Kurtso Hasierako Orientabideak

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Kurtso Hasierakoak

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RESOLUCINDE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIN SOBRE LA ORGANIZACIN DEL CURSO 2011-2012 EN LOS CENTROS PBLICOS DE EDUCACIN INFANTIL Y PRIMARIA

1Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

NDICE1.- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN Y ORDENACIN DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO 1.1.1.2.1.3.1.4.1.5.1.6.1.7.Proyecto Educativo y Proyecto Curricular de Centro Proyecto lingstico de centro Proyecto de gestin Plan anual de centro Memoria Anual Reglamento de Organizacin y Funcionamiento Creacin del Observatorio de la Convivencia del centro y elaboracin del Plan de Convivencia 1.8.- Proyecto curricular de las Aulas Estables

2.- ASPECTOS RELACIONADOS PROFESORADO. 2.1.2.2.2.3.2.4.2.5.2.6.2.7.2.8.-

CON

LA

ORGANIZACIN

DEL

Organizacin de la actividad docente Jornada anual Jornada semanal Cargos directivos Asistencia del profesorado Equipos de Ciclo/Etapa Tutoras Tutorizacin de profesorado en prcticas

3.- ASPECTOS RELACIONADOS ALUMNADO. 3.1.3.2.3.3.3.4.3.5.3.6.3.7 3.8.3.9.-

CON

LA

ORGANIZACIN

DEL

Horario escolar Actividades didcticas fuera del Centro Alumnado con necesidades educativas especiales Alumnado con necesidades de atencin hospitalaria, domiciliaria o teraputico-educativa Escolarizacin del alumnado de incorporacin tarda Derechos y deberes de los alumnos y alumnas Horario del alumnado y cambios de horario en centro. Asistencia del alumnado Religin

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4.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIN DEL ALUMNADO 4.1.- Sesiones de evaluacin 4.2.- Derecho a la valoracin objetiva del rendimiento acadmico 4.3.- Exenciones y Convalidaciones

5.- EVALUACIN DIAGNSTICA

6.- PERSONAL ESPECFICO 6.1.- Encargado o encargada de Comedor: Comedores de gestin directa 6.2.- Encargado o encargada de Gestin Administrativa 6.3.- Profesorado responsable de proyectos dentro del programa de Actividades Complementarias y Extraescolares

7.- PERSONAL LABORAL DOCENTE Y EDUCATIVO 7.1.- Intrprete de lengua de signos 7.2.- Control del cumplimiento de la jornada

8.- FORMACIN DEL PROFESORADO

9.- NUEVAS TECNOLOGAS: TIC

10.- NORMATIVA SOBRE SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS

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EDUCACIN INFANTIL Y PRIMARIA 2012

CURSO 2011 -

RESOLUCIN DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACINLa presente Resolucin viene a regular el inicio y desarrollo del curso escolar 2011-2012 en todos los centros pblicos de Educacin Infantil y Educacin Primaria de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. El Director o Directora del centro adoptar las medidas necesarias para garantizar el conocimiento del contenido de esta Resolucin por parte de todo el profesorado del centro. Teniendo en cuenta las competencias atribuidas por la Ley a los O.M.R. o Consejos Escolares de los centros y los temas abordados en la presente Resolucin, el Equipo Directivo de cada centro dar conocimiento del contenido de esta Resolucin al citado rgano en la primera reunin que ste celebre al inicio del curso 2011-2012.

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1.- INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIN Y ORDENACIN DE LA ACTIVIDAD DEL CENTRO La Ley de la Escuela Pblica Vasca, los Decretos 175/2007 y 97/2010, por los que se establece el currculo de la Educacin Bsica, y los Decretos 12/2009 y 121/2010, por los que se establece el currculo de la Educacin Infantil, plantean que la autonoma de los Centros se manifiesta en la elaboracin, aprobacin y ejecucin por parte de stos de una serie de instrumentos de ordenacin de su actividad. Entre los instrumentos de organizacin del Centro destacan los siguientes: El Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y el Proyecto Lingstico de Centro. El Proyecto de Gestin. El Plan Anual. La Memoria Anual. El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento

En este primer captulo de la Resolucin se abordarn estos aspectos de la planificacin y se establecern las prioridades o aspectos mnimos a ser tenidos en cuenta por todos los Centros de Educacin Infantil y Primaria durante el presente curso. Dada la importancia y trascendencia que tienen los Instrumentos de Organizacin, P.E.C., P.C.C. y R.O.F., los centros deben seguir dedicando atencin a su reelaboracin y ajuste. Los Centros Educativos integrarn la coeducacin en sus documentos de gestin educativa incidiendo en la eliminacin del uso de materiales que posean carcter sexista e incumplan criterios coeducativos. As mismo es recomendable poner en conocimiento de todos los miembros de la comunidad escolar lo que se establece en el Captulo II, Seccin 1 (Enseanza no Universitaria), especialmente en los artculos 28, 29, 30, 31.1 y 31.3, de la LEY 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

1.1.- PROYECTO EDUCATIVO Y PROYECTO CURRICULAR DE CENTRO Los dos proyectos estn ntimamente unidos y son la expresin de la autonoma pedaggica de los Centros: la apuesta por una opcin educativa asumida por los sectores de la comunidad escolar (proyecto educativo) y su reflejo en el aspecto docente (proyecto curricular).

5Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

Los aspectos que recogen cada uno de estos proyectos o los rganos responsables de su elaboracin o aprobacin son cuestiones que no se abordan en esta Resolucin, pues fueron objeto de regulacin en la propia Ley de la Escuela Pblica Vasca y en la Ley Orgnica de Educacin. Es necesario que todos los Centros dispongan de estos dos instrumentos de organizacin, siempre perfectibles y sujetos a revisin peridica. Debe ser cada Centro el que determine, en funcin de sus posibilidades, necesidades y prioridades, qu aspectos va a trabajar prioritariamente durante el curso 2011-2012 y con qu profundidad va a abordar cada uno de ellos. Especial relevancia tiene el Plan de Convivencia que todos los centros deben aprobar como parte de su Proyecto Educativo. El Sistema Educativo Vasco apuesta por una educacin para la convivencia y para una ciudadana democrtica, activa y responsable, educando desde valores como la justicia, la tolerancia, el respeto, la solidaridad y desarrollando en el alumnado las competencias necesarias para resolver problemas y conflictos, para asumir la gestin de su vida con responsabilidad, relacionarse positivamente consigo y con las dems personas, tomar decisiones y actuar con sentido crtico. As mismo, el Proyecto Educativo incluir el Plan de Accin Tutorial. Este plan recoger la finalidad de la accin tutorial y el conjunto de acciones de orientacin y seguimiento, dirigidas a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad cuyo objetivo es el logro de todas las competencias bsicas, para que cada alumno y alumna se sienta protagonista de su proyecto personal y acadmico. El equipo de tutores y tutoras junto con el consultor o consultora y el coordinador o coordinadora de ciclo elaborar este plan, lo desarrollar y propondr las medidas de mejora oportunas para garantizar la atencin a todo el alumnado. Los acuerdos que cada Centro vaya adoptando en la configuracin progresiva de su proyecto educativo y curricular tendrn el grado de concrecin y desarrollo que, en cada Centro, sea posible. Lo que se pide es que dichos acuerdos, con el grado de concrecin alcanzado a lo largo del curso, se reflejen por escrito y se consideren como un fruto del proceso de reflexin y base de los pasos sucesivos. El artculo 48.2 de la Ley de la Escuela Pblica Vasca obliga a los equipos docentes y a los profesores y profesoras a vincularse al Proyecto Educativo (PEC) y al Proyecto Curricular del centro (PCC). Dentro del respeto a estos proyectos, los profesores y profesoras podrn adoptar las decisiones que consideren oportunas para la elaboracin y programacin de las actividades escolares, as como para la aplicacin de los programas de actividades en sus respectivas reas de conocimiento. Estas decisiones individuales de los profesores y profesoras siempre deben someterse a las directrices establecidas por el PEC y por el PCC.

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Esta situacin ha de conducir a los centros a plantearse procesos de formacin y de innovacin que el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin trata de apoyar a travs de las convocatorias de ayudas econmicas para proyectos de formacin en el Centro, a travs de la asistencia a cursos y a travs del asesoramiento a cargo de los servicios zonales o agentes externos. Los procesos de formacin e innovacin que se pongan en marcha debern estar relacionados con las lneas de mejora establecidas a partir del anlisis de los resultados obtenidos en la Evaluacin de Diagnstico, en concreto, y con el desarrollo de las competencias, en general. El Proyecto Curricular de Centro contar con un apartado denominado Atencin a la Diversidad, que detallar las diferentes iniciativas que el centro va a poner en marcha para conseguir que todo el alumnado desarrolle al mximo sus posibilidades, eliminando las barreras de aprendizaje y potenciando el xito escolar. Para facilitar la elaboracin del Proyecto Educativo el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin ha publicado una Gua para la elaboracin del Proyecto Educativo de centro (Servicio de Publicaciones del Gobierno Vasco).

1.2.- PROYECTO LINGSTICO DE CENTRO Se entiende por Proyecto Lingstico de Centro la planificacin de todos aquellos aspectos relacionados con la enseanza y el uso de las lenguas que cada centro educativo elabora adecundolo a su contexto lingstico. El Proyecto Lingstico, desarrollar los criterios para la enseanza y utilizacin de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogido en el Proyecto Educativo, y determinar el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular. Las decisiones recogidas en l tendrn influencia directa tambin en otros documentos del centro: Reglamento de Organizacin y Funcionamiento, Plan Anual, principios que regulen las relaciones internas y externas, etc.. En la elaboracin de los proyectos lingsticos hay que tener en cuenta el carcter instrumental de las lenguas, el enfoque metodolgico y el tratamiento integrado de las mismas. Cada centro concretar y adaptar a sus circunstancias los planteamientos curriculares establecidos en los Decretos 175/2007 y 97/2010, por los que se establece el currculo de la Educacin Bsica, y en los Decretos 12/2009 y 121/2010, por los que se establece el currculo de la Educacin Infantil y se implantan estas enseanzas en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, teniendo en cuenta su proyecto lingstico y considerando el tratamiento vehicular de las distintas lenguas como medio idneo para conjugar el objetivo del bilingismo, y en su caso, de la experimentacin del marco trilinge (MET), con el de la transmisin de los contenidos curriculares propios de cada rea y materia.

