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www.imprentanacional.go.cr La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 14 de noviembre del 2013 AÑO CXXXV Nº 220 48 páginas

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www.imprentanacional.go.cr

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 14 de noviembre del 2013

AÑO CXXXV Nº 220 48 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA FORMALIZARUNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO PARA EL

FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTODE MODERNIZACIÓN DE PASOS DE FRONTER

DE COSTA RICAExpediente N.° 18.954

ASAMBLEA LEGISLATIVA:1.- JUSTIFICACIÓN

En agosto de 2010 los ministerios de Comercio Exterior (Comex); Agricultura y Ganadería; Economía, Industria y Comercio; Hacienda; Salud y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), impulsaron el Plan de Acción para Optimizar la Aplicación de los Acuerdos Comerciales. El objetivo de esta iniciativa fue atender las solicitudes de cámaras empresariales, operadores económicos y público en general, en relación con la problemática que afectaba la competitividad de las actividades de comercio internacional. El Plan incluyó acciones para mejorar el funcionamiento de la institucionalidad gubernamental encargada de la gestión de los acuerdos comerciales, con miras a reducir los costos operativos de exportadores e importadores, así como mejorar la seguridad jurídica y la transparencia. El Plan concluyó en 2012 y, aunque los objetivos propuestos fueron alcanzados exitosamente, se identificó la necesidad de dar seguimiento a largo plazo a algunos de los proyectos que este contenía.

De especial interés, en relación con lo anterior, son las iniciativas para atender la situación de los puestos fronterizos de Peñas Blancas -en la frontera entre Costa Rica y Nicaragua- y de Paso Canoas -en la frontera entre Costa Rica y Panamá-; ya que las condiciones de estos centros de control han constituido un obstáculo para el crecimiento de la actividad comercial del país, así como a las funciones de control, seguridad y la calidad del servicio que brindan las instituciones públicas en dichas facilidades.

La comprensión de la problemática en estos pasos de frontera requirió de extensos y minuciosos análisis, desde el inventario de los vacíos regulatorios hasta el reconocimiento de la cultura predominante en cada zona. En ambos casos se identificaron problemas asociados con infraestructura insuficiente e inadecuada; ausencia de mecanismos estructurados para la coordinación interinstitucional; ejecución de operaciones e inversiones de manera desorganizada; inseguridad, desorientación y falta de controles para los usuarios; intervenciones y procedimientos inconexos, repetitivos e ineficientes; carencias presupuestarias; y surgimiento de actividades económicas informales.

En los últimos 30 años la inversión en las fronteras se ha limitado al mantenimiento básico de instalaciones que albergan a las entidades públicas que ejercen controles fronterizos -Dirección General de Aduanas, Dirección General de Migración y Extranjería, Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal y Policía de Control de Drogas, entre otras-, excluyendo completamente las áreas de atención a usuarios, infraestructura vial, señalización, ampliación de edificaciones, zonas de estacionamiento, manejo de desechos y seguridad. En adición a lo anterior, los mecanismos tradicionales de planificación, así como las limitaciones presupuestarias de las instituciones referidas, no han permitido disponer de los recursos para atender las necesidades más urgentes. Asimismo, esta situación se ve agravada por la ausencia de una estructura organizativa que permita el planeamiento, ejecución de obras de mejora y mantenimiento integrales, que abarque a todas las instituciones y gestiones que se realizan en las fronteras.

Además de problemas ambientales y sociales -como manejo deficiente de desechos, prostitución y actividades ilegales-, los factores descritos incrementan los costos de las operaciones de comercio internacional, debido a los excesivos tiempos de espera y la ineficiencia con la que operan las fronteras. Hoy en día, el tiempo que le toma a un vehículo de carga cruzar la frontera de Peñas Blancas en dirección a Nicaragua va desde 2 horas y 42 minutos -en un día de bajo tránsito y sin requerimientos de inspección- hasta 7 horas y 26 minutos. En el caso de Paso Canoas, el tiempo promedio de paso es de 4 horas y 30 minutos.

La relevancia de solventar esta situación aumenta al considerar el volumen del intercambio comercial y los flujos migratorios de Costa Rica con Centroamérica y Panamá. En la actualidad, un 19% de las exportaciones y un 7% de las importaciones costarricenses en el intercambio comercial con la región se realizan por vía terrestre1 y 1.8 millones de personas2 cruzan los pasos de frontera del país anualmente.

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria N.° 59, de 28 de junio de 2011, Comex -en coordinación con otras instituciones pertinentes- elaboró un plan de atención inmediata para el mejoramiento de las condiciones existentes en estos lugares, con un mayor énfasis en el puesto fronterizo de Peñas Blancas, por su relevancia en cuanto al volumen de mercancías que se intercambian por vía terrestre.

Un mes después, en julio de 2011, se inició el Plan de atención inmediata de Peñas Blancas, que comprendió cuatro elementos: un cronograma de trabajo; visitas periódicas a la zona para evaluar

1 Estadísticas de Comercio Exterior de Costa Rica 2012. Jean Carlo Calderón, et al. Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. San José 2012.

2 Datos de la Dirección General de Migración y Extranjería, junio 2013. Planifi-cación Institucional, cuadro elaborado con información registrada en el Sistema de Movimiento Migratorio Electrónico (Simmel) y los informes mensuales remitidos por la Delegación Regional de Puntarenas y la Delegación Regional de Limón.

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Licda. Sofía González BarbozaREPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVOProyectos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 7Acuerdos .............................................................. 13Resoluciones ........................................................ 15

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 18TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ................................................................ 27 Edictos .................................................................. 28 Avisos .................................................................... 28CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 29INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 33RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 35AVISOS..................................................................... 36NOTIFICACIONES ................................................ 44

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 3

avances y definir pasos a seguir; reuniones de trabajo con las instituciones encargadas del control fronterizo y reuniones de coordinación a nivel político. Dentro de los logros alcanzados con este Plan, destaca la ampliación del horario de atención hasta la media noche, la remodelación del arco de fumigación, la implementación del sistema de Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), la remodelación del edificio de Migración, el diseño de un plan maestro para un puesto de frontera modelo, el diseño y construcción de casetas para la gestión de las exportaciones, la ampliación de la carretera a cuatro carriles, el establecimiento del cobro electrónico para la fumigación de vehículos y la incorporación de los servicios de revisión de equipaje con escáner. Estas tareas se realizaron con aportes de los presupuestos ordinarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Servicio Fitosanitario del Estado, el Servicio Nacional de Salud Animal, el Consejo Nacional de Vialidad y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Las inversiones superaron los US$ 4 millones.

Paralelamente, en Peñas Blancas se han promovido acciones complementarias que son esenciales para el ordenamiento de la zona primaria y la sostenibilidad del plan de atención inmediata. Tal es el caso de la atención de órdenes sanitarias que el Ministerio de Salud emitió para el acatamiento de las instituciones presentes en el puesto fronterizo; la coordinación entre las autoridades y la Municipalidad de La Cruz para organizar brigadas de limpieza y el planeamiento de la señalización y demarcación que deben tener las vías en el puesto fronterizo. Adicionalmente, con el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, se ha planificado la atención de la problemática social en la zona.

En el caso de Paso Canoas, además del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, la suscripción de un memorándum de entendimiento para la facilitación del comercio en temas fronterizos y el fortalecimiento del diálogo en materia comercial entre los presidentes de Costa Rica y Panamá en marzo de 2011, brindó fundamento a las labores realizadas. En este puesto fronterizo se han desarrollado acciones dirigidas a armonizar procedimientos de control y agilizar los flujos de ingreso y salida de unidades de transporte entre ambos territorios.

En este marco, se logró la revisión y simplificación de los procedimientos de control que afectan el tránsito de mercancías en la zona; la adopción de una directriz para simplificar la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio binacional; la elaboración de un estudio de tiempos de paso a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID); la implementación del sistema para el Tránsito de Mercancías y la aplicación del cobro electrónico para la fumigación de vehículos. Además, se inició la coordinación para el establecimiento de centros de control integrado en conjunto con las autoridades panameñas, y se elaboraron los planes maestros correspondientes.

Adicionalmente, se ha trabajado con la Municipalidad de Corredores, el Instituto de Desarrollo Rural y la Comisión de Desarrollo Integral de Paso Canoas, para atender la problemática socioeconómica en la zona.

Los planes maestros -propuestas de diseño y equipamiento- elaborados para Peñas Bancas y Paso Canoas, constituyeron la base para el presente proyecto de infraestructura de pasos de frontera. Posteriormente, se tomó la decisión de extender la iniciativa a los puestos fronterizos de Sixaola y Las Tablillas. Lo anterior, en razón del estado en el que se encuentran y la relevancia que irán adquiriendo de acuerdo con las proyecciones de crecimiento de los flujos comerciales y migratorios del país. A partir de los planes maestros elaborados para cada uno de los cuatro puestos fronterizos, se estimó que la construcción, equipamiento y las mejoras procedimentales de los pasos de frontera tendría un costo aproximado de US$78 millones.

Por otra parte, con el avance en la planificación de este proyecto, se hizo evidente que el impacto de las mejoras en infraestructura no sería suficiente para alcanzar las metas propuestas. Por este motivo, se prevé también el fortalecimiento de las herramientas informáticas que sirven de apoyo a los usuarios privados en sus gestiones de comercio y las instituciones públicas encargadas de su control; específicamente el sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el desarrollo de un sistema para la gestión de los puestos fronterizos.

El TICA se implementó en 2005 para automatizar los procedimientos aduaneros, reforzar los controles, aumentar la recaudación tributaria, mejorar la transparencia y eliminar los trámites en papel. Este sistema es utilizado por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares de la función pública y usuarios privados; de él depende que se puedan realizar los trámites de exportación, importación, tránsito y otros regímenes aduaneros. Durante los ocho años de operación del sistema el comercio internacional de Costa Rica ha aumentado un 83%, los sectores productivos se han diversificado y la participación del país en cadenas globales de producción se ha incrementado. Estas condiciones plantean nuevas exigencias para el TICA, en términos de eficiencia, capacidad, flexibilidad y confiabilidad.

Por su parte, la VUCE operada por Procomer desde 1996, ofrece la posibilidad de tramitar 44 notas técnicas de importación y exportación de 16 entidades gubernamentales. A través de esta herramienta se realizan alrededor de 25.000 transacciones mensuales. En 2011, Comex y Procomer determinaron que la VUCE requería de una reforma que permitiera cumplir con los más altos estándares internacionales y reducir los tiempos y costos en los que incurren los exportadores e importadores. Para ello, impulsaron el proyecto VUCE 2.0 que modernizará el sistema y el servicio que se les brinda a los usuarios y aumentará la competitividad del país. Este es uno de los proyectos más ambiciosos de modernización que Costa Rica ha asumido en el tema de simplificación de trámites y, para asegurar su óptimo funcionamiento, se identificó la necesidad de ampliar la capacidad de interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos de otras instituciones públicas.

Finalmente, para garantizar el máximo aprovechamiento de las obras de infraestructura en los pasos de frontera, se ha determinado la necesidad de desarrollar un sistema para apoyar su gestión. Este sistema consiste en una plataforma informática que interactuará con las herramientas de control de las agencias que operan en las fronteras, permitiendo supervisar el inventario de vehículos que se encuentran en la zona de control fronterizo, registrar las actividades de las instituciones públicas en los pasos de frontera, seguir el movimiento de mercancías y usuarios y generar información estadística para la toma de decisiones en relación con la administración de los puestos fronterizos. Se ha estimado que el valor de estas mejoras sería de aproximadamente US$ 13 millones.

Debido a la situación de las finanzas públicas, no es posible para el Estado realizar en el corto plazo las inversiones contempladas en este Proyecto mediante los presupuestos ordinarios de las instituciones presentes en los puestos fronterizos, lo que dificulta la ejecución integral de las obras así como la obtención de los beneficios esperados. Por lo anterior, dada su relevancia, el Gobierno tomó la decisión de realizar este proyecto con el apoyo de una entidad financiera internacional, siendo que las obligaciones que se generarían con un endeudamiento se sufragarían con los recursos que se recauden por concepto de los impuestos de salida del país por los puestos fronterizos terrestres, creados por la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

2.1 Objetivo generalEl objetivo general del Proyecto es contribuir

al desarrollo de infraestructura física y tecnológica, que se adapten a las exigencias actuales del comercio internacional, permitiendo optimizar el comercio transfronterizo y aumentar la competitividad del país.2.2 ComponentesComponente 1: Inversiones en infraestructura y equipamiento en los pasos de frontera

Las actividades relacionadas con los puestos fronterizos incluyen el diseño, construcción y equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de Peñas Blancas, Las Tablillas, Paso Canoas y Sixaola. Lo anterior, contempla la construcción de nueva infraestructura (incluyendo sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de telecomunicaciones), el desarrollo de áreas comunes y obras viales, la dotación de equipo y en algunos casos la adquisición de terrenos.

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Se espera que la implementación de las obras permita una drástica reducción en los tiempos medios requeridos en la actualidad por los procesos de control, contribuyendo a reducir los costos generalizados de transporte e incrementando la competitividad nacional en el movimiento internacional de bienes y personas. Además, los planes maestros han sido elaborados de manera tal que permitan adaptar los puestos fronterizos a posibles escenarios de cooperación binacional en los controles y al crecimiento del comercio y los flujos de pasajeros previstos para los próximos 20 años.Componente 2: Procesos de control eficaces y eficientes

Este componente prevé el fortalecimiento de las herramientas informáticas que sirven de apoyo a los usuarios privados en sus gestiones de comercio y las instituciones públicas encargadas de su control.

El Sistema Informático TICA debe actualizarse con la finalidad de que la institución aduanera ejerza efectivamente el control aduanero de la carga que ingresa y sale del país, cumpla eficientemente con el cobro de los tributos, cumplimiento de la política comercial y la protección de la sociedad contra el ingreso de mercancías prohibidas y la generación de estadísticas confiables. Para cumplir con estos objetivos, es necesario alinear los sistemas informáticos a los procedimientos y procesos respaldados en el marco jurídico, nacional y regional.

Con el objetivo de complementar el proyecto VUCE 2.0, se incluirán en esta iniciativa las actividades necesarias para ampliar la capacidad de interoperabilidad de la plataforma con los sistemas de las instituciones públicas que intervienen en los trámites de autorización para exportación e importación. Las acciones incluirán la racionalización y automatización de procesos, compatibilización de datos y equipamiento, lo cual permitirá un funcionamiento 100% automatizado y electrónico en el marco de la VUCE.

El desarrollo del sistema de gestión de los puestos fronterizos, contempla el establecimiento de estaciones de gestión para la captura de información en las vías de ingreso y egreso de los diferentes predios, así como la elaboración de un software para la administración de la información recopilada por el sistema y su intercambio con las plataformas informáticas de las instituciones públicas.

Asimismo, el proyecto dará énfasis a la reingeniería integral de los procedimientos que se realizan en los pasos de frontera, mediante la adopción de nuevos procesos y herramientas de conformidad con las mejores prácticas internacionales. De igual forma, se contempla la incorporación de tecnología aplicada tanto a los procesos como a los sistemas de control de gestión, que permitan evaluar en forma continua el desempeño de los servicios brindados y garanticen la integridad de los controles con el nivel de calidad pretendido por las autoridades.Componente 3: Administración y gestión del Proyecto

Con el propósito de que la ejecución de las obras de infraestructura, el equipamiento y el mejoramiento de herramientas informáticas descritas sea lo más efectiva posible, el Gobierno estima apropiado que esta se realice mediante un esquema de fideicomiso -bajo las condiciones que se detallan en el articulado del presente proyecto de ley-. El costo estimado para la operación de fideicomiso ha sido incluido en el componente de gestión y administración del Proyecto, cuyo monto total asciende a US$8.76 millones.

La distribución general de los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto es la siguiente:

Proyecto de Modernización de Pasos de Frontera de Costa Rica

Rubro Costo TotalComponente 1. Inversiones en

infraestructura y equipamiento en los pasos de frontera

Proyecto 1: Paso de Frontera Las Tablillas $11.484.798Proyecto 2: Paso de Frontera Peñas Blancas $33.967.626Proyecto 3: Paso de Frontera Paso Canoas $26.326.524Proyecto 4: Paso de Frontera Sixaola $ 6.454.546Sub-Total $78.233.494Componente 2. Procesos de control eficaces

y eficientes

Modernización del Sistema Aduanero de Información (TICA-2) $10.000.000

Expansión de VUCE e integración con sistemas institucionales $1.500.000

Sistema de gestión de puestos fronterizos $1.500.000Sub-Total $13.000.000Componente 3: Gestión y administración del Proyecto

Fideicomiso $5.000.000Monitoreo y evaluación $200.000Auditoría financiera $250.000Gestión socioambiental $1.000.000Imprevistos y escalamientos $2.316.506Sub-Total $8.766.506TOTAL $100.000.000

3.- ALCANCE DEL PROYECTO DE LEYPor los motivos expuestos anteriormente, el presente proyecto

de ley dispone en su artículo 1 una autorización para la suscripción de un contrato de préstamo con fuentes nacionales o internacionales hasta por un monto de US$100 millones, sujeto a las condiciones financieras máximas descritas en el artículo 2. De conformidad con lo indicado anteriormente, el artículo 3 señala los cuatro puestos fronterizos que serán objeto de modernización, así como los sistemas informáticos que serán optimizados de forma complementaria. Con el propósito de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución efectiva del Proyecto, el artículo 4 prevé la cesión de los derechos de uso de terrenos en los que se ubicarían las nuevas inversiones.

El artículo 5 establece que el Ministerio de Hacienda será el organismo ejecutor del contrato de préstamo. Por su parte, el artículo 6 estipula las condiciones bajo las cuales el Ministerio de Hacienda podrá constituir un fideicomiso con un Banco del Estado para la ejecución del préstamo referido. Mediante el artículo 7 se plantea la posibilidad de que el fideicomiso adquiera terrenos para el desarrollo de las obras de infraestructura de los puestos fronterizos.

Los principios de contratación administrativa que deberán regir las actividades contractuales promovidas por el fideicomiso de ejecución, están descritos en el artículo 8. Asimismo, en el artículo 9 se reafirman las atribuciones de la Contraloría General de la República. En el artículo 10 se dispone la exoneración de impuestos que beneficiará a las actividades del Proyecto. Por último, el artículo 11 especifica las modificaciones que se requieren en relación con la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el pago del contrato de préstamo autorizado.

Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA FORMALIZAR UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO PARA EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DE PASOS DE FRONTERA DE COSTA RICA.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA FORMALIZAR

UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO PARA ELFINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

DE MODERNIZACIÓN DE PASOS DE FRONTERDE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Financiamiento del Proyecto de Infraestructura de Pasos de Frontera

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que financie el Proyecto de Infraestructura de Pasos de Frontera mediante la suscripción de un contrato de préstamo con fuentes nacionales o internacionales hasta por US$100.000.000,00 (cien millones de dólares estadounidenses) y por un plazo mínimo de veinte años, con el propósito de financiar el Proyecto de Infraestructura de Pasos de Frontera que se indica en el artículo 3 de esta ley.

Previo a suscribir el contrato antes indicado, el Poder Ejecutivo deberá contar con las autorizaciones administrativas del Banco Central de Costa Rica, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con la legislación y reglamentación respectivas.

En caso de que el Poder Ejecutivo exceda en sus negociaciones los límites de monto, plazo y objeto de la autorización contenida en este artículo, así como los límites máximos de las condiciones de financiamiento dispuestas en el artículo 2 de esta ley, deberá someter el contrato de préstamo respectivo a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Los recursos del financiamiento se administrarán en aplicación del Principio de Caja Única.ARTÍCULO 2.- Condiciones financieras

Según sea la fuente de financiamiento, las condiciones financieras aplicables al contrato de préstamo derivado de la autorización otorgada en esta ley, serán las siguientes:

a) La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados del financiamiento: hasta un uno coma cinco por ciento (1,5%).

b) La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un dos por ciento (2%) del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

c) Los intereses pactados sobre saldos adeudados no excederán las siguientes condiciones:

i. Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 3 meses + 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

ii. Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa Libor 3 meses + 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

iii. Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa básica pasiva (TBP) + 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

d) El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.

ARTÍCULO 3.- Alcance del ProyectoEl Proyecto cuyo financiamiento se autoriza mediante esta

ley, consiste en la planificación, el diseño, la construcción y/o renovación y el equipamiento de la infraestructura de los siguientes pasos de frontera específicos:

a) Paso Canoas, en la frontera con la República de Panamá.b) Sixaola, en la frontera con la República de Panamá.c) Peñas Blancas, en la frontera con la República de

Nicaragua.d) Las Tablillas, en la frontera con la República de NicaraguaAsimismo, el Proyecto incluye la actualización de los sistemas

informáticos existentes para las gestiones de control y facilitación del comercio, así como el desarrollo de los procedimientos y las herramientas informáticas necesarias para la adecuada operación de

los pasos de frontera, concretamente: la modernización del sistema de Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA), la ampliación de la capacidad de interoperabilidad e interconexión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y el desarrollo de un sistema para la gestión de los puestos fronterizos.

El mantenimiento y la debida operación de la infraestructura y los equipos que se adquieran en el marco del Proyecto podrán ser asignados al fideicomiso que se regula en esta ley. Los costos asociados a ese mantenimiento deberán ser sufragados por el Poder Ejecutivo con los recursos provenientes de los tributos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013. También, podrán ser financiados con los tributos provenientes de los incisos 1) y 2) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, los costos de mantenimiento, adquisición y/o alquiler del equipo necesario para la operación de los sistemas informáticos referidos en el párrafo anterior.ARTÍCULO 4.- Cesión de derechos relacionados con los terrenos

Con el propósito de garantizar la ejecución del Proyecto, las municipalidades, las entidades y órganos públicos encargados de la administración, uso, usufructo o arriendo de los terrenos que se indican en los incisos siguientes, deberán ceder a título gratuito sus derechos de administración, uso, usufructo o arriendo al Ministerio de Hacienda hasta por un plazo de veinticinco años. El Ministerio de Hacienda queda facultado a su vez para ceder estos derechos al fideicomiso referido en el artículo 6 de esta ley. Los terrenos que serán utilizados para la ejecución del Proyecto son:

a) Los indicados en el artículo 1 de la Ley N.° 7774 del 21 de mayo de 1998.

b) Los correspondientes al Lote 1 indicado en el artículo 1 de la Ley N.° 8803, de 16 de abril de 2010.

c) Los señalados en el artículo 7 inciso f) transferidos en virtud del artículo 13, ambos de la Ley de Tierras y Colonización (ITCO-IDA), Ley N.º 2825, de 14 de octubre de 1961, y sus reformas, y bajo administración del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de conformidad con la Ley N.º 9036, de 11 de mayo de 2012; en los que se ubiquen los pasos de frontera indicados en el artículo 3 de la presente ley.

d) Cualquier otro terreno adyacente o dentro del área destinada a los pasos de frontera indicados en el artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Unidad encargada del ProyectoEl Ministerio de Hacienda será el encargado de la formalización

y suscripción del contrato de préstamo, así como de la ejecución del Proyecto. Esto sin perjuicio de las atribuciones específicas que el artículo 3 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013 le confiere al Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres.

Para la ejecución del Proyecto, el Ministerio de Hacienda podrá recurrir a la constitución del fideicomiso referido en el artículo 6 de esta ley. Asimismo, con el fin de dirigir, dar seguimiento y supervisar las actividades del fideicomiso, el Ministerio de Hacienda conformará una unidad dentro de su estructura orgánica.

La unidad citada en el párrafo anterior será además la encargada de otorgar el aval al plan de trabajo del fideicomiso y a la propuesta para la integración y funcionamiento de la unidad ejecutora del fideicomiso. Le corresponde también a esta unidad la aprobación de los terrenos que serán adquiridos por el fideicomiso, de los diseños constructivos e informáticos, de las especificaciones técnicas del equipamiento y de los manuales del fideicomiso, así como dar su aval a la recepción definitiva de las obras, todo según los insumos y recomendaciones que elabore el fideicomiso por medio de su unidad ejecutora. El contrato de fideicomiso detallará las otras funciones y aprobaciones que correspondan a esta unidad del Ministerio de Hacienda, que resulten pertinentes para el adecuado desarrollo del Proyecto.

La citada unidad del Ministerio de Hacienda estará a cargo de un gerente de Proyecto, quien contará con un grupo de profesionales en diferentes disciplinas y los técnicos y personal de apoyo que sean requeridos para el adecuado desempeño, según las necesidades del Proyecto, cuyas remuneraciones serán cubiertas con los recursos provenientes de los tributos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013.

