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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de diciembre del 2012 ¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 239 - 28 páginas

LA GACETA Nº 239 de la fecha 11 12 2012 · Sector Indígena Cabécar. f. ... un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, y un fiscal, todos electos en su seno, así

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 11 de diciembre del 2012

¢ 530,00 AÑO CXXXIV Nº 239 - 28 páginas

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PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 37274-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESEn el ejercicio de las facultades que confieren los incisos 3) y

18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998; los artículos 30 al 48 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008; los artículos 25, 27, 28, 120,122, 123, 126 y 127 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos ratificado por Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994 y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su

artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

II.—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos

III.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

IV.—Que el artículo 35 de la Ley de Biodiversidad establece la obligación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación de diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia.

V.—Que el artículo 36 de la misma Ley autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación administrar los fondos que ingresen al Sistema por cualquier concepto, por medio de fideicomisos u otros instrumentos, ya sean estos para todo el sistema, o específicos para cada Área de Conservación.

VI.—Que el artículo 29 de la Ley Biodiversidad Nº 7788 establece que cada Consejo Regional del Área de Conservación establecerá su propio reglamento interno de funcionamiento, que será sometido al CONAC para su aprobación.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 inciso l) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo No 34433-MINAE el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 05-2010, celebrada el día 28 de junio del 2010, mediante Acuerdo Nº 10, aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional Área de Conservación Amistad Caribe. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Constitución, Funcionamiento,Financiamiento y Administración del Consejo

Regional del Área de ConservaciónLa Amistad Caribe

CAPÍITULO IDisposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objeto establecer la conformación, estructura, funciones y financiamiento del Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para la correcta implementación de lo preceptuado por la Ley de Biodiversidad y su Reglamento, sin perjuicio de las competencias que las leyes confieren a otras instituciones del Estado.

Artículo 2°—Abreviaturas. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.CORAC: Consejo Regional del Área de Conservación.ACLA-C: Área de Conservación La Amistad Caribe.SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.ASP: Área Silvestre Protegida.

El Alcance Digital Nº 199 a La Gaceta Nº 237 circuló el viernes 7 de diciembre del 2012 y contiene acuerdos del Poder Ejecutivo, Documentos Varios, Contratación Administrativa, Instituciones Descentralizadas y Fe de Erratas.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 6Resoluciones ........................................................ 12

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 13TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 16 Avisos .................................................................... 16CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 17REGLAMENTOS ................................................... 19INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 22RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 22AVISOS..................................................................... 22NOTIFICACIONES ................................................ 25FE DE ERRATAS .................................................... 27

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CAPÍTULO IIDe la Conformación del CORAC

Artículo 3°—Convocatoria. El Director del ACLA-C convocará a una Asamblea Pública indicando la fecha y el lugar a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, legalmente constituidas, las Municipalidades y las Instituciones Públicas presentes en el Área de Conservación, para designar los representantes, que según el artículo 30 del Reglamento a la Ley Nº 7788 integrarán el CORAC.

Esta convocatoria se hará con treinta días de anticipación mediante aviso publicado por una única vez, en un medio de comunicación de alcance nacional. Para asistir a la Asamblea, los diferentes sectores y las organizaciones, deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC un representante titular y un suplente, antes del inicio de la Asamblea.

Se identifican para el ACLA-C los siguientes sectores, organizaciones e instituciones:

a. Sector Académico.b. Sector privado (empresarial, industrial, sindical).c. Sector Municipal.d. Sector Indígena Bribrí.e. Sector Indígena Cabécar.f. Sector Institucional (según lo establecido en el Decreto

Ejecutivo Nº 33778 Consejo Regional de Desarrollo de la Provincia de Limón COREDES).

g. Sector Comunal (Asociaciones de Desarrollo).h. Sector organizaciones no gubernamentales ambientalistas.

CAPÍTULO IIIAsamblea

Artículo 4°—De la Asamblea. En la Asamblea participarán los representantes previamente designados por cada sector y debidamente acreditados, según se indicó en el artículo anterior del presente decreto ejecutivo.

Artículo 5°—Participantes. A la Asamblea que hace referencia el artículo anterior participaran dos personas por organización, la postulada como propietaria y la postulada como suplente, quien representará al titular de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433. De todo lo acontecido se elaborará un acta.

Artículo 6°—De la representatividad. Los representantes de cada sector, lo son en virtud de sus cargos y no a título personal, por tal razón en caso de perder esa representatividad, deberán ser sustituidos por su sucesor en el respectivo sector que representan.

Artículo 7°—Nombramiento de la Junta Directiva. Durante la Asamblea del CORAC se elegirán entre sí, los cargos en la Junta Directiva, dichos nombramientos regirán por un período de cuatro años y podrán ser reelectos por una única vez por un periodo igual.

Artículo 8°—Del Secretario Ejecutivo. El Director del Área de Conservación La Amistad Caribe será el Secretario Ejecutivo del CORAC, custodiará las actas y demás documentos y participará en las reuniones con derecho a voz y voto y las demás funciones indicadas en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

CAPÍTULO IVDe las Reuniones, Quórum, Votación,

Ausencias y Remoción de los miembrosArtículo 9°—Del quórum. La Sede del CORAC será

la Dirección Regional del ACLA-C, para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros. Si no hubiere quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva, que deberá levantarse con la indicación de las personas presentes.

El CORAC sesionará una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo convoque por escrito el Secretario Ejecutivo a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC.

El Consejo Regional podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, y dará audiencia durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico.

Todo lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 7788.

Artículo 10.—Votación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, en caso de empate la presidencia ejercerá el voto doble, cuando ello ocurra deberá consignarse en el acta respectiva el razonamiento pertinente, en todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario Ejecutivo del CORAC y se aplicará lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Las votaciones serán públicas, los acuerdos serán notificados a la Dirección del Área de Conservación y al Comité Técnico Científico regulado por el artículo 32 de la Ley Nº 7788, por escrito, dentro del término de tres días naturales contados después de adquirir su firmeza. Los acuerdos del CORAC serán regulados por lo establecido en el Título Sexto, De Los Actos Administrativos, artículos 120,122, 123, 126 y 127 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Artículo 11.—De las ausencias a las reuniones. Habrán justificadas e injustificadas, sólo se aceptarán justificaciones de manera escrita y a la tercera ausencia injustificada se solicitará el reemplazo del miembro del CORAC, a la Asamblea General y se le comunicará al sector involucrado.

Artículo 12.—De la remoción de los miembros. El Consejo tendrá la facultad de expulsar o remover de su cargo a cualquiera de sus miembros cuando incurra en alguna de las causales de remoción, tenga algún impedimento para ser miembro del CORAC o no cumpla con sus deberes, de conformidad a los artículos 34 y 35, 36 del Reglamento de la Ley de Biodiversidad, según lo determine el propio Consejo, o cuando la presencia del mismo atente contra los intereses, ideas y buen funcionamiento del CORAC.

Dicha acción se hará efectiva después del debido proceso establecido en la legislación vigente y deberá tomarse por mayoría calificada.

CAPÍTULO VEstructura y funciones del CORAC

Artículo 13.—De la estructura organizativa. El CORAC tendrá la siguiente estructura organizativa: con un Presidente, un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, y un fiscal, todos electos en su seno, así como el Director del Área de Conservación del ACLA-C, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formará parte del CORAC con voz y voto. El fiscal tendrá voz pero no voto. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433.

Artículo 14.—Funciones del Presidente del CORAC. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad son las siguientes:

a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.

b) Presidir las sesiones del Consejo Regional.c) Resolver cualquier asunto en caso de empate en cuyo caso

tendrá doble voto.d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes

y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante del SINAC.

e) Rendir informes al Consejo Regional cuando sean requeridos.f) Firmar actas del Consejo Regional.g) Cualquier función asignada por la legislación nacional o por

el Consejo Regional.Artículo 15.—Funciones del Vicepresidente del CORAC.

Será la siguiente:Sustituirá al Presidente en su ausencia ejerciendo las mismas

funciones asignadas a éste.Artículo 16.—Funciones del Secretario Ejecutivo. Serán

funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional, según dispone el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, las siguientes:

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso

las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

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c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

d) Firmar las actas del Consejo Regional.e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se

envíe al Consejo Regional.f) Convocar las Asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la

Ley de Biodiversidad, presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.

g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.

h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del Área de Conservación.

i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.

j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.

Artículo 17.—Funciones del Secretario. Serán Funciones del Secretario del Consejo Regional, de conformidad al artículo 43 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, las siguientes:

a) Colaborar con el Secretario Ejecutivo con la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC.

b) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC.

c) Colaborar en el levantamiento del acta.d) Cualquier otra función que le asigne el CORAC.

Artículo 18.—Funciones de los demás miembros del CORAC. De conformidad al numeral 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, las funciones para los miembros restantes, serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

Artículo 19.—De las Funciones del CORAC. Según el artículo 30 de la Ley Nº 7788 serán funciones del CORAC en pleno, las siguientes:

1. Velar por la aplicación de las políticas en la materia.2. Velar por la integración de las necesidades comunales en los

planes y actividades del Área de Conservación La Amistad Caribe.

3. Fomentar la participación de los diferentes sectores del Área en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

4. Presentar al Consejo Nacional de Áreas de Conservación la propuesta para el nombramiento del Director del Área, mediante una terna.

5. Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del Área de Conservación, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.

6. Definir asuntos específicos para el manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para su aprobación.

7. Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de sus áreas silvestres protegidas.

8. Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

9. Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley Nº 7788.

10. Comunicar a las instituciones del Estado legalmente competentes en razón de la materia, las acciones negativas de los administrados en relación con el ambiente a efectos de que se proceda conforme a derecho.

11. Administrar el Área de Conservación.12. Aprobar la creación y los reglamentos de los Consejos

Locales.13. Al finalizar el período de la Junta Directiva del CORAC, se

debe presentar un informe de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales.

14. Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el CONAC.

Artículo 20.—Comisiones Interdisciplinarias. Sin menoscabo de las potestades del CORAC, cuando este lo considere necesario, podrá nombrar comisiones interdisciplinarias, bajo su supervisión, responsables del seguimiento y monitoreo de proyectos de gran magnitud e importancia económica.

Estas comisiones tendrán además el propósito de facilitar el diálogo y concertar arreglos en asuntos relacionados con el ambiente que se susciten entre empresas, el Gobierno y terceros interesados.

