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La figura del trabajador autónomo dependiente.seguridad social.regulación colectiva

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO DEPENDIENTE.

SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

[TRABAJO FIN DE GRADO

AUTORES: PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL

PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

TUTOR: CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO

FECHA DE PRESENTACIÓN:

A FIGURA DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO DEPENDIENTE.

SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

TRABAJO FIN DE GRADO

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL

PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO

FECHA DE PRESENTACIÓN:

A FIGURA DEL TRABAJADOR

AUTÓNOMO DEPENDIENTE.

SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

TRABAJO FIN DE GRADO]

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL

PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

CARBALLAL LUGRÍS, FRANCISCO

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ I

ÍNDICE

INTRODUCIÓN .............................................................................. III

1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO ................................. 1

1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 1

1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO? ................................. 2

1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo ........................................... 3

1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo ......................................... 4

1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE........................................ 6

1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO? ..................... 9

2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO ......................... 12

2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes 12

2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho .................................... 14

2.2.1 Por sexo ........................................................................................... 15

2.2.2 Por sector de actividad .................................................................. 16

2.2.3 Por edad .......................................................................................... 16

2.2.4 Por situación profesional ............................................................... 17

2.2.5 Antiguedad ...................................................................................... 18

2.2.6 Nacionalidad ................................................................................... 18

2.2.7 Por Comunidad Autónoma............................................................. 19

2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes .............. 21

3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE ............................................................................. 26

3.1 Requisitos comunes ............................................................................. 27

3.2 Requisitos específicos ......................................................................... 28

3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades. ...................................................................................................................... 32

3.4 Exclusiones del TRADE ........................................................................ 35

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ II

3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional. ................. 36

3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE ........... 36

3.5.2 Duración del contrato ..................................................................... 38

3.5.3 Forma y contenido del contrato .................................................... 38

3.5.4 Registro del contrato ...................................................................... 41

3.5.5 Información de los contratos ......................................................... 43

4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS ................................................... 44

4.1 Casos prácticos .................................................................................... 45

FUENTES DE INFORMACIÓN ...................................................... VI

ANEXOS ....................................................................................... VII

ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS ............................................................. VIII

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................... VIII

DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL ............................................................... IX

CASO BIMBO ............................................................................................. X

CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO ..................................... XII

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. ................................................... XIV

DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA ...................................... XIX

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ III

INTRODUCIÓN

Somos Pablo e Miguel autores do proxecto ”A figura do traballador autónomo

económicamente dependente”.

Neste proxecto faremos unha pequena introdución sobre a figura do autónomo

tradicional facendo especial énfase na figura do traballador autónomo

económicamente dependente, tema central do proxecto.

O traballo autónomo é moi importante na nosa sociedade, porque todos nós

coñecemos directamente, ou indirectamente un autónomo, ademáis do peso

que ten hoxe en día tanto na economía dun país polo volume de riqueza que

produce como a ocupación que xera.

A figura do traballo autónomo apenas se atopaba regulada en España, había

referencias dispersas na nosa lexislación, mais co Estatuto do Traballador

Autónomo do 11 de xullo de 2007 e o seu posterior desenvolvemento deuse un

chimpo importante na protección do traballador autónomo procuarando unha

equiparación ao traballador por conta allea.

Primeiro falaremos do autónomo tradicional, os requisitos precisos para ser

considerado autónomo e os supostos excluidos. Mais dentro do traballo

autónomo non todo el é un bloque homoxéneo. Aquí é onde entra a figura do

traballador autónomo económicamente dependente, e que é unha figura

intermedia entre o autónomo e o traballo por conta allea, do que xa

concretaremos máis no traballo.

Tamén incluiremos unha serie de datos estadísticos sobre o número de

autónomos e os sectores principais dos mesmos. Por último incluiremos unha

serie de casos prácticos que nos permitirán identificar se estamos ante un

traballador autónomo, por conta allea ou propia que nos servirá para diferenciar

cada un destes colectivos.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ IV

INTRODUCCIÓN

Somos Pablo y Miguel autores del proyecto ”La figura del trabajador autónomo

económicamente dependiente”.

En este proyecto haremos una pequeña introducción sobre la figura del

autónomo tradicional haciendo especial hincapié en la figura del trabajo

autónomo económicamente dependiente.

El trabajo autónomo es muy importante en nuestra sociedad, porque todos

nosotros conocemos directamente, o indirectamente un autónomo, además del

peso que tiene hoy tanto en la economía de un país por el volumen de riqueza

que produce como la ocupación que genera.

La figura del trabajo autónomo apenas se encontraba regulada en España,

había referencias dispersas en nuestra legislación, pero con el Estatuto del

Trabajador Autónomo del 11 de Julio de 2007 y su posterior desarrollo se ha

dado un salto importante en la protección del trabajador autónomo buscando

una equiparación al trabajador por cuenta ajena.

Primero hablaremos del autónomo tradicional, los requisitos necesarios para

ser considerado autónomo y los supuestos excluidos. Pero dentro del trabajo

autónomo no todo él es un bloque homogéneo. Aquí es donde entra la figura

del trabajador autónomo económicamente dependiente, y que es una figura

intermedia entre el autónomo y el trabajo por cuenta ajena, del que ya

concretaremos más en el trabajo.

También incluiremos una serie de datos sobre el número de autónomos y los

sectores principales de los mismos. Por último incluiremos una serie de casos

prácticos que nos servirán para identificar si nos encontramos ante un

trabajador autónomo, un TRADE, o un trabajador por cuenta ajena, que nos

servirán para diferenciar cada uno de los colectivos

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ V

INTRODUCTION

We are Pablo and Miguel, authors of this project, The legal concept of the

economically dependent self-employed.

In this project we will make a brief introduction to the traditional concept of self-

employed person, emphasizing the concept of the economically dependent self-

employed work.

The self-employed work is very important in our society. We all know, directly or

indirectly, somebody who works as self-employed. Nowadays, they also carry a

lot of weight in the economy of a country because they generate wealth and an

important occupation levels.

The legal concept of the self-employed person was hardly regulated in Spain,

the references were dispersed in all our legislation. However, with the aproval of

the Self-Working Person Statute on July 11th 2007 and its following

development, we experimented a major step forward about self-employed

worker legal protection, looking for a collation with the employed person.

First of all, we will explain the traditional legal concept of the self-employed

person, the requirements to be one of them and the excluding supossitions. But

the world of self-employement work is not a homogeneous block. That’s where

we find the legal concept of the economically dependent self-working person,

an intermediate concept before the employed person.

We will also include data about self-employement in Spain and its main

economical sectors. Finally, we will explain some practical cases that will allow

us to identify a self-employed person, a TRADE or an employed person, and

easily distinguish each of those collectives.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 1

1.LA FIGURA DEL TRABAJO AUTÓNOMO

1.1 INTRODUCCIÓN

El trabajo autónomo no había gozado de una disposición propia hasta la

promulgación de la Ley 20/2007, de 11 julio, del Estatuto del Trabajo

Autónomo1.De forma ocasional y con diverso contenido material se han referido

al trabajo autónomo normas de seguridad social2, de empleo3, de formación

profesional4, de medidas de protección contra la violencia de género5, en

materia de prevención de riesgos laborales6, o a infracciones y sanciones7,

entre otras.

En la Constitución española no existe una referencia expresa al trabajo por

cuenta ajena, en los artículos 388 y 35.19 de la Constitución, se establecen los

principios generales para cualquier tipo de trabajador. Igualmente desde la

propia Constitución se encarga a los poderes públicos el fomento de políticas

que garanticen la formación y readaptación profesional (art.40.210) y se

encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de

Seguridad Social para todos los ciudadanos (art.4111).

1 BOE 12 julio, en adelante LETA 22 LGSS y RD 2530/1970, de 20 agosto, sobre el RETA 3 Ley 56/2003 4 LO 5/2000 de las Cualificaciones y la Formación Profesional 5 LO 1/2004, de 28 diciembre 6 LPRL y RD 1627/1997, de 24 octubre, relativo a las obras de construcción 7 LISOS, aprobada por RDLeg 5/2000, de 4 agosto 8 Art.38 C.E.:” Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.” 9 Art.35 C.E.:”1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo y 2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.” 10 Art 40.2”Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” 11 Art.41” Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 2

Por lo que hace referencia a la Unión Europea, cita al trabajador autónomo en

alguna de sus disposiciones, entre las que podemos citar, la Directiva

86/613/CEE del Consejo, de 11 diciembre 1986, que se refería a la aplicación

del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una

actividad autónoma y sobre protección de la maternidad o la Recomendación

2003/134/CE, de 18 febrero, sobre la mejora de la protección de la salud y

seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

La LETA, ofrece un nuevo marco jurídico amplio y flexible, para quienes

libremente optan, en primer lugar, por su autodeterminación y su capacidad

para no depender de nadie y, en segundo lugar para quienes habiendo optado

de esa manera y siendo, por tanto funcionalmente trabajadores autónomos

desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia

económica del empresario o cliente que le contrata, en este caso hablamos del

trabajador autónomo económicamente dependiente.

Vista esta pequeña introducción de antecedentes del trabajo autónomo en

nuestro país, en este apartado vamos a definir lo que es trabajo autónomo, los

requisitos que debe presentar la prestación de servicios para que sea

considerado como trabajo autónomo, los ámbitos incluidos como trabajo

autónomo y los ámbitos excluidos o no considerados como trabajo autónomo.

1.2 ¿QUÉ SE CONSIDERA TRABAJO AUTÓNOMO?

En el Título 1 de la LETA se establece la definición genérica del trabajador

autónomo, indicando los colectivos específicos incluidos12 y excluidos.

12 Art1.1 LETA” La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 3

Se define como trabajador autónomo aquella persona física que realiza de

forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de

dirección y organización de otra persona, una actividad económica o

profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta

ajena.

En la LETA, continuando la legislación de la Seguridad Social, reclama del

trabajador autónomo para su inserción como tal, una serie de limitaciones tanto

desde el ámbito objetivo como del subjetivo, que pasamos a desarrollar.

1.2.1 Ámbito objetivo del trabajo autónomo

Desde el ámbito objetivo la LETA se refiere a la existencia de una actividad

económica o profesional, es decir, de explotación de negocio o empresa, en

el sentido más amplio de las expresiones, industrial, agrícola o profesional o de

servicios, y ya sea el titular o no, ya sea la empresa individual o familiar y ya se

emplee o no a otros trabajadores. Se añadió el término profesional, para

clarificar que a los profesionales prestadores de servicios les va a ser de

aplicación la LETA, al margen del cumplimiento de los requisitos exigidos en el

RETA de la Seguridad Social.

Con independencia de que sean o no ellos mismos los titulares y de que esa

actividad se realice de forma individual o familiar. La actividad económica ha

de ser:

1. Lucrativa13 y que se manifieste una conducta activa de transformación

bienes o servicios14 .

2. El grado de participación del trabajador autónomo en esa actividad

económica tampoco es importante para la LETA. Teniendo que ser

protagonista de la dirección o gestión de la misma, que la puede

realizar él sólo o en unión de otros.

3. El trabajador que realiza la actividad, puede ser o no titular de las

mismas y así ser el propietario, arrendatario o usufructuario del negocio

o empresa.

13 Se excluye por tanto toda actividad de carácter gratuito, benéfico o la dedicada al autoconsumo. 14 Exclusiones: trabajos voluntarios, cobro de la renta pactada, cuidado del patrimonio, simple aportación de dinero o capital a una sociedad y cobro de dividendos.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 4

4. Los trabajadores familiares del propietario titular del

establecimiento, son incluidos en la LETA.

5. Se permite al autónomo tener la condición de empleador, excepto al

Trabajador Autónomo Económicamente dependiente.

1.2.2 Ámbito subjetivo del trabajo autónomo

En la LETA, se detalla que para ser incluido en la esfera de la Ley, el trabajador

autónomo ha de llevar a cabo la actividad o profesión, refiriéndose

expresamente a la forma habitual, personal y directa de hacerlo, así como

por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra

persona, incluyendo a los familiares. Asimismo el art.9.2 LETA, establece

que los menores de 1615 años no pueden ejecutar trabajo autónomo ni

actividad profesional, ni siquiera para sus familiares. Anteriormente a la LETA,

la edad de inicio de cualquier actividad por cuenta propia, ya sea como

trabajador autónomo o como TRADE eran los 18 años. La razón de esta

prohibición es la garantía de la seguridad, salud y su madurez física, psíquica,

académica y profesional.

Existe una excepción, que se incluye en el art.9.2 LETA y art.6.4 ET respeto al

trabajo por cuenta ajena, que es la intervención de los menores de 16 años en

espectáculos públicos, se trata de una excepción muy concreta y limitada,

cuando no haya en absoluto peligro para su seguridad y salud integral ni para

su formación escolar, profesional y humana y así lo autorice la administración

laboral. Como habíamos dicho anteriormente para que una persona se

considere autónomo ha de realizar su actividad teniendo en cuenta las

siguientes variables:

• Habitualidad: En el art.1.1LETA, se indica que “la presente Ley

será de aplicación a las persona físicas que realicen de forma

habitualR”, por tanto la habitualidad es una nota característica y

delimitadora

• De forma personal y directa: El trabajador ha de llevar o estar

implicado él de forma personal en el desarrollo de la actividad o

15 Art 9.2 LETA y art.6.1 Estatuto del Trabajador.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 5

profesión del trabajador autónomo. Esto implica que su trabajo

no se limita a la prestación del servicio, sino que incluye el

desarrollo personal y directo de la gestión del negocio, actividad o

profesión.

