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l. ANTECEDENTES PENALES L a síntesis materia de esta obra versa sobre la resolución de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, en la que se dilucidó el tema relativo a si deben considerarse o no los antecedentes penales del sentenciado para determinar su grado de culpabilidad. Por tanto, en este apartado se presenta un breve estudio sobre los antecedentes penales, a fin de que el consultante cuente con mayores datos sobre este concepto, la normativa que lo regula y el alcance que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado, principalmente a partir de las reformas constitucio- nales de 2008 al sistema penal mexícano y de 2011 en materia de derechos humanos. Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/fCHGUZ DR © 2018. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM Suprema Corte de Justicia de la Nación https://www.scjn.gob.mx

l. ANTECEDENTES PENALES · 2019-02-20 · ANTECEDENTES PENALES personas a la sociedad y por suavizar las consecuencias sociales de las penas. Como primer antecedente de registros

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l. ANTECEDENTES PENALES

La síntesis materia de esta obra versa sobre la resolución de

una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados

de Circuito, en la que se dilucidó el tema relativo a si deben

considerarse o no los antecedentes penales del sentenciado para

determinar su grado de culpabilidad.

Por tanto, en este apartado se presenta un breve estudio

sobre los antecedentes penales, a fin de que el consultante cuente

con mayores datos sobre este concepto, la normativa que lo

regula y el alcance que la Suprema Corte de Justicia de la Nación

le ha dado, principalmente a partir de las reformas constitucio­

nales de 2008 al sistema penal mexícano y de 2011 en materia

de derechos humanos.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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16 ANTECEDENTES PENALES E INDIVlDUAllZACIÓN DE LA PENA

1, DATOS HISTÓRICOS

a) Europa

Autores como Manuel Grosso ubican a los antecedentes penales

desde la Edad Media, época en que ante la imposibilidad de

conocer si los procesados contaban con antecedentes delictivos,

se estableció la marca física, como única forma de saber si la

persona tenía o no anteriores experiencias de tipo penal. 1

En esa época se consideró que la insistencia para delinquir

era motivo suficiente para aumentar la pena, dada la malicia de

la persona que cometía el delito; sin embargo, surgió el problema

referente a determinar cuándo una persona era delincuente, inte­

rrogante que se resolvía aplicando a los reincidentes una morca

o señal en sus cuerpos y, en algunos cosos, cortándoles un

miembro; práctica que se realizó en casi toda Europa, con excep­

ción del Reino de Castilla.

Las marcas se utilizaron en sustitución de la prisión, porque

los Alcaldes de Casa y Corte autorizaron que en lugar de que se

enviaran a los ladrones, vagabundos u ociosos a las galeras,

se les impondría una seña con el fin de identificar que habían

sido castigados.2- Sin embargo, la aplicación de dicha marco se

convirtió, más que en una evidencia del ilícito o memoria judicial,

en una pena, al carecer de un sistema.

Con el paso de la Edad Media a la Moderna, fueron preva­

leciendo las teorías que abogaron por la reincorporación de las

1 Grosso Golván, Monuel, los onlecedenres penoles: rehobilitocí6n y conlrol soda/, Borcelono, Bosch, 1983, p. 14.

• lbid, p. 15.

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ANTECEDENTES PENALES

personas a la sociedad y por suavizar las consecuencias sociales

de las penas. Como primer antecedente de registros penales, se

tiene que en l 760, la policía francesa comenzó a utilizar un sis­

tema de registro de procesados y penados, el cual funcionaba

como un medio de control con el fin de hacer una represión

más controlada,3 el cual se hacía en los libros de registros de

Tribunales y Audiencias. 4

Posteriormente, a partir de 1808, se proclamó el Code d, instruction crimina/le, por el cual se incorporó el registro central

judícial, momento a partir del cual el sistema de registro penal adqui­

rió una importancia fundamental, pues se vio favorecido con la

expedición del Código de Napoleón.

b) México

La regulación de los datos personales de los procesados se dio

en nuestro país a partir del Código Federal de Procedimientos

Penales de 16 de diciembre de l 908,5 cuyos numerales 144 y

146 refieren a la información del imputado contenida en el auto

de formal prisión, como son su retrato ~foto~ y nombre, entre

otras cosas.

Posteriormente, el Código Federal de Procedimientos Penales

de 30 de agosto de 1934,6 en su numeral 7 65 previó el supuesto

de que, una vez dictado el auto de formal prisión en contra de

3 /bid, p. 17. '/bid, pp. 17-18. 5 Véase la Colección legislativo comp/elo de lo República A·1exícana con todas los disposiciones

expedidos para lo Federación, el Distrilo y Jos territorios federales, Tomo XL, Primera Porte, Año 1908, México, 1910, p. 560.

• Ordenamiento que puede consultarse en lo Página de Internet de la Supremo Corte de Justicio de lo Noción, opción "Sistema de Consulto de Ordenamientos', en e! siguiente vinculo: hti~ locíon .scjn. gob. mx/Buscador/Paginas/wf Ordenam ientoDetalle. aspx?q = rnill;JL!l 9 AXJJKRY 4 OR4Ad MBVkML)aHvbRIVN26aGrxWklu4iMgjbDK7ilQn4fOd4A.

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18 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE lA PENA

una persona, se procedería a su identificación mediante un sis­

tema administrativo en donde se realizarían las anotaciones

correspondientes, al emitirse una resolución con la que se con­

cluyera el proceso.