Artículo 21.—Del Comité Científico Técnico. Según lo establece el artículo 32 de la Ley 7788, el CORAC deberá contar con un Comité Científico Técnico que asesorará al Consejo y al director en los aspectos técnicos del manejo del área. De dicho Comité formarán parte los responsables de los programas del área, así como otros funcionarios y personas externas al área designada por el director. Este Comité es un foro permanente cuyo carácter es el máximo órgano asesor para analizar, discutir, y formular planes y estrategias que serán ejecutadas en el Área de Conservación.

CAPÍTULO VIDel financiamiento

Artículo 22.—Del CORAC y los Consejos Locales. En concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 7788 éste Consejo determina que un 10% del presupuesto del Área de Conservación será para sus gastos de funcionamiento y apoyo a los Consejos Locales que lo requieran.

Artículo 23.—De la ejecución de fondos. La ejecución de los fondos designados al CORAC, se realizara según se haya establecido en el Plan de Trabajo del CORAC, con el fin de garantizar la transparencia en el uso de los mismos.

CAPÍTULO VIIDe los recursos legales

Artículo 24.—Recursos. Los acuerdos del CORAC tendrán recurso de revocatoria contra el mismo CORAC y de apelación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, quién dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 25.—De las normas supletorias. Para todo lo no establecido aplica lo estipulado en los artículos 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad, los artículos 30 al 48 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad y lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública con respecto a los órganos colegiados.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 26.—Pago de viáticos. Los representantes del CORAC, no deben ganar salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros, en que incurran en razón de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Artículo 27.—Publicidad de los documentos emitidos por el CORAC. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se consideraran públicos y consultables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad.

Transitorio Único.—Una vez aprobado el presente reglamento se hará una convocatoria a la Asamblea para que se elija el CORAC ACLA-C, por un periodo de cuatro años y el cual se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de julio del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 0115.—Solicitud N° 129-884-006.—C-171550.—(D37274-IN2012111351).

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N° 37307-MINAETLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES,

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 18 y 140, inciso 3 de la Constitución Política; artículo 7 del Reglamento de los Guías de Turismo, Decreto Ejecutivo Nº 31030 MEIC-TUR del 17 de enero del 2003; el artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, N° 1917 del 30 de julio de 1955; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 y el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:I.—Que el 17 de enero del 2003 se emitió el Decreto Ejecutivo

Nº 31030 denominado “Reglamento de los Guías de Turismo”, el cual tiene por objeto regular el artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, referente a la actividad de las personas que laboren como Guías de Turismo, sus funciones, requisitos, derechos y obligaciones.

II.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31030, establece entre las competencias del Instituto Costarricense de Turismo el otorgar y renovar las credenciales de guías de turismo, y establecer y dar seguimiento a los programas de formación y capacitación.

III.—Que los Decretos Ejecutivos Nº 25165-MINAE y Nº 23653-MIRENEM fueron emitidos en un contexto jurídico distinto al actual.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 dispone en su artículo 22, que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tendrá personería jurídica propia y será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales del país.

V.—Que para los efectos prácticos del SINAC, ha dejado de tener relevancia la existencia de un decreto ejecutivo que otorgue un carné al promotor turístico que realice sus actividades dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre, de manera exclusiva; en virtud de las otras categorías de áreas silvestres protegidas bajo su administración.

VI.—Que la Procuraduría General de la República en dictamen C-092-95 del 25 de abril de 1995 señaló la necesidad de que el Instituto Costarricense de Turismo y el hoy Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones uniformar los requisitos y extender una única licencia de promotor o guía turístico.

VII.—Que la Procuraduría General de la República en dictamen C-177-06 del 11 de agosto de 1995 señaló que la licencia del Instituto Costarricense de Turismo no constituye un requisito para el ejercicio empresarial y autónomo de dicha actividad. En ese sentido, las funciones de guía de turismo podrían ser desarrolladas bajo esta modalidad sin necesidad de previa habilitación administrativa. Por tanto,

Decretan:“Deróguese los Decretos Ejecutivos denominadosReglamento para el Registro de Guías Turísticos

Especializados en Recursos Naturales y Áreasde Conservación, Nº 25165-MINAE del 22

de abril de 1996 y Reglamento para losPromotores Turísticos que operan

dentro de los Refugios de VidaSilvestre, Nº 23653-MIRENEM

del 21 del julio de 1994”Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº

25165-MINAE del 22 de abril de 1996, publicado en La Gaceta Nº 111 del 12 de junio de 1996, mediante el cual se emitió el Registro de Guías Turísticos Especializados en Recursos Naturales y Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 23653-MIRENEM del 21 de julio de 1994, publicado en La Gaceta Nº 193 del 11 de octubre de 1994, mediante el cual se emitió Reglamento para los Promotores Turísticos que operan dentro de los Refugios de Vida Silvestre.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 0015.—Solicitud N° 129-884-005.—C-39480.—(D37307-IN2012111359).

N° 37413-MINAETLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 15, 35 inciso d), 46 inciso a), 47, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; Ley de Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas; Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008;

Considerando:I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece

que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste¸ siendo entonces que el objetivo primordial del uso y la protección del ambiente es obtener un desarrollo sostenible y una evolución favorable al ser humano.

II.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia Nº 2006-13461 señaló que: “[…] el principio del desarrollo sostenible está previsto en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y de Desarrollo que dispone en numeral 3° lo siguiente: ‘El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.’ Más adelante la Sala Constitucional señala que: “Conforme con lo expuesto, una gestión sostenible de los recursos implica satisfacer las necesidades de los países, teniendo en consideración los requerimientos de las generaciones presentes y futuras y balanceando tres objetivos principales: ambiental, social y económico”.

III.—Que los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establecen que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, se establece que el aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que se conserve y proteja el ambiente.

IV.—Que en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para formular, políticas y ejecutar políticas de recursos naturales a nivel nacional, así como la dirección, control, fiscalización y desarrollo de los campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia.

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Pág 6 La Gaceta Nº 239 — Martes 11 de diciembre del 2012

V.—Que conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, estableciéndose que “todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones”.

VI.—Que en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).

VII.—Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones.

VIII.—Que la dependencia de los combustibles fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el 64% de la energía comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende el 22% de la demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros productos energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía consumida en el país.

IX.—La factura petrolera ha venido en aumento sobre todo por el alza en los precios internacionales del petróleo, hasta llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es urgente consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental.

X.—Que resulta imperativo y de evidente interés público, procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental, social y económico, mediante la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, por otro tipo de energías más limpias y amigables con el ambiente.

XI.—Que en el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (2011-201), se establece que “es imprescindible e impostergable para el país, avanzar en la conformación de una matriz energética que asegure sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos al sector productivo y consumidor, la dependencia de cambios en el mercado internacional de hidrocarburos y el compromiso de la balanza comercial, sin lesionar la visión ampliamente interiorizada por la sociedad y fuertemente proyectada hacia lo externo, de una Nación comprometida con la protección del ambiente.”

XII.—Que el Capítulo VI, apartado 6.3.5 del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2014), se establece como uno de los ejes de la gestión de este Gobierno, el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables. Lo anterior, con una visión sostenida y de largo plazo.

XIII.—Que en cumplimiento con los mandatos anteriores, RECOPE como empresa pública al servicio del desarrollo energético del país, dentro de cuyos objetivos está la importación, refinación y distribución nacional de combustibles, que incluye la optimización y la mejora constante de la calidad de los procesos que ofrece y de

los productos que expende (artículo 2 de la Ley N° 6588), tiene como uno de sus retos el promover fuentes de energía alternativas, renovables y limpias a la matriz energética nacional, que permita al país, caminar hacia el objetivo de la “neutralidad en emisiones de carbono,” conforme el Plan Nacional de Energía.

XIV.—Hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos.

XV.—Se considera que con el apoyo de todos los sectores económicos y la población, se debe diversificar la matriz energética a partir del desarrollo de los recursos disponibles y renovables, entre ellos, el gas natural, el cual es un combustible mucho más amigable con el ambiente que los combustibles fósiles líquidos tradicionales, por tener una combustión más limpia reduciendo significativamente las emisiones de CO2. Por tanto,

Decretan:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA

ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN, USO Y DISTRIBUCIÓNDEL GAS NATURAL LICUADO EN EL PAÍS

Artículo 1º—Bajo el principio de desarrollo sostenible, y con el fin de promover y asegurar que las futuras generaciones cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental, se declara de Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el comercio.

Artículo 2º—Se insta a la Administración Pública central y descentralizada, empresas públicas y entes públicos no estatales, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, para que contribuyan y brinden todas las facilidades, aportes de recursos económicos, logísticos, técnicos y humanos, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, para que en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de este decreto, se encuentre disponible el gas natural licuado en el mercado costarricense.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la provincia de Alajuela, a los 26 días del mes de

noviembre del dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 16974.—Solicitud N° 64605.—C-84600.—(D37413-IN2012110904).

ACUERDOSMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0386-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 610-2010 de fecha

19 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 11 de enero de 2011; modificado por el informe N° 95-2010 de fecha 26 de noviembre de 2010, emitido por PROCOMER; a la empresa Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., cédula jurídica número 3-101-301704, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

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La Gaceta Nº 239 — Martes 11 de diciembre del 2012 Pág 7

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 31 de julio y 03 de agosto de 2012, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 106-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas

presentada por la empresa Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa S. A.

2°—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco

días del mes de octubre de dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.— (IN2012111328).

0453-2012LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146

de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 462-2010 de fecha

20 de agosto de 2010, publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 141-2011 de fecha 08 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011; y por el informe número 45-2011 de fecha 8 de abril de 2011, emitido por PROCOMER; a la empresa Desarrolladora Multipark S. A., cédula jurídica número 3-101-386961, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante documentos presentados el día 20 de septiembre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Desarrolladora Multipark S. A., solicitó la ampliación del área declarada como zona franca.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Desarrolladora Multipark S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 123-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2010 de fecha 20

de agosto de 2010, publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y sétima se lean de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:A) Pisos tres y cuatro del edificio denominado Turrubares,

con un área de 1.958,85 metros cuadrados y de 2.120,34 metros cuadrados respectivamente, los cuales se ubican en las fincas matrículas de folio real números 73701-F-000 y 73702-F-000 (piso tres) y 73703-F-000 (piso cuatro).