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La contratación del gerente y todo el personal que conforme la unidad indicada en el párrafo anterior, corresponderá al Ministerio de Hacienda.ARTÍCULO 6.- Autorización para constituir un fideicomiso

Con el propósito de contar con un mecanismo eficiente y efectivo para la ejecución del Proyecto, se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en condición de fideicomitente constituya un fideicomiso. El Ministerio de Hacienda también ostentará la condición de fideicomisario. El fideicomiso se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense. En ese caso, la selección del fiduciario se hará de conformidad con las reglas aplicables a las contrataciones que se efectúan entre entes de derecho público, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa.

b) El fideicomiso tendrá como encargo fundamental el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución del Proyecto, lo que incluye las actividades y estudios preparatorios, la ejecución de las obras, su equipamiento y todo lo relativo al sistema informático referido en artículo 3 de esta ley. Adicionalmente, podrá asignarse al fideicomiso el mantenimiento de la infraestructura y del equipamiento; de producirse esa asignación, el fideicomiso administrará también la prestación de servicios comerciales accesorios, para lo cual podrá otorgar las concesiones de uso a terceros. El contrato de fideicomiso detallará las actividades y condiciones relativas al cumplimiento de los encargos antes indicados.

c) El fideicomiso deberá contar con una unidad ejecutora del Proyecto para el desarrollo del encargo descrito en el inciso anterior. Dicha unidad estará conformada por los profesionales y técnicos que sean requeridos para su adecuado desempeño, ya sea contratados individualmente o por medio de una empresa especializada en ejecución de proyectos. Dicha unidad estará a cargo de un coordinador general.

d) El fideicomiso desarrollará la actividad contractual requerida para la adquisición de los bienes y servicios tendientes a la concreción del Proyecto, de conformidad con el régimen de contratación administrativa previsto en el artículo 8 de esta ley.

e) El fideicomiso tendrá un plazo máximo igual al que se establezca en el contrato de préstamo que formalice la operación crediticia autorizada en el artículo 1 de esta ley. En consecuencia, una vez que se liquide el contrato de préstamo, también se extinguirá el contrato de fideicomiso, sin perjuicio de que las partes prevean en dicho contrato un plazo adicional, que no podrá exceder de seis meses, para llevar a cabo una adecuada liquidación del fideicomiso. En caso de que el mantenimiento y operación de la infraestructura hayan sido asignados al fideicomiso, el plazo de dicho contrato podrá prorrogarse por el tiempo requerido para asegurar la continuidad de estas gestiones, ya sea por medio de la contratación de otro proveedor o por la prestación directa a cargo de la Administración.

f) El contrato de fideicomiso definirá el esquema de pago y de desembolsos que el Ministerio de Hacienda hará al fideicomiso para la cancelación de sus obligaciones, tanto las relativas al pago de sus contratistas como de los honorarios acordados. Dicho esquema deberá considerar los términos y condiciones del contrato de préstamo que suscriba el Ministerio de Hacienda.

g) El Ministerio de Hacienda transferirá para la constitución del patrimonio de fideicomiso los diseños, estudios preliminares y los otros bienes que resulten pertinentes para la ejecución del Proyecto, sin perjuicio de la cesión de derechos prevista en el artículo 4 de esta ley. Adicionalmente, formarán parte del patrimonio del fideicomiso, la infraestructura, equipamiento y demás insumos y bienes que desarrolle y obtenga el fideicomiso para la ejecución del Proyecto. Una vez concluido el

plazo del fideicomiso, su patrimonio será transferido al Ministerio de Hacienda, quien a su vez podrá transferirlos a otros entes públicos de resultar pertinente.

h) El contrato de fideicomiso deberá someterse al trámite de refrendo de la Contraloría General de la República, según la normativa general que para dicho trámite haya emitido ese órgano contralor.

ARTÍCULO 7.- Disposición de terrenos para el desarrollo del Proyecto

La infraestructura objeto del Proyecto podrá desarrollarse en terrenos de propiedad del Estado indicados en el artículo 4 de esta ley. Sin embargo, para los casos en que no exista previsión de terrenos públicos y que desde la perspectiva técnica resulte conveniente adquirir terrenos para la ejecución parcial o total del Proyecto, el fideicomiso procederá a su adquisición.ARTÍCULO 8.- Principios de contratación administrativa

La actividad contractual que promueva el fideicomiso para el desarrollo del Proyecto, deberá aplicar y cumplir los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos. Será aplicable también el régimen de prohibiciones previsto en la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa.

No obstante, en caso de que la operación de crédito se suscriba con organismos financieros internacionales que requieran la aplicación de sus políticas de adquisiciones, en tanto estas armonicen con los principios de la Ley de Contratación Administrativa y podrá sujetarse la actividad contractual a las citadas políticas de adquisiciones. En ese caso, la aplicación de la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995 será supletoria, salvo en lo relativo a su régimen de prohibiciones, que deberá atenderse integralmente.

En los casos en que según el monto contractual estimado proceda que la Contraloría General de la República tramite y resuelva los recursos de objeción y de apelación en contra de los carteles y actos de adjudicación que se dicten en los procedimientos de adquisiciones, se aplicarán todos los plazos previstos para el caso de las licitaciones abreviadas, según lo establece la Ley N.° 7494, de 2 de mayo de 1995.ARTÍCULO 9.- Atribuciones de la Contraloría General

La Contraloría General de la República podrá ejercer sus facultades de control y fiscalización posterior sobre todos los ámbitos de ejecución del Proyecto regulado en esta ley.ARTÍCULO 10.- Exoneraciones

Se exoneran del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos y contratos requeridos para la ejecución del Proyecto objeto de esta ley.

Asimismo, no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos de carácter nacional, los permisos de construcción, de viabilidad ambiental para ejecutar las obras, así como las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación del Proyecto, siempre y cuando se adquieran con recursos del proyecto y se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Esta exención no cubre a terceros con los que contrate el fideicomiso para la ejecución e implementación del Proyecto.ARTÍCULO 11.- Modificaciones

Se modifican los incisos a) y b), y se agrega un párrafo final, al artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, para que se lean así:

“Artículo Cuarto.- Créanse los siguientes tributos, sujetos a las disposiciones que se establecen a continuación y lo que disponga el respectivo reglamento:(…)

a) Un 90% del total recaudado por ambos tributos se utilizará para sufragar el costo de actividades y adquisiciones relacionadas con el desarrollo, operación, conservación y ampliación de los puestos fronterizos terrestres, incluyendo obras

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de infraestructura, personal, bienes duraderos, servicios, materiales y suministros, ya sea que esas actividades o adquisiciones se realicen directamente por la Administración, mediante la incorporación de los recursos respectivos a los presupuestos de los Ministerios de Hacienda; de Gobernación y Policía; de Agricultura y Ganadería; de Seguridad Pública; de Obras Públicas y Transportes o de Comercio Exterior; como transferencias a sujetos de derecho público o privado idóneos para administrar fondos públicos, si así lo autoriza el Consejo de Puestos Fronterizos Terrestres, mediante acuerdo o bien por medio de esquemas de fideicomiso. Estos ingresos podrán ser utilizados para el pago de las obligaciones financieras que pudiera asumir la Administración para el desarrollo de las actividades antes indicadas. El producto de tal porcentaje, o una parte del mismo, podrá ser utilizado como retribución al concesionario, si eventualmente se procede a formalizar concesiones de obra pública con servicio público por parte de los órganos competentes y conforme a la normativa aplicable.

b) Un 10% del total recaudado por ambos tributos se girará a las municipalidades de los cantones en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, en forma proporcional a lo recaudado por el puesto fronterizo ubicado en la jurisdicción correspondiente a cada municipalidad.

Los recursos provenientes de los tributos en mención, constituirán un fondo acumulable que podrá ser administrado mediante un fideicomiso.”

TRANSITORIO ÚNICO.- Respecto de los recursos contemplados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para los ejercicios económicos del 2013 y del 2014, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, lleve a cabo la modificación presupuestaria correspondiente para trasladar aquellos saldos no ejecutados de las autorizaciones de egresos contempladas para las municipalidades en cuya jurisdicción se ubiquen los pasos fronterizos terrestres, a las entidades indicadas en el inciso a) del artículo 4 de la Ley N.° 9154, de 3 de julio de 2013, para atender las actividades contempladas en dicho inciso. Tales recursos podrán financiar gastos corrientes o de capital, siempre que los mismos atiendan en forma efectiva los cometidos señalados en el artículo 4 de la citada ley.Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Edgar Ayales Esna Anabel González Campabadal MINISTRO DE HACIENDA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

4 de noviembre de 2013NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 4404.—C-360250.—(IN2013074822).

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 37991-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que es deber del Poder Ejecutivo vigilar el buen

funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas. II.—Que al existir trato directo con usuarios del servicio

público, resulta necesario que las instituciones públicas cuenten con una Contraloría de Servicios, dotada con personal profesional y calificado, capaces de dirimir situaciones o conflictos que puedan darse entre éstos y la Administración, de tal manera que se satisfaga el servicio público requerido, sin causar detrimento al interés público.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN “Creación, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio” considera primordial para la Administración Pública, la implementación de disposiciones que permitan y garanticen la eficiencia en la prestación de los servicios públicos que brinda el Estado a la ciudadanía.

IV.—Que es de interés institucional dotar al Ministerio de Seguridad Pública con una Contraloría de Servicios, con personal profesional y de apoyo, que brinde asesoría al usuario ante discrepancias con los servicios o funcionarios de esta Cartera, logrando satisfacer el interés particular sin que este vaya en detrimento del interés público.

V.—Que el artículo 22 del Decreto Ejecutivo Nº 34587-PLAN dispone que las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración. Por tanto:

Decretan:Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de Servicios

del Ministerio de Seguridad PúblicaCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Creación. Con el fin de promover el

mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios públicos que brinda el Ministerio de Seguridad Pública, contará con la Contraloría de Servicios, dependencia encargada de atender las solicitudes, peticiones o inquietudes de los ciudadanos, en relación con el servicio público que presta la Institución.

Artículo 2º—Relación con la Defensoría de los Habitantes de la República. La Contraloría de Servicios actuará en lo relativo a la prestación de servicios como unidad coordinadora entre el Ministerio de Seguridad Pública y la Defensoría de los Habitantes de la República, con el propósito de canalizar informes por quejas, aporte de información periódica o cuando sea requerido.

Artículo 3º—Obligación de rendir informes. La Contraloría de Servicios para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar informes, realizar consultas e investigaciones, según estime pertinente, en todas las dependencias del Ministerio. En caso de obstaculizarse su labor, podría acarrear responsabilidad.

Artículo 4º—Acceso. Toda persona menor o mayor de edad, tendrá acceso a la Contraloría de Servicios sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

CAPÍTULO IIDe las funciones, organización y ubicación

de la contraloría de serviciosArtículo 5º—Funciones generales. La Contraloría de

Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:1) Vigilar la debida prestación de servicios que brinda el

Ministerio de Seguridad Pública, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.

2) Atender, gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.

3) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.

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4) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.

5) Presentar informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.

6) Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de percepción para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios, grado de satisfacción y mejoras sugeridas.

7) Poner a disposición de la institución un “Manual de Servicio al Cliente”, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario.

8) Coordinar con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan por medio de esas dependencias.

9) Velar por el cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.

10) Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con capacidades especiales.

11) Identificar conflictos en la relación de la Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y control interno, que afecten la prestación del servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.

12) Promover ante el Ministro procesos de renovación de la Organización, con respecto a los trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual realizará en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.

13) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca.Artículo 6º—Independencia. La Contraloría de Servicios

ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y los demás órganos de la Administración Activa, con el fin de apoyar la gestión Institucional en materia de mejora del servicio; por ello no deberá realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, salvo las necesarias para llevar a cabo sus propias funciones.

Artículo 7º—Impulso de las actuaciones. La Contraloría de Servicios actuará de oficio o a petición de parte en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º—Organización. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de la persona Contralora de Servicios que pertenecerá al Régimen de Servicio Civil y tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

2. Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

3. Requerir información de toda naturaleza a las diferentes unidades operativas, así como investigaciones específicas sobre las denuncias presentadas o anomalías recibidas.

4. Ejercer “mando técnico” en las unidades conformadas o en conformación, que ejerzan funciones análogas a la contraloría, especialmente en lo que concierne a la recepción análisis y resolución de quejas de los clientes.

5. Participar y emitir criterio en los procesos de formulación de programas de atención y de información al cliente.

6. Requerir las asesorías que sean necesarias para una mejor, oportuna y veraz apreciación y resolución de las quejas presentadas.

7. Planear, dirigir, coordinar, supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

8. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esa dependencia

9. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.

10. Establecer a nivel interno las funciones del personal subalterno 11. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

Para ello contará con el personal y los recursos necesarios que garanticen el óptimo funcionamiento de la Contraloría de Servicios y el cumplimiento de los objetivos propuestos

Artículo 9º—Ubicación. La Contraloría de Servicios contará con un espacio físico adecuado con las condiciones ambientales necesarias, que permita garantizar el acceso y privacidad del usuario.

CAPÍTULO IIIEl trámite de las gestiones

Artículo 10.—Requisitos para presentar gestiones. Las gestiones que interpongan los usuarios ante la Contraloría de Servicios del Ministerio, serán tramitadas conforme a las siguientes disposiciones:

1) La denuncia o consulta podrá ser presentada en forma verbal o escrita. En todos los casos, las denuncias deberán contener:

a. Identificación del interesado con indicación del lugar o medio para recibir notificaciones.

b. Descripción detallada de los hechos u omisiones denunciados y si los mismos se encuentran en investigación en otra oficina o dependencia interna o externa administrativa o judicial.

c. Aportar información y/o documentos idóneos que amparen la solicitud, o en su defecto indicar la oficina o persona donde puedan localizarse.

2) Cuando el denunciante sea una persona menor de edad, los requisitos anteriores podrán obviarse a discreción luego del análisis respectivo. En caso de presumirse que los hechos denunciados puedan afectar o poner en riesgo la integridad o seguridad del menor, se dará parte al Patronato Nacional de la Infancia, a los padres o encargado, para que se apersonen a la gestión.

3) Cuando el hecho u omisión denunciada haya sido objeto de análisis o estudio por parte de los órganos de control, o por aquellos encargados de recibir denuncias, se revisará si existen nuevos elementos que ameriten darle trámite a la investigación, caso contrario, se archivará la gestión y se comunicará al interesado.

4) Cuando se considere que la denuncia carece de fundamento, se procederá a desestimar y archivar la gestión, lo cual podrá darse en cualquier momento, inclusive desde su presentación.Artículo 11.—La denuncia anónima. Podrá presentarse

denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Contraloría de Servicios, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

Artículo 12.—Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria. Al presentar su gestión, la persona usuaria podrá solicitar a la Contraloría de Servicios la reserva o el secreto de su identidad. La Contraloría de Servicios valorará, en forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial no resulte posible.

Artículo 13.—Tiempo de resolución. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a los casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, vía telefónica u cualquier otro medio que permita el ordenamiento jurídico. Si su naturaleza es de relativa complejidad, se pedirá al funcionario responsable un informe en el plazo perentorio de 5 días hábiles. Las gestiones deberán estar resueltas en el plazo de 15 días hábiles, excepcionalmente prorrogable por 15 días hábiles más, si se requiere por razones de la investigación.

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Cuando sea necesario, los resultados y consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá comunicarse al usuario por el medio que este señale.

Los asuntos que no sean competencia de la Contraloría de Servicios, deberán remitirse en el menor tiempo posible a la instancia que corresponda.

Artículo 14.—Resultado de la investigación. Concluido el estudio, la Contraloría de Servicios emitirá las recomendaciones pertinentes a los Jerarcas, comunicará al usuario y dará seguimiento al asunto. En caso de determinarse una posible infracción al régimen disciplinario, se remitirá al Departamento Disciplinario Legal o a la instancia que corresponda.

Artículo 15.—Resguardo de la información. Todas las gestiones que se tramiten en la Contraloría de Servicios, deberán constar en expediente administrativo individualizado y en estricto orden cronológico.

CAPÍTULO IVDerechos y deberes de los usuarios y disposiciones finales

Artículo 16.—Derechos de los usuarios. Las personas usuarias del Ministerio tendrán los siguientes derechos:

1) Recibir del Ministerio de Seguridad Pública servicios públicos de óptima calidad y de forma efectiva.

2) Recibir de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.

3) Plantear gestiones, respecto de los servicios que recibe y sobre las actuaciones de los funcionarios cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.Artículo 17.—Deberes de los usuarios. Los usuarios deberán

hacer un uso adecuado del servicio público que brinda el Ministerio de Seguridad Pública, y dirigirse con respeto a los funcionarios que brindan dicho servicio.

Artículo 18.—Reforma: Refórmese el artículo 17 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366 del 2 de noviembre del 2010, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“La Contraloría de Servicios tendrá a su cargo las siguientes funciones generales:

1) Vigilar la debida prestación de servicios que brinda el Ministerio de Seguridad Pública, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el órgano competente.

2) Atender, gestionar y dar seguimiento a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades presentadas por las personas usuarias, con el objeto de darles solución y garantizar los derechos de los ciudadanos.

3) Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna a las consultas, sugerencias, denuncias e inconformidades planteadas por las personas y dirigir las recomendaciones a los respectivos jerarcas.

4) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso.

5) Presentar informes semestrales a los superiores jerárquicos, sobre las actividades desempeñadas por la Contraloría de Servicios, así como sobre las tendencias mostradas en las consultas, sugerencias, denuncias o inconformidades.

6) Elaborar y aplicar semestralmente entre las personas usuarias, instrumentos de percepción para obtener su opinión respecto a la calidad de los servicios, grado de satisfacción y mejoras sugeridas.

7) Poner a disposición de la institución un “Manual de Servicio al Cliente”, que establezca las condiciones que deben cumplir sus funcionarios al atender a un usuario.

8) Coordinar con el Sistema de Emergencias 9-1-1, Central de Comunicaciones o cualquier otra dependencia, lo referente a las denuncias que las personas usuarias interpongan por medio de esas dependencias.

9) Velar por el cumplimiento de lineamientos y directrices que se emitan en materia de contralorías de servicios y mejoramiento del servicio público.

10) Supervisar y evaluar la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con capacidades especiales.

11) Identificar conflictos en la relación de la Administración con las personas usuarias, específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y control interno, que afecten la prestación del servicio, lo cual deberá coordinarse con el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el Jerarca.

12) Promover ante el Ministro procesos de renovación de la Organización, con respecto a los trámites y procedimientos establecidos por las oficinas del Ministerio, lo cual realizará en coordinación con la Oficina de Planificación Institucional y el enlace institucional de la Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites nombrado por el jerarca.

13) Atender cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el Jerarca del ramo.

Así mismo la persona Contralora de Servicios tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.

2. Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.

3. Requerir información de toda naturaleza a las diferentes unidades operativas, así como investigaciones específicas sobre las denuncias presentadas o anomalías recibidas.

4. Ejercer “mando técnico” en las unidades conformadas o en conformación, que ejerzan funciones análogas a la contraloría, especialmente en lo que concierne a la recepción análisis y resolución de quejas de los clientes.

5. Participar y emitir criterio en los procesos de formulación de programas de atención y de información al cliente.

6. Requerir las asesorías que sean necesarias para una mejor, oportuna y veraz apreciación y resolución de las quejas presentadas.

7. Planear, dirigir, coordinar, supervisar las actividades de la Contraloría de Servicios.

8. Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría de Servicios y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esa dependencia.

9. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.

10. Establecer a nivel interno las funciones del personal subalterno.11. Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.”

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00057.—C-207600.—(D37991 - IN2013072682).

Nº 37994-MOPTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos

140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

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Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19227-MOPT,

publicado en La Gaceta Nº 194 de 13 de octubre de 1989, el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento de la Comisión Médica Aeronáutica” y se creó la Comisión Médica Aeronáutica como órgano ad honorem y asesor del Consejo Técnico de Aviación Civil, cuya función principal consiste en la organización, dirección, proyección y actualización permanente del archivo médico-medicina aeronáutica de todo el personal técnico aeronáutico nacional que requiere licencia para ejecutar labores propias de la aviación civil en territorio nacional; y además funge como órgano auxiliar de la Comisión Investigadora de Incidentes y Accidentes Aeronáuticos.

2º—Que revisado dicho reglamento por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 07-2012 de 23 de enero de 2012, se determinó que el mismo requiere ser modificado, para que dependa como órgano ad honorem de la Dirección General y supervise el trabajo de la Comisión Médica Aeronáutica a través de un médico evaluador funcionario de la Dirección General de Aviación Civil, y estandarizar los procedimientos aplicables de la medicina aeronáutica en nuestro país, de conformidad con las normas emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional; aunada a la necesidad de fijar plazos determinados en cuanto a los nombramientos de los médicos que integran esta Comisión.

3º—Que mediante La Gaceta N° 192 de 04 de octubre de 2012, fue publicado el aviso a los sectores interesados por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto,

Decretan:MODIFICACIÓN AL DECRETO N° 19227-MOPT

CREACIÓN DE LA COMISIÓN MÉDICA AERONÁUTICAArtículo 1º—Refórmense los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°

incisos a), e), f) y g), 9°, 10° inciso a), 14° y 16°, del Decreto N° 19227-MOPT de 13 de octubre de 1989 “Creación de la Comisión Médica Aeronáutica”, para que en adelante se lean:

“Artículo 1º—Créase la Comisión Médica Aeronáutica, la cual, fungirá como órgano ad honorem y asesor de la Dirección General de Aviación Civil.”

“Artículo 3º—Los miembros de la Comisión Médica serán nombrados por la Dirección General de Aviación Civil, elegidos de una lista de candidatos que ha sido previamente seleccionada por el médico examinador de la Dirección General.”

“Artículo 4º—Serán nombrados por un período de dos años.”“Artículo 6º—La ausencia a las sesiones por alguno de los

miembros de la Comisión Médica, salvo que sea justificada, podrá dar lugar a la sustitución y reemplazo correspondiente por parte de la Dirección General de Aviación Civil.”

“Artículo 7º—El solicitante para una autorización, de médico examinador, debe estar debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de autorización como médico examinador, dirigida a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

b) Tener cursos de capacitación en medicina aeronáutica de acuerdo a los requerimientos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional u otra organización autorizada por la DGAC.

c) Las autorizaciones para médico examinador del personal técnico aeronáutico tendrá validez de 2 años contados a partir de su fecha de expedición, la cual puede ser renovada mediante solicitud por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, la cual deberá ser presentada 30 días naturales antes a la fecha del vencimiento de la autorización.

d) Debe demostrar que cuenta con las instalaciones y equipo adecuado para desempeñarse como médico examinador.

e) La Dirección General de Aviación Civil, concederá la autorización o su renovación como médico examinador, del personal técnico aeronáutico, de acuerdo con la demanda de servicios, se estime conveniente.

f) La Dirección General de Aviación Civil, renovará la autorización de los médicos examinadores del personal Técnico Aeronáutico, en coordinación con su Médico Evaluador. Cuando compruebe

que las funciones del médico examinador, no se ajusten a los procedimientos médicos y administrativos, para tal propósito procederá a cancelar dicha autorización. En caso de que exista renuncia voluntaria del propio examinador, la Dirección General de Aviación Civil procederá de igual manera.”

“Artículo 8º—Los médicos examinadores deben:a) Practicar exámenes médicos y expedir los certificados médicos

correspondientes a los interesados para la obtención, renovación, convalidación de licencia del personal técnico aeronáutico, de conformidad con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.

b) Participar previa aceptación voluntaria, en la instrucción aeromédica al personal técnico aeronáutico bajo su responsabilidad.

c) Colaborar, previa aceptación voluntaria, con las autoridades aeronáuticas en los aspectos médicos de la investigación de los accidentes de aviación.

d) Asesorar en los aspectos médicos aeronáuticos a las instituciones que lo soliciten.

e) Los médicos examinadores del personal técnico aeronáutico tendrán la obligación de asistir cuando menos una vez cada 24 meses, a los cursos de capacitación, seminarios médicos, de acuerdo a los requerimientos internacionales establecidos por la Organización de Aviación Civil internacional.

f) La autorización definitiva de la licencia será dada por el Director General de Aviación Civil.

g) El Médico Evaluador de la Dirección General de Aviación Civil, periódicamente verificará los resultados de los dictámenes otorgados por los médicos examinadores.”

“Artículo 9º—La Comisión, además de su labor de asesoramiento en medicina aeronáutica a la Dirección General de Aviación Civil, tendrá como objetivo fundamental la organización, dirección, proyección y actualización permanente del archivo médico aeronáutico de todo el personal aeronáutico nacional, adaptándolo a los métodos, normas y procedimientos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, por ser Costa Rica parte contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Los miembros de la Comisión Médica desempeñarán al mismo tiempo las funciones de examinador médico del personal técnico aeronáutico.”

