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FACULTAD
CARRERA PROFESIONAL
NOMBRE DE ASIGNATURA
TEMA
SEMESTRE ACADÉMICO
DOCENTE TUTOR
ALUMNO
EL TRIBUTO Página 2
Dedicamos primeramente el trabajo a Dios fue el creador de todas las cosas,
el que nos ha dado fortaleza para continuar cuando estuvimos a punto de
caer; por ello, con toda la humildad de nuestros corazón puede emanar.
De igual forma, a todos nuestros Padres, a quien les debemos toda nuestra
vida, les agradezco el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido
formarnos con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual nos ayudado a
salir adelante buscando siempre el mejor camino.
A los maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría
que nos transmitieron en el desarrollo de nuestra formación profesional, en
especial al Profesor ROSALES LEON PETERSON, por haber guiado el desarrollo
de este trabajo y llegar a la culminación del mismo.
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EL TRIBUTO Página 4
EL TRIBUTO
3.- Introducción:
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones
pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración
pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el
deber de contribuir.
Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto
público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
El tributo desde la perspectiva del Derecho Financiero se conceptualiza no como una
prestación u obligación sino como un ingreso público, más precisamente, como un medio
para lograr obtener ingresos públicos para el Estado. En países como el nuestro el tributo
tiene gran importancia, sin el simplemente el Estado no podría cubrir sus necesidades o
afrontar gastos que se requieran para lograr el desarrollo o progreso. Se aplica una regla
en nuestra realidad nacional, a más ingresos tributarios, más desarrollo, más progreso,
eso lo podemos apreciar en la ejecución dentro del país de grandes obras públicas o
mejoramiento en la prestación de servicios a los pobladores. El tributo permite que el
Estado afiance una economía sólida. Sin embargo la obtención de ingresos por tributos
muchas veces está sometida a la coyuntura política, social y económica que atraviesa el
país, ante una buena coyuntura política que fomente las inversiones, respete la propiedad
privada y con niveles de afectación mediante tributos adecuada a los ciudadanos
afectados, es decir alícuotas no excesivas, posibilidad de deducciones, aplicación de
exoneraciones e inafectaciones, adecuado control del Estado con pleno respeto al
contribuyente, permiten lograr un adecuado nivel de ingresos públicos por tributos. Igual
sucede con la coyuntura social en la cual fundamentalmente la sociedad debe sentir que
existe seguridad, que se promueve el desarrollo del empresariado y todos los sectores
productivos que tributan al Estado, permitiendo una sociedad que se desarrolla en paz,
económica por que el manejo económico a nivel local e internacional va a ser un factor
determinante para el incremento o reducción de los ingresos por tributos un ejemplo de
ello es que cuando se producen grandes crisis económicas internacionales se exporta
menos y se reducen al producirse esto los ingresos tributarios que desarrolla la actividad
comercial tanto interna como internacional.
En nuestro país valoramos la importancia de los impuestos para el sostenimiento del Estado nacional como es el caso del Impuesto general a las ventas (IGV), el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) los cuales son los pilares de nuestra recaudación tributaria nacional.
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4.-Características:
El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica; De conformidad con el art. 31.1 de la CE, ésta constituye la nota definitoria del tributo. La detracción de riqueza ha de realizarse de conformidad con el criterio de capacidad económica. El legislador ordinario, al tipificar los distintos hechos cuya realización genera la obligación de tributar, debe inspirarse en el principio de capacidad económica, que actúa como verdadero principio material de justicia en el ámbito del ordenamiento tributario. Sorprendentemente este elemento esencial de tributo no se ha incorporado expresamente en la definición legal de tributo. Sólo se contempla de forma indirecta, al señalar que la prestación pecuniaria en que el tributo consiste es consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Es obligatorio:
Es una obligación pecuniaria: Las normas tributarias dan lugar a una serie de
derechos y deberes, cuyo contenido principal, es el pago de una cantidad de dinero. El tributo, como instituto jurídico, se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación. Aunque puede estructurarse como la obligación civil, no debe de perderse de vista que el carácter público del titular del derecho de crédito condiciona el régimen jurídico aplicable.
Nace por ley
El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de derecho público.
El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario, aunque en ocasiones pueda consistir en la entrega de determinados bienes, de naturaleza no dineraria.
El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, salvo que, la sanción consista en la extensión a cargo de un tercero de una obligación tributaria. El tributo tiene unos fines propios, que no pueden identificarse con lo que constituye el objetivo básico de las sanciones, que no es otro que el de reprimir un ilícito.