B) Pisos uno, dos, tres y cuatro del edificio denominado Tempisque, con un área de 1.746,30 metros cuadrados, 1.890,32 metros cuadrados, 2.120,34 metros cuadrados, y 2.120,34 metros cuadrados respectivamente, los cuales se ubican en las fincas matrículas de folio real números 73671-F-000, 73672-F-000, 73673-F-000, 73674-F-000, 73675-F-000, 73676-F-000, 73677-F-000, 73678-F-000, 73679-F-000 (piso uno), 73680-F-000, 73681-F-000 (piso dos), 73682-F-000 (piso tres) y 73683-F-000 (piso cuatro).”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012111461).

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Pág 8 La Gaceta Nº 239 — Martes 11 de diciembre del 2012

N° 0462-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 096-91 de

fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 13 de septiembre de 1991; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 472-2008 de fecha 18 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 179 del 17 de septiembre del 2008; a la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), cédula jurídica número 3-101-031022, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 de setiembre y 11 de octubre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Zeta S. A. (Cartago), y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 115-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 096-91 de fecha

23 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 13 de setiembre de 1991 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.”

“6. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión de al menos ¢1.341.000.000,00 (mil trescientos cuarenta y un millones de colones).PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,

se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 096-91 de fecha 23 de agosto de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 174 del 13 de setiembre de 1991 y sus reformas.

Page 9: LA GACETA Nº 239 de la fecha 11 12 2012 · Sector Indígena Cabécar. f. ... un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, y un fiscal, todos electos en su seno, así

La Gaceta Nº 239 — Martes 11 de diciembre del 2012 Pág 9

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho

días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110903).

N° 0463-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 055-92 de

fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de julio de 1992; a la empresa Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), cédula jurídica número 3-101-031022, se le adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 30 de abril y 27 de setiembre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Zeta S.A. (Montecillos), solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N| 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 116-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 055-92 de fecha

28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de julio de 1992, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera y décimo segunda, se lean de la siguiente manera:

“3. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.”

“5. La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones).PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“6. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“7. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.

Page 10: LA GACETA Nº 239 de la fecha 11 12 2012 · Sector Indígena Cabécar. f. ... un Vicepresidente, un tesorero, un secretario, dos vocales, y un fiscal, todos electos en su seno, así

Pág 10 La Gaceta Nº 239 — Martes 11 de diciembre del 2012

Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“8. La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“9. En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.”

“10. Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.”

“11. De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.”

“12. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 055-92 de fecha

28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de julio de 1992, las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta y décimo séptima, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“13. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.”

“14. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”

“15. La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

“17. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.”3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 055-92 de fecha 28 de mayo de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 09 de julio de 1992.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete

días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í, Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110905).

N° 0464-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 518-2010 de

fecha 19 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 250 del 24 de diciembre del 2010, a la compañía Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., cédula jurídica número 3-101-128726, se le concedieron los beneficios e incentivos a los contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 30 de abril y el 24 de octubre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la compañía Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., solicitó el aumento del nivel mínimo de empleo.

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III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Empresa de Servicios Zeta Cartago S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 126-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 518-2010 de

fecha 19 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 250 del 24 de diciembre del 2010, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $155.000,00 (ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 01 de junio del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 90%.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 518-2010 de fecha 19 de octubre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 250 del 24 de diciembre del 2010.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho

días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110906).

N° 0465-2012LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 126-91 sin fecha,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 1991; a la empresa Jone de San José S. A., cédula jurídica número 3-101-119057, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 25 de setiembre, 17 y 24 de octubre de 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Jone de San José S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Jone de San José S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 112-2012, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias

que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 126-91 sin fecha,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 1991, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta, se lean de la siguiente manera:

“3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

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Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de US$220.000,00 (doscientos veinte mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), dentro de un plazo máximo de un año contado a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo N° 126-91.PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

“10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.”

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

“12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.”

“13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.”

“14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.” 2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 126-91 sin fecha,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 1991, la cláusula quince para que en adelante se lea de la siguiente manera:“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la

Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.” 3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,

se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 126-91 sin fecha, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 1991.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete

días del mes de noviembre del año dos mil doce.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2012110907).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 179-2012.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho del Ministro. San José, a las quince horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil doce. Reelección del señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,

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Resultando:1°—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada

en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2°—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entro otros miembros, por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

3°—Que por Resolución N° D.M. 179-2010 del siete de octubre del dos mil diez, se nombró al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, como representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Considerando:1°—Que la designación del representante de la Academia de

Geografía e Historia de Costa Rica, corresponde a dicha Institución.2°—Que la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica

en Sesión N° 10-2012 del 3 de setiembre del 2012, acordó reelegir al señor Juan Carlos Solórzano Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, como representante de dicha Academia, a partir del 1 de octubre del 2012 y hasta el 30 de setiembre del 2014.

3°—Que según el artículo 12 de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, los miembros de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, fungirán por un período de dos años y podrán ser reelectos. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:Artículo 1°—Reelegir al señor Juan Carlos Solórzano

Fonseca, cédula de identidad N° 1-389-877, como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Artículo 2°—Rige a partir del 1 de octubre del 2012 y hasta el 30 de setiembre del 2014.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. N° 2266.—Solicitud N° 117-771-004-12.—C-47940.—(IN2012111265).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO

AGROPECUARIOReforma al Artículo 43 del Reglamento de Operación del Centro

Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, Consejo Directivo del PIMA.

Considerando Único: El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga la siguiente reforma al artículo 43 del Reglamento de Operación del Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos.

Reforma al Artículo 43 del Reglamentode Operación CENADA

Artículo 1º—Refórmese el artículo 43 para que exprese lo siguiente:

Artículo 43.—El CENADA funcionará de acuerdo con el horario y calendario dispuesto expresamente por la gerencia general del PIMA. Ese horario podrá ser variado según las conveniencias de la comercialización y la variación debe ser publicada en lugar visible, con una semana de anticipación como mínimo, y de todo esto se informará al consejo directivo oportunamente. El cierre total del CENADA por más de tres días debe ser acordado por el consejo directivo, el tiempo menor a este por la gerencia general.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Departamento Legal.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012111465).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-396/2012.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula de identidad: 4-0100-1016, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Atomizador de Mochila Motorizado 25 litros, marca: Husqvarna, modelo: 325S25, país de origen: Taiwan. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas con 43 minutos del 22 de noviembre del 2012.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2012111137).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOLa señora Antonieta Campos Bogantes con número de cédula

2-405-625, vecina de Alajuela en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Actelion, fabricado por Laboratorio Llender, Perú con los siguientes principios activos: Cada kg contiene: Halquinol 600 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Promotor de crecimiento, para mejorar la eficiencia y conversión alimenticia e incrementar los parámetros productivos en pollos de engorde, gallinas ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 19 de noviembre del 2012.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2012110922).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TITULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 156, emitido por el Colegio Académico Bocas de Nosara en el año dos mil nueve, a nombre de Ruiz Rivera Heylin del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Fuentes Ruiz Geyling del Carmen. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110400).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 9, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil ocho, a nombre de Ruiz Morera Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110432).

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Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 326, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Mateo, en el año dos mil siete, a nombre de Esquivel Mora Melissa Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110457).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, título N° 487, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, en el año dos mil cinco, a nombre de Vega Mejías Jessica María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 662, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Molina López Heidy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110548).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1009, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Méndez Grossi Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110652).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 988, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Hernández Alfredo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de julio del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(IN2012110723).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 172, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Rodríguez Gómez Ólger. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110619).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 326, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rojas Torres Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110847).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título Nº 1111, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Informática, inscrito en el tomo 1, folio 139, título Nº 1868, en el año mil novecientos noventa y nueve ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, a nombre de Sánchez Monge Alba Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110859).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 251, título Nº 6996, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año dos mil diez, a nombre de Morún Vargas Wendy Juliana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110862).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 17, título N° 84, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Raquera, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jéssica Arias Chaves. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yessica Arias Chaves. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012110917).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 66, asiento 11, título N° 358, emitido por el Colegio técnico Profesional de Osa, en el año dos mil cinco, a nombre de Arguedas López Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111211).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título N° 2034, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil ocho, a nombre de Cascante Chaves Farit Alcides. Se solicita la reposición del título indicado por

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pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 268, título N° 3419, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil siete, a nombre de Moreira Víquez María Gariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012111280).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, siglas: ASINCOPESCA, acordada en asamblea celebrada el 15 de junio del 2012. Expediente Nº S-I-72. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 3, folio: 250, asiento: 4697 del 19 de octubre del 2012. La reforma afecta los artículos 27, 29, 37 y 43 Estatuto.—San José, 19 de octubre del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2012110301).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Guanacaste R. L., siglas: COOPESERGUA R. L., acordada en asamblea celebrada el 11 de diciembre del 2011. Resolución 1290-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2012.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2012110502).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 5 de

noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la Resolución N° JNPA-2291-2012, al señor Cerdas Vega José Edwin, cédula de identidad 3-174-426, vecino de Cartago, por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2012111398).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del , se acordó conceder Pensión de Gracia 10:00 horas del 5 de noviembre del 2012, se acordó conceder solicitud de Pensión de Gracia, mediante la Resolución N° JNPA-2289-2012, al señor Flores Rodríguez Luis Alberto cc: Luis Alberto Rodríguez Soto, cédula de identidad 1-548-557, vecino de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239.90),

con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2012111457).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Que mediante el Acuerdo Firme J470-2012 de la Sesión Ordinaria No.43-2012 celebrada el 01 de noviembre del 2012, de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece:

a) tener por recibido el oficio ECT-RN-0068-2012, octubre del presente año del depto. Financiero solicitan elevar a conocimiento estudio sobre actualización de tarifas para el servicio denominado “Antecedentes fonéticos de una marca”.

b) Acoger el estudio de costos vertido en el of. ECT-RN-0068-2012 y en consecuencia se actualiza la tarifa del servicio “Antecedentes Fonéticos de una marca” en la forma que se presenta; conforme al siguiente detalle:

Antecedentes fonéticos de una marca

Detalle Tarifa autorizadaPrimeras cinco páginas ¢2.600.00Hoja adicional a partir de la sexta página ¢600.00

Que mediante el Acuerdo Firme J471-2012 de la sesión ordinaria N° 43-2012 celebrada el 1° de noviembre 2012, de la Junta Administrativa del Registro Nacional se establece:

a) Tener por recibido el oficio ECT-RN 0069-2012 del 25 octubre 2012, del depto. Financiero, mediante el cual solicitan a la dirección general, elevar para conocimiento el estudio sobre la actualización de tarifas para el servicio denominado “Canon de Servicios de Inscripción de Marcas de Ganado”.

b) Modificar el acuerdo Firme J 515 tomado en la sesión ordinaria N° 44-2010 de fecha 10 de octubre 2010, de tal forma que en adelante se deja sin efecto la instrucción girada, relativa a utilizar la moneda dólar ($) para la tarifa del “Servicio de Inscripción de Marca de Ganado” por consiguiente en adelante deberá utilizarse la moneda de colones (¢).

c) Acoger el estudio de costos y en consecuencia se actualiza la tarifa del servicio.