“Artículo 10.—Especialistas: La Comisión tendrá una Sección de especialistas los cuales asesorarán en:

- Cardiología- Neumología- Medicina legal- Medicina interna: valoración integral del paciente- Neurología: EEG- Ortopedia- Oftalmología- Otorrinolaringología.- Odontología- Psiquiatría-psicología- Ginecología

a) Serán designados por la Comisión Médica Aeronáutica.b) Como requisito deben ser médicos incorporados al Colegio

de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, estar debidamente calificados y poseer las instalaciones necesarias.

c) Se gestionará un convenio interinstitucional con la Caja Costarricense de Seguro Social, para aprovechar su infraestructura técnica y equipo cuando la Dirección General de Aviación Civil lo requiera.

d) Todos los médicos autorizados como especialistas asesorarán a la Comisión cuando esta lo estime necesario.

e) Debe haber una consulta médica de urgencia y jefatura médica de los dictámenes.

f) Los miembros de la Comisión como los médicos autorizados deberán dar instrucciones cuando la Dirección lo requiera al personal relacionado con la medicina aeronáutica y al personal técnico aeronáutico, en cuanto a prevención de las diversas patologías que se puedan presentar en dicho personal, que puede afectar la seguridad de vuelo.”

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“Artículo 14.—Todo aspirante que conforme con el artículo 62 de la Ley General de Aviación Civil, solicite ante la Dirección General la expedición de una licencia y certificado de aptitud, deberá someterse ante el médico examinador a las pruebas de condiciones psicofísicas que el Reglamento de Licencias al Personal Técnico Aeronáutico establece.

Asimismo el médico examinador señalará de acuerdo con la legislación aplicable y con los requisitos necesarios para obtener las licencias que a continuación se detallan:

a) Tripulación de vuelo:1. Piloto estudiante;2. Piloto privado - aeronaves de despegue vertical, avión, dirigible

o helicóptero;3. Piloto comercial - aeronaves de despegue vertical, avión,

dirigible o helicóptero;4. Piloto de aeronaves de varios tripulantes-avión;5. Piloto de transporte de línea aérea - aeronaves de despegue

vertical, avión o helicóptero;6. Piloto de planeador;7. Piloto de globo libre;8. Piloto de ultraligero;9. Mecánico de a bordo;10. Tripulante de Cabina/Auxiliar de cabinab) Otro personal:1. Técnico de mantenimiento de aeronaves tipo 1;2. Técnico de mantenimiento de aeronaves tipo 2;3. Técnico de aviónica;4. Controlador de tránsito aéreo;5. Encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo;6. Licencia de técnico aeronáutico AIS/MAP7. Permiso para Instructor Terrestre

Los requisitos generales con: a) psicofísicos; b) visuales y relativos a la percepción de colores; c) auditivos, según se establece en el reglamento correspondiente.”

“Artículo 16.—La Comisión fungirá como órgano auxiliar de la Dirección General de Aviación Civil”.

Artículo 2º—Deróguese el artículo 15° y el párrafo segundo del artículo 18° del Decreto N° 19227-MOPT de 13 de octubre de 1989 “Creación de la Comisión Médica Aeronáutica”

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 08

días del mes de octubre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández Ph.D.—1 vez.—O. C. 23552.—Solicitud Nº 62405.—C-116100.—(D37994-IN2013072678).

Nº 37999-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDAEn ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos

140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de

Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supra citada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el

Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 37810-H del 3 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2013, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de agosto del 2013.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio del 2013 y setiembre del 2013 corresponden a 161,757 y 162,594 generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%).

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en cero coma cincuenta y dos por ciento (0,52%). Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por

tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en El Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0,52%, según se detalla a continuación:Tipo de combustible por litro Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular 224,00Gasolina súper 234,50Diesel 132,50Asfalto 44,75Emulsión asfáltica 33,50Búnker 21,75LPG 44,75Jet Fuel Al 134,00Av Gas 224,00Queroseno 64,50Diesel pesado (Gasóleo) 43,25Nafta pesada 32,00Nafta liviana 32,00Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 37810-H del 3 de julio

del 2013 publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 17346.—Solicitud Nº 60119.—C-41380.—(D37999-IN2013072693).

Nº 38002-CHEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Nº4788 de 5 de julio de 1971,

Considerando:1º—Que al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) le

corresponde fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en

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los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, revitalizar las tradiciones y manifestaciones culturales, y promover la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones; para lo cual lleva a cabo diversas acciones dentro de las que se encuentra la producción de festivales y actividades artísticas y culturales, tanto dentro de sus instalaciones como en el espacio público.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25990-C de 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta N° 84 de 5 de mayo de 1997, el Ministerio de Cultura y Juventud creó el Festival de las Artes como un programa del Teatro Popular Melico Salazar, encargado de la producción y ejecución de varios eventos culturales masivos tales como el Festival Nacional de las Artes y el Festival Internacional de las Artes, decreto que se encuentra derogado.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre de 2008, publicado en La Gaceta N° 216 de 7 de noviembre de 2008, el Festival de las Artes se trasladó como un programa del Teatro Nacional de Costa Rica (TNCR).

4º—Que mediante resolución N° SEPLA-01-2013, la Secretaría de Planificación del Ministerio de Cultura y Juventud, brindó el pronunciamiento sobre el cumplimiento de los lineamientos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica del Estudio Técnico realizado que justifica la creación del Centro de Producción Artística y Cultural, como programa del Ministerio.

5º—Que mediante el oficio N° DM-475-13 del 3 de setiembre del 2013, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó la aprobación de la Creación del Centro de Producción Artística y Cultural en el Ministerio de Cultura y Juventud.

6º—Que este Centro de Producción Artística y Cultural tendrá a cargo la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que se realizan en las diversas instalaciones del Ministerio y en espacios públicos como parques. Por tanto,

Decretan:CREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN

ARTÍSTICA Y CULTURAL (CPAC)CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Créase el Centro de Producción Artística y

Cultural (CPAC) como un Programa del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

Artículo 2º—El Centro de Producción Artística y Cultural será el encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artísticos-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 3º—Misión y Visión. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá la siguiente misión y visión.

Misión: Es la instancia que ejecuta producciones y actividades artísticas y culturales masivas innovadoras, de alta calidad y bajo los enfoques de diversidad 1y sensibilidad cultural2, en espacios públicos amplios, especialmente en plazas y parques; con la participación de artistas nacionales e internacionales de gran prestigio; que están dirigidas a la población nacional y regional.

Visión: Ser un Centro de Producción reconocido en el ámbito nacional e internacional por ofrecer eventos culturales y artísticos masivos, innovadores y de excelencia; que visibilice a la cultura como motor de desarrollo económico, cultural y social.

Artículo 4º—Objetivos. El Centro de Producción Artística y Cultural tendrá los siguientes objetivos:

Objetivo general: Incentivar en el marco de la libertad y la excelencia, todas las formas de creación y expresión artística como medio para la promoción, estímulo y difusión de las artes y la cultura.

Objetivos estratégicos:a- Fomentar las expresiones artísticas y culturales que propicien

la participación democrática de los habitantes del país en la creación, el consumo cultural.

b- Crear espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales fraternales, seguras y responsables entre las personas, para el logro del mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo 5º—Funciones Institucionales. El Centro de

Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones institucionales:

a- Producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

b- Producir y ejecutar anualmente una oferta artística y cultural en las instalaciones del Centro Nacional de la Cultura (CENAC), en el Centro Cultural Antigua Aduana y en otros inmuebles a cargo del Ministerio, según las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas ministeriales.

c- Producir y ejecutar una oferta artística y cultural anual inclusiva y diversa en distintos espacios públicos; para que se promueva en la población un sentido de apropiación y aprecio por el entorno urbano y una sana convivencia ciudadana, en torno al arte y la cultura.

d- Coordinar con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta de festivales y actividades artísticas-culturales, para la articulación sistémica de las actividades programadas.

e- Planificar y ejecutar el presupuesto anual del Centro, según las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por los máximos jerarcas institucionales.

f- Tramitar con el Departamento de Proveeduría del Ministerio de Cultura y juventud, la contratación de bienes y servicios, según se requieran, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006).

g- Gestionar patrocinios y alianzas estratégicas de manera conjunta para todas las actividades aprobadas para el Centro de Producción Artística y Cultural.Artículo 6º—Traslado del Programa Festival de las

Artes. Para evitar la duplicidad de funciones, se traslada el Festival de las Artes para que forme parte del Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud, de manera que desde este programa, se geste la producción y ejecución de un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, uno cada año manteniendo la alternabilidad, buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

Artículo 7º—El personal de planta del Festival de las Artes será asignado al Centro de Producción Artística y Cultural y brindará el apoyo básico que requiera este Centro para su buen funcionamiento. El personal del Programa Festival de las Artes se convertirá en el personal de planta de la CPAC y tendrá como jerarca inmediato al Director de dicho Centro.

Artículo 8º—Trasládese el equipo, materiales, archivos e instalaciones del Festival de las Artes al Centro de Producción Artística y Cultural.

CAPÍTULO IIDe la estructura organizacional del Centro

de Producción Artística y CulturalArtículo 9º—De la estructura organizacional. El Centro de

Producción Artística y Cultural estará ubicado en el nivel Directivo, subordinado directamente al jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

1 Diversidad cultural: Se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades

2 Sensibilidad cultural: Es poner en valor las culturas y las identidades de las poblaciones cuando se elaboran y definen proyectos; tomando en cuenta los con-textos culturales, socioeconómicos en que se desarrollan.

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Artículo 10.—Dirección. El Centro de Producción Artística y Cultural contará con un director, que ocupará un cargo de confianza de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura y Juventud.

Artículo 11.—Funciones del Director. El Director del Centro de Producción Artística y Cultural tendrá las siguientes funciones:

a- Proponer políticas y lineamientos al Ministro de Cultura y Juventud, en materia de festivales y demás actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.

b- Recomendar artísticamente los festivales y otras actividades del Centro de Producción Artística y Cultural.

c- Dirigir y supervisar la producción y ejecución de los festivales y actividades artísticas-culturales, buscando la excelencia artística y amplia participación ciudadana.

d- Dirigir y supervisar la oferta de los festivales y actividades artísticas y culturales, de acuerdo a las metas del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Cultura vigente y a los proyectos estratégicos definidos por los jerarcas del ministerio, para el Centro de Producción Artística y Cultural.

e- Coordinar con los Programas Presupuestarios y Órganos Desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, la oferta en torno a los festivales y actividades artísticas-culturales que se programen.

f- Dirigir y supervisar la confección del presupuesto anual del Centro y su ejecución; de acuerdo a las necesidades definidas para cada actividad y de acuerdo a las prioridades definidas por las autoridades de la institución.

g- Dirigir y supervisar la elaboración del Plan Anual Operativo del Centro de Producción Artística y Cultural.

h- Supervisar y participar en la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de resultados de las actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural, en cumplimiento de sus objetivos y de acuerdo a los lineamientos existentes.

i- Supervisar la elaboración de un programa de trabajo anual, con la descripción y la programación de las actividades; el cronograma y la ruta crítica de realización.

j- Recomendar los grupos artísticos, de acuerdo a los procedimientos concursales establecidos en la Ley de Contratación Administrativa (N° 7494 de 2 de mayo de 1995) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), que participarán en cada edición de los Festivales de las Artes y en las otras actividades que realice el Centro de Producción Artística y Cultural.

k- Diseñar y supervisar los controles en los programas de trabajo, materiales, equipos, calidad y plazos establecidos para la edición de los festivales y actividades artístico-culturales, informando sobre lo pertinente a sus superiores jerárquicos.

l- Dirigir, supervisar y dar seguimiento a la contratación del personal técnico y artístico requerido según la naturaleza y tamaño de cada una de las producciones y la realización de convenios.

m- Supervisar el diseño el documento con las bases técnicas para las convocatorias y la imagen de las producciones artístico-culturales, incluyendo el análisis de las propuestas.

n- Supervisar la coordinación y la consecución de patrocinios y de alianzas estratégicas, para todas las actividades aprobadas por el Centro de Producción Artística y Cultural.

ñ- Cualquiera otra función atinente que le sea signado por las autoridades.Artículo 12º—Derogatoria. Deróguese en todos sus extremos

el Decreto Ejecutivo Nº 34833-C de 17 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre del 2008.

TRANSITORIOSI.—Las operaciones del Programa Festival de las Artes

se gestionarán desde el Teatro Nacional de Costa Rica hasta la finalización del proceso de post-producción del Festival Internacional de las Artes 2014, con el objetivo de que no se ponga en riesgo la adecuada producción y ejecución de esta edición del Festival, que se realizará en abril del 2014. Se trabajará bajo la modalidad de coproducción entre el Teatro Nacional y el Ministerio de Cultura y Juventud, a través del Centro de Producción Artística y Cultural.

II.—El Teatro Nacional se encargará de iniciar, tramitar y formalizar los procesos de contratación administrativa de bienes y servicios para el Festival Internacional de las Artes que se realizará en el 2014, en coproducción con el Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y Cultural. El Teatro Nacional coordinará con el director del Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud el desarrollo de esos trámites y cualquier otro aspecto necesario.

La preproducción del Festival Nacional de las Artes 2015 será responsabilidad del Ministerio de Cultura y Juventud a través del Centro de Producción Artística y Cultural, quien en adelante asumirá las contrataciones de los bienes y servicios para los diferentes festivales y actividades artístico-culturales que se realicen en el futuro.

III.—Las plazas de los funcionarios ubicados en el programa Festival de las Artes, se trasladarán físicamente al Centro de Producción Artística y Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, pero continuarán incluidas en la Relación de Puestos del Teatro Nacional hasta diciembre del 2014. A partir del 1° de enero de 2015, deberán aparecer incluidas en la Relación de Puestos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. 19754.—Solicitud Nº 41294.—C-158380.—(D38002-IN2013072700).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1022-PLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar,

cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Copenhague, Dinamarca y Berlín, Alemania del 20 al 25 de octubre del 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1. Participación en el Global Green Growth Forum (3GF). 2. Copenhague Climate Finance Meeting 2013. 3. Visita Oficial a la República Federal de Alemania. 4. Reuniones Bilaterales con Ministros de cartera homólogos en Alemania y 5. Participación en Paneles de expertos en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Tecnología.

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo Costa Rica-Estados Unidos de América-Dinamarca y Alemania-Estados Unidos de América-Costa Rica serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Y los gastos de tiquete aéreo de Dinamarca-Alemania serán sufragados por Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). Los gastos de hospedaje y alimentación de los días 21, 22, 23 y 24 de octubre y alimentación del 20 y 25 de octubre serán cubiertos por la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

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Pág 14 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor José Lino Chaves López, cédula de identidad número 6-0151-0279 de las 7:30 horas del día 20 de octubre del 2013 hasta las 19:43 horas del 25 de octubre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 7:30 horas del día 20 de octubre del 2013 hasta las 19:43 horas del 25 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 19957.—Solicitud Nº 64650.—C-46460.—(IN2013072883).

N° 1023-P.—16 de octubre de 2013.LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que Costa Rica procura impulsar el avance y

cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de los intereses del país en el sistema multilateral de comercio. Para ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y con varias iniciativas en curso dirigidas a consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior.

2º—Que como parte de estas acciones, el país se convirtió en miembro observador de la Alianza del Pacífico en marzo del 2012 y, desde entonces, ha venido trabajando en procura de integrarse a esta iniciativa como miembro pleno. En el marco de la VII Cumbre de Presidentes celebrada en la ciudad de Cali, Colombia, el 23 de mayo del 2013, Costa Rica fue invitada a iniciar su proceso de ingreso. Los miembros de la Alianza -México, Chile, Colombia y Perú- son socios comerciales estratégicos y una integración más profunda y sólida con estos países coadyuvaría a impulsar los objetivos trazados para maximizar los beneficios generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales. Contribuiría, asimismo, a alcanzar las metas de promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera directa.

3º—Que bajo este contexto, el 18 de octubre se celebrará en Ciudad de Panamá, Panamá el IX Encuentro Empresarial Iberoamericano, como parte de la XXIV Asamblea Plenaria del Consejo Empresarial de América Latina y como antesala de la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, organizada por la Secretaría General Iberoamericana. Entre los temas centrales de discusión, la agenda de este encuentro contempla el panel de discusión “La Alianza del Pacífico y el impacto en Latinoamérica”, integrado por los Presidentes de la iniciativa. Costa Rica es uno de los países invitados y nuestra participación resulta fundamental para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión relacionados con este tema y con los socios integrantes de la iniciativa.

ACUERDA:Artículo I.—Designar a la señora Anabel González

Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 06:00 horas del 18 de octubre y regresando a las 19:03 horas del mismo día, ello con el objeto de Integrar parte de la delegación presidencial oficial que visitará Ciudad de Panamá para atender el IX Encuentro Empresarial Iberoamericano en el marco de la XXIV Asamblea Plenaria del Consejo Empresarial de América Latina y la XXIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno; con el objetivo de estrechar alianzas con círculos gubernamentales y empresariales y, con ello, fortalecer la posición de Costa Rica en la región, así como las relaciones comerciales con socios participantes estratégicos. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas previstas en la agenda, brindando asesoría a la Presidenta

en el intercambio de experiencias sobre políticas relevantes a ella, y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 2) avanzar en el cumplimiento de los objetivos de interés del país frente a los socios integrantes de la Alianza del Pacífico y en el proceso de integración plena a la iniciativa, con la que se procura construir un área de integración económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad; y contar con una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial énfasis en la región del Asia Pacífico; 3) participar en la presentación a los Presidentes del Informe “Perspectivas Económicas de América Latina 2014: Logística y Competitividad”, a cargo del Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Ángel Gurría y; 4) impulsar la agenda bilateral de comercio e inversión con Chile, Colombia, México, Perú y Panamá.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $80,64 (ochenta con 64/100 dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:00 horas del 18 de octubre y hasta las 19:03 horas del mismo día.

Artículo IV.—Rige desde las 6:00 horas del 18 de octubre y hasta las 19:03 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 14414.—Solicitud Nº 64461.—C-103870.—(IN2013072884).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 634-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIACon fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política,

artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el Instituto de Auditores Interno de Panamá invita a

una funcionaria a participar en el “XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gilda María Chaves Alfaro,

cédula número cuatro-ciento treinta y uno-trescientos cincuenta y siete, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “XVIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, el cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 13 al 16 de octubre de 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 12 y su regreso será el 17 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 12 al 17 de octubre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 17 de octubre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el ocho de octubre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-23190.—(IN2013072894)

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Nº 635-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), en relación con el Proyecto: “Profesionalización y Tecnificación de las Policías e Instancias Vinculadas a la Seguridad y la Justicia en el Nivel Nacional y Regional/DB1”, de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, invita a un funcionario a participar como conferencista en la celebración de la acción formativa fiscal regional: “Técnicas Especiales de Investigación para Crimen Organizado”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es formar especialistas fiscales, dentro del ámbito de su competencia, en la aplicación de las técnicas especiales de investigación del crimen organizado, regulados en los tratados internacionales y leyes nacionales de la región. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Román Chavarría Campos,

cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como conferencista en la celebración de la acción formativa fiscal regional: “Técnicas Especiales de Investigación para Crimen Organizado”, la cual se realizará en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 11 de octubre de 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 10 y su regreso será el 12 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General del SICA, a través de la Dirección de Seguridad Democrática y el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP). El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 10 al 12 de octubre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 12 de octubre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-34800.—(IN2013072892).

Nº 636-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) invita a un funcionario a participar en el “Taller-Encuentro Regional sobre Mejores Prácticas en Inteligencia, Investigación, Judicialización y Sanción del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Pérdida de Dominio”.

2º—Que el propósito de este taller es fortalecer el conocimiento y la aplicación de mejores prácticas de los países de la Región de Mesoamérica en la materia, apoyadas en teoría y trabajo conjunto e intercambio de experiencias institucionales de los países de la región en estos temas; asimismo, esta actividad contribuye a la implementación de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, en el marco del componente de Combate al Delito. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Meza Cambronero,

cédula número dos-quinientos once-trescientos nueve, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller-Encuentro Regional sobre Mejores Prácticas en Inteligencia, Investigación, Judicialización y Sanción del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Pérdida de Dominio”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 18 de octubre de 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 14 y su regreso será el 19 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, transporte y alimentación serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 19 de octubre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 19 de octubre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-33820.—(IN2013072890).

Nº 637-PEEL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1°—Que el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD) invita a cuatro funcionarios a participar como Coordinador Jefe de las Unidades de Inteligencia Financiera, Evaluador Legal, Evaluador Financiero y Evaluador Operativo en el “XIII Seminario para Evaluadores de GAFISUD”.

2º—Que este seminario está orientado a la nueva metodología de evaluación aprobada a nivel internacional y base de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas que realizará el GAFISUD y otros organismos internacionales a nivel mundial. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Román Chavarría

Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, como Coordinador Jefe de las Unidades de Inteligencia Financiera; Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, como Evaluador Legal; Mario Aguilar Garro, cédula número uno-seiscientos cuarenta y uno-quinientos ochenta y tres, como Evaluador Financiero; y Silvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa, como Evaluadora Operativa, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “XIII Seminario para Evaluadores de GAFISUD”, el cual se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 4 al 8 de noviembre de 2013. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 2 y su regreso será el 10 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 10 de noviembre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 10 de noviembre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 23-i-2013.—Solicitud Nº 2106.—C-34330.—(IN2013072886).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001294.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día diecisiete del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1214 de 8 de octubre

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, cuya naturaleza es terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 430.655,44 metros con cuarenta y

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cuatro decímetros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río La Vieja, Camino, El Estado, al sur, con Camino, El Estado, Noé Chacón Arroyo, José Trinidad Esquivel Zumbado, Mario Gerardo Vargas Zúñiga y Finca Los Ensayos S. A., al este, con Río La Vieja y al oeste, con Camino y El Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno equivalente a 20.728,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1673298-2013, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero y montaña, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1669465-2013 y A-1673298-2013. Siendo necesarias su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.802 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Planos Catastrados Nos. A-1669465-2013 y A-1673298-2013, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero y montaña. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San

Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en los planos catastrados Nos. A-1669465-2013 y A-1673298-2013.

d) Propiedad: Finca La Cruzada S. A. cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por el señor Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027.

e) De dicho inmueble se necesita dos áreas de terreno equivalente a 20.728,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1673298-2013, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 19034-000, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Finca La Cruzada S. A. cédula jurídica N° 3-101-175257, representada por el señor Carlos Luis Ugalde Chaves, cédula N° 2-387-027, dos áreas de terreno equivalente a 20.728,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1669465-2013 y 21.487,00 metros cuadrados según plano catastrado N° A-1673298-2013, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00247.—C-127230.—(IN2013074777).

N° 001295.—San José, a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1215 del 08 de octubre

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de pastos con 2 casas, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 36.992,08 metros con ocho decímetros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Ramón Matías Miranda Miranda, Lote, al sur, con Quebrada, al este, con Juan Pedro Gamboa Rojas, y al oeste, con Ramón Matías Miranda Miranda, servidumbre de paso, Juan Pedro Gamboa Rojas, Lote.

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 17

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 2.598,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de pastos con 2 casas, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1651174-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.803 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° A-1651174-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.598,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés

público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 255655-002-003-004

b) Naturaleza: es terreno de pastos con 2 casas. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10

San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1651174-2013.

d) Propiedad: Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283.

e) De dicho inmueble se necesita un área total de 2.598,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 255655-002-003-004, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y propiedad de Margarita Miranda Miranda, cédula N° 2-231-283, un área total de 2.598,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1651174-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”,

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00248.—C-120380.—(IN2013074780).

N° 001319.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1255 de 15 de octubre

del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 53830-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 2.329,80 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, al sur, con Tomas Vargas Rodríguez, al este, con Édgar Salas Bolaños y al oeste, con Tomás Vargas Rodríguez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 537,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de café, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1604422-2012. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.812 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° 1-1604422-2012, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 537,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y

características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

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Pág 18 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la

Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 53830-000.

b) Naturaleza: es terreno de café.c) Ubicación: Situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás

de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1604422-2012.

d) Propiedad: La Silvada de Guadalupe S. A., cédula jurídica N° 3-101-188081, representada por Jaime Aguilar Umaña, cédula N° 1-589-361 y Viria Chen Jiménez, cédula N° 1-561-503.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 537,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la

Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble

inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 53830-000, situado en el distrito 05 Colima, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de La Silvada de Guadalupe S. A., cédula jurídica N° 3-101-188081, representada por Jaime Aguilar Umaña, cédula N° 1-589-361 y Viria Chen Jiménez, cédula N° 1-561-503, una área total de 537,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1-1604422-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Circunvalación Norte “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras

Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud Nº 112-303-00244.—C-117010.—(IN2013074783).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTOEA-REG-E-284/2013.—La señora María del Milagro

Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Agrocote 0-0-56, compuesto a base de Potasio (56%) declarado en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:05 horas del 12 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013073025).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público comunica a todos los interesados que en la Sesión Ordinaria 75-2013 del jueves 17 de mayo del 2013 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, adoptó el acuerdo que en lo conducente indica:

Artículo 7.1.—Matrices verificación de cumplimiento para su publicación.

