9
“LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLOS XIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN” José Luis Corral Lafuente - Zaragoza 1987 Este libro, cuyo autor se declara marxista y está próximo al PSOE, proporciona datos de mucha entidad para comprender el mundo medieval hispano con objetividad, a pesar de sus graves errores y reaccionario enfoque. Daroca y su tierra son liberadas del totalitarismo islámico andalusí hacia 1120 y se dotan de fuero en 1142, si bien en los 22 años parece que adoptaron el fuero de Soria. Aquí comienzan los desatinos del autor, al presentar a aquél, redactado por el vecindario en concejo abierto, sobre la base del derecho consuetudinario o popular, como “concedido” por el poder constituido. Lo fue, en realidad, por Ramón Berenguer, conde de Barcelona, “concedido y otorgado” dice exactamente el texto foral, no elaborado. En consecuencia, tales vocablos no deben entenderse como expresión de que el poder legislativo residiera en otra potestad que no fuera el concejo abierto de Daroca, formado por los barrios de la Villa y las aldeas de la Tierra, cada una de estas entidades poblacionales con su propia asamblea concejil y oficios públicos designados. Que en los muchos fueros municipales conocidos, junto a una cosmovisión común, se diesen numerosas diferencias indica que no resultaban de un poder central sino del vecindario de cada población, mujeres tanto como hombres, organizados en concejo abierto. Los Fueros de Aragón, 1247, que expresan, como causa y consecuencia, el entonces recién adquirido poder del Estado (casa real, nobleza y alto clero) se sustentan, sobre todo, en el derecho romano, o derecho al servicio de la propiedad privada, el Estado y el patriarcado, aunque han de hacer numerosas concesiones “tácticas” al derecho popular, o consuetudinario, mientras que los fueros municipales, como el de Daroca, son la expresión escrita, aunque bastante incompleta y ya algo desnaturalizada, de éste. Su esencia es la propiedad comunal, el autogobierno por asambleas, las milicias concejiles como expresión del pueblo en armas, la libertad de las mujeres, la convivencia en pie de igualdad entre las diversas religiones, la tolerancia y el pluralismo. Esto es, la libertad de conciencia en la forma concreta en que entonces se manifestaba tanto como la libertad política y la libertad civil. El enfrentamiento entre los fueros municipales y los Fueros de Aragón, o territoriales, se mantiene durante siglos, hasta el XVI Teruel, por ejemplo,

LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Comentario sobre el libro de José Luis Corral. Este libro, cuyo autor se declara marxista y está próximo al PSOE, proporciona datos de mucha entidad para comprender el mundo medieval hispano con objetividad, a pesar de sus graves errores y reaccionario enfoque

Citation preview

Page 1: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

“LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLOS

XIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN”

José Luis Corral Lafuente - Zaragoza 1987

Este libro, cuyo autor se declara marxista y está próximo al PSOE, proporciona datos de mucha entidad

para comprender el mundo medieval hispano con objetividad, a pesar de sus

graves errores y reaccionario enfoque.

Daroca y su tierra son liberadas del totalitarismo islámico andalusí hacia 1120 y se dotan de fuero en 1142, si bien en los 22 años parece que adoptaron el fuero de Soria. Aquí comienzan los desatinos del autor, al presentar a aquél, redactado por el vecindario en concejo abierto, sobre la base del derecho consuetudinario o popular, como “concedido” por el poder constituido. Lo fue, en realidad, por Ramón Berenguer, conde de Barcelona, “concedido y otorgado” dice exactamente el texto foral, no elaborado. En consecuencia, tales vocablos no deben entenderse como expresión de que el poder legislativo residiera en otra potestad que no fuera el concejo abierto de Daroca, formado por los barrios de la Villa y las aldeas de la Tierra, cada una de estas entidades poblacionales con su propia asamblea concejil y oficios

públicos designados.