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El proyecto de normalizacin lingstica constituir un apartado del proyecto lingstico del centro.

1.3.- PROYECTO DE GESTIN Tanto la Ley de la Escuela Pblica Vasca como la LOE consagran la autonoma de los centros docentes pblicos, una de cuyas manifestaciones es la facultad de gestionar su actividad econmico-financiera, que se concreta en la aprobacin y ejecucin por el propio centro de su Proyecto de Gestin. Los centros dispondrn de su propio Proyecto de Gestin que debe ser aprobado por el O.M.R., el cual velar por su cumplimiento y realizar la correspondiente evaluacin del mismo conforme a lo dispuesto en el artculo 28.3 de la Ley de la Escuela Pblica Vasca.

1.4.- PLAN ANUAL DE CENTRO El responsable de coordinar la elaboracin del Plan Anual del Centro es el equipo directivo, para lo que contar, en cada caso, con el rgano colegiado correspondiente. La aprobacin de dicho Plan corresponde al rgano Mximo de Representacin del Centro, sin perjuicio de las competencias que la Ley de la Escuela Pblica Vasca y la Ley Orgnica de Educacin atribuyen al Claustro respecto al programa de actividades docentes y debern incorporar al mismo las propuestas de mejora adoptadas tras el anlisis de los resultados de la evaluacin de diagnstico del curso anterior. Los centros elaborarn el Plan Anual para el curso 2011-2012 al comienzo de curso como instrumento de planificacin, organizacin y gestin de las actividades del centro. Este Plan comprende: a).- El Programa de actividades docentes La elaboracin de este programa corresponde al Claustro y, en su caso, a una Comisin en la que pueda delegar.

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En el programa de actividades docentes se recogen las decisiones que, teniendo en cuenta el alumnado y los recursos existentes, se adopten para la organizacin del centro y de la actividad escolar durante el curso: criterios de asignacin de tareas al profesorado y de distribucin del tiempo lectivo y de permanencia en el centro, horarios tanto del profesorado como de los grupos de alumnos y alumnas, criterios de agrupamiento del alumnado, distribucin de tutoras, organizacin del apoyo y refuerzo educativo, distribucin de los espacios comunes, organizacin de los recursos didcticos, fechas de evaluacin, etc. Aquellos datos que se faciliten en el D.A.E. no ser necesario repetirlos en el Plan Anual. En el Programa de Actividades Docentes slo se incluirn las modificaciones de las programaciones generales de las materias adaptadas a los nuevos currculos publicados, o aspectos especficos de ellas que se decida trabajar este curso, ya que las programaciones didcticas son una concrecin del Proyecto Curricular. Asimismo se recogern las actuaciones que se van a llevar a cabo este curso para actualizar el proyecto curricular. En este programa se deben reflejar tambin los aspectos relacionados con la formacin y desarrollo profesionales. Se recogern tambin las Experiencias y Programas del Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin en los que participe el centro, as como los Proyectos promovidos por el centro que ste vaya a llevar a cabo durante el curso, especialmente los aprobados por el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin o por otros Departamentos y Organismos de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco o por Instituciones Estatales o de la Unin Europea. b).- El Programa de actividades de formacin, extraescolares y complementarias La elaboracin de esta parte del Plan Anual corresponde al Equipo Directivo o a la Comisin Permanente y debe ser aprobada por el O.M.R. El Programa recoger, al menos, los proyectos de formacin en el Centro y las acciones formativas que se vayan a realizar durante el tiempo laboral que incidan en la organizacin del Centro. En las actividades de formacin contempladas en el Plan Anual, (salvo en los casos de reduccin de jornada y otros casos excepcionales), la participacin del profesorado ser obligatoria, en cumplimiento de la hora semanal destinada a actividades de formacin contemplada en el horario del profesorado. En la organizacin de estas actividades de formacin se podrn juntar las horas de varias semanas para poder configurar sesiones ms largas y eficaces.

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Respecto a las actividades de formacin del Centro durante el curso 2011-2012, se entender que su concrecin se corresponde con los proyectos de formacin o innovacin desarrollados en el mismo, sin que sea necesaria ninguna nueva concrecin o reflejo documental. El programa de actividades complementarias y extraescolares recoger: 1.- Actividades complementarias: aquellas actividades didcticas con el alumnado que se realizan durante el horario lectivo y que, aunque formen parte de la programacin, se considere que tienen un carcter diferenciado, bien por el momento o el lugar en que se realizan, bien por los recursos o la implicacin del Centro que suponen. Estas actividades deben estar abiertas a todo el alumnado. Entre ellas cabe considerar las siguientes: estancias en rgimen de internado actividades festivas en el Centro campaas educativas especiales actividades fuera del aula: visitas, trabajos de campo .... salidas, viajes de fin de curso, intercambios...

2.- Actividades extraescolares: aquellas actividades educativas sin relacin directa con el curriculum que se realizan con el alumnado fuera del tiempo lectivo y en las que su participacin es voluntaria. En la planificacin de dichas actividades se definirn los objetivos, los responsables, el momento y el lugar de realizacin, as como la forma de participacin del alumnado. Los aspectos o repercusiones econmicas debern figurar en el programa anual de gestin. Deber tenerse en cuenta que, en las actividades que se realicen fuera de la localidad donde est el Centro escolar, ser necesaria la autorizacin de los padres/madres o tutores/tutoras en los trminos que se regulan en otro apartado de esta Resolucin. Cuando se realicen actividades escolares fuera de la localidad donde radica el centro y el profesorado deba pernoctar all, la direccin del centro, a propuesta del claustro y previa aprobacin del OMR, podr efectuar la compensacin horaria que ste determine. El centro, por medio de su organizacin interna, se responsabilizar de la sustitucin de esas horas. c).- El Programa Anual de Gestin La realizacin anual del Proyecto de Gestin del centro se plasma en el Programa Anual de Gestin, cuya mxima expresin es la elaboracin y aprobacin de su presupuesto, que deber realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1998 de 28 de julio (BOPV de 14-09-98 y de 23-09-98).

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La elaboracin de esta parte del Plan Anual corresponde al Equipo Directivo o a la Comisin Permanente para su aprobacin por el rgano Mximo de Representacin. Se recogern en este programa aquellas actividades que impliquen gasto, incluyendo el comedor, el transporte y las actividades complementarias y extraescolares, y diferenciando los distintos apartados, fuentes de ingreso, previsiones y criterios de gasto, responsables de la gestin, sistemas de control, etc.

1.5.- MEMORIA ANUAL El Equipo Directivo es el responsable de coordinar la elaboracin de la memoria. A partir del anlisis y grado de cumplimiento del Plan Anual de Centro y de los resultados escolares logrados, cada centro realizar su propia autoevaluacin, sacando conclusiones y propuestas de mejora de actuacin para el siguiente curso, estableciendo prioridades que a su vez sern tomadas como objetivos a lograr en el siguiente Plan Anual de Centro. La Memoria Anual debe ser aprobada por el O.M.R. o Consejo Escolar, quedando una copia de la misma en la Secretara del centro a disposicin de la Inspeccin Educativa. La Memoria y el Plan Anual de Centro deben estar elaborados y aprobados antes del 30 de octubre. LA MEMORIA Y EL PLAN ANUAL se elaborarn de manera breve y concreta a fin de que resulten prcticas para el propio centro. NOTA: en la Inspeccin Territorial, en los Berritzegunes y en la pgina web del Departamento de Educacin existen guas actualizadas para la elaboracin del Plan Anual y la Memoria.

1.6.- REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento (ROF) es un documento propio de los centros pblicos de enseanza no universitaria de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, cuya obligatoriedad viene impuesta por el artculo 29 de la Ley de la Escuela Pblica Vasca.

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Este Reglamento tiene que tener como contenido mnimo lo siguiente: - La definicin de la estructura organizativa del centro y de su funcionamiento. - Las normas que garanticen la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y el uso adecuado de las dependencias e instalaciones. - El rgimen de reclamaciones de las evaluaciones. Con la finalidad de facilitar a los centros pblicos la modificacin del citado ROF y para adecuarse a lo establecido en el Decreto antes mencionado, la Inspeccin de Educacin ha puesto a disposicin de todos los centros un modelo orientativo sin carcter de obligatoriedad.

1.7.- CREACIN DEL OBSERVATORIO DE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO Y ELABORACIN DEL PLAN DE CONVIVENCIA. Aprender a convivir es una de las finalidades fundamentales de la educacin. Con el fin de promover una convivencia positiva y la implicacin en la misma de toda la comunidad educativa, se recomienda encarecidamente a los centros que imparten Educacin Primaria, exceptuando las Eskola Txikiak, que todava no lo hayan hecho la creacin del Observatorio de la Convivencia del Centro (OCC), compuesto por representantes de todos los sectores de la misma. Los centros que ya han elaborado el PCA para el curso 2011-2012 y tengan creado el Observatorio de la Convivencia pondrn en marcha las diferentes actividades contempladas en dicho Plan. Los que no lo hayan hecho debern elaborarlo durante el actual curso escolar. A medida que los centros finalicen su plan de convivencia debern incorporar al ROF las modificaciones derivadas de dicho plan. 1.8.- PROYECTO CURRICULAR DE LAS AULAS ESTABLES Para la elaboracin y aprobacin del proyecto curricular para el aula estable se seguir lo establecido en el art. 29 de la Orden de 30 de Julio 1998 (BOPV de 31-08-98) sobre criterios de escolarizacin del alumnado con n.e.e.

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2.- ASPECTOS RELACIONADOS PROFESORADO.