Inscripción de marcas de ganado

Detalle Tarifa autorizada

Inscripción de Marcas de Ganado Cuarenta mil colones (¢40.000.00)

Rige quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial la Gaceta.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0021-PI.—(IN2012111113).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, vecina de Tres Ríos, abogada, apoderada especial de Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROCEDIMIENTO DE ACTIVACIÓN Y CONJUGACIÓN DE BIOMOLÉCULAS. La presente invención se refiere a un procedimiento para producir un conjugado de biomoléculas en el que el procedimiento está integrado en una sola operación unitaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vogel, Jens H., To, Chi Shung Brian, Bianco, Carolina Lucía. La solicitud correspondiente lleva el número 20120437, y fue presentada a las 14:20:10 del 21 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110381).

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El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula Nº 1-1151-0238, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ing. Arnoldo Acuña Delcore, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y ENSAMBLAJE ANTI-FLOTACIÓN PARA SISTEMAS SUBTERRÁNEOS DE CONTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LÍQUIDOS O GASES. Método y emsable para contrarrestrar el efecto de flotabilidad ocasionado por niveles freáticos en los sistemas de contención y distribución de líquidos o gases instalados bajo la tierra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D / ; F17C / ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Acuña Delcore, Arnoldo. La solicitud correspondiente lleva el número 20120573, y fue presentada a las 13:38:00 del 12 de noviembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2012110509).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, en condición de apoderado de Sergeant’s Pet Care Products Inc. de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA DE UNCIÓN DORSAL PUNTUAL. Una composición de unción dorsal puntual para animales, específicamente mamíferos, incluyendo perros y gatos, la composición comprende una combinación de componentes activos, incluyendo fipronil y un piretroide, y opcionalmente un regulador del crecimiento de insectos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/48; A01N 43/56; A01N 47/02; cuyo inventor es Nouvel, Larry. La solicitud correspondiente lleva el número 20120193, y fue presentada a las 14:25:15 del 20 de abril del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2012110560).

El señor Freddy Fachler Grinstein, cédula 1-0503-0899, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sergeant’s Pet Care Products Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIÓN LÍQUIDA DE CONTROL DE PLAGAS. La presente invención se refiere a un sistema líquido de control de plagas que incluye un piretroide sintético como un ingrediente activo de control de plagas y un agente seleccionado del grupo que consiste de dietilenglicol monoetil éter purificado, nicotinato de tocoferol y succinato de tocoferol y combinaciones de los mismos, para reducir o eliminar la parestesia del piretroide sintético. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/32; A01N 53/06; cuyo inventor es Kelly Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120236, y fue presentada a las 13:56:10 del 7 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2012.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2012110563).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSEl Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones

ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ríos para la Vida, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear una asociación que proteja los ríos de Costa Rica para que fluyan libres de represa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Evelio Ramírez Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince, días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asientos: 153176 y 314266).—Curridabat, 26 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012111143).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESDIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13494A.—Natural Waterfalls of Osa S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo, de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Maritza Rojas Vega en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico en condominio Coordenadas 340.662 / 503.082 hoja Coronado. Predios inferiores: Marvin Hernández, Irma Teresa Araya Lara, Gerardo Araya Vargas, Flor de Liz Guzmán López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012110615).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15502A.—Finca Benezer del Miravalles S. A., solicita concesión de: 4,16 litros por segundo de nacimiento en Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna, (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 298.846/405.724 hoja Miravalles. 4 litros por segundo de nacimiento en Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de ICE en Fortuna, (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso TURISTICO. Coordenadas 298.845/405.708 hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012111390).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil -Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Martín Bolívar San Lee, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4131-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del quince de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 30214-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Martín Bolívar San Lee con Silvia Maricela Ordóñez Mancía..., en el sentido que el nombre de la cónyuge... es “Silvia Marisela” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012110924).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hermida Isabel Mejía Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3683-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 16990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Gisela Mejías Sevilla, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son Hermida Isabel y Mejía respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2012111473).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónErmin Isaac Blandón Rayo, mayor, soltero, asesor de

ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155802523907, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para

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que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3737-2009.—San José, cinco de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012111410).

Gian Luca Panzerí, mayor, casado, empresario, italiano, cédula de residencia 138000021920, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2894-2012.—San José, primero de agosto de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2012111452).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESUNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000018-UTNEquipo para laboratorio de electromecánica

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del martes 22 de enero del 2013, para la adquisición de equipo para laboratorio de electromecánica. El cartel se encuentra en la página Web www.utn.ac.cr, link contratación administrativa-licitaciones abreviadas. Para consultas al correo [email protected] con copia a [email protected] o al fax 2430-3496.

Alajuela, 6 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—(IN2012112128).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000012-2304Productos alimenticios enlatados

Se informa a los interesados que se encuentra disponible el cartel para la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000012-2304, por adquisición de productos alimenticios enlatados. Contratación a un año prorrogable a tres períodos iguales, entrega según demanda, fecha de apertura: 02-01-2013 a las 10:00 a.m.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(IN2012112147).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPACILAD DE NANDAYURELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000007-ALMUContratación de recolección, transporte, tratamiento

y disposición final de los desechos sólidosdel cantón de Nandayure

La Municipalidad de Nandayure, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2012. Los interesados podrán adquirir el cartel en las Oficinas de la Proveeduría Municipal. Informes a los teléfonos: 2657-7081, 2657-7500 ext. 124.

Nandayure, 5 de diciembre del 2012.—Unidad Gestión Ambiental.—Ing. Douglas Arauz Alvarado.—1 vez.—(IN2012112114).

ADJUDICACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍASe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 105-12 celebrada el día 4 de diciembre del 2012, artículo IX, se dispuso adjudicarla de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000063-PROVCompra e instalación de muebles modulares para el Juzgado

de Pensiones Alimentarias del I CircuitoJudicial de San José

A: Óscar Fallas Abarca, cédula de identidad 1-1151-986Línea única: Compra e instalación de muebles modulares para

el Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de San José, por un monto de ¢14.489.000,00 (catorce millones cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos).

Demás términos y condiciones según pliego de condiciones.San José, 5 de diciembre del 2012.—Proceso de

Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2012112119).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000101-01

Compra de hasta doscientas cincuenta sillas ejecutivas yhasta quinientas sillas de espera ejecutivas con entregas

por demanda para un período de dos añosSe comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,

que el Comité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 1124-2012, celebrada el 27 de noviembre del 2012 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000101-01, promovida para la “Compra de hasta doscientas cincuenta sillas ejecutivas y hasta quinientas sillas de espera ejecutivas con entregas por demanda para un período de dos años”, a la empresa Comercializadora S y G Internacional, de la siguiente manera:

Total de 250 sillas ejecutivas $190.687,50 (Ciento noventa mil seiscientos ochenta y siete dólares con 50/100), para un costo unitario de $762,75 (Setecientos sesenta y dos dólares con 75/100).

Total de 500 sillas ejecutivas de espera $293.800,00 (Doscientos noventa y tres mil ochocientos dólares), para un costo unitario de $587,60 (Quinientos ochenta y siete dólares con 60/100) cada una.

El plazo de entrega de la contratación será de treinta (30) días hábiles y una garantía técnica, de treinta y seis meses (36) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 11 de diciembre del 2012.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00055.—Crédito.—(IN2012112153).

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-SCAEquipo de laboratorio, sanitario e investigación

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº 2269-2012, de las diez horas y diez minutos del día cinco de diciembre del 2012, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Servicios Analíticos SASA, cédula jurídica, líneas Nº 5, 94, 104, 105, 106, 107, 108, 113, 114, 117, 131.

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Servicios Integrales de Representación Europea (SIRE) S. A., cédula jurídica 3-101-564897, las líneas Nº 6, 44, 45, 48, 51, 52, 55, 56.

Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, líneas Nº 7, 40, 41, 43, 47, 57, 61, 64, 65, 66, 83, 90, 99, 111.

Centro para el Desarrollo Biociencia S. A., Cédula Jurídica 3-101-207811, línea Nº 08.

Biocientífica Internacional S de RL, cédula jurídica 3-102-098890, línea Nº 10.

Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., cédula jurídica 3-101-099269, línea Nº 11.

Isasa Latam S. A., cédula jurídica 3-101-488091, líneas Nº 14, 68.Soluciones Integrales de Importación S. A., cédula jurídica

3-101-338409, línea Nº 15.Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478,

líneas Nº 16, 18, 24, 25, 39, 46, 77, 98, 103.Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-

162608, líneas Nº 17, 19, 21, 22, 23, 60, 70, 71, 78, 79, 80, 84, 95, 96, 100, 110, 120.

Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica 3-101-017674, líneas 20, 36.

Tecnosago S. A., cédula jurídica 3-101-077573, líneas Nº 26, 27, 28, 29, 34, 59, 75, 97, 126.

G Y H Steinvorth LTDA, cédula jurídica 3-102-026972, líneas Nº 37, 62, 72, 85, 89, 91, 112, 116, 118, 119, 130.

Equipar CRCA S. A., cédula jurídica 3-101-327920, línea Nº 63.Móviles de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082235, línea 73.Grupo Rafgsi de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603063,

línea 82.Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico S. A., cédula

jurídica 3-101-052789, líneas 92, 93, 109.Advance Laboratorios S. A., cédula jurídica 3-101-643515, línea 102.Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113, línea 24.Las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 9, 12, 13, 42, 49, 58, 69, 88, 115, 122, 125, y

127 se declaran infructuosas ya que las mismas no cumplen técnicamente, según lo indicado en el oficio PI-SPAAU-844-2012.

