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2015201520152015
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Secretaría de Educación
25/02/2015
La Evaluación - Dudas y Respuestas
Secretaría de Educación
La Evaluación - Dudas y Respuestas 2015
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1¿Por qué no se describen con claridad y desde ahora los criterios de evaluación, para
una mejor preparación?
R.- Porque están en proceso de elaboración, y hay diferentes fechas programadas de
acuerdo al Calendario de evaluaciones 2015 (SPEP/CNSPD)-INEE según el proceso de
evaluación referido.
2¿La evaluación estará acorde al contexto social de las escuelas del país y cuáles serían
los criterios a seguir?
R.- La evaluación de desempeño docente, implica obtener información sobre las
condiciones físicas y materiales en las que se ejerce la docencia y la manera en que se
vincula con distintas variables contextuales, a saber: las condiciones socioeconómicas,
geográficas e institucionales. PMP 2015-2010, p. 18.
3.- Si tenemos 25 años o más de servicio y no acreditamos el examen ¿que procede de
acuerdo a ello?
R.- Si se habla de la tercera evaluación sobre el desempeño docente y de acuerdo al
Artículo Octavo transitorio de la LGSPD, no se afectarán los derechos de los trabajadores
en activo.
El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y
cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de
supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas
de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal
que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el
artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para
continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le
ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. Artículo octavo
transitorio, LGSPS.
4.- ¿Se va a evaluar a todos los docentes y directivos en el 2015?
R.-La evaluación se realizará solo a un primer grupo.
PMP 2015-2010. Metas 2015. Realización de la Evaluación del Desempeño como
primera oportunidad para la Permanencia al primer grupo de Docentes, Técnico
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docentes en servicio y quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la
Educación Básica y Media Superior.
Del 4 al 19 de julio aproximadamente a 7 000 docentes en activo y a los docentes de
nuevo ingreso al servicio.
ATP julio- agosto, concurso directivos 15 al 30 de junio, 9 de septiembre al 30 de
noviembre el desempeño docente a quien lo solicite para recibir estímulo y/o
promoción.
5.- ¿Cuáles son los marcos de referencia de su práctica educativa que se van a tomar en
cuenta para la evaluación y con respecto a qué lo van a evaluar?
R.- Para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente, deben desarrollarse
perfiles, parámetros e indicadores que sirvan como referente para la buena práctica
profesional. Estos deberán permitir, al menos, lo siguiente:
Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y
supervisión respectivamente, incluyendo en el caso de la función docente, la planeación,
el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la
evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la
escuela y el diálogo con los padres de familia o tutores. Párrafo II, Artículo 14, LGSPD.
Identificar características básicas de desempeño del Personal del Servicio Profesional
Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados adecuados de
aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión. Párrafo III, Artículo 14,
LGSPD.
Establecer niveles de competencia para cada una de las categorías que definan la labor
de quienes realizan las funciones de docencia, dirección y supervisión, a efecto de que
dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, los distintos responsables
de la educación en el sistema educativo, cuenten con referentes para la mejora continua
y el logro de los Perfiles, parámetros e indicadores idóneos. Párrafo V, Artículo 14,
LGSPD.
6.- ¿Cuáles son los parámetros y perfiles que se van a tomar en cuenta para la
evaluación?
R- LGSPD Artículo 57, b) La Secretaría elaborará y enviará al Instituto la propuesta de
parámetros e indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta, en la que
incorporará lo descrito en el artículo 55, fracciones II a VI de esta Ley; d) El Instituto
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autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de no existir observaciones
derivadas de las pruebas de validación;
7.- ¿Cuál es el marco Normativo que rige la evaluación?
R.- Reforma constitucional Art. 3º , Leyes Secundarias: Ley General de Educación, Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, Ley del Servicio Profesional
Docente, el Acuerdo 717 y Acuerdo 696, y otros.
8.- ¿Cuáles son los alcances de la LGSPD en relación a las condiciones generales de
trabajo?
R.- Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones
de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios,
así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado. Artículo 3º LGSPD.
Son leyes de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos en el
marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustará a las previsiones de
esta ley. También los Ayuntamientos y los servicios de Educación Básica media y
superior y las autoridades educativas locales deberán coordinarse. Artículo 1o, LGSPD.
9.- ¿Los exámenes serán estandarizados a todo el país, sin atender las características
propias?
R.- El INEE plantea la contextualización de dichos exámenes.