CON

LA

ORGANIZACIN

DEL

2.1.- ORGANIZACIN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1993, de la Escuela Pblica Vasca, compete al Equipo Directivo organizar los equipos docentes y decidir, al inicio de cada curso escolar, los criterios conforme a los cuales se asignar al profesorado a las unidades del centro, en base a las siguientes pautas: a) La permanencia de un maestro o maestra con el mismo grupo de alumnos y alumnas hasta finalizar el ciclo. b) La especializacin del profesorado, de acuerdo con la titularidad del puesto docente. Antes del comienzo del perodo lectivo, el Equipo Directivo proceder a la asignacin del profesorado a los diferentes niveles, ciclos, reas y grupos de alumnos y alumnas. A efectos de completar el horario lectivo de cada profesor o profesora, el Equipo Directivo tendr en cuenta todas las especialidades para las que est habilitado/a. En el caso de profesores y profesoras que estn adscritos/as a puestos de Lengua Extranjera (Ingls o Francs), E. Especial (PTE o ALE), E. Fsica y Msica para los que no estn habilitados/as, el equipo directivo podr asignarles, con carcter excepcional y transitorio, actividades docentes correspondientes a otros puestos vacantes, o bien organizar cambios recprocos entre profesores y profesoras adscritos/as a otros puestos siempre y cuando cumplan los requisitos (perfil lingstico y habilitacin) de los mismos, sin que en ningn momento esta asignacin modifique la adscripcin original ni derive en posibles derechos para los profesores y profesoras correspondientes, que, a efectos administrativos, permanecen en los puestos a los que fueron adscritos/as. Los cambios anteriormente referidos sern comunicados necesariamente a la respectiva Delegacin Territorial y a la Inspeccin de Zona correspondiente. 2.1.1.- Aprobacin y publicidad del horario del Centro El profesor o profesora viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe o Jefa de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director o Directora. Cualquier reclamacin al respecto ser resuelta por el Delegado o Delegada Territorial, previo informe de la Inspeccin Educativa.

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El horario del centro deber figurar, permanentemente y en lugar bien visible, en el tabln de anuncios de la sala de profesores, en el de la jefatura de estudios y en otro lugar accesible a todos los estamentos del centro, as como la informacin en la que conste la situacin del centro en todo momento, con especial referencia a los horarios y lugar de trabajo de cada profesor o profesora, tanto en lo referente a horas lectivas como al horario de tutoras, etc. Asimismo deber constar el horario de presencia en el Centro de cada cargo directivo. Esta informacin se trasladar al O.M.R., y deber ajustarse a la normativa sobre proteccin de datos personales.

2.2.- JORNADA ANUAL Independientemente de los tipos de jornadas y calendario reguladas en el Acuerdo docente vigente, el rgimen de dedicacin docente ser de 1.462 horas. La prctica de la jornada semanal, su distribucin en horario lectivo, as como el complementario y de permanencia, son regulados igualmente en la presente resolucin. De conformidad con el art. 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, los funcionarios y funcionarias docentes tendrn derecho a disfrutar, durante cada ao natural, de unas vacaciones retribuidas de veintids das hbiles o de los das que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ao fue menor. A los efectos de lo previsto en dicho artculo, no se considerarn como das hbiles los sbados. El citado perodo vacacional se concretar durante el mes de agosto de cada ao, sin abarcar en ningn caso das del mes de septiembre. El periodo de disfrute de vacaciones podr ser interrumpido si mediaren circunstancias como enfermedad o accidente, conservando la persona interesada el derecho a completar su disfrute una vez desaparecidas dichas circunstancias y producida el alta mdica. El disfrute del periodo vacacional no disfrutado se efectuar en un nico periodo, preferentemente no lectivo. El disfrute de los das regulados para el conjunto de los empleados pblicos dependientes del Gobierno vasco, en base a lo legislado en el artculo 48.1.k) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y el Acuerdo de Mesa General de la Funcin Pblica Vasca, de 18 de noviembre de 2009 (BOPV 26-02-10), as como los das de libre disposicin adicionales establecidos en base al artculo 48.2 de la misma Ley, sern acumulados como previos al perodo vacacional regulado anteriormente.

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2.3.- JORNADA SEMANAL 2.3.1.- Profesorado con Dedicacin Ordinaria Sobre la base de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Funcin Pblica, se parte de un nico rgimen de dedicacin, igual al establecido con carcter general para los dems funcionarios y funcionarias pblicos/as. A lo largo de todo el curso escolar, el profesorado de Educacin Infantil y Primaria realizar una jornada de 30 horas semanales de dedicacin y permanencia en el centro, de las cuales, como mximo, 23 sern lectivas. Salvo en los perodos autorizados para impartir las clases en jornada continua, la jornada se desarrollar en horario de maana y tarde, disponiendo de una tarde libre para formacin previa aprobacin del O.M.R. del centro respectivo. Para favorecer la coordinacin del profesorado, el horario semanal de dedicacin y permanencia en el centro ser coincidente para todo el profesorado, salvo excepciones vinculadas a proyectos o servicios aprobados en el centro. La atencin al alumnado durante el periodo o periodos de recreo ser organizada por el director o directora del centro, asignando a esta labor el nmero de profesores y profesoras que sean necesarios para asegurar el cuidado y vigilancia de todo el alumnado que permanece en los patios y otras estancias del centro. La ratio profesor/alumno se definir en funcin de la edad del alumnado y de las caractersticas del espacio a vigilar. Los centros elaborarn un protocolo en el que se recoja: La identificacin de los espacios de recreo que requieran especial vigilancia La asignacin de profesorado a los espacios de especial vigilancia y al resto del recinto escolar La actuacin que debe seguirse ante las incidencias que surjan La posible planificacin de juegos y otras actividades El protocolo que se elabore se incorporar al programa de actividades docentes del plan anual del centro. El centro escolar dispone de un crdito horario y, como consecuencia, de una dotacin de profesorado que, adems de cubrir las necesidades de atencin docente al alumnado, permite dar respuesta a la realizacin de actividades y proyectos contemplados en su Plan Anual. Corresponde al equipo directivo la gestin de este crdito horario, asignando a cada profesor o profesora tanto la actividad docente como la tarea especfica que debe desarrollar a fin de completar su horario personal de dedicacin al centro.

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Para ello tendr en cuenta las siguientes prioridades: 2.3.1.1 rganos unipersonales: Funciones directivas. Cubrir las horas necesarias para que los rganos unipersonales dispongan de tiempo para el desempeo de las tareas propias del cargo. En base al nmero de unidades, organizacin del centro y horas de crdito disponibles, el Equipo Directivo har una propuesta de reduccin de su horario lectivo al O.M.R. a fin de que ste decida sobre la misma. Asimismo, el Equipo Directivo, teniendo en cuenta la organizacin del centro y el funcionamiento de los rganos y/o comisiones pedaggicas que existan en el mismo, adjudicar a los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo el nmero de horas adecuado para realizar sus funciones. En el centro escolar, durante el horario de actividad lectiva, siempre habr presencialmente un o una representante del Equipo Directivo, aunque el OMR podr flexibilizar el horario de permanencia obligada en el Centro de los/las cargos directivos para compensar el tiempo dedicado por stos/stas con horario extraescolar a actividades propias del cargo, siempre que stas estn contempladas en el programa de actividades. 2.3.1.2. Docencia compartida: Refuerzo educativo. Del crdito horario se dedicarn horas al refuerzo educativo, compuesto de medidas educativas, individuales o colectivas, diseadas por el propio profesorado y dirigidas a ayudar al alumnado en sus dificultades escolares ordinarias. Cada centro debe establecer su Plan de Refuerzo Educativo en el que se reflejarn las acciones y las estrategias ms adecuadas para atender las necesidades de apoyo al alumnado: - presencia de ms de un profesor o profesora en un grupo en algunas actividades. - recuperaciones fuera del aula y del horario escolar habitual de alumnos y alumnas con dificultades de aprendizaje. - atencin pedaggica a alumnos y alumnas con necesidad de enseanza domiciliaria. - asimismo se prever la posibilidad de modificaciones del crdito horario para atender a lo largo del curso escolar las necesidades que se originen con motivo de nuevas escolarizaciones (minoras, emigrantes). Este plan de refuerzo deber estar integrado en el Plan de Atencin a la Diversidad.

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Desde este plan se tratar de responder tambin al alumnado que, promocionado de ciclo, no ha adquirido algunas de las competencias del ciclo anterior. 2.3.1.3. Sustituciones del profesorado Cubrir la ausencia de profesorado segn lo establecido en el vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario Docente no Universitario de la CAPV. 2.3.1.4. Atencin al alumnado de incorporacin tarda. Se destinarn prioritariamente horas del crdito horario para reforzar la atencin al alumnado que se escolariza fuera del plazo ordinario, en concreto al alumnado que se incorpora tardamente al sistema educativo. Las medidas de atencin a este alumnado se realizarn con la implicacin de todo el centro y con el acuerdo previo del O.M.R. 2.3.1.5. Organizacin de los recursos didcticos del centro. Se podr, asimismo, asignar crdito horario para organizar los medios audiovisuales y/o informticos del centro, la biblioteca, el laboratorio, talleres, huerto escolar Adems del horario lectivo, se dedicarn 7 horas semanales al centro para la realizacin, entre otras, de las siguientes actividades: - Entrevistas con padres y madres. - Reuniones de equipos docentes de ciclos, reas y programas educativos que se lleven a cabo en el centro, especialmente dirigidas a la elaboracin de programaciones de aula. - Reuniones con el o la PTE, consultor o consultora, Especialista de Apoyo Educativo y dems profesionales en caso de haber en el aula algn alumno o alumna con necesidades educativas especiales. - Proyectos de formacin e innovacin aprobados por la Direccin de Innovacin Educativa. - Sesiones de evaluacin. - Claustros. - Asistencia a los rganos colegiados de gobierno. - Actividades de perfeccionamiento e investigacin educativa.