Que en los muchos fueros municipales conocidos, junto a una cosmovisión común, se diesen numerosas diferencias indica que no resultaban de un poder central sino del vecindario de cada población, mujeres tanto como hombres, organizados en concejo abierto. Los Fueros de Aragón, 1247, que expresan, como causa y consecuencia, el entonces recién adquirido poder del Estado (casa real, nobleza y alto clero) se sustentan, sobre todo, en el derecho romano, o derecho al servicio de la propiedad privada, el Estado y el patriarcado, aunque han de hacer numerosas concesiones “tácticas” al derecho popular, o consuetudinario, mientras que los fueros municipales, como el de Daroca, son la expresión escrita, aunque bastante incompleta y ya

algo desnaturalizada, de éste.

Su esencia es la propiedad comunal, el autogobierno por asambleas, las milicias concejiles como expresión del pueblo en armas, la libertad de las mujeres, la convivencia en pie de igualdad entre las diversas religiones, la tolerancia y el pluralismo. Esto es, la libertad de conciencia en la forma concreta en que entonces se manifestaba tanto como la libertad política y la libertad civil.

El enfrentamiento entre los fueros municipales y los Fueros de Aragón, o territoriales, se mantiene durante siglos, hasta el XVI Teruel, por ejemplo,

Page 2: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

conservó su propia Carta foral en vigor. La hegemonía de los primeros muestra un Aragón municipalmente organizado, mientras que la victoria de los segundo es expresión de la población ya parcialmente sojuzgado por el rey y los señores. Los primeros los hace el pueblo, los segundos la chancillería real bajo la dirección de Vidal de Canellas, jurisperito y obispo, a petición del rey

Jaime I, siendo promulgados por las cortes de Huesca de 1247.

No hace falta decir que el Aragón popular, el genuino, es el municipalista y consuetudinario, el comunal y concejil, el de las libertades populares y las épicas milicias municipales (pueblo en armas), no el monárquico y señorial.

Corral ha de admitir, a regañadientes, que fueron las milicias concejiles

de Daroca, Belchite y Calatayu las que desempeñaron una función decisiva en la derrota del militarismo teocrático islamista y, las que luego, defendieron la frontera contra las agresiones de aquél en los siglos XII y XIII. Esto quiere decir que la victoria fue cosa del pueblo en armas, organizado en el concejo abierto de Daroca. A su pesar, ha de cuasi-aceptar que las órdenes militares operantes en esa zona eran entonces una fuerza muy inferior a las milicias

concejiles, situación que se mantuvo hasta finales del siglo XIII.

Luego añade que el concejo de Daroca era la expresión jurídica y pública

del colectivo de ciudadanos. Olvida decir que en su seno operaban hombres y mujeres iguales en lo político, y que el término homines de aquél ha de traducirse, a partir de la experiencia social, no como “hombres” sino como “personas”, o como “seres humanos”. Más adelante se refiere al concejo como sinónimo de la asamblea concejil, a la que califica de auténtico dueño y

detentador absoluto del poder municipal (pg. 43). Véase, “auténtico dueño y

detentador absoluto del poder municipal”. Cierto, muy bien.

Sin embargo, incurre en contradicción si el detentador absoluto del poder en Daroca eran sus vecinas y vecinos, agrupados en asambleas-asamblea concejil omni-soberana, ¿cómo es posible que su documento político-jurídico más importante, el Fuero de 1142, fuera concedido (en el sentido de elaborado) por el conde de Barcelona obrando en representación del rey? De ser así éste tendría toda la soberanía y no el vecindario políticamente organizado.

Si tomamos la “Constitución Española” de 1978 ahora en vigor, y consultamos su art. 62 encontramos que las funciones del rey son, entre otras, sancionar y promulgar las leyes, que no elaborarlas, tarea que formalmente corresponde al Parlamento. De manera similar en el Medioevo hispano lo reyes y sus representantes se limitaban a sancionar y promulgar, entonces se decía conceder y otorgar, las leyes que hacia el pueblo en cada

municipio, esta vez asambleariamente.

