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1 LA CIUDAD DUAL. La privatización de lo público Dr. Carlos E. Flores Rodríguez (1) Dr. Salvador Zepeda López (2) Mtra. Enedina Heredia Quevedo (3) (1) Universidad Autónoma de Nayarit, Área de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., e-mail: [email protected]; Tel.311-2118800, Área. 8975; cell: 311-1148816; Tepic Nayarit, México. (2) Universidad Autónoma de Nayarit, Departamento de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., Departamento de Ciencias Sociales; e-mail: [email protected]; Tel.311-2118899, ext. 8975; cell: 311.1030265;Tepic Nayarit, México. (3) Universidad Autónoma de Nayarit, Área de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., e-mail: [email protected]; Tel.311-2118899, ext. 8975; cell: 311-2303607; Tepic Nayarit, México Es hasta hace un siglo en que existe un marco jurídico de referencia para distinguir las operaciones urbanas en el territorio. En México, sin embargo, dicha diferenciación existe hasta la aparición no de Leyes Urbanas propiamente, sino de Leyes Agrarias; las cuales señalaron, entre otras cosas, a las dos actividades que, desde la Colonia, caracterizaban al suelo: el tráfico y los usos no permitidos. Poco mas de seis décadas después, con la aparición de la Ley General de Asentamientos Humanos, es que se crea un marco regulatorio para distinguir a las actividades exclusivamente urbanas. Con ello se pretendía, entre otras cosas, emigrar de un modelo de urbanismo de acción a un modelo de urbanismo de regulación. Particularmente en Nayarit, y teniendo como antecedente inmediato la Ley de Fraccionamientos, es en 1978 en que dejan, al menos en papel, de existir las denominadas colonias para dar paso a novedosas promociones inmobiliarias designadas como fraccionamientos. Con ello, el estado pretendía delegar la responsabilidad de proveer los servicios, la infraestructura y el equipamiento público requerido para estos nuevos asentamientos de la ciudad. A tres décadas de este evento, y de la conducción de las políticas de crecimiento urbano de los centros de población por los municipios, es posible verificar particularmente tres fenómenos: un interrumpido e inconveniente cambio en la utilización del suelo (y el consecuente despoblamiento) en algunas zonas de la ciudad consolidada (especialmente en su Centro Histórico). El fortalecimiento de las actuaciones residenciales conocidas como “cotos cerrados” o “privadas urbanas”, las cuales, al menos en Tepic, se muestran desde hace dos décadas como las promociones urbanas de mayor preferencia y; referido a la ciudad abierta o consolidada, un paulatino detrimento en la calidad y en cantidad de lo identificado tradicionalmente como público, ello, a partir de la relativa y reciente privatización tanto de sus espacios tradicionales como parques, plazuelas y calles, como de espacios dotados por los fraccionamientos, como parques y jardines. En ese sentido, se parte de la premisa de que la existencia, proporción y crecimiento de estos tres fenómenos, contradictorios entre sí, son un reflejo de la presencia de un modelo de ciudad denominado como dual o de simulación, es decir, aquel que es desregulado por la autoridad pero regulado por el mercado, que es promotor de consumidores de suelo periférico pero desalentador de ciudadanía y Locus

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LA CIUDAD DUAL. La privatización de lo público

Dr. Carlos E. Flores Rodríguez (1) Dr. Salvador Zepeda López (2)

Mtra. Enedina Heredia Quevedo (3)

(1) Universidad Autónoma de Nayarit, Área de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., e-mail: [email protected]; Tel.311-2118800, Área. 8975; cell: 311-1148816; Tepic Nayarit, México.

(2) Universidad Autónoma de Nayarit, Departamento de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., Departamento de Ciencias Sociales; e-mail: [email protected]; Tel.311-2118899, ext. 8975; cell: 311.1030265;Tepic Nayarit, México.