Las pruebas estandarizadas son herramientas importantes para garantizar la
comparabilidad de los resultados de las evaluaciones, pero son una de entre varios
instrumentos para la evaluación. El INEE trabaja actualmente en la definición de los
instrumentos que permitirán evaluar el desempeño docente. Además del examen de
conocimientos de la disciplina o materia que se imparte así como el de conocimientos
pedagógicos, se considera fundamental la observación de su clase, es decir, la valoración
de la manera como se desempeña en el aula, también habrá de tomarse en cuenta la
valoración de los padres de familia y del director así como una autoevaluación conforme
a ciertos parámetros que se van a definir, de tal manera que todos estos elementos
permitan tener una visión más objetiva del desempeño docente.
Es indispensable que la evaluación del desempeño docente construya una mirada
abarcadora que permita, además de incluir observación en el aula, contar con
información del contexto en el que se desempeña el docente, de tal manera que lo
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observado no quede reducido a sólo uno de los espacios en los que el docente desarrolla
su práctica. MPM 2015-2010, pag., 15.
10.- ¿Cuál será la vía para informarnos como docentes sobre la fecha de la evaluación?
R.- Hasta el momento está publicado el calendario para la implementación para los
concursos y procesos de evaluación establecidos en la (SPEP/CNSPD)-INEE 2015.
11.- ¿Cuáles son los aspectos fundamentales de la evaluación sobre el desempeño
docente?
R.- Conocimientos y habilidades de los docentes, impacto en los procesos de aprendizaje
del alumno y percepción de la comunidad.
Artículo 55, LGSPD. En el ámbito de la Educación Básica que imparta el Estado y a
solicitud del Instituto, la Secretaría deberá proponer:
I. Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los perfiles que determine la
Secretaría;
II. Los parámetros e indicadores de carácter complementario que para el Ingreso,
Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento sometan a su consideración las
Autoridades Educativas Locales;
III. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de evaluación
obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los mejores aspirantes;
IV. Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos
con funciones de dirección o de supervisión;
V. Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de evaluación conforme a
los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
VI. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como
Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión.
Las Autoridades Educativas atenderán los requerimientos complementarios de
información del Instituto en las materias a que se refiere este artículo.
Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de
carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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12. Qué actitud debe asumir el personal con funciones de dirección y supervisión ante la
evaluación?
R.- Artículo 16 LGSPD Capítulo II.
Para el impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las
Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán:
I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
programas de desarrollo de capacidades para la evaluación. Esta oferta tendrá como
objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de la función evaluadora e
incluirá una revisión periódica de los avances que las escuelas y las zonas escolares
alcancen en dichas
Competencias, y
II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar
experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de
docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la
disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su
debido cumplimiento.
Los programas a que se refiere la fracción I considerarán los perfiles, parámetros e
indicadores para el desempeño docente determinados conforme a esta Ley, en los
aspectos que sean conducentes
13.- ¿Las razones por las cuales la evaluación debe ser científica, nacional, democrática?
R. El Artículo 3º Constitucional, fracción IX. Instituye que... Corresponderá al Instituto
evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Democrática, porque tomará en cuenta la participación de diferentes niveles de
gobierno, sectores sociales, maestros y padres de familia.
14.- ¿Los directores y supervisores serán evaluados?
R. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y
cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de
supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus
Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas
de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII, LGSPD.
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El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se
refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito
para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la
Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le
ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. Artículo octavo
transitorio, LGSPD.
En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a
un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas
de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa
Local. Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las
orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y
gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local
evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias
propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le
otorgará Nombramiento Definitivo. Cuando en la evaluación se identifique la
insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá
a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado. Artículo 27, LGSPD.
En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar
a un Nombramiento Definitivo. El personal deberá participar en los procesos de
formación que determinen las Autoridades Educativas Locales. Artículo 29, LGSPD.
15.-Se habla de un cambio de actividad y programa de retiro voluntario; ¿Dónde se
clarifica dichos procedimientos? y ¿Qué garantía existe de no perder la relación laboral?
R.- En el Artículo octavo transitorio de la LGSPD.
… se determina que será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho
servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo
Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de
retiro que se autoricen.
16.- ¿Cuándo se dará a conocer la información sobre los procesos de evaluación para el
Docente en el Estado?
R.- A partir del primer trimestre del 2015 se darán a conocer los lineamientos para llevar
a cabo la evaluación del desempeño y estará basada en los perfiles, parámetros e
indicadores. PMP 2015-2020.
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17.- ¿Qué contenidos pedagógicos se consideran en la evalución del desempeño
docente?
