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Universidad Pedagógica Experimental libertador Instituto Pedagógico de Maturín Coordinación General de Estudios de Postgrado Maturín Estado Monagas Profa: Erliz Aceituno Navarro Sección 02 Autora: Profa. Salma Salazar

LA ÉTICA PROFESIONAL DEL INVESTIGADOR

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Page 1: LA ÉTICA PROFESIONAL DEL INVESTIGADOR

Universidad Pedagógica Experimental libertadorInstituto Pedagógico de Maturín

Coordinación General de Estudios de PostgradoMaturín Estado Monagas

Profa: Erliz Aceituno NavarroSección 02

Autora: Profa. Salma Salazar

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LA ÉTICA PROFESIONAL DEL INVESTIGADOR

La ética profesional del docente es una normativa de los deberes y los

derechos de los profesionales de la docencia, abarca la conciencia y la

actuación individual que se considera subjetiva. La actuación de una persona

se puede considerar en tres clases de actos: Uno el que el hombre debería

hacer, aquellos que no debería hacer y otros que puede hacer o dejar de hacer.

Además, actualmente, los docentes han olvidado el significado de la

ética profesional y cada día están dejando de hacer lo que deberían hacer que

es educar a los y las estudiantes de una manera significativa que vayan hacia

desarrollo social de nuestro país, y sabemos que educar implica: Compromiso,

Responsabilidad, Vocación y Amor por lo que Hacemos.

Históricamente, la ética en el país durante la conquista y la

colonización estuvo acondicionada a leyes españolas que no se adaptaban a la

realidad de ese entonces. Luego en la época republicana con la primera

constitución se llego a la formalidad legal, pero para ese momento los

venezolanos amaban a la patria y no a las leyes, la moral era inconsistente. A

finales de los mil ochocientos hasta 1936 la ética estaba influenciada por el

proceso político de esa época y el comportamiento del venezolano se derivaba

del temor a la represión y al castigo.

De hecho, a partir de 1958 se consolida el proyecto democrático. El

formalismo ético fue representado en la Carta Magna aprobada en 1961. Hoy

día, en La Carta Magna aprobada en el 2000 vigente a la fecha, en la Ley

Orgánica de Educación del 2009 y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente (2004), establece el formalismo ético donde nuestra sociedad está

regida por los principios éticos que aparecen explícitos en la Constitución

Nacional : Unidad, libertad, paz, estabilidad, trabajo, dignidad humana,

bienestar, seguridad, participación, igualdad social y jurídica, cooperación,

respeto, autodeterminación, orden democrático y justicia y a continuación

citaremos los artículos que los reglamentan.

Según La Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela (2000) Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los

Deberes, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, señala:

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Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber

social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá

como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y

modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y

tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y

está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la

finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno

ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la

valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en

los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la

identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con

la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de

educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta

Constitución y en la ley.”

En este articulo se pude apreciar que el profesional de la docencia en

el ser y el deber ser, debe tener una formación ética para que la educación que

transmite a la sociedad se reciba y se practique basada en la valoración ética

de cualquier actividad que ejecutará en el ámbito económico del país.

Según La Constitución Nacional de la República Bolivariana de

Venezuela (2000) Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los

Deberes, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, dice:

Artículo 104. “La educación estará a cargo de personas de reconocida

moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su

actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la

carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a

la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán

establecidos por ley y responderá a criterios de evacuación de méritos, sin

injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”

Este artículo señala que el docente debe considerar la ética

profesional y académica firme y bien concebida para poder transmitirla y formar

personas de esa misma manera. Desde este perspectiva el docente de hoy

tiene que preguntarse ¿Realmente estamos cumpliendo con nuestro rol?, y

como sabemos ya cual es la respuesta, se tiene que reflexionar en ese sentido

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para así poder mejorar en ese compromiso con la sociedad, se debe retomar

ese papel que se ha venido perdiendo, creo que se esta a tiempo para ello,

pero se necesita el compromiso de muchos y el incentivo de otros para poder

así reivindicar el nombre y pensamientos de esos grandes ilustres que han

dejado nuestra patria.

La Ley Orgánica de Educación (2009), Capitulo I Disposiciones

Fundamentales, Principios y Valores Rectores de la Educación, señala:

Artículo 3: “La presente Ley establece como principios de la educación,

la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad

entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna

índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la

valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz,

la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y

la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de

género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e

integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores

fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia

armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,

la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del

trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.

Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,

gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia

social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,

intercultural, y plurilingüe.”

Este artículo señala que el docente debe considera la ética profesional

como un valor fundamental en el ejercicio de sus actividades educativas, es

decir practicarlo para luego transmitirlo.