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Todo centro, por razones debidamente justificadas (realizacin de proyectos de formacin, elaboracin de programaciones de ciclo, etapa o rea, P.E.C., R.O.F., etc.), podr concentrar dos horas en un da siempre que no se altere el horario del alumnado, implique a todo el profesorado y sea aprobado por el O.M.R. El resto del horario, contemplado como de dedicacin no directa al Centro, se destinar a la preparacin de actividades docentes, correccin de exmenes, perfeccionamiento profesional del profesor o profesora y otros temas ligados a la funcin docente. Este horario se considera de no obligada permanencia en el centro.

2.3.2.- Profesorado con reduccin de jornada Cuando la reduccin de jornada haya sido solicitada para la conciliacin de la vida familiar y laboral, los Directores y Directoras de los Centros harn lo posible para que el horario de la persona interesada responda a la conciliacin solicitada. Reduccin de 1/2 de la jornada. En los casos de reduccin de 1/2 de la jornada efectiva, los profesores y profesoras de Educacin Infantil y Primaria tendrn una jornada semanal de 15 horas de dedicacin directa al centro. De stas, 12 horas semanales sern de docencia y las otras 3 horas se distribuirn del modo siguiente: - Claustro/Sesiones de Evaluacin - Entrevista con padres/madres - Disponibilidad Centro Estas horas de dedicacin directa al centro se distribuirn con un mnimo de 2 horas de permanencia en el centro cada da y, al menos, durante 4 das a la semana. El resto del horario semanal, contemplado como de dedicacin no directa al Centro, se destinar a la preparacin de actividades docentes, correccin de exmenes, perfeccionamiento profesional del profesorado y otros temas ligados a la funcin docente. Reduccin de 1/3 de la jornada. En los casos de reduccin de 1/3 de la jornada efectiva, los profesores y profesoras de Educacin Infantil y Primaria tendrn una jornada semanal de 20 horas de dedicacin directa al centro. De stas, 15 horas semanales sern de docencia y las otras 5 horas se distribuirn del modo siguiente:

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- Claustro/Sesiones de Evaluacin - Entrevista con padres/madres - Disponibilidad Centro Estas horas de dedicacin directa al centro se distribuirn entre todos los das de la semana (de lunes a viernes), con un mnimo de 2 horas de permanencia en el centro cada da. El resto del horario semanal, contemplando como de dedicacin no directa al Centro, se destinar a la preparacin de actividades docentes, correccin de exmenes, perfeccionamiento profesional del profesorado y otros temas ligados a la funcin docente. El horario del profesorado sustituto ser de 10 horas semanales, de las que 8 sern lectivas. Las otras 2 horas se dedicarn a: - Claustro/Sesiones de Evaluacin - Entrevista con padres/madres - Disponibilidad Centro El horario deber complementar el del titular, de forma que la atencin de los alumnos y alumnas quede garantizada.

2.3.3.- Horario personal del profesorado El profesor o profesora har constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas segn las directrices de esta Resolucin. El horario de cada profesor o profesora recoger detalladamente las tareas de docencia o de no docencia que le corresponda desempear dentro de su horario. Asimismo, la distribucin de la totalidad de los crditos horarios deber figurar en el Plan de Centro y ser aprobada por O.M.R. La Inspeccin Educativa slo aceptar alteraciones del horario del alumnado cuando as le sea solicitado por escrito de la Direccin del centro, cumpliendo todas y cada una de las siguientes condiciones: - Que el centro participe en proyectos de formacin, convocados por el Departamento de Educacin. - Que el horario propuesto afecte a todo el claustro y no reduzca el cmputo total de horas semanales del alumnado ni del profesorado. - Que las modificaciones del horario lectivo del alumnado no supongan fracciones inferiores a media hora, no afecten al horario lectivo de la tarde de los viernes y respete la separacin mnima entre el horario de maana y el de tarde.

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- Que la modificacin horaria, por disponer de una sesin de tarde para formacin con las condiciones anteriores, sea aprobada por el O.M.R. y conocida por todos los padres y madres de los alumnos y alumnas.

2.3.4.- Profesores y profesoras mayores de 60 y menores de 65 aos Todos aquellos maestros y maestras que tengan ms de 60 aos o los cumplan en este ao 2011 y no hayan cumplido 65 aos el da 1 de septiembre de 2011, podrn reducir su jornada de docencia directa a 13 horas semanales. Tambin ser de aplicacin a quienes, habiendo cumplido 65 aos, no tuvieran cubierto el perodo de carencia preciso para causar derecho a la jubilacin o se encuentren en algn otro supuesto de aplicacin de necesidad acreditada estudiado por la Comisin Paritaria segn lo recogido en el Acuerdo vigente. Esta reduccin es de carcter voluntario y no significa reduccin del horario de permanencia en el centro. Las horas liberadas debern dedicarse a actividades contempladas en el Plan de Centro y aprobadas por el O.M.R. Por otra parte, el personal docente que cumpla 59 aos en 2011 podr sustituir hasta un mximo de 2 horas semanales de su jornada lectiva. Ese tiempo habra de dedicarse a determinadas actividades propias de los centros docentes, de entre las fijadas por la administracin educativa.

2.3.5.- Profesorado con permiso para la atencin a familiares con enfermedad crnica. El profesorado que tenga concedido el permiso para atender a un familiar hasta el 2 grado, recogido en el Acuerdo regulador vigente, dispondr de hasta 50 horas por curso escolar. El disfrute de este permiso deber realizarse en coordinacin con la Direccin del centro, de forma que las necesidades del servicio que preste el o la solicitante queden cubiertas y, a la hora de su materializacin, deber garantizarse la necesaria coherencia pedaggica y organizativa. En aquellos supuestos en que puedan producirse divergencias entre el o la solicitante y la Direccin del centro para acordar la materializacin de dicho disfrute y el interesado o interesada no est de acuerdo con la decisin de la Direccin, podr reclamar ante el Delegado o Delegada Territorial quien resolver, previo informe de la Inspeccin de Educacin.

2.3.6.- Profesores y profesoras de Educacin Fsica Impartir el horario correspondiente en Educacin Primaria. Para completar el horario lectivo del profesor/a de E. Fsica hasta veintitrs horas semanales, el equipo directivo podr asignarle las horas correspondientes a otras reas o actividades de acuerdo con la organizacin del centro y las prioridades establecidas en el PAC.

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Igualmente, una vez cubiertas las necesidades de docencia del rea en centros de Educacin Primaria, el Equipo Directivo podr flexibilizar el horario de permanencia obligada en el centro de los profesores y profesoras de E. Fsica para facilitar la organizacin y ejecucin de actividades deportivas, siempre que stas estn contempladas en el programa de actividades extraescolares del centro.

2.3.7.- Profesores y profesoras de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales (n.e.e.). Tiene sus funciones detalladas en la Orden del Consejero de Educacin, Universidades e Investigacin de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto). Desarrollar su jornada laboral como los dems profesores y profesoras del claustro, dedicando su horario lectivo (23 horas semanales) al cumplimiento de todas y cada una de las funciones indicadas, sin hacer dejacin de ninguna de ellas y con preferencia a la intervencin con el alumnado.

2.3.8.- Profesores Consultores y Profesoras Consultoras El consultor o consultora asesorar y apoyar a los tutores y tutoras y al equipo docente en la atencin a la diversidad del alumnado y en la respuesta a las necesidades educativas especiales (n.e.e.). Asesorar y apoyar asimismo junto con el coordinador o coordinadora de ciclo la elaboracin y desarrollo del PAT, especialmente las acciones de orientacin con los alumnos y alumnas. Sus funciones son las recogidas en el artculo 53 de la orden de 30 de julio de 1998 por la que se establecen criterios de escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales (BOPV de 31 de agosto), y su desarrollo deber contextualizarse en tareas concretas. A modo de ejemplo:FUNCIONES a) Ayudar al tutor o tutora a identificar las dificultades especficas y las estrategias que conducen al xito. b) Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en la elaboracin y desarrollo de las adaptaciones curriculares individuales. TAREAS Analizar e identificar junto con el tutor o tutora las diferentes variables que inciden en el funcionamiento del grupo-aula, sus dificultades y necesidades educativas. Determinar con el equipo docente las adaptaciones metodolgicas y organizativas del aula, as como la atencin individualizada, en su caso, a los alumnos y alumnas que lo precisen. Colaborar con el equipo directivo en la planificacin y organizacin de la respuesta a la diversidad. Planificar y valorar, junto con el equipo directivo, la asignacin de recursos para el desarrollo de las intervenciones. Colaborar con el equipo docente y resto de profesionales implicados en la elaboracin, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares individualizadas para el alumnado con n.e.e..

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c) Intervenir en el aula, de forma conjunta y coordinada con el tutor o tutora, actuando ambos profesionales en el grupo o como un docente ms en un momento determinado en una estructura de agrupamientos flexibles. d) Asesorar y colaborar con el profesorado tutor en la evaluacin continua, tanto del individuo como del contexto educativo. e) Intervenir con alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de forma individualizada ya sea en entornos ordinarios compartidos o especficos. f) Promover y coordinar programas de innovacin y formacin sobre accin tutorial, la atencin a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.

Mejorar las competencias del profesorado para dar respuesta a la diversidad del alumnado dentro del aula ordinaria promoviendo acciones para la eliminacin en el centro de las barreras al aprendizaje y a la participacin. Ayudar al profesorado tutor en una evaluacin individual, interactiva y contextualizada del alumnado centrada en sus capacidades y necesidades con la finalidad de reorientar el proceso y el programa. Identificar junto al tutor o tutora los elementos facilitadores de los procesos de enseanza y aprendizaje (adecuaciones curriculares, dinmica del aula, propuestas de trabajo diferenciadas, trabajo autnomo...) Coordinar las acciones del equipo directivo y del profesorado con el Berritzegune, principalmente con el asesor o asesora de referencia y con la asesora de n.e.e. correspondiente. Atencin directa con alumnos y alumnas dentro del aula ordinaria, y slo excepcionalmente de forma segregada de la misma. Promover y dinamizar programas de intervencin global en centro, etapa o ciclo para la atencin a la diversidad. Iniciar, facilitar y participar, de acuerdo con el equipo directivo, en programas de formacin sobre el tratamiento de la diversidad y las n.e.e. Fomentar entre el equipo docente un marco colaborativo para un anlisis de la prctica cotidiana que permita adecuar el funcionamiento del aula a las necesidades educativas que surjan.