Dicha disposición se mantuvo hasta el 27 de diciembre de

1983, fecha en la cual se adicionó un segundo párrafo al artículo

165 mencionado, por el cual, de forma textual, se estableció la

figura de los antecedentes penales. Al respecto, se previó que,

tratóndose del auto de formal prisión o de sujeción a proceso,

las constancias relativas a dichos antecedentes, así como los do­

cumentos o fichas donde obrara información para identificar a

los individuos indiciados o inculpados a consecuencia de una

averiguación previa o un proceso penal, únicamente serían pro­

porcionados por las oficinas correspondientes en los supuestos

siguientes:

• Por requerimiento fundado y motivado de la autoridad

competente. • Cuando la solicitud fuera necesaria para ejercer un

derecho. • En caso de que tuviera que cumplirse un deber legal.

Lo anterior obedeció a la necesidad de restringir la entrega

de las constancias de antecedentes penales, ya que existía la

práctica indebida de expedirlas, sin distinción alguna, a quien

las solicitara, con lo cual, se vulneraban, entre otros, los dere­

chos laborales de la persona que cumplió su condena o que de

alguna forma quedó legalmente exonerada de responsabilidad

penal, y que con dicha información en poder de otras personas,

equivalía a una nueva sanción para el titular del registro. 7

7 Cfr. Lo inkiotiva del Ejec:utlvo Federal de reformas y adiciones al Código Federal de Proce­dimienlos Penales, presen!ada el 4 de octubre de 1983, c:onsul!odo el 6 de agosto de 2018, en:

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ANTECEDENTES PENAlES

Más adelante, el 7 de diciembre de 2007, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 165 Bis

y 165 Ter en dicho código procesal, en donde se determinaron

los supuestos en los que procedería la cancelación del docu­

mento de identificación administrativa, siendo éstos los siguientes:

l) cuando se absuelva al acusado y la sentencia cause estado;

2) cuando se termine el sobreseimiento de todos los delitos a los

que se refíere la causa; y, 3) cuando se reconozca la inocencia

de la persona.

Con lo anterior, en palabras de los legisladores federales,8

se buscó atenuar los efectos negativos que recaen sobre la per­

sona liberada y sus familiares, de manera que se garantizaran la

completa rehabilitación y la readaptación del sujeto, así como

el respeto de sus derechos humanos en pro de una debida impor­

tición de justicia en la que se respondo a los necesidades sociales,

sin causar mayores males.

Esto, debido a la preocupación del legislador por la probable

vulneración de las garantías individuales de los inculpados, ante

la inexistencia de instituciones jurídicas adecuadas para conservar

sus antecedentes en materia criminal, una vez que habían de­

mostrado su inocencia, así como por la falta de reglamentación

en el tema, lo que violentaba los principios de legalidad, se­

guridad jurídica, al igual que los derechos a la privacidad y a la

personalidad.

h.ttp..:LLl.!tgJ.~Jocion.sc¡n.gob.mx/Buscodor/Poginos/wfProcesolegislativoCompleto.ospx?..Q.= BHGCbWrG7ukiUiW /WEuu/n 1 r7Xqljl2KnGR/Aslu7N l oHSrASlglS+ 7 4MVWtWsc4y'l.Vcm Tw 7P¡;,9o NveFDRogyw= =.

• Véase lo iníciotiva del grupo parlamentario del Partido Acción Nadonol (PAN), por lo que se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código Federal de Procedimientos Penoles de fecho 29 de abril de 2004, consuhodo el 20 de agosto de 2018, visible en: http://legislocion.scjn.gob.mx/ .euscodor/Pogínas/wf Procesolegislo!ivoCompleto.os¡,x?q = BHGCbWrG7ukiUiW /WEuu/n 1 r 7XqL­¡12KnGR/Aslu7~2TGtkvdp 1 uQl71wk3ScRfF7xGT pc9yFl61RLsv+cZoJA= =.

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20 ANTECEDENTES PENALES E INDIV!OUAUZACIÓN DE LA PENA

Por tanto, determinaron que la justicia debía reintegrar al

inculpado a su vida en la sociedad, con mayor razón si en el pro­

cedimiento judicial al que se le sometió resultó ser inocente, ya

que la conservación de sus archivos criminales implicaría la vio­

lación de su derecho a la privacidad.

La siguiente reforma de que fueron objeto las disposiciones

en la materia en el Código Federal de Procedimientos Penales,

se dio el 23 de enero de 2009, la cual previó lo siguiente:

• Encomendó al Ministerio Público, de forma inmediata,

el registro del indiciado en caso de que determine su

detención, pero si se tratare de una retención procedería

a actualizar dicho registro (artículo 2o., fracción IV).

• Estableció que los policías tendrían que registrar en forma

inmediata al detenido, remitirle la información corres­

pondiente al Ministerio Público y anotar la resolución

respecto a la situación jurídica; asimismo, cancelar de

oficio dicho registro cuando se resuelva poner en libertad

al detenido, la averiguación previa no reúna los requi­

sitos para ejercer la acción penal, se declare la inocencia

del inculpado o se actualicen los supuestos previstos en

el artículo 165 Bis (articulo 3o.).

• Se previó la posibilidad de que cualquier persona o auto­

ridad pudiera detener a una persona al momento de

cometer un ilícito o después de hacerlo, y poner a ésta

a disposición de autoridad competente para realizar, entre

otras cosas, el registro correspondiente del indiciado con

la siguiente información: l) nombre y/o apodo del de­

tenido; 2) la media filiación; 3) los motivos y circuns-

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ANTECEDENTES PENALES

tandas generales por las que se realizó la detención, así

como el lugar y la hora; 4) el o los nombres, adscripción

y rango de quienes participen en la detención; así como

5) el lugar y tiempo de traslado del detenido (artículos

193, 193 Bis y 193 Quater).