Considerando:1º—Que este Órgano Colegido procede analizar el oficio DTE-

2013-575, en el cual se unifican unificación de las observaciones y correcciones de la solicitud de información y procedimiento para la matriz de verificación de obligaciones contractuales 2007-2014, de aquellas empresas concesionarias operadoras de ruta regular, se procedió a unificarlas por parte de esta Dirección en amparo a las sesiones ordinarias 44-2013, 46-2013, 57-2013, 61-2013, 63-2013, 64-2013 y la 74-2013. Por lo que se procede a remitir el documento final a la Junta Directiva para lo que corresponda, el cual indica literalmente:

“…En relación a la unificación de las observaciones y correcciones de la solicitud de información y procedimiento para la matriz de verificación de obligaciones contractuales 2007-2014, de aquellas empresas concesionarias operadoras de ruta regular, se procedió a unificarlas por parte de esta Dirección en amparo a las sesiones ordinarias 44-2013, 46-2013, 57-2013, 61-2013, 63-2013, 64-2013 y la 74-2013. Por lo que se procede a remitir el documento final a la Junta Directiva para lo que corresponda.

En atención al POR TANTO 1, del artículo 4.1 de la Sesión Ordinaria 46-2013, se remiten las variables operativas a solicitar a las empresas concesionarias a nivel nacional, así como a

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aquellas concesiones involucradas en el Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT para el proceso de renovación de concesiones periodo 2014-2021, a saber:a) Solicitar a las empresas concesionarias a nivel nacional

cuyo contrato de concesión vence en el año 2014 los datos de estudios de tiempo y de cantidad de servicios y/carreras (frecuencia horaria) que ofrecieron, presentados en el formato adjunta como parte de las memorias de cálculo de los estudios de diseño operativo, la cual debe corresponder a la información de una semana completa entiéndase de Lunes a Domingo en tiempo ordinario, en caso de que en los últimos días por problemas de vialidad la ruta este sufriendo algún caos o modificación, deberá corresponder la misma a la semana previa de dicha situación. La misma debe venir respaldada por un profesional responsable en ciencias económicas o en ingeniería y debe ser presentada como máximo 45 días naturales posterior a la notificación del presente acuerdo.Todas aquellas rutas que tengan autorizada tarifa única por

la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) deberán presentar al menos un punto medio de mayor atracción; en el caso de aquellas empresas que tengan autorizada tarifa fraccionada deberán presentar información de al menos dos puntos intermedios de atracción o preferiblemente de los puntos en donde se cuente con tarifa diferenciada, entiéndase de aquellos puntos en donde se da la variación tarifaria. Aquellas empresas que no se encuentren dentro del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT la información deber ser presentada por ruta y no por sectores ni subsectores.

Dicha información debe adjuntar igualmente datos históricos mensuales reportados ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) por un período de un año atrás a la fecha de la semana de información a presentar.

EJEMPLO DE FORMATO EN EL CUAL SE DEBEPRESENTAR LA INFORMACIÓN

TABLA DE TIEMPOS

* Punto medio de mayor atracción.* Se debe realizar las mismas relaciones y cumplimiento con todas

las condiciones que establece el artículo 4.1 de la matriz de verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales de concesiones del periodo 2007-2014.

*** La información debe ser aportada en ambos sentidos, entiéndase 1-2 y 2-1.

En atención al POR TANTO 2, del acuerdo 4.1 de la sesión 46-2013 para aquellas empresas que de acuerdo al contrato de concesión estén en disposición de presentar planes o proyectos de mejoramiento, se remiten las variables operativas que se les solicitará a las empresas concesionarias que de acuerdo al contrato de concesión estén en disposición de presentar planes o proyectos de mejora:

b. Solicitar presentar a las empresas, subsectores y sectores involucrados en el DE-28337 MOPT, en caso de tenerlos los estudios técnicos de diseño operativo respaldados por un profesional responsable en áreas afín en donde como mínimo se contemplen los siguientes estudios:

Es importante señalar que toda aquella empresa que se encuentre fuera del Área de Influencia del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, y que cuente y desee presentar dichos estudios puede presentar los mismos ante la administración con el fin de que sean sometidos a estudio, reservándose este Consejo la potestad de validar en cualquier momento dicha información en el campo.

Dichos estudios deben ser presentados en un plazo no mayor a tres meses calendario posteriores a la notificación del presente acuerdo, y los mismos pueden ser por:

a. Empresa.b. Por grupo de empresas (Bajo convenio operativo).c. Por subsector (Bajo convenio operativo cuando proceda).d. Por sector (Bajo convenio operativo cuando proceda).

Dichos estudios serán clasificados y analizados en concordancia con el interés público y serán valorados por la administración de acuerdo a los proyectos y planes futuros en términos de modernización del transporte haciéndose las implementaciones en concordancia con el interés del usuario.

Aquellas empresas que una vez analizada la información no se logren implementar o que del todo no presenten información deberán sujetarse a los requerimientos que al efecto se soliciten en el contrato de renovación de concesiones.MATRIZ DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LASCONCESIONES PERIODO 2007-2014

Aprobar la “Matriz de verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones periodo 2007-2014, presentada por la Dirección Técnica del Consejo de Transporte Público, incluyendo las notas generales de las mismas y haciéndose énfasis en que, el presente la presente moción es para realizar: una verificación de los compromisos contractuales del contrato concesión de aquellos concesionarios a los que se les prorrogó la concesión en el periodo 2007-2014, y por tanto puede otorgar a una posible renovación del contrato, según establece la legislación . Sin embargo, se advierte que la misma no constituye un derecho para que se les renueve el contrato de concesión para el periodo 2014-2021, en las mismas condiciones operativas que se están verificando con la matriz, porque tal como lo indica el artículo 21 de la Ley 3503 del contrato de concesión “…podrá ser renovado si el concesionario ha cumplido a cabalidad con todas y cada una de sus obligaciones y se ha comprometido formalmente a cumplir con las disposiciones que establezcan conforme a la Ley”. Por tanto, para optar por la renovación del contrato de concesión para el periodo 2014-021, deberá aceptar las condiciones operativas, administrativas, tecnológicas y legales que determine el Consejo de Transporte Público y/o la modernización en concordancia con la legislación

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y normativa vigente a la fecha y la jurisprudencia administrativa, constitucional y de cualquier índole, considerando siempre el interés público así como el beneficio al usuario.

Como requisitos de participación previos a la evaluación de cumplimiento las empresas concesionarias de ruta regular deben de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Encontrarse al día con las obligaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 17 de la Ley Constitutiva de la CCSS. En los casos que haya un arreglo de pago con dicha institución debe estar la empresa al día con los respectivos pagos.

2) Encontrarse al día con el pago de los cánones ante el Consejo de Transporte Público.Propiamente para la verificación de cumplimiento se

indican a continuación los ítems a evaluar en la aplicación de la matriz de cumplimiento de las obligaciones contractuales de las concesiones del periodo 2007-2014. Es importante señalar que todas aquellas empresas que entren dentro de dicho proceso de verificación deben tener a disposición del o los equipos evaluadores la información durante la visita en campo. Por tanto deberá tener la información disponible a más tardar el 20 de diciembre de 2013 a fin de programar la verificación que corresponda. Solo se solicitara de previo adjuntar a la solicitud de renovación los formularios 1 y 2 indicados abajo y que se publicarán en la página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 4 de noviembre del 2013.

1) ORGANIZACION EMPRESARIAL (Valor total: 20 puntos)Para la evaluación de este ítem, dentro de la solicitud de

renovación debe aportarse una declaración jurada (Formulario N° 1) con el organigrama de la empresa con los nombres de las personas en los puestos claves con sus calidades, además en la misma se debe indicar si el encargado de dicha unidad cuenta con grado profesional en las áreas de Derecho, Contaduría, Administración de Empresas, Ingeniería, Mecánica y mantenimiento, entre otros o con contratos de servicios profesionales.

Aquel encargado de área que no cuente con carrera profesional pero si con experiencia mínima de tres años deber también ser indicado en dicha declaración.

Para la evaluación de los ítems 1.1 y 1.2, se tomará en cuenta según el número de unidades las funciones simultáneas que pueda ejercer un mismo empleado tal y como se detalla a continuación:

En este sentido entiéndase por organigrama como:Organigrama Empresarial: Es la representación gráfica de

las estructuras departamentales de una empresa o cualquier otra organización y, en algunos casos las personas que las dirigen, hacen un esquema sobre las relaciones jerárquicas y competenciales de vigor en la organización.

Para la evaluación de este ítem se evaluará en campo:1.1) Organigrama y Personal Clave (Valor: 10 puntos)

Se considerará la presencia o ausencia de las unidades o puestos claves con que debe contar una empresa de Transporte Público, los puestos y unidades con que debe contar como mínimo por parte de la empresa son:

Las actividades señaladas en el cuadro anterior, podrán ser prestadas simultáneamente por una misma persona o varias según las condiciones establecidas del Cuadro N° 1.

El detalle del modo de evaluación que se aplicará en cada caso es el siguiente:

Gerente y/o Presidencia: Para obtener el puntaje debe ser profesional en áreas como administración, ciencias económicas, ingenierías o derecho. El gerente además deberá laborar a tiempo completo para la empresa. El requisito profesional puede ser sustituido por el encargado del puesto que acredite al menos tres años de experiencia en el mismo, lo cual debe ser indicado en la declaración jurada del organigrama dentro de la solicitud. En el campo se verificará la existencia del área física así como del encargado indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo.

Departamento o unidad de Mantenimiento: Para obtener el puntaje debe existir al menos una persona (preferiblemente el encargado) como mínimo con título de técnico en mecánica automotriz, grado técnico de escuela especializada en mecánica o capacitación impartida por proveedores de unidades. También serán tomados en cuenta los contratos de mantenimiento debidamente comprobados, situación que debe ser incluida dentro de la declaración jurada dentro de la solicitud. En el campo se verificará la existencia del área física así como del encargado indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo.

Departamento o unidad de operaciones: Para obtener el puntaje se corroborará en el campo los roles de las unidades, del personal, mantenimiento correctivo y preventivo de unidades (incluye asistencia a la Revisión Técnica Vehicular). En el campo se verificará la existencia del área física asi como del encargado indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo.

Departamento o unidad de Contabilidad: Para obtener el puntaje deberá el operador bajo declaración jurada indicar que el encargado de esta área cuenta con título de Contaduría Privada, estar incorporado en el Colegio respectivo, se comprobara el ligamen con la empresa por medio de planillas en caso de ser de planta. En cuanto a contadores externos se verificará la existencia de contratos de servicios, o por los estados financieros de los últimos tres años. En el campo se verificará la existencia del área física así como del encargado indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo.

Responsable de Atención al Usuario: Para obtener este puntaje la empresa deberá contar con al menos una persona encargada de dar seguimiento (recepción, resolución y estadística) de las quejas o sugerencias de los usuarios, para esto deberá contar con formularios o mecanismos pertinentes a fin de demostrar que se ha dado seguimiento a las mismas. En el campo se verificará la existencia del área física así como del encargado indicado en el organigrama. La existencia de la misma debe quedar probada en al menos tres fotografías tomadas durante la visita de campo y de cada uno de los expedientes muestreados al azar o bien que la empresa cuente con la presentación del último informe de quejas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

1.2) Ejecutivos y Gerencia (10 puntos)Para la evaluación de este ítem, se utilizará la declaración

jurada (Formulario N° 1) del organigrama funcional empresarial y de las funciones de cada una de las unidades, en la cual se señalará el grado académico o la existencia de contratos de servicios profesionales tal y como se indica en el inicio de este rubro.

Si todos los encargados de área cuentan con este requisito se obtendrán un total de 10 puntos, por cada encargado que no cuente con grado académico pero si con experiencia mínima de tres años se le otorgará un punto.

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Además se verificará que las mismas cuenten con derechos de circulación al día. Serán tomadas en cuenta las sustituciones de flota debidamente presentadas treinta días hábiles antes de la presentación de la solicitud de renovación de concesiones.

• Derechos de circulación: durante la visita de campo debe verificarse en cada unidad la portación del mismo el cual debe corresponder al año de evaluación . Aquellos operadores que cuenten con la totalidad de unidades con derechos de circulación al día se les otorgará el puntaje establecido.

• Infracciones de COSEVI: el evaluador consultará mediante sistema de consultas de COSEVI, que cada una de las unidades así como la empresa se encuentran al día con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tránsito, en caso contrario al momento de la inspección en el campo deberá prevenir por un plazo de 10 días hábiles al concesionario para que regularice su situación y aporte los elementos probatorios que comprueben el pago del monto adeudado.Para cada una de las unidades se debe de tener un registro fotográfico, frontal y del derecho de circulación.3.2) Condiciones mecánicas (10 puntos)Para efectos de obtener puntuación en este ítem se deben

verificar en campo las revisiones técnicas vigentes de todas las unidades que conforman la flota óptima autorizada la cual se verificará al igual que el ítem anterior contra la certificación de flota del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.

Si al momento de la inspección de campo alguno de los concesionarios no cumple con la totalidad de las revisiones técnicas vigentes, se le prevendrá por el plazo de 10 días hábiles, para que presente la o las revisiones técnicas faltantes debidamente aprobadas, de lo contrario no se otorgará puntuación.

Puntuarán también aquellas unidades que se demuestre que han sufrido un accidente que ha dejado pérdida total, aquellas que por un accidente de tránsito se encuentren dañadas o en trámite de valoración por parte del Instituto Nacional de Seguros, a las que se les efectúe una reparación mayor, de forma tal que por la duración propia de los respectivos trámites, tipo de operaciones que se realicen o por la consecución de repuestos ameriten estar fuera de circulación durante un periodo prudencial, por lo que se verificará y guardará registro fotográfico de su estado como elemento probatorio de la existencia y estado de las mismas.

Para cada una de las unidades se debe de tener un registro fotográfico de la revisión técnica verificada en el campo.

3.3) Seguros Cobertura A y C (10 puntos)Para la calificación de este ítem el evaluador en el campo

verificará las certificaciones emitidas por el ente asegurador de la suscripción y vigencia de las pólizas de Autos con Coberturas A y C, para cada una de las unidades con las que opera el servicio, en caso de aquellas pólizas semestrales de pago mensual se debe verificar el desglose de pago en donde el evaluador corrobore que la misma se encuentre al día.

Todo aquel empleado que cuente que con tres años o más de experiencia y que haya sido debidamente capacitado para ejercer su función en algún puesto clave acá indicado, se le calificará y homologará la mismas a grado académico por lo puntuará en lugar de 1 como 2 puntos. Dicha capacitación y experiencia será verificada en el campo, mediante planillas, títulos, etc.

Durante la verificación de campo cada encargado de área debe estar presente y se les solicitará su cédula de identidad así como la presentación del respectivo título universitario o carnet del respectivo colegio para verificación, de ser procedente, tanto para los ítems 1.1 y 1.2 de este apartado. De no encontrarse presente la persona al momento de la verificación, se constatará que dicha persona conste en la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En el caso de los contratos de servicios profesionales vigentes bastará que la concesionaria provea copia certificada de los documentos idóneos que comprueben su existencia, tales como contrato de servicios o facturas.2) PLANTELES E INSTALACIONES (Valor total: 10 puntos)

El prestatario deberá aportar para efectos de evaluación durante la visita de campo copia del plano catastrado del terreno en donde se ubican los planteles e instalaciones, así como certificación registral, cuyos datos y ubicación se verificarán durante dicha visita de campo.

Asimismo, se admitirá la suscripción de contratos de colaboración empresarial, arrendamiento, consorciales, fideicomiso, leasing, usufructo o comodato, que determinen uso y posesión precisa, siempre y cuando se asegure la libre disposición de los recursos contenidos en ellos que sean relevantes para el servicio público.

Algunas de las áreas podrán tener asignados usos múltiples y/o comunes, tales como las áreas de mantenimiento, lavado, estacionamientos y surtidor de combustible.

Área de mantenimiento preventivo y correctivo: Se debe contar con un área idónea y debidamente equipada en la cual se realice mantenimiento. Opcionalmente, el concesionario podrá demostrar durante la visita de campo que cuenta con servicios profesionales de talleres de mantenimiento preventivo o correctivo, incluyendo la agencia proveedora de los automotores, sustentado bajo la figura de un contrato de servicios, suscrito conforme los requisitos establecidos para tal efecto. En tal caso, el concesionario facilitará durante la visita de campo las pruebas documentales idóneas que lo comprueben, a saber, el contrato de servicio o facturación.

Estacionamientos: se corroborará en campo la existencia de un área específica para que las unidades no permanezcan en la vía pública durante la noche.

Áreas Administrativas: se corroborará en campo aquellos espacios destinados al trabajo de oficina, se verificará cantidad del personal y su función.

Área de lavado de unidades: se debe contar con un área destinada dentro de las instalaciones al aseo diario de las unidades.

Es importante que los evaluadores de campo guarden registro fotográfico de al menos tres tomas de cada una de las áreas evaluadas en este rubro, así como que realicen la medición de las mismas las cuales deben ser guardadas en la memoria de verificación.

3) CALIFICACION DE FLOTA (Valor total: 40 puntos)3.1) Flota autorizada (10 puntos)El evaluador deberá portar certificación de flota extendida por

el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos física o digital, sobre la cual verificará en campo las unidades autorizadas para operar el servicio.

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4. CALIFICACION DEL SERVICIO (Valor Total: 30 puntos)4.1 Frecuencia horaria (10 puntos)Se comparará la relación de horarios autorizados vigentes

según certificación del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos con los comprobados durante el chequeo de punto fijo.

Para valorar la frecuencia se tomarán en cuenta las siguientes externalidades que afecten la ruta durante los días del estudio: reparaciones viales y la eventual congestión, estado de las vías, desastres naturales, caso fortuito o de fuerza mayor.

Se muestreará al menos dos días de servicio en horario de 7:00 a las 17:00 horas, de donde se obtendrá el número de carreras contra el cual se verificará. Se utilizará la siguiente formula de evaluación:

La cantidad de servicios indicados, tanto autorizados como medidos en el campo, corresponden al promedio diario de las rutas autorizadas en la concesión respectiva.

En caso de aquellas concesionarias que hayan aportado la información solicitada en el POR TANTO PRIMERO del artículo 4.1 de la sesión 46-2013, referente datos de estudios de tiempo y de cantidad de servicios y/carreras (frecuencia horaria) que ofrecieron, presentados en el formato solicitado por la Junta Directiva y que el mismo corresponda a una semana completa entiéndase de Lunes a Domingo, en tiempo ordinario, viniendo debidamente respaldados por un profesional responsable en ciencias económicas o en ingeniería, se omitirá el estudio de punto fijo y los datos se auditarán de dicha información, la cual debe venir en una tabla según formato solicitado. Dicha información debe ser certificada por el profesional responsable y debe cumplir con los requisitos que establezca el respectivo colegio profesional al que se encuentre debidamente colegiado.

4.2) Información al usuario (Valor 8 puntos)Se verificará en el campo la existencia de tarjetas de capacidad

y tarifa actualizadas, debidamente ubicadas en un lugar visible cerca de la puerta de entrada de la unidad, en caso de que no se cuente con las mismas se otorgarán los puntos asignados si la concesionaria hubiese solicitado luego del último ajuste tarifario ante el CTP las Tarjetas de Capacidad y Tarifa, aunque la administración no haya emitido las mismas (En caso de que exista una presentación incompleta no se valorará su presentación, salvo casos justificados).

Por otro lado, se verificará y se mantendrá registro fotográfico de la debida rotulación de las unidades indicando origen y destino, se valorará el uso de rótulos móviles, electrónicos u otros.

Finalmente, se comprobará la existencia de controles para asegurar el libre acceso por parte de los adultos mayores al servicio de transporte público, se corroborará la existencia de registros, tiqueteras, máquinas registradoras, informes entregados a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos u otros sistemas de comprobación con que cuente la empresa.

Al momento de la inspección de campo el concesionario facilitará al evaluador la certificación o certificaciones emitidas por el ente asegurador o una comercializadora de seguros autorizada, de estar al día y copia del desglose las cuales se confrontaran en el campo, como elemento probatorio de dicho cumplimiento, la totalidad de las unidades debe cumplir con dicho requisito para la obtención de los 10 puntos.

En caso de que se requiera subsanar algún requisito se prevendrá al concesionario para que en el plazo de 10 días hábiles, presente dicha prevención.

3.4) Accesibilidad (Ley 7600 de las unidades adaptadas) (10 puntos)3.4.1 Asientos preferenciales y timbre sonoros (4 puntos)

Se verificará la presencia y señalamiento dentro de la unidad de un mínimo de dos asientos de uso preferencial próximos a la puerta de entrada o salida del respectivo vehículo debidamente señalados, asimismo el timbre de aviso estará en un lugar accesible; dicha revisión será para las unidades debidamente autorizadas por el CTP.

3.4.2 Pisos material antiderrapante (2 puntos)Se verificará en cada una de las unidades autorizadas la

presencia de pisos (gradas y pasillo) con material antiderrapante, cuyo propósito y función es evitar caídas bajo condiciones de humedad o cuando la unidad está en movimiento. El material antiderrapante debe estar debidamente sujeto al piso.

El punto se asignará cuando el 80% o más de las unidades de la flota presentan pisos en estado bueno o regular en lo referente al material antiderrapante en gradas y pasillo y debidamente sujeto al piso de la unidad.

3.4.3 Dispositivos tipo rampa o plataformas (4 puntos)Se verificará por medio del acuerdo de flota autorizada la

existencia de rampas en las unidades de acuerdo con el porcentaje mínimo obligatorio establecido por la ley. En caso de aquellas unidades que no se hayan acreditado ante la administración y cuentan con este dispositivo, se verificarán por medio de la revisión técnica vehicular o directamente en el campo, se procederá a acreditar la existencia de la rampa, y se informará por parte del evaluador mediante oficio al Departamento de Concesiones y Permisos para que proceda registrar su existencia.

Adicionalmente, mediante una muestra aleatoria de al menos un 10% de la flota se verificará en el campo el adecuado funcionamiento de las rampas para el acceso y descenso de los usuarios de las unidades de transporte público debidamente autorizadas por la administración.

Se asignarán dos puntos al verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo de rampas exigido por la ley y dos puntos si la totalidad de las rampas o dispositivos elevadores de la muestra funcionan correctamente.

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5.3) Se otorgarán DOS puntos adicionales de bonificación a todos aquellos concesionarios que cuenten con planes piloto de pago electrónico o registro de cédula, los cuales deben ser fotografiados como medio probatorio de su existencia.

5.4) Se otorgará UN punto adicional de bonificación a todos aquellos concesionarios que a la fecha del estudio de campo de la concesión, tengan al menos un 10% con vehículos inscritos o en proceso de inscripción ante el CTP, que cuenten con tecnologías limpias o que utilicen combustibles limpios.

5.5) Se otorgará UN punto adicional de bonificación a todos aquellos concesionarios que a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de la concesión cuenten en sus instalaciones con un sistema de manejo de residuos sólidos y aceites. Se deberá levantar registro fotográfico por parte del evaluador que constate su existencia.

5.6) Se otorgaran DOS puntos adicionales a aquellos concesionarios que durante la visita demuestren que cuentan con tanque de autoconsumo o estación de servicio, en este caso la puntación se asignará de la siguiente manera:5.5.1 Si cuenta con tanque de autoconsumo con

los respetivos permisos del MINAET o ha presentado la renovación de los permisos ante un eventual vencimiento se otorgarán 2 puntos.

5.5.2. Si cuenta con tanque de autoconsumo y está solicitando permiso por primera vez ante el MINAET se otorgará 1 punto.

Notas Generales:• Los formularios de las declaraciones juradas solicitadas para

dicha verificación se tendrán a disposición de los concesionarios en la página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 4 de noviembre del 2013. Asimismo, las guías, la propuesta y cronograma para operatividad la utilización de esa matriz de verificación, así como los posibles planes de acción y actividades necesarias para llevar a cabo esta verificación de una manera oportuna, eficiente y que garantice una transparencia total a los interesados en el proceso a desarrollar, se tendrán a disposición de los concesionarios en la página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 2 de diciembre del 2013.

• Para efectos de subsanación de alguno de los requisitos en el campo el evaluador entregará un acta de notificación al representante legal de la empresa y la misma contará con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación requerida en la oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público.

• Se dejará en cada expediente registro fotográfico, así como la constancia de las prevenciones y subsanación de requisitos los cuales por empresa se remitirán al archivo institucional como anexo a la matriz de evaluación.• La nota mínima a alcanzar es de 80 puntos para aprobación

de la verificación, cuyo puntaje está basado en 110 puntos.• Aquellas empresas que entren dentro del proceso de

verificación deben tener a disposición del o los equipos evaluadores la información durante la visita en campo. Por tanto deberá tener la información disponible a más tardar el 20 de diciembre de 2013 a fin de programar la verificación que corresponda. Solo se solicitara de previo adjuntar a la solicitud de renovación los formularios 1 y 2 indicados y que se publicarán en la página web de este Consejo www.ctp.go.cr., a partir del día lunes 4 de noviembre del 2013. El equipo evaluador notificará a las empresas según cronograma con dos días de anticipación, la fecha y hora de la visita a las instalaciones. El equipo evaluador notificará a las empresas según cronograma con dos días de anticipación, la fecha y hora de la visita a las instalaciones.Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1

vez.—O. C. N° 2199.—Solicitud Nº 112-302-010.—(IN2013075103).