El tributo no tiene alcance confiscatorio, como previene el art. 31,3 de la CE. La ausencia del principio de capacidad económica en la ordenación jurídica de institutos confiscatorios, expropiación forzosa, requisa, confiscación por razones excepcionales, etc., pone de relieve que no existe ninguna analogía entre el tributo y los referidos institutos, que responden a principios distintos.
El tributo, como prestación patrimonial impuesta, no obliga sólo a los nacionales españoles, sino que afecta a todos cuantos tienen relaciones económicas e intereses patrimoniales en territorio español, obteniendo en él beneficios económicos. El art. 31,1 de la CE establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos...”. Ello es consecuencia de la admisibilidad por los distintos ordenamientos jurídicos del criterio de territorialidad en la aplicación de las leyes tributarias. La nacionalidad ha cedido paso al criterio de residencia efectiva como criterio de sujeción a las leyes tributarias.
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5.- Las especies del tributo
El tributo tiene 3 especies en nuestro ordenamiento nacional, así lo detalla la norma II del Título preliminar del Código Tributario nacional. Este hecho determina que se señale que en nuestro país existe una clasificación tripartita. Son especies del tributo El impuesto, la contribución y la tasa. 6.- TASAS. Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficie de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud y recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
La tasa requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario luego de efectuado el cumplimiento por el deudor tributario la cual consistirá en un servicio. Al igual que la contribución es la tasa considerada un tributo vinculado.
La tasa se crea por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la citada potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo, el Gobierno Central dentro del Poder Ejecutivo norma la tasa mediante un Decreto Supremo, además tienen la citada potestad tributaria los gobiernos regionales y los gobiernos locales que materializan su ejercicio mediante una Ordenanza Regional tratándose de los gobiernos regionales o una Ordenanza Municipal Tratándose de los gobiernos locales.
La tasa tiene por objeto financiar los gastos del ente del Estado que tiene creada a su favor la tasa, por lo cual debe considerarse también a esta como un ingreso público importante. Para los gobiernos locales y los gobiernos regionales es una importante fuente de recursos económicos.
6.1.-Elementos esenciales de la tasa
Naturaleza tributaria de la tasa
Existencia de un servicio que presta el Estado.
Naturaleza del servicio prestado.
Divisibilidad del servicio.
Voluntariedad.
Ventaja.
Destino de los fondos.
Prescripción
Naturaleza tributaria
Tanto la prestación del servicio como la imposición de su compensación tienen como
fundamento el poder de imperio del Estado, y esta última tiene como finalidad la de allegar
fondos para cubrir las necesidades públicas.
De esta manera la tasa queda subordinada a ciertos principios constitucionales a saber:
a. legalidad
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b. no confiscatoriedad c. igualdad y equidad
6.2.-Existencia de un servicio prestado por el Estado.
Si bien la jurisprudencia estableció que la tasa solo se debe existiendo una efectiva
prestación del servicio, también se aceptó la posibilidad de cobro del tributo con
anterioridad a la actividad estatal y esta es la posición seguida por la doctrina dominante.
Con esto se dejó de lado el criterio por el cual la graduación del monto de la tasa se
realizaba de acuerdo con la ventaja recibida con el servicio, para adoptar el criterio de la
existencia del servicio mismo que presta el Estado. Lo importante como fundamento del
gravamen es la existencia de una organización administrativa que esté en condiciones de
prestar el servicio que da origen a la imposición del tributo.
6.3.-Divisibilidad del servicio.
Para algunos autores esta es una de las diferencias entre el impuesto y la tasa. Podemos
calificar como servicios divisibles aquellos que son pasibles de ser fraccionados en
prestaciones individualizadas que sean dispensadas a individuos determinados.
6.4.-Voluntariedad.
Algunos autores señalan como una de las características esenciales de la tasa que la
prestación del servicio sólo se cumpla a requerimiento del interesado.
Pero Existen una gran cantidad de servicios que se prestan de oficio y aún contra la
voluntad del particular; así la inspección sanitaria, la de pesas y medidas, la administración
de justicia, son todas actividades que se inician o pueden iniciarse por iniciativa propia del
estado, independientemente de la voluntad del contribuyente o aún en contra de ella.
6.5.-entaja
Algunos autores se pronuncian expresamente por reconocer en la tasa, como característica
esencial, la existencia de una ventaja o un beneficio para aquél a quien se presta el servicio.
Se ha criticado esta posición sosteniendo que si bien en la mayoría de los casos existe una
ventaja o un beneficio en quien recibe la prestación del servicio, hay otros casos en que tal
provecho no se da en absoluto, pudiendo en alguno de ellos representar un perjuicio para
quien debe pagar el servicio, poniéndose como ejemplo generalmente la tasa de justicia que
debe ser pagada por quien ha perdido el juicio civil o ha sido condenado en juicio penal.