• Dispuso que la información contenido en el registro refe­

rido es de carácter confidencial y reservada¡ asimismo,

se precisó quiénes podrían tener acceso a dicho registro,

y se prohibió usar este medio para discriminar, vulnerar

la dignidad, intimidad, prlvacidad u honra de alguna

persona, por lo que se previó sancionar a los servidores

públicos que hicieren mal uso de él; y, finalmente, se

precisó la cancelación del registro una vez que se resol­

viera la libertad del detenido, su inocencia, no se pudiera

e¡ercer acción penol o no se reunieran los supuestos del

artículo 165 Bis (artículo 193 Quintus).

En atención a la implementación del nuevo sistema penal

acusatorio, el 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial

de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales9

el cual, en términos de su artículo segundo transitorio, comen­

zaría a entrar en vigor conforme a la emisión de las declaratorias

de inicio de dicho sistema, por parte del Congreso de la Unión

y de los órganos legislativos de las entidades federativas, teniendo

como plazo máximo el 18 de junio de 2016 paro su total

implementación.

Este nuevo ordenamiento consagró lo protección de los datos

personales del imputado, pero sin hacer mención a la figura de

9 Ordenamiento que desde su publicación a lo fecho ha tenido !res reformas, lo último de 17 de [unio de 2016.

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22 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

antecedentes penales; tan sólo prevé en el apartado relativo a

las pruebas, artículo 259, cuarto párrafo, que carecerán de valor

probatorio aquellos antecedentes de la investigación que se

recaben con anterioridad al juicio¡ incluso, se prohibió textual­

mente incorporar los de tipo procesal, según el artículo 384.

2. DEFINICIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Y SU DIFERENCIA CON LOS DATOS REGISTRALES

Los hechos ocurridos a las personas en un momento determi­

nado, constituyen sus antecedentes, los cuales pueden clasificarse

dependiendo los distintos ámbitos de su vida, por ejemplo: fami­

liar, profesional, sanitario¡ en ese sentido, los antecedentes pena­

les se circunscriben a los castigos que la persona haya recibido

judicialmente como sanción a las infracciones o los delitos que

pudo haber cometido, por lo que es de suma importancia cono­

cerlos, ya que permiten determinar, en el caso de la materia

penal, la reincidencia del sujeto al delinquir, con lo cual, puede

agravarse la pena -aunque existen teorías que se oponen a ell'o

por considerar que con esto se viola el principio que impide casti­

gar dos veces por el mismo delito- y en materia civil, dichos

antecedentes pueden tomarse en cuenta, entre otras cosas, para

determinar la incapacidad para eíercer la tutela. 10

Ahora bien, existen muchas formas de definir a los antece­

dentes, por ejemplo el Diccionario Jurídico Mexicano los con­

sidera como los hechos o las circunstancias concernientes a una

persona determinada, acontecidos con anterioridad a un mo­

mento dado; por lo general se trata de las sanciones penales y

'º Voz "Anlec:edenles penoles", en Enciclopedio ;urídico Omeba, Tomo I A, Argentino, Driskill, 1996, pp. 699-700.

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ANTECEDENTES PENALES

consisten en los registros de las personas para saber si han co­

metido algún hecho ilícito y, de ser el caso, si los han condenado

por ello. 11

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos concibe a

los antecedentes penales de la misma forma que el diccionario

antes referido, y señala que éstos se constituyen cuando la autori­

dad judicial condena a una persona a sufrir una pena o como

una medida de seguridad, de manera que para su estable­

cimiento debió demostrarse la responsabilidad de la persona y

que con motivo de ésta se le condenó.

En ese sentido, señala que los antecedentes penales deben

estimarse como parte del pasado de la persona y pertenecen a

su vida privada, debido al temor de que se le discrimine, y el

hecho de que se le garantice ese derecho podría significarle una

segunda oportunidad y representar su reinserción social12 efec­

tiva, la cual se relaciona directamente con el derecho que tiene

a cumplir con un proyecto de vida personal y fomiliar. 13

Cabe destacar que una forma de garantizar la reinserción

a la familia consiste en no tomar en cuenta los antecedentes

delictivos de los adolescentes, en términos del artículo 18 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues

conforme a este precepto "es contrario a la Ley Suprema consi-

11 Morco del Ponl, luís, Gorda Ramfrez, Sergío, (ef al.), "Antecedentes penoles', en Diccionario Jurídico Mexicano, México, IIJ/UNAM/Porrúo, 2007, p. 195.

12 En el Estado de Chíhuahua, con el fin de oyudor o lo persono puesto en líbertod o reinsertarse o lo vida en sociedad, se creó un patronato, el cual, basado en un esludio, solicílorá a la fiscalía espedoli,ado en ejecución de penos y medidas judiciales que reserve la información relativo a los antecedentes penales poro efectos empresariales. Véanse los artículos 174 y 175 de lo Ley de Eje­cución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 9 de diciembre de 2006.

13 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, "Anlecedenles penales", México, CNDH, co­lección Pronunciamientos Penilenciarios, lasdculo 8, 2016, pp. 7-1 D.

