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Universidad Pedagógica Experimental libertadorInstituto Pedagógico de Maturín
Coordinación General de Estudios de PostgradoMaturín Estado Monagas
Profa: Erliz Aceituno NavarroSección 02
Autora: Profa. Salma Salazar
LA ÉTICA PROFESIONAL DEL INVESTIGADOR
La ética profesional del docente es una normativa de los deberes y los
derechos de los profesionales de la docencia, abarca la conciencia y la
actuación individual que se considera subjetiva. La actuación de una persona
se puede considerar en tres clases de actos: Uno el que el hombre debería
hacer, aquellos que no debería hacer y otros que puede hacer o dejar de hacer.
Además, actualmente, los docentes han olvidado el significado de la
ética profesional y cada día están dejando de hacer lo que deberían hacer que
es educar a los y las estudiantes de una manera significativa que vayan hacia
desarrollo social de nuestro país, y sabemos que educar implica: Compromiso,
Responsabilidad, Vocación y Amor por lo que Hacemos.
Históricamente, la ética en el país durante la conquista y la
colonización estuvo acondicionada a leyes españolas que no se adaptaban a la
realidad de ese entonces. Luego en la época republicana con la primera
constitución se llego a la formalidad legal, pero para ese momento los
venezolanos amaban a la patria y no a las leyes, la moral era inconsistente. A
finales de los mil ochocientos hasta 1936 la ética estaba influenciada por el
proceso político de esa época y el comportamiento del venezolano se derivaba
del temor a la represión y al castigo.
De hecho, a partir de 1958 se consolida el proyecto democrático. El
formalismo ético fue representado en la Carta Magna aprobada en 1961. Hoy
día, en La Carta Magna aprobada en el 2000 vigente a la fecha, en la Ley
Orgánica de Educación del 2009 y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente (2004), establece el formalismo ético donde nuestra sociedad está
regida por los principios éticos que aparecen explícitos en la Constitución
Nacional : Unidad, libertad, paz, estabilidad, trabajo, dignidad humana,
bienestar, seguridad, participación, igualdad social y jurídica, cooperación,
respeto, autodeterminación, orden democrático y justicia y a continuación
citaremos los artículos que los reglamentan.
Según La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los
Deberes, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, señala:
Artículo 102. “La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá
como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento de conocimiento científico, humanístico y
tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en
los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la
identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con
la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.”
En este articulo se pude apreciar que el profesional de la docencia en
el ser y el deber ser, debe tener una formación ética para que la educación que
transmite a la sociedad se reciba y se practique basada en la valoración ética
de cualquier actividad que ejecutará en el ámbito económico del país.
Según La Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela (2000) Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los
Deberes, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos, dice:
Artículo 104. “La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a
la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evacuación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.”
Este artículo señala que el docente debe considerar la ética
profesional y académica firme y bien concebida para poder transmitirla y formar
personas de esa misma manera. Desde este perspectiva el docente de hoy
tiene que preguntarse ¿Realmente estamos cumpliendo con nuestro rol?, y
como sabemos ya cual es la respuesta, se tiene que reflexionar en ese sentido
para así poder mejorar en ese compromiso con la sociedad, se debe retomar
ese papel que se ha venido perdiendo, creo que se esta a tiempo para ello,
pero se necesita el compromiso de muchos y el incentivo de otros para poder
así reivindicar el nombre y pensamientos de esos grandes ilustres que han
dejado nuestra patria.
La Ley Orgánica de Educación (2009), Capitulo I Disposiciones
Fundamentales, Principios y Valores Rectores de la Educación, señala:
Artículo 3: “La presente Ley establece como principios de la educación,
la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad
entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna
índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la
valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz,
la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y
la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e
integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores
fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia
armónica en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación,
la tolerancia y la valoración del bien común, la valoración social y ética del
trabajo, el respeto a la diversidad propia de los diferentes grupos humanos.
Igualmente se establece que la educación es pública y social, obligatoria,
gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con pertinencia
social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,
intercultural, y plurilingüe.”
Este artículo señala que el docente debe considera la ética profesional
como un valor fundamental en el ejercicio de sus actividades educativas, es
decir practicarlo para luego transmitirlo.
La Ley Orgánica de Educación (2009), Capitulo I Disposiciones
Fundamentales, La Educación, señala:
Artículo 14:“ La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica,
inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la
construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y
la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de
nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada
con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana,
caribeña, indígena, afro descendiente y universal. La educación regulada por
esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en
la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas
las corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los procesos que
tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite
adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la
diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes.
La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la
historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario
bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros
educativos oficiales y privados.”