Por ello, la figura del consejero se excluye del ámbito de

aplicación por el art.2.b LETA.

Esta implicación y compromiso al cual se le obliga al autónomo no

implica que no pueda valerse al mismo tiempo de colaboradores

y por tanto también se permite la posibilidad de contratar a

trabajadores por cuenta ajena, o contratar o subcontratar con

terceros. No será compatible la condición de autónomo y

empleador en el caso del TRADE.

• Fuera del ámbito de dirección y organización de otra

persona: El trabajo autónomo realizado de forma habitual,

personal y directa trae como consecuencia que no haya una

relación contractual laboral. Es decir se realiza en régimen de

ajenidad y dependencia en el marco de un contrato de trabajo del

ar.1.1 ET.

Esto es relevante a la hora de excluir de la LETA la figura del falso

autónomo, que constituye un fraude de Ley llevado a cabo por las

empresas con la finalidad de ahorrar costes sociales, ocultando

una autentica relación laboral, bajo la apariencia de un contrato

civil o mercantil con un trabajador. Figura la del falso autónomo

que al igual que el TRADE veremos más detalladamente en el

capítulo 3.

• Familiares del trabajador autónomo: En el párrafo segundo del

art.1. LETA se incluye como trabajo autónomo el realizado de

forma habitual por los familiares de los autónomos, que no tengan

la condición de trabajadores por cuenta ajena. Con la LETA se

clarifica el régimen jurídico respecto a los familiares del

autónomo, también llamados autónomos colaboradores.

Se mantiene que los familiares del autónomo pueden trabajar en

el negocio o actividad, bien como autónomos bien como

trabajadores por cuenta ajena contratados por el familiar.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 6

En este caso la colaboración debe ser habitual, personal y directa,

y ha de ser prestada por los familiares hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad, incluido el segundo grado, incluyendo

la adopción que convivan con el autónomo. Si su colaboración es

de forma esporádica están excluidos del Régimen de Seguridad

Social tanto del General como de Autónomos, por lo que no se

consideraría trabajo autónomo.

También decíamos que los familiares pueden ser contratados

como trabajadores por cuenta ajena por el autónomo . En este

caso la exigencia del requisito de convivencia con el autónomo

desaparece cuando ese familiar contratado por cuenta ajena es

un hijo menor de treinta años. No será necesario caso probar la

existencia de relación laboral, ya que los trabajadores autónomos

podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos

menores de 30 años y mayores de 16 años aunque convivan con

el autónomo, pero en este caso estará excluido de la cobertura

por desempleo16. En resumen, el autónomo podrá optar porque el

hijo sea autónomo colaborador o formalizar un contrato de trabajo

con el hijo que estará excluido de la cotización por desempleo.

1.3 COLECTIVOS INCLUIDOS EXPRESAMENTE

En el artículo 1.2 de la LETA dispone expresamente que quedan incluidos los

siguientes colectivos de trabajadores siempre que cumplan con los requisitos

de los que hablamos anteriormente, que son que realicen su trabajo de forma

habitual, personal, directa y por cuenta propia.

• Socios industriales de sociedades regulares colectivas y

sociedades comanditarias.

Tanto en las sociedades regulares colectivas como en las sociedades

comanditarias a pesar de existir personalidades distintas entre la

sociedad y el socio no hay separación patrimonial tajante, al menos en la

16 Ver disposición adicional 10ª de la LETA

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 7

faceta de la responsabilidad que pudieran permitir concluir que nos

encontremos ante trabajadores por cuenta ajena, donde también falla la

nota de dependencia por su participación en la gestión común. No

obstante, el socio industrial al venir obligado a aportar a la sociedad su

trabajo , puede dificultar la determinación de su posición jurídica como

socio o trabajador asalariado de ahí su inclusión expresa en la LETA,

cuando realice su actividad de forma personal, habitual y directa y por

cuenta propia.

Respecto a esto, si los socios colectivos de las sociedades

comanditarias y el resto de socios de las sociedades colectivas serán

considerados trabajadores autónomos incluidos en la LETA si reúnen los

requisitos exigidos por la LETA.

• Comuneros de las comunidades de bienes y los socios de

sociedades civiles irregulares salvo que su actividad se limite a la

mera administración de los bienes puestos en común.

En parecido sentido que la anterior, la LETA, zanja esta duda

encuadrando a estos socios y comuneros en la LETA siempre que

realicen su trabajo de forma habitual, personal y directa en la sociedad o

comunidad de bienes, excluyendo las actividades de estos socios y

comuneros que se limite exclusivamente a la mera administración de los

bienes puestos en común, que no se considerará trabajo autónomo. Es

decir de las sociedades cuyo objeto social, esté constituido por la mera

administración del patrimonio de los socios.

• Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva

el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten

otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título

lucrativo y de forma personal, habitual y directa, cuando posean el

control efectivo, directo o indirecto de aquella.

Además de ejercer las funciones de dirección y gerencia, los socios han

de poseer el control efectivo de la sociedad, cuando las acciones o

participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital

social. Y además la participación en el capital social ha de ser:

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

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� La mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y

esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por

consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado.

� Igual o superior a la tercera parte del mismo.

� Igual o superior a la cuarta parte del mismo si tiene atribuidas

funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

Si los socios que ejerzan funciones de dirección o gerencia que no tiene

control efectivo de la sociedad, no son considerados autónomos.

• Trabajadores autónomos económicamente dependientes(TRADE)

El TRADE es la persona física que realiza de forma habitual, personal

directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización

de otra persona, una actividad económica o profesional, a título lucrativo,

y además la actividad económica o profesional que realizan de forma

predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del

que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de su

ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o

profesionales.

En la LETA contempla diversos supuestos de trabajadores autónomos

que también pueden tener la consideración de TRADE, y de los que ya

hablaremos en el apartado que le dedicaremos al TRADE, tema central

del proyecto. Nos estamos refiriendo a:

� Transportistas excluidos de la legislación laboral.

� Agentes comerciales.

� Agentes de seguros.

• Cualquier otra persona que cumpla los requisitos establecidos en

el art 1.1 de la LETA.

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en el art 1.1

de la LETA se considerará de la aplicación de la LETA y por tanto

trabajador autónomo siempre y cuando cumplan estos requisitos y no

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 9

esté incurso en algunas de las exclusiones legales del art 2. LETA

(supuestos excluidos)

1.4 ¿QUÉ NO SE CONSIDERA EL TRABAJO AUTÓNOMO?

Se excluirá de la aplicación de la LETA y por tanto no será trabajador

autónomo cuando el trabajo no sea realizado de forma habitual y directa y

además no sea autónomo y personal.

A continuación indicamos que relaciones de trabajo o actividades

especialmente están excluidas, y son las siguientes:

• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.

No serán autónomos ni de la aplicación de la LETA, a los trabajadores

que presten sus servicios de forma voluntaria, retribuida por cuenta

ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona

física o jurídica denominada empleador o empresario, a los que se

refiere el art. 1.1º del ET.

• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño

del cargo de consejero o miembro de los órganos de

administración en las empresas que revisten la forma jurídica de

sociedad.

Se refiere a la actividad de los llamados “consejeros pasivos”, en que

se limita al desempeñar el cargo de consejero de la sociedad sin realizar

las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En el caso de los “consejeros activo” que son las que realizan las

funciones de dirección y gerencia de la sociedad y poseen el control

efectivo de la sociedad, o se dirigen a prestar servicios para una

sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma persona,

habitual y directa estamos ante un trabajador que entra dentro de la

LETA y es autónomo.

Respecto a esto es interesante hacer un último comentario, la relación

laboral de alta dirección a no cumplir los requisitos de desempeño de

cargo de consejero o administrador de la sociedad y al no poseer el

control efectivo de la misma está excluido de la LETA y por lo tanto no

es autónomo.

• Las relaciones laboral de carácter especial

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 10

Las relaciones laborales de carácter especial quedan excluidas de la

LETA son las siguientes:

• Alta dirección

• Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta propia

de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

• Servicio del hogar familiar

• Penados en instituciones penitenciarias

• Deportistas profesionales

• Artistas en espectáculos públicos

• Trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.

• Estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades

estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que

éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, y también excluidas estas aquellas que han sido declaradas

relaciones especiales como por ejemplo, la de los menores incluidos en el

ámbito de aplicación17, la relación de residencia18, la del personal laboral de la

Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, la de los jóvenes que colaboren en el

trabajo para su inserción profesional y finalmente, la de los abogados que

presten sus servicio en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Y por último cabe hacer una pequeña aclaración sobre la relación laboral de

carácter especial de las personas que intervienen en operaciones mercantiles

por cuenta de uno o más empresarios o más empresarios sin asumir el riesgo y

ventura de aquéllas. En este caso si la persona asume el riesgo y ventura de

las operaciones es un trabajador autónomo siendo su norma de aplicación la

Ley 12/1992 sobre Contrato de Agencia.

También hay que señalar que cuando estos agentes comerciales que,

actuando como intermediarios independientes, se encargue de manera

continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u

17 LO 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores, sometidos a las medidas de ejecución de internamiento 18 Ley 44/2003 , de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias

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operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por

cuenta y en nombre de ajenos serán considerados TRADE y, en este supuesto,

no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales

operaciones.

SE CONSIDERA TRABAJADOR AUTÓNOMO

Colaboradores familiares19 Cumpla con los requisitos del art 1.1 LETA Trabajador autónomo económicamente dependiente Socios industriales de sociedades irregulares colectivas Socios industriales de sociedades comanditarias Comuneros y socios de sociedades civiles. 20 Ejerzcan función de dirección y gerencia.21

NO SE CONSIDERA TRABAJADOR AUTÓNOMO

Trabajo por cuenta ajena Relaciones laborales de carácter especial Consejeros o miembros de organos de administración22

Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos como trabajo autónomo

19 Colaboren de forma habitual con el autónomo con el que convivan 20 Salvo que su actividad se limite a la administración de los bienes puestos en común. 21 Ejerzan esta actividad de forma personal, habitual y directamente, además de tener interés lucrativo y tener el control efectivo de la sociedad. 22 No ejerzan la gerencia y la dirección de la sociedad y no tengan el control efectivo de la sociedad.

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2.LOS NÚMEROS DEL TRABAJO AUTONÓMO

Vista la definición del trabajador autónomo, y los colectivos incluidos y

excluidos de la definición de trabajo autónomo, en este capítulo vamos a ver

las cifras del trabajo autónomo en nuestro país, y que nos va a indicar la

realidad del trabajo autónomo en nuestro país.

Los datos que vamos a ver a continuación son extraídos a fecha de 30 de

Junio de 2011, y tiene en cuenta las distintas personas que están afiliados en

los distintos regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social. Estos datos

son recogidos en las estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración a

través de la Subdirección General de la Economía Social del Trabajo Autónomo

y Responsabilidad Social de las Empresas.

Estos datos los recogimos en una serie de tablas y gráficos como por ejemplo:

• RETA FRENTE A LOS DISTINTOS REGÍMENES GENERALES

• TRABAJADORES AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO (Por sexo,

situación profesional, por sector, por edad, por antigüedad, nacionalidad,

Comunidad Autónoma)

• DATOS TRABAJADOR AUTÓNOMO ECÓNOMICAMENTE

DEPENDIENTE.

2.1 Comparativa RETA Frente al Regímen General y otros Regímenes

A datos de Junio de 2011 hay un 3.106.892 trabajadores inscritos en el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), frente a 13.086.863

trabajadores que están inscritos en el Régimen General y 1.168.614 en

Regímenes Especiales. En tantos por cien el 18% de los trabajadores que

están afiliados al Sistema de la Seguridad Social están en el RETA, frente a un

75% que está en el Régimen General.

Otro dato que hemos introducido en esta memoria, y que creemos que es

importante por el contexto económico en el que vivimos, es la evolución del

trabajo autónomo en estos últimos cuatro años desde el 2008 hasta el 2011.

Partiendo de los ficheros de afiliación de la Seguridad Social a fecha de 30 de

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junio de cada año desde el 2008 hasta el 2011, observamos que se ha pasado

de 3.405.406 trabajadores afiliados en el RETA a 3.106.892 trabajadores, lo

que ha supuesto una variación de un -8,77% desde junio del 2008 hasta el

2011 y una disminución de 298.514 autónomos desde que empezó la crisis

hasta el día de hoy, (Junio 2011)

Grafico 2.1 La evolución afiliación del R.Gral y RETA.

2008 2009 2010 2011 R.GRAL 14.689.241 13.536.079 13.280.710 13.086.863 RETA 3.405.406 3.225.223 3.143.001 3.106.892 R.ESPECIALES 1.168.614 TOTAL 19.184.842 17.917.981 17.587.252 17.362.369

Tabla 2.1 Evolución afiliación del R.Gral y RETA.

Si tenemos en cuenta los datos de la EPA del segundo trimestre de 2011

editados por el INE, observamos que hay un 3.002.200 autónomos, difiriendo

en unas 103.362 personas respecto los datos de afiliación al RETA, pero como

ya hemos dicho anteriormente, los datos que vamos a tener en cuenta en estas

estadísticas son los aportados por los ficheros de afiliación de la Seguridad

Social.

