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1.- LA DETERMINACIÓN DEL FIN QUE PERSIGUEN LAS REGLAS JURÍDICAS. Este fin siempre es doble: mediato e inmediato. El primero persigue todo el ordenamiento jurídico, y el segundo la satisfacción de la necesidad mostrada por el elemento experimental del Derecho: estado social, en toda su complejidad y naturaleza permanente del hombre. Acerca de los fines del ordenamiento jurídico, sería difícil establecer alguno en específica; existen discrepancias: algunos pretenden alcanzar el ideal de justicia de la sociedad para la cual legislan, para otras puede ser alcanzar la paz, entre otros. De manera general podemos definirlo como el bien público temporal. Ahora bien, referente al fin inmediato de la ley, éste se constituye por la satisfacción de la necesidad concreta que la ha motivado. Su finalidad reside en la realización del bien público, o la justicia, o la seguridad, o la paz. La necesidad surge por algún factor económico, social, intelectual, moral, político, etc. 2.- LA APLICABILIDAD DE LAS REGLAS JURÍDICAS. El Derecho como toda regla de disciplina social, exige que sea aplicado, siempre debe haber la posibilidad de ser puesto en ejecución por medio de órganos exteriores, que son los funcionarios y jueces. La Ley, además de ser adecuada al fin del bien público, debe ser practicable. La practicabilidad del Derecho se logra mediante el respeto a ciertas reglas especiales, de 1

La Determinación Del Fin Que Persiguen Las Reglas Jurídicas

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Derecho, Metodología Jurídica.

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Page 1: La Determinación Del Fin Que Persiguen Las Reglas Jurídicas

1.- LA DETERMINACIÓN DEL FIN QUE PERSIGUEN LAS REGLAS JURÍDICAS.

Este fin siempre es doble: mediato e inmediato. El primero persigue todo el ordenamiento jurídico, y el segundo la satisfacción de la necesidad mostrada por el elemento experimental del Derecho: estado social, en toda su complejidad y naturaleza permanente del hombre.

Acerca de los fines del ordenamiento jurídico, sería difícil establecer alguno en específica; existen discrepancias: algunos pretenden alcanzar el ideal de justicia de la sociedad para la cual legislan, para otras puede ser alcanzar la paz, entre otros. De manera general podemos definirlo como el bien público temporal.

Ahora bien, referente al fin inmediato de la ley, éste se constituye por la satisfacción de la necesidad concreta que la ha motivado. Su finalidad reside en la realización del bien público, o la justicia, o la seguridad, o la paz. La necesidad surge por algún factor económico, social, intelectual, moral, político, etc.

2.- LA APLICABILIDAD DE LAS REGLAS JURÍDICAS.

El Derecho como toda regla de disciplina social, exige que sea aplicado, siempre debe haber la posibilidad de ser puesto en ejecución por medio de órganos exteriores, que son los funcionarios y jueces.

La Ley, además de ser adecuada al fin del bien público, debe ser practicable. La practicabilidad del Derecho se logra mediante el respeto a ciertas reglas especiales, de naturaleza técnica, que gobiernan la aplicabilidad de las reglas, a saber:

a) El Derecho debe ser suficientemente definido.b) Los supuestos de hecho previstos por las reglas de Derecho deben

ser susceptibles de prueba.c) La concentración de la materia jurídica debe procurarse.

3.- LA REDACCIÓN DE LAS REGLAS JURÍDICAS.

Al redactarse una regla jurídica, debe tenerse en cuenta que esta es una proposición que consta de dos partes: la hipótesis y las consecuencias jurídicas.

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Las hipótesis son los supuestos de hecho que la ley tiene en cuenta para asignarles determinadas consecuencias.

Y en la construcción de la norma deben atenderse las reglas siguientes:

a) Empleo del lenguaje jurídico.

b) Formular abstractamente la regla.

BIBLIOGRAFÍA:

• Jacobo Pérez Escobar, Metodología y técnica de la investigación jurídica, Ed. Temis S.A, Colombia, páginas 93-103.

Elaboró: David Vega Martínez.

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