4.3 Conductores (Valor 7 puntos)A la hora de verificar las unidades en campo se procederá

a verificar que cada uno de los conductores de la unidad revisada cuente Licencia de Conducir C 2 vigente, código de conductor en un lugar visible en la unidad, y del uso del uniforme entiéndase como mínimo camisa de la empresa, el número de conductores verificados debe ser igual al menos al número de unidades revisadas en campo.

En el caso únicamente de uso de uniforme, a la hora de valorar el puntaje, el mismo se otorgará siempre y cuando un 80% de los conductores o más cuente con la respectiva camisa de la empresa, en caso contrario se perderá el puntaje.

4.4) Capacitación Profesional (5 puntos)Se otorgará un punto a aquellas empresas oferentes que

demuestren contar con al menos el cincuenta por ciento del personal de conducción debidamente capacitado en lo que respecta a Mecánica Básica, dos puntos adicionales en lo que respecta a Relaciones Humanas y atención a los usuarios o servicio al cliente y 2 puntos adicionales a aquellos conductores que hayan sido capacitados en cursos de trato al Adulto Mayor y en materia relacionada a la Ley 7600, para un total de 5 puntos. Para tales efectos se deberá adjuntar a la solicitud de renovación declaración jurada que contenga listado de conductores (Formulario N° 02), en el cual se detallará el número de conductores con que cuenta la empresa y los cursos en los cuales se ha capacitado cada uno respectivamente.

Son medios adecuados de prueba para demostrar la capacitación en estos temas, los que se detallan a continuación:

● Constancia emitida por el capacitador, en la que conste: programa del curso, horas, tipo de curso (presencial o de aprovechamiento), fecha del curso, nombre del personal calificado.

● Certificados de cursos emitidos por el Instituciones Públicas y/o Privadas en cada uno de los cursos o afines a la materia.

● Atestados debidamente identificados, que indiquen el emisor, tipo de curso, duración y participante.En caso de que el oferente presente un programa de

capacitación programado a un plazo mínimo de seis meses, se le otorgará un total de un punto del total en disputa.

5. BONIFICACIONES (10 PUNTOS)Se otorgará un total de diez puntos adicionales, al oferente que

demuestre que:5.1) Se otorgará un total de DOS puntos adicionales de

bonificación, a todos aquellos concesionarios que demuestren que cuentan con terminales e infraestructura necesarias para asegurar la confortabilidad de sus usuarios en la(s) ruta(s) servida(s).Se requerirá que quede registro fotográfico de dichas instalaciones, las cuales serán tomadas en el campo por el equipo evaluador.

5.2) Se otorgarán un total de DOS puntos adicionales de bonificación a los concesionarios comprendidos en el sector de influencia del Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT que demuestren avances concretos en materia de modernización de transporte relativos a consolidación de sectores o subsectores, incluyendo fusiones y acuerdos consorciales.

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Pág 24 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

En apego a lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0186-2013 de fecha 20 de agosto del 2013.

Autorizar a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO RUTA DÍAS

D5 0231/5232 MIA-SJO-MIA DOMINGOS 25 AGO, 01, 08 y 15 SET 2013

D5 0230/5232 PTY-SJO-MIA DE MARTES A SABABO DEL 20 AGO AL 14 SET 2013.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoquinto de la sesión ordinaria N° 56-2013, celebrada el día 02 de setiembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62433.—C-74670.—(IN2013072587).

Nº 98-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 09 del mes de setiembre del dos mil trece.

Se conoce suspensión temporal de operaciones de la compañía Air Canadá cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—La compañía Air Canadá cuenta con un Certificado de

Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 55-2009 del 22 de julio del 2009 el cual se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2024. Además mediante Resolución Nº 130-2012 del 12 de octubre de 2013, se le otorgó a dicho certificado, una ampliación para operar vuelos regulares al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós desde Toronto y Montreal, Canadá con vigencia similar a la del Certificado de Explotación original.

2º—En fecha 12 de agosto 2013, el Lic. Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo de la compañía AIR CANADA, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la autorización de modificación de los itinerarios de sus operaciones tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como en el Daniel Oduber Quirós. De igual manera, solicitó autorización para la suspensión temporal de varias de sus operaciones al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Indica la compañía que dicha suspensión obedece a motivos comerciales de la empresa.

3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-1211-2013 de fecha 19 de agosto 2013 la Unidad de Asesoría Legal, respecto a la solicitud de la compañía Air Canadá, solicito el criterio técnico a la Unidad de Transporte Aéreo, los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0190-2013 de fecha 30 de agosto de 2013, en lo que interesa recomendaron:

“(…)a) Autorizar a la compañía Air Canadá suspender la operación del vuelo

AC7080/1925 en la ruta YYZ-LIR-YYZ a partir del 03 de setiembre y hasta el 27 de octubre 2013 y el reinicio de sus operaciones como vuelo AC1790/7081 a partir del 28 octubre 2013.

b) Autorizar a la compañía Air Canadá, a prorrogar la suspensión del vuelo AC1768/1769 en la ruta YUL-LIR-YUL a partir de lunes 02 de setiembre y hasta el 22 de diciembre 2013 y reiniciar sus operaciones como vuelo AC1688/7063 el lunes 23 y como vuelo AC1688/1689 el lunes 30 de diciembre 2013.”4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVILNº 94-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,

a las 19:30 horas del 02 de setiembre del dos mil trece.Se conoce solicitud de suspensión de las operaciones

DAEO231/DAE5232 en la ruta MIA-SJO-MIA y DAE0230/DAE5232 en la ruta PTY-SJO-MIA, operados por la compañía DHL Aero Expreso S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás F. Nassar Pérez.

Resultandos:1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A ofrece servicios

en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado mediante resolución Nº 09-2011 del 27 de enero del 2011, vigente hasta el 27 de enero de 2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:

Ruta 1: GUATEMALA – SAN JOSÉ – PANAMÁ, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.Ruta 2: PANAMÁ – SAN JOSÉ – MIAMI y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías.Ruta 3: MIAMI – SAN JOSÉ – MIAMI y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.También la empresa tiene autorizada la ruta: PANAMÁ – SAN JOSÉ –GUATEMALA- MIAMI y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares.

2º—Mediante escrito del 13 de agosto 2013, el señor Tomás Federico Nássar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aero Expreso S. A., solicitó autorización al CETAC para cancelar de manera temporal varias de las operaciones de su representada.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0186-2013 de fecha 20 de agosto 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía DHL Aero Expresso S. A., a suspender de manera temporal los vuelos que se detallan:

VUELO RUTA DÍAS

D5 0231/5232 MIA-SJO-MIA DOMINGOS 25 AGO, 01, 08 y 15 SET 2013

D5 0230/5232 PTY-SJO-MIA DE MARTES A SABABO DEL 20 AGO AL 14 SET 2013.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o

abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Lo solicitado por la compañía obedece a labores de mantenimiento en una aeronave de la flota, en virtud de lo cual requiere suspender de manera temporal las operaciones que se detallan:

VUELO RUTA DÍAS

D5 0231/5232 MIA-SJO-MIA DOMINGOS 25 AGO, 01, 08 y 15 SET 2013

D5 0230/5232 PTY-SJO-MIA DE MARTES A SABABO DEL 20 AGO AL 14 SET 2013.

Todos los vuelos de la compañía no considerados en el cuadro anterior mantienen invariable su operación de conformidad con lo autorizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según resolución Nº 09-2011 del 27 de enero de 2011.

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 25

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0182-2013 de fecha 13 de agosto, 2013 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

“1) Cancelar a las compañías, Servicios Aéreos Nacionales, S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), la autorización para que ambas empresas brinden servicios mediante la figura de código compartido, otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo 17 de la sesión 59-2007 de 13 de agosto 2007, en donde se autorizó a la empresa LACSA a incorporar sus códigos en los vuelos operados por SANSA como operador efectivo y LACSA como operador comercial, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa.

2) Comisionar a la Asesoría Legal para que prepare la resolución correspondiente.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: Tratándose de una empresa a la que se le canceló parcialmente el certificado de explotación en lo referente a las operaciones en la ruta internacional San José-David, Panamá-San José, y tomando en cuenta que el Decreto Ejecutivo Nº 35357 del Reglamento de Acuerdo de Código Compartido establece en los artículos 14, 15, 16 y 17 que:

“Artículo 14.—El Incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento por cualquiera de las empresas parte en el acuerdo, será motivo para la cancelación de la aprobación del acuerdo respectivo otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, sin responsabilidad para el Consejo.”

“Artículo 15.—La cancelación de autorizaciones o certificados de explotación de las empresas que efectivamente realizan la operación de transporte, será motivo suficiente para proceder a la cancelación de la aprobación del acuerdo respectivo, sin responsabilidad para el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

“Artículo 16.—El Consejo Técnico de Aviación Civil podrá, sin responsabilidad, en cualquier momento, a causa del incumplimiento de los términos de la concesión, o cuando la seguridad del transporte aéreo, el interés público o la continuidad del servicio lo ameriten, cancelar la autorización mediante código compartido.”

“Artículo 17.—Las causas establecidas en los artículo 12 y 13 de la Ley General de Aviación Civil para la cancelación de certificados de explotación serán también causas que motiven la cancelación de la aprobación para la comercialización mediante código compartido.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Cancelar a las compañías, Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas Costarricenses, S. A. (LACSA), la autorización para que ambas empresas brinden servicios mediante la figura de código compartido, otorgada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, en el artículo 17 de la sesión 59-2007 de 13 de agosto 2007, en donde se autorizó a la empresa LACSA a incorporar sus códigos en los vuelos operados por SANSA como operador efectivo y LACSA como operador comercial, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, en la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa.

Notifíquese, publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo de la sesión extraordinaria N° 59-2013, celebrada el día 12 de setiembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62436.—C-96120.—(IN2013072592).

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o

abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local

o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Autorizar a la compañía Air Canadá cédula jurídica 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, lo siguiente:Ø Suspensión de la operación del vuelo AC7080/1925 en la ruta

YYZ-LIR-YYZ a partir del 03 de setiembre y hasta el 27 de octubre 2013 y el reinicio de sus operaciones como vuelo AC1790/7081 a partir del 28 octubre 201

Ø Prorrogar la suspensión del vuelo AC1768/1769 en la ruta YUL-LIR-YUL a partir de lunes 02 de setiembre y hasta el 22 de diciembre 2013 y reiniciar sus operaciones como vuelo AC1688/7063 el lunes 23 y como vuelo AC1688/1689 el lunes 30 de diciembre 2013.Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo décimo de la sesión ordinaria N° 58-2013, celebrada el día 09 de setiembre del 2013.

Notifíquese y publíqueseAna Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº

24100.—Solicitud Nº 62433.—C-72000.—(IN2013072590).

Nº 101-2013.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 12 del mes de setiembre del dos mil trece.

Se conoce cancelación de operaciones en código compartido entre las compañías, Servicios Aéreos Nacionales S. A. (SANSA) y Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) en la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y v.v.

Resultandos:1º—La compañía Servicios Aéreos Nacionales S. A.

(SANSA), cuenta con un Certificado de Explotación para vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, otorgado por medio de la resolución N° 21-2007 del 23 de marzo de 2007, el cual se encuentra vigente hasta el 11 de agosto del 2015 y le permite operar en las siguientes rutas internacionales:

San José-David y viceversa.San José-Limón-Bocas del Toro y viceversa.2º—El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo

17 de la sesión 59-2007, del 13 de agosto 2007, le autorizó a las compañías Sansa y Lacsa a operar mediante la figura de código compartido en la ruta: San José, Costa Rica-David, Panamá y viceversa. Siendo Sansa el operador efectivo y Lacsa el operador comercial.

3º—Mediante el artículo 06 de la sesión 55-2011 del 27 de julio, 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó aprobar la Resolución 55-2011 que resuelve suspender temporalmente y hasta por seis meses los vuelos regulares en las siguientes rutas:

San José-David, Panamá y viceversaSan José-Limón-Bocas del Toro, Panamá y viceversa.4º—Por medio del artículo 6 de la sesión 63-2012 del 08 de

agosto del 2012, el CETAC acordó aprobar la Resolución 98-2012 que autoriza a SANSA a suspender temporalmente las operaciones en la ruta: San José-Bocas del Toro-San José, a partir del 08 de agosto del 2012 y hasta el 08 de febrero del 2013. En esa misma sesión se autorizó la cancelación parcialmente del Certificado de Explotación en lo referente a las operaciones en la ruta internacional: San José-David-San José.

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Pág 26 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

▪ Vuelos AV688/689, ruta: San José-Miami-San José, suspende operaciones los días 09, 15, 19 y 29 de setiembre 2013.2º—Reiterar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses

S.A., (LACSA) tener presente en sus operaciones, lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil.

3º—Las demás operaciones autorizadas se mantienen incólumes.Notifíquese y publíquese.Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante

artículo cuarto de la sesión extraordinaria N° 60-2013, celebrada el día 14 de setiembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº 24100.—Solicitud Nº 62435.—C-75020.—(IN2013072669).

N° 110-2013.—San José, a las 17:40 horas del 25 de setiembre del 2013.

Se conoce corrección de error material contenido el artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de julio de 2012, que aprobó la resolución N° 74-2013 de las 16:30 horas la cual otorgó renovación y ampliación al certificado de explotación, a la compañía Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-012-234731, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo

cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada el 10 de julio de 2012, aprobó la resolución No. 74-2013 de las 16:30 horas, mediante la cual se le otorgó a la compañía Aerotaxis La Costeña S. A., renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, para operar las rutas: Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, entre Managua, Nicaragua y San José, Costa Rica.

2º—Que mediante escrito recibido el 16 de agosto, 2013 en la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerotaxis La Costeña S. A., en relación el artículo cuarto en donde se otorgó a su representada la renovación y ampliación del Certificado de Explotación, manifestó lo siguiente:

“(...)(a) En virtud de que la razón social de mí representada es

indicada en distintas formas, solicito se tome nota de que la denominación correcta es Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima.

(b) Solicito se aclare la vigencia de este Certificado de Explotación, esto en virtud de que la resolución señala que se concede “por el plazo establecido en la legislación vigente (...)”. En este sentido, el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, Ley No. 5150, establece únicamente un plazo máximo de 15 años. Es por esta razón, que solicitamos ante este Consejo que se indique cuál es el plazo otorgado al Certificado de Explotación de mi representada.”

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta

resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

N° 102-2013.—San José, a las 11:40 horas del 14 del mes de setiembre del dos mil trece.

Se conoce solicitud de suspensión temporal de las operaciones en la ruta San José-Miami-San José operados por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí.

Resultandos:1º—La compañía Líneas Aéreas Costarricense Sociedad

Anónima, cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 117-99 del 3 de diciembre de 1999 renovado, modificado y ampliado desde el 3 de diciembre de 1999 y con vigencia hasta el 3 de diciembre de 2014, para brindar servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares, así como servicio exclusivo de carga bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

2º—Mediante escrito fechado 08 de agosto 2013, el Lic. Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado de Líneas Aéreas Costarricenses S. A., LACSA, solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil para suspender de manera temporal sus operaciones en la ruta Miami-San José-Miami, durante varios días del mes de setiembre 2013. Indica la compañía que la suspensión solicitada obedece a los trabajos de mantenimiento preventivo que efectuarán a varios de los equipos de su flotilla.

3º—Mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1214-2013 de fecha 19 de agosto de 2013 la Unidad de Asesoría Legal solicitó el criterio a Transporte Aéreo, respecto a la solicitud de Lacsa, los cuales mediante oficio DGAC-TA-INF-0191-2013 de fecha 30 de agosto, 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior y a la solicitud expresa de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), exponiendo motivos de mantenimiento preventivo de sus equipos, y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, SE RECOMIENDA:1. Autorizar la suspensión temporal de operaciones solicitada

por la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), según se detallan:

▪ Vuelos AV688/689, ruta: San José-Miami-San José, suspende operaciones los días 09, 15, 19 y 29 de setiembre 2013.

2. Reiterar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S.A., (LACSA) tener presente en sus operaciones, lo establecido en el artículo 175 de la Ley General de Aviación Civil.

3. Las demás operaciones autorizadas se mantienen incólumes.”4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las

normas y procedimientos de ley.Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”“Artículo 175.-Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:1º—Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses,

S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender temporalmente las operaciones según se detalla:

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 27

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores del Sector Público Agropecuario, siglas: SITRASPA, Código 956-SI acordada en asamblea celebrada el 22 de julio del 2013. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al Tomo: 1, Folio: 228, Asiento: 4763, del 22 de julio de 2013. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio del 2013.Secretario general Adrián Murillo FonsecaSecretario general adjunto Miguel Antonio Gómez GómezSecretaría de actas y correspondencia Alban Rosales IbarraSecretaría de organización formación Ricardo Goyenaga Calvoy comunicaciónSecretaría de finanzas José Alejandro Gámez GarcíaFiscal Irina Koudriavtsev

San José, 10 de octubre 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—Exento.— (IN2013072908).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPatentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada,

cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Michael Enrique González Oconitrillo, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PRODUCTOR DE OZONO POR ALTO VOLTAJE. Procedimiento en el cual a través de un sistema de generación de alto voltaje con generación de ozono se logra la limpieza y desinfección de productos alimenticios, así como la eliminación de insectos y plagas, en sistemas de almacenamiento de gran escala y para ser usado en producto empaquetado listo para consumidor final. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61L 9/00; C01F 3/16; F24F 3/16; cuyo inventor es González Oconitrillo Michael Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130343, y fue presentada a las 14:07:48 del 12 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—IN2013072928).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDECRETOS

DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONESNº 11-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDe conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102

inciso 1), 106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166, 202 y 205 del Código Electoral,

DECRETA:Artículo 1º—Se convoca a todos los ciudadanos inscritos

como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo dos de

Al respecto El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada el 10 de julio de 2013, aprobó la resolución N° 74-2013 de las 16:30 horas, mediante la cual se le otorgó a la compañía Aerotaxis La Costeña S. A, renovación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, para operar las rutas: Managua, Nicaragua-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, entre Managua, Nicaragua y San José, Costa Rica. No obstante en el acuerdo del Consejo Técnico, así como en la resolución se consignó el nombre de la compañía como Aero Taxis La Costeña S. A., siendo lo correcto Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima.

En este mismo sentido en la fecha de la vigencia de dicho certificado se estableció que el mismo se otorgaba por el plazo establecido en nuestra legislación vigente, sin aclarar que dicho plazo se refiere a 15 años, tal y como lo establece el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil.

Por lo anterior deberá ser corregido tanto el acuerdo tomado por el Consejo Técnico mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de julio de 2013, así como la resolución. No. 74-2013 de las 16:30 horas en el sentido que la compañía a que se hace referencia es Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima, además en el punto de la vigencia deberá leerse correctamente que la renovación y ampliación al certificado de explotación será concedida de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición, sujeto a la presentación del certificado de operador aéreo (COA) extendido por su Estado de certificación al día por vencer el mismo el día 30 de noviembre de 2014, y mantener el resto de texto incólume.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Corregir el error material contenido el acuerdo tomado por el Consejo Técnico mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria 41-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 10 de julio de 2013, así como la resolución No. 74-2013 de las 16:30 horas, en el sentido que la compañía a que se hace referencia en el encabezado y por tanto de dicha resolución es Aerotaxis La Costeña Sociedad Anónima; además en el punto de la vigencia deberá leerse correctamente que la renovación y ampliación al certificado de explotación será concedida de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil, por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición, sujeto a que sea presentado su certificado de operador aéreo (COA) otorgado por su Estado de certificación el cual vence el 30 de noviembre de 2014.

2º—Mantener el resto del texto incólume.Aprobado por El Consejo Técnico de Aviación Civil,

mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 65-2013, celebrada el día 25 de setiembre del 2013.

Notifíquese y publíquese.Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—O. C. Nº

24100.—Solicitud Nº 62435.—C-108220.—(IN2013072671).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 487, emitido por el Colegio Anglomericano, en el año dos mil seis, a nombre de Fernández Barrenechea Marcelo, cédula 1-1394-0262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013072951).

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Pág 28 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Socorro Chavarría, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1558-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 48484-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Epsy del Socorro Amador Chavarría, en el sentido que el apellido de la madre... es “Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072679).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Petrona Sotelo, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3320-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48989-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brittany Sofía Garita Sotelo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Claudia Petrona Sotelo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072957).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Marín Barquero como apoderada de Cristi Salazar Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2243-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10997-2013. Resultando 1°..., 2°.,., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristi Salazar Zamora, en el sentido que el nombre... es “Kristhy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072961).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Dora Muñoz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3567-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 29287-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carmen Dora Muñoz Jirón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Francisca Vivina” y el asiento de matrimonio de Luis Agüero Ulate con Carmen Dora Gómez Muñoz, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Muñoz Jirón, hija de Francisca Vivina Muñoz Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013072984).

AVISOSRegistro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Po Han Chiu Chiu, mayor, soltero, matemático, taiwanes, cédula de residencia 115800054514, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133100-2013.—San José, primero de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013072991).

febrero de dos mil catorce, a fin de que procedan a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil catorce y el ocho de mayo de dos mil dieciocho y Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil catorce y el treinta de abril de dos mil dieciocho. Las elecciones se efectuarán en todo el territorio nacional, desde las seis hasta las dieciocho horas de ese día, ininterrumpidamente, según lo establece el artículo 166 del Código Electoral.

Artículo 2º—Según lo preceptuado en el artículo 106 de la Constitución Política, los cincuenta y siete Diputados a la Asamblea Legislativa se elegirán por provincias, en cantidades proporcionales a la población de cada una de ellas y de acuerdo con el censo general de población más reciente, el cual para la elección a la que aquí se convoca, corresponde al del año dos mil once. Se elegirá, en consecuencia, el siguiente número de Diputados por provincia:

CANTIDAD DE DIPUTADOS A ELEGIR POR PROVINCIA

PROVINCIA CANTIDADSAN JOSÉ 19 (DIECINUEVE)ALAJUELA 11 (ONCE)CARTAGO 7 (SIETE)HEREDIA 6 (SEIS)GUANACASTE 4 (CUATRO)PUNTARENAS 5 (CINCO)LIMÓN 5 (CINCO)TOTAL 57 (CINCUENTA Y SIETE)

Artículo 3º—En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a esos cargos de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las demás provincias.

Artículo 4º—El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Electoral vence a las dieciséis horas del día viernes dieciocho de octubre de dos mil trece, según lo establecido en el artículo 148 del Código Electoral.

Artículo 5º—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución Política, en caso de empate en la elección Presidencial –sea en la primera elección o, de ser necesaria, en la segunda– se tendrá electo Presidente al candidato de mayor edad de entre las nóminas que hubieren obtenido igual número de votos; asimismo, en caso de empate en la elección de Diputados se aplicará análogamente dicha norma y el artículo 202 del Código Electoral, en orden a tener por electo al candidato de mayor edad entre los que estuvieren disputando un escaño en situación de empate.

Artículo 6º—Independientemente de la escala en la que estén inscritos los partidos políticos, las designaciones de los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa deberán recaer en ciudadanos que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico, en cada caso, y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea superior de cada agrupación política, tal y como lo ordena el inciso k) del artículo 52 del Código Electoral.

Artículo 7º—Comuníquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

Dado en la ciudad de San José el dos de octubre de dos mil trece.Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María

Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—Erick Adrián Guzmán Vargas, Secretario General—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 3034.—C-76390.—(IN2013075162).

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 29

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-20300

Servicio de custodia y almacenamiento de documentosde la Dirección General de Migración y ExtranjeríaSe avisa a todos los interesados en esta Licitación para la

Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 14:00 horas del miércoles 11 de diciembre del 2013, para la contratación del servicio de custodia y almacenamiento de documentos de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 8 de noviembre del 2013.—Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 18374.—Solicitud Nº 106-050-00029.—Crédito.—(IN2013074896).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-BCCR

Contratación de una empresa para la prestación de servicios “Outsourcing”o tercerización del soporte técnico de la infraestructura tecnológica bajo

la modalidad de entrega según demanda gestionado por la Divisiónde Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica,por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales

hasta un máximo de cuatro años, de cuantía inestimable

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de diciembre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de una empresa para la prestación de servicios “Outsourcing” o tercerización del soporte técnico de la infraestructura tecnológica bajo la modalidad de entrega según demanda gestionado por la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica, por un periodo de un año prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años.

Reunión previa: A los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se realizará por única vez, el día 21 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de 9:15 a.m. a 4:00 p.m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 11 de noviembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-195.—Crédito.—(IN2013074878).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01

Contratación de servicios técnicos para la implementacióny ejecución de pruebas automatizadas funcionales

y no funcionales de rendimiento en el BCRSe informa a los interesados en la licitación en referencia, que

el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 6 de diciembre del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 12 noviembre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00256-13.—Crédito.—(IN2013074874).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000037-DCADM

Contratación de servicios de contaduría para auditar estadosfinancieros del Banco Popular, sus subsidiarias

y FodemipymeApertura: para las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2013.

Venta del cartel: oficinas centrales, cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, Division de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).