(3) Universidad Autónoma de Nayarit, Área de Ciencias Sociales; Av. Universidad s.n., e-mail: [email protected]; Tel.311-2118899, ext. 8975; cell: 311-2303607; Tepic Nayarit, México

Es hasta hace un siglo en que existe un marco jurídico de referencia para distinguir las operaciones urbanas en el territorio. En México, sin embargo, dicha diferenciación existe hasta la aparición no de Leyes Urbanas propiamente, sino de Leyes Agrarias; las cuales señalaron, entre otras cosas, a las dos actividades que, desde la Colonia, caracterizaban al suelo: el tráfico y los usos no permitidos. Poco mas de seis décadas después, con la aparición de la Ley General de Asentamientos Humanos, es que se crea un marco regulatorio para distinguir a las actividades exclusivamente urbanas. Con ello se pretendía, entre otras cosas, emigrar de un modelo de urbanismo de acción a un modelo de urbanismo de regulación.

Particularmente en Nayarit, y teniendo como antecedente inmediato la Ley de Fraccionamientos, es en 1978 en que dejan, al menos en papel, de existir las denominadas colonias para dar paso a novedosas promociones inmobiliarias designadas como fraccionamientos. Con ello, el estado pretendía delegar la responsabilidad de proveer los servicios, la infraestructura y el equipamiento público requerido para estos nuevos asentamientos de la ciudad.

A tres décadas de este evento, y de la conducción de las políticas de crecimiento urbano de los centros de población por los municipios, es posible verificar particularmente tres fenómenos: un interrumpido e inconveniente cambio en la utilización del suelo (y el consecuente despoblamiento) en algunas zonas de la ciudad consolidada (especialmente en su Centro Histórico). El fortalecimiento de las actuaciones residenciales conocidas como “cotos cerrados” o “privadas urbanas”, las cuales, al menos en Tepic, se muestran desde hace dos décadas como las promociones urbanas de mayor preferencia y; referido a la ciudad abierta o consolidada, un paulatino detrimento en la calidad y en cantidad de lo identificado tradicionalmente como público, ello, a partir de la relativa y reciente privatización tanto de sus espacios tradicionales como parques, plazuelas y calles, como de espacios dotados por los fraccionamientos, como parques y jardines. En ese sentido, se parte de la premisa de que la existencia, proporción y crecimiento de estos tres fenómenos, contradictorios entre sí, son un reflejo de la presencia de un modelo de ciudad denominado como dual o de simulación, es decir, aquel que es desregulado por la autoridad pero regulado por el mercado, que es promotor de consumidores de suelo periférico pero desalentador de ciudadanía y Locus

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urbano, que impulsa asentamientos humanos pero no ciudad y, que genera marcos jurídicos robustos pero autoridades paralelas o ausentes.

Al respecto, y tomando como objeto de estudio la ciudad de Tepic Nayarit, particularmente lo referido a sus espacios verdes públicos, en el trabajo se busca reflexionar, a partir de la descripción fenomenológica, los patrones de comportamiento surgidos en este modelo de urbanismo de simulación: por un lado, un sostenido crecimiento poblacional y territorial de la ciudad y, por otro lado, un decrecimiento de la infraestructura pública requerida, ambos fenómenos, paradójicamente, acompañados de un crecimiento de los espacios privados de consumo y ocio; y, con ello, un deterioro ambiental, del imaginario urbano colectivo, de la autoestima e identidad social, del modelo de ciudad tradicional y, por su puesto, de la sostenibilidad urbana.

Los modos de urbanización. Construir o controlar La ciudad, como sistema, mantiene relaciones de formación dialéctica con sus elementos físicos, funcionales y sociales que la conforman. Por lo mismo, al ser un producto de dichos procesos, contiene acumulada información como resultado del dominio de sus grupos sociales. Esta información, a su vez, refleja las condiciones particulares y únicas de aleatoriedad e irreversibilidad de la sociedad que la creó (Ruiz, 2001, Wagensberg, 2003).