14.689.241

13.086.863

3.405.406

3.106.892

0

2.000.000

4.000.000

6.000.000

8.000.000

10.000.000

12.000.000

14.000.000

16.000.000

2008 2009 2010 2011

Régimen General

RETA

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2.2 Trabajadores autónomos propiamente dicho

En nuestro país, a fecha de 30 de junio de 2011, había 1.978.131 trabajadores

autónomos propiamente dicho23 en los distintos regímenes por cuenta propia

de la Seguridad Social, siendo el RETA (Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos) el más numeroso de ellos.

En la primera tabla que vamos a ver, vamos a ver los afiliados a los regímenes

por cuenta propia de la seguridad social según régimen (RETA, MAR), y por

colectivo.

COLECTIVO TOTAL RETA MAR AUTÓNOMOS

PROPIAMENTE DICHO 1.978.131 1.965.559 11.572

FAMILIAR COLABORADOR 194.596 193.947 649 SOCIO DE SOCIEDAD 704.485 703.455 1030

MIEMBRO ÓRGANO AMON SOCIEDAD

207.890 207.831 59

FAMILIAR DE SOCIO 22.774 22.574 200 RELIGIOSO 14.416 14.416

COLEGIO PROFESIONAL 11.796 11.796

TOTAL 3.134.088 3.119.578 13.510

Tabla 2.2 Distribución de los distintos colectivos autónomos

De esta tabla podemos destacar que había a fecha de 30 de junio de 2011, un

total de 3.134.088 afiliados en los distintos regímenes por cuenta propia,

destacando además del gran número de autónomos propiamente dichos, en los

cuales ya van incluidos 4.935 autónomos-económicamente dependientes24.

Además hay que destacar aparte de los autónomos propiamente dichos, los

socios de sociedad, miembros de órganos de administración de sociedades y

familiares de socios que entre los tres colectivos nos da una cifra de 1.129.745

afiliados, un 30% de los afiliados totales al RETA, frente a un 63% de los

afiliados totales que representan los autónomos propiamente dichos, por lo que

los afiliados totales a los regímenes por cuenta propia abarcan principalmente

dos colectivos, el de los trabajadores autónomos propiamente dichos y de los

socios de sociedades, miembros de órganos de administración de sociedades y

23 Son aquellos trabajadores afiliados a algunos de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen a los colaboradores familiares y los que están registrando formando parte de algún colectivo especial de trabajadores. 24 De acuerdo los datos de la Seguridad Social a fecha de 30 de junio de 2011.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGELPINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

familiares de socios que suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos

representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.

El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares

colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes

por cuenta propia.

Gráfico 2.2. Distribución en

Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos propiamente dichos, en propiamente dichos.

2.2.1 Por sexo

La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son mujeres. En términos absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.

Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo

Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, elprimario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a

6,21%

22,48 %

6,63 %

LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

ue suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos

representan cada uno un 23%, 6%, un 1%.

El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares

colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes

Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA

Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos propiamente dichos, en los cuales se incluye los trabajadores autónomos

La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son

absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.

Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo

Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, elprimario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a

63,12%

6,63 % 0,73 % 0,38 %AUTÓNOMOS PROPIAMENTE DICHO

FAMILIAR COLABORADOR

SOCIO DE SOCIEDAD

66,91 %

33,09 % VARONES

MUJERES

LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

15

ue suman entre los tres un 30%, que si los desgranamos

El resto queda repartido entre colegios profesionales, religiosos y familiares

colaboradores, que suponen un 7% del total de los afiliados en los regímenes

de los colectivos incluidos en el RETA

Hecha la primera clasificación entre los trabajadores autónomos propiamente dichos y el resto de colectivos incluidos dentro de los distintos regímenes por cuenta propia, nos vamos a centrar en el colectivo de trabajadores autónomos

los cuales se incluye los trabajadores autónomos

La siguiente clasificación que vamos a hacer es por sexos y nos encontramos que un 67% de los trabajadores autónomos son hombres y el resto un 33% son

absolutos, a 30 de junio de 2011 había 1.323.573 hombres como trabajadores autónomos frente a 654.558 mujeres autónomas.

Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos prop. Dicho por sexo

Si tenemos en cuenta, los sectores que hay dentro de una economía, el sector primario, en este caso la agricultura, el sector secundario donde englobamos a

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la industria y a la construcción y el sector terciario donde nos encontramos con el sector servicios.

2.2.2 Por sector de actividad

SECTORES TOTAL AGRICULTURA 256.779

INDUSTRIA 100.172 CONSTRUCCIÓN 231.906

SERVICIOS 1.389.274 Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad

Si observamos la tabla, nos encontramos con un gran predominio del sector servicios que supone el 70% de los trabajadores autónomos, siguiéndole el sector agrícola con un 13%, la construcción con un 11% y por último el sector industrial con un 5%.

Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad

2.2.3 Por edad

A continuación nos vamos a fijar en otro factor, que es la edad de los trabajadores autónomos que nos va a dar una idea de la edad de la mayoría de los autónomos.

TOTAL

MENOR DE 25 AÑOS

34.173

DE 25 A 39 AÑOS 565.189 DE 40 A 54 AÑOS 891.904

DE 55 AÑOS O MÁS

486.865

Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad

Siguiendo los datos de la tabla la mayoría de los autónomos tienen una edad comprendida entre los 40 a 54 años, 891.904, seguidos por el colectivo de 25 a 39 años y por el colectivo de 55 años o más. Por último nos encontramos con los menores de 25 años que representan un 34.173.

12,98 %

5,06 %

11,72 %

70,23 %

AGRICULTURA

INDUSTRIA

CONSTRUCCIÓN

SERVICIOS

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Estos datos los podemos ver en términos porcentuales en el siguiente gráfico que nos indica que un 45% de los autónomos tienen una edad entre 40 y 54 años siendo la minoría los jóvenes menores de 25 años que sólo representan un 1,73% del total de los trabajadores autónomos.

Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad

2.2.4 Por situación profesional

Si tenemos en cuenta la situación profesional del trabajador autónomo vamos a tener en cuenta dos variables: si tiene asalariados y si tiene pluriactividad

� Si tiene asalariados

POR SITUACIÓN PROFESIONAL TOTAL

SIN ASALARIADOS 1.575.297 CON ASALARIADOS 402.834 CON UN TRABAJADOR 210.797 CON DOS TRABAJADORES 90.682 CON MÁS DE DOS TRABAJADORES 101.355

Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional

Si observamos la tabla es una gran mayoría de autónomos un 80% que no tiene asalariados, quedando el resto un 20% para aquellos autónomos que no tienen asalariados. De los que no tienen asalariados un 52% tienen un asalariado, quedando un 48% para aquellos autónomos que tiene dos, tres, cuatro o más asalariados.

� Si tiene pluriactividad

Respeto a la pluriactividad25, observamos que la gran mayoría no tiene pluriactividad, es decir no simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo

25 Se refiere a simultanear el trabajo autónomo con el trabajo por cuenta ajena

1,73 %

28,57 %

45,09 %

24,61 %MENOR DE 25 AÑOS

DE 25 A 39 AÑOS

DE 40 A 54 AÑOS

DE 55 AÑOS O MÁS

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autónomo, en este caso observamos que un 96% no tiene pluriactividad, frente a un 4% que compagina o simultanea el trabajo por cuenta propia con el trabajo autónomo.

POR SITUACIÓN PROFESIONAL

TOTAL

SIN PLURIACTIVIDAD 1.893.654 CON PLURIACTIVIDAD 84.477

Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad

2.2.5 Antiguedad

Otro de las variables que tenemos en cuenta para describir el trabajo

autónomo, es la antigüedad de estos autónomos, es decir el tiempo que llevar

como trabajadores autónomos. De estos datos destacamos que la mayor parte

un 56% lleva 5 años o más como trabajador autónomo, lo que nos indica el

grado de antigüedad tipo del trabajador autónomo en nuestro país.

ANTIGÜEDAD TOTAL MENOS DE 6 MESES 140.955

DE 6 A 11 MESES 101.363 DE 1 A 3 AÑOS 262.082 DE 3 A 5 AÑOS 362.565

DE 5 AÑOS A MÁS 1.111.166 Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos

2.2.6 Nacionalidad

Una de las variables con las que vamos a relacionar el trabajo autónomo es

con la nacionalidad de dichos trabajadores. A pesar de la gran mayoría de

españoles que copan el trabajo autónomo observamos que hay 139.231

trabajadores autónomos extranjeros, frente a 1.838.810 trabajadores

autónomos españoles.

POR NACIONALIDAD

Total

ESPAÑA 1.838.810

EXTRANJERO 139.231

Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad

Estos trabajadores autónomos extranjeros se reparten de la siguiente forma:

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EXTRANJEROS POR CONTINENTE

Total

Europa UE 51.503

Europa Resto 24.029

Africa 12.866

America 23.052

Asia 27.198

Oceania 227

Desconocido 446

Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen

Por zonas del mundo observamos el gran número de autónomos de la Unión

Europea que representan el 37% de los autónomos extranjeros, seguidos por

los asiáticos con 27.198, que suponen el 20% de los autónomos extranjeros.

Los asiáticos son seguidos por los autónomos de origen europeo de países no

pertenecientes a la Unión Europea. A continuación vamos a ver los

trabajadores autónomos propiamente dichos que hay en España por

Comunidad Autónoma, y veremos los trabajadores autónomos que hay en

Galicia desglosando los datos gallegos en provincias.

Con estos datos podemos extraer un perfil tipo del trabajador autónomo en

España, a partir de los datos extraídos de estas estadísticas, que es el

siguiente:

� HOMBRE � ENTRE 40 A 54 AÑOS. � DEDICADO AL SECTOR SERVICIOS � SIN ASALARIADOS � LLEVA 5 AÑOS O MÁS COMO AUTÓNOMO

2.2.7 Por Comunidad Autónoma26

26 Ficheros de afiliados por cuenta propia en alta en la Seguridad Social a 30/06/2011.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 20

Comunidad

Autónoma

Total

Sin

Asalariados

Con

Asalariados

Sin

Pluriactivida

d

Con

Pluriactivida

d

Andalucía 326.171 246.452 79.719 315.371 10.800

Aragón 71.588 60.086 11.502 67.428 4.160

Asturias 52.096 41.837 10.259 50.212 1.884

Baleares 49.773 37.259 12.514 47.530 2.243

Canarias 74.184 54.677 19.507 70.979 3.205

Cantabria 28.779 22.688 6.091 27.707 1.072

Castilla La

Mancha 94.669 76..779 17.890 90.687 3.982

Castilla y

León 140.203 116.086 24.117 133.878 6.325

Cataluña 323.587 261.344 62.243 308.364 15.223

Com.Valenci

ana 193.759 152.606 41.153 186.398 7.361

Extremadura 56.143 44.450 11.693 53.915 2.228

Madrid 219.476 180.442 39.034 206.894 12.582

Murcia 59.474 46.000 13.474 57.029 2.445

Navarra 29.221 25.070 4.151 27.724 1.497

Pais Vasco 88.598 72.500 16.098 85.319 3.279

Rioja (La) 16.794 13.737 3.057 16.098 696

Ceuta 2.264 1.592 672 2.116 148

Melilla 2.460 1.777 683 2.304 156

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 21

Galicia 148.892 119.915 28.977 143.701 5.191

A Coruña 58.927 47.315 11.612 56.977 1.950

Lugo 27.430 23.207 4.223 26.354 1.076

Orense 17.350 13.976 3.374 16.706 644

Pontevedra 45.185 35.417 9.768 43.664 1.521

TOTAL 1.978.1

31 1.575.297 402.834 1.893.654 84.477

Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma

Con los siguientes datos observamos que Andalucía, Cataluña y Madrid son las

comunidades donde hay un mayor número de trabajadores autónomos con

326.171, 323.587, 219.476 respectivamente. Con los datos a nivel gallego, en

Galicia hay 148.892 trabajadores autónomos, siendo A Coruña donde hay un

mayor número de autónomos y en Ourense donde hay un menor número de

autónomos. De estos datos observamos que la mayor parte de ellos no tienen

asalariados, grupo de cual sale el TRADE, del que hablaremos posteriormente.

Como veníamos diciendo, uno de los requisitos que se le exige al TRADE, es

no tener asalariados, por lo que por ejemplo en Galicia hay unos 119.915

potenciales TRADE, pero después hay que observar si cumple este colectivo

los demás requisitos que se le exige el TRADE. A continuación vamos a

presentar los datos que hay del TRADE.

2.3 Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes

Hemos visto los datos sobre la evolución de los trabajadores autónomos

durante el período 2008-2011, tanto los afiliados al RETA, como de los

autónomos propiamente dicho.

Dentro de este colectivo, no hemos hablado sobre los trabajadores

autónomos económicamente dependientes, que a diferencia de las

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 22

estadísticas que hemos visto anteriormente aún en la Seguridad Social

no hay una estadística específica para este colectivo. Hemos recurrido a

varias fuentes que vamos a citar continuación, escogiendo al final los

datos de registro de contratos de TRADE que hay en las oficinas del

servicio público de empleo. Aunque en la realidad hay un mayor número

de TRADE que cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto del

Trabajo Autónomo y su posterior desarrollo reglamentario, de los que

reflejamos en las estadísticas, muchos de estos potenciales TRADE, no

están registrados bien en la Seguridad Social como trades27, o no tienen

contrato de TRADE28 registrado en la oficina de empleo.