R.-Se encuentran en el artículo 14 fracción II de la LGSPD
Conocimientos sobre fines y propósitos de la educación, Conocimientos disciplinarios,
Conocimientos y aplicación de la didáctica y Estrategias didácticas y de aprendizaje y uso
de recursos didácticos. Los que correspondan al grado, al nivel, a la asignatura, al
programa establecido, al conocimiento disciplinar, al conocimiento del alumno, al
conocimiento didáctico, a la planeación, al uso de los recursos didácticos, al
conocimiento del contexto.
18.- ¿Dónde pueden acudir los docentes para prepararse y obtener un resultado
favorable?
R.- Se sugiere remitirse con anticipación a las páginas del INEE y del Servicio Profesional
Docente donde señalan guías sobre bibliografías y documentos para revisión previo a la
evaluación; a sus programas, a sus respaldos bibliográficos, etc., en caso de resultar
insuficientes podrán acudir a los programas de regularización que la autoridad
determine. Artículo 53, LGSPD.
19.- ¿Qué instancias de la SEP de la SEDUZAC estarán como responsables del proceso y
quién las representa?
R- El INEE y CNSPD y en el área local las personas que la Autoridad Educativa determine.
20.- ¿Qué pasa con las inconformidades que surjan de los docentes cuando se presente
alguna irregularidad?
R.- Quien se considere afectado por alguna decisión de la autoridad, podrá interponer
un recurso de revisión.
Así lo establece el Artículo 81 de la LGSPD, fracción I. El promovente interpondrá el
recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron causados y las
pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos
controvertidos.
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21- ¿Los docentes podrán ser supervisores de Educación Básica?
R.-SI, de acuerdo a lo estipulado en el CAPÍTULO IV Art., 26, inciso b, de la LGSPD que
menciona:
“La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se
llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un
mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes…”
Y a los Lineamientos para llevar a cabo la evaluación para la promoción de docentes,
directivos, supervisores y ATP. Capítulo I del concurso de oposición, artículo 3º, LINEE.
22. ¿Cuándo y de qué manera conocerá el docente los resultados de su evaluación?
R.- Cuando existan los lineamientos y convocatoria de la Autoridad Educativa Local 2
CAPÍTULO III, Art, 12 de los lineamientos para llevar a cabo la evaluación, la promoción
de docentes a cargos con funciones de dirección, supervisión y ATP de Educación Básica.
En un plazo no mayor a sesenta días. Artículo 51, Capitulo III, LINEE.
Del Ingreso al servicio LGSPD Artículo 21 I. b)
…“Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas
sujetas a concurso; los requisitos términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y
métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de
resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos
que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes.
Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo
así como las especialidades correspondientes.
…II c) Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su
competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las
convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a
que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley; las Autoridades Educativas, en el
ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias y…
23. ¿Qué otros beneficios tendrá un docente al ser evaluado?
R- LGSPD Art. 13. El servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
I. Mejorar, en un marco de inclusión y diversidad, la calidad…
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II. Mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas, el
intercambio…
III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos…
IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente…
V. Asegurar un nivel suficiente de desempeño…
VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el personal del SPD…
VII. Garantizar la formación, capacitación…
VIII. Desarrollar un programa de estímulos e incentivos…
1.- conocer sus fortalezas y áreas de oportunidad.
2.- contar con acompañamiento de ATP.
3.- establecer trayectoria de formación.
4.- seguridad laboral.
5.- acceder a promociones y estímulos.
Lineamientos sobre la evaluación y desempeño docente.. Página INEE
LGSPD Artículo 68.
“Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley
tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;
II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e
indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;
III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de
diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que
correspondan;
IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para
mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación”.
24. ¿Ya se tiene considerado cómo se llevarán a cabo las promociones a direcciones y
supervisiones?
R- LGSPD
De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.
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Artículo 26.
La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación
Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se
llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los
conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un
mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes…”
I. Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la
Educación Básica
Están en proceso los LINEAMIENTOS Y CONVOCATORIAS para estos fines.
PROGRAMA DE MEDIANO PLAZO PARA LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL
DOCENTE 2015-2020.
25. ¿Cómo será evaluado un docente comisionado?
R.- Artículo 78. LGSPD
“Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que
impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán
separarse del Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.
26. ¿Se respetarán los niveles de Carrera?
R.- Transitorio LGSPD.
Décimo Primero.
…“El programa de Carrera Magisterial continuará en funcionamiento hasta en tanto
entre en vigor el programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, cuya publicación
deberá hacerse a más tardar el 31 de mayo del año 2015.