San José, 11 de noviembre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013074673).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDADENTREGA SEGÚN DEMANDA Nº 2013LN-000018-01

Adquisición de uniformesSe recibirán ofertas hasta las ocho horas del día martes tres

de diciembre de dos mil trece. El respectivo pliego de condiciones podrán obtenerse en forma digital a través de la página Web www.merlink. co.cr o en la Oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 4435.—Crédito.—(IN2013074082).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000006-01

“…Contratación de servicios de seguridad y vigilanciapara las instalaciones (EdificioS municipales, central,

anexo y biblioteca, así como otras áreas a convenirde la Municipalidad de Carrillo…”

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del parque central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2013.

Costo del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 ó

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Pág 30 La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013

2688-7876, así como al e-mail, [email protected], el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente e-mail, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el cartel firmado y sellado que esta en el expediente de este proceso licitatorio.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 4468.—(IN2013074937).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000116-01

Contratar un Ingeniero Civil para realizarperfiles de Proyectos BID

La Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta las 11:00 horas del día martes 19 de noviembre de 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected], el cual no tendrá costo.

Esparza, 8 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013074722).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000119-01Contratar pasacalles y bandeines para la iluminación

de calles en EsparzaLa Municipalidad de Esparza, estará recibiendo ofertas hasta

las 10:00 horas del día martes 19 de noviembre de 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, o solicitarlo al correo electrónico [email protected], el cual no tendrá costo.

Esparza, 12 de noviembre del 2013.—Gestión Administrativa.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013074727).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIALLICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-00100

Contratación de una persona física o jurídica para que realice el anteproyecto, estudio de suelos, topografía,

diseño y construcción del puente peatonal en Playa Herradura provincia Puntarenas

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión ordinaria 2741-2013, celebrada el 5 de noviembre del 2013, la junta directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa CMCR Ingeniería S. A., según detalle:Línea única: Contratación de una persona física o jurídica para

que realice el anteproyecto, estudio de suelos, topografía, diseño y construcción del puente peatonal en Playa Herradura provincia Puntarenas, por un monto total de ¢256.000.000,00 (Doscientos cincuenta y seis millones de colones exactos).

Código Compra Red Nº RAMO18790922212013.San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 00021.—Solicitud Nº 4449.—(IN2013074579).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-00100Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,

impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores de pantallaantirreflejo y puntero tipo lápiz para Hand Held

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante acuerdo de Junta Directiva tomado de la sesión ordinaria Nº 2741-2013, artículo VII de fecha 5 de noviembre del 2013, se dicta resolución de adjudicación para la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Geotecnologías S. A., según se detalla:Línea uno: Compra de 150 (ciento sesenta y ocho) unidades

Hand Held marca Trimble, modelo Nomad GXE, por un monto de $449.850,00 (Cuatrocientos cuarenta nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos).

Línea dos: Compra de 233 (doscientos treinta y tres) unidades de estuches protectores para Hand Held (Nomad) e impresora, por un monto de $ 3.961,00 (tres mil novecientos sesenta y un dólares exactos).

Línea tres: Compra de 194 (ciento noventa y cuatro) unidades de fajas elásticas y de alta resistencia para Hand Held (Nomad), por un monto de $ 2.134,00 (dos mil ciento treinta y cuatro dólares exactos).

Línea cuatro: Compra de 194 (ciento noventa y cuatro) unidades de punteros para Hand Held (Nomad) tipo lapiceros (Stylus), por un monto de $ 3.686,00 (tres mil seiscientos ochenta y seis dólares exactos).

Línea cinco: Compra de 235 (doscientos treinta y cinco) unidades de protectores de pantalla antirreflejo para Hand Held (Nomad), por un monto de $ 4.465,00 (cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos).

A la empresa ADC Móvil S.A. según detalle:Línea seis: Compra de 178 (ciento setenta y ocho) unidades

de impresoras portátiles para Hand Held marca Woosim, modelo WSP-i450, por un monto de $ 101.460,00 (ciento un mil cuatrocientos sesenta dólares exactos).

Línea siete: Se declara infructuosa.Código Compra Red: N° RAMO18790922802013.San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez

Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 00021.—Solicitud Nº 4465.—(IN2013074651).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-113005-UL

(Aviso de declaratoria de desierto)Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 12 y Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 9181, artículo IV del 6 de noviembre del 2013, de conformidad con lo comunicado en el oficio JD-00546-2013 del 11 de noviembre del 2013, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve declarar desierto el presente concurso, según lo siguiente:

... “Considerando:1º—Que con el fin de beneficiar el interés público, mediante

el uso responsable y austero de los recursos institucionales, este Órgano Colegiado en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley del INS, ha determinado conveniente estudiar y analizar una vía alternativa a la contratación de servicios profesionales de abogacía, mediante los procedimientos de contratación administrativa como lo sería el uso de recursos del Grupo Financiero INS;

2º—Que con base en lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del INS, es facultad de este Órgano Colegiado, en caso de que así lo disponga con la justificación de mérito, la declaratoria de desierto de los contratos administrativos que se eleven a su conocimiento,

Acuerda:Declarar desierta la adjudicación de la Licitación Pública Nº

2013LN-113005-UL “Servicios de abogacía para cobro judicial y extrajudicial”, propuesta en el oficio PROV-07767-2013 del 1º de noviembre del 2013.”...

Lo anterior constituye un resumen del oficio JD-00546-2013 del 11 de noviembre del 2013, el cual se encuentra a la vista en el expediente administrativo en folios Nº 4692 al Nº 4693.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 61259.—C-31060.—(IN2013074793).

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 31

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-99999

Resolución de adjudicación Nº 154Compra de equipo tecnológico

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1795-2013, Art. III, inciso 7), celebrada el 11 de noviembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000008-99999, “Compra de equipo tecnológico”, de la siguiente manera:

I. Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000008-99999, “Compra de equipo tecnológico”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:a. Al oferente Central de Servicio P.C S. A, lo siguiente:

Ítem Uno: Compra de Equipo Tecnológico, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 2 Descripción: EQUALLOGIC PS610X con 12 discos duros de 900 GB cada uno.

Precio unitario $30.140,00Precio Total: $60.280,00Cantidad: 2 Descripción: Servidor DELL PE R820.Precio Unitario $14.242,77 Precio Total: $28.485,54Cantidad: 2 Descripción: SWITCH POWERCONNECT 8132Precio Unitario $8.705,82 Precio Total: $17.411,64Cantidad: 1 Descripción: RACK DELL 4220Precio Unitario $4.380,50 Precio Total: $4.380,50Cantidad: 1 Descripción: PE KVM 2162DSPrecio Unitario $4.201,00 Precio Total: $4.201,00Cantidad: 1 Descripción: NETBOTZ 200Precio Unitario $2.132,00 Precio Total: $2.132,00Monto total adjudicado: $116.890,68Plazo de entrega: 40 días naturales.Tiempo de instalación: 8 días naturalesPlazo total: 48 días naturalesb. Al oferente Applied Research S. A, lo siguiente:

Ítem Dos: SERVIDOR SIMILAR A HP460C G8,según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 1 Descripción: Servidor Blade HP460C G8: Intel Xeon E5-2620 2.0 Ghz 6 cores. 4 x 8GB DDR3, 2 x 300 GB SAS 10k. Incl. Instalación en sitio

Precio unitario ¢1.995.900,00Precio total: ¢1.995.900,00Monto total adjudicado: ¢1.995.900,00Plazo de entrega: 40 días naturales.Tiempo de instalación: 5 días hábilesPlazo Total: 45 días naturalesSabanilla, 12 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación

y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013074761).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN ABREVIADA 2013LN-000001-2501

(Modalidad entrega según demanda)Suministro de gases medicinales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera DAF-HMS-1296-13 del Hospital Monseñor Sanabria del 11 de noviembre del 2013, Licitación Pública 2013LN-000001-2501, modalidad de entrega según demanda, se adjudica a:

Oferta número 2: Infra GI de Costa Rica S. A.Ítem único

Descripción UM Precio Unit. ¢

Oxígeno líquido con grado pureza mínima 99,5 % Lts 850,00

Aire comprimido medicinal 220 pc presión de 2000 psi Carga 14.000,00Oxígeno gaseoso 220 pc presión 2000 psig. Pureza 99,5% Carga 14.000,00

Oxígeno gaseoso 110 pc, pureza 99,5% Carga 12.000,00Oxígeno gaseoso 60 pc, pureza 99,5% Carga 9.000,00Oxígeno gaseoso 30 pc pin, pureza 99,5% Carga 7.000,00

Oxígeno gaseoso 30 pc pin, regulador incorp. 99.5% Carga 10.000,00

Óxido nitroso 25 kg pureza mínima 99,5% KG 110.000,00Óxido nitroso 3 kg pureza mínima 99,5% KG 20.000,00

Dióxido de carbono medicinal CO2, 23 kg pureza mín KG 20.000,00

Dióxido de carbono medicinal CO2, 9 kg pureza mín KG 9.000,00Nitrógeno de 220 pc presión 2000 psi Carga 14.000,00Acetileno de 10 kg KG 150.000,00Acetileno 1 kg KG 15.000,00Óxido nítrico 800 ppm con balance de nitrógeno Carga 650.000,00Nitrógeno líquido carga 50 KG KG 100.000,00

Argón industrial cilindros tipo K 220 pc con grado Carga 65.000,00

Precios unitarios en colones costarricenses.Vigencia: 1 año con la posibilidad de prorrogarse en tres

periodos iguales.Puntarenas, 11 de noviembre del 2013.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(IN2013074683).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-2299Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Área de Salud de PalmaresCon fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación

Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, en apego al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS, esta Dirección Regional procede a comunicar la declaratoria de infructuoso a la Licitación Nº 2013LA-000008-2299, por servicios profesionales de seguridad y vigilancia, Área de Salud de Palmares.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

11 de noviembre del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administración.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013074693).

AVISOSBCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-11

Contratación de servicios técnicos especializados para el análisis, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de BCR SAFI

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que, la Gerencia de BCR SAFI, adjudicó a la empresa Quality Developments Consulting S. A., por la suma de US$21.00, por hora, para una cantidad máxima de 21.00 horas por año, para un monto anual máximo de US$44.100,00 (Cuarenta y cuatro mil cien dólares con 00/100).

La vigencia del contrato es un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00254-13.—C-12160.—(IN2013074870).

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FE DE ERRATASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de televisión por cablepara ciento un (101) oficinas del Banco Nacional

en forma independienteLa Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los

interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000027-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la

Casa Matriz, situada en La Uruca; a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17) de diciembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 15 de noviembre del 2013.—Proveeduría

General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00350.—Crédito.—(IN2013074885).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-99999

Adendum Nº 1Compra de artículos litográficos bajo entrega según demanda

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente contratación, que se están realizando las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:

1) Ítem 2: compra de 320 galones de sustituto de alcoholSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en presentación de 5 galones.b) El producto deben cumplir para la impresión offset

estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA.Ítem 4: Compra de 640 kilos crema lavado de manosSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en presentaciones individuales de 5

kilosÍtem 8: Compra de 480 litros de goma para planchasSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en presentaciones individuales de 1

litrob) El producto debe tener la capacidad de preservar las

planchas por periodos de hasta 1 año.Ítem 11: Compra de 600 litros limpiador de planchasSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en envases de 1 litrob) Debe tener la capacidad de eliminar ralladuras en las

planchasc) Debe funcionar como acondicionador sin dañar la planchaÍtem 15: Compra DE 32 mantillas comprensibles de 1.97 mm

X 68.3 X 62.4 CM P/ Prensa Komori SprintSe hacen las siguientes aclaraciones:a) La mantilla debe tener una capa comprensible de celda

cerrada tipo blando, b) Capacidad de resistencia a los golpes (absorción)c) Excelente transferencia de tinta y despegue del pliego de

papeld) Reducida acumulación de polvo de papel y restos de tintae) Debe ser apta para reproducción de altas lineaturas de

trama y reproducción de tramas estocásticasf) Debe tener una dureza del 80°g) La micro dureza debe ser de 64°

Ítem 16: Compra de 120 mantilla para komori spica 29 PSe hacen las siguientes aclaraciones:a) La mantilla deben ser con barra.b) Debe tener una capa comprensible de celda cerrada, dureza

intermediac) Debe tener una mayor durabilidad, absorbiendo mejor los

golpes y recuperando rápidamente el calibre ante el paso de cada pliego.

d) Excelente transferencia de tinta y despegue del pliego de papel

e) Debe ser apta para imprimir altas lineaturas de tramaf) Debe tener una dureza del 80°g) La micro dureza debe ser de 64°Ítem 17: Compra de 160 paños lavadores de mantilla para

Komori Spica 29 PSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El paño debe ser pre humectado.Ítem 18: Compra de paños lavadores de mantilla para Komori

Sprint GSSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El paño debe ser pre humectado.Ítem 26: Compra de 60 kilos polvo antirepinteSe hacen las siguientes aclaraciones:a) La presentación del producto debe ser en empaques de 1

kilob) El tipo de granulado o grosor del polvo debe ser de 300/25Cc) El polvo debe ser de fácil dispersión en el área del impresoÍtem 30: Compra de 200 galones de solución de fuente P/

PrensaSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en presentación de 5 galones.b) El producto deben cumplir para la impresión offset

estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA. Ítem 31: Compra de 400 galones de solución de fuente libre

de alcoholSe hacen las siguientes aclaraciones:a) El producto debe venir en presentación de 5 galones.b) El producto deben cumplir para la impresión offset

estandarizada ISO 12647-2 y aprobado por la FOGRA. 2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 11 de noviembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013074763).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000201-01Construcción y equipamiento de edificaciones

para la Red de CuidoCon respecto al procedimiento de contratación de marras

se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día cinco de diciembre del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el artículo Nº 8 g) del Reglamento Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Así mismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el día cinco de diciembre del presente año. Aplicando lo indicado en el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 4433.—Crédito.—(IN2013074088).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA DE ATENAS

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Juan Manuel Víquez Quesada, cédula de identidad número 1-1247-0936, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Atenas, que se detalla a continuación: C.D.P Monto Emisión Vencim.400-01-0208-131883-0 2.000.00,00 27/07/2010 27/07/2011

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del __ %. Solicito reposición de este documento por causa de: robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Atenas, 30 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Calderón Víquez, Gerente.—(IN2013072634).

INSTITUTO TECOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Rafael Ángel Morales Herrera, Cédula de Identidad

Nº 113670739 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero Agrónomo, obtenido en la Escuela Agrícola Panamericana Zamorano. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00054.—(IN2013058990).

El señor Renato Rímolo Donadío, cédula de identidad Nº 109640871 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Doctor-Ingeniero. Obtenido en la Universidad Técnica de Hamburgo-Hamburg. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 19 de agosto del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.E.d. Director.—O. C. Nº 2013-0737.—Solicitud Nº 615-00055.—(IN2013058994).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA, Javier Francisco Rojas Torres se le comunica la resolución

del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas treinta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Tamara Paola Rojas Castro en el hogar de su abuela materna la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, se autoriza el egreso de la niña del hospital con dicha señora. 2) La joven madre adolecente María del Milagro Rojas Castro podrá egresar del centro hospitalario al lado de su madre la señora Lidia Patricia Castro Bolaños, hogar en el que la joven podrá vivir siempre y cuando respete los lineamientos del hogar y se abstenga de consumir drogas. 3) Se le ordena a la joven María del Milagro Rojas Castro, someterse a orientación, apoyo y seguimiento psicológico, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención, que deberá elaborar el área psicológica. 4) Se le ordena a la joven

María del Milagro Rojas Castro la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que implique orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos. Deberán asistir al IAFA a fin de que reciban atención especializada a su problema de adicción a las drogas. Debe presentar a esta oficina local comprobantes de asistencia y análisis tóxicos una vez al mes. 5) Brindar seguimiento psicológico a la situación de la niña Tamara Paola Rojas Castro al lado de la su guardadora. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00178-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-32300.—(IN2013072396).

A: Juan Reynoso Vera se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Cinthya Montero Herrera dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Brayan Reynoso Montero y Michell de los Ángeles Rodríguez Montero; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, del cruce Judas, contiguo al Súper El Punto, casa de dos plantas portón blanco, teléfono 8748-3752. 2) Brindar atención psicológica a la situación de las personas menores de edad. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 243-00027-2005.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-20370.—(IN2013072398).

A: Jason Dean Brown se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del día veintidós de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Connor Aiden, Collin Ashe ambos de apellidos Brown Brown y Jason Dean y Madeleine ambos de apellido Brown en las Adeas Infantiles S.O.S de Tres Ríos. 2) La señora Jéssica Anne Brown podrá visitar a sus hijos el primer miércoles de cada mes, en la Oficina del PANI de San José Oeste, visitas que serán supervisión por un profesional de la Oficina Local de Grecia. 3) No se autorizan visitas al señor Jason Dean Brown. 4) Brindar atención psicológica a las personas menores de edad de parte de la alternativa de protección en la que se encuentran ubicados. 5) Brindar seguimiento psicosocial a la presente situación. 6) A través del área de trabajo social y psicología de esta oficina local, se indague sobre la existencia de recursos para la reubicación de las personas menores de edad, a fin de salvaguardar el derecho a permanecer el menor tiempo posible en una alternativa de protección. 7) Se le ordena a la señora Jéssica Anne Brown la entrega inmediata de las personas menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Dicha medida de protección vence el día veintidós de abril del año dos mil catorce y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes

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a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 431-00024-2013.—Oficina Local de Grecia, 28 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-30980.—(IN2013072399).

A la señora Ana Yanci Hernández Parrales se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece la cual ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija, Ana Yeilin Hernández Parrales y su hijo Luis Antonio Herrera Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00030-2013. Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28680.—(IN2013072400).

A la señora Marisela Cortés Zúñiga y al señor Jorge Eleuterio Hernández Obando, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hija Crissia Adriana Hernández Cortés, notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00020-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-28040.—(IN2013072402).

A Julio Daniel Jarquín Reyes y Gabriel Salgado Saravia, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las trece horas del siete de octubre del dos mil trece, mediante la cual se ubica a las personas menores de edad Eslaudin Gerardo, Geisel Paola y Yendry todos Jarquín Porras y Julexy Alexandra Salgado Porras, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00159-

2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-10380.—(IN2013072404).

A Minor Piña Montano, quien es mayor de edad, indocumentado, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le hace saber la resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, por medio de la cual se ubica a la joven Hizel Dayana Piña Paniagua en el alberque Osito Pequitas. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número 541-00127-2012.—Oficina Local de Santa Cruz, 18 de octubre del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000046.—C-8760.—(IN2013072407).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Transportes Mario y Carlos Picado (Tramayca S. A.), para ajustar las siguientes tarifas de la ruta 198:

Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo el día 10 de diciembre del 2013 en las siguientes horas y lugares:

• 1:00 P.M: -Gimnasio de Zapatón, ubicado en el centro de Zapatón, Chires, Puriscal, San José.

• 3:00 P.M.: -Salón Comunal de San Miguel, ubicado frente a la escuela de San Miguel, Chires, Puriscal, San José.Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o

coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-109-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

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La Gaceta Nº 220 — Jueves 14 de noviembre del 2013 Pág 35

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 4611.—(IN2013074803).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que

de conformidad con la resolución SUTEL-RCS-290-2013, de las 15:15 horas del 25 de octubre de 2013 se ordenó la apertura de procedimiento ordinario e imposición de medidas cautelares contra Miguel Ángel Martínez Peña, cédula de identidad 5-0340-0860 por la presunta utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico sin contar con un título habilitante para estos efectos.

El expediente se encuentra disponible para consulta en las instalaciones de esta Superintendencia en Guachipelín de Escazú, complejo Multipark.

San José, 31 de octubre de 2013.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 4425.—(IN2013074543).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NICOYA

SM-045-10-2013 Del 22-10-2013 de las 14:05 p. m.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley

7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, transcribo acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 148 del día lunes 25 de febrero de 2013, tomado por el Concejo Municipal de Nicoya, que dice:

Declaratoria de patrimonio intangible de Nicoya las celebraciones de Nuestra Señorita La Virgen de Guadalupe.

Nosotros, Regidores todos del cantón de Nicoya, en defensa y promoción de nuestros más auténticos valores y tradiciones, amparados en nuestra legislación y nuestras conciencias, en el mejor interés de fortalecer, promover y proyectar nuestra cultura e identidad Nicoyanas, entre las que se incluyen prácticas religiosas, sociales y culturales propias de nuestro pueblo, de nuestros ancestros, forjadas desde el pasado pre-colonial y colonial, siendo que una declaratoria de Patrimonio Intangible promovería otros objetivos como la preservación y la difusión de nuestras actividades a nivel nacional e internacional, lo cual redundaría en un turismo, de índole cultural dirigido hacía nuestra ciudad, contribuiría además, en la búsqueda de apoyo técnico y material para que la preservación y difusión de nuestras mejores tradiciones, hemos acordado declarar Patrimonio Intangible de Nicoya, las celebraciones de Nuestra Señorita La Virgen de Guadalupe.

Como es de conocimiento general tanto de los historiadores, como de los folkloristas y los Nicoyanos, las celebraciones a la Señorita Virgen de Guadalupe, se inician, después que los padres de la Orden de los Franciscanos, trajeron la imagen de la Virgen de Guadalupe, que se venera en Nicoya, al fundarse la parroquia en el año 1544, la imagen es de madera, propia de la escuela de Quito, en Ecuador, es decir, nuestra devoción a la Virgen de Guadalupe se remonta, en el tiempo, durante 463 años, ubicando dicha devoción en los primeros años de la Conquista Española de América, una de las primeras de nuestro continente.

Con la celebración de la Virgen de Guadalupe, se pretendió sustituir la “Fiesta del Sol”, con que nuestros ancestros celebraban al dios Sol, al terminar la cosecha de maíz y dar inicio al solsticio de invierno, o inicio del verano para nosotros, por la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, la negrita, la Patrona del Pueblo Indígena, la Patrona de América.

Lo anterior por cuanto según las crónicas de Fernández de Oviedo, mencionadas por los historiadores González y Cerdas (González, Fernando y Cerdas, Ana. (1995) La Festividad de la Virgen de Guadalupe en Nicoya. Revista Patrimonio. Nº 2 Año II. Centro de Investigación del Patrimonio Cultural. Ministerio de Cultura Juventud y Deportes), en Nicoya se dio un desarrollo agrícola basado principalmente en el cultivo de maíz y frijol, lo que permitió la existencia de asentamientos; el poder se basaba en cacicazgos y en una casta sacerdotal, se comerciaba el cacao como moneda y en la plaza de Nicoya se practicaba el sacrificio humano y la antropofagia con carácter religioso.

Dentro de sus celebraciones religiosas más importantes destacaba la Fiesta del Sol, en la que con gran solemnidad dedicaban a este dios (el Sol) sus cosechas y doncellas por medio de danzas y ritos colectivos. Dentro de los cuales era común la ingesta de bebidas fermentadas.

Durante un tiempo únicamente se celebró únicamente la festividad de la Virgen de Guadalupe, sin embargo, según algunos historiadores, como el señor Arauz (Arauz, Carlos. (2003) La cofradía de Nuestra Señorita La Virgen de Guadalupe. Editorial Nuevo Paradigma), alrededor del año 1600 se produjo el milagro de la Yegüita, que nuestros ancestros atribuyeron a la Virgen de Guadalupe, iniciándose la Danza o Baile de la Yegüita el año siguiente, celebrando aquel suceso o milagro.

Fue así como, siendo que estas festividades tenían su origen en la antiquísima “Fiesta del Sol”, con que los indígenas chorotegas adoraban al dios Sol, que durante la colonia, fue sustituida por la Fiesta de la Virgen de Guadalupe, donde ella figuraba como la “Patrona del Pueblo indígena”.

De esa manera se logró la imposición de la fe católica sobre nuestros ancestros, sustituyendo una celebración religiosa autóctona, por una católico cristiana, lográndose en el proceso, la perfecta mezcla de lo pagano y lo cristiano, creándose e innovando en nuevas tradiciones y creencias, mismas que a través del tiempo hemos heredado y pretendemos proteger, fomentar y divulgar.

Las actividades en celebración de la Virgen de Guadalupe y el Baile de la Yegüita, han sido y son tradicionalmente organizadas por la Cofradía de Nuestra Señorita Virgen de Guadalupe, la cual es una congregación del pueblo Nicoyano, cuyo fin primordial consiste en apoya y mantener todas las actividades de la tradición que se realizan en torno a las Festividades de la Virgen de Guadalupe en Nicoya.

Entre las diferentes actividades que se realizan tenemos las siguientes:

El 1º de noviembre de cada año, se celebra el Rito Indígena de “La Contadera de Días”, celebrado en la Casa de la Cofradía de la Virgen de Guadalupe a las 8 de la mañana y se extiende hasta el mediodía, la ceremonia evoca el ritual indígena que los aborígenes chorotegas realizaban para contar los días faltantes para las grandes celebraciones, en este conteo de define el día y lugar donde se realizará la Pica de Leña, lo cual es anunciado en forma oficial a la comunidad entera.