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24 ANTECEDENTES PENAlES E INDIVJDUAUZACIÓN DE lA PENA

derar como antecedente penal de una persona, en un proceso

penal federal para adultos, una conducta antisocial que cometió

cuando contaba con dieciséis años ... "14

Retomando la definición de los antecedentes penales, Manuel

Grosso Galván estima que éstos consisten en la constatación

física de un vínculo pasado con la administración de justicia de

las sentencias emitidas en contra de una persona, así como de la

adopción de medidas de seguridad o de la declaración en rebel­

día, con el propósito de valorar o íuzgar hechos posteriores; con

lo cual, se convierten en un elemento fundamental para cono­

cer el pasado y el presente. 15

Por otra parte, con base en el Acuerdo A/023/12 de la

Procuraduría General de la República, publicado en el Diario

Oficio/ de la Federación el 9 de febrero de 2012, 16 se consideran

antecedentes penales los "datos registra les de identificación per­

sonal sobre su¡etos que hubieren sido condenados17 por autori­

dad judicial competente a sufrir una pena o medida de seguridad,

en los términos a que hace referencia el Código Penol Federal,

y esta resolución hubiere causado ejecutoria."

14 Al respecto, véose lo lesis 1 o.1/2012 190.), publicado en el Semonorio Judicial de !a Federación ysu Gacela, Décimo Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 666; Registro digilal: 160265.

15 Grosso Golvón, Manuel, op. dt., nota 1, p. 4. ,. Véase el ACUERDO N023/l 2 de la Procuradora General de lo República poro regular la

expedición de conslancias de dalos registrales de la Procurodurla General de lo República y el pro­cedimienlo poro realizar la concelodón o devolución de dalos registroles, asl como proporcionar información, constancias o cerlilicadones relolivos o los mismos, consultado el 29 de junio de 2018, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nolo delolle.php?codigo=5233)02&fecho=09/02/2012.

17 Respecto al froto que debe otorgarse o los dalos emanados de condenas penales, el ortlculo 60. del Convenía No. 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 198 l, paro lo Protección de las Personas con respecto al Trolamienlo Automatizado de Dolos de Corócter Personal, lexluolmenle dispone: "Los datos de caróder personal que revelen el origen rodal, las opíniones políticos, los convicciones religiosos u airas convicciones, asf como los dalos de coróder personal relafivos a la salud o o la vida sexual, no padrón tratarse aulomólicamente a menos que el derecho inlerno prevea gorontfos apropiadas. Lo misma norma regiró en el caso de dalos de corócler personal referentes o condenas penoles." Convenio consultado el 4 de julio de 2018, en: hll¡,://inido.ifoi.org.mx/ Estudios/8.28-cp--CONVENIO-N- l o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.¡,dl.

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ANTECEDENTES PENALES

A su vez, el segundo párrafo del artículo l l 5 del Código

Penal para el Estado de Colima18 concibe a los antecedentes

penales como los registros que realiza la autoridad administrativa

con el fin de tener un control de las condenas impuestas a los

sentenciados.

Sin embargo, dichos registros no constituyen antecedentes

penales cuando aquéllos derivan de causas penales que se

acumularon por estar relacionados y fueron resueltos en una

sola sentencia; esto es que, aunque se trate de varios procesos

en contra del inculpado, si en ninguno de éstos se dictó sentencia

ejecutoria por ordenarse su acumulación, no existe un registro

de antecedentes penales en su contra. 19

Finalmente, la Primera Sala de lo Suprema Corte de Justicia

de la Nación sostiene que los antecedentes penales constituyen

los registrns que lleva a cabo la autoridad administrativa para

tener un control de los procesos seguidos en contra de las per­

sonas o de las condenas que recaen sobre los sentenciados. 20

a} Diferencia entre antecedentes penales y registros de iden­tificación oficial

Con base en la definición establecida en el acuerdo A/023/12

citado, conviene precisar que no es lo mismo "antecedentes pe­

nales" que 11 registros de identificación personal", ya que, como

18 Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colimo, el 14 de ¡unio de 2009. 19 Tesis 111. 2o.P. 92 P (1 Oo.), publicado el 19 de febrero de 2016 o los 10; 15 horas en el Sema­

nario Judicial de la Federación y en su Gacela, Décimo Época, Libro 27, Tomo 111, febrero de 2016, pógino 2024; Regislrodigitol: 2011024.

~o Tesis lo./J. 80/2013 (100.), publicada el 6 de diciembre de 2013 o los 6:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Torno 1, diciembre de 2013, pógino 353; Registro digital: 2005042.

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26 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE 1A PENA