Pese a lo anterior, y a que la ciudad es un sistema abierto que se encuentra en constante cambio tanto en su forma como en su función u organización, las voluntades o los elementos que evidencian dichas transformaciones, si bien permanecen también en evolución, son estáticos e identificables para un determinado momento o periodo histórico. En esa dirección, estos elementos pueden reflejar, en ocasiones con mayor fidelidad testimonial, los valores y la época cultural que los creó, convirtiéndose en demostración no solo de las transformaciones físicas y funcionales de la ciudad, sino también, y sobre todo, de la voluntad de los grupos o individuos que poseen un control específico sobre ella. Es decir, la ciudad es un testimonio de historia acumulada y acumulativa y pone en manifiesto, según Melé (2006), la existencia de [diversos] actores involucrados en la producción de la ciudad, cada uno con su propio modelo, forma [intereses en pugna] y concepción de lo que debe ser la ciudad: su ciudad.

Los procesos y los productos de urbanización han tenido a lo largo de la historia múltiples formas de construirse. Comprenderlos, puede ayudarnos a entender fenómenos urbanos de la actualidad. En ese sentido, pueden distinguirse dos modos de hacer ciudades, tanto en su proceso como en su producto: el urbanismo de acción y el urbanismo de regulación.

El urbanismo de acción, referido por Ruiz (2001), es aquel practicado hasta la primera mitad del siglo XX, y que se identifica por primar la acción a la regulación. En Hispanoamérica, este modelo de urbanismo, o mejor dicho, de urbanización, tuvo su auge con la fundación de sus ciudades en todas sus Provincias a través de “voluntaristas” decisiones de quienes ostentaban algún tipo de autoridad o dominio sobre la ciudad y sus componentes, por lo que las ordenanzas al respecto, dictadas en o para sus Audiencias respectivas, en cualquier caso legitimaban este primer modo.

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Por su parte, el urbanismo de regulación, fortalecido en la segunda mitad del siglo XX, es definido como la ciudad industrial planificada. Se le vincula al estado Keynesiano, y es influido enormemente por el CIAM. El mismo Ruiz (2001) se refiere a este modelo, como aquel que inútilmente buscaba adelantarse a la aparición de los fenómenos urbanos. Contrario al modelo anterior, utiliza de manera parcial al urbanismo de acción, primando la producción de marcos jurídicos y documentos de planeación territorial urbano a partir de la creación de un modelo de ciudad ideal.

Los instrumentos de regulación urbana, influidos por este modelo del estado de bienestar, en México, surgen tardíamente. En 1977, con la modificación de la Constitución Política del país, aparece la primera Ley para legitimar y homogeneizar los instrumentos que incidían o que incipientemente controlaban y regulaban el crecimiento de las ciudades: la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH). Instrumento con el que, con carácter de obligatoriedad, se buscaba primar al urbanismo de regulación.

Así pues, en esta década a nivel nacional, inicia una producción documental de normas, planes y planos urbanísticos (Garza: 1992), inaugurándose, a partir de la producción de documentos de planeamiento y de control territorial urbano, el paso de un urbanismo acción a uno de regulación. No obstante, este tipo de documentos, lejos de anticiparse al control y programación de las transformaciones posibles y actividades del territorio, en realidad, coexisten con la referida forma de construir la ciudad al margen de cualquier instrumento o política pública, es decir, la que utiliza el denominado derecho consuetudinario. Con ello, en el país, en realidad se inaugura un tercer modo de hacer ciudad: el urbanismo de simulación. Este último como producto de la combinación de los ambos modos descritos1. La Legislación Mexicana: el sesgo ambiental higienista Quizá la primera disposición, en materia de conservación ambiental del México posrevolucionario se encuentre plasmada en las Resoluciones Presidenciales de Dotación de Tierras a los Poblados o Núcleos Agrarios Ejidales o Comunales. En ellas, se consideraba, y aún se sigue considerando y utilizando, de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y arbolados en todo el Territorio Nacional, [por lo que] debe apercibirse a la comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada. Aunque por esa misma época, además de la política agraria, Cárdenas utiliza una política forestal con la creación de la mayoría de las áreas naturales protegidas del país bajo la denominación de parques nacionales (unos 40 en total). Sin embargo, en los siguientes gobiernos posrevolucionarios, hasta antes de la década de 1970, la legislación ambiental se caracterizó por una protección                                                                                                                1  Estos paralelos modos de construir la ciudad, es un fenómeno que ya ha sido advertido por varios autores. Por ejemplo, Soto (1997) refiriéndose al caso de Perú, denomina normatividad extralegal a la utilizada alternadamente con la legal para la construcción de los que, a su vez, define como asentamientos informales; mientras que Duhau, (1991) refiriéndose a la ciudad de México, menciona que ésta se construye con un sistema dual, es decir, una con la aplicación de leyes, planes y reglamentos urbanos, y otra en la que estos se omiten deliberadamente.