Heredia, 5 de diciembre del 2012.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº 425-2012.—Solicitud Nº 785-00014.—Crédito.—(IN2012112208).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESLICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000001-CNR

Contratación de servicios para seguridad y vigilanciadel CONARE externa e interna de las instalaciones,

activos y sus ocupantes (funcionarios y público)El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº

31-12 del 29 de Noviembre de 2012 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000001-CNR “Consorcio de Información y Seguridad CIS S. A.” de la siguiente forma:

Consorcio de Información y Seguridad CIS S. A.Cédula jurídica 3-101-027174-17

Línea Cantidad Descripción

1 Servicio

Contratación de servicios para seguridad y vigilancia del CONARE externa e interna de las instalaciones, activos y sus ocupantes (funcionarios y público). La vigencia de este contrato será por un año prorrogable por otro igual hasta un máximo de cuatro años. Número de puestos requeridos: 5 con una jornada laboral de 24 horas los 365 días al año. Los términos contractuales están de acuerdo al cartel y la oferta presentada.

Total mensual del servicio: ¢10.363.156,15Total anual: ¢124.357.873,80

Pavas, 30 de noviembre del 2012.—Proveeduría.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(IN2012112132).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000066-2104Pimecrolimus 1%

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012112123).

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000064-2104Gemcitabina 1 gm

Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.San José, 3 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2012112125).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000010-2304Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo médico

contratación a un año prorrogablea tres periodos iguales

A los interesados en el presente concurso, se les comunica según nota de la Dirección Administrativa Financiera DAF 1092-2012, fechada 3 de diciembre 2012, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente 1, Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria S. A., cédula jurídica 3-101-480143, ítem 16. Monto $2.340,00 (dos mil trescientos cuarenta dólares netos).

Oferente 4, Multitrónica S. A., cédula jurídica 3-101-548918, ítems 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Monto total adjudicado ¢1.992.000,00 (un millón novecientos noventa y dos mil colones netos).

Oferente 5, Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164, ítem 1. Monto $3.480,00 (tres mil cuatrocientos ochenta dólares netos).

Oferente 6, Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-118386, ítem 12. Monto $280,00 (doscientos ochenta dólares netos).

Los ítems 13, 14 y 15 se declaran infructuosos.Ver más detalles en: http://www.ccss.sa.crSan José, 6 de diciembre del 2012.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2012112148).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000018-01Compra de Sistema de Cámaras IP de Video para Vigilancia

y Monitoreo del cantón de OrotinaLa Municipalidad de Orotina, comunica sobre la resolución

de Adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2012LA-000018-01 “Compra de Sistema de Cámaras IP de Video para Vigilancia y Monitoreo del cantón de Orotina”, para la empresa Sonivision S.A., cédula jurídica 3-101-034067. Considerando que al calificar las ofertas se comprueba que dicha empresa cumple con las especificaciones solicitadas en el cartel y se ajusta al contenido presupuestario.

Lo anterior basado en lo que señala la Ley de Contratación Administrativa en el Art.2. Para más información la podrá obtener en la Proveeduría Municipal, costado sureste del Parque José Martí, correo electrónico proveedurí[email protected].

Orotina, 3 de diciembre del 2012.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2012112121).

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REMATESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAREMATE Nº 008-2012

Venta de bienes en desuso (televisores,fotocopiadoras, archivos, sillas)

Apertura: para las 14:00 horas del día 9 de enero del 2013. Retiro del cartel: en el 6to piso, oficinas centrales, Proceso de

Contratación Administrativa de 8:15 a.m. hasta las 4:00 p.m.San José, 5 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y

Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112219).

FE DE ERRATASBANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA Nº 2012LA-000047-01Sustitución de unidades acondicionadoras de aire

en el Centro Alterno de Datos CAP, AranjuezEl Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la

licitación en referencia las siguientes aclaraciones:1- En la página 18 de las especificaciones técnicas, el apartado 9.5,

párrafo primero debe leerse de la siguiente manera: “…Con un coeficiente de rendimiento sensible del sistema (SCOP) de al menos 3 kW/kW”.

2- En la lámina CAP 2012-AR-01, en el detalle Pared Liviana PH/PH1, debe leerse: Gypsum en lugar de Fiberock.San José, 5 de diciembre del 2012.—Oficina de Compras y

Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 60630.—Solicitud Nº 920-00072-12.—Crédito.—(IN2012112115).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000042-PCADPrórroga Nº 2

Contratación de servicios de empresas para el suministro einstalación de aires acondicionados en todas

las oficinas del Banco PopularSe les comunica a los interesados que se prorroga la fecha y

hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 7 de enero del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112221).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000037-PCADPrórroga Nº 1

Adquisición de kioscos de autoservicio y soluciónpara la administración de kioscos

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de enero del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112222).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000043-PCADPrórroga Nº 1

Compra equipo de comunicaciónSe les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la

fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 8 de enero del 2013 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 5 de diciembre del 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012112224).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Extraordinaria N° 28-12, celebrada el día 01 de noviembre de 2012, Artículo 6°, aprobó:

PROYECTO REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALESPARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA, SECUNDARIA,

BANDA MUNICIPAL, MUJERES ADULTAS,PERSONAS CON DISCAPACIDAD YSERVIDORES (AS) MUNICIPALES

La Municipalidad de Goicoechea de conformidad con el Artículo 43 del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

PROYECTOPROYECTO REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALESPARA ESTUDIANTES DE PRIMARIA, SECUNDARIA,

BANDA MUNICIPAL, MUJERES ADULTAS,PERSONAS CON DISCAPACIDAD YSERVIDORES (AS) MUNICIPALES

CAPÍTULO IArtículo 1º—Definiciones: Entiéndase en el presente

Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican:a) Concejo: Concejo Municipal.b) Alcalde: Alcalde Municipal.c) Comisión: Comisión de Asuntos Sociales del Concejo

Municipal.d) Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.e) Dirección: Dirección de Desarrollo Humano de la

Municipalidad de Goicoechea.f) Persona Adulta Mayor: Persona de 65 años en adelanteg) Mujer Adulta Mayor: Mujer de 18 años en adelante.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento se aplican para la entrega, selección y otorgamiento de becas para estudiantes de Primaria, Secundaria, Banda Municipal, Mujer Adulta, Servidores (as) Municipales y Personas con Discapacidad, conforme se establece en los artículos 1º y 62° del Código Municipal.

CAPÍTULO IIArtículo 3º—De la partida presupuestaria. Cada año el

Concejo fijará las partidas presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario, estableciéndose 50% para becas de primaria y 50% para becas de secundaria. Así mismo determinará el monto mensual correspondiente de cada beca. Sobre el monto autorizado la Comisión de Sociales fijará la cantidad de becas para entregar cada año, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano. En cuanto al rubro de becas de secundaria se debe cumplir con lo establecido en el artículo 37° de la Convención Colectiva. Además fijará las partidas presupuestarias correspondientes para las becas de las personas con discapacidad y Banda Municipal, así como el monto mensual.

Artículo 4º—Personas con discapacidad y Banda Municipal. Las personas interesadas en obtener becas para personas con discapacidad podrán retirar los formularios ante el respectivo Concejo de Distrito a partir del 15 de noviembre. Dichos formularios deben ser devueltos debidamente llenos y con la documentación completa a más tardar el 15 de enero. La Dirección de Desarrollo Humano realizará los estudios socioeconómicos pertinentes y realizará la recomendación respectiva a la Comisión de Asuntos Sociales.

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En el caso de la Banda Municipal será ante la Dirección de Desarrollo Humano donde retiraran los respectivos formularios.

El Concejo Municipal, conforme a dictamen de la Comisión, asignará las becas correspondientes a personas con discapacidad, Personas Adultas Mayores y Banda Municipal.

Artículo 5º—Distribución por distritos. Por acuerdo del Concejo Municipal conforme a dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales el número de becas a asignar a cada distrito se establecerá de acuerdo a la población y al Índice de Desarrollo Social, establecidos por MIDEPLAN, el que esté vigente.

Artículo 6º—De la entrega de formularios. Conforme a lo aprobado por el Concejo Municipal el 15 de noviembre, la Dirección de Desarrollo Humano entregará a cada Concejo Distrito los formularios de las becas correspondientes al distrito debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.

El Concejo de Distrito distribuirá proporcionalmente los formularios entre el síndico propietario, síndico suplente y los demás miembros propietarios. En caso de extravío o daño de algún formulario de becas, el Concejo Distrito solicitará a la Dirección de Desarrollo Humano, la sustitución del mismo debidamente justificado. Dicha Comisión lo repondrá por una única vez.

De existir algún impedimento para la conformación del Concejo de Distrito u operación del mismo al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo Humano la responsable de recomendar ante la Comisión a los beneficiarios de beca en ese distrito en particular. Dicha recomendación deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados a los del resto de distritos. En caso de que los Síndicos si estén cumpliendo con su puesto, ellos serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.

Artículo 7º—De la asignación. Los Concejos de Distrito en Sesión, de acuerdo con los estudios socioeconómicos pertinentes a este Reglamento y de conformidad con el perfil elaborado por la Dirección de Desarrollo Humano, recomendarán los beneficiarios de las becas mediante acuerdo por mayoría simple del Concejo de Distrito.

Artículo 8º—Becas de secundaria y primaria y Mujer Adulta. Serán los Concejos Distrito los responsables de recomendar a la Dirección de Desarrollo Humano la asignación de becas correspondientes a primaria y secundaria, según la necesidad de cada distrito de acuerdo al artículo 7º.

Artículo 9º—De los formularios. Los formularios, conforme al formato definido por la Dirección de Desarrollo Humano, y autorizados por la Comisión de Asuntos Sociales deberán requerir la siguiente información:

A) Aspectos económicos.B) Aspectos sociales.C) Aspectos educativos.D) Aspectos demográficos.E) Declaración Jurada que no recibe beneficio de FONABE.