se mencionó, los prímeros son aquellos que se imponen a una

persona por haber sldo sentenciada a cumplir con una pena o

como medida cautelar, y los segundos se refieren a aquellos

datos de la persona -fichas decadactilares o signaléticas-,21

que se integraron con motivo de una denuncia, acusación, que­

rella o investigación del Ministerio Público o a cargo de un Juez,

sin que concluya con una sentencia condenatoria.22

Sin embargo, en ambos casos, la justicia penal debe tener

en cuenta el humanismo contra el auto'ritarismo, tanto al mo­

mento de integrarlos como en su manejo; esto es, que el sistema

de identificación de la persona que probablemente delinquió o

a quien ya se le comprobó la comisión de un hecho ilícito, no

busca conocer su vida entera, explorar su mente o conocer sus

secretos, sino sólo saber si la persona que comparece ante la

íusticia lo ha hecho en otras ocasiones, el motivo y los resultados,

cumpliendo con los requisitos en materia de seguridad pública

y sin causar alguna deshonra.23

" lo ficho signolétíco "es lo torje1o en lo que conslon los medidos corporales y señas particulares de un individuo bajo custodia (también conocida como ficha antropométrico). En ésta se mencionan los dolos particulares y generales del individuo, entre ellas su domicilio, estado civil, edad, medio filiación, el delilo por el que se instauró la causa en contra de la persona detenida, las huellos dac­tilares y las fotos del indiciado. Véase lo lnicialiva que reforma el artículo 5o. de la Constitución Polrtico de los Estados Unidos Mexicanos presentado por el diputado Miguel Ángel Riquelrne Salís, del grupo parlamenlario del Partido Revolucionario Institucional, consullada el 3 de agosto de 20 l 8 en lo Gacela Parlamentario Número 3162-AII, visible en: http://goceto.diputados.gob.mx/8!ock/ Gaceto/Anteriores/6 l /201 O/dic/201 Ol 215A-l!/lniciotiya-4 .html. En relación con esto ficho, el le­gislador señaló que ésta se compone de los datos relativos a la vida privada del individuo, por lo que el uso incorrecto en el ómbito odminlslralivo y judiciol podría violentar los derechos de la personalidad, entre ellos su honra y forna pública. Véase lo iniciativo del grupa parlomenlario del Partido Acción Nocional, op. cit., nota 8, p. 19.

21 Sobre el mismo temo véose Comisión Nacional de los Derechos Humonos, Pronunciomíenlo sobre Antecedentes Penoles, México, CNDH, pp. 4-5, consultoda el 4 de julio de 2018, en: htt¡,:// cndh.org.mx/sites/all/doc/lnformes/Especiales/Pronunciamiento 20160828.pdl.

13 Gorda Ramfrez, Sergio, "lden1ificación y registra de antecedentes penoles", en Contreras Nielo, Miguel Ángel, lo idenlilicoción crimino/ y el regisrra de antecedentes penoles en México, IIJ-UNAM, 2001, pp. 277 y 278. Presentación consultada el 9 de ¡ulio de 2018, en: h!Jm.;IL,:,rchivos.juridicos. unom.mx/www/bjv/libros/2/756/25,¡¡ill.

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ANTECEDENTES PENALES

Lo anterior, se corrobora en palabras del doctor Miguel Ángel

Contreras Nieto, al señalar que ambos instrumentos son de suma

importancia en la operación y eficacia del sistema penal, con lo

cual, se evlta cometer otra clase de injusticias o impunidad.24

En ese contexto, conviene referir la tesis la. CLXXVll/2013

(l Oa.) de la Primera Sala, en la cual resalta la importancia que

tiene para el proceso penal el uso de los antecedentes penales

de alguna de las partes, pues, por ejemplo, la manipulación

indebida que hagan de éstos las autoridades, como puede ser

la policía, podría dar lugar a una violación a la regla de presun­

ción de inocencia .25

Por otra parte, la misma Sala consideró que los antecedentes

penales, en sentido amplio, difieren de la reincidencia, ya que

los primeros, como ya se mencionó, se refieren a los registros

que hace la autoridad con el fin de tener un control de los pro­

cesos en contra de las personas o de las condenas que tienen

los sentenciados y que no pueden considerarse como criterio

para elevar el parámetro de punibilidad; mientras que la reinci­

dencia es una figura de derecho sustantivo penal fundamentada

en los numerales 20 y 65 del Código Penal Federal, que permite

al Juez tomar en cuenta la circunstancia por la que al inculpado

se le condenó anteriormente por cometer un ilícito, y que cons­

tituye una característica de su personalidad relacionada con el

hecho que realizó, con el fin de agravar la punibilidad.26

" lbid, pp. 281 y 282. " Tesis publicado en el Semanario Judicial de lo federación y su Gaceta, Décimo Época, Libro

XX, Tomo l, moyo de 2013, página 563; Registro digital: 2003692. 2• Sobre el lema véanse los tesis 1 a./J. 80/2013 (1 Oo.), op. cit., noto 20; y la jurisprudencia

l o./J. 19/2016 {l Oo.), publicada el viernes 20 de mayo de 2016 o las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gacela, Décima Época, Libro 30, Torno 11, moyo de 2016, págino 925; Registro digital: 201 l 648.

27

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28 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

b) Finalidad de los antecedentes penales

Manuel Grosso refiere que la finalidad27 de los antecedentes

penales consiste en comprobar la existencia de anteriores infrac­

ciones jurídico-penales, cuando de éstas deriven consecuencias

trascendentales como:

1) La agravante de reiteración o reincidencia.

2) La punición como delito de un hecho que por sí solo

hubiera merecido ser considerado como falta.

3) La habitualidad criminal cuando ésta constituye un ele­

mento típico.

4) Un indicio de peligrosidad.28

El mismo autor señala que dentro de las enunciadas funcio­

nes de los antecedentes penales no se contemplan las que están

fuera del ámbito procesal y que, normalmente, tienen un efecto

negativo al mismo tiempo que constituyen un elemento estigma­

tizante, como es el caso de que según el contenido de la carta

de antecedentes penales, se le impida a la persona penado

ingresar a laborar, por ejemplo, a un cargo relacionado con el

Estado, obtener un pasaporte o el poder trabajar en un deter­

minado lugar, lo que_ va en contra de la Constitución.29

27 Grosso Golvón, Manuel, op. cir., nola 1, p. 5. 'ª lbidem. " /bid, p. 6.

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ANTECEDENTES PENALES

Por otra parte, se destaca que a los antecedentes penales

también se les utiliza como criterio para identificar la admisión,

el riesgo y la evaluación que implica proteger o reubicar a una

persona que delinquió, conforme al programa federal de protec­

ción previsto en los artículos 117; 119, fracción I; y 120, fracción

V, inciso d), de la Ley General paro Prevenir, Sancionar y Erra­

dicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Pro­

tección y Asistencia a las Víctimas de estos Delítos.30

e) Contenido del registro de los antecedentes penales

Formalmente, los documentos en los que obre la información

de las personas relativa a las sentencias por la comisión de delitos

dolosos debidamente ejecutoriados, se les denominan constan­

cias de antecedentes penales, las cuales no deben considerarse

para prejuzgar la responsabilidad penal de una persona sobre

un delito que esté en trámite, como lo establece, por ejemplo,

el artículo l 7 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En ese contexto, la constancia de no antecedentes penales