En su malévolo dogmatismo, Corral llega a afirmar que en el territorio de Daroca se daban relaciones productivas plenamente feudales, aun así ha de aceptar que eran las asambleas concejiles (el Concejo que como orden político

Page 3: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

era la suma articulada de las asambleas de todos los barrios y todas las aldeas) las que detentaban de manera absoluta el poder de decidir y que, en consecuencia, las personas que en él viven son libres, aunque luego se atreve, llevando al extremo su furor denigrador, a hablar de siervos y señores.

¿Alguien puede entender este galimatías?

Es inapropiado, como hace, departir sobre feudalismo y modelo feudal en lo económico cuando el Concejo de Daroca dirigía y resolvía, como él mismo expone, de modo absoluto todo el quehacer de la Villa y su Tierra, también la vida económica. La corona tenía algunos bienes, lo mismo que el alto clero y la nobleza, los tres cuerpos integrantes del Estado de entonces, aún débil y poco efectivo, pero en lo sustantivo y en una muy alta proporción los medios de producción eran propiedad del concejo, lo mismo que el principal poder coercitivo, las milicias concejiles. Es cierto que entregaban unos tributos al rey y a los señores, a estos en tanto que cooperadores con el rey, pactados entre el concejo y la corona, que hasta finales del siglo XIII fueron escasos y poco

gravosos.

Incurriendo en incongruencia una vez más, ha de admitir el estado muy

floreciente de la población aragonesa en la primera mitad del siglo XIII, por tanto, también la de Daroca y su Tierra, en realidad desde la liberación del muy explotador y expoliador poder islámico, y no sólo en el lapso de tiempo que dice. Si el “feudalismo”, ese coco terrible, campaba por sus respetos, ¿cómo es posible que la economía fuese tan dinámica y la población creciera? La respuesta es porque no había tal, sino colectivismo concejil con abrumadora prevalencia de relaciones de producción sustentadas en la mutua existencia y ayuda, con los bienes concejiles, comunales, como fundamento material: la gran mayoría de la tierra labrantía, pastos y bosques, casi todos los molinos, ferrerías, hornos, lagares, encerraderos de ganado, sistemas de

regadío, etc.

En efecto, predominaban de manera abrumadora dos formas de propiedad colectiva, la concejil como principal y la familiar como

complementaria.

Corral, al mismo tiempo, hace lo que puede por denigrar y desautorizar de forma solapada al orden concejil, por ejemplo, insiste en la primacía de los oficios del Concejo, ninguneando a las asambleas populares, hasta el punto que “olvida” decir que tales oficios eran designados por las asambleas y que

sus funciones eran dependientes, secundarias y vicarias en relación con ésta.

De las lucubraciones acerca de una economía de cambio de productos en transición a otra comercial-monetaria, mejor nos olvidamos, para evitar la risa. Sólo se dirá que todo modo de producción se define en primer lugar por las relaciones de producción, y no por las de intercambio, de manera que Corral debería haber empezado por ahí, ya que se afirma marxista. Que el fuero de Daroca, como tantos otros, no trate de ello con claridad se explica porque era

Page 4: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

algo tan obvio, tan evidente, que en ese tiempo los principales medios de

producción fuesen propiedad concejil que no era necesario mencionarlo.

Una aserción formidable, que por sí misma invalida las detestables invectivas con que Corral denigra nuestro pasado, es la que arguye que, pg. 224, el fuero de Daroca igualaba ante la ley a los miembros de las tres

religiones, sin distinción jurídica por practicar distintas creencias, aunque en el

derecho privado cada grupo seguía manteniendo sus propias peculiaridades. Esto es, no había discriminación, dado que todas y todos, con independencia de que fuesen cristianos, judíos o musulmanes, eran iguales en lo político y jurídico, teniendo, en lo civil, la potestad plena para regirse por sus normas privativas. ¿Se puede pedir más en el terreno de la libertad-libertades? Todo ello Corral lo desautoriza con la etiqueta infamante de “feudalismo”, para colocar la concepción burguesa de la historia. Como funcionario del Estado

que es, ha de servir a su amo.