7.- las tasas pueden ser:
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7.1.1.- arbitrios: son tasas que se deben cumplir para que se realice la prestación o se de
el mantenimiento de un servicio público.
Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana. Individualizado en el contribuyente. Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
7.1.2.- Licencias: son tasas que se deben cumplir para obtener las autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
7.1.3.- derechos: son tasas que se deben cumplir para que se de la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
7.1.4.- Otras tasas: son las tasas no comprendidas dentro de las 3 especies indicadas, es
considerada como genérica y de tipo abierto porque permite incluir cualquier otra tasa que
se cree
8.- EL IMPUESTO
El impuesto es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario regido por Derecho público. Los impuestos que se recaudan en
Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA),Impuesto a la Renta (IR), Impuestos a los
Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos, además de los valores que ingresan por concepto de
intereses por mora y multas tributarias
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia a servicios prestados o actividades desarrolladas por la Administración Pública. En ocasiones, se definen como aquellos que no implican contraprestación lo que se ha criticado porque da a entender que existe contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término "contraprestación" es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales y coactivas como las tributarias.8 Una definición más estricta señala que los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa con la prestación de un servicio público o la realización de una obra pública.
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Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas prestaciones que nacen de una
obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto
activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido
cedidos a través de un pacto social.
El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto. Sujeto de
facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el
impacto económico. En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El
Estado es una forma moderna de convivencia social.
8.1.-Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Este impuesto grava a la transferencia de dominio o a la importación de bienes mueblesde
naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios
prestados. Debe ser declarado y pagado en usualmente forma mensual.
8.2.-Impuesto a la Renta (IR)
Este impuesto se relaciona con la renta global que obtengan las personas naturales, las
sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Se debe cancelar sobre los
ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y
en general actividades económicas.
8.3.-Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no forman parte de la
canasta familiar, y que más bien su consumo involucra un carácter socialmente dañino y
costoso para la sociedad, o aquellos cuyas demandas presentan inelasticidad ante el precio.
8.1.1.-Características:
1. El impuesto es un tributo
2. El impuesto no requiere de una contraprestación directa por parte del acreedor tributario
luego de realizado su cumplimiento
3. El contribuyente si puede disfrutar de beneficios indirectos por el uso que realiza el
Estado de los recursos obtenidos por la recaudación de las sumas de dinero por concepto de
los impuestos. .
4. El impuesto se da exclusivamente por el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, la
cual tiene el Congreso de la República y se plasma mediante una Ley y que puede delegarla
al poder ejecutivo para que mediante Decreto Legislativo pueda hacerlo.
5. El impuesto es la fuente principal de ingresos de nuestro Estado. Su objeto es financiar
los gastos del Estado.
6. La vigencia de la norma que crea un impuesto se produce a partir de la fecha señalada
por esta, la vigencia no puede producirse antes del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial.
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9.-LA CONTRIBUCIÓN ESPECIALES
La contribución es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicio público. En España es un tributo tradicional de la esfera municipal, es decir, de establecimiento potestativo por los Ayuntamientos (ejemplo: Asfaltado de calles, alumbrado, etc.). El producto de la contribución no debe tener un destino ajeno al de la financiación de las obras públicas sobre las que se ve beneficiado el contribuyente.
Conclusión Después de haber analizado los conceptos fundamentales de los impuestos, desde la obligación tributaria las corrientes y elementos de este, los principios tributarios, también se habló de la contribución. Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir.
Los tributario, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también
nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más
beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta
y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los
beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos.
Anexos 1 El tributo Características
Es obligatorio:
Es una obligación pecuniaria:
El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de derecho público.
Anexos 2 Las especies del tributo
Las tasas
El impuesto
Contribuciones especiales
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Bibliografía
ALVARADO MAIRENA, José Gestión Presupuestaria del Estado, Editorial CIAT, Lima Perú, 2004.
CASTAGLIONI GHIGLINO, Julio Cesar Comentario a la Ley de Presupuesto del Sector Publico año 2004, Editorial San Marcos, Lima Perú, 2004. CAZORLA PRIETO, Luis María Derecho Financiero y Tributario. Editorial Aranzadi, Lima Perú, 2000. IGLESIAS FERRER, Cesar Derecho tributario. Dogmática general de la tributación, Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 2000. VERA PAREDES, Isaías Comentarios al Código Tributario. Editorial Informativo Vera Paredes, Lima Perú, 2007. DÍAZ, Juan F. Amelia. Introducción a la hacienda pública. Corona, Páginas: 272. Editorial: Editorial Ariel. Publicado: 2004. Número de clasificación de la Biblioteca del Congreso: HJ9 -- C822 2003eb ISBN: . Enlazado en: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/docDetail.act ion?docID=10060030&p00=hacienda pública