contendrá los datos generales de las personas como son su

nombre, el apodo -en caso de que tenga-, su sexo, domicilio,

edad, estado civil, los datos del juicio, el delito por el que se

persiguió la causa y la pena que se le impuso¡ todo lo anterior,

sin considerar la información referida en la ficha signolética.31

Ahora bien, tratándose de los antecedentes personales com­

probables del inculpado, la Primera Sola de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis

30 Ley publicada en el Díorio Oficial de lo Federocíón el 14 de junio de 2012. "' Véase lo lniciolivo que reformo el artículo 5o. de lo Consliluclón Político de los Estados Unidos

Mexkonos ... op. di., noto 21, p. 26,

29

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30 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

206/2015 emitió la jurisprudencia l a./J. 31/2016 (l 0a.),32

donde estableció que el Juez instructor del proceso está facultado

para solicitar de oficio el registro de los antecedentes penales

del procesado, pero esto no representa que lo realice para de­

mostrar su culpabilídad 33 en la comisión de un delito, sino sólo

para que, después de que se fije lo sanción, se analice si le pue­

den aplicar los beneficios y sustitutivos penales que, inclusive, le

podrían resultar favorables.

Lo anterior, como el mismo Código Penal Federal34 lo prevé

en su artículo 90, inciso c}, al hacer referencia que la concesión

del beneficio de la condena condicional se sujetará a los ante­

cedentes personales del sujeto, entre otras cosas, como la natu­

raleza y los móviles del delito que hagan presumir que el

sentenciado no volverá a cometer el ilícito.

En ese sentido, la Sola estimó que, al recabar de oficio dichos

antecedentes, el Juez no viola los principios de imparcialidad e

igualdad procesal, toda vez que con ellos no se busca demostrar

la culpabilidad de lo persona por haber cometido un delito, pues

no es ésto su finalidad.35 Así, el grado de culpabilidad debe

imponerse al delincuente por lo que ha hecho, no por quien es

o por lo que se crea que va hacer, debido a que se trota de un

derecho penal de hecho y no de autor.36

"Tesis publicado el viernes 28 de octubre de 2016 o las l 0:38 horas en el Semanario Judicial de lo Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 35, Tomo 1, odubre de 2016, pógina 456; Registro digital: 2012914.

"Respeclo a! mismo tema véose la jurisprudencia 1 a./J. 166/2005, publicada en el Semanario Judicial de lo Federación y en su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, moyo de 2006, pógína 11 l; Registro digital: 17 5113.

·" Código publicado en el Diario Oficio/ de lo federación, el 14 de agosio de 1 931. 35 Tesis ... op. cíL, nota 32. "Tesis lo./J. 110/2011 (9o.l, publicada en el Semanario Judicial de fa federación y su Gaceta,

Oécíma Época, libro V, Tomo 1, febrero de 2012, pógina 643; Regísiro digital: 160320.

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ANTECEDENTES PENALES

d) Autoridad encargada de emitir la carla de no antecedentes penales

La Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacio­

nal de Seguridad, es la facultada para emitir dicha constancia

en el ámbito federal, pero en las entidades federativas su emisión

corresponde a las Procuradurías de Justicia locales.37

e) Cancelación de los registros de identificación personal

Conforme al artículo 1 o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos hu­

manos reconocidos por ésta y por los instrumentos internacio­

nales en la materia de los que nuestro país es parte; en ese

sentido, está prohibido discriminar y difamar a las personas de

forma que se menoscaben sus derechos, como es a quienes por

alguna razón están o estuvieron involucradas en una investiga­

ción ministerial o fueron juzgadas por un órgano íurisdiccional,

ya que en muchos de los casos quedan estigmatizadas por el

resto de sus vidas con mayor razón si resultó ser inocente.

Por estos motivos, a fin de evitar un acto de molestia que tras­

cienda a la vida de la persona o la de sus familiares, es que se

instauró la cancelación de los datos registrales, pues ello per­

mitirá a la persona reincorporarse a la sociedad y desarrollarse

laboralmente.

En consonancia con lo anterior, la Ley Nacional de Ejecución

Penal (LNEPt que establece las normas que rigen durante el

37 Información consultada el 29 de junio de 2018, en lo siguienle dirección e/edrónica: hfu&il www.g_QQ.mx/pgr/acciones-y-programas/constoncio-de-datos-registrales.

31

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32 ANTECEDENTES PENALES E !ND!VIDUAUZACIÓN DE lA PENA

tiempo que una persona está internada por cumplir con una pena

de prisión preventiva, en su numeral 4o., considera a la igualdad

como principio rector del sistema penitenciario, conforme al cual

todas las personas que se ubiquen en los supuestos que regula,

deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a

los derechos reconocidos en las disposiciones constitucionales;

en virtud de ello, son inadmisibles los actos de discriminación por

diversas razones, como el contar con antecedentes penales y con

ello se atente contra la dignidad humana o se menoscaben los

derechos o libertades de la persona.