Según este articulo el docente debe transmitir y actuar una educación
concebida en la valoración ética y social del trabajo para así formar el futuro
que transformará nuestra sociedad.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2004), Título II,
Del Ejercicio de la Profesión Docente, Capítulo I, Del Personal Docente señala:
Artículo 6: “Son deberes del personal docente:
Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a
las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes
de la República.
Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos
en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades
competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo,
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información
que le sea requerida.
Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico,
administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.
Cumplir con las actividades de evaluación.
Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos
de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,
evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.
Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los
cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.
Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus
actividades docentes.
Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico
y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.
Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de
servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado
por las autoridades competentes.
Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos,
padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el
respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.
Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y
de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la
disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.
Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de
los recursos naturales y del ambiente.
Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.”.
Se puede decir del artículo que son los deberes del docente
venezolano, es decir, la normativa para regirse y así cumplir la ética profesional
en el ámbito educativo.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2004), Titulo II,
Del Ejercicio de la Profesión Docente, Capítulo I, Del Personal Docente señala:
Artículo 9:“Todo profesional de la docencia de reconocida moralidad y
de idoneidad docente comprobada, podrá optar a cargos docentes de
conformidad con el régimen que se establece en el presente Reglamento.”
El artículo dice que el docente para optar a un cargo de docente debe
tener una reconocida moralidad y así poseer una buena ética profesional, es
decir, actuar con el ser del docente en todo momento.
En el ser del docente venezolano podemos apreciar según la pagina
Web, León señala:
“El ser del docente
❖ El maestro es modelo de identificación.
❖ Ha de prepararse para las nuevas posibilidades históricas de la
escuela; pues la escuela ha dejado de ser el principal factor de socialización de
los estudiantes.
❖ Prepararse para asumir y producir en los alumnos la nueva fuerza
productiva: el conocimiento.
❖ Promulgador de centros y ambientes de aprendizaje
especialmente dotados para que grupos de aprendices se apropien de manera
más sistemática y creadora de los contenidos de la ciencia y del arte.
❖ El maestro ha de pensarse no simplemente como el especialista
que domina una ciencia cualquiera, sino que además requiere comunicarse con
un grupo de estudiantes concretos, histórica y culturalmente determinados, por
ello ha de reconocer los contextos.
❖ Asumir la enseñanza por procesos.
❖ Una persona capaz de abrir su mente a las nuevas tendencias.
Finalmente, el docente Venezolano en las últimas décadas ha venido
perdiendo su horizonte, de por la cual, aquellos grandes ilustres como Luís
Beltrán Prieto Figueroa, Simón Rodríguez, Vicente Emilio Sojo, Andrés Bellos
entre otros, lucharon por enaltecer y desarrollar una concepción de la
educación venezolana, donde establecía claramente cuál era el rol o perfil
hacia donde tenía que enrumbarse el docente Venezolano, lo están haciendo el
maestro de hoy es la gran pregunta.
Ahora bien, la velocidad con que se producen los cambios en los
hechos sociales y las complejas formas de aproximarnos al conocimiento en el
siglo XXI nos presentan una nueva visión de la educación para una sociedad
también nueva, que exige un nuevo modelo de profesor, requiere de un
educador que no sólo investigue, sino que también eduque en la vida y para la
vida, que enseñe lo académico y lo vital. La sociedad de hoy demanda un
educación más dialógica y comunitaria, más crítica y transformadora, más
solidaria y social. Que investigue la realidad y se comprometa con ella.
Sin embargo, ahora, la calidad de la educación depende principalmente
de la formación y entrega de su profesorado. Por ello, la nueva escuela exige
un profesor comprometido con su triple misión: educadora, docente y moralista.
Para aprender a conocer y a hacer. También a convivir y a ser. La profesión
docente es una gran responsabilidad porque en tus manos está la verdadera
sociedad o está la futura sociedad, esta gran responsabilidad requiere grandes
principios éticos y morales por parte del docente.
MARCO REFERENCIAL
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30 de
diciembre de 1999) Gaceta Oficial N° 36.860. Marzo 24, 2000.
2. Estar Media (1998) Principios éticos. Código de conducta.
Inmoralidad. Desempeño [Documento en Línea] disponible:
http://html.rincondelvago.com/etica-profesional_2.html [consulta:
2010, Febrero 18].
3. Ley Orgánica de Educación. (15 de Agosto del 2009). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana Nº 5.929 (extraordinario).
4. Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. (Decreto N°
1.01). (4 de octubre de 2000). Gaceta Oficial N° 5.496
(Extraordinario), Octubre 31, 2000.