Si las tres comunidades religiosas existentes en aquel tiempo en la Villa y Tierra de Daroca son puestas por el fuero en un plano de rigurosa igualdad, a la vez que en el ámbito de la legislación civil cada una de ellas se regía por sus normas, tenemos que concluir que el poder de la Iglesia era mínimo (o bien ésta aún no era una institución de poder), lo que se halla en el fuero de 1142 es un orden político completamente civil y terrenal en el que lo que importa es la voluntad política de cada vecino y vecina, sin tener en cuenta su religión. Por tanto las calumnias sobre la naturaleza “clerical” del orden concejil y comunal, que están en todos los manuales de historia, se manifiestan como lo que son, simples fábulas urdidas por los historiadores a sueldo del poder político y económico. ¿Pedirán éstos perdón por sus atrocidades? No, no lo harán, porque falsear, difamar y adulterar es su

negocio particular: con él se lucran.

Dicho sea de paso, el fuero de Daroca, igual que tantos otros, refuta el mito de al Andalus, elaborado por la peor historiografía burguesa, estatolátrica y franquista. Sólo los pueblos libres del norte, entre ellos el aragonés, crearon una sociedad razonablemente libre. Bajo la dictadura islámica andalusí, que era estructuralmente militarista, clerical, totalitaria, terrateniente, ecocida, esclavista, urbana, estancada y misógina, los cristianos y judíos eran discriminados, en lo jurídico, político, fiscal, cultual, etc., y perseguidos a temporadas. En Daroca no era así, todos eran iguales y desiguales según las

normas de la justicia natural, la libertad natural y el derecho natural.

Donde Corral se pone aún más en evidencia como pésimo historiador y agente político del orden vigente es en su análisis de la sustitución del Concejo por la Comunidad de Aldeas, lo que sucede en 1248, redactándose sus

Estatutos en 1256, tarea que parece realiza Jaime I.

Según el orden foral, Daroca convivía en pie de igualdad con las aldeas, que eran quizá más de 150, teniendo cada una de ellas la categoría de barrio de la Villa. Considerando que ésta se organizaba políticamente en barrios,

Page 5: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

como todas en ese tiempo (lo que Corral oculta o quizá ignora), no había diferencias entre barrios y aldeas, constituyéndose un orden en que todas las

entidades poblacionales eran iguales en derechos y deberes.

El autor arguye que la Villa era el auténtico señor feudal de las aldeas, absurdo que afirma una y otra vez, aunque eso era imposible que sucediese pues aquélla era sólo una suma de barrios cada uno de ellos igual a las aldeas, de manera que el Concejo de Daroca era la conjunción de los portavoces, sometidos a mandato imperativo, de los barrios y aldeas en igualdad de condiciones. A continuación celebra la constitución de la Comunidad de Aldeas como una “liberación” de éstas del supuesto poder de la Villa, para pasar a depender directamente del rey. Calificar a la Villa de “señor feudal” es una maldad atroz y repulsiva, y además, sin base alguna

documental.

Eso lo tiene como un gran avance cuando es todo lo contrario. La corona (rey-alto clero-señores), estaba vitalmente interesada en separar a la Villa de las aldeas de la Tierra, para derribar el orden foral-popular, escindiéndolo en dos partes. Para ello las aldeas se organizan por su cuenta ya bajo la tutela de la corona, aunque todavía el poder de ésta en ellas no era, ni mucho menos, completo, ya que cada una mantuvo su concejo abierto, conservado en algunos casos hasta el presente. Por otra parte, la soberanía popular en la villa de Daroca es agredida por el Estado con dos instrumentos principales, la sustitución del fuero local por el de Aragón y la introducción, por imposición real, del concejo cerrado, o gobierno de la Villa por los patricios construidos y designados por el rey. No he logrado saber en qué año sucedió

esto, probablemente en el siglo XIV, como es lo habitual.