En ese sentido, la misma LNEP, en su numeral 27, al referirse

a la base de datos de las personas privadas de la libertad, precisa

el contenido de ésta y, en su fracción IV, establece expresamente

los supuestos en que podrá extenderse la constancia relativa a los

antecedentes penales, como son:

• A solicitud de las autoridades administrativas y judiciales

competentes, cuando la pidan con el fin de llevar a cabo

una investigación de tipo criminal o procesal, o porque

así lo haya solicitado una autoridad judicial.

• En el caso de que su solicitud se deba a un requerimiento

para ejercer un derecho o cumplir con un deber legal.

• En los supuestos en los cuales las normas lo contemplen

como requisito para desempeñar un trabajo, tener un

cargo o una comisión en el servicio público38 o para

33 Un ejemplo de cargo público para el cual se requiere contar con lo carla de no antecedentes penoles es para desempei'iar el cargo de títular de lo Auditoría Superior. Véase lo jurisprudencia 2o./J. l 8/2013 (1 Oa.), republicado el 26 de septiembre de 2014 a !as 9:45 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gacela, Décima Época, Libro 10, Tomo!, septiembre de 2014, pógina 863¡ Registro digi!al: 2007501.

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ANTECEDENTES PENALES

ingresar a laborar a instítuciones de seguridad pública

o privada, y cuando por el tipo de empleo así se requiera

en atención al interés público.

• Cuando la pida una embajada o un consulado extranjero en México o fuera del país.

Para efectos de emitir la constancia, en términos del mismo

artículo 27, la autoridad determinará cancelar la siguiente

información:

l) La relativa a los datos de identificación biométrica; el

nombre y la foto de la persona detenida.

2) Las caracteristicas sociodemográficas, entre ellas, el sexo

de la persona, fecha de nacimiento, su condición de

ídentificación indígena, etcétera.

3) La información de las niñas o los niños que vivan con

su madre en el centro penitenciario.

4) las variables del expediente de ejecución.

5) la registrada en el Sistema Único de Información Crimi­

nal conforme a la Ley General del Sistema Nocional de

Seguridad Pública.

f) Prescripción de los antecedentes penales

Sobre el tema, resulta importante referir la jurisprudencia l a./J.

34/2011 de la Primera Sala del Alto Tribunal, según la cual, el

transcurso del tiempo no puede hacer que desaparezcan los

antecedentes penales, pues estima que no debe tenerse en cuenta

33

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34 ANTECEDENTcS PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

el lapso que transcurrió entre la fecha en que se llevó a cabo el

delito anterior y aquella en que se cometió el nuevo ílícito, que

da origen a la nueva sentencia, atento a la prescripción que rige

para la acción y la pena, no así para el tema de los antecedentes

debido a que la ley no lo establece de esa forma. 39

3. DERECHO PENAL DEL ACTO

Y DERECHO PENAL DEL ACTOR

Sobre estos paradigmas constitucionales, que son tema en el

asunto materia de esta publicación, la Primera Sala del Alto

T ribunal40 ha establecido sus síguientes elementos:

Derecho penal del acto Derecho penal del autor

• _No justifica imponer una pena • Los características personales con base en la idea de reha- del inculpado constituyen un bilitar al sujeto. factor que debe tomarse en

• No busca el arrepentimiento cuenta para justificar la impo-del infractor. sición de lo pena.

• Considera a éste como un ente • Al sujeto activo del delito se le de derechos. suele llamar delincuente, y se

• Presupone que la persona que le adscriben categorías a la comete un delito, al gozar de persona como desviado, enfer-derechos, puede responder mo, desodaptado o ignorante. por sus actos. • Esta categorización cumple con

• La manera en que la persona la función de impactar en el enfrenta su responsabilidad aumento de la pena; además penal, queda fuera del ámbito permite castigar o la persona sancionador del Estado. a partir de sus cualidades mo-

roles, su personalidad y la

39 Tesis lo./J. 34/201 l, publicado en el Semanario Judicial de lo Federoci6n, Noveno Época, Tomo XXXIII, junio de 201 l, página 143; Registro digital: 161731.

40 Tesis 1 o./J. 19/2014, publicado el viernes 14 de marzo de 2014 o los 9:53 horas en el Semonorio)udidal de la Federación y en su Goce/o, Décimo Época, Libro 4, Tomo 1, marzo de 2014, pógino 374; Regislro digital: 2005883 y tesis I o. CCCXXXVlll/2015 {I 0o.), publicada el viernes 13 de novier,nbre de 2015 o los 10:06 horas en el Semanario Judicial de lo Federación y en su Gacela, Décima Epoca, Libro 24, Tomo 1, noviembre de 2015, pógino 978; Registro digital: 2010423.

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ANTECEDENTES PENALES

forma en que se comporta frente a la sociedad.

• Con la pena se busca curar, rehabilitar, modificar de ma­nera coactiva la identidad del sujeto o corregir a la persona considerada "peligrosa" en aras de beneficiarla. Se basa en que existe una relación lógico­necesaria entre el delincuente y el delito, de donde asume que quien lo ha cometido es pro­bable que lo vuelva a realizar.

• Estimo a la personalidad peli­grosa como connatural o quien comete un acto en contra de la ley.

• El Estado cuenta con legitima­ción para castigar la ausencia de cualidades en la persona.