Lo anterior, sin perjuicio de que antes de esa fecha la Secretaría ajuste los factores,
puntajes e instrumentos de evaluación de Carrera Magisterial y, en general, realice las
acciones que determine necesarias para transitar al programa a que se refiere el artículo
37 de esta Ley.
Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán
ser afectados en el tránsito al programa a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.
La XXII etapa de Carrera Magisterial para los docentes de Educación Básica se
desahogará en los términos señalados por la convocatoria correspondiente a dicha
etapa”.
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27- ¿En la evaluación se tomará en cuenta el grado de marginación, la desintegración
familiar, etc., que vive el alumno?
R.- La Evaluación del Sistema Educativo Nacional… deberán considerar los contextos
demográfico, social y económico de los agentes del SEN, los recursos o insumos
humanos, materiales y financieros destinados a este, y demás condiciones que
intervengan en el proceso de Enseñanza – Aprendizaje. Artículo 8, LINEE.
28.- ¿Habrá asesoría previa a la evaluación?
R.- De acuerdo a la LGSPD en su artículo 60, la formación continua atenderá las
necesidades de desarrollo profesional, de la escuela, de la zona escolar, de la región, así
como de resultados de evaluación interna de las escuelas y externa que realicen las
Autoridades Educativas, los organismos descentralizados y el INEE.
El personal docente deberá de elegir los programas o cursos de formación en función de
sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que
participe.
Dado que la primera evaluación a la que se someterán todos los maestros en servicio
será de ubicación, para identificar sus fortalezas y debilidades para que, a partir de ella
todo profesor pueda participar en procesos de formación y acompañamiento de tal
manera que en su siguiente evaluación pueda mostrar una mejora respecto a su
práctica.
La LGSPD señala en el artículo 8 fracción IX que en el Ámbito de la Educación Básica
corresponde a las Autoridades Educativas Locales ofrecer al Personal Docente y al
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión programas de desarrollo de
capacidades para la evaluación interna a que se refiere la propia ley.
29.- ¿Qué materiales de apoyo para la preparación de este proceso puede consultar un
docente?
R.-Los diferentes documentos que emite la SEP como Ley de Educación, Art. 3ro, Leyes
secundarias, LGSPD, etc., conocimiento de los fines y propósitos de la educación y
conocimientos generales Disciplinarios.
30.- ¿Quién y cómo se diseñarán los instrumentos de evaluación?
R.- Los diseñara el INEE, considerando perfiles, parámetros e indicadores de desempeño.
En la elaboración de los instrumentos de evaluación deberá de preverse, además de la
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elaboración de las tareas evaluativas o reactivos, el diseño e implementación de las
fases piloto correspondientes. Además de validar la pertinencia y confiablidad de los
ítems o reactivos, también deberán de considerarse los tiempos de aplicación y otras
variables de contexto que la afecten. PMP 2015-2020, p. 27.
Asimismo debe considerar el contexto en el que labora el docente. MPM 2015-2010,
pag., 15.
31.-De acuerdo al resultado evaluación del desempeño ¿Qué consecuencias favorables y
adversas va a enfrentar un docente?
R.-FAVORABLES: reconocimiento, valoración al mérito, oportunidad de actualización,
asensos y promociones, estímulos económicos.
ADVERSOS: cambio de función a la tercera evaluación (después de brindarle todas las
herramientas para su adecuada evaluación). Artículo octavo transitorio de la LSPD.
32.-Un docente con resultado no idóneo ¿Podrá tener acceso a los resultados para
transparentar los procesos de evaluación?
R.-La emisión de los resultados serán individualizados de los procesos de evaluación del
personal docente. Artículo 7, LGSPD.
33.- ¿Cuáles son los instrumentos y medios mediante los cuales se busca garantizar los
principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y transparencia?
R. -En el PMP 2015-2020 del INEE, p. 13,14 y 15 se proponen como instrumentos:
portafolios del docente, planes de clase, materiales didácticos, productos de alumnos,
autoevaluación del docente, exámenes de conocimientos disciplinarios y didáctica
general. Observación de las prácticas docentes en el aula, evidencias de alumnos y
Entrevistas.
34.- ¿Quiénes son responsables de ofrecer cursos, talleres, diplomados, etc. Que apoyen
los procesos de evaluación?
R.- Se establece en el Artículo 8º y 9º de la LGSPD.