Como hemos dicho anteriormente las fuentes que podemos escoger para

ofrecer información sobre los datos de los trabajadores autónomos

propiamente dicho son las siguientes:

DIRCE: Información de empresarios según forma jurídica y número de

asalariados.

Seguridad Social: Información sobre los autónomos propiamente dicho

por régimen de cotización, RETA, distinguiendo entre los que no tienen

asalariados y el número de asalariados que poseen.

EPA: Diferencia entre el número de trabajadores por cuenta

propia(empleadores y empresarios sin asalariados) y los asalariados.

Pero como hemos dicho es una realidad difícil de cuantificar y para

intentar reflejar esa realidad hemos escogido los datos de registro de

contratos que figuran en el INEM, de los trabajadores autónomos

propiamente dichos.

Estos datos los vamos a presentar de la siguiente manera. Primero

haremos un seguimiento a nivel estatal de la evolución de estos

contratos hasta el año 2011, concretamente hasta el verano de 2011 y

haremos un pequeño comentario sobre los datos. A continuación nos

centraremos en Galicia y haremos un pequeño comentario sobre los

27 Formulario TA 521/8. Ver modelo en anexos. 28 Ejemplo de contrato de TRADE. Ver ejemplo de contrato en anexos.

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LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

REGULACIÓN COLECTIVA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 23

datos desglosados por provincias y observaremos la evolución del

TRADE en Galicia en los últimos tiempos29.

a) Nivel estatal

Según los datos de la Seguridad Social hay a fecha de 30 de Junio de

2011, 4.935 autónomos propiamente dichos. De acuerdo los datos

que figuran en el registro de la oficina de empleo30 hay a fecha de hoy

26.908 contratos registrados de trabajadores autónomos propiamente

dichos desde el año 2008, por lo que hay 26.908 TRADES. La

divergencia es enorme, pero ya hemos explicado la razón, hay varias

fuentes de información sobre este tema y algunos de estos TRADES

no están de alta como TRADES en la seguridad social como tales.

Durante el año 2011 se han registrado 6.237 contratos de TRADE.

Si tenemos en cuenta los acumulados, es decir los contratos de

TRADE que se han ido celebrando desde el año 2008 Madrid lidera el

ranking de contratos registrados de TRADE con 6.090 contratos, un

23% del total de España, seguida por Cataluña con 4.853 un 18% del

total y seguida por Andalucía con 3.444 contratos que suponen un

13%. Galicia supone un 8% del total con 2.187 contratos celebrados.

Si tenemos en cuenta el año 2011, Madrid sigue liderando el ranking

con 1.241 contratos registrados que supone un 20%, seguida de

Cataluña con 1.207 que supone un 19% y seguida de Canarias con

741 contratos que es un 12% del total. Galicia con 441 contratos

supone un 7% de contratos de los contratos celebrados de TRADE en

el año 2011 en toda España.

29 Ver en anexos datos de Galicia.

30 Datos de la oficina pública de empleo, facilitados por la Asociación de Trabajadores Autónomos

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C.C.A.A AÑO DE REGISTRO

TOTAL 2008 2009 2010 2011

ANDALUCÍA 477 1379 970 618 3444 ARAGÓN 103 239 424 315 1081 ASTURIAS 57 149 205 143 554

C.VALENCIANA 250 384 437 437 1508 CANARIAS 303 643 888 741 2575 CANTABRIA 34 36 89 63 222 CASTILLA LA MANCHA

60 120 199 98 477

CASTILLA-LEÓN

129 328 310 243 1010

CATALUÑA 549 1246 1851 1207 4853 CEUTA 0 2 11 2 15

EXTREMADURA 14 103 76 44 237 GALICIA 295 639 812 441 2187 ILLES

BALEARS 77 211 163 126 577

LA RIOJA 61 45 34 20 160 MADRID 851 1872 2126 1241 6090 MELILLA 1 1 3 4 9 MURCIA 28 122 129 132 411 NAVARRA 78 86 118 131 413 PAÍS VASCO 136 296 422 231 1085

TOTAL 3503 7901 9267 6237 26908 Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos

económicamente dependientes

Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE

3503

7901

9267

6237

0

1000

2000

3000

4000

5000

6000

7000

8000

9000

10000

2008 2009 2010 2011

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Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA31

31 Los datos a nivel gallego los reflejaremos en anexos.

618

315

143

437

741

63

98

243

1207

2

44

441

126

20

1241

4

132

131

231

3444

1081

554

1508

2575

222

477

1010

4853

15

237

2187

577

160

6090

9

411

413

1085

0 1000 2000 3000 4000 5000 6000 7000

ANDALUCÍA

ARAGÓN

ASTURIAS

C.VALENCIANA

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA LA MANCHA

CASTILLA-LEÓN

CATALUÑA

CEUTA

EXTREMADURA

GALICIA

ILLES BALEARS

LA RIOJA

MADRID

MELILLA

MURCIA

NAVARRA

PAÍS VASCO

2011

TOTAL

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3.TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen su origen

en la transformación del mercado laboral debido a la introducción de la

flexibilidad de costes mediante la externalización y la subcontratación

empresarial.

Desde el punto de vista económico y social la figura del trabajador autónomo

actual no coincide con la de hace algunas décadas. A lo largo del siglo pasado

el trabajo era, por definición el dependiente y asalariado, ajenos a los frutos y a

los riesgos de cualquier actividad empresarial. El trabajo autónomo estaba

circunscrito en ocasiones a actividades de escasa rentabilidad, de reducida

dimensión y que no precisaban fuerte inversión financiera como pueden ser la

agricultura, la artesanía o el pequeño comercio, lo que podemos denominar

autónomo clásico. En la actualidad el trabajo autónomo ya no está circunscrito

exclusivamente a estas actividades y el trabajo autónomo prolifera en países

de elevado nivel de renta, y en actividades de alto valor añadido como

consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la

informática y las telecomunicaciones Aquí es donde entra en juego el

trabajador autónomo económicamente dependiente que constituye una frontera

entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena.

La figura del TRADE32 se encuentra regulada en la Ley 20/2007, de 11 de Julio,

por el que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo. Concretamente el

TRADE se encuentra dentro de esta ley en el Capítulo III “Régimen profesional

32 Los TRADES son un colectivo importante de trabajadores que muchas veces no saben que lo son y predominan varios sectores de actividad: -Comercio y reparación de vehículos -Construcción -Fontanería, calefacción y electricidad. -Actividades inmobiliarias y de servicios a la empresas. -Industria manufacturera. -Hostelería -Transportes -Servicios auxiliares a la industria. -Agentes de seguros y comerciales. -Periodistas y fotógrafos. -Docentes y monitores deportivos. -Limpieza -Operadores de marketing y teleoperadores.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 27

del trabajador autónomo económicamente dependiente” en los artículos del 11

al 18. La figura del TRADE también se encuentra regulada también en el Real

Decreto 197/2009 de 4 de marzo de 2009, donde se desarrolla el Estatuto del

Trabajo Autónomo en materia de contrato de trabajo del autónomo

económicamente dependiente, además de tener en cuenta la jurisprudencia

que ha ido saliendo sobre el tema.

Se define como TRADE, trabajador autónomo económicamente dependiente33,

a aquellas personas físicas que realizan una actividad económica o profesional

a título lucrativo de forma personal, habitual, directa y predominante para una

persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende

económicamente, por percibir de él, al menos el 75 por ciento de su ingresos

por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

3.1 Requisitos comunes

Para que el trabajador autónomo sea considerado como TRADE ha de cumplir

una serie de requisitos unos comunes al trabajo autónomo34 , y de los que

hablamos en capítulo 1. Estos requisitos de los que ya habíamos hablado

anteriormente son los siguientes:

• Realicen la actividad de forma habitual

• Realicen la actividad de forma personal

• Realicen la actividad de forma directa.

• Realicen por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

organización de otra persona.

• Actividad económica o profesional a título lucrativo.

Estos son los requisitos que comparte con la definición del trabajo autónomo,

pero como ya habíamos hablado anteriormente el TRADE, es una figura

intermedia entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Hay

un requisito de los comunes para la definición del trabajo autónomo que no

33 Art. 11.1 de la LETA(Ley 20/2007) 34 Art. 1.1 de la LETA(Ley 20/2007)

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 28

comparte. Ese requisito es que el TRADE no puede dar ocupación a

trabajadores por cuenta ajena.

3.2 Requisitos específicos

Además de cumplir los requisitos comunes de los que hemos hablado ha de

cumplir una serie de requisitos específicos35 alguno ya hemos ido adelantado,

entre los que podemos citar los siguientes,

• Dependencia económica del cliente predominante

• No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

• No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto

respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende

económicamente como de las actividades que pudiera contratar con

otros clientes.

• No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores

que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral

por cuenta del cliente.

• Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios

para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente,

cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

• Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio

de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

• Percibir su contraprestación económica en función del resultado de su

actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y

ventura de aquella.

A continuación vamos a desarrollar cada uno de los requisitos específicos.

a) Dependencia económica del cliente predominante.

El TRADE podrá tener varios clientes, pero sólo podrá ostentar la

condición de TRADE respecto a un único cliente del cual depende de

forma predominante por suponer como mínimo un 75% de la fuente de

ingresos del TRADE, siendo este cliente predominante o principal la

principal fuente de ingresos.

35 Art. 11.2 de la LETA(Ley 20/2007)

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El cliente podrá ser una persona física, jurídica, puede tratarse de un

trabajador autónomo común, pero nunca un TRADE, una Administración

Pública, una comunidad de bienes y una sociedad en cualquiera de las

formas admitidas en derecho.

A la hora de cuantificar los ingresos que sirven de referencia para el

cumplimiento del 75% hay que acudir al RD 197/2009.

Se entenderán los ingresos percibidos por el TRADE del cliente con el

que tiene relación, los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o

en especie. Los ingresos en especie se estimarán por el valor de

mercado36.

Por otra parte en el RD 197/2009, establece que los ingresos se pondrán

en relación con los ingresos totales percibidos por el trabajador

autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales

como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos

los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar la

condición de TRADE, así como los rendimientos que pudiera tener como

trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo, bien se con

otros clientes o empresarios o con el propio cliente.

De los ingresos realmente percibidos del cliente principal, o de los

diversos clientes si son brutos o netos. De acuerdo la Sentencia del

Juzgado de lo Social núm.1 de León de 6 de junio de 2008(AS

2008,1757) entiende que dichos ingresos deben ser netos.

Se excluye de este cálculo, los ingresos procedentes de los

rendimientos de capital o plusvalías que perciba el trabajador autónomo

derivados de la gestión de su propio patrimonio personal, así como los

ingresos procedentes de la transmisión de elementos afectos a

actividades económicas.

b) No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

A diferencia de lo establecido en el artículo 1.1 LETA respecto a la

posibilidad de que los autónomos en general puedan dar “o no

ocupación a trabajadores por cuenta ajena”, el TRADE no podrá

contratar trabajadores por cuenta ajena. Exclusión que alcanzaría, a los

36 De acuerdo lo dispuesto en el art.43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre las Personas Físicas

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 30

propios familiares del TRADE que quisieran trabajar para él bajo el

marco de una relación laboral y también excluye la posibilidad de que el

TRADE pudiera recibir los servicios de un trabajador en misión a través

de una Empresa de Trabajo Temporal o de un Enclave Laboral.

Fuera de esta exclusión quedarían aquellas situaciones que quedan al

margen de la relación laboral como serían los trabajos realizados a título

de amistad, benevolencia o buena vecindad37 y de las prácticas

profesionales llevadas a cabo por becarios 38

c) No contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros,

tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que

depende económicamente como de las actividades que pudiera

contratar con otros clientes.

Este requisito hace referencia a la prohibición de contratación o

subcontratación a actividades económicas o profesionales contratadas

con los respectivos clientes, sean éstos predominantes o no, incluidas

las tareas de apoyo a dichas actividades principales.

Esta prohibición no alcanzaría, a la contratación o subcontratación de

servicios ajenos a dichas actividades principales, como puede ser la

seguridad o la limpieza.

d) No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los

trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de

contratación laboral por cuenta del cliente.

Siendo como es tan personalísima la prestación de servicios del TRADE,

se pretende que no haya o no exista confusión entre el trabajo que

realice el TRADE, con el que realicen los trabajadores al servicio de su

cliente. Porque en algunas ocasiones la prestación se servicios del

TRADE, se lleve a cabo de manera conjunta con los trabajadores del

cliente compartiendo un mismo espacio físico, horarios, descansos,

festivos con los trabajadores al servicio del cliente y tiene que compartir

su actividad profesional con la de los propios empleados del cliente.

37 Art 1.3 d) ET 38 Disposición adicional 1ª RD 488/1988, de 27 de marzo

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 31

e) Disponer de infraestructura productiva y material propios,

necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los

de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes

económicamente.

El TRADE como “queda fuera del ámbito de dirección y organización” del

cliente39 debe disponer de infraestructura productiva y materiales propios

y diferenciados de los del cliente principal y de los clientes secundarios

que puedan contratar con el TRADE.

Al menos de que la infraestructura resulte necesaria para el ejercicio de

la actividad contratada y de que, en relación a esta última, sea

económicamente relevante, no se indica nada respecto de que ha de

entenderse a estos efectos por infraestructura productiva lo que

albergaría, según los casos, bienes muebles, inmuebles, acceso a las

nuevas tecnologías de la información, etc.