Conforme a lo anterior, el "derecho penal del acto" está sustentado en la interpretación sistemática de los artículos 1 o.; 14, tercer párrafo; 18, segundo párrafo; y 22, primer párrafo, constitucionales, a partir de la cual sólo se pueden juzgar actos y no la personalidad de quien comete el ilícito, cuestión que se robustece con el hecho de que a partir de la reforma a la Norma Fundamental de junio de 2008 en materia penal, se abandonó el término "readaptación" y se acogió el de "reinserción", lo cual muestro que el sistema opta por un derecho penal sancionador de delitos y no de la personalidad de quien los comete, de donde se desprende la intención del Poder Constituyente de eliminar el llamado "derecho penal de autor", que permitía estigmatizar a quien había delinquido. 41

" Tesis 1 o./J. 21/2014 (1 Da.), publicado el viernes 21 de marzo de 2014 a los 11 :03 horas en el Semanario Judicial de lo Federación y en su Gacela, Décimo Época, Libro 4, Tomo 1, marzo de 2014, pógina 354; Registro digilol: 2005918.

35

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36 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

4, FUENTES CONSULTADAS

Normativa

Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos.

Convenio No. 1 08 del Consejo de Europa, de 28 de enero de

1981, poro lo Protección de los Personas con respecto al T ro­

to miento Automatizado de Datos de Corócter Personal, consul­

tado en: http://inicio.ifoi.org.mx/Estudios/B.28-q;,--CONVENIO­

N- 1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf.

Código Federal de Procedimientos Penoles de 16 de diciembre

de 1908.

Código Federal de Procedimientos Penoles de 30 de agosto de

1934.

Código Nocional de Procedimientos Penoles.

Código Penol Federal.

Código Penol poro el Estado de Chiapas.

Código Penol poro el Estado de Colimo.

Código Penol poro el Estado Libre y Soberano de Durongo.

Ley de Ejecución de Penos y Medidos Judiciales del Estado de

Chihuahua.

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ANTECEDENTES PENALES

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los D_elitos en

Materia de Trata de Personas y para la Protección y-Asistencia

a las Víctimas de estos Delitos.

Ley Nacional de Ejecución Penal.

ACUERDO N023/12 de la Procuradora General de la República

para regular la expedición de constancias de datos registrales

de la Procuraduría General de la República y el procedimiento

para realizar la cancelación o devolución de datos registrales,

así como proporcionar información, constancias o certificaciones

relativas a los mismos, consultado en: http://www.dof.gob.mx/

nota detalle.php?codigo=5233102&fecha=09/02/2012.

Doctrina

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 11Antecedentes

penales", México, CNDH, colección Pronunciamientos Peniten­ciarios, fascículo 8, 2016.

-------, Pronunciamiento sobre Antecedentes Penales, México, CNDH, consultada en: http:Ucndh.org.mx/sites/all/doc/

Informes/Especiales/Pronunciamiento 20160828.pdf.

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Discriminación a personas reclusas y exreclusas con perspectiva de género,

México, Conapred, 20061 información consultada en: http:Uwww.

conapred.org.mx/documentos cedoc/E-18-2006 fínal.pdf.

García Ramírez, Sergio, 11 ldentificación y registro de antecedentes

penales\ en Contreras Nieto, Miguel Ángel, La identificación criminal y el registro de antecedentes penales en México, IIJ-U NAM,

37

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38 ANTECEDENTES PENALES E INDIVIDUALIZACIÓN DE lA PENA

2001, consultado en: https:Uarchivos.juridicas.unam.mx/www/

bjv /libros/2/7 56/25. pdf.

Grosso Galván, Manuel, Los antecedentes pena/es: rehabilitación

y control social, Barcelona, Bosch, 1983.

Otras

Colección legislativa completa de la República Mexicona con

todas las disposiciones expedidas paro la Federación, el Distrito

y los territorios federales, Tamo XL, Primera Parte, año 1908,

México, 1910.

Enciclopedia jurídica Omeba, Tomo I A, Argentina, Driskill, 1996.

Iniciativa del Ejecutivo Federal de reformas y adiciones al Código

Federal de Procedimientos Penales, presentada el 4 de octubre

de 1983, consultada en: http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/

Po g i na s/wf Proceso Lea i slativoCo m p I etc. as px? q -

BHGCbWrG7ukiUiW/WEuu/n 1 r7XqLjl2KnGR/Aslu7Nl oHSrAS

lgLS+ 7 4MVWtWsc4y2Vcm Tw7Pp9aNveFDRagyw- - .

Iniciativa del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,

por la que se adicionan los artículos 165 Bis y 165 Ter al Código

Federal de Procedimientos Penales de fecha 29 de abril de 2004,

consultado en: http://leg islacion .scjn .gob.mx/Buscador/Paginas/

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Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado

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Page 25: l. ANTECEDENTES PENALES · 2019-02-20 · ANTECEDENTES PENALES personas a la sociedad y por suavizar las consecuencias sociales de las penas. Como primer antecedente de registros

ANTECEDENTES PENALES

Miguel Ángel Riquelme Salís, del grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, consultada en la Gaceta Parlamen­taria Número 3162-AII, visible en: http://gaceta.diputados.gob.

mx/Black/Gaceta/Anteriores/61 /20lO/dic/201 O 121 SA-II/

lniciativa-4.html.

Marco del Pont, Luis, García Ramírez, Sergio, (eta/.), "Anteceden­

tes penales", en Diccionario Jurídico Mexicano, México, IIJ/UNAM/

Porrúa, 2007.

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