Artículo 8º. En el ámbito de la Educación Básica corresponden a las Autoridades
Educativas Locales las atribuciones siguientes:
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VIII. Ofrecer programas y cursos gratuitos, idóneos, pertinentes y congruentes con los
niveles de desempeño que se desea alcanzar, para la formación continua, actualización
de conocimientos y desarrollo profesional del Personal Docente y del Personal con
Funciones de Dirección o de Supervisión que se encuentren en servicio;
IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de
Supervisión programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna a que se
refiere esta Ley;
Artículo 9. En el ámbito de la Educación Media Superior corresponden a las Autoridades
Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de las escuelas a su cargo, las
atribuciones siguientes:
XII. Ofrecer programas y cursos para la formación continua del Personal Docente y del
Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que se encuentren en servicio;
XV. Ofrecer los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo
VIII de esta Ley;
35.- ¿Dónde se pueden localizar los temarios para la evaluación?
R.- Los temas para la evaluación se encontrarán en los Lineamientos y Criterios técnicos
correspondientes para llevar a cabo la evaluación del Ingreso al SPD, que serán
publicados en el primer trimestre del 2015.
También es necesario referir al Artículo 16, párrafo I y II. Para el impulso de la
evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados deberán:
I. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión
programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
II. Organizar en cada Escuela los espacios físicos y de tiempo para intercambiar
experiencias, compartir proyectos, problemas y soluciones con la comunidad de
docentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, que permita la
disponibilidad presupuestal; así como aportar los apoyos que sean necesarios para su
debido cumplimiento.
36.- ¿En qué fecha se realizará la evaluación por INEE para la Educación Básica?
R.-Del 9 de septiembre al 30 de noviembre de 2015 será evaluado el primer grupo.
Del 1º de febrero al 31 de mayo de 2016 se evaluará al segundo grupo. En base al
calendario de evaluaciones.
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37.- ¿Cuándo se nos va a dar a conocer la ley del servicio profesional docente, junto con
las leyes secundarias?
R.- El miércoles 11 de septiembre de 2013 se publicaron en el DOF las Leyes Secundarias:
Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGE,
Decreto por el que se expide la Ley del INEE y Decreto por el que se expide la Ley
General del SPD.
38.- ¿Dónde se puede obtener información confiable sobre la evaluación?
R.- En la página del INEE, de la Coordinación del Servicio Profesional Docente y
próximamente en la página del Servicio Profesional Docente de la SEDUZAC.
www.servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx
www.inee.edu.mx
39- ¿Se generarán estímulos económicos en base a los resultados de la evaluación?
R.- Si, así lo determina el Artículo 45 de la LGSPD: El Personal Docente y el Personal con
Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño y, en
consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del
Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad Educativa u Organismo
Descentralizado.
Los programas de Reconocimiento para docentes en servicio deben: I. Reconocer y
apoyar al docente en lo individual, al equipo de docentes en cada Escuela y a la
profesión en su conjunto; II. Considerar Incentivos temporales o por única vez, según
corresponda, y III. Ofrecer mecanismos de acceso al desarrollo profesional.
Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán las acciones
necesarias para que en el diseño y operación de los programas de Reconocimiento se
cumpla con lo dispuesto en este artículo.
40- ¿A quiénes se van a evaluar? y ¿Cuándo?
R- De acuerdo con el Calendario de evaluaciones 2015 (SPEP/CNSPD)-INEE
En su punto núm. 10 señala que se evaluará al personal de nuevo ingreso al término del
año escolar en educación básica que ingresaron hasta el 16 de febrero del 2015 y en
media superior en el ciclo 2015 y 2016
Para educación básica del 4 al 19 de julio y 25 de julio para media superior.
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En cuanto a la evaluación del desempeño de educación básica y superior en su
calendarización 2015 y 1016 señala que serán evaluados un primer grupo de docentes
asesores técnicos pedagógicos, directores y supervisores del 9 de septiembre al 30 de
noviembre del 2015 (no se tiene conocimiento de quiénes integrarán este grupo).
Y del 1 al 31 de mayo del 2016 para educación básica y educación media superior se
realizará la primera evaluación a un segundo grupo (no se tiene conocimiento quienes
integrarán este grupo)
41.- ¿cómo se van a llevar a cabo los ascensos este año?
R- La promoción a cargo con funciones de dirección y de supervisión y media superior
que imparta el estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante
concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las
capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de 2 años y
con ejecución a los términos y criterios siguientes. Fracción 1 para la promoción a cargo
con funciones de dirección y de supervisión en educación básica.
Artículo 26, Capitulo IV, LGSPD.
Artículo 27 LGSPD Capítulo IV
…En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar
a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas
de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa
Local.
Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las
orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y
gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local
evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias
propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le
otorgará Nombramiento Definitivo.
Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las
funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que
hubiere estado asignado.
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42.- ¿Cuál es el programa que sustituye a carrera magisterial?
R- contenido en el capítulo quinto artículo 37 de la LGSPD, es un programa para obtener
incentivos adicionales permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de
funciones.
43- ¿Cuáles son los procesos de evaluación que establece la Ley General del Servicio
Profesional Docente?
R.- De acuerdo a la LGSPD se realizarán evaluación para el Ingreso, Promoción,
Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente.
44- ¿Cuál es el proceso de evaluación para docentes y directivos?
R.- De acuerdo al artículo 52, párrafo III de la Ley del Servicio Profesional Docente, en la
evaluación del desempeño se utilizaran los perfiles, parámetros e indicadores y los
instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados
conforme a esta Ley (en proceso de publicación).
45- ¿Cuáles son los parámetros de la evaluación?
R.- Los que sean definidos y autorizados conforme a la LSPD, artículo 52.
46- ¿Los acuerdos que rigen a la educación son parte de la evaluación?
R.- Si
47. ¿Exactamente quién está obligado a ser evaluado?
R.- Son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones
de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios,
así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que
imparta el Estado. Artículo 3º de la LGSPD.
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48.- ¿Qué pasa si un docente se niega a ser evaluado o por circunstancias especiales no
puede evaluarse?
R.- Quien incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se
identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por
terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad
Educativa o para el Organismo Descentralizado. Artículo 22, LGSPD.
49- ¿El INEE está preparado para la evaluación docente en el ciclo escolar 2014-2015?
R- Sí, el INNE es un órgano público, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, además cuenta con plena autonomía técnica de gestión presupuestaria y para
determinar su organización interna; así también tiene por objeto coordinar el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa, asì como evaluar la calidad, el desarrollo y los
resultados. Fracción IX, Art 3º Constitucional. En los artículos 76 y 78 de la LINNE señala
que los procesos de evaluación se llevarán a efecto en diferentes fases y tiempos.
50.- ¿En qué lugar se llevará a cabo la evaluación?
R- Para el personal de nuevo ingreso, en las convocatorias expedidas por la autoridad
educativa describirá el perfil, plazas sujetas a concurso, los requisitos, términos, fechas
de registros, aspectos y métodos que comprenderá la evaluación, las sedes de
aplicación, publicación de resultados, etc. Artículos 21 y 26, fracciones a y b, Capítulo III
Y IV, LGSPD.
51.- ¿Se va a evaluar a todos los docentes al mismo tiempo?
R.-No, de acuerdo al calendario anual de evaluaciones 2015-2020 de las diversas
instancias y/o dependencias evaluadoras, se manejan distintos tiempos y características
de la población a evaluar.
52.- ¿Se perderá la movilidad del docente de Educación Básica?
R.- LGSPD Artículo 61.
Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los
Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las
escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de escuela.
Así mismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de
adscripción del personal en distintas entidades federativas.
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Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas
necesarias a efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo
escolar, salvo por causa de fuerza mayor.
Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán
sancionados conforme a la normativa aplicable.
Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal
podrá ser re adscrito conforme a las necesidades del Servicio.
El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la
continuidad del servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente
justificados, estas licencias se podrán conceder durante el ciclo escolar que corresponda.
53- ¿Qué es educación de calidad?
R.- El primer paso para mejorar la educación es evaluar su calidad. Para tener la escuela
y el sistema escolar que queremos, que prepare a los estudiantes para participar con
éxito en la vida productiva y desarrolle habilidades para aplicar los conocimientos
efectivamente adquiridos, es necesario medir y evaluar el aprendizaje de los alumnos
para identificar las capacidades que aún necesitamos desarrollar y los desafíos que
debemos enfrentar. Para el INEE la calidad educativa no es sólo el nivel de logro
académico que alcanzan los alumnos, sino también la medida en que una escuela o
sistema educativo consigue que los niños y jóvenes en edad escolar acudan a la escuela
y permanezcan en ella, al menos hasta el final del trayecto obligatorio. La cobertura y
eficiencia terminal son dimensiones de calidad, al igual que el nivel de aprendizaje.
www.inee.edu.mx Preguntas frecuentes.
54- ¿Cómo será el proceso de evaluación del desempeño docente, qué criterios se
considerarán, quienes participarán?