Contradiciéndose a sí mismo, Corral ha de admitir que la corona impuso a la Comunidad de las Aldeas un fuerte impuesto antes inexistente (10.000 sueldos anuales), lo que indica que una vez rota la unidad popular el rey paso a sobre-explotar a aquéllas. Más sangrante todavía es que apoye la fórmula de Comunidad al mismo tiempo que admite, pg. 224, que bajo ella judíos y musulmanes fueron excluidos de la participación en sus órganos de gobierno, que quedaron reservados a los católicos. Esto es, Corral ¡celebra que la igualdad entre las tres religiones que había en los tiempos del Concejo de

Daroca fuera anulada con la implantación de la Comunidad de Aldeas!

Tan penosas aserciones se explican por la adscripción política del autor, no por el examen imparcial de los documentos históricos. Para él el “feudalismo” desaparece al depender del monarca, por tanto encomia el gran acto antipopular, reaccionario, de la ruptura en 1248 del Concejo. En segundo lugar, el autor forma parte de una izquierda a la vez marxista y monárquica, elitista y cargada de inquina hacia las formas asamblearias de expresión, intervención y toma de decisiones, dado que se declara parlamentarista. Hay que recordar que dicha izquierda, PSOE, PCE y extrema izquierda, fue el agente causal principal de la vigente Constitución Española, de 1978, que es

monárquica.

Page 6: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

Por eso Corral que, como casi todos los marxistas, niega la necesaria autonomía de la historia respecto a la política actual, adjudica a la corona una función benéfica en Daroca, cuando fue el agente principal de la erosión y desnaturalización de las formas de soberanía popular implantadas con la derrota y expulsión de los conquistadores islámicos, allí y en todas partes. Para justificar la intolerable intervención liberticida del rey ingenia la calumnia de que la villa era el “señor feudal” de las aldeas: así el monarca es presentado como un poder “positivo” y “apoyable”. Lo hace, atención, negando los datos que él mismo proporciona.

Ya es de por sí grotesco que casi todo el marxismo español sea monárquico pero es todavía peor que la gran mayoría de los historiadores de esa tendencia al estudiar nuestro Medioevo falsifiquen el análisis de los acontecimientos para magnificar al rey, presentándole como la negación de eso que llaman “feudalismo”, descalificación verbal planeada que en este caso

manifiesta con claridad su carácter políticamente retrógrado.

La ruptura entre Tierra (aldeas) y Villa fue una de las tareas que llevó adelante la corona de manera sistemática para reforzar su poder y debilitar al pueblo. Lo logró en Calatayud en 1254 y en Teruel en 1277. De tales políticas proviene lo que Corral describe como la profunda crisis estructural surgida por

Castilla y Aragón desde mediados del siglo XIII, asimismo económica y demográfica, y que aquél no sabe y no puede explicar, pues si el rey era tan excelente, maravilloso y “antifeudal”, ¿cómo es posible que el reforzamiento de

su poder y presencia llevase a ese lamentable estado de cosas?

Los llamados Fueros de Aragón fueron airadamente rechazados por el pueblo aragonés, de manera que durante mucho tiempo no pudieron ser aplicados. A pesar de eso, resultaron ser expresión del auge del poder de la corona, o Estado, en ese tiempo. Andando los años lograrían anular al derecho

popular. Pero éste es otro asunto.

El fuero de Daroca, que dado lo fronterizo del territorio ejemplifica el derecho foral aragonés y el castellano al mismo tiempo, es una expresión fidedigna de lo que fue la sociedad hispana medieval. Su grandeza y magnificencia nos fascina y conmueve, en lo que tiene de negativo o erróneo y en lo que posee de positivo o acertado. La revolución integral que ha de intentar resolver los grandes problemas de la sociedad, del ser humano y del sistema de valores en el siglo XXI no puede realizarse sin tener en cuenta las enseñanzas de la sociedad foral y consuetudinaria, concejil y comunal, fraternal y cooperativa, integradora y tolerante, combatiente, en armas y heroica, espiritual-material, exenta de sexismos y fisiologismos.