En el mes de noviembre, en la fecha que fija el Mayordomo de la Cofradía, se celebra la tradicional Picae´Leña, en esta actividad participa toda la comunidad de Nicoya, la cual consiste en participar de la corta de la leña un lugar designado previamente y que según la costumbre de los indígenas debe ser al sur de la ciudad, luego de la corta, se traslada la leña en carretas con bueyes hacia la Casa de la Cofradía en un colorido desfile con cimarronas y estallido de bombetas.

Tradicionalmente, el 9 de diciembre, se celebra la Atolada, la que consiste en la preparación y distribución del atol de maíz pujagüa a las autoridades civiles y religiosas y parte del pueblo de Nicoya, con lo cual se les recuerda el inicio de las festividades de la Virgen de Guadalupe.

El día 10 de diciembre, se procede al Levantamiento de la Ramada, lo que consiste en levantar, en las afueras de la Casa de la Cofradía, un rancho de palma real y madera rolliza (estilo típico) donde se recogerán las ofrendas que darán los fieles, promesanos y devotos de la Virgen de Guadalupe los días siguientes.

El día 11 de diciembre, se lleva a cabo la celebración del Día de las Vísperas del Celebro, durante todo este día hay diferentes celebraciones con las cuales se prepara a toda la comunidad para

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la gran celebración del día siguiente, iniciando las actividades a las 4 a.m., cuando se lleva a cabo la “Alborada”, este es un anuncio que se lleva a cabo en la explanada frente al Templo Colonial con repiques de campanas, música de banda y estallido de bombetas, luego hay un desayuno típico en la casa del patrón de alborada.

A las 8 a.m. se inicia la recolección de las ofrendas en la ramada con el levantamiento de un acta en presencia de todos los funcionarios de la cofradía.

Posteriormente alguna de las casas de la comunidad se realiza la vestición de la Yegüita y la Muñeca, implementos que serán usados en la Danza de la Yegüita que más tarde acompañará la procesión con la imagen de la Virgen.

Al mediodía se realiza otro anuncio que convoca o llama para la procesión de la pasada, que termina en la cofradía, allí la imagen de la Virgen permanece un rato para ser trasladada a la casa de la familia que ha donado toda su nueva indumentaria, además se le coloca todo ajuar de joyas y alhajas (algunas de la época precolombina, otras confeccionadas para la Coronación Pontificia que se dió en 1988 por mandato del Papa).

Luego la imagen regresa a la casa de la cofradía donde se inicia otra procesión hacia el Templo, siempre acompañada de la Danza Indígena de la Yegüita.

Por la noche hay juego de pólvora y serenata con música regional. Durante el día, en la casa de la cofradía hay distribución de comidas y bebidas propias de la festividad (chicheme, tiste, chicha, carne con tortilla, rosquillas, etc).

El día 12 de diciembre, es el Día del Gran Celebro, que inicia con un anuncio similar al del día anterior con repiques, música de banda y pólvora, solo que a las 5 a.m. y con el nombre de “El Alba”; hay desayuno típico en casa de la familia que lo dona.

Luego se procede, generalmente a las 10 a.m., a la celebración de la Misa Solemne presidida por el señor Obispo, donde se ejecuta la Danza Indígena de la Yegüita, luego hay procesión.

En la casa de la cofradía se regalan comidas y bebidas típicas de la región (chicheme, chica, tiste, carne de res, tortillas de maíz amarillo, rosquillas, etc).

A las 6 p.m. se realiza “La Elección” de todos los puestos que conforman la cofradía para la realización de la fiesta el año siguiente, cabe destacar que en esta actividad solo votan las mujeres mayores de 15 años.

Terminada la elección de los puestos hay una procesión llamada de “las candelas” porque todos portan velas encendidas y el mayordomo electo porta una cruz de madera como símbolo del compromiso adquirido. (Ver detalle de las actividades en los documentos adjuntados).

Estas, nuestras tradiciones y celebraciones ya fueron declaradas de Interés Cultural, mediante decreto Ejecutivo número: 27541-C, del 2 de diciembre del año 1998, publicado en el Periódico Oficial La Gaceta del 07 de enero de 1999, decreto que en lo que interesa dice:

“Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural, la festividad de la “Señorita Virgen de Guadalupe Nicoyana que se celebra anualmente los días 11 y 12 de noviembre y 7, 11 y 12 de diciembre.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.”.Sin embargo, a pesar de todo lo anteriormente expuesto y del

decreto mencionado, a la fecha no existe una declaratoria de parte de ésta Corporación Municipal, que reconozca la importancia que para nuestro cantón significan las celebraciones de Nuestra Señorita La Virgen de Guadalupe, por lo tanto, éste Consejo Municipal, en aras del mejor interés de nuestro Cantón, sus costumbres y tradiciones, declara Patrimonio Intangible del Cantón de Nicoya, las actividades relativas a las celebraciones de nuestra señorita la Virgen de Guadalupe, las cuales incluyen todas las actividades relacionadas a dichas celebraciones, así como el Baile de la Yegüita, baile único a nivel mundial, actividades todas, que juntas, nos distinguen e identifican a los Nicoyanos, como un pueblo único, autentico y heredero de una enorme tradición y cultura propias e irrepetibles.

Acuerdo Nº 04: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba declarar Patrimonio Intangible Cultural del cantón de Nicoya, las actividades relativas a las celebraciones de nuestra señorita la Virgen de Guadalupe, las cuales incluyen todas las

actividades relacionadas a dichas celebraciones, así como el Baile de la Yegüita, baile único a nivel mundial, actividades todas, que juntas, nos identifican a los Nicoyanos, como pueblo único, autentico y heredero de una enorme tradición y cultura propias e irrepetibles, así mismo, solicitar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes declare esta actividad patrimonio intangible cultural del país.

Definitivamente aprobado.Ana Gabriela Pérez Vásquez, Secretaria del Concejo

Municipal.—1 vez.—(IN2013072932).

AVISOS

CONVOCATORIASRECOLECTORA ALAJUELENSE DE BASURA S. A.Se convoca a los socios de la empresa Recolectora

Alajuelense de Basura S. A., a la celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria en su domicilio social en Montecillos de Alajuela, Edificio RABSA, a las 10:00 horas del 7 de diciembre del 2013. En caso de necesidad la asamblea se realizará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día. Los asuntos a tratar son los que dispone el artículo 155 del Código de Comercio.—Ramón Mijares, Presidente.—1 vez.—(IN2013074302).

CLUB LA GUARIA S. A.Se convoca a los accionistas del Club La Guaria S. A., a la

asamblea general ordinaria que habrá de celebrarse el próximo martes 10 de diciembre del 2013, a las 18:30 horas, en sus instalaciones en San Vicente de Moravia. Si no hubiera quórum legal a la hora señalada, se convoca para una hora después, sea, a las 19:30 horas en que se sesionará en segunda convocatoria con el número de accionistas que esté representado.

La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:1. Informe del Presidente.2. Informe del Tesorero de la Junta Directiva.3. Presupuesto para el período fiscal 2013-2014.4. Informe del Comité de Vigilancia.5. Elección parcial de Junta Directiva: Vicepresidente, Secretario

y vocales primero, tercero y quinto.San Vicente de Moravia, 6 de noviembre del 2013.—Junta

Directiva.—Lic. Javier Acuña Delcore, Presidente.—1 vez.—(IN2013074559).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias (os) Ejecutivas (os) y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a asamblea general ordinaria el sábado 18 de enero del 2014, en la sede de ANSE, 100 metros sur y 50 metros este de la Pop’s del cruce de Llorente en Tibás. La primera convocatoria será a las trece horas con treinta minutos y la segunda convocatoria a las catorce horas. En caso de no existir el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria con el número de miembros presentes. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Vicepresidenta, secretaria, vocal I, vocal II y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Samaris Jiménez Sandoval, Presidenta.—1 vez.—(IN2013074696).

MARISCOS ALAN CASTRO S. A.La suscrita Sandra Alan Castro, cédula de identidad número

1-0503-0452, en mi condición de poseedora de más del 25% del capital social de la sociedad denominada Mariscos Alan Castro S.A., cédula jurídica 3-101-152510, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la cual se celebrará en San José, Barrio Jardines de Cascajal, del Parque Carmen Lyra 100 metros al este, a las doce horas del día 12 de diciembre del 2013. En caso de no haber quórum la segunda convocatoria será a las doce horas. Asuntos por tratar: nombramiento de Junta Directiva, modificación de la representación legal de la sociedad, modificación del domicilio

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social, y lo que se estime conveniente tratar.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Sandra Alan Castro, Apoderada.—1 vez.—(IN2013074746).

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.De acuerdo con lo establecido en la Legislación Nacional,

el señor Marvin Gerardo Rojas Bolaños, cédula 204470191, en calidad de secretario de Café de Altura de San Ramón Especial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377316, y por disposición del Consejo de Administración, convoca a todos los socios de dicha sociedad, a la asamblea extraordinaria Nº 25 y asamblea ordinaria Nº 26, ambas a efectuarse el 22 de diciembre del 2013, en las instalaciones del Beneficio José Valenciano Madrigal, ubicado 1.5 km., al este, de Bomba Chury, La Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela. Primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria 8:00 a.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Agenda del día de la asamblea general extraordinaria Nº 25: 1) Comprobación del quórum por parte del señor Fiscal. 2) Invocación. 3) Saludo de bienvenida a cargo del señor Presidente. 4) Reformar la cláusula quinta de los Estatutos Sociales, en el sentido de aumentar el capital social de dicha empresa en la suma de 6.000.000 de colones, hasta completar la suma de 105.000.000 de colones y adicionalmente reducir la distribución del capital social en 25.000 acciones, hasta alcanzar la cantidad de 35.000 acciones comunes y nominativas. 5) Lectura y aprobación del nuevo Reglamento General de Operación, Funcionamiento, Gestión y Administración de Café de Altura de San Ramón Especial S. A., el cual sustituye y deja sin efecto el anterior reglamento aprobado por la asamblea número siete el 25 de setiembre del 2005. 6) Reformar la cláusula sétima de los Estatutos Sociales, en el sentido de otorgar poder a los representantes legales, para que de manera independiente el Presidente o el Tesorero, puedan delegar, otorgar y revocar poderes. 7) Otorgar poder especialísimo a los representantes de la Sociedad para hacer una donación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad relacionado con la obra de acometida eléctrica principal para la planta de tostado de café. 8) Reformar los Estatutos Sociales al adicionar la cláusula décima tercera relacionada con el procedimiento de convocatoria de las asambleas, para que aplique lo siguiente: Se convocará a asamblea ordinaria y/o extraordinaria mediante publicación en un diario de circulación nacional con por lo menos 8 días naturales de anticipación. 9) Refrendar a Manuel Antonio Quirós Cascante, cédula 2-340-274, como fiscal. 10) Clausura. Primera convocatoria de la Asamblea General Ordinaria: 11 a.m.; en caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. Agenda del día de la asamblea general ordinaria Nº 26: 1) Comprobación del quórum por parte del señor Fiscal. 2) Aprobación del orden del día. 3) Saludo de bienvenida a cargo del señor Presidente. 4) Lectura y aprobación del acta de asamblea Nº 24 del 26 de diciembre del 2013. 5) Informe de la Auditoría Externa periodo 2012-2013. 6) Informe de Junta Directiva. 7) Informe del Fiscal. 8) Mociones y comentarios. 9) Asuntos varios. 10) Clausura.—San Ramón, 12 de noviembre del 2013.—Marvin Gerardo Rojas Bolaños, Secretario.—Luis Edo. Campos Varela, Presidente.—1 vez.—(IN2013074796).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOSPRIVADOS CORPOLAB S. A.

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social el sábado 30 de noviembre de 2013, a la 1:00 p.m., de no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día. Asamblea ordinaria: Lectura del Acta anterior. Informe del Presidente. Informe del tesorero, Informe del Fiscal. Elección de nuevos miembros de Junta. Asamblea extraordinaria: Aprobación de nuevos socios. Cambio

de los estatutos. Refrigerio.—Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidenta.—Rafael Trejos Montero, Tesorero.—Rolando Leiva Escalante, Secretario.—1 vez.—(IN2013074904).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESERT HOLLY LTDALa sociedad Desert Holly Ltda., cédula jurídica 3-102-407870

en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 3 serie B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—(IN2013069997).

FARO BERKLEY XXII S. A.La sociedad Faro Berkley XXII S. A., cédula jurídica 3-101-

433546 en su calidad de socia, solicito a los personeros de la sociedad Casanradex JHC del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-313409, la reposición del certificado de acciones número 2 serie B endosado a nombre de mi sociedad en virtud de su extravío.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013069998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe comunica a todos los interesados que ante esta notaría se

celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-155303; Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271111, y UPS de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173824, por medio del cual UPS de San José Sociedad Anónima, compró el negocio operado por Unión Pak de Costa Rica Sociedad Anónima, y por Servicios Expressos Internacionales a Lobo y Asociados Sociedad Anónima. En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio al adquirente (comprador). De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores deberán hacer llegar nota por escrito al depositario de conformidad con los requisitos de ley. Las comunicaciones se deberán hacer por escrito al fax 506 2205 3940 y al correo electrónico [email protected] y copia de esta comunicación deberá ser enviada al correo electrónico [email protected]. Las notificaciones que no se hagan de conformidad con lo previsto en este aviso no se tendrán por hechas.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—(IN2013072652).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ABENTHFU INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMAEl suscrito presidente de la sociedad Abenthfu Investments

Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y siete, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro. Presidente: Rodrigo Alberto Bernard Mc Donald, cédula N° 1-0471-0468.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013071488).

LA NUEVA LUZ DEL MUNDO INTERNACIONAL K M SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaría, solicita publicación del edicto para reposición de libros de la empresa 3-101-443224 La Nueva Luz del Mundo Internacional K M Sociedad Anónima suscrito, en razón de que los mismos fueron extraviados.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013071834).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas

del día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil trece, donde se realizó contrato de compra venta de establecimiento mercantil entre las sociedades Gastronomía Internacional S. A. quien vendió el establecimiento comercial de Cadena de Restaurantes Inka Grill y la sociedad Bohemia Córner S. A. la compradora de dicho establecimiento mercantil.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Mariela Arias Ortega, Notaria.— (IN2013070984).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZAnte esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas

cincuenta minutos del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada 3-102-666698, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013070297).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Central Agrícola de Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013070300).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Yeria E B G S. A., cédula jurídica 3-101-235695, de las 18 horas del 30 de agosto del 2.013; se acordó reformar el pacto constitutivo, en la cláusula sétima, para que en lo sucesivo el presidente Eric Bastos González pueda actuar conjunta o individualmente y el tesorero Jossette Bayiola Castro Barahona, puede actuar conjuntamente con el presidente y solamente puede actuar individualmente ante la ausencia o incapacidad permanente del Presidente.—Cañas, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—(IN2013070311).

Ante esta notaría, ubicada en San José, exactamente en Mataredonda, Sabana Sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, número dos, comparecen los señores Mauricio Sánchez Rojas y Diana Constanza Manrique en escritura otorgada a las seis horas del veintidós de octubre del año dos mil trece, a constituir la sociedad Resplandor Azul Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del 2013.—Lic. Jorge E. Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2013070312).

Por escritura pública número: ciento setenta y dos, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Ruta Empresarial del Oeste Digital Limitada.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013070315).

En mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2013 se constituyó AEKA Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: San José, La Uruca, Condominio Condado del Palacio apartamento 508 A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 22 de octubre del 2013.—Licda. Flor Marina Vega Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013070319).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Alvice Torino Comercial Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013070322).

Por escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de octubre del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva de Ganadera Cavilsa Sociedad

Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos catorce mil doscientos setenta y ocho, domiciliada en Limón.—San José, 22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisnero, Notario.—1 vez.—(IN2013070323).

Finca Malaga Limitada, cédula jurídica 3-102-233573, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013070325).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se nombró nuevo presidente de Agropecuaria Caño de Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres, mil quinientos ochenta y nueve. Domiciliada en Limón.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2013070326).

Mediante escritura pública se modifica el domicilio, razón social y pacto constitutivo de la sociedad Anónima denominada Josedanitati Sociedad Anónima. Escritura número ciento setenta y ocho, tomo catorce del protocolo del notario público José Manuel Vásquez Elizondo, con fecha once de octubre de dos mil trece.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013070328).

Ante mi notaría, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Los Patos de Clajac Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva, cuyos apoderados generalísimos son: Presidenta: Claire Marie Couwenbergh, Secretaria: Yolaine Christiane Ingrid Lindelauf y Tesorero: Jerry Jacques Georges Lindelauf. Otorgamiento: 16:00 horas del siete de octubre del dos mil trece.— Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2013070330).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad JLT Delivery Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2013070341).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Los Portones Lote Diez IAL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco, se modifican clausulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y Fiscal.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario Público.—San José, veinte horas del veintiuno de octubre de dos mil trece.—Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013070345).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez y nueve de setiembre dos mil trece, se modifica cláusula sexta la sociedad Arrienda Comercial Trubu CRC Ltda.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—(IN2013070349).

En esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil trece, mediante escritura pública número diecinueve del tomo uno del Notario Público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número tres de la sociedad Distribuidora Castroarias Bebidas S. A. donde se acordó reformar la cláusula cuarta: de la Administración y Personeros, siendo su único Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Orlando Castro Arias portador de la cédula número uno cero setecientos veintidós cero cero cincuenta y uno.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN20130700350).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día seis de agosto del dos mil trece. Se constituyó la sociedad Family and MMDC Sociedad Anónima. Presidente: David Esteban Chavarría Miranda. Capital Social diez mil colones.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013070351).

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Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil trece, se modifica el domicilio y el nombre de Riverside Businnes Technology S. A.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013070354).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de setiembre del año dos mil trece, se constituye Inversiones Familia Cordero Arguedas Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013070356).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta se protocolizó la redención de las acciones de la empresa Inmobiliaria Emi Mm Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y ocho mil cero cincuenta y seis.—San José, dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013070357).

Por escritura número 244 otorgada a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2013, de mi protocolo 8, se protocoliza acta de la sociedad Fagugo FGG S. A., cédula jurídica 3-Í01-586415, en la que se reforma la cláusula sexta de estatutos.—Cartago, 23 de octubre del 2013.—Licda. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013070362).

Por escritura Nº 48, del protocolo 3 de la suscrita notaria, de las diez horas del 15 de octubre del año 2013, se constituye la sociedad anónima X-LABS Costa Rica S. A., domiciliada en San José, San Juan de Tibás, de la Municipalidad, cien metros al norte, seiscientos metros al oeste, casa a mano derecha, antes del bar esquinero Mi Taberna. Presidente: Luis Fernando Camacho Bustamante, cédula de residencia número uno cuatro ocho cuatro cero cero dos dos seis nueve tres tres; Secretario: Guillermo Castro Sánchez, cédula de identidad número uno mil trescientos siete cero novecientos treinta; Tesorera: Silvia Fernández Sánchez, cédula uno cero novecientos veintiuno cero cero quince; Fiscal Iván Cruz Lizano, cédula uno cero novecientos veintidós cero doscientos noventa y ocho.—San José, 21 de octubre del 2013.—Licda. Estrella Lizano Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070364).

Ante esta notaría mediante escritura número 211-2, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Múltiples C y M Sociedad Anónima, con domicilio en Zapote, del parque de Los Mangos 250 sur, casa 2924. Es todo.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013070365).

Fernando Alfonso Chacón Valverde y Gerson Chacón Barquero, constituyen sociedad anónima. Domicilio social: San Juan de Dios Desamparados de la iglesia doscientos sur y trescientos oeste. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Chacón Valverde.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013070366).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Umbría Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, del capital social, de la representación mediante la escritura número uno visible al folio uno frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las diecisiete horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2013070370).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, se constituye la Fundación Casa Hogar Costa Rica. Domicilio: Alajuela. Objeto: Beneficiar directamente a familias que de acuerdo con parámetros que se definirán posteriormente califiquen para la obtención de bonos de vivienda por parte del Estado, y adquirir el terreno o los terrenos que sean necesarios para así poder lograr la consecución de los proyectos habitacionales mediante recursos propios, donaciones o recursos del Estado, lograr la obtención de los bonos de vivienda, así como,

asistir a las familias de escasos recursos en darles información y tramitación del expediente para el bono de vivienda. También fomentar la creación de fuentes de empleo para dotar de algún ingreso remunerado a las familias, en el tanto, se van desarrollando los proyectos.—Alajuela, 22 de octubre del 2013.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070372).

Al ser las seis horas del dieciocho de octubre del dos mil trece, al folio ciento cincuenta y siete vuelto, escritura número ciento setenta y uno del tomo cuarto del Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, se constituye sociedad denominada Centro de Emergencias Jurídicas Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013070374).

Al ser los seis horas del veintidós de octubre del dos mil trece, al folio trece frente, escritura número dieciséis del tomo segundo de la licenciada Leda Díaz Valladares, se constituye sociedad anónima denominada Domcame Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Licda. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—(IN2013070376).

Ante esta notaría se procedió a cambiar la razón social de la sociedad Servicios de Seguridad Élite S.S.E S. A., siendo su nueva razón social Inversiones El Guacamayo Azul Dos Mil Veinte GR S. A., se reformó la cláusula primera. Se nombró presidente y secretario de la junta directiva Se cambió el domicilio sociedad. Se reformó el plazo social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(IN2013070380).

Por escritura número 374 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Yajana Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013070392).

Anta esta notaría comparecieron Roy Cortés Villegas, cédula cinco-doscientos ochenta y seis-doscientos noventa y ocho, Eduardo Quirós Martínez, cédula cinco-trescientos treinta y siete-cuatrocientos ochenta y siete, y Jean Carlos Cortés Villegas, cédula cinco-trescientos cuarenta y tres-cuatrocientos ochenta y nueve, para solicitar la disolución de la entidad Rocovi de la Virginia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos sesenta y siete.—Nicoya, 18 de octubre del 2013.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(IN2013070395).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Agosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad anónima denominada Agro Élite XXI Sociedad Anónima. Cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013070399).

La sociedad de esta plaza denominada Gracias a Dios El Esfuerzo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil doscientos treinta y siete informa que en el acta número tres: asamblea general de socios de las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil trece. Se acuerda aceptar la renuncia a su puesto del presidente y se nombra por el resto del plazo social como nueva presidenta a la señora Carmen Oliva Gómez García y como secretario se nombra al señor Luis Eduardo Rodríguez Rodríguez, ambas personas de calidades en autos conocidas. Quedando facultados ellos en forma conjunta y separada para ser los representantes legales de dicha sociedad anónima. Es todo, interesados dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013070402).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 16 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad JCN Investment Limitada. Ostenta el gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Puntarenas, Cóbano, urbanización Las Delicias, Hacienda Vía Paraíso.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN201370403).

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Mediante la escritura número 111 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 22 de octubre del año en curso se constituyó la sociedad anónima SIPRO Fertilizantes S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Andrés Córdoba Hernández.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013070407).

Ante esta notaría se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de Accionistas para la disolución de la sociedad A Viva Voz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-581367.—Heredia, 19 de octubre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013070408).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Makita S. A. Se modifican cláusula primera relativa al nombre y la cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013070410).

Dunia Medina Gutiérrez, notaria pública hace constar que ante esta notaría al ser las trece horas del 21 de octubre del 2013, Los Mismos LM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cinco nueve nueve cero, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento cuatro seis cuatro cinco siete, se acordó por asamblea extraordinaria de socios, disolver la sociedad. Es todo.—Puntarenas, 21 de octubre del 2013.—Lic. Dunia Medina Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070412).

En escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintidós de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A. Se modifica cláusula primera relativa al nombre.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013070414).

Ante escritura de mi notaría, noventa y una tomo once de 20 horas 23 setiembre 2013, se constituyó Logística Plásticos AMP Pinares S. A., socios Chin Chen (nombre) Wang (único apellido) y Chien Jieh (nombre) Sun (primer apellido) Hu (segundo apellido). Presidente el primero. Capital ¢10.000.000,00. Domicilio: San José, 75 sur de Chéllez Bar, avenida central ciudad de San José.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013070416).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día veintiuno de octubre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa UrëK-Biotecnología Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013070420).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2013, se protocolizó acta de Guilidan Inc S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas II y VI del acta constitutiva y se establece la cláusula XIV. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013070421).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 15 de octubre del 2013, se protocolizó acta de Pearl Lagoon S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula VIII del acta constitutiva. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013070422).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de la sociedad 3-101-671997 S. A., cambia nombre a Canampak Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 22 de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013070425).

Ante el notario Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, al ser las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda de la sociedad 3-102-540737

S. A., se nombra gerente.—San José, 23 de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2013070426).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Cristian Largo Cruz y Andrea Odio Hurtado constituyeron la sociedad denominada Grupo Bexar Ciento Uno Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Largo Cruz.—San José, diez horas del veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2013070433).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número veinte de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones La Manguera Sociedad Anónima, en la cual se acordó la fusión de la compañía con la sociedad Forestales Crisanto Sociedad Anónima, prevaleciendo Inversiones La Manguera Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070436).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 11 horas del 4 de octubre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Uno S. A.—4 de octubre del 2013.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013070437).