Artículo 10.—De la entrega de formularios completos. A más tardar el 15 de enero de cada año los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección de Desarrollo Humano los formularios debidamente completos con los documentos que certifiquen los anteriores requisitos, todas las casillas pertinentes de cada formulario deben ser llenadas adecuadamente y aportando los documentos probatorios que sean necesarios:

a) Los formularios que no estén completos se devolverán por una única vez al Concejo de Distrito para su corrección, el cual tendrá ocho días como máximo para presentarlo nuevamente ante la Dirección de Desarrollo Humano.

b) Los formularios que no sean asignados por parte de los Concejos de Distrito, serán asignados por la Dirección de Desarrollo Humano previa autorización de la Comisión, de acuerdo a su criterio, pero cumpliendo con los requisitos y con la información solicitada en el artículo 9º del presente Reglamento.

c) Los formularios deben venir firmados por todos los miembros activos del Concejo de Distrito, en su defecto deberá presentarse la justificación respectiva. El Concejo de Distrito debe adjuntar copia del acta donde tomo el acuerdo de recomendar las becas.

d) La Dirección de Desarrollo Humano, una vez recibida toda la documentación entregará a cada Concejo de Distrito, un recibo por cada solicitud recibida, detallando los documentos aportados.

e) Los beneficiarios de beca deberán cursar estudios en centros educativos públicos y semi-privados, debidamente justificados por la Dirección de Desarrollo Humano y reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

f) Los beneficiarios de beca deben ser vecinos del cantón, lo cual debe ser comprobado por cada Concejo de Distrito.

g) Los Concejos de Distrito, deberán velar por la adecuada presentación de los formularios, que estén limpios, sin correcciones y en general bien presentados.Artículo 11.—De las becas para hijos de servidores (as)

municipales. Los servidores (as) municipales podrán optar por un máximo de dos solicitudes de beca para sus hijos (as) que cursen la secundaria en centros educativos públicos y semi-privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, conforme lo establecido en el artículo 37 de la Convención Colectiva vigente. En caso de que la Convención Colectiva así lo establezca, se aprobará beca también a los hijos de funcionarios que cursen primaria siempre y cuando se ajusten a lo establecido a los estudiantes de secundaria. Para este efecto deben retirar los formularios de solicitud de beca en la fecha que designe la Dirección de Desarrollo Humano en conjunto con la Comisión de Asuntos Sociales y entregar la solicitud debidamente llena, adjuntando certificación del Registro Civil donde conste como hijo(a) del empleado(a), certificación del colegio donde cursa los estudios y mantener un promedio de 7 y haber aprobado el año lectivo anterior. Cuando los servidores municipales sean cónyuges entre sí, este beneficio se otorgará a solo uno de ellos. La fecha para la devolución del formulario debidamente lleno con la documentación pertinente para estas becas no excederá a la establecida a los Concejos de Distrito para las becas de primaria y secundaria.

Artículo 12.—De la responsabilidad de la Municipalidad sobre becas para hijos de los servidores (as) municipales. La responsabilidad de la Municipalidad en cuanto a las becas para los hijos (as) de los servidores (as) municipales se restringe al estricto cumplimiento del porcentaje establecido en el artículo 37° de la Convención Colectiva y conforme a ese porcentaje se asignarán las becas.

Artículo 13.—De la aprobación definitiva. El Concejo Municipal conocerá en definitiva a más tardar el primer lunes de febrero de cada año, el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales sobre las becas asignadas tanto para la Banda Municipal, Personas con Discapacidad, hijos (as) de Servidores (as) Municipales y los demás vecinos (as) del cantón.

Artículo 14.—Del giro de las becas. Las becas se depositarán mensualmente en la cuenta de ahorros del representante legal de cada becado y con el propósito de establecer el control respectivo, la Dirección de Desarrollo Humano confeccionará una boleta de asistencia del becado (a) a la institución educativa, que se entregará a cada becado (a) una vez en firme el acuerdo del Concejo Municipal y será obligación de cada representante legal el retirar las boletas de la Dirección de Desarrollo Humano, así como su presentación ante la Dirección de Desarrollo Humano, a lo sumo el último día hábil de cada mes o bien podrá presentar mensualmente un documento extendido por el centro educativo, en el cual se haga constar que el becado (a) cursa estudios en ese centro. En el caso de que se omita este requisito no se girará el monto de la beca y quedará a consideración de la Dirección de Desarrollo Humano la aceptación o no de las justificaciones pertinentes. El becado o encargado debe poseer cuenta de ahorros activa en la entidad bancaria que designe la Municipalidad.

Artículo 15.—De las sanciones. Cuando el becado no presente a la Dirección de Desarrollo Humano la boleta o documento indicado en el artículo 14°, se sancionará de la siguiente manera: la primera vez perderá durante el mes el depósito de la beca, de incurrir nuevamente perderá en forma definitiva el beneficio por el resto del año; a menos que existiere razones de fuerza mayor para la no presentación del documento, justificada y documentada y cuya aceptación queda a criterio de la Dirección de Desarrollo Humano. En estos casos se debe enviar un informe a la Comisión de Sociales.

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REGLAMENTO AL ARTÍCULO Nº 62 DEL CÓDIGOMUNICIPAL, PARA OTORGAR DONACIONES A LAS

VIVIENDAS REPORTADAS A VECINOS DEL CANTÓNDE MONTES DE ORO, EN OCASIÓN DE LAEMERGENCIA NACIONAL DECLARADA

POR DECRETO 37305-MPArtículo 1°—Se procede a reglamentar lo referente a

donaciones para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política Artículos Nº169 y 170, el Artículo Nº4, Inciso a, 13 inciso c, 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2°—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia o infortunio establecidos en el Artículo Nº 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia, como es el caso de los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecido el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto 37305-MP, en el que se incluyó el Cantón de Montes de Oro.

Artículo 3°—De los requisitos para acceder a la donación. Para ser beneficiario de la donación por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser vecino del Cantón.b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia,

según lo dispuesto en el artículo anterior y que se encuentren debidamente acreditados en el reporte enviado a la Comisión Nacional de Emergencias, con ocasión del terremoto.

c) Llenar el formulario diseñado para el efecto, el que deberá de acompañarse, con los siguientes documentos:

1- Fotocopia de la cédula.2- Presupuesto de la obra.3- Una proforma de materiales y costo de mano de obra

estimado.Artículo 4°—Del plazo de presentación de la solicitud. Las

solicitudes podrán presentarse en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento.

Artículo 5°—De la clasificación de los daños y los montos máximos de donaciones. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves y moderados, según la información que se encuentra vinculada a la Emergencia Nacional declarada. Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados.

Artículo 6°—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a. Recibida la solicitud completa, la Alcaldía Municipal tendrá un plazo máximo de cinco días para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura, con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con el reporte de daños, realizado ante la Comisión Nacional de Emergencias.

b. El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de tres días y comunicarlo a la alcaldía con copia al solicitante.

c. Si el informe es negativo, el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva.

d. Recibido en la Alcaldía Municipal el informe del profesional, esta ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado y girará instrucciones al profesional para que al invertirse el monto desembolsado, proceda a inspeccionar las obras y autorizar el restante 50%.

e. Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.Artículo 7°—De las transferencias de fondos del Poder

Ejecutivo. Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el Artículo Nº180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República, teniendo claro que estos serán los únicos recursos que se dispondrán para atender esta emergencia.

Artículo 16.—Causales de pérdida de beca. Son causales de pérdida del beneficio de beca los siguientes:

a) Cuando no presente las calificaciones obtenidas en forma trimestral o semestral, según el período de estudio de cada centro educativo, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de calificaciones en cada centro educativo; los cuales deberán ser presentados a Desarrollo Humano.

b) Cuando no cumpla con lo indicado en el artículo 15°.c) El suministro de cualquier información falsa en el formulario

de beca o documentos adjuntos.Artículo 17.—De las becas para integrantes de la Banda

Municipal. Se concederán becas para los (as) integrantes de la Banda Municipal de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Solicitud expresa del Director de la Banda dirigida a la Dirección de Desarrollo Humano con los nombres y apellidos de los (as) integrantes de la banda.

b) El Director de la Banda se compromete a suministrar un informe mensual a la Dirección de Desarrollo Humano, sobre la disciplina y desempeño general de los miembros de la banda. Quienes no cumplan con las normativas vigentes para los miembros de la banda, serán excluidos de este beneficio. De no cumplirse la Dirección de Desarrollo Humano deberá comunicar a la Comisión de Asuntos Sociales.

c) Los beneficiarios de beca pertenecientes a la banda, se comprometen a pertenecer a la misma por un período no menor de dos años. Este compromiso deberá ser aprobado y adquirido por escrito, por sus padres, su tutor o curador que lo represente conforme a la ley.

d) El Director de la Banda se compromete ante la Municipalidad a informar inmediatamente cualquier deserción de uno de los miembros de la banda, con el fin de que les sea retirado de inmediato el beneficio de la beca y que esta sea reasignada de acuerdo a la recomendación del Director de la Banda. La Dirección de Desarrollo Humano deberá llevar el control correspondiente.

e) El Director de la Banda deberá presentar compromiso del becado con este municipio para permanecer en la Banda Municipal por 2 años a la Dirección de Desarrollo Humano.Artículo 18.—La Dirección de Desarrollo Humano deberá

informar al finalizar el primer y segundo semestre de cada año a la Comisión de Asuntos Sociales sobre el cumplimiento de lo establecido por los artículos 14, 15, 16 y 17 de este Reglamento.

Artículo 19.—Prohibición para dar becas. No podrán ser beneficiarios de este tipo de becas las personas que tengan parentesco dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros del Concejo Municipal, miembros del Concejo de Distrito, Alcalde Municipal, Vicealcaldes, Asesores del Alcalde, Auditor, Sub Auditor y Directores de la Municipalidad.

No se otorgaran becas los (as) solicitantes que tengan ese beneficio por parte de FONABE y otras instituciones que brinden ayuda para educación.

CAPÍTULO IIIArtículo 20.—Disposiciones finales.

a) Cualquier aspecto no definido en este reglamento se regirá por el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y la Convención Colectiva.

b) El presente reglamento deroga cualquier disposición contraria, aprobada con anterioridad sobre esta materia.Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1

vez.—(IN2012111402).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROEl Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso Nº

12, Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 48-2012, celebrada el día 26 de noviembre del 2012, aprobó el “Reglamento al Artículo Nº 62 del Código Municipal, para otorgar donaciones a las viviendas reportadas a vecinos del Cantón de Montes de Oro, en ocasión de la emergencia nacional declarada mediante Decreto 37305-MP”, de la siguiente manera:

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RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión Nº 134 ordinaria, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día 25 de diciembre del presente año, para el día 21 de diciembre de curso a las 19:00 horas.

La Municipalidad del cantón de Alajuelita comunica a los estimados vecinos y público en general, que por acuerdo de la sesión Nº 134 ordinaria, celebrada el día 20 de noviembre del 2012, se dispuso trasladar la sesión ordinaria correspondiente al día martes 1º de enero de 2013, para el día martes 9 enero de 2013 a las 19:00 horas.