La Ley Orgánica de Educación (2009), Capitulo I Disposiciones

Fundamentales, La Educación, señala:

Artículo 14:“ La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica,

inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la

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construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y

la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de

nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y

solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada

con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana,

caribeña, indígena, afro descendiente y universal. La educación regulada por

esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en

la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas

las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que

tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite

adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la

diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.

La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la

historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario

bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros

educativos oficiales y privados.”

Según este articulo el docente debe transmitir y actuar una educación

concebida en la valoración ética y social del trabajo para así formar el futuro

que transformará nuestra sociedad.

El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2004), Título II,

Del Ejercicio de la Profesión Docente, Capítulo I, Del Personal Docente señala:

Artículo 6: “Son deberes del personal docente:

Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a

las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes

de la República.

Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y

desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos

en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades

competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,

conforme a las disposiciones legales vigentes.

Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información

que le sea requerida.

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Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,

administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

Cumplir con las actividades de evaluación.

Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos

de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,

evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.

Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los

cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus

actividades docentes.

Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico

y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de

servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado

por las autoridades competentes.

Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos,

padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el

respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y

de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la

disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de

los recursos naturales y del ambiente.

Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.”.

Se puede decir del artículo que son los deberes del docente

venezolano, es decir, la normativa para regirse y así cumplir la ética profesional

en el ámbito educativo.

El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2004), Titulo II,

Del Ejercicio de la Profesión Docente, Capítulo I, Del Personal Docente señala:

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Artículo 9:“Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y

de idoneidad docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de

conformidad con el régimen que se establece en el presente Reglamento.”

El artículo dice que el docente para optar a un cargo de docente debe

tener una reconocida moralidad y así poseer una buena ética profesional, es

decir, actuar con el ser del docente en todo momento.

En el ser del docente venezolano podemos apreciar según la pagina

Web, León señala:

“El ser del docente

❖ El maestro es modelo de identificación.

❖ Ha de prepararse para las nuevas posibilidades históricas de la

escuela; pues la escuela ha dejado de ser el principal factor de socialización de

los estudiantes.

❖ Prepararse para asumir y producir en los alumnos la nueva fuerza

productiva: el conocimiento.

❖ Promulgador de centros y ambientes de aprendizaje

especialmente dotados para que grupos de aprendices se apropien de manera

más sistemática y creadora de los contenidos de la ciencia y del arte.

❖ El maestro ha de pensarse no simplemente como el especialista

que domina una ciencia cualquiera, sino que además requiere comunicarse con

un grupo de estudiantes concretos, histórica y culturalmente determinados, por

ello ha de reconocer los contextos.

❖ Asumir la enseñanza por procesos.

❖ Una persona capaz de abrir su mente a las nuevas tendencias.

Finalmente, el docente Venezolano en las últimas décadas ha venido

perdiendo su horizonte, de por la cual, aquellos grandes ilustres como Luís

Beltrán Prieto Figueroa, Simón Rodríguez, Vicente Emilio Sojo, Andrés Bellos

entre otros, lucharon por enaltecer y desarrollar una concepción de la

educación venezolana, donde establecía claramente cuál era el rol o perfil

hacia donde tenía que enrumbarse el docente Venezolano, lo están haciendo el

maestro de hoy es la gran pregunta.

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Ahora bien, la velocidad con que se producen los cambios en los

hechos sociales y las complejas formas de aproximarnos al conocimiento en el

siglo XXI nos presentan una nueva visión de la educación para una sociedad

también nueva, que exige un nuevo modelo de profesor, requiere de un

educador que no sólo investigue, sino que también eduque en la vida y para la

vida, que enseñe lo académico y lo vital. La sociedad de hoy demanda un

educación más dialógica y comunitaria, más crítica y transformadora, más

solidaria y social. Que investigue la realidad y se comprometa con ella.

Sin embargo, ahora, la calidad de la educación depende principalmente

de la formación y entrega de su profesorado. Por ello, la nueva escuela exige

un profesor comprometido con su triple misión: educadora, docente y moralista.

Para aprender a conocer y a hacer. También a convivir y a ser. La profesión

docente es una gran responsabilidad porque en tus manos está la verdadera

sociedad o está la futura sociedad, esta gran responsabilidad requiere grandes

principios éticos y morales por parte del docente.

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MARCO REFERENCIAL

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30 de

diciembre de 1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Marzo 24, 2000.

2. Estar Media (1998) Principios éticos. Código de conducta.

Inmoralidad. Desempeño [Documento en Línea] disponible:

http://html.rincondelvago.com/etica-profesional_2.html [consulta:

2010, Febrero 18].

3. Ley Orgánica de Educación. (15 de Agosto del 2009). Gaceta

Oficial de la República Bolivariana Nº 5.929 (extraordinario).

4. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. (Decreto N°

1.01). (4 de octubre de 2000). Gaceta Oficial N° 5.496

(Extraordinario), Octubre 31, 2000.