R.- El propósito principal de la evaluación es la mejora de calidad y equidad de la
educación. En ese sentido, la evaluación habrá de considerar diversos aspectos:
planeación, ambiente en el aula, dominio de contenidos educativos, prácticas didácticas,
logros de aprendizajes de los alumnos y colaboración en la escuela. El examen, será un
elemento más de la evaluación porque los conocimientos que tengan los docentes
también son importantes, pero no el único referente.
Los instrumentos de evaluación que se diseñen deberán tener como referente el perfil
docente, los conocimientos de la disciplina o asignatura y los conocimientos
pedagógicos. www.inee.edu.mx Preguntas frecuentes
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El INEE trabaja actualmente en los criterios que orientarán la elaboración de dichos
lineamientos, buscando retomar tanto la experiencia previa que existe en el país como
experiencias internacionales que puedan resultar de utilidad.
La batería de evaluación, además del examen de conocimientos disciplinares y
pedagógicos, comprende una serie de instrumentos que se aplicarán en la escuela
donde trabaja el maestro, la manera como el docente se desempeña en el aula es lo más
importante por ello se observará su clase, además se conversará con los padres de
familia y con su director y una autoevaluación conforme a ciertos parámetros que se van
a definir.
Se propone que los instrumentos para evaluar a los docentes sean varios, como el
portafolio de los maestros que demuestre cómo planea y cómo evalúa, las evidencias de
avance de los alumnos a través de sus cuadernos, las entrevistas con los padres de
familia, entre otros”.
El examen, será un elemento más de la evaluación -porque los conocimientos que
tengan los docentes también son importantes-, pero no el único.
55- ¿Cómo se va a evaluar al Asesor Técnico Pedagógico?
R.- Se trabaja actualmente en los criterios que orientarán la elaboración de los
lineamientos para evaluar a los asesores técnico-pedagógicos, buscando retomar tanto
la experiencia previa que existe en el país como experiencias internacionales que
puedan resultar de utilidad. www.inee.edu.mx Preguntas frecuentes
56- ¿Qué es la evaluación del desempeño docente?
R.- La evaluación del desempeño docente implica obtener evidencias directas de su
actuación en el aula y en otros espacios escolares para corroborar que sus prácticas
coincidan con los parámetros e indicadores que se determinen en el marco de referencia
de una práctica eficaz y profesional. Preguntas frecuentes www.inee.edu.mx
57- A los docentes con dirección técnica o supervisión ¿Cómo se les evaluará?
R. Según el Artículo 52 del Capítulo VIII DE LA LGSPD, la evaluación será obligatoria. El
Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada
cuatro años. Para el desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los
instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados
conforme a esta Ley.
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58- ¿Podrán incorporarse frente a grupo, personal con otro tipo de carrera, ejemplo:
Contadores o Lic. En Administración que tengan años dentro del sistema pero que no
están frente a grupo?
R.- Sí, siempre y cuando se ajusten a lo que establece el artículo 24, del Capítulo III del
Ingreso al Servicio que establece que: los concursos de oposición para el ingreso que se
celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que
cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa
correspondiente... y del Transitorio Vigésimo Primero que a la letra dice: El artículo 24
de la presente Ley entrará en vigor para la Educación Básica a los dos años siguientes a
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entre tanto las convocatorias para
concursos de oposición para el ingreso a la Educación Básica serán sólo para los
egresados de las Normales y sólo en el caso de que no se cubran las vacantes mediante
dichos concursos, se emitirán convocatorias públicas abiertas.
59- ¿Habrá sanciones para quienes se ausenten de su centro de trabajo de manera
injustificada?
R.- Artículo 76 LGSPD
…que incumpla con la inasistencia a sus labores por mas de tres días consecutivos o
discontinuos, en un períodod de treinta días naturales, sin causa justificada será
separado del servicio sin responsabilidad para la AEL…
60- ¿Cómo será el proceso para incremento de horas en educación Básica y Media
superior?
R.- Art. 42 LGSPD
La asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será
considerada una Promoción en función de las necesidades del servicio.
Para obtener ésta Promoción los docentes deberán:
I. Reunir el perfil requerido para las horas disponibles.
II. …
a)…
b)..
c)…
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61- ¿Cuál es el objetivo principal de la LGSPD?
R.- I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior;
II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores del Servicio Profesional Docente;
III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente, y
IV. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
62- ¿En qué consiste el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela SATE?
R.- Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la
práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones
externas…
63- ¿Los resultados de las evaluaciones a los maestros serán necesarios o suficientes
para su reconocimiento en su trabajo y remuneración salarial?