De ahí que dada la enorme disparidad de condiciones bajo las que los

trabajadores autónomos prestan sus servicios por referencia a los muy

diversos sectores de actividad existentes, nos hallemos ante una

cuestión que sólo podrá resolver ad casum40

En conclusión más que el criterio de la relevancia económica de la

infraestructura puede resultar de mayor utilidad el criterio de la

necesidad de la infraestructura para el ejercicio de la actividad principal

que se trate.

f) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin

perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su

cliente.

El TRADE realizará su actividad con criterios organizativos propios

fuera del ámbito de organización y dirección del cliente para el que

preste servicios. El cliente podrá dar al TRADE indicaciones técnicas,

pero esto no supone dependencia organizativa del TRADE sobre el

cliente sino actividad coordinada entre ambos Lo que hay en este caso

entre el cliente y el TRADE es coordinación y no dependencia

39 Art1.1 relacionado con el art 11.1 LETA 40 AS 2008,640. STSJ La Rioja, 4 de diciembre de 2008. Rechaza que una paleta y una llana constituyan infraestructura propia a los indicados efectos respecto de quien presta sus servicios como albañil

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 32

característicos del trabajo por cuenta ajena, concepto el de coordinación

que se puede graduar utilizando distintos criterios como son los

siguientes: requerimiento al trabajador para desempeñar otras funciones

distintas de las convenidas en la empresa; contenido y frecuencia de las

instrucciones recibidas por parte del cliente; forma de cumplimiento de

las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral. Estas

indicaciones técnicas “no tendrán tal entidad que puedan suponer la

efectiva inclusión del trabajador autónomo económicamente dependiente

en el ámbito de organización y dirección del cliente”41.

g) Percibir una contraprestación económica en función del resultado

de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y

asumiendo riesgo y ventura de aquella.

El TRADE a diferencia con el trabajo por cuenta ajena no hay ajenidad

en los frutos (no hay salario a cambio de trabajo prestado sino

contraprestación económica por el resultado de la actividad desarrollada

de acuerdo lo pactado con cliente en un contrato civil o mercantil) y no

hay ajenidad en los riesgos (entendiendo por riesgo la ruptura de la

relación con el cliente, pero no el riesgo de la actividad desarrollada por

el cliente)

3.3 Regulación específica para el TRADE en determinadas actividades.

Vistos los requisitos que hay que cumplir para ostentar la condición de TRADE,

hay que tener en cuenta que la LETA incluye de forma expresa en el ámbito

subjetivo de aplicación a determinados colectivos de trabajadores, bien

matizando los requisitos que en cada caso deben cumplirse por los

trabajadores autónomos de cada sector para su consideración como TRADES.

Estos colectivos son los siguientes:

• Trabajadores autónomos del transporte.

• Agentes comerciales.

• Agentes de seguros

41 Art 6.1 b) borrador del reglamento de la LETA

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 33

a) Trabajadores autónomos del transporte42

Para ser considerados como TRADES, las personas prestadoras del

servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las

que sean titulares, realizada mediante el correspondiente precio con

vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de

disposición ostenten, aún cuándos dichos servicios se realicen para un

mismo cargador deberán acreditar los requisitos comunes entre autónomos

y TRADES, más el requisito específico de no tener a su cargo trabajadores

por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con

terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que

dependa económicamente o de la que pudiera contratar con otros clientes.

A estos trabajadores no les haría falta disponer de infraestructura productiva

y material propia, además podrán ejecutar su actividad de manera

indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier

modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente principal. También

podrían desarrollar su actividad bajo criterios organizativos distintos de los

propios y que vayan más allá de las indicaciones recibidas del cliente.

Asimismo estos trabajadores autónomos no tendrán que acreditar que

asume el riesgo y ventura de la actividad profesional, no ser titular de

locales comerciales e industriales abiertos al público y no ejercer la

profesión conjuntamente con otros profesiones en régimen societario bajo

cualquier otra fórmula admitida en derecho.43

b) Agentes comerciales44

La particularidad que presentan los agentes comerciales a la hora de ser

reconocidos como TRADE, radica en que no se les exigirá45 el requisito de

42 Disposición adicional undécima de la LETA 43 Para la SJS nº1 de León, de 6 de junio 2008(AS 2008,1757)” a los transportistas sólo se les exige el requisito del art 11.1 y de 11.2 a), pues en este sector las empresas de distribución utilizan tanto transportistas propios como asalariados como asalariados como transportistas autónomos, y no desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sino, por ejemplo, en el marco de una Cooperativa de servicios que sea titular de las tarjetas de transporte, aunque el contrato de transporte con el cliente lo suscriba el propio transportista” 44 Disposición adicional 19ªde la LETA

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 34

asumir el riesgo y ventura de las operaciones que lleven a cabo, de aquellos

agentes comerciales que actuando como intermediarios independientes, se

encarguen de manera continuada y a cambio de remuneración, de

promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o a

promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos.

c) Agentes de seguros46

Se considerarán TRADES aquellos agentes de seguros exclusivos y

vinculados que cumplan con las condiciones establecidas en el art 11. De la

LETA.

Se excluye de la condición de TRADE aquellos agentes de seguros

exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato

mercantil con auxiliares de externos.47, de acuerdo a lo fijado en el art 11.2

a).

Otra de las particularidades que presenta esta actividad, es que de acuerdo

el art. 11.2 c) de la LETA, no se considerará económicamente relevante la

documentación, el material, ni el uso de instrumentos o herramientas(

incluidas las telemáticas), que la entidad aseguradora proporcione a los

agentes de seguros económicamente dependientes.

Se considerarán indicaciones técnicas en esta actividad, conforme al

requisito establecido en 11.2 d) de la LETA, las relacionadas con su

actividad, especialmente las que deriven de la normativa interna de

suscripción y de cobertura de riesgos de la entidad aseguradora, de la

normativa de seguros privados, de la normativa de protección de datos de

carácter personal, de blanqueo de capitales u otras disposiciones de

obligado cumplimiento.

Tanto el cumplimiento de las indicaciones técnicas de la entidad

aseguradora donde presten servicios o las herramientas y el material que

puedan recibir de la entidad aseguradora que presten servicios no

supondrán que los agentes de seguros ejecuten su actividad de manera

45 Art 11.2 de la LETA letra e) 46 Art 8 y 9 del RD 197/2009. 47 Art 8 de la Ley 26/2006, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 35

indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier

modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

3.4 Exclusiones del TRADE

Quedan fuera de la aplicación del régimen profesional previsto para las

relaciones civiles o mercantiles existentes entre los TRADEs y sus clientes,

aquellos autónomos que no merezcan la consideración de TRADE, por no

cumplir los requisitos anteriormente citados y contenidos en el artículo 11.2 de

la LETA.

Además quedan fuera del TRADE los siguientes colectivos de trabajadores

autónomos48:

• Los titulares (personas físicas) de establecimientos o locales

comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al

público.

La razón de esta exclusión es que el cliente es, en estos casos, el propio

público en general, con lo cual resultaría prácticamente imposible

determinar la existencia de una dependencia económica al respecto.

• Los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con

otros en régimen societario o de forma conjunta bajo cualquier

forma de sociedad admitida en derecho.

La razón de esta exclusión es la cobertura social, económica o jurídica

que una sociedad en cualquiera de sus formas legalmente admitidas

otorga a los miembros que la integran así como la colaboración de éstos

en orden a la consecución de un mismo fin común, justifica su exclusión.

Además de este par de colectivos de autónomos también están excluidos del

ámbito de aplicación del TRADE49 los siguientes supuestos:

• Las relaciones de trabajo por cuenta ajena.

• La actividad que se limite pura y simplemente al mero desempeño del

cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las

empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.50

48 Artículo 11.3 LETA 49 Art 2. LETA

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• Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2

del ET y demás disposiciones complementarias.

• Colaboradores familiares habituales de los autónomos y loa autónomos

con quienes dichos familiares colaboren habitualmente.

3.5 Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional.

El contrato que celebre un trabajador autónomo económicamente dependiente

con su cliente, ya sea su naturaleza civil, mercantil, o administrativa, tendrá por

objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador

autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución

de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o varios servicios. Se

considerará cliente a “la persona física y jurídica para la que se realiza la

actividad económica o profesional a que se refieren los apartados anteriores”.

Se considerará TRADE, aquella persona física que realiza una actividad

económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa

y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus

ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas o profesionales

y en el que concurren las restantes condiciones establecidas.51

3.5.1 Acreditación y comunicación de la condición de TRADE

Como habíamos visto en el apartado de la definición del TRADE, a la hora de

determinar los ingresos, se entenderán que se entenderán como ingresos

percibidos por el trabajador autónomo del cliente con quien tiene dicha relación,

a los rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan

de la actividad económica o profesional realizada por aquel a título lucrativo

como trabajador por cuenta propia. Los rendimientos íntegros percibidos en

especies se valoraran por su valor normal de mercado.

Para el cálculo del porcentaje del 75 por ciento, de los ingresos del TRADE, se

pondrán en relación exclusivamente los ingresos totales percibidos por el

50 De acuerdo con lo establecido en el art. 1.3 c) ET 51 Art.11. Ley 20,2007(LETA) y ver apartado Trabajador autónomo económicamente dependiente.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ 37

trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o

profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para

todos los clientes, incluido el que se toma como referencia, para determinar la

condición de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Para poder celebrar el contrato, es condición imprescindible que el trabajador

autónomo económicamente dependiente le comunique de forma fehaciente52 al

cliente la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El

cliente podrá requerirle la acreditación del cumplimiento de las condiciones

establecidas en el artículo 1.2, en la fecha de la celebración del contrato, o en

cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última

acreditación hayan pasado seis meses.

Para poder determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración

entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas, y en su defecto el certificado de rendimientos

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Reconocimiento judicial de la condición de TRADE

En el caso de que el cliente se niegue a reconocer la condición, o la

formalización de contrato con el TRADE53, a la persona física que cumple los

requisitos de TRADE, y haya transcurrido más de un mes desde la

comunicación y no se haya formalizado dicho contrato, el trabajador

autónomo, el cliente podrá solicitar el reconocimiento de la condición de

TRADE ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de los

efectos legales por dependencia económica sobrevenida, por lo que,

consecuentemente, se atribuye a dichos órganos jurisdiccionales la

competencia para conocer de dichas solicitudes.

En el caso de reconocimiento judicial de la condición de TRADE, por

entenderse cumplidos los requisitos legales:

• El trabajador sólo puede ser considerado como tal desde el momento en

que se hubiere recibido por el cliente la comunicación mencionada

anteriormente.

52 Ley 36/2011, BOE 11/10/11 y entra en vigor el 11/12. Modifica algunos aspectos sobre el TRADE 53 Novedad introducida en la Ley 36/2011.

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• No tiene ningún efecto sobre la relación contractual entre las partes

anterior al momento de dicha comunicación.

Este reconocimiento sólo puede producirse para las relaciones contractuales

entre clientes y trabajadores autónomos que se formalicen a partir del 11 de

diciembre de 2011.

3.5.2 Duración del contrato

Cuando en el mismo no se hubiera fijado una duración o servicio determinado,

se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato se ha fijado por tiempo

indefinido.54

3.5.3 Forma y contenido del contrato55

El contrato entre el TRADE y su cliente se formalizará por escrito y se hará

constar como contenido obligatorio lo siguiente:

• La identificación de las partes que lo conciertan.

• La precisión de los elementos que configuran la condición de

económicamente dependiente del trabajador autónomo

respecto del cliente con el que contrata. En el contrato deberá

hacerse constar expresamente la condición de económicamente

dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que

contrata. A tal efecto las partes del contrato asentirán sobre la

concurrencia simultánea de las condiciones56, en particular,

declararán y expresarán que:

� La actividad del trabajador autónomo económicamente

dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada

con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier

modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

� La actividad se desarrollará por el trabajador autónomo

con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las

indicaciones técnicas que pudiera recibir de su cliente para la

realización de la actividad.

54 Art. 3. RD 197/2009 55 En anexos hay modelo de contrato de TRADE explicando cada uno de los elementos que lo

conforman. 56 Art. 11.2. de la LETA.

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� El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el

trabajador autónomo, que recibirá la contraprestación del

cliente en función del resultado de su actividad.

A efectos de determinar la dependencia económica respecto al

cliente, teniendo en cuenta lo anterior en el contrato deberá incluir

una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes

extremos:

� Que los ingresos derivados de las condiciones

económicas pactadas en el contrato representan, al

menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos

de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

� Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.

� Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte

o toda la actividad contratada con el cliente ni las

actividades que pudiera contratar con otros clientes.

� Que dispone de infraestructura productiva y material

propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e

independientes de los de su cliente, cuando en la actividad

a realizar sean relevantes económicamente.

� Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones

en la condición de dependiente económicamente que se

produzcan durante la vigencia del contrato.

� Que no es titular de establecimientos o locales

comerciales e industriales y de oficinas y despachos

abiertos al público.

� Que no ejerce profesión conjuntamente con otros

profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra

fórmula jurídica admitida en derecho.

• El objeto y causa del contrato, precisando para ello, en todo caso,

el contenido de la prestación del trabajador autónomo

económicamente dependiente, que asumirá el riesgo y ventura

de la actividad y la determinación de la contraprestación

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económica asumida por el cliente en función del resultado, incluida,

en su caso, la periodicidad y el modo de ambas prestaciones.