Alajuelita, 21 de noviembre de 2012.—Emilia Martínez Mena, Secretaria Interina.—1 vez.—(IN2012111142).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROCAMBIO DE SESIÓN MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante inciso N° 18, Capítulo N° V de la sesión ordinaria N° 48-12, celebrada el 26 de noviembre del 2012, acordó en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del lunes 31 de diciembre del 2012, para el miércoles 5 de diciembre del 2012, a la misma hora.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1 vez.—(IN2012111395).

AVISOSCONVOCATORIAS

SERVICIOS JURÍDICOS ALV-AR S. A.Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de

accionistas de la sociedad Servicios Jurídicos ALV-AR S. A., a efectuarse la ordinaria en primera, convocatoria el día 6 de enero del 2013, a las 1:00 p.m., en la instalaciones de esta sociedad en Panadería Musmmani Gravilias, sita en calle central de Gravilias de Desamparados, San José. En caso de no haber quórum de ley se señala en segunda convocatoria, una hora más tarde, sean las 2:00 p.m., ese mismo día, en el mismo lugar, con la asistencia de los votos presentes; para la asamblea ordinaria la agenda del día será: a) Informes de los órganos de la sociedad e informe de Auditoría Externa para su conocimiento por parte de los accionistas, para su aprobación o improbación, b.) Informe de las utilidades del período vencido 2012. En asamblea extraordinaria la agenda del día será: a) Modificación de las cláusulas segunda, décima primera y décima tercera del pacto constitutivo, b) Revocatoria y nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente.—Desamparados, 6 de diciembre del 2012.—José Fernando López Grazioso, Secretario.—1 vez.—(IN2012112160).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA CUEVA S. A.Por este medio se hace constar que la señora Amable Méndez

Montero, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula Nº 2-2841-491, es dueña de la acción Nº 206, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado a la propietaria de la acción, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Representante Legal.—(IN2012110374).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZSe cita y emplaza a acreedores e interesados de Restaurante Risto

Café Vivianto, localizado en la ciudad de San José, avenida 2, entre calles 38 y 40, perteneciente a Francesco Camero, pasaporte italiano A A 396220, para que dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, notaría del Bufete del Licenciado Gustavo Acuña Alvarado, Edificio Cristal, avenida 2, calles 38 y 40, oficinas de Casa Canadá, número 16.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—(IN2012110957).

Artículo 8°—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la aprobación del Plan General de la Emergencia, aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 9°—De la disponibilidad presupuestaria. Las donaciones económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La Municipalidad no podrá aprobar donaciones que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado”.

Rige a partir de su publicación.Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—

(IN2012111396).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Luis Javier Uribe Chaverri, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos uno-setecientos siete, abogado notario, vecino de Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio seis, piso cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad González y Uribe S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271097, empresa solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la agencia de Oficentro La Sabana que se detalla a continuación: certificado de depósito a plazo: 400-01-42-001596-9; Monto Capital: ¢250.000; Fecha emisión: 17-10-2008; Fecha vencimiento: 17-12-2008. El título descrito fue emitido a la orden. Solicito en nombre de González y Uribe S. A., la reposición de el presente certificado por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Luis Javier Uribe Chaverri.—(IN2012110756).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Paola Jiménez Badilla, se les comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del quince de noviembre del dos mil doce, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Alexa Sofía Padilla Jiménez y Allison Viviana Jiménez Badilla, con la señora: Yaudicia Badilla Esponoza, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalando número de fax. Expediente Nº 244-0008-12.—Oficina Local de San Ramón, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110356).

Al señor Carmine Campanale y a la señora Sofía Palma Caravaca, se les comunica las resoluciones dictadas por esta Entidad, de las 14:00 horas del día 26 de octubre del 2012 y de las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2012, que ordena dictar medidas de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Iker Alberto Campanale Palma, bajo la responsabilidad de la señora Olga Nidia Palma Caravaca, fecha de vencimiento el día 26 de abril del 2012. Se traslada la situación al Área de Protección para su seguimiento. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 116-0077-2012.—Oficina Local de Desamparados, 13 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35342.—Solicitud Nº 62202.—C-13200.—(IN2012110360).

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Nombre Cédula

Sánchez Duarte Esmeralda 104920896Smith Mata Maricruz 109800714Solano Serrano Virginia 104700455Soto Delgado Angélica María 104560858Suárez Herrera María Gabriela 205330620Tiffer Chaves Mayela 106170030Todd Lazo Karol Conchita 113160354Vallejos Bustos Kattia 107250443Venegas Umaña Laura María 107750629

MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2012111406).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA DEL OESTE S. A.La Junta Directiva de la Sociedad Centro de Recreación La

Ribera del Oeste S.A., cédula jurídica Nº 3-101-487691, comunica a sus accionistas: que en cumplimiento del procedimiento establecido en la cláusula cuarta de los estatutos, se han recibido solicitudes por parte de las personas que se indican a continuación, para vender sus acciones por su valor nominal. Cualquier accionista que desee ejercer su derecho de opción preferente cuenta con un plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación de este aviso para manifestar por escrito a la Junta Directiva su deseo de adquirir las acciones igualando la oferta realizada.

Cédula Nombre Completo Cantidad de Acciones a la Venta

900820882 GONZÁLEZ LEÓN JUAN MANUEL 26.096.604,00

108810910 ARAYA RODRÍGUEZ FRANCISCO 9.359.866,00

Heredia, 27 de noviembre de 2012.—Gilberto Quesada Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2012111469).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada a las quince horas cincuenta y siete

minutos del veintitrés de noviembre del dos mil doce, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Dispan S. A.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil doce.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2012110730).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa a acreedores e interesados la venta de los establecimientos comerciales denominados Milagro Management & Rentals Limitada, cédula jurídica 3-102-562641 y Milagro Operations and Services Limitada, cédula jurídica 3-102-575716.—Lic. Grettel Pérez Arce, Notaria.—(IN2012111126).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado

acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio La Ribera Belemita Cincuenta S. A., a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2012, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012110863).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2012, en los que se disuelve y liquida la sociedad P.O.P Televisión S. A., por no haber activos ni pasivos.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2012110864).

One-Iga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil novecientos sesenta y cinco, por acuerdo unánime de socios, se disuelve y liquida la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, el veintinueve de noviembre de dos mil doce.—San José treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2012110866).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Eugenia Arguedas Garita, cédula 1-1356-0366, ha

solicitado a MUCAP la reposición de los títulos valor CDP Nº 321-312-522623 y Nº 321-312-536045, por un monto de ¢475.955,10 y ¢1.333.690,40 respectivamente, los cuales fueron emitidos a su orden el día 29-12-2011 y 24-07-2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—Cartago, 30 de noviembre del 2012.—Sección Apoyo Operativo a la Gestión de Negocios Capt. y Serv, Laura Cordero Chacón, Jefa.—(IN2012111171).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZCOLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN

LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTESA las siguientes personas se les comunica que, según

nuestros registros al 31 de octubre 2012, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre Cédula

Alfaro Soto Lilliana 401600359Arbustini Bonilla Marcelly 108070169Arguedas Brenes Gustavo Adolfo 107700099Astúa Bejarano Ileana María 107070468Borbón Mora María Alina 106940473Caballero Mora Yolanda 112040055Carmona Mesén Makfredo 106070436Chavarría Vargas Yancy Gabriela 112250541Chinchilla Muñoz Karen 110340962Chinchilla Quesada Ana Rebeca 111110370Conejo Trejos Juan Bautista 104610059Córdoba Herrera Francisco Javier 107060376Cuevas Calvo Carlos 104131314Elizondo Gamboa Juan Carlos 106620476Elizondo Salazar Mario Humbert 106030543Fallas Chinchilla Lizbeth 107350154Gómez Mayorga María Mercedes 501850087González Pérez Tania 110580310Hernández Pérez Silvia Priscila 107740864Herrera Campos Beatriz 111790435Infante Meléndez Ana Lizbeth 104580120Jiménez Arias Gladys 107270577Jiménez Jiménez Omar 106740653Lara Vanegas César Gabriel 503550249Leitón Esquivel Liana Patricia 105250294Molina Corrales Lizbeth 104071245Mora Varela Jenny 104091105Morales Quesada Yolanda 106550440Pacheco Urbina Adela María 106870367Parrales Guzmán Concepción Antonia 155802971520Pochet Cabezas Lilliana 105240032Quesada Brenes Marisela 304070798Quirós Rodríguez Yorlene 303250758Rojas Guevara Ana Yancy 502330800Salas Bonilla Laura Patricia 107460355Salazar Quirós Hannia María 107710306

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Por escritura otorgada hoy ante mí, Ronny Núñez Vargas y Marianette Matamoros Villalobos constituyeron Indiscretos RM Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de San Ramón de la provincia de Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: 100 años a partir de hoy. Capital social: un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Ronny Núñez Vargas.—San Ramón, ocho de noviembre del 2012.—Lic. Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012110895).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupex Express S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110897).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora General Divitana S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaría.—1 vez.—(IN2012110898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Champion Euro Express S. A. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaría.—1 vez.—(IN2012110899).

Al ser las doce horas del día treinta de noviembre del año dos mil doce, se ha constituido la sociedad: Inversiones Contreras Méndez Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones, Domicilio social: provincia de Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, Urbanización San Nicolás, casa número sesenta, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma Víctor Manuel Contreras Méndez, portador de la cédula de identidad número uno - mil treinta y cinco - cinco dos seis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2012110909).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:20 horas del 30 de noviembre de 2012, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad Jacamar S. A.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre de 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012110912).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:40 horas del 30 de noviembre de 2012, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Agencia de Viajes Jacamar Tours S.A.—Ciudad Quesada, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2012110913).

Por escritura otorgada ante esta notaría del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Activa Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2012110914).

Por escritura otorgada ante esta notaría del veintisiete de noviembre del dos mil doce, se reformó la cláusula primera de pacto constitutivo de 3-102-611352 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2012110915).