 

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parcial y poco sistemática del ambiente y sesgada a lo jurídico sectorial tales como las Leyes del Agua, de Pesca, Ley Agraria, Ley de Expropiación, y de Caza y quizá la propia Ley General de Asentamientos Humanos.

Efectivamente, a mediados de la década de los setenta, la visión de regiones homogéneas como fundamento del desarrollo, es sustituida por el modelo asentista, de manera que las ciudades se convierten en las nuevas sedes de la modernidad, la riqueza y el progreso del país (Hiernaux, 1989; García, 2004; Garza, 1992). Bajo esta nueva ideología y generación, en 1976 se crea, por un lado, la referida Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) y, por otro, una Secretaría de Estado exclusiva para atender el problema urbano del país: la Secretaria de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP).

Al respecto, y como una medida de dicha homogenización, la SAHOP, posteriormente denominada Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) -que fue un antecedente de la actual SEDESOL- elaboró una serie de documentos teórico metodológicos para la puesta en práctica de instrumentos de política urbano territorial tales como planes y planos urbanos de cualquier tipo y nivel. Dichos manuales, representaron un hito técnico metodológico y jurídico en el país ya que se pretendía dirigir, con carácter de obligatoriedad, el crecimiento urbano de un Asentamiento Humano hacía un suelo previamente evaluado desde su aptitud técnica, ambiental y jurídica; misma que se reconocía y plasmaba en un documento que se publicaba con carácter de Ley.

A finales de los ochenta el lenguaje del planeamiento se modificó, de tal forma que términos como medio ambiente, equilibrio ecológico o sostenibilidad, empezaron a formar parte del discurso cotidiano2, de manera que en 1982 la SAHOP es sustituida por la mencionada SEDUE que, entre otras funciones, asume la responsabilidad de la SAHOP en materia de desarrollo urbano, además de la de Ecología y Vivienda y, una década después, la SEDUE se transforma en la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL), asignándole las atribuciones en materia urbana pero separándole, posteriormente, la materia de ecología y protección al ambiente con la construcción, en 1994, de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAT).

Así que dos situaciones deben destacarse. Primero, las consecuencias de tal modificación, tanto en documentos normativos e instrumentales como en autoridades y organismos responsables y, segundo, la introducción paulatina y cambiante de variables, hasta ese momento novedosas, que tienen que ver con el territorio y el medio ambiente. Sin embargo, en realidad la preocupación por la naturaleza adquirió fuerza bajo el concepto de desarrollo sustentable, una vez divulgado en 1987 el informe “Nuestro Futuro Común”, de tal forma que en el ordenamiento territorial, el discurso empezó a cambiar, introduciendo conceptos como global o sustentable. No obstante, los principios básicos, sus

                                                                                                               2  Aunque en realidad, la regulación ambiental de los Asentamientos Humanos tuvo su origen con la creación, en 1977, de la Dirección General de Ecología Urbana, dependiente de la SAHOP, en donde se pretendía elaborar los denominados “Ecoplanes” o Planes Ambientales para las regiones, estados y, en su caso, centros de población del país.  

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definiciones de origen, y maneras de interpretar a esta sostenibilidad, inferían (e infieren) una confusión en su aplicación y filosofía de sustento.