Así, el pasado sirve al futuro, aprendemos de nuestros antepasados, a los que amamos en vez de despreciar e infamar, como exige el progresismo burgués, y situamos el hacer revolucionario en el proceso temporal de construcción de una humanidad mejor, sumando nuestros esfuerzos a los que otras y otros realizaron en los tiempos pretéritos.

Page 7: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

El proceso histórico continuó, como puede estudiarse en “La Comunidad de Daroca: Plenitud y crisis (1500-1837)”, Pascual Diarte Lorente, Daroca 1993. La Comunidad de Aldeas fue a su vez destruida en 1837 por la revolución liberal, inspirada y dirigida por la funesta Constitución de 1812. Veamos la perspectiva histórica de destrucción de la soberanía popular lograda en la revolución civilizatoria de la Alta Edad Media, para

comprender cómo ha sido el devenir de los acontecimientos.

En 1248 se separa a la Villa de la Tierra, aunque la Comunidad de Aldeas todavía era un orden colectivo con bastantes elementos de degradación, no totalmente envilecido en lo político, económico y social, ni mucho menos. Las aldeas organizadas y unidas aún ejercían una resistencia a la corona (Estado) y al desenvolvimiento de la propiedad privada bastante fuerte, así que tenían que ser extinguida su unidad y organización. Eso lo realiza en 1837 el Estado hiper-crecido emergido de la revolución liberal-constitucional, y su retoño el capitalismo. Tales, sin contar con la opinión de las aldeas, disuelven la Comunidad, arrojan a un lado el concejo abierto para imponer los “ayuntamientos constitucionales” con voto restringido, expolian las tierras comunales y el resto de los medios de producción colectivistas y así, al atomizar, desarticular y desnaturalizar todo lo que quedaba de popular en

Daroca y su Tierra, logra el Estado un éxito colosal.

Tenemos por tanto una sucesión de fechas aciagas en ese territorio: 1248, 1812, 1837, 1939 y también 1978, cuando sobre todo la izquierda, monárquica, pro-capitalista y ultra-estatista, impone la actual Constitución de

1978, continuadora de la de 1812.

Estamos ante un proceso regresivo, descendente, a peor, de la historia, desde el gran ascenso de los siglos VIII-XIII en la península Ibérica. ¿Se pudo haber evitado? Si. La clave para lograrlo fueron los siglos XII y XIII, hasta mediados de éste, cuando la Corona pasa a la ofensiva contra el pueblo. Dada su debilidad estratégica frente al militarismo andalusí el orden concejil de los pueblos ibéricos necesitaba una alianza con las diversas coronas cuando aquél estaba a la ofensiva. Pero no cuando estaba a la defensiva. Hubo dos momentos cenitales, para el caso de Daroca, en ese sentido, uno a mediados del siglo XII, con el poder almorávide en desintegración, y otro tras la enorme derrota de los conquistadores y agresores almohades en Las Navas de Tolosa

en 1212.

En uno o en otro las milicias concejiles de Aragón, Castilla, Navarra, León, Cataluña, Asturias, Portugal y Galicia debían haberse alzado en armas contra sus respectivas coronas, para alcanzar la victoria sobre éstas y desarticular su estructura, liquidando a la Iglesia como institución, eliminando la figura del rey y poniendo fin a la existencia de los señores laicos, que eran los ayudantes del rey. Podían hacerlo porque para esas fechas eran militarmente muy superiores a sus adversarios, lo que ya no sucedía en la

segunda mitad del XIII.

Page 8: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

La meta política habría sido fundar un orden totalmente asambleario, consuetudinario, cooperativo y comunal, sin reyes ni señores, con el poder firmemente asentado en las asambleas locales. A partir de éstas, se debería haber constituido organismos de autogobierno comarcal y territorial conforme al principio del mandato imperativo. Eso habría hecho, para el caso que estudiamos, de Aragón una república popular, colectivista y asamblearia, y no un reino, algo magnífico y esplendoroso. Tal habría cambiado radicalmente la

historia de la península Ibérica, de Europa y del mundo.