• El régimen de la interrupción anual de la actividad, del

descanso semanal y de los festivos, así como la duración

máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución

semanal si ésta se computa por mes o año. Si la trabajadora

autónoma económicamente dependiente es víctima de la violencia

de género, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Estatuto del

Trabajo Autónomo, y en el acuerdo de interés profesional aplicable,

deberá contemplarse también la correspondiente distribución

semanal y adaptación del horario de la actividad con el objeto de

hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social

integral.

• El acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de

aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente

dependiente dé su conformidad de forma expresa.

Las partes podrán incluir en el contrato cualquier otra estipulación que

consideren oportuna y sea conforme a derecho. En el contrato podrán estipular

lo siguiente, que configuran los elementos no obligatorios del contrato.

• La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de

las respectivas prestaciones.

• La duración del preaviso con que el trabajador autónomo

económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la

otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato

respectivamente, en virtud de lo establecido en el artículo 15.1 d)57 y

f)58 del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como, en su caso, otras

causas de extinción o interrupción de conformidad con el artículo

15.1 b)59 y 16.260 del Estatuto del Trabajo Autónomo respectivamente.

57Art.15.1d del E.T.A. Desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, debiendo en tal caso mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

58Art.15.1f del E.T.A. Voluntad del cliente por causa justificada, debiendo mediar el preaviso estipulado o conforme a los usos y costumbres.

59 Art15.1.b del E.T.A .Causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto.

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• La cuantía de la indemnización a que, en su caso, tenga derecho el

trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente por

extinción del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 15 del

Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo que tal cuantía venga

determinada en el acuerdo de interés profesional aplicable.

• La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la

prevención de riesgos laborales, más allá del derecho del

trabajador autónomo económicamente dependiente a su integridad

física y a la protección adecuada de su seguridad y salud en el

trabajo, así como su formación preventiva61.

• Las condiciones contractuales aplicables en caso de que el

trabajador autónomo económicamente dependiente dejase de

cumplir con el requisito de dependencia económica.

Respecto a la forma, y la duración del contrato hay que tener en cuenta una

novedad legislativa de la que hemos hecho referencia anteriormente en el

apartado de acreditación y reconocimiento de la condición de TRADE. Esta

novedad legislativa Ley 36/2011, publicada en el BOE el 11 de octubre y que

entra en vigor el 11 de diciembre establece que el contrato para la realización

de la actividad profesional del TRADE celebrado entre éste y su cliente se

formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública

correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público. Cuando el contrato

no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio

determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido

pactado por tiempo indefinido.

3.5.4 Registro del contrato

El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo

económicamente dependiente en el plazo de los diez días hábiles siguientes

a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días

hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles

60 Art16.2 del E.T.A Mediante contrato o acuerdo de interés profesional podrán fijarse otras causas de interrupción justificada de la actividad profesional.

61 Art.8. de LETA

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desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de

registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente,

será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de

Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal,

organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos

para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador

autónomo económicamente dependiente.

El registro del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente

especificará los extremos obligatorios del contrato, anteriormente citados62, y lo

siguiente en lo que se incluye los extremos obligatorios del contrato.

• Identificación del TRADE y el cliente que conciertan el contrato.

• Fecha inicio y fin del contrato.

• Actividad económica o profesional del TRADE. la contraprestación

económica del cliente.

• Constancia expresa de la condición de TRADE respecto al cliente

contratante.

• Contenido de la prestación del TRADE y la contraprestación

económica del cliente

• Régimen de interrupción anual de la actividad y jornada.

• Acuerdo de interés profesional aplicable.

El registro del contrato entre TRADE y el cliente se efectuará bien a través de

los TRADES, o el cliente, o los profesionales colegiados que actúan en

representación de terceros a través de la presentación personal a través de

una copia de contrato ante las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal o

través de procedimientos telemáticos del Servicio Público de Empleo63.

Además del contrato serán objeto de comunicación al Servicio Público de

Empleo Estatal las modificaciones del contrato que se produzcan y la

terminación del contrato, en los mismos términos y plazos señalados

anteriormente.

62 Art.4.2 RD 197/2009. 63 Como por ejemplo el sistema Contrat@ para el registro de contratos celebrados entre empresarios y trabajadores por cuenta ajena.

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3.5.5 Información de los contratos

El cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles a partir de la contratación

de un trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá informar a

los representantes de sus trabajadores, si los hubiere, sobre dicha

contratación.

El empresario notificará a los representantes de los trabajadores los siguientes

elementos del contrato:

• Identidad del trabajador autónomo.

• Objeto del contrato.

• Lugar de ejecución.

• Fecha de comienzo y duración del contrato.

De esta información se excluirá en todo caso el número de documento nacional

de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro dato que pudiera

afectar a la intimidad personal64. También será de aplicación lo previsto en el

artículo 65 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, respecto de

la observancia de las normas que sobre sigilo profesional están establecidas

para los miembros del comités de empresa para la información relativa a los

contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Entre los contratos, más característicos de los trabajadores autónomos

económicamente dependientes podemos citar los de:

• Los Agentes de Seguros Exclusivos y Agentes de Seguros Vinculados65.

• Contrato de Agencia de Seguros.

• Prestadores del servicio de transporte.

64 de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, que establece la protección civil de los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 65 Quedan excluidos los agentes de seguros exclusivos y agentes de seguros vinculados que hayan suscrito un contrato mercantil con auxiliares externos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

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4. LOS FALSOS AUTÓNOMOS

Como resumen del capítulo anterior, y antes de introducirnos en el tema de los

falsos autónomos, podemos decir que no es Trabajador Autónomo

Económicamente Dependiente si:

• Diariamente visita a su cliente.

• Recibe el encargo de la realización de una obra o servicio que no puede

rechazar.

• Percibe una retribución monetaria determinada de forma unilateral.

• En definitiva, existe dependencia decisional (no tiene capacidad para

especificar su horario y/o carga de trabajo) y dependencia económica.

En este caso estaríamos hablando en realidad de trabajadores vinculados a un

empresario con una relación laboral (voluntariedad, remuneración periódica,

ajenidad de los frutos y dependencia).

Los falsos autónomos son los que:

� Se enmascaran bajo la figura del trabajador autónomo dependiente una

relación de tipo asalariado.

� Tienen una subordinación absoluta tanto técnica como organizativa y

económica respecto de la empresa para la que presta sus servicios.

� Por tanto existe una relación laboral cuando:

o Hay un horario específico.

o Se disfrutan vacaciones, permisos y descansos.

o Se utilizan los medios técnicos y materiales del empresario.

o Se prestan los servicios bajo las instrucciones y supervisión del

personal de la empresa.

Los falsos autónomos están sujetos a las obligaciones fiscales y de la

Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Con esta figura el empresario

reduce costes al no pagar las cuotas de la Seguridad Social. Le sale más

barato que contratar a un trabajador asalariado. Para el falso autónomo supone

un prejuicio ya que obtiene una protección menor que si fuera asalariado ni

dependientes no acumulan antigüedad en la empresa, ni forman parte de la

plantilla de la misma.

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El falso autónomo debe renunciar al empresario para reclamar ser contratado

como trabajador asalariado.

En el caso de que el trabajador consiga demostrar la existencia de una relación

laboral, el empresario estaría obligado a darle de alta como indefinido con el

salario que hubiera venido percibiendo.

Tendrá que reconocer la antigüedad inicial, realizar las cotizaciones no

prescritas y pagar las sanciones de la Seguridad Social por haber eludido el

alta del trabajador.

4.1 Casos prácticos

A continuación vamos a ver una serie de situaciones que nos ayudarán a

distinguir si estamos ante un trabajo por cuenta ajena, ante un trabajo

autónomo o un trabajador autónomo económicamente dependiente, o si por lo

contrario nos encontramos con un falso autónomo. Además de distinguir ante

qué tipo de trabajador autónomo nos encontramos, nos permitirá distinguir y

comparar los distintos tipos de trabajo autónomo.

En lo común de estos cuatro casos, hablaremos de una empresa que se

dedica la venta de mascotas y precisa los servicios de un veterinario para

el cuidado de animales.

Caso 1.

Tiene un trabajador contratado que está dado de alta en el Régimen General

de la Seguridad Social, y va todos los días al establecimiento para supervisar el

estado de los animales. Tiene un horario de 08:00 a 15:00 horas, y en el caso

de que algún animal se ponga gravemente enfermo tendrá que suplirlo fuera de

este horario, cobrando un suplemento por hora adicional trabajada. Si no puede

ir él, la empresa permite que mande a otra persona en su lugar. La empresa le

paga 1750€ al mes (doce pagas) y tiene un mes de vacaciones.

Observamos en este caso las siguientes características:

Ajenidad: el trabajo revierte en la empresa, y el trabajador recibe una

retribución económica (1750€)

Retribución: percibe un salario mensual (1750€)

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Dependencia: está sujeto a la organización de la empresa que determina

cuando se prestan los servicios y establece las vacaciones. Trabaja en el

domicilio de la empresa.

Conclusión: Trabajador por cuenta ajena (asalariado)

EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Contingencias comunes 23,60 4,70 28,30

Contingencias profesionales66 2,60 2,60

Desempleo 5,75 1,55 7,30 FOGASA 0,20 0,20

Formación Profesional 0,60 0,10 0,70 TOTAL 32,75 6,35 39,10

Tabla 4.1 Tipos de cotización establecidos para el Régimen General

CONTIGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR TOTAL CC 413,00 82,25 495,25 CP 45,50 45,50

Desempleo 100,63 27,13 127,75 FOGASA 3,50 3,50

FP 10,50 1,75 12,25 TOTAL 573,13 111,13 684,25

Tabla 4.2 Cuotas correspondientes al Régimen General 67

Los gastos en seguridad Social para la empresa son de 573,13 €, siendo el

coste para el trabajador de unos 111,13€ que son descontados en la nómina

por la empresa al trabajador, teniendo que ingresar la empresa 684,25 € en

concepto de Seguridad Social al mes por este trabajador.

Caso 2.

Tiene un trabajador que se pasa una vez por semana, cuando lo determina él,

o cuando hay algún caso grave, o si la empresa se lo pide. Además de esta

66 La cotización por AT y EP está regulada por la disposición cuarta de la Ley 42/2006, incluye el total por actividad. En el total van sumados IMS(Incapacidad, Muerte y Supervivencia) más IT(Incapacidad Temporal), y son sufragadas por el empresario. La actividad escogida es la 77.Actividades veterinarias que le corresponde un total de 2,60%. 67 El cálculo de las cuotas se hace teniendo en cuenta una base de cotización de 1750€ además para el cálculo de las cuotas, tendremos en cuenta que no hay horas extras.

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empresa, presta servicios a otras empresas, unas siete, de forma estable. De

cada una de las empresas cobra todos los meses 250€, no obstante hay meses

que presta servicios a otras empresas.

Observamos en este caso las siguientes características:

Retribución: Por el servicio prestado, pero no es su único y principal ingreso y

es fijado no para sí, sino por la realización de un servicio.

Dependencia: el trabajador organiza el trabajo y es el quien decide cuando

acudir conforme a las necesidades del cliente.

Ajenidad: el trabajador decide el volumen de los trabajos que acepta y el

volumen de los mismos siendo para él las ganancias.

Conclusión: Trabajador autónomo.

Bases Tipo Cuota Tipo Cuota 850,20 € 26,568 225,30 € 29,869 253,36 €

1.700,00 € 26,5 463,75 € 29,8 521,50 € 3.230,10 € 26,5 855,98 € 29,8 962,57 €

Tabla 4.3.Cuotas correspondientes al RETA.70

La decisión de cotizar por una base u otra es decisión del propio trabajador autónomo y no de la persona o empresario para la que preste servicios. En este caso puede cotizar por la mínima que está establecida en 850,20 € para el año 201171 o por la máxima que es de 3230,10€, o por un valor intermedio entre esos dos topes. Las cuotas que aparecen reflejadas en la tabla deben de ser ingresadas por el propio trabajador autónomo cada mes.

Caso 3:

Tiene un trabajador que está dado de alta en el RETA y va todos los días al establecimiento para supervisar el estado de los animales. Tiene un horario de 68 El autónomo cotizará por este tipo, cuando tenga cubiertas las Contingencias Comunes (Enfermedad Común, Accidente no Laboral) por otro lado, como por ejemplo tenerlas cubiertas con una actividad en el Régimen General. 69 El autónomo cotizará por este tipo, cuando decida acogerse a la Cobertura de Contigencias Comunes que ofrece al RETA, al no tenerlas cubiertas por otro lado.Si no se acoge la cobertura de contingencias profesionales como es el caso, cotizará un 0,10%adicional sobre la base elegida para ara la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 70 En la tabla de cotización del TRADE incluiremos la cotización resultante si el autónomo decide acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales a través del RETA. 71 Se establece a través de los Presupuestos Generales del Estado.

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8:00 a 15:00, y en el caso de que algún animal se ponga enfermo de gravedad tendrá que asistirle fuera de este horario cobrando un suplemento por hora adicional trabajada. Si no puede ir él, la empresa no le permite que mande a otra persona en su lugar. La empresa le paga 1750€ al mes y tiene un mes de vacaciones. Las características que observamos en este caso:

Dependencia: está sujeto a la organización de la empresa que determina cuando se prestan los servicios y establece las vacaciones. Trabaja en el domicilio de la empresa.