Es necesario recordar, que desde su nacimiento la sustentabilidad incorporó las dimensiones social3 y económica a la ambiental. No obstante el papel que históricamente han jugado estas dimensiones entre sí, ha sido para ocultar o justificar el principal interés extremo en cada momento: el crecimiento de la economía y la conservación del ambiente. A la sostenibilidad pues, se adjuntan confusiones en su aplicación y filosofía de sustento. La más común, es utilizar a la sustentabilidad con asuntos higienistas o en el mejor de los casos, ambientalistas o proteccionistas, olvidando o dando por decantación, las dos variables restantes.

En México, se observa que el uso de esta palabra recae principalmente en los instrumentos jurídicos de planeamiento y ordenamiento del territorio; la planeación territorial, si bien utiliza en su discurso el concepto de sustentable con la variable social y la económica, se ha observado un sesgo en la variable ambiental4, misma que se consolida como la única dimensión organizada o traducida en acciones (luego de tres décadas). Aunque, no podría ser de otra manera, debido al objeto de aplicación del instrumento: el territorio. Por lo que al carecer de actividades o políticas paralelas de actuación en las otras dos dimensiones, el sesgo ambiental-territorial es inevitable, como inevitable es obtener resultados no sustentables, ello a pesar del avance en la construcción del pensamiento de la sustentabilidad social y económica.

La ciudad y su territorio interno. Tradicionalmente el concepto de territorio ha sido tratado como un mero soporte físico de las actividades humanas que tienen que ver con la economía y la productividad. No obstante, dicha visión, se asocia cada vez más a situaciones que tienen que ver con asuntos sociológicos y ambientales, es decir, que el estudio de sus especificidades o singularidades físicas y geográficas, así como el papel que guardan respecto a lo público o privado se acrecienta cada vez más. De esta manera, el territorio se convierte en un protagonista de la gestión y organización de eventos que tienen que ver con la cosa pública; de ahí el interés en su entendimiento, posesión y, sobre todo, control del mismo.

Así, desde las primeras críticas higienistas hechas a los resultados de la ciudad Industrial, hasta los cuestionamientos hechos a los productos y procesos de construcción de las ciudades contemporáneas, los modelos urbanos teóricos han resaltado la importancia de los espacios de vida pública y, sobre todo, aquellos abiertos y verdes (Donoso, 1993; Schmidt, 1976; Sennet, 2001). En                                                                                                                3 Aunque en la práctica y con el tiempo, el concepto de sustentabilidad social ha ido mudando desde una participación simplemente informativa, hasta lo que hoy en día se conoce por la palabra empowerment o empoderamiento, la que supone que los participantes de los proyectos de desarrollo, sean de la naturaleza que fueren, discutan hasta las propias directrices estratégicas (Bifani,1984).  

4  No obstante, la nueva generación de leyes, aquellas resultado del cambio de modelo, a la aparición de la que inciden en el territorio se han alejado de la visión higienista que definió a dicha primera generación, para concentrarse en una visión que tiene que ver mas con el conservadurismo ambientalista que ha suplido, tal y como se ha discutido, al concepto de sustentabilidad como la Ley General de Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA) lo define.  

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México, incluso, su revaloración ha sido plasmada, con tímidos resultados, en los recientes Lineamientos del Art. 73 de la Ley de Vivienda, así como en los intentos de homogenizar e implementar, por la misma CONAVI, los Códigos de Edificación de Vivienda de los estados, en los cuales se acepta que dichos espacios influyen en la vida pública además de contribuir a la calidad de vida y lo utilitario en el microclima. No obstante, y partiendo de la necesidad de los espacios públicos verdes y abiertos5 para la ciudad y sus habitantes, lo dispar de las legislaciones y condiciones del país, lleva a situaciones tan disímbolas como bizarras.