La sociedad Flowers By Kathy S. A., cédula jurídica número 3-101-558660, acuerda su disolución en asamblea de socios celebrada en el domicilio social a las 18:30 horas del veinte de noviembre del dos mil doce, autorizando para la protocolización a la Lic. Virginia Portuguez Sánchez.—San José, a las 18:30 horas del 20 de noviembre del 2012.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012110921).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Grupo Los Tres GLT S. A., cédula jurídica 3-101-280883, celebrada a las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2012, en la que se acordó reformar la cláusula de representación social, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se nombran apoderados.—San José 23 de noviembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012110868).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 23 de noviembre del 2012, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Inmobiliaria Los Seis CR ILS S. A., cédula jurídica 3-101-395990, celebrada a las 18:00 horas del 28 de setiembre de 2012, en la que se acordó reformar la cláusula de conformación de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y se nombran apoderados.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2012110869).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de noviembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Moda Cambiante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil ochocientos setenta y ocho.—San José, treinta de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110871).

Por medio de escritura otorgada a las diecinueve horas del día veintinueve de noviembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Distribuidora Ruly Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos cuarenta y tres.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110872).

Por medio de escritura otorgada a las veinte horas del día veintinueve de noviembre de dos mil doce, se disolvió la sociedad Poder Positivo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos catorce.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012110873).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 11:00 horas del día 23 de noviembre dos mil doce, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la Compañía Concentrados Almosi S. A.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2012110874).

En mi notaría, por escritura 72-bis, del tomo 21, se disolvió la sociedad denominada Comercial Fonseca y Vargas Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio de 2012.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2012110877).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad LR Life Coaching Internacional Sociedad Anónima. Capital 100.000 colones. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Enrique Rodríguez Rodríguez.—San, José, 30 de noviembre del 2012.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1 vez.—(IN2012110880).

Por asamblea de socios de las asociaciones denominadas Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Trescientos Veintinueve S.R.L., y Tres–Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Trescientos Veintiocho S.R.L., se modifican en ambas cláusulas primera y sexta y se nombran nuevos gerentes y subgerentes. Es todo.—San José, 30 de noviembre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2012110883).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública se modificó la razón social de la sociedad Desarrollos e Inversiones Zacapa S.A., a Uniformes Italianos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de noviembre del dos mil doce.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2012110887).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10 horas, se procedió a la disolución de la sociedad Aleyca M Y M de Florencia Sociedad Anónima.—San Ramón, 24 de noviembre del 2012.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2012110893).

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en dicha finca; a Ernesto Azofeifa Cedeño, portador de la cédula de identidad número 1-0940-0272 en su condición de demandado en la demanda penal conforme al documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo: 576, asiento: 99910, que se encuentra anotada en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 31052; a Rodolfo Esquivel Mc Keown, portador de la cédula de identidad número 1-0280-0947 , en su condición de víctima en la demanda penal conforme al documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo: 576, asiento: 99910, que se encuentra anotada en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 31052; a Luis Edgar Sibaja Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0243-0956 en su condición de propietario en calidad de fiduciario del derecho 002 de la finca de Partido de Guanacaste, matrícula número 131326, del derecho 002 de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 135308, del derecho 002 de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 153515 y demandado en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita en dichas finca bajo las citas, tomo:_ 2011, asiento: 237816 a Óscar Benavides Segura, portador de la cédula de identidad número 2-0340-0353 en su condición de actor en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita en las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 131326, 135308 y 153515 bajo las citas tomo: 2011, asiento: 237816; a Desarrollo Turístico Congo Negro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-304622 representada por el señor Jiri Brush Rainetora, portador de la cédula de residencia número 175642966613 en su condición de demandada en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita en las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 131326, 135308 y 153515 bajo las citas tomo: 2011, asiento: 237816; a Rodrigo Sibaja Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-0254-0690, en su condición de demandado en la demanda ordinaria que se encuentra inscrita en las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 131326, 135308 y 153515, bajo las citas tomo: 2011, asiento: 237816; a Roxana Arias Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número 9-0026-0150 en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 133195; a S.O.F.I.A.L.E.R.A. del Pelícano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-419798 representada por el señor Álvaro Quirós Morales, portador de la cédula de identidad número 1-0354-0449, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 133196; a Café del Mar Silmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373957 representada por el señor Ronald Speintvorth Sauter, portador de la cédula número 1-0385-0464, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 134351; a Grupo Brunen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406771 representada por el señor Hero Buss, portador del carnet de residente rentista 9535, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 135304, a Tierra Swell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414251 representada por el señor Diego Andrés Oullette, portador de la cédula de residencia 125-124936-650, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 135307; a Del Trópico Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358489 representada por el señor Gregory Lyon, portador del pasaporte 206715984, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 135490; a Red Sea Industries Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358853 representada por la señora Annette Marie Martin Staiano, portadora del pasaporte 084746059, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 135760; a Cala de Arenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362865 representada por el señor Robert Steven Unsworth, portador del pasaporte 035414424, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 136958; a Legalcorp Trust and Legal Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464152 representada en forma conjunta por el señor Pablo Ugalde Argüello, portador de la cédula de identidad número 1-1135-0994 y el señor William Villalobos Herrera, portador de la cédula de identidad número 1-0227-0358, en su condición de propietaria registral en calidad de fiduciaria de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 143399; a Bienes Raíces Occidentales CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366395 representada por el señor Martin Fussinger, portador del pasaporte número 7131212287, en su condición de adquirente

Ante esta notaría a las trece horas diez minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil doce, se constituye la sociedad Arenal Hidden Gardens Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Presidente Justin Dean Hamel.—San José, tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012110930).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALSe hace saber al señor Ademar Villalobos Villalobos, mayor,

cédula número 5-0188-0461, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Westysam M.T.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479394, propietaria registral del derecho 002 de la finca del Partido de San José, matrícula de folio real número 337743 y anotante como comprador del derecho 001 de la finca 337743, documento con citas de presentación tomo: 2012, asiento: 247750; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con el expediente administrativo número 1209-2012-RIM, siendo que en investigación preliminar se determinó lo siguiente: 1.- Mediante documento tomo: 355, asiento: 19111, la señora Odilia Quirós Agüero de la finca del Partido de San José 244346-000, segrega el lote que da nacimiento a la finca 1-337454 con una medida de 26.340,24 metros cuadrados, con el plano catastrado número SJ-438073-1981, inscrita el 18 de julio de 1987, a nombre del comprador Desiderio Anchía Anchía, actual propietario de dicha finca. 2.- Mediante documento tomo: 355, asiento: 14443, la señora Odilia Quirós Agüero, de su finca 1-244346-000 segrega el lote que da nacimiento a la finca 1-337743 con una medida de 26.340,24 metros con el plano catastrado número SJ-438073-1981, inscrita el 19 de marzo de 1987; finca que vende a la señora Julia Quirós Agüero. Inmueble que en la actualidad está dividida en dos derechos y pertenecen el derecho 001 a la sociedad San Cristóbal de Heredia H.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467061 y el derecho 001 pertenece a la sociedad Inversiones Westysam M.T.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-479394. 3.- Que ambas fincas 1-337454 y 1-337743 en las escrituras de segregación nacen con una medida de 26.340,24 metros cuadrados, y ambas con el plano catastrado número SJ-438073-1981. Así las cosas, en virtud de que fue imposible la notificación personal, por haberse devuelto Correos de Costa Rica el sobre correspondiente y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho y treinta horas del ocho de noviembre de dos mil doce, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil, conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J del 13 de setiembre, publicado en La Gaceta N° 198, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 1209-2012-RIM).—Curridabat, 8 de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0024-RI.—(IN2012111134).

Se hace saber a M B G Biocontrol de Plagas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-341458 representada por el señor Cristian Sibaja Villalobos, portador de la cédula de identidad número 1-0799-0889, en su condición de adquirente de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 31052, conforme al documento presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo las citas tomo: 576, asiento: 33620, que se encuentra anotado

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Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-0651-RIM).—Curridabat, 6 de noviembre del 2012.—Asesoría Jurídica Registral, Registro Inmobiliario.—Máster Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0030-RI.—(IN2012111136).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAlajuela, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho

de noviembre del dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a Bienes y Servicios Moragui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-246133, en Alajuela, urbanización Baviera lote 15 D y por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante resolución Nº AF-0131-2012 del 23 de abril del 2012, del 23 de abril del 2012, en el que se procede a solicitar el reintegro por la suma de ¢368.890,97, correspondiente al 10% del total de facturas canceladas en el año 2006, por concepto de contratación irregular, por no mediar expediente ni requisitos previos. Comunicarle que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 24 horas, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Administración Financiera del Hospital San Rafael de Alajuela, Alajuela. Notifíquese.—Área Financiera.—MBA. Rocío Morales Herra, Jefatura a. í.—(IN2012111466).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOREGIÓN BRUNCA

Instituto de Desarrollo Agrario.—Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Se ha dictado resolución final en procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra la señora Nancy Mileidy Almengor Araya, cédula de identidad número 6-291-989, por cuanto la junta directiva con artículo 37 de la sesión ordinaria número 040-2012, celebrada el cinco de noviembre del dos mil doce, ordena revocar la adjudicación y anular el título de propiedad que mantiene sobre lote de vivienda número 23, Centro de población Barrio Bonito, Asentamiento Sándalo, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4 párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad Se advierte a la interesada que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso D) de la Ley de Jurisdicción Agraria 6734. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(IN2012111349). 2 v. 2.

AVISOSCOLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 8, de la sesión ordinaria de junta directiva Nº 2350-2012, celebrada el 13 de abril de 2012, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35, inciso r) y 50, inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105:

de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 143399 y a Bufete Rodolfo Aguirre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-42377 representada por el señor Rodolfo Aguirre Gómez, portador de la cédula de identidad número 6-0141-0037, en su condición de acreedor en el gravamen hipotecario que consta inscrito en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 152544, bajo las citas tomo: 201, asiento: 329301 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con ocasión de investigar la presunta existencia de un posible fraude registral o irregular inscripción de diversas fincas que en parte se traslapan con la zona marítimo terrestre. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resoluciones de las 14:50 horas del 21/10/2011 y de las 12:15 horas del 29/06/2012 ordenó conferir audiencias a los interesados conforme consta en los asientos registrales. Sin embargo, visto que los correos certificados respectivos, fueron devueltos por Correos de Costa Rica S. A.; la Asesoría Jurídica de este Registro mediante resolución de las 13:45 horas del 01/11/2012, autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia Expediente: 2008-0667-BI).—Curridabat, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Didier Salazar Vallejos, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 12-0002.—Solicitud N° 119-783-0020-RI.—(IN2012111135).

Se hace saber a Ceily María Calderón Montero, cédula de identidad 9-070-196, en su