Retribución: percibe un salario mensual.

Ajenidad: el trabajo revierte en la empresa, y el trabajador sólo percibe una retribución económica.

Conclusión: Falso autónomo.

Caso 4:

Una empresa se dedica a la venta de mascotas precisa los servicios de un

veterinario para el cuidado de animales:

Tiene un trabajador que se pasa por el establecimiento los días a la semana

que él estima necesarios, o en ocasiones cuando existe algún caso grave, o si

la empresa se lo pide. Las horas que dedica son variables y las determina el

propio trabajador. Sólo presta servicios para esta empresa. Ha pactado con la

empresa de mutuo acuerdo una retribución mensual de 1.500€.

Observamos lo siguiente:

Dependencia: el trabajador organiza el trabajo y decide cuándo acudir

conforme las necesidades del cliente.

Retribución: por el servicio prestado, siendo su único y principal ingreso y es

fijado no para sí, sino por la realización de un servicio.

Ajenidad: el trabajador decide los trabajos que acepta y el volumen de los

mismos, siendo para él las ganancias.

Conclusión: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.

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Bases Tipo Tipo

Tarifa AT Tipo Cese A Cuota

850,20 € 29,372 2,673 2,274 289,92 € 1.750,00 € 29,3 2,6 2,2 596,75 € 3.230,10 € 29,3 2,6 2,2 1.101,46 € Tabla 4.4 Cuotas correspondientes al RETA para TRADES.

En conclusión si la empresa que hemos puesto de ejemplo tiene un trabajador

asalariado tendrá que pagar un salario mensual de 1.750 €, un coste de

seguridad social de 573€, que supondrá un coste total de 2323€.

Si la empresa contrata con un trabajador autónomo, este le tendrá que hacer

factura en que la base imponible en este caso por ejemplo, sería de 1750€ más

el 18% de IVA, el tipo general que vamos a coger para este caso, de la que

resulta una cuota de 315€ menos la retención del 15% del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas 262,50€, saliendo un coste total de 1767,75€,

frente a los 2323,13€ del trabajador asalariado, ahorrándose la empresa los

costes la seguridad Social, que son sufragados por el autónomo.

Como conclusión podemos decir que la figura del falso autónomo es utilizada

por la empresa para ahorrarse los costes de seguridad social que supondría en

este caso un trabajador asalariado, que ascendían a 573€/mes, siendo estos

repercutidos en el trabajador que tendría que soportar unos costes según se

acoja a una base mínima o máxima, o según tenga cubiertas las contingencias

comunes o no entre un intervalo de 225,30€(base mínima) y 855,98€75(base

máxima) si no se acoge a la cobertura por contingencias comunes, y si se

72 Este tipo de cotización por contingencias comunes, corresponde cuando el autónomo decida acogerse al sistema de protección por cese de actividad, obligatorio cuando se acoja a la cobertura de contingencias profesionales, que supone una reducción de 0,5% respecto al caso anterior. 73 De acuerdo el sistema de tarifas establecido en la disposición cuarta de la Ley 42/2006, siendo para este caso práctico de acuerdo la actividad el CNAE 77.Actividades veterinarias.Cotizarán por esta contingencia con carácter obligatorio los TRADES y voluntariamente aquellos autónomos que decidan acogerse a la cobertura de contingencias profesionales. 74Tipo establecido para la prestación por cese de actividad (Ley 32/2010), establecido con carácter obligatorio para TRADES, y para autónomos que tengan cubiertos las contigencias profesionales. 75 El ingreso de las cuotas correspondientes al RETA se hace a través del modelo TC 1/50, con las mismas normas para el ingreso de las cuotas establecidas para el Régimen General.

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acoge a la cobertura por contingencias comunes varía entre un intervalo de

253,36€(base mínima) y 926,57€(base máxima)76.

Con esta figura, la empresa se ahorra los costes sociales, lo que le permitiría

bajar los precios y competir con otras empresas del sector a nivel de precios,

pero también observamos el ahorro que supone el trabajo autónomo frente al

trabajo por cuenta ajena, por lo que algunas actividades se está observando

que en aquellas actividades que se pueda, el trabajo por cuenta ajena está

siendo substituido por el del cuenta propia a través de procesos de

subcontratación, descentralización de la actividad, preocupándose la empresa

sólo de pagar el precio que marca el trabajo autónomo, además de tener en

cuenta la competencia que puede haber en esa determinada actividad77, por lo

que puede haber unos precios competitivos, que le permite un gran ahorro a la

empresa.

76 La decisión de acogerse a la base mínima o la base máxima, o otra base comprendida entre esas dos se hace a través del modelo TA 521/1 y TA 521/8, al igual que acogerse a la cobertura por contingencias comunes y profesionales. 77 El caso de BIMBO, del que hablaremos en anexos. La empresa BIMBO decidió este verano la conversión de los transportistas contratados por cuenta ajena en TRADES, buscando mejorar sus resultados económicos.

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FUENTES DE INFORMACIÓN • Tratado del Trabajo Autónomo. Barrios Baudor, Guillermo L. y varios

autores. Thomson Aranzadi.

• Real Decreto 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del

Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 20/2007, de 11 de Julio, de Estatuto del Trabajo Autónomo.

• Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema

específico para la protección por cese de actividad de los trabajadores

autónomos

• Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el

Estatuto de Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajo

autónomo económicamente dependiente.

• Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

• RD Procedimiento de Registro de contrato.

• Jurisprudencia, Sentencia núm. 215/2008 de 6 de junio.

• El contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su

registro. Asnepa (Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales

Asociados)

• Trabajadores autónomos propiamente dichos en alta en la Seguridad

Social. Secretaria General de Empleo. Ministerio de Trabajo e

Inmigración.

• Registro de afiliación a fecha del segundo trimestre de los años

2008,2009, 2010 y 2011. Web de la Seguridad Social.

• Registro de los contratos de los trabajadores autónomos

económicamente dependientes. Facilitados por la Asociación de

Trabajadores Autónomos.

• Asepeyo, Weblog para trabajadores autónomos.

• Web de la Seguridad Social.

• Hemeroteca. Noticia Bimbo TRADE. Diario Expansión 30 de agosto de

2011.

• Prevención de Riesgos Laborales en TRADES.CCOO

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ANEXOS

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ VIII

ÍNDICE DE TABLAS Y CUADROS Cuadro 1.1. Colectivos incluidos y excluidos en el trabajo autónomo. Pág.11

Tabla 2.1. Evolución de la afiliación en el Régimen General y en el Régimen

Especial de Trabajadores Autónomos. Pág. 13

Tabla 2.2. Distribución de los distintos colectivos que forman parte del RETA.

Pág. 14.

Tabla 2.3. Autónomos por sector de actividad. Pág.16

Tabla 2.4 Autónomos por tramo de edad. Pág.16

Tabla 2.5. Autónomos por situación profesional. Pág.17

Tabla 2.6 Autónomos según pluriactividad. Pág.18

Tabla 2.7. Antigüedad de los trabajadores autónomos. Pág.18

Tabla 2.8. Trabajadores autónomos por nacionalidad. Pág.18

Tabla 2.9 Trabajadores autónomos extranjeros según origen. Pág.19

Tabla 2.10 Trabajadores autónomos por Comunidad Autónoma. Pág.20

Tabla 2.11 Contratos Registrados de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Pág.24

Tabla 4.1 Tipos de cotización establecidos para el Régimen General (Caso práctico). Pág.46

Tabla 4.2 Cuotas correspondientes al Régimen General (Caso práctico). Pág.46

Tabla 4.3 Cuotas correspondientes al RETA( Caso práctico). Pág.47

Tabla 4.4. Cuotas correspondientes al RETA para autónomos acogidos las contingencias profesionales y para TRADES(Caso práctico). Pág.49

ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico 2.1 La evolución afiliación del R. General y RETA. Pág.13

Gráfico 2.2. Distribución en porcentaje de los colectivos incluidos en el RETA.Pág.15

Gráfico 2.3 Distribución de los autónomos propiamente dicho por sexo. Pág.15

Gráfico 2.4. Distribución por sector de actividad. Pág.16

Gráfico 2.5 Autónomos por tramo de edad. Pág.17

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Gráfico 2.6 Evolución de los contratos registrados de los TRADE. Pág.24

Gráfico 2.7 Contratos registrados del TRADE por CCAA. Pág.25

DOCUMENTACIÓN ADICCIONAL A continuación incluiremos una serie de documentación que consideramos importante incluir en el proyecto. La documentación que vamos a incluir es la siguiente:

-Modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.

-Solicitud de alta en la Seguridad Social. Modelos que incluimos son los siguientes.

• Solicitud simplificada.

• Solicitud de alta TRADE. -Caso BIMBO. Texto de la noticia donde se ve la transformación que hizo la empresa BIMBO de sus transportistas contratados por cuenta ajena en trabajadores autónomos económicamente dependientes, con su dependencia económica predominante para BIMBO. -Cuadro comparativo TRADE, cuenta ajena y autónomo propiamente dicho. -Datos estadísticos TRADE en Galicia.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGELPINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

CASO BIMBO

Bimbo convierte a sus 360 vendedores en autónomos30.08.2011BARCELONA.DIARIO

La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante

su inminente venta.

El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas

de compra, los directivos de la empresa líder del mercado

cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los

costes de la empresa y atajar los números rojos.

El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales

autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las

furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte

ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de

vista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.

Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el

75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipa

las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,

como el grupo Panrico.

Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró

en una larga reunión que acabó en la madrugada d

acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute

paulatinamente hasta marzo de 2012.

Negociación

“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las

pérdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,

en el que el grupo ha contado con el asesoramiento del bufete Sagardoy.

“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le

quedaba a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la

competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo

laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto

adjunto).

Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que

es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus

pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos númer

de 12,5 millones de euros.

Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en

autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo

más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

Bimbo convierte a sus 360 vendedores en autónomos

.DIARIO EXPANSIÓN EDICIÓN DIGITAL

La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante

El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas

de compra, los directivos de la empresa líder del mercado del pan de molde han logrado

cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los

costes de la empresa y atajar los números rojos.

El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales

autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las

furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte

ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de

ista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.

Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el

75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipa

las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,

Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró

en una larga reunión que acabó en la madrugada del sábado 30 de julio. En agosto el

acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute

paulatinamente hasta marzo de 2012.

“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las

rdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,

en el que el grupo ha contado con el asesoramiento del bufete Sagardoy.

“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le

a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la

competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo

laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto

Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que

es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus

pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos númer

Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en

autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo

más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.

LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

X

Bimbo convierte a sus 360

La empresa se desprende de su estructura comercial para salir de pérdidas y ante

El verano ha sido ajetreado en Bimbo. Además de comenzar a estudiar las distintas ofertas

del pan de molde han logrado

cerrar un acuerdo histórico con los sindicatos que permitirá reducir sustancialmente los

El pacto consiste en convertir la red de 360 vendedores del grupo en profesionales

autónomos dependientes (Trade). A partir de ahora, los empleados que conducen las

furgonetas de Bimbo dejan de ser trabajadores por cuenta ajena, lo que implica un fuerte

ahorro para la empresa tanto en cuotas a la Seguridad Social como desde el punto de

ista fiscal, ya que a los transportistas autónomos se les aplica la fiscalidad por módulos.

Para que un vendedor pueda ser clasificado como Trade necesita que, como mínimo, el

75% de sus ingresos procedan de un único cliente. Con este paso, Bimbo se equipara a

las condiciones laborales con las que ya trabajan desde hace años sus principales rivales,

Tras meses de negociaciones, el pacto laboral en la compañía filial de Sara Lee se cerró

el sábado 30 de julio. En agosto el

acuerdo ha sido ratificado por el Ministerio de Trabajo y se prevé que se ejecute

“Para Bimbo este acuerdo era fundamental para estabilizar sus cuentas, dejar atrás las

rdidas y volver a los beneficios”, explican fuentes conocedoras del proceso negociador,

“Después del proceso de reestructuración de sus fábricas, ésta era la última vía que le

a Bimbo para captar nuevos ahorros e incrementar su competitividad ante la

competencia de las marcas blancas”, apuntan estas fuentes, que destacan que el acuerdo

laboral permitirá a Sara Lee incrementar el valor de venta de la empresa (ver texto

Aunque no se ha especificado el importe del ahorro logrado por Bimbo, se considera que

es “suficiente” para volver a la senda de la rentabilidad. Bimbo aumentó en un 23% sus

pérdidas en su último ejercicio conocido, cerrado en junio de 2010, con unos número rojos

Además de la transformación de 360 empleados de la filial Bimbo Martínez Comercial en

autónomos Trade, el acuerdo laboral contempla la extinción de 101 puestos de trabajo

más, fundamentalmente vía prejubilaciones a partir de los 55 años.

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REGULACIÓN COLECTIVA

PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XI

A los nuevos Trade se les garantiza, el primer año, unos ingresos netos de 22.900 euros,

además del cobro de una indemnización de 45 días con un tope de 32 mensualidades por

la rescisión del contrato que tenían hasta ahora. Este pacto sustituye al despido de 600

empleados que planteó la empresa inicialmente.

Encarrilada la fase final de selección de ofertas de compra

La firma del acuerdo laboral era de vital importancia para los gestores de Bimbo, que

ahora podrán ofrecer a los compradores una compañía mucho más saneada y con los

deberes hechos.