Tepic y su territorio interno: ojeando el sesgo. Particularmente en Nayarit, antes de poseer la actual Legislación Territorial tanto urbana como ambiental, desde 1938 se registran diversos documentos e instrumentos de política territorial ambiental y urbana que, entre otras cosas, buscaban la conservación del entorno natural como medida de higienismo6. Por ejemplo. La Ley de Planeación y Urbanización para el estado de Nayarit. (D. 4191 del 16 de noviembre de 1959), es quizá uno de los mas innovadores documentos de planeamiento urbano en cuanto a la introducción de medidas, al menos conceptuales que atañen a cuestiones territoriales urbanas. Esta Ley, si bien es un formato utilizado en diversos estados del país, retoma el concepto de Plano Regulador y define que la planeación y urbanización7, necesariamente debe comprender la apertura de cordones de defensa térmica, además de que los Planos Reguladores deberán Respetar los macizos forestales urbanos y suburbanos. Por su parte, el Reglamento de Construcciones para las Ciudades cabeceras del municipio y Centros urbanos de interés turístico (D. 4613 del 27 de junio de 1964), contiene un par de consideraciones que deben destacarse. Primero, que en materia de diseño arquitectónico, define espacios habitables y no habitables además de las alturas y observaciones para considerarlos como tal, y; segundo, por cuestiones de seguridad e higiene, indica que cierto tipo de edificios e instalaciones, tales como las ferias, aparatos mecánicos y establecimientos molestos, solo podrán ubicarse en espacios específicos del área urbana, y los establecimientos malsanos o insalubres, solo podrán instalarse fuera de la población. Así mismo, la Ley de Fraccionamientos (D. 4617 del 29 abril de 1964), misma que se infiere como la primera disposición en materia de subdivisión de predios, en materia de conservación, en realidad es escueta y

                                                                                                               5  Los trabajos de Agustín Hernández Aja, José M. Naredo, Jordi Borja, José Fariña, Ruiz Sánchez y la propia Organización Mundial de la Salud, coinciden en señalar que los espacios abiertos son, entre otras cosas: Generadores y ejercitadores de: autoestima, Locus urbano, identidad, gobernanza, ciudadanía, democracia o, también, disipadores de neguentropía, stress individual o colectivo, así como reguladores del clima y provocadores de plusvalor inmobiliario. Todo lo anterior con tres condiciones: que se mantengan de propiedad y acceso público, que se mantengan abiertos y verdes y, multifuncionales.  

6  Particularmente la Ley de Cooperación, Planeación y Obras Públicas del Estado de Nayarit. (D. 1781 del 28 de abril de 1938). Se inclinaba por procurar financiar cualquier obra material del estado bajo la modalidad de “cuotas de beneficio”. Aparece por primera vez el concepto de Plan, en este caso de Plan Director, donde se incluía o indicaba (bajo la técnica de la zonificación), entre otras cosas, la construcción o ampliación de parques y jardines en zonas urbanas.  7  Aunque en otras Leyes, como la de Cooperación del estado de Baja California, la construcción de dichos cordones, debe entenderse como una obra pública.  

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solo contempla un par de vagas y ambiguas disposiciones; por un lado, obliga al fraccionador a donar a la autoridad el 10% del área vendible para el establecimiento de “servicios públicos” (sin especificarlos) y, por otro lado, declara obligatorio, por parte del usuario, el cuidar los árboles plantados en la vía pública. Siete años después, en la Ley de planeación y urbanización del estado de Nayarit (D. 5297 del 24 de julio de 1971), se legisla tanto los temas sobre Fraccionamientos como los modelos y formas del planeamiento territorial urbano y la estética de las ciudades. Específicamente para los fraccionamientos, retoma el porcentaje de suelo que los fraccionadores deben donar, sin embargo, esta vez, insta el destino de ellos que, entre otras cosas, deben ser para parques y jardines, sin aclarar porcentajes o extensiones. Sin embargo, tal y como se ha planteado, 1977 marca un hito respecto a la planeación territorial urbana, apareciendo, según Decreto 5890, la Ley Estatal de Desarrollo Urbano del 4 de febrero de 1977. No obstante, la legislación que distinguía las cuestiones ambientales del territorio de las urbanas, aparece una década después, lo que sirvió para dividir ambas visiones. De esta forma el territorio tendería a visualizarse y normarse, hasta nuestros días, con instrumentos, criterios y autoridades separadas e independientes: por un lado lo urbano y por otro lado, lo no urbano; como sí este último punto fuera un espacio no antropizado o prístino y, lo urbano, como sí éste existiera independiente a lo considerado como “natural”. De esta manera, en materia de espacios verdes, tanto este instrumento como la mas reciente Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el estado de Nayarit (LAHDUEN), si bien procuran establecer la necesidad de donar a título gratuito a los gobiernos locales una proporción del suelo fraccionado, indica que éste podrá utilizarse para, además de zonas verdes8, para zonas deportivas, así como para el equipamiento urbano destinado a la educación, abasto, plazas cívicas y, los demás servicios públicos. Bajo este principio, es común que los espacios verdes y abiertos tanto históricos como recientes de la ciudad, se conviertan, ante la incapacidad tanto del gobierno local como estatal de preveer sus propias reservas para equipamiento, en suelo para equipamiento institucional de ambos niveles administrativos.