Su jornada laboral la distribuir en torno a tres grandes grupos de intervenciones: intervenciones de asesoramiento al profesorado del centro, intervenciones de cooperacin en el entorno ordinario del aula para la asistencia educativa al alumnado e intervenciones de manera individualizada en contextos de apoyo con el alumnado con necesidades educativas, dedicando a este ltimo tipo de intervenciones un mximo de 7 horas.

2.3.9.- Profesores/as coordinadores/as de Proyectos y Programas Se facilitar que los profesores/as coordinadores/as de proyectos y programas aprobados por la Direccin de Innovacin Educativa puedan tener la dedicacin necesaria para el desempeo de su funcin. Las horas se contabilizarn dentro del cmputo de crdito horario, salvo en los casos que por convocatoria se especifique una dedicacin horaria concreta.

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2.3.10.- Profesores y profesoras itinerantes Los Jefes y Jefas de Estudio y/o Directores y Directoras de los centros de itinerancia acordarn el horario de estancia del profesorado itinerante en cada centro. En este sentido, se adaptar su permanencia en los centros de itinerancia en funcin de la caracterstica de la itinerancia a realizar, los grupos y/o alumnos y alumnas que deba atender en cada uno de ellos y las reas o materias que imparta. A efectos de cumplimiento del calendario, el profesorado itinerante deber cumplir el calendario del centro al que est adscrito.

2.3.11.- Profesores y profesoras de Religin Los profesores y profesoras de Religin, asignatura de oferta obligatoria en todos los centros y de eleccin voluntaria para las familias, impartirn nicamente las horas que les correspondan de esta asignatura. El profesorado de Religin forma parte del Claustro del centro a todos los efectos y tiene los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado, salvo las excepciones determinadas en la legislacin y normativa vigente y aquellas que se deriven de sus circunstancias contractuales especficas.

2.3.12.- Profesorado de Atencin al alumnado recin llegado. Profesorado dinamizador coordinador del proyecto de promocin de la interculturalidad: Los centros con un alto porcentaje de alumnado inmigrante contarn con un crdito horario de medio profesor para la realizacin de las siguientes funciones: Sern funciones especficas de este/a coordinador/a: Colaborar en el diseo, puesta en prctica, seguimiento y evaluacin de un plan de acogida cuyo objetivo sea facilitar la incorporacin al sistema educativo de todo el alumnado y de sus familias. Trabajar para que se hagan presentes en el centro, en las aulas, en los materiales y recursos que se utilizan las distintas culturas que conforman la Comunidad Escolar, valorando especialmente la contribucin de los y las propias protagonistas.

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Recopilar y dar a conocer entre los equipos docentes experiencias docentes sobre estrategias, procedimientos y recursos que faciliten la atencin educativa y la integracin del alumnado inmigrante o perteneciente a minoras tnicas dentro del aula ordinaria y colaborar con el profesorado en su puesta en prctica. Colaborar con el equipo directivo y el profesorado para acercar el centro a las familias, especialmente a las del alumnado recin llegado e impulsar su integracin en la comunidad escolar. Colaborar con el equipo directivo en la elaboracin de un plan de formacin para el centro, teniendo en cuenta la nueva realidad determinada por la presencia del alumnado recin llegado. El centro se compromete a organizar un plan de formacin que recoja diversas actividades dirigidas a la sensibilizacin del profesorado, alumnado o familiares desde la perspectiva intercultural. Establecer espacios y tiempos de coordinacin con el resto de responsables de proyectos de centro. Se trata de aglutinar y rentabilizar los recursos, establecer actuaciones prioritarias y realizar un seguimiento colaborativo.

Profesorado del Programa de Refuerzo Lingstico: a) Sern funciones del profesorado de Refuerzo Lingstico: Realizar la programacin del aula de Refuerzo Lingstico, adecundola a las necesidades de su alumnado. Colaborar con el tutor o tutora en la realizacin del Plan de intervencin individual para dicho alumnado. Conocer y agrupar al alumnado. Analizar, organizar y preparar los materiales didcticos utilizando el enfoque adecuado. Impartir el refuerzo educativo correspondiente. b) El/la profesor/a de Refuerzo Lingstico compartir con el/la tutor/a del alumno/a recin llegado las siguientes funciones: Establecer un proceso de coordinacin con el resto del profesorado para elaborar el Plan de intervencin individual y para hacer el seguimiento de su puesta en prctica. Facilitar la acogida e inclusin del alumnado recin llegado, ayudarle en el desarrollo de sus capacidades y potenciar su participacin en las actividades del centro. Participar en la evaluacin de los progresos y aprendizajes del alumnado. Realizar las adaptaciones del material y los contenidos desde el punto de vista del curriculum del ciclo y de la etapa.

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c) En su condicin de integrante de la comunidad escolar, el profesorado de Refuerzo Lingstico participar con el resto del profesorado las siguientes funciones: Planificar las actividades de enseanza de las lenguas. Disear las actividades de integracin de la perspectiva intercultural en el proceso educativo.

2.4.- CARGOS DIRECTIVOS

2.4.1.- Equipo Directivo. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 36 de la Ley de la Escuela Pblica Vasca, el equipo directivo del centro estar compuesto por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de Estudios y el Secretario o Secretaria. Dispondrn del tiempo libre suficiente para el cumplimiento tanto de las funciones docentes como las propias de su cargo. Adems, en funcin del Acuerdo, podr existir la figura de Director Adjunto o Directora Adjunta.

2.4.2.- Horario de los cargos directivos El horario de los cargos directivos debe prever la presencia de algn cargo directivo en el Centro durante el horario lectivo del alumnado y durante la jornada de permanencia habitual del profesorado. Los Directores y Directoras de todos los centros reservarn un da de cada semana para la asistencia a reuniones a las que fueran convocados. Se establece un da para cada Territorio Histrico: Araba los martes, Bizkaia los jueves y Gipuzkoa los mircoles.

2.5.- ASISTENCIA DEL PROFESORADO

2.5.1.- Control del cumplimiento de la jornada El profesorado tiene la obligacin de cumplir tanto el horario lectivo como el no lectivo. A tal efecto, el Departamento de Educacin podr arbitrar los oportunos mecanismos de control. Todo incumplimiento injustificado del horario deber ser comunicado a la Jefatura de Zona de Inspeccin, y podr dar lugar al descuento de haberes de conformidad con lo establecido en la Ley de Funcin Pblica Vasca, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que pudiera haber lugar.

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De igual modo, en caso de huelga, la Direccin del centro comunicar a la Jefatura de Zona de Inspeccin la incidencia y datos de la misma, y organizar la mejor atencin posible del alumnado con los recursos humanos disponibles. As mismo, si se observara en algn profesor o profesora un incumplimiento manifiesto en las obligaciones de entradas y salidas en el horario que le ha sido asignado, tanto lectivo como de permanencia en el centro, la Direccin proceder a requerirle para que se ajuste al mismo. En caso de persistir en sus incumplimientos, estos/as, adems de reflejarse en el parte mensual de asistencia, sern puestos en conocimiento de la Unidad de Personal de la Delegacin Territorial y de la Inspeccin de Educacin, a efectos de que se adopten las medidas a que haya lugar

2.5.2.- Partes de asistencia Los Directores y Directoras de los centros debern remitir a la correspondiente Jefatura de Zona de Inspeccin, antes del da 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior. En caso de huelga del profesorado, adems de la remisin del parte de asistencia citado, se enviar relacin nominal del personal que la haya secundado el da siguiente de la finalizacin de la huelga. Los centros debern elaborar los partes de asistencia a travs de la aplicacin informtica diseada al efecto por el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin y siguiendo las Instrucciones que les sern comunicadas por la Inspeccin de Educacin. Esa misma aplicacin se utilizar para comunicar la incidencia en el caso de huelga y para elaborar la relacin nominal del personal que la haya secundado. Los partes mensuales de asistencia deben ser entendidos como partes de asistencia de todos los profesores y profesoras, as como de todo el personal laboral educativo que desarrolle funciones en el centro. En su cumplimentacin se tendr en cuenta que: - En caso de que dicho personal desarrolle funciones en dos centros o ms, ser el Director o Directora de cada centro el que enve el parte de asistencia que le corresponda. - Nunca podr aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendindose como falta sin justificar en el caso de que as ocurriera. - Deben figurar la totalidad de las faltas sin ninguna excepcin. - En la casilla "motivo de la falta" slo podr consignarse "asuntos propios" cuando el Delegado o Delegada Territorial haya concedido la licencia pertinente.

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- Todas las actividades extraescolares debern ser aprobadas por el rgano Mximo de Representacin. La ausencia del profesorado dentro del horario lectivo motivada por la realizacin de actividades extraescolares no puede ser considerada falta de asistencia, y, por tanto, no debe ser reflejada en el parte de faltas. - Una copia del parte de asistencias deber hacerse pblica en lugar visible de la sala de profesores antes de los das 5 de cada mes. Otra copia deber ponerse a disposicin del O.M.R. En estas copias, no figurar el motivo de la falta. Solamente se especificar si la misma es o no justificada - El O.M.R. deber ser informado del procedimiento establecido en el centro para la atencin del alumnado cuando se producen ausencias del profesorado en perodo lectivo. - Cualquier alteracin en la imparticin normal de las clases deber ser comunicada inmediatamente por telfono a la Inspeccin, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia. - Cuando la ausencia del Centro (o incumplimiento del horario laboral) se produzca por motivos diferentes a los recogidos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente, las causas se acreditarn ante el Director o Directora del Centro, que proceder, de estimarlo pertinente, a la justificacin de la falta. - Es obligacin del profesorado presentar oportunamente los justificantes de falta en Direccin, sin esperar a ser requerido por sta. En los cursos de perfeccionamiento y euskaldunizacin con liberacin organizados por el Departamento, la justificacin se realizar ante el Director o Directora del centro o Institucin responsable de los cursos. Los justificantes de las ausencias no se remitirn con el parte de asistencias, stos se archivarn en el centro y estarn a disposicin de la Inspeccin de Educacin. Los justificantes indicarn el da y hora de la causa de ausencia. Estos debern ser originales y claros.