“Bimbo retribuirá ahora menos a sus colaboradores por el mismo trabajo, lo que sin duda

juega a su favor en el proceso de venta”, explican las fuentes consultadas. Tal y como

adelantó EXPANSIÓN el pasado 1 de agosto, Sara Lee, que ha decidido desinvertir en el

negocio del pan a nivel mundial, ha recibido ocho ofertas de compra no vinculantes por

parte de grupos industriales y fondos de capital riesgo.

Destacan las propuestas formuladas por Panrico –su principal rival–, por el grupo Bimbo

México, por la compañía italiana Barilla y por Panasa, empresa dueña de la firma de pan

ultracongelado Berlys y en la que acaban de entrar Mercapital y el grupo March. Se prevé

que en las próximas semanas Bimbo seleccione a dos o tres de estas empresas, a las que

invitará a pasar a la fase final de selección con la presentación de una oferta de compra

vinculante.

Con una facturación de 390 millones de euros en 2010, Bimbo tiene una cuota de mercado

del 28,5% en pan de molde con corteza y del 26% en pan sin corteza. El grupo de

panadería y bollería industrial posee cinco centros de producción en España y uno en

Portugal.

Resumen de la noticia.

El texto de la noticia que nos interesa sacar para el texto es la conversión de

los trabajadores en cuenta ajena que se dedicaban al transporte y la venta en

productos BIMBO en trabajadores autónomos económicamente dependientes.

La principal razón de este cambio fruto del acuerdo entre empresa y

trabajadores son razones de competitividad de BIMBO frente a sus

competidores que le permitan salir de las pérdidas y volver a los beneficios que

le permitan mantenerse a flote y mejorar su competitividad. Con este acuerdo

la empresa va ahorrarse los costes sociales de estos trabajadores que ya

hemos visto en el caso anterior lo que supone de ahorro, que van a tener que

ser soportados por los vendedores de BIMBO como ya hemos visto en el

apartado anterior. Estos últimos tendrán que hacer frente a las contingencias

comunes y profesionales además de cotizar por el cese de actividad como ha

hemos explicado antes. Para ser considerados TRADES ya hemos hablado

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XII

antes de los requisitos que deben de cumplir en el capítulo 3 además de tener

en cuenta las indicaciones que hay que cumplir en el sector del transporte

(página 33), no tener trabajadores por cuenta ajena y una dependencia del 75

% de sus ingresos en este caso para BIMBO y ostentar la propiedad o

disposición directa de los vehículos.

CUADRO COMPARATIVO TRADE, TRABAJADOR POR CUENTA AJENA Y AUTONÓMO PROPIAMENTE DICHO

Trabajo cuenta

ajena TRADE

Autónomo

propiamente

dicho

Regulación legal

Estatuto de los

Trabajadores,

Convenio

Colectivos

Estatuto del

Trabajo

Autónomo y

Reglamento del

contrato.

Acuerdos de

interés

profesional

Estatuto del

Trabajo

autónomo y

Acuerdos de

interés

profesional.

Requisitos Art 1.3 E.T Art 11. LETA Art 1.LETA

Ingresos

Mediante

nómina, precio

fijado para la

cesión de las

ganancias o

frutos del trabajo

para el

empresario.

Mediante precio

fijado en el

contrato o en la

factura siendo

las ganancias

para el TRADE.

Las ganancias

para el autónomo

mediante el

precio fijado en el

contrato o

factura.

Contrato Laboral, para una

sola persona.

Mercantil, puede

prestar servicios

para varias

personas. No

tienen

asalariados.

Mercantil. Pueden

prestar servicios

para varias

personas y

pueden tener

asalariados.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XIII

Protección

social

Contingencias

comunes

profesionales y

paro.

Contingencias

comunes,

profesionales y

cese de actividad.

Contingencias

comunes78,

profesionales79 y

cese de actividad.

Accidente de

trabajo

Se considera

accidente de

trabajo el

accidente in

itinere.

Se considera

accidente de

trabajo el

accidente in

itinere.

No se considera

accidente de

trabajo el

accidente in

itinere.

78 Las comunes si nos las tiene cubiertas por otra actividad en otro Régimen de la Seguridad

Social. 79 Las profesionales serán optativas y el cese de actividad será obligatorio si opta por cubrir las contingencia profesionales

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XIV

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto

del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo

económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de

asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, incluye un modelo de

contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, con carácter

meramente indicativo (según D.A. 7ª), debiendo adecuarse para los supuestos

contemplados en la disposición adicional undécima y en la disposición adicional

decimonovena del Estatuto del Trabajo Autónomo (sector del transporte y los

agentes comerciales respectivamente).

Pasamos a reproducir y analizar el modelo incluido en el Real Decreto:

En ______________, a ____ de _______________ de ________

REUNIDOS

De una parte, el CLIENTE, empresa _________________________________,

domiciliada en

_____________________, calle __________________________, número

_______, y con NIF _______________, en

cuyo nombre y representación actúa don ______________________________,

mayor de edad, vecino de________________, con domicilio en la calle

______________________________, número ________, y con

DNI/NIE ____________,

De otra, el TRABAJADOR AUTÓNOMO, don

_______________________________, mayor de edad, vecino de

__________, con domicilio en la calle _____________________, número

________, y con DNI/NIE _____________.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para

contratar y a tal efecto,

Contratantes Muy importante es dejar aclarar la

personalidad jurídica de los contratantes.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XV

EXPONEN

Que el trabajador autónomo, hace constar expresamente la condición de

trabajador autónomo económicamente dependiente respecto del cliente.

Que el trabajador autónomo declara que su actividad como trabajador

autónomo económicamente dependiente no se ejecuta de manera

indiferenciada con los trabajadores que presten servicio bajo cualquier

modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente y que desarrolla la

actividad con criterios organizativos propios sin perjuicio de las indicaciones

técnicas que pudiera percibir de su cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la

misma.

Que el trabajador autónomo percibe del cliente rendimientos de la actividad

económica o profesional por un importe de, al menos, el 75 por ciento de los

ingresos totales que aquel percibe por rendimientos de trabajo y de actividades

económicas o profesionales, que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta

ajena ni va a subcontratar parte o toda la actividad contratada con el cliente ni

las actividades que pudiera contratar con otros clientes, que dispone de

infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la

actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a

realizar sean relevantes económicamente, que comunicará por escrito a su

cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se

produzcan durante la vigencia del contrato, que no es titular de

establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos

abiertos al público y que no ejerce profesión conjuntamente con otros

profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica

admitida en derecho.

Que ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato de conformidad

con las siguientes

Declaración Imprescindible Exigida en el Art.12 de LETA Es necesario hacer constar expresamente la condición de TRADE y el cumplimiento de los requisitos del Art.11 de LETA

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XVI

CLÁUSULAS

Primera.–El trabajador autónomo económicamente dependiente prestará sus

servicios profesionales de ________________ o realizará el encargo u obra de

____________ para el cliente, del que percibirá una contraprestación

económica por la ejecución de su actividad profesional o económica o del

encargo u obra por un importe de ________________euros, cuyo abono se

producirá en el tiempo y forma convenidos. El pago se efectuará en el plazo de

_____ días desde la recepción de la factura correspondiente. En defecto de

pacto, el plazo de pago será de 30 días.

Segunda. – La duración del presente contrato será de

__________días/meses/años, o por la realización de la obra o el servicio de

_________________a contar desde el ____/____hasta el ____/_____ o por la

finalización de la obra o servicio.

Tercera.– La jornada de la actividad profesional o económica del trabajador

autónomo económicamente dependiente podrá tener una duración máxima de

_____________horas diarias/semanales/mensuales con la siguiente

distribución: _____________________________________________________

El régimen de descanso semanal y el correspondiente de los festivos aplicable

será __________________________________ El trabajador autónomo

económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción anual de la

actividad de ________días.

En los supuestos de violencia de género, para adaptar el horario de la

trabajadora autónoma económicamente dependiente y su distribución a fin de

hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se

modificará esta cláusula para adecuarla a la nueva situación.

OBJETO: Actividad a realizar por el TRADE Obligaciones básicas del Cliente

DURACIÓN: Posibilidad de pactar duración determinada. A falta de establecimiento, se entiende realizado por tiempo indefinido.

JORNADA: Se pactará conforme a las características de la actividad a desarrollar. Establecer los descansos semanales y duración de interrupción anual.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XVII

Cuarta.– En caso de extinción contractual por desistimiento del trabajador

autónomo económicamente dependiente, éste deberá preavisar al cliente en el

plazo de __ días.

En caso de extinción contractual por voluntad del cliente por causa justificada,

el cliente deberá preavisar a aquél en el plazo de __ días.

Quinta. – Serán causas de extinción o de interrupción justificada del contrato,

además de las establecidas en los artículos 15.1 b) y 16.2 de la Ley 20/2007,

de 11 de julio, las siguientes:

_______________________________________________________________

Sexta. – La cuantía de la indemnización para el trabajador autónomo

económicamente dependiente o para el cliente en virtud de lo dispuesto en el

artículo 15 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, será de

_______________________________________________________________

Séptima. – Acuerdo de interés profesional aplicable): ____________

Octava.– El trabajador autónomo económicamente dependiente y el cliente se

comprometen a mejorar la efectividad del derecho a la integridad física, la

protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo, así como formación

preventiva del trabajador autónomo económicamente dependiente y para ello,

acuerdan las siguientes acciones: ____________________________________

EXTINCIÓN: Conforme a lo establecido en la LETA, pueden

establecerse otras causas, según la relación contractual.

INDEMNIZACIÓN: A falta de regulación en el contrato, rige el art.15.4 del LETA

Acuerdo de Interés Profesional: En caso de existir y con la conformidad expresa del TRADE

PRL (art.8 LETA): Deben cumplirse las medidas con respecto a la PRL, mediante la adopción de determinadas acciones.

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XVIII

Novena. – Condiciones contractuales aplicables en caso de que el trabajador

autónomo económicamente dependiente dejase de cumplir con el requisito de

dependencia económica: __________________________________________

Décima.– El presente contrato será registrado en el Servicio Público de

Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a la

que se haya encomendado la gestión, por el trabajador autónomo

económicamente dependiente en el plazo de 10 días hábiles desde su

perfección. El trabajador autónomo económicamente dependiente comunicará

al cliente que el contrato ha sido registrado en el plazo de 5 días hábiles

siguientes al registro. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la

celebración del contrato, sin que se haya producido la comunicación de registro

por el trabajador autónomo económicamente, el cliente deberá registrarlo en el

Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días hábiles siguientes.

Las modificaciones del contrato y su terminación serán objeto de comunicación

en los mismos plazos señalados.

CLÁUSULAS ADICIONALES

Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado en el lugar y fecha

indicados en el encabezamiento, firmando las partes interesadas,

Trabajador autónomo Cliente

Modificaciones Sustanciales: Procedimiento aplicable para el caso que el TRADE pierda tal condición

REGISTRO: Obligatorio para el TRADE en el plazo de 10 DÍAS desde la celebración. A falta de registro, en el plazo de 15 días, deberá registrarlo el CLIENTE

COPIAS: Imprescindible TRES copias para el TRADE, el CLIENTE, y el REGISTRO

FIRMA: NECESARIA LA FIRMA DE LOS CONTRATANTES

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGELPINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

DATOS ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA

A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de

datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a

presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que

llevamos de año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde

se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.

Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE

desde el año 2008 hasta el 2011 con 1.063 segu

contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en

Galicia, un 80% en el año 2011.

2008

A CORUÑA 180

LUGO 37

OURENSE 20

PONTEVEDRA 58

TOTAL/AÑO 295

18141%

2011

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ

ESTADÍSTICOS TRADE EN GALICIA

A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de

datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a

presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que

año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde

se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.

Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE

desde el año 2008 hasta el 2011 con 1.063 seguida de Pontevedra con 576

contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en

Galicia, un 80% en el año 2011.

2009 2010 2011 TOTAL/PROVINCIA

279 431 173

110 79 32

128 87 55

122 215 181

639 812 441

17339%

327%

5513%

2011- TRADES POR PROVINCIAS

LA FIGURA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO DEPENDIENTE. SEGURIDAD SOCIAL.

XIX

A continuación presentamos una serie de datos, que continúan la serie de

datos del TRADE en España, del capítulo 2.3. Los datos que vamos a

presentar a continuación son los de Galicia donde observamos que en lo que

año, hasta el verano del 2011, Pontevedra es la provincia donde

se registran más contrato de TRADE, seguida de A Coruña, Ourense y Lugo.

Teniendo en cuenta el acumulado A Coruña es donde más contrato de TRADE

ida de Pontevedra con 576

contratos. A Coruña y Pontevedra concentran el mayor número de TRADES en

TOTAL/PROVINCIA

1.063

258

290

576

A CORUÑA

LUGO

OURENSE

PONTEVEDRA

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PATIÑO YÁÑEZ, MIGUEL ÁNGEL PINTOR MOURAZOS, PABLO JOSÉ XX

EVOLUCION DE LOS TRADE EN GALICIA POR PROVINCIAS

180

279

431

173

37

11079

3220

128

875558

122

215181

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

500

2008 2009 2010 2011

A CORUÑA

LUGO

OURENSE

PONTEVEDRA

295

639

812

441

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

2008 2009 2010 2011

TRADES GALICIA POR AÑO

TOTALES/AÑO