Las áreas verdes abiertas de Tepic Partiendo de la base de que, aunque varía dependiendo las condiciones particulares de la región, la Organización Mundial de la Salud, fija un mínimo de espacio verde por habitante dentro de la ciudad de 9m2, y de que su importancia, tal y como se ha planteado, va mas allá de asuntos de ornato e higienismo, la ausencia de estas áreas son sinónimo del detrimento de la calidad de vida de sus habitantes y de la sustentabilidad así como del sentido de ciudad (Hernández, 1997; 2002; Vásquez, 2002; Borja, 2003).

                                                                                                               8  A excepción del Social Progresivo y el denominado de Interés Social, en donde especifica que un 30% de dicho suelo será para zonas verdes, sin embargo en la práctica y para cumplir el requisito, es posible contabilizar camellones, servidumbres o espacios fuera del propio desarrollo inmobiliario.  

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De esta manera a finales del siglo XIX, ello sin contar los jardines de las plazas públicas del centro de la ciudad, los habitantes de la ciudad de Tepic disfrutaban de 316 mil 500 m2 de zonas verdes abiertas públicas y sin atropizar, es decir, se contaba con 23 m2 por habitante (ver Plano 1). Por otro lado, la tasa poblacional de esta capital, si bien no ha sido homogénea, se ha mantenido positiva; solo en lustro de 2000 a 2005 se registró del 2.12%; de tal forma que de 1880 al 2005, la población ha aumentado en mas de 2mil %, no obstante, las zonas verdes, en el mismo periodo, se han incrementado poco menos del 9%, correspondiéndole a cada habitante poco mas de 1m2, es decir que la correspondencia de m2 por habitante continúa en franca disminución (ver cuadro 1).

Plano1. Tepic y sus espacios verdes abiertos para 1880

Fuente: Elaboración propia a partir de plano propiedad de INAH.

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Fraccionamiento Ciudad del Valle. Por mencionar un caso Este fraccionamiento en Tepic, representa un hito en las promociones de este tipo. Se trata de un desarrollo inmobiliario de un particular en suelo privado bajo la normatividad urbano jurídica aplicable. El desarrollo, originalmente denominado “Fraccionamiento Insurgentes-Aviación”, posee una extensión aproximada de poco más de 66 hectáreas y fue construido, al sur de la ciudad, en seis etapas durante 1974 y 1988 (ver plano 2). En su diseño, a juzgar por sus creadores, se buscó el rompimiento de la cuadrícula y, a partir de las calles con trazos curvos y una oferta de áreas verdes y abiertas así como acabados de urbanización diferentes a las hasta ahora utilizadas en Tepic, se pretendió pues, ofrecer un estatus que los distinguiera del resto de la ciudad. Si bien las publicitadas áreas verdes, y la monofuncionalidad habitacional, fueron parte de su original situación (ver gráfico 1), luego de poco mas de tres décadas de vida, tanto la parcelación habitacional como el suelo de donación, que en su totalidad representaba poco mas de 7 hectáreas, han sufrido múltiples transformaciones hasta consolidarla como la zona de la ciudad con el mayor número de corredores y subcentros urbanos de la ciudad. No obstante, dicho suelo habitacional, se ha transformado en un Mixto o de Comercio y Servicios, ello incluye la respectiva fusión y subdivisión de predios y; el área de donación, en su mayoría se ha utilizado para alojar equipamiento institucional de los dos niveles de gobierno, de tal forma que, a la postre, solamente menos

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Cuadro 1. Incremento de habitantes y dotación de zonas  verdes entre 1880 y 2005  

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del INEGI y medición directa.