Se trataba, simplemente, de seguir las recomendaciones, tan sabias, de Beato de Liébana en su “Comentarios al Apocalipsis de San Juan”, del año 776. En efecto, Beato, uno de los grandes pensadores del monacato cristiano revolucionario, presenta a los reyes como el enemigo principal de los pueblos, así como a los falsos cristianos atrincherados en la Iglesia, que han prostituido el ideario original de la revolución cristiana universal. Ésta, al divinizar el amor de unos seres humanos a otros, condena de la forma más

radical la propiedad privada, el Estado y el patriarcado.

Llama a los reyes signos del Anticristo. Reprueba Beato a quienes alaban a sus reyes y señala que la Bestia del Apocalipsis ejerce su poder por

medio de los reyes, lo que es exacto si se considera la historia de los territorios hispánicos, en los cuales los reyes, como cabezas de las diversas coronas,

fueron paso a paso eliminando la soberanía y autogobierno popular.

Además, tilda a los obispos de falsos profetas y les acusa por realizar rapiñas. Llega a usar la terminología que sigue, al diablo, o al rey de este

mundo, asignando a la corona la expresión máxima de la maldad en la

cosmovisión entonces en uso.

El ideario de Beato no se realizó completo en la revolución altomedieval hispana. Se dejó subsistir unas realezas, los primeros siglos débiles y muy controladas por el pueblo, que luego paso a paso fueron adquiriendo más y más poder. A mediados del siglo XIII en Aragón ya se sentía fuerte para desafiar al régimen concejil-popular con dos medidas liberticidas de peso, promulgar los Fueros de Aragón y romper la unidad entre Villa y Tierra en Daroca y en otros lugares. A ambos hubo resistencia pero ésta no se llevó

hasta donde debería, la ruina total del poder real.

¿Por qué fue así la historia cuando podía haber sido de otro modo? La respuesta a esto es harto compleja y, en puridad, he de admitir que, por el momento, no la comprendemos bien y carecemos de una respuesta lo bastante completa y convincente. Hay que seguir investigando y estudiando. Ahora bien, si no dominamos el por qué sí sabemos bastante del qué y el cómo. Esto es, los hechos fueron como fueron, otra cosa es saber interpretarlos y

explicarlos de forma lo bastante correcta y completa.

Así las cosas, podemos ya afirmar dos cuestiones. Una es que el pueblo fue responsable y culpable de lo que sucedió. Por tanto, todo victimismo, toda forma de pueril irresponsabilidad, de culpar al poder de las elites y no admitir

Page 9: LA COMUNIDAD DE ALDEAS DE DAROCA EN LOS SIGLO SXIII Y XIV: ORÍGENES Y PROCESO DE CONSOLIDACIÓN

ninguna responsabilidad y yerro propio, tan consustancial al pensamiento izquierdista, es muy desacertado. El pueblo se equivoco, desatinó, falló, no sólo una vez sino sucesivamente. En la revolución altomedieval, y luego en los siglos XII y XIII (ya lo había hecho, clamorosamente, en los siglo X y XI), porque pudiendo haber desarticulado por completo el poder de reyes y señores

no lo hizo, eligiendo convivir con él.

La siguiente es que la historia tiene naturaleza decisionista, no determinista. Son las decisiones, acertadas o erróneas, de las comunidades humanas las que establecen su curso y construyen el futuro. El determinismo, por ejemplo el de naturaleza económica, es sólo una superstición que, como todas ellas, surge de la ignorancia y la arrogancia. La historia real es decisionista en el marco de poderosos elementos de necesidad y determinación. Saber tratar unos y otros es clave en la construcción del futuro.

Dado que en definitiva el acto de decidir lo realizan los seres humanos, de la calidad de éstos en cada coyuntura y momento histórico depende lo más importante. Dicho de otro modo, autoconstruir sujetos de calidad es cuestión

decisiva para dirigir el proceso histórico.