2.6.- EQUIPOS DE CICLO /ETAPA En los centros de Educacin Infantil y Primaria, dependiendo de sus caractersticas, pueden constituirse Equipos de trabajo que agrupen a los/as docentes que actan en un mismo Ciclo educativo, con la finalidad de mejorar la coordinacin y el trabajo pedaggico de dichos/as docentes. Los Equipos de Ciclo realizarn la coordinacin didctica del profesorado que integra dichos ciclos. Se reunirn bajo la direccin de un/a Responsable o Coordinador o Coordinadora del mismo, y tienen por finalidad garantizar la coordinacin entre el profesorado que imparte distintas reas en un mismo Ciclo/Etapa educativa (E. InfantilE. Primaria.) La labor de estos equipos y el trabajo que realizan es responsabilidad de todos sus miembros.

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2.6.1.- Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo/Etapa En cada Equipo docente de la etapa de E. Infantil y de cada ciclo de E. Primaria, constituido por cuatro o ms profesores o profesoras, existir el cargo de Coordinador o Coordinadora de etapa o ciclo. El nmero mximo de Coordinadores y Coordinadoras en un centro que imparta E. Infantil y E. Primaria es de cuatro: uno para E. Infantil y uno para cada uno de los tres ciclos de E. Primaria, si bien cuando haya tres o ms lneas en E. Infantil el centro puede tener un Coordinador o Coordinadora ms en esa Etapa. Estos Coordinadores y Coordinadoras sern nombrados por el Director o Directora del centro entre el profesorado de etapa o de ciclo que no desempee ningn otro cargo directivo, quedando constancia de dicho nombramiento en acta de claustro y en el DAE. Asimismo de las reuniones y actividades realizadas por dichos Coordinadores y Coordinadoras en el ejercicio de sus funciones en los Equipos docentes quedar constancia en el acta correspondiente. El Coordinador o Coordinadora de Ciclo es el/la responsable del funcionamiento del mismo. Son funciones de los Coordinadores y Coordinadoras de etapa o ciclo las siguientes: - Organizar, convocar y dirigir las reuniones del Equipo docente de etapa o ciclo. - Dinamizar la elaboracin y/o revisin del Proyecto Curricular de etapa y elevar las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo docente. - Participar como miembro en la Comisin de Coordinacin Pedaggica del centro. - Coordinar las funciones de tutora de los alumnos y alumnas de la etapa o ciclo. - Coordinar la enseanza de la etapa o ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular. - Coordinar las actividades complementarias. - Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe o la Jefa de Estudios en el rea de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y actividades complementarias

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2.6.2.- Reuniones y tareas del Equipo de Ciclo/Etapa En el horario del Centro se deber reservar el tiempo necesario, bien semanal o quincenalmente, para que todos los miembros de los Equipos de Ciclo puedan reunirse. El Jefe o Jefa de Estudios deber tener en cuenta esta circunstancia en el momento de confeccionar los horarios. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos sus miembros. Los Equipos de Ciclo/Etapa, de acuerdo a lo indicado en el R.O.F. del centro educativo, colaborarn en la elaboracin de los instrumentos y proyectos de organizacin del centro. Corresponde a los Equipos de Ciclo/Etapa realizar las siguientes tareas: a) Coordinar la elaboracin de las programaciones didcticas de las reas y/o mbito a impartir en el ciclo educativo de acuerdo a lo especificado en el P.C.C. del centro. b) Analizar los resultados de la aplicacin de las programaciones diseadas para los grupos de alumnos y alumnas que constituyen el ciclo educativo y proceder a sus modificaciones. c) Unificar los criterios del profesorado en el desarrollo de la actividad educativa. d) Dinamizar la elaboracin, puesta en marcha y evaluacin del plan de mejora. e) Proponer proyectos de formacin o de innovacin al equipo directivo. f) Colaborar en la elaboracin de los proyectos y planes del centro educativo. g) Cuantas se les encomiende por parte de los rganos competentes del centro educativo.

2.7.- TUTORAS

2.7.1.- Designacin de Tutores y Tutoras En cada centro de E. Infantil y/o E. Primaria deber haber un tutor o tutora por cada grupo didctico. Se entiende por grupo didctico cada uno de los grupos-clase establecidos en la planificacin que anualmente se realiza en cada Delegacin Territorial de Educacin. La designacin de cada tutor o tutora ser realizada por el Director o Directora del centro entre el profesorado que imparte su enseanza en el grupo, procurando que sea el que ms dedicacin horaria tenga en el mismo.

29Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

2.7.2.- Funciones del Tutor o Tutora El tutor o la tutora desarrolla una accin relacionada directamente con el apoyo y acompaamiento al alumnado tanto a nivel individual como a nivel grupal, para que ste vaya construyendo su proyecto personal. A cada tutor o tutora le corresponde la funcin de orientacin de los alumnos y alumnas de su grupo didctico, la de coordinacin del profesorado que imparte clase en el mismo, as como la de establecer una comunicacin fluida con las familias y/o tutores o tutoras legales de sus alumnos y alumnas, a fin de colaborar en la tarea educativa que compete a ambos. En concreto, el tutor o tutora desarrollar las siguientes tareas: - Elaborar y desarrollar el Plan de Accin Tutorial con el asesoramiento y apoyo del consultor o consultora y del coordinador o coordinadora de ciclo. - Seguimiento de las aptitudes e intereses de los alumnos y alumnas, con objeto de orientarles ms eficazmente en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales y acadmicas. Realizar la tutora grupal con los alumnos y alumnas, incluyendo las acciones de orientacin recogidas en su programacin de tutora, as como la tutora individual. - Facilitar la integracin del alumnado en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar el desarrollo de actitudes participativas. - Elaborar un plan de actuacin especfico para aquellos alumnos y alumnas que han promocionado de ciclo sin haber alcanzado el grado de desarrollo de las competencias del ciclo anterior. Igualmente para aquellos alumnos y alumnas que deban permanecer un ao ms en el mismo ciclo. - Coordinar la accin educativa de todos los profesores y profesoras que componen el equipo docente del grupo, organizar y presidir las reuniones del mismo as como las sesiones de evaluacin de su grupo. - Coordinar el proceso de evaluacin continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluacin y promocin de cada alumno y alumna, de acuerdo con los criterios que, al respecto, establezca la normativa vigente y el proyecto curricular del centro. - Coordinar junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el consultor o consultora, las adaptaciones curriculares y la intervencin educativa con los alumnos y alumnas que presenten necesidades educativas especiales. - Informar peridicamente a las familias y/o tutores o tutoras legales sobre el proceso educativo de los alumnos y alumnas y solicitar su colaboracin.

30Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

- Emitir un informe de orientacin escolar individual al finalizar la etapa (o cuando le exijan circunstancias extraordinarias como la no promocin de ciclo o etapa) en el que se indica el grado de adquisicin de los aprendizajes, especialmente los que condicionen ms el progreso educativo de cada alumna o alumno, as como aquellos aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atencin individualizada (art. 23.6 Decreto 175/2007). Dicho informe indicar asimismo las competencias que el alumno o alumna ha desarrollado a lo largo de la etapa. - Cumplimentar la documentacin acadmica del alumnado a su cargo. - Informar a las familias acerca de las faltas de asistencia a clase de sus hijos e hijas. - Cuantas otras se determinen en el Plan de orientacin y accin tutorial del centro.

2.7.3.- Control de Faltas de Asistencia del alumnado. Todos los profesores y profesoras tienen la obligacin de controlar la asistencia de los alumnos y alumnas a sus clases respectivas, as como de comunicar al tutor o tutora las faltas de asistencia que se produzcan. El tutor o tutora por su parte es el/la responsable del seguimiento de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas. La comunicacin a las familias de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas se realizar segn lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento del Centro. Si el citado Reglamento no especificara ninguna normativa al respecto, el rgano Mximo de Representacin deber establecer los plazos de comunicacin a las familias de manera que se garantice una informacin puntual y correcta sobre las faltas de asistencia. El Jefe o Jefa de Estudios arbitrar los medios para que dichas faltas sean comunicadas a las familias en los plazos fijados, dando el Director o Directora las instrucciones pertinentes a los tutores y tutoras.

2.7.4.- Reuniones con las familias El Centro deber organizar sesiones informativas con las familias, facilitando la presencia de padres y madres en ellas, y procurando que tambin puedan acudir los profesores y profesoras sean o no tutores o tutoras.

31Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

El carcter de estas reuniones con las familias (abiertas, generales, por grupos, individualizadas, etc.), as como su organizacin, se ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento del Centro. Si el citado Reglamento no contemplara estos temas, debern ser definidos por el rgano Mximo de Representacin, el cual deber as mismo prever, antes del da 1 de noviembre, el calendario de dichas reuniones.

2.8.- TUTORIZACIN DE PROFESORADO EN PRCTICAS Con el objetivo de facilitar la formacin prctica en tareas relacionadas con la docencia de los futuros titulados universitarios, el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin ha firmado sendos convenios de colaboracin con las Universidades del Pas Vasco, con la Universidad de Deusto y con Mondragon Unibertsitatea por los cuales se compromete a facilitar dichas prcticas en los centros docentes pblicos no universitarios. Por este motivo se recomienda a las Direcciones de los centros que faciliten, en la medida de lo posible, la realizacin de tales prcticas tutorizadas. El Director o Directora del centro podr autorizar al profesorado que tutorice estas prcticas para acudir, dentro de su horario lectivo, a las reuniones a las que fuera convocado por el ente universitario correspondiente. La justificacin de estas faltas se realizar mediante la presentacin de la convocatoria y la correspondiente autorizacin del Director o Directora. No se podr solicitar sustituto o sustituta para cubrir estas ausencias.

32Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

3.- ASPECTOS RELACIONADOS ALUMNADO. 3.1.- HORARIO ESCOLAR

CON

LA

ORGANIZACIN

DEL

Corresponde al rgano Mximo de Representacin del centro fijar el horario lectivo del alumnado, respetando las normas propias de cada etapa educativa. En todo caso, el horario ordinario no ser inferior a 25 horas semanales y se impartir en sesiones de maana y tarde, de lunes a viernes, segn las "normas bsicas para la elaboracin del calendario escolar" de la Direccin de Centros Escolares. El O.M.R. fijar el tiempo en que el centro va a permanecer abierto y las actividades que se van a realizar durante el tiempo no lectivo. La aprobacin estar condicionada a la aceptacin del Director o Directora que es responsable del centro y al respeto a los derechos laborales del personal docente y no docente. La decisin ser comunicada a la Inspeccin Educativa.

3.1.1.- Alumnado de Educacin Infantil El horario de Educacin Infantil debe ser determinado por el propio centro y quedar constancia del mismo en el PCC de esta Etapa, despus de ser aprobado por el O.M.R. o Consejo Escolar. La incorporacin por primera vez a la etapa o al centro de los nios y nias ser progresiva, llevndose a cabo un perodo de adaptacin. La finalidad de este perodo es la de favorecer la continuidad entre el mbito familiar y el escolar y posibilitar una progresiva adaptacin de los nios y nias a la escuela. Este perodo de adaptacin, que es el tiempo que necesita cada nio o nia para incorporarse de forma satisfactoria a la nueva situacin cuando se trata de su primera experiencia escolar, no ser el mismo para todos, sino que intentar responder a sus necesidades y, en todo caso, ser consensuado con las familias, no pudiendo extenderse ms all del mes de septiembre.

3.1.2.- Alumnado de Educacin Primaria En el Anexo I del Decreto 175/2007, por el que se establece el currculo de la Educacin Bsica y se implanta en la CAPV, modificado por el Decreto 97/2010, se fijan, para los tres ciclos de Educacin Primaria, los horarios mnimos de las diferentes reas a impartir, que son los siguientes:

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Decreto 175/2007 (BOPV 13-XI-2007)Horas semanales REAS Conocimiento del medio natural, social y cultural Educacin Artstica Educacin Fsica Lengua Castellana y Literatura Lengua Vasca y Literatura Lengua Extranjera Matemticas Educacin para la ciudadana y los derechos humanos Religin Tutora Recreo Libre disposicin del centro TOTAL 1 5 3 3 8 8 3 5 -3 2 -10 50 Horario mnimo Por ciclo Total 2 3 5 4 14 3 3 9 3 3 9 7 7 22 7 7 22 4 4 11 6 6 17 -1 1 3 3 9 2 2 6 ---10 10 30 50 50 150 Horario de referencia por curso 1-2 3-4 5 6 3 3 3 3 2 1,5 1,5 1,5 2 1,5 1,5 1,5 4 4 4 3,5 4 4 4 3,5 2 3 2,5 2,5 3 3 3,5 3,5 ---1 1,5 1,5 1,5 1,5 1 1 1 1 2,5 2,5 2,5 2,5 ----25 25 25 25

El Decreto 97/2010 introdujo algunas modificaciones en diversas reas con especial incidencia en las reas de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural y en Educacin para la Ciudadana y los Derechos Humanos. El profesorado deber adaptar los materiales curriculares en uso a los cambios introducidos por el citado Decreto. Cuando se elaboren los horarios se tendr en cuenta lo que establece el Decreto 175/2007 en relacin con el aprendizaje de las lenguas: a) Los centros podrn adaptar el horario del primer ciclo, siempre que el horario de la etapa se cumpla y se respeten los objetivos incluidos en el Anexo IV del Decreto. b) Los contenidos comunes a varias lenguas, como las estructuras lingsticas, podrn impartirse de modo conjunto en una de ellas. Pero si esta no es el euskera, deber garantizarse que el alumnado recibe enseanzas de Lengua Vasca y Literatura o en euskera, en un nmero de horas en cada ciclo no inferior al mnimo que corresponda al rea de acuerdo con el cuadro anterior (Anexo I del Decreto 175/2007). Si el rea de imparticin de los contenidos comunes no es el castellano, deber garantizarse que el alumnado recibe enseanzas de Lengua Castellana y Literatura, o en castellano, en un nmero de horas en cada ciclo no inferior al mnimo que corresponda al rea de acuerdo con el cuadro anterior (Anexo I del Decreto 175/2007). Si el rea de imparticin de los contenidos comunes no es la Lengua extranjera, deber garantizarse que el alumnado recibe enseanzas de Lengua extranjera, o en Lengua Extranjera, en un nmero de horas en cada ciclo no inferior al mnimo que corresponda al rea de a cuerdo con el cuadro anterior (Anexo I del Decreto 175/2007).

34Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

As mismo, en el caso de los centros que en el rea de Educacin Fsica se acojan al horario mnimo fijado en el Anexo I del Decreto 175/2007, de 16 de octubre, que implanta el currculo para la Educacin Bsica en la CAPV, existirn dos sesiones semanales como mnimo de una duracin no inferior a 45 minutos, excluido el tiempo necesario para los hbitos de higiene y los traslados entre el aula y el recinto deportivo en que tenga lugar la actividad fsica. El horario tiene carcter de obligado cumplimiento en su distribucin de mnimos en cada rea y en el cmputo total de horario mnimo de la etapa. Por tanto, deber tenerse en cuenta lo siguiente: 1. 2. En cada ciclo de E. Primaria se debern impartir todas las reas preceptivas. Todas las reas deben ser evaluadas.

3.2.- ACTIVIDADES DIDCTICAS FUERA DEL CENTRO Cuando un Centro prevea realizar actividades fuera del mismo, (visitas, excursiones, etc.) dentro del horario lectivo de los alumnos y alumnas, estas actividades debern estar incluidas en el programa de actividades complementarias y, si no estuvieran incluidas, debern ser aprobadas previamente por el rgano Mximo de Representacin. Cuando las actividades didcticas supongan el desplazamiento de alumnos y alumnas menores de edad fuera de la localidad donde est ubicado el Centro, es necesario contar con la autorizacin escrita de los padres/madres o tutores/tutoras legales de los/as mismos/as. En cualquier actividad complementaria que se desarrolle fuera del Centro los alumnos y alumnas debern estar acompaados por dos profesores o profesoras como mnimo y, en su caso, por el personal especialista de apoyo educativo. El nmero mximo de profesores y profesoras acompaantes ser de uno por cada 20 alumnos o alumnas o fraccin superior a 10, respetando, en todo caso, el nmero mnimo sealado anteriormente. En la medida de lo posible, el profesorado acompaante deber proveerse con quienes conformen el equipo didctico del grupo o grupos que participen en dicha actividad. El Director o Directora o persona en quien delegue llevar un registro, puesto al da, de las salidas de los alumnos y alumnas en horario lectivo as como de las actividades extraescolares realizadas en el Centro o fuera de l, sealando los participantes en cada salida, el nmero de profesores acompaantes, la fecha, hora, duracin y contenido de cada una de ellas. Este informe deber estar en el Centro a disposicin de la Inspeccin y del rgano Mximo de Representacin del Centro.

35Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

A la hora de planificar las salidas extraescolares, excursiones, colonias, etc. debern tenerse en cuenta las necesidades de todos los alumnos y alumnas, incluidas las del alumnado con necesidades educativas especiales. Todos y todas tienen derecho a participar de estas actividades, por lo que se deber prever con antelacin y elegir las ms adecuadas para que nadie sea excluido ni excluida. En dicha planificacin se contar con el criterio del personal especialista de apoyo educativo.

3.3.- ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Se incluirn en los grupos ordinarios en las condiciones que determine el centro, previo informe de las Asesoras de necesidades educativas especiales. Se potenciar la atencin de este alumnado dentro del grupo ordinario con los apoyos precisos. El grupo de referencia se mantendr, al menos, a lo largo del ciclo, pudindose recurrir a diferentes agrupamientos flexibles en funcin de las actividades u objetivos a lograr. La flexibilidad debe manifestarse, en primer lugar, dentro del grupo ordinario, promoviendo actividades de todo el grupo, de pequeos grupos e individuales. As mismo, en algunos casos ser conveniente conformar de forma flexible otros tipos de grupos entre el alumnado de un mismo curso o de un mismo ciclo, atendiendo al tipo de actividad que se quiera llevar a cabo, a la dificultad de su aprendizaje o a los refuerzos que se precisen: reduciendo el nmero de componentes del grupo, contando para ello con otros profesores o profesoras, uniendo dos o ms grupos en actividades de gran grupo. Para facilitar estos agrupamientos flexibles es necesario prever la coincidencia de horarios en aquellos cursos en que se decida llevarlos a cabo. El profesorado de apoyo puede participar en la atencin a los grupos siempre que el Plan de Centro considere esta frmula oportuna para atender a las necesidades educativas del alumnado. En todo caso, la atencin debida al alumnado con necesidades educativas especiales debe ser considerada con carcter prioritario. Dado que estos alumnos y alumnas cuentan con servicios que les prestan otros profesionales de apoyo que colaboran en la propuesta educativa que desde los Berritzegunes se ha planificado, las Direcciones de los centros deben propiciar que estos/as profesionales (logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, especialistas de apoyo educativo) formen parte de las distintas actuaciones de planificacin (plan, horario), coordinacin (reuniones) y seguimiento de los aspectos que les conciernen.

36Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

3.3.1.- Plazos para la solicitud de adaptaciones curriculares Plazos de elaboracin y tramitacin. Las adaptaciones curriculares se regulan mediante el Decreto 118/1998, de 23 de junio (BOPV 13-7-98) y rdenes que lo desarrollan (BOPV 31-8-98). En cumplimiento y desarrollo de la referida normativa, se sealan los plazos y fechas lmite para su elaboracin y tramitacin: Plazos de presentacin de las adaptaciones curriculares individuales significativas en Educacin Infantil y Primaria. - La Direccin del centro podr enviar la propuesta de adaptacin curricular individual significativa al Berritzegune, hasta el 28 de octubre. - La Direccin del Berritzegune podr enviar copia de la adaptacin curricular individual significativa, con el informe de las Asesoras de n.e.e., a la Inspeccin de Zona hasta el 18 de noviembre. - La Inspeccin de Educacin enviar a la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa el listado de las adaptaciones curriculares individuales significativas, con informe favorable de las Asesoras de n.e.e. y su Visto Bueno, antes del 16 de diciembre. - La Jefatura Territorial de Innovacin Educativa, mediante escrito, comunicar a los centros educativos, antes del 13 de enero, que la adaptacin curricular se considera aprobada, para que en el plazo de siete das naturales desde la notificacin, el centro informe por escrito a los responsables legales del alumno o alumna, adjuntando copia de la comunicacin de la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa.

3.3.2.- Plazos de presentacin de las adaptaciones curriculares de ampliacin para alumnos y alumnas con sobredotacin intelectual en Educacin Primaria. - La Direccin del centro podr enviar la propuesta de adaptacin curricular de ampliacin al Berritzegune, hasta el 28 de octubre. - La Direccin del Berritzegune podr enviar copia de la adaptacin curricular de ampliacin, con el informe de las Asesoras de n.e.e., a la Inspeccin de Zona, hasta el 18 de noviembre. - La Inspeccin de Educacin enviar a la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa el listado de las adaptaciones curriculares de ampliacin, con informe favorable de las Asesoras de n.e.e. y su Visto Bueno, antes del 16 de diciembre.

37Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

- La Jefatura Territorial de Innovacin Educativa, mediante escrito, comunicar a los centros educativos que la adaptacin curricular se considera aprobada, antes del 13 de enero, para que en el plazo de siete das naturales desde la notificacin el centro informe por escrito a los responsables legales del alumno o alumna adjuntando copia de la comunicacin de la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa.

3.3.3.- Plazos de presentacin de la solicitud para el retraso del inicio de la escolarizacin obligatoria, la anticipacin de la escolarizacin en Educacin Primaria o para la reduccin del perodo de escolarizacin en la enseanza obligatoria. - La Direccin del centro, antes del comienzo del ciclo, podr enviar la propuesta de anticipacin o reduccin de la escolarizacin a la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa, hasta el 27 de abril. - La Jefatura Territorial de Innovacin Educativa recabar el informe de las Asesoras de n.e.e. y el de la Inspeccin de Educacin de Zona, que debern remitirlos con fecha lmite de 14 de mayo. - La Jefatura Territorial de Innovacin Educativa enviar toda la documentacin a la Direccin de Innovacin Educativa, con fecha lmite de 18 de mayo. - La Direccin de Innovacin Educativa mediante escrito comunicar a los centros educativos que la propuesta de anticipacin o reduccin de la escolarizacin se considera aprobada antes del 2 de junio, para que en el plazo de siete das naturales desde la notificacin el centro informe por escrito a los responsables legales del alumno o alumna, adjuntando copia de la comunicacin de la Direccin de Innovacin Educativa

3.3.4.- Plazos de solicitud de medios de acceso al currculo para responder a alumnado con necesidades educativas especiales. Estos recursos especficos, sern solicitados por los centros a travs del Berritzegune, que informar a la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa de las necesidades de la zona. Teniendo presente los diferentes momentos claves a lo largo del curso se marcan las siguientes fechas.

38Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

Con respecto a las situaciones nuevas que se detectan al inicio del curso, generalmente bastante limitadas: - La Direccin del centro enviar la propuesta de recursos precisos en funcin de los alumnos y alumnas con n.e.e. al Berritzegune antes del 7 de octubre, siendo el plazo que tiene la Direccin del Berritzegune para enviar una copia de la solicitud del centro con el informe de las Asesoras de n.e.e. al responsable territorial de Innovacin Educativa hasta el 16 de octubre. Para la previsin de recursos para el curso 2012-2013 se establecen los siguientes plazos de solicitud de medios de acceso al currculo: En Educacin Infantil y Primaria: - La Direccin del centro enviar la propuesta de recursos precisos en funcin de los alumnos y alumnas con n.e.e. al Berritzegune, antes del 23 de marzo, siendo el plazo que tiene la Direccin del mismo para enviar una copia de la solicitud del centro, con el informe de las Asesoras de n.e.e., a la Jefatura Territorial de Innovacin Educativa hasta el 27 de abril.

3.4.- ALUMNADO CON NECESIDADES DE ATENCIN HOSPITALARIA, DOMICILIARIA O TERAPUTICO-EDUCATIVA Mediante Decreto 266/2006, de 20 de diciembre se crearon los Centros Territoriales para la atencin educativa Hospitalaria, Domiciliaria y TeraputicoEducativa que tienen como finalidad el apoyo educativo al alumnado que no pueda asistir a su centro escolar por prescripcin mdica, ya sea por encontrarse hospitalizado en una institucin sanitaria, en hospitalizacin domiciliaria o por estar incluido en un programa teraputico educativo. - El apoyo en el mbito hospitalario se ofrecer en las aulas de apoyo educativo ubicadas en determinados hospitales de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco. Cuando un alumno o alumna necesite tratamiento hospitalario la atencin pedaggica ser realizada por el profesor o profesora del aula hospitalaria, quin se coordinar con el tutor o tutora del alumno o alumna del centro escolar. - El apoyo en el mbito domiciliario se realizar por profesorado en los domicilios de los alumnos y alumnas que, por prescripcin facultativa, no puedan acudir a los centros escolares.

39Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

Los Directores y Directoras de los centros escolares, con el fin de posibilitar el aprendizaje escolar y la socializacin del alumno o alumna que se encuentre en esta situacin, seguirn el procedimiento establecido en el art. 35 de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se establecen los criterios de escolarizacin del alumnado con n.e.e. y la dotacin de recursos para su correcta escolarizacin (BOPV de 31-08-98). - El apoyo educativo en el mbito teraputico-educativo se desarrollar en colaboracin con el servicio de salud mental infanto-juvenil de Osakidetza, segn el convenio de colaboracin establecido. Cuando un alumno o alumna con graves problemas psicopatolgicos necesite tratamiento intensivo, podr ser propuesto para su incorporacin en el programa teraputico-educativo del CAHDTE con el visto bueno de los asesores o asesoras de necesidades educativas especiales de los Berritzegunes y de la Unidad de Psiquiatra Infanto-Juvenil de Osakidetza. Adems para incorporarse al programa teraputico-educativo deber contar con: - Autorizacin expresa del padre/madre y/o representante legal. - Acuerdo de la Comisin de Valoracin. La admisin en el Centro Teraputico ser por un periodo de tiempo definido, con una estancia media entre 3 y 6 meses, periodo que podr ser renovado si el equipo Teraputico as lo entiende oportuno hasta un perodo mximo de 12 meses. En cualquier caso, el objetivo es la reintegracin del nio y nia o del adolescente a su medio escolar.

3.5.- ESCOLARIZACIN DEL ALUMNADO DE INCORPORACIN TARDA La escolarizacin del alumnado de incorporacin tarda a nuestro sistema educativo, es decir, la escolarizacin de aquellos alumnos y alumnas que soliciten una plaza escolar fuera del plazo de escolarizacin ordinaria, se llevar a cabo siguiendo las Instrucciones que, a tal efecto, el Departamento de Educacin, Universidades e Investigacin remitir a todos los centros.

40Donostia-San Sebastin, 1 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 85/86 Fax 945 01 83 35/36 945 01 84 22 E-mail: [email protected]

3.6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS En lo que se refiere a este tema ser de aplicacin lo establecido en el Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (BOPV del 16 de diciembre), y lo que, en concrecin del mismo, pueda determinar el R.O.F. del Centro de acuerdo a la normativa vigente. El Departamento de Educacin ha actualizado y pondr a disposicin de los centros la Gua de actuacin ante el acoso entre iguales, adaptndola a la nueva realidad normativa, de tal forma que recoja los objetivos y la filosofa del Decreto 201/2008, y que respete el fondo y la forma de los preceptos que en l aparecen. Esta gua contiene el Protocolo de actuacin ante un posible caso de maltrato escolar entre iguales, que tiene un carcter bsico y preceptivo, sin perjuicio de que cada centro educativo pueda adaptarlo o ampliarlo en funcin de su contexto o de las peculiaridades del caso.

3.7.- HORARIO DEL ALUMNADO Y CAMBIOS DE HORARIO EN EL CENTRO. Todo centro tiene un horario general aprobado por la Delegacin Territorial, horario que, segn la normativa sobre el calendario escolar, se puede impartir en jornada intensiva en septiembre y junio, y en jornada partida, de maana y tarde, separadas por un perodo mnimo de 1,5 horas. El resto del curso la sesin de tarde tendr una duracin mnima de 1,5 horas. El horario general del centro no podr ser modificado durante el curso, salvo por causas excepcionales debidamente autorizadas por la Delegacin Territorial. MODIFICACIONES: Cuando un centro tenga necesidad de modificacin de su horario para el curso siguiente, debe cumplir las siguientes condiciones: - La propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en la citada normativa sobre el calendario escolar. - Que la propuesta de modificacin sea aceptada por mayora absoluta del O.M.R. o Consejo Escolar del centro. - Que, una vez consultada toda la comunidad escolar, la propuesta sea aceptada por ms del 80% de los miembros que la constituyen (padres y madres, p