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del 7% aún se conserva y se utiliza como espacio verde y abierto, es decir, que a los actuales 5 mil 713 habitantes, les corresponde poco mas de 0,8 m2 por habitante (ver plano 2).

0 50 100

AREAS DE DONACIÓN

MANZANAS DE USO HABITACIONAL

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5

6

12

3

4

5

6

AREAS VERDES Y ABIERTAS

TRAMA MANZANERA

EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

DIVISIÓN DE LAS ETAPAS

Plano 2. Áreas de donación original y actual del fracc. Ciudad del Valle

Fuente: Elaboración propia

Gráfico 1. Anuncios promocionales del fracc. Ciudad del Valle

Fuente: Diarios de la época.

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Algunas consideraciones Tal y como se ha establecido, los instrumentos de política territorial, tanto urbanos como territoriales, poseen un sesgo a lo puramente ambiental, sin embargo, a pesar de esta histórica ventaja documental y jurídica, no ha sido posible, al menos solventar esta parte de la sustentabilidad. Aunque puede argumentarse la ausencia de documentos técnicos, también se ha aprendido, de alguna manera, a convivir con la simulación referida, ya que no son pocos los casos en que a pesar de la existencia de los documentos e instrumentos regulatorios. en la práctica los resultados distan mucho de lo ahí estipulado. Ello sin contar que los propios marcos jurídicos, en muchas ocasiones, han sido redactados para fomentar esta irregularidad y dualidad cotidiana. El aprendizaje de este fenómeno es también posible observarlo en la ciudad consolidada. Particularmente el suelo de donación, tradicionalmente ha sido considerado un espacio en blanco, sin dueño y sin asignación específica, por lo que ha servido como reserva de las administraciones de ambos niveles de gobierno para equipamiento institucional. Al respecto, y aunque puede parecer un asunto de semántica urbana, merece la pena repensarlo de manera inversa, es decir, desde la infraestructura básica para el desempeño de las ciudades; así, las zonas verdes pueden pensarse no como equipamiento sino como una infraestructura, en el sentido de dotar un servicio básico para el funcionamiento de cualquier asentamiento o grupo social. Se supone pues, que al igual que las redes o infraestructura por donde llegan los servicios primarios (agua y luz), las áreas verdes pueden considerarse parte de dichas redes que dotan un servicio vital o básico. Otra propuesta sería, en todo caso, o por lo menos, otorgarles la categoría preferencias sobre cualquier equipamiento institucional, con ello, se evitaría su sustitución. Por último, este aprendizaje se ha trasladado a los espacios individuales privados: la vivienda. En ellas se ha llegado hasta un mínimo (im) posible, pero sin acompañarlos de un aumento de espacios colectivos públicos, más aún, parece existir un empeño, tal y como se ha establecido, en disminuir o desaparecer los existentes, aunque con ello se afecte el concepto que, según Chueca (1997), define a la ciudad: los espacios públicos. Aún más, en este aprendizaje de convivir con lo mínimo y lo extralegal, el modelo de ciudad difusa se consolida cada vez más en el país; de esta manera, paradójicamente cada vez consumimos mas suelo, y con menores densidades, pero vivimos en menos espacio (y de menor calidad) tanto individual como colectivo.

Bibliografía  

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10. SCHMIDT-RELENBERG Norbert, Sociología y Urbanismo, IEAL, Madrid, 1976. 11. SENNETT Richard, Vida urbana e identidad personal, Península, Barcelona, 2001. 12. VÁZQUEZ Espi Mariano, “Ciudades Sostenibles”, en Textos sobre sostenibilidad, CIU:

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13. VV.AA. Diseño de áreas verdes en desarrollo habitacionales. Guía Conafovi, Comisión Nacional de Fomento a la vivienda, México, 2005.