R.-De acuerdo con la LGSPD, en sus capítulos IV, V, VI y VII, el personal que realice
funciones de docencia, dirección y supervisión podrá participar en los programas de
promoción y reconocimiento de acuerdo con los procesos de evaluación y condiciones
que se establezcan. Estos programas considerarán incentivos adicionales, temporales o
permanentes, así como mecanismos de desarrollo profesional. Preguntas frecuentes-
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64- ¿Cómo se definirán los criterios para evaluar diferentes contextos sociales y
culturales en los que trabajan los docentes?
R.- La diversidad de realidades, culturas y lenguas que existe en el país es sin duda una
de sus mayores riquezas. El Instituto tomará en cuenta esta diversidad a fin de no
permitir que la evaluación opere como una fuerza homogeneizadora, sino que por el
contrario, recupere, aliente y potencie esta riqueza con el fin de lograr la mejor
educación para todos.
Existen propósitos educativos comunes a toda la población nacional, pero también los
hay propios de los diferentes sectores poblacionales y de los diversos grupos culturales y
lingüísticos, que deberán ser considerados en las acciones de evaluación en todos los
niveles, desde el Sistema Educativo y hasta el aula.
El Instituto no dejará de insistir enfáticamente que la diversidad y la desigualdad son
fenómenos distintos: la desigualdad debe combatirse, la diversidad habrá de alentarse.
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En ese sentido, se tiene previsto que toda evaluación incluya la consideración del
contexto en el que se trabaja, como un referente tanto en el diseño de la evaluación
como para el análisis de los resultados.
Según establece la LGSPD, la Secretaría de Educación Pública consultará con las
Autoridades Educativas Locales para determinar los contextos regionales y
socioculturales de la evaluación. De acuerdo con el artículo 14 de la LGSPD, los perfiles,
parámetros e indicadores deben permitir identificar características básicas de
desempeño en contextos sociales y culturales diversos, para lograr resultados
adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco de inclusión. Preguntas
frecuentes www.inee.edu.mx
65- ¿Dónde se reubicará a los docentes que no aprueben la evaluación del desempeño?
R.- La ley establece que cada docente tendrá hasta tres oportunidades para acreditar la
evaluación. En caso de que no la aprueba en su tercera oportunidad, la autoridad
educativa habrá de definir la reubicación del profesor, quien no podrá continuar en
trabajo de aula. www.inee.edu.mx preguntas frecuentes.
66- ¿Dónde y Cuándo se publicarán las convocatorias para promoción de dirección y
supervisión en educación básica?
R.- Artículo 26 LGSPD
PMP_2015-2020
“Asignación de cargos con funciones de Dirección y Supervisión, sujetos a concurso…”
67- ¿Quiénes podrán contar con el acompañamiento de un tutor?
R.- Artículo 22 LGSPD. Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y
competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años
tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el
Organismo Descentralizado, según corresponda.
68- Después de participar en un concurso de oposición para obtener una plaza de
dirección ¿qué proceso se da para llegar al nombramiento definitivo de la función?
R- LGSPD Artículo 27
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En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a
un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años
ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas
de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa
Local…
69- ¿Cómo puede aspirar un docente, director o supervisor de Educación Básica para
tener un incentivo adicional?
R.- LGSPD Artículo 37.
Las Autoridades Educativas Locales operarán, conforme a las reglas que emita la
Secretaría, un programa para que el personal que en la Educación Básica realiza
funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales,
permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio de funciones.
La participación en ese programa será voluntaria e individual y el personal de que se
trate tendrá la posibilidad de incorporarse o promoverse si cubre los requisitos y se
evalúa conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.
El Instituto aprobará los componentes de evaluación y la Secretaría establecerá el
programa a que se refiere este artículo, conforme a la disponibilidad presupuestal.
70- ¿quiénes podrán tener la función de tutores?
R.- Artículo 47 LGSPD. En la Educación Básica los movimientos laterales objeto de este
artículo deben basarse en procesos de evaluación que se realizarán conforme a los
lineamientos que el Instituto expida. La elección del personal se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando se trate de tutorías con responsabilidad de secciones de una Escuela,
coordinación de materias, de proyectos u otras análogas que se lleven a cabo al interior
del centro escolar, será el director de la Escuela quien, con base en la evaluación que
haga del Personal Docente a su cargo, hará la elección de los docentes frente a grupo
que desempeñarán este tipo de funciones adicionales, conforme a los lineamientos que
para estos efectos emita la Autoridad Educativa Local…