Ante esta notaría la sociedad Portos Dos Mil C.M.G. S. A., reforma estatutos y renueva junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Joseph Alfonso Rivera Cheves, Notario.—1 vez.—RP2013126707.—(IN2013070449).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Biopas Pharmacie S. A.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070452).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del día 23 de octubre del 2013, se acordó la disolución de las sociedades Bosques de Carao Esmeralda A-Dieciséis Sociedad Anónima, Bosques de Carao Plata A-Diecinueve Sociedad Anónima, Bosques de Carao Agua Marina A-Veinticuatro B Sociedad Anónima, Bosques de Carao Citrina A-Veintisiete Sociedad Anónima, Bosques de Carao Ónix A-Veintiocho Sociedad Anónima, Bosques de Carao Jaspe A-Veintinueve Sociedad Anónima, Bosques de Carao Venus B-Dos Sociedad Anónima, Bosques de Carao Transbordador B-Trece Sociedad Anónima, y Bosques de Carao Cohete B-Catorce Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013070454).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 21 de octubre del 2013, se acordó la disolución de las sociedades Bosques de Carao Blanco Uno A S. A., Bosques de Carao Azul Uno B S. A., Bosques de Carao Rojo Uno C S. A., Bosques de Carao Verde Uno D S. A., Bosques de Carao Amarillo Uno E S. A., Bosques de Carao Celeste Uno F S. A., Bosques de Carao Café Uno G S. A., Bosques de Carao Rosado Uno H S. A., Bosques de Carao Gris Dos A S. A., Bosques de Carao Naranja Dos B S. A., Bosques de Carao Morado Dos C S. A., Bosques de Carao Vino Dos D S. A., Bosques de Carao Crema Dos E S. A., Bosques de Carao Violeta Dos F S. A., Bosques de Carao Dorado Dos G S. A., Bosques de Carao Magenta Dos H S. A., Bosques de Carao Cian Tres A S. A., Bosques de Carao Marrón Tres B S. A., Bosques de Carao Carmesí Tres C S. A., Bosques de Carao Amaranto Tres D S. A., Bosques de Carao Escarlata Tres E S. A., Bosques de Carao Índigo Tres F S. A., Bosques de Carao Prusia Tres G S. A., Bosques de Carao Malva Tres H S. A., Bosques de Carao Lila L-Uno S. A., Bosques de Carao Lavanda L-Dos S. A., y Bosques de Carao Caqui L-Tres S. A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2013070455).

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En esta notaría al ser las ocho horas del día de hoy se constituyó la sociedad Plaza Zapote Sociedad Anónima, con un capital social de cinco millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de agosto de 2013.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—(IN2013070461).

Mediante escritura número once del protocolo primero de esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de persona jurídica que dicho Registro de oficio determine como sociedad anónima, todo de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo social de dicha sociedad es de cien años. Es todo.—San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013070475).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2013 se constituyó la sociedad Portal Net Muraya Sociedad Anónima. Presidente: Arnoldo Murillo Herrera.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013070477).

La compañía denominada Think Spring Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013070488).

La compañía denominada Grupo Inversionistas BJC Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—(IN2013070489).

Mediante la escritura número cuarenta y cuatro, del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió Suministros y Tecnología en Computación Sumtec Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil trece. Sr. Roberto José Lacayo Chamorro. Presidente.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013070492).

A las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil trece ante esta notaría se nombra nueva junta directiva entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Ciento Veintiocho S. A. Nueva presidenta: Mauren Serrano Núñez.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070495).

A las dieciocho horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, ante esta notaría se nombra nueva junta directiva entidad Naturalmed Comercial S. A. Nueva secretaria: Elodia Barrantes Ruiz, fiscal: Renán Sánchez Barrantes. Eduardo Sequeira Herrera apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070496).

Por escritura número ochenta y cuatro-dieciséis, de las diez horas del nueve de octubre, del tomo dieciséis, se constituye la sociedad M Cuarenta y Seis E Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2013070500).

Por escritura número ochenta y cinco-dieciséis, de las diez horas del quince de octubre, del tomo dieciséis, se constituye la sociedad Casa Angi del Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2013070501).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 166 otorgada a las ocho horas treinta minutos del 20 de octubre de 2013, se constituye la sociedad denominada FCI Group Sociedad Anónima.—San José, 8 horas 30 minutos del 21 de octubre 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070502).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 164 otorgada a las 8 horas del 20 de octubre del 2013, otorga escritura constituyendo la sociedad denominada Oasis International Invest Sociedad Anónima.—San José, 8 horas del 21 de octubre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070505).

Que los notarios Jorge Ross Araya y Marianella Mora Barrantes, actuando en el protocolo del primero, en escritura número 165 otorgada a las 8 horas 15 minutos del 20 de octubre del 2013, se constituye la sociedad denominada Holding K and Partners Sociedad Anónima.—San José, ocho horas 15 minutos del 21 de octubre del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013070506).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima denominada Azul Marino S. A. Domiciliada en distrito cuatro San Rafael Arriba del cantón tres Desamparados, de la provincia de San José, contiguo a la Guacamaya, Bodegas Rosmali con un capital social de cien mil colones netos.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013070507).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas el notario protocoliza acta de asamblea general de Sigma Consultores S. A., mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar la representación legal y sus facultades, se establece domicilio y se nombran funcionarios.—San José, veinte de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013070513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada LaMadame S. A. El capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013070514).

El día veintidós de octubre del dos mil trece, se protocoliza acta de Inmobiliaria La Pilarica S. A., se aumenta el capital social.—Palmares, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126703.—(IN2013070515).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, Maribel Herrera Barquero constituye Servicios Administrativos Mariheba Limitada, con un capital de treinta mil representado por treinta cuotas de mil colones cada una. Domiciliada en esta ciudad y con plazo de noventa y nueve años.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013070516).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre, de Ingenieros Consultores Electromecánicos ICELMEC S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013070517).

Por escritura autorizada hoy a las diez horas, se protocoliza acta de asamblea de Pajis de Zapote S. A., mediante la cual se rectifica domicilio, se designa presidente y limitan facultades de administradores.—San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2013070518).

El día dieciocho de octubre del dos mil trece se protocoliza acta de Avícola Pollo Criollo S. A., se aumenta el capital social.—Palmares, 18 de octubre del 2013.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2013126704.—(IN2013070519).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once con quince horas del veintitrés de octubre de dos mil trece se constituyó la empresa Grúas Roxu Costa Rica S. A.

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Capital íntegramente suscrito y pago. Plazo: 99 años a partir de su constitución.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013070520).

Mediante la escritura pública número dieciséis, otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintidós de octubre de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Fraccionamiento La Ladera Etapa BEF Lote Siete GGG S. A., con domicilio social en Belén de Heredia, para reformar las cláusulas primera, segunda y octava, del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013126705.—(IN2013070534).

Mediante la escritura pública número diecisiete, otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Doce S. A., con domicilio social en Belén de Heredia, para reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013126706.—(IN2013070535).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ochenta, visible a folio cuarenta y ocho vuelto hasta el folio cuarenta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente, así como la representación de la sociedad Renta Cipresales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y chico. Es todo.—Garabito, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2013126713.—(IN2013070536).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número setenta y nueve, visible a folio cuarenta y siete vuelto hasta el folio cuarenta y ocho vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas con treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal así como la representación de la sociedad Fuerza Roja de Jacó Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y nueve. Es todo.—Garabito, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2013126716.—(IN2013070537).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número setenta y tres, visible a folio cuarenta y cuatro frente hasta el folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente y secretario, además de su representación, así como el domicilio social de la sociedad Danco Verónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ochocientos noventa y cuatro. Es todo.—Garabito, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2013126715.—(IN2013070538).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número setenta y ocho, visible a folio cuarenta y siete frente hasta el folio cuarenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintidós de octubre del dos mil trece, se cambió el nombramiento de junta directiva presidente y secretario, además de su representación, y el nombre de la sociedad Glavi de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setenta y uno. Es todo.—Garabito, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—RP2013126714.—(IN2013070540).

Por escritura pública número sesenta y tres-diez de las 16:00 horas del 21 de octubre de 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sand Desert Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de la administración, la segunda del domicilio, se ratifica nombramiento del actual gerente y se nombra nuevo gerente.—Lic. Erika Michelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013126708.—(IN2013070542).

Por escritura pública número veintisiete-doce de las diez horas cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil trece, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Icimo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose su administración.—San José, ocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013126717.—(IN2013070544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:35 horas del día 26 de marzo del 2012, se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Motores Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Antonio Castillo Molina.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2013126719.—(IN2013070546).

Mediante escritura 57 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del día 22 de octubre del 2013, se acuerda disolver G P S Destinos de Costa Rica y el Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-649436. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—San José, 23 de abril de 2013.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2013126718.—(IN2013070549).

Por escritura otorgada a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Dream Pool Design S. A., en la cual se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013070663).

En esta notaría al ser las 8 horas del 23 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Safari Surf School Company S. A., en las que se nombra secretario y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(IN2013070669).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de setiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Zúñiga y Álvarez Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—Ciudad Quesada, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070670).

Ante esta notaría a las trece horas del treinta de agosto se constituyó Cerramientos y Cubiertas Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Gabriela Alejandre Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013070671).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 21 de octubre de 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Common Sense Ain’t Common Ltda., de las 9:00 horas el 4 de diciembre del 2012, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013070672).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nara Residencial Veintiuno Espavel Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, de las dieciséis horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013070673).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 12 de agosto del 2013, David Andrés Campos Umaña y Rolando Castro Angulo, constituyen Constructora Zotz Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial. Corresponderá al presidente: David Andrés Campos Umaña y secretario Rolando Castro Angulo.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013070674).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de agosto del 2013, Wilbert Jiménez Monge, Pedro Ureña Mesen, Sonia Fallas Madrigal, constituyen Fundación Pro Área de Salud Los Santos.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013070675).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de octubre del 2013, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio del pacto constitutivo y se nombran nuevo tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Rodeka S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013070676).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del 2013, se reformó la cláusula correspondiente al domicilio y la representación del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad anónima denominada Distribuidora de Materiales de Construcción para el Área Centroamericana y Panameña S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013070678).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio de la sociedad Naturaleza del Gluten Sociedad Anónima, y se hizo nombramiento de junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070681).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) Inversiones Flor y Cielo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cinco millones de colones. Presidente: Janet Cecilia De Brabandere, fecha de otorgamiento 22 de octubre del 2013. San José, Costa Rica.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013070682).

En mi notaría al ser las doce horas del veintiuno de octubre de dos mil trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grill Mix S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta mil setecientos veintitrés.—San José, veintiuno de octubre de dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013070684).

Por escritura veintisiete del tomo cuarto de mi protocolo, a las quince horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil trece, se constituyó Corporación VS Travel Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la compañía le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, veintidós de octubre de dos mil trece.—Lic. Johnny Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013070685).

Ante la notaría de la licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se protocolizó acta de Compañía Ganadera Guacimal S. A., cédula 3-101-005854 donde se reforma pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013070690).

Por escritura 234-20, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, de la sociedad Sea Side Dinner S. R. L.—San José, nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013070701).

Mediante escritura de las trece horas del quince de octubre del dos mil trece otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se realiza nuevo nombramiento de subgerente de la sociedad denominada C. J. Fagal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013070703).

Ante esta notaría, por escritura pública número 171, de las 12 horas del 16 de octubre del 2013, visible a folio 108 vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se nombró la nueva junta directiva de la sociedad San Miguel Sociedad Anónima.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013070704).

Por escrituras números cincuenta y cinco-trece y sesenta y uno-trece otorgadas ante esta notaría a las diez horas del cinco de agosto y diez horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Restaurant Galería Casa Roland S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, barrio Rohrmoser.—San José, veintiuno de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013070707).

David Meléndez Barrientos y Mario Ramírez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Sketchinlab Limitada. Gerente: David Meléndez Barrientos. Escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil trece ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013070721).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colega Dos Mil Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013070727).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ballena Dos Mil Tres Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—(IN2013070728).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaría pública con oficina en la provincia de Limón, en Siquirres, frente al Juzgado Penal, se protocolizó la acta de asamblea general extraordinaria de las 15:00 horas del 11 de octubre de 2013, de la sociedad denominada Abastecedor La Amistad del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y dos, con domicilio en provincia de Limón, cantón Siquirres, Meryland, frente a la plaza de deportes, en la cual mediante el acuerdo primero se acordó disolver dicha sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres 23 de octubre del 2013.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2013070762).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Control y Protección en Seguridad Privada C.P.S S. A. con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en Puntarenas, Golfito cien metros al sur de la entrada principal del Hotel Casa Rolan. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veintitrés de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013070763).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil quinientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013070770).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 18 de octubre del 2013 se constituyó la sociedad Grupo Mawill S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio Heredia, Urbanización

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Vistas del Sol lote número veinticinco representada por su tesorera Mally María Ramos Herrera, cédula 4-175-605.—Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013070772).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelaciónRef. 30/2013/29656.—Darden Corporation c/ Gordons S.A.—

Documento: Cancelación por falta de uso (Darden Corporation, solicita L).—Nro y fecha: Anotación /2-79214 de 14/06/2012.—Expediente: 1999-0001784. Registro N° 115404 Alfredo Orégano El Jardín De Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden) Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:58:23 del 5 de Agosto de 2013. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Darden Corporation, contra el registro del nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”, con el número 115404, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima.

Resultando:1º—Que por memorial recibido el 14 de junio del 2012, la

licenciada Ana Catalina Monge Rodríguez en representación de Darden Corporation, interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”, registro no. 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de Gordons Sociedad Anónima. (F 1 a 13)

2º—Que mediante resolución de las 14:05:21 del 11 de Septiembre de 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (F 19)

3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en mediante fax el 21 de noviembre del 2012 (F. 19 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificado el 20 de mayo del 2013 mediante publicación en La Gaceta (F 22 a 28), debido a la imposibilidad de notificación por otros medios.

4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados:

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 19 de agosto del 1999, el nombre comercial “Alfredo Orégano El Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s The Olive Garden)”, Registro N° 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de Gordons Sociedad Anónima.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 12 de marzo del 2012, con el número 2012-2397, la marca de servicios Olive Garden Italian Restaurant Diseño actualmente con suspensión, el cual pretende

proteger y distinguir: “servicios de restaurante” en clase 43, solicitada por DARDEN CORPORATION.II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera

que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder administrativo, que consta en el expediente y que es visible a folio 12, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, como apoderada especial de Darden Corporation.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado y aportado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso. El titular del signo distintivo al no contestar eí traslado, no aporta prueba de uso al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, e! cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca. Debido a que fue imposible ubicar tanto el establecimiento comercial como al titular del signo en el domicilio social, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 16-17 y 20 de mayo del 2013 (F. 22-28), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que no se le está dando uso a dicho signo en nuestro país por parte del titular. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de sus signos. 3) Que tiene una solicitud pendientes de inscripción del signo distintivo Olive Gardens Italian Restaurant DISEÑO bajo el expediente 2012-2397.

VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.

En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa titular del signo distintivo, ya que no existe establecimiento comercial identificado con dicho signo en el país, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo 1. Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una Junción puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de

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honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales

tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción deja empresa o el establecimiento que lo usa.

En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo índica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.”

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado, no aportó ninguna prueba al respecto.

Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Darden Corporation ostenta la legitimación e interés -directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2012-2397, se desprende que son competidores.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y de que en el domicilio social de la empresa, que también es la dirección consignado dónde ubica el establecimiento comercial identificado con dicho signo no es ubicable el establecimiento ni el apoderado de la empresa según lo constató este Registro al momento de intentar llevar a cabo la notificación del traslado, por lo que siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de registro 115404.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO ORÉGANO S THE OLIVE GARDEN)”, con el número de registro 115404, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su SIGNO, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por tanto:Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez en representación de DARDEN CORPORATION, contra el registro del nombre comercial “ALFREDO ORÉGANO EL JARDÍN DE LOS OLIVOS (ALFREDO OREGANO’S THE OLIVE GARDEN)”, Registro no. 115404, el cual protege y distingue: “un establecimiento comercial dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue Los Anonos”, propiedad de GORDONS SOCIEDAD ANÓNIMA. Se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013072628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl suscrito Jefe Administrativo de la Sucursal de la Caja

Costarricense de Seguro Social de Palmar Norte y Ciudad Cortés, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos

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en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a las fechas indicadas en los recuadros y pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013

N° N° Identificación Nombre Monto ¢

01 0-00112440937-999-001ACUÑA CASTILLO ANTHONY JAVIER

187.552,00

02 0-00603350763-999-001 CABRERA ESPINOZA REINY 320.764,00

03 0-00602590709-999-001 CAMPOS MARÍN RANDALL 291.476,00

04 0-00206220946-999-001 CARRAZCO ALMANZA JOEL 252.490,00

05 0-00111780939-999-001 CASTILLO VEGA JAVIER ANDRIÁN 132.738,00

06 0-00109210072-999-001 CASTRO ARBUSTINI WAGNER 123.170,00

07 0-00603640997-999-001CENTENO GUTIÉRREZ ANDREY GERARDO

489.368,00

08 0-00602940984-999-001 CORDERO ARTAVIA IVANNIA 183.387,00

09 0-00111700825-999-001 CORDERO JIMÉNEZ MARÍA LUPITA 124.486,00

10 0-00603300407-999-001 CUBERO CORTÉS RONNY 651.300,00

11 2-03101448232-001-001ELTRANQUILO DE SIERPE SOCIEDAD ANÓNIMA

336.305,00

12 0-00901050086-999-001 ELIZONDO JIMÉNEZ NAZARIO 203.208,00

13 0-00602590247-999-001 ELIZONDO GRANADOS WILLIAM 210.582,00

14 0-00601750970-999-001 FIGUEROA ROJAS AUDILIO 366.967,00

15 2-03101276130-001-001FINCA CANSOT SOCIEDAD ANÓNIMA

416.752,00

16 0-00603390566-999-001 GARCÍA RÍOS SILVIA ELENA 535.527,00

17 0-00108870003-999-001 GODÍNEZ ARIAS ALLAN 145.872,00

18 0-00603010149-999-001 GONZÁLEZ CHAVES ISAÍAS 230.436,00

19 0-00203170255-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN DAGOBERTO 436.366,00

20 0-00602870766-999-001 HERRERA FERNÁNDEZ YENI 322.152,00

21 0-00112230275-999-001LÓPEZ VILLEDA VLADIMIR ARTURO

216.305,00

22 0-00602960688-999-001 MARÍN ABARCA HILDA MARÍA 143.375,00

23 0-00602970627-999-001 MARÍN SOTO DÓNALD YESTER 253.528,00

24 0-00107350758-999-001 MASÍS LÓPEZ MARÍA ELENA 554.246,00

25 0-00104051286-001-001 MÉNDEZ BONILLA OLGER 104.346,00

26 7-00017159219-999-001 MILLER MILLER FRANCISCO 499.575,00

27 0-00104710947-001-001 MUÑOZ RÍOS JEANNETE 143.728,00

28 0-00602420434-999-001 MUÑOZ SÁNCHEZ GIOVANNI 175.152,00

29 2-03101644674-001-001 MURILLO & PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA

47.068,00

30 0-00603430524-999-001 MURILLO GONZÁLEZ MAIKOL ALFREDO

269.649,00

31 0-00111870762-999-001 PORRAS BURGOS RAMÓN ALBERTO

202.874,00

32 0-00111930480-999-001 QUIRÓS RIVERA NORMY DEL CARMEN

490.528,00

33 0-00701680493-999-001 RAÚL RODRÍGUEZ LAGOS 235.062,00

34 0-00114560103-999-001 RIVERA PERALTA HELBERT ALBERTO

366.278,00

35 0-00602240514-999-001 SEQUEIRA CALERO FREDDY 27.698,00

36 0-00602190886-999-001 SOLÍS ARAYA ÓSCAR HIGINIO 352.940,00

37 0-00112430054-999-001 SOLÍS JIMÉNEZ ALEXANDER 127.172,00

38 0-00603050306-999-001 SOTO MORALES ÓSCAR 133.215,00

39 0-00104580313-999-001 TENORIO CASTRO LUIS GERARDO 114.826,00

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013

N° N° Identificación Nombre Monto ¢

40 0-00602810675-999-001 VALVERDE FALLAS WILBERT DE LOS ÁNGELES

153.392,00

41 0-00800600709-001-001 VENTURA VALLADARES PABLO ORESTE

231.982,00

42 0-00108380836-999-001 WEBB GÓMEZ NELSON ANTONIO 180.990,00

43 0-00602540750-999-001 ZAMORA GÓMEZ ROBERT 449.714,00

44 0-00109710624-999-001 ZUÑIGA UREÑA MAURO LUIS 291.638,00

AGENCIA DE CIUDAD CORTÉS

MONTO ADEUDADO AL 16/10/2013

N° N° Patronal Nombre patrono Monto ¢

01 0-00110670707-999-001 ACUÑA ACUÑA GIOVANNI 372.732,00

02 0-00109830555-999-001 ALFARO VÁSQUEZ CHRISTIAN 74.272,00

03 2-03101391276-001-001 DESARROLLOS INMOBILIARIOS SÁNCHEZ Y HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA

12.883,00

04 0-00600920175-999-001 FERNÁNDEZ RUIZ RAÚL 229.208,00

05 0-00104390073-999-001 FLORES VEGA JOSÉ ÁNGEL 146.926,00

06 0-00202890200-999-001 GÓMEZ CAMPOS ROBERTO 163.553,00

07 0-00603340958-999-001 HIDALGO VÁSQUEZ MARY ESTER 321.368,00

08 9-00251962009-001-000 LESTER GARY RAY 47.724,00

09 2-03101380235-001-001 MULTISERVICIOS RUNA DEL SUR RUNASUR SOCIEDAD ANÓNIMA

695.885,00

10 2-03101266687-001-001 PARAJITO DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

183.033,00

11 0-00202210677-999-001 QUESADA CHAVARRÍA GILBERTO GERARDO

28.791,00

12 9-00233067007-001-001 RICARDO FRIEDLI 116.910,00

13 9-00240314003-001-001 SUSAN DKINDT 253.416,00

14 0-00113250256-999-001 ZAMORA RE MARÍA ISABEL 79.225,00

Gerencia Financiera.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2013072589).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓNDe conformidad con el artículo 20 del Reglamento para

Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Privada Monroyal S. A. número patronal 2-3101520858-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2309, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.660.610,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072577).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mecánica Industrial y Baterías Intelecba de Santa Ana S.A., número patronal 2-3101502463-001-001, la Subárea de Servicios

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de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2341, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.421.899,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072578).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Génesis Vigilancia Integral S. A., número patronal 2-3101560596-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-1870, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢59.033,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios de Transportes.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072582).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Internet Ideas International S. A., número patronal 2-3101511546-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2307, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢21.475.00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios de Transporte.—Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072583).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Muñoz y Guerrero S. A., número patronal 2-3101349502-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-01157, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢969.516,00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia S., Jefe.—1 vez.—(IN2013072584).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Executive Security Services S. A., número patronal 2-03101345211-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02981, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢143.000,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013072598).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Internacionales de Seguridad Romero & Compañía S. A. número patronal 2-03101122465-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2577, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢20.430.172,20 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072600).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de patrono Modulares PBCR S. A., número patronal 2-03101502861-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02363, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢24.835,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C 7 Av 4, edif. Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.— Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072601).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono DEC Desarrollo de Empresas Comerciales El Sol de Centroamérica S. A., número patronal 2-3101213290-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-03058, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.300.613,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se

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tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2013072602).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alertauno de Costa Rica S. A., número patronal 2-3101398371-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02707, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢614.720 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José c.7 av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Subárea de Servicios Diversos.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2013072603).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fardo Security Corp S. A., número patronal 2-3101584524-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2013-2345, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢2.053.253,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calla 7 av. 4 edificio Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia S, Jefe.—1 vez.—(IN2013072640).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono A.S.E. Asesores de Seguridad Empresarial S. A., número patronal 2-03101426750-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-00720, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢147.444,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, calla 7 av., 4, edificio Da Vinci piso 2, Se le confieren diez días hábiles a partir del quinto día siguiente a la publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de octubre del 2013.— Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072641).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Crisángel Ortiz Vargas S. A. número patronal 2-03101408144-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2010 001, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢121.000,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calla 7 av. 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido

por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072642).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Mario Arroyo Guerrero número patronal 0-00111250156-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02494, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢607.648,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 av. 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072643).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sala de Belleza Arohe S. A. número patronal 2-3101318688-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02445 por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.004.274,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José calle 7 av. 4 edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre del 2013.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013072646).

SUCURSAL HEREDIADe conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento

para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono De Los Llanos Espinar Luis, número patronal 0-00108040698-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-1739, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 25 del expediente administrativo, por el período febrero a abril 2010. Total de salarios omitidos ¢1.325.666,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢296.154,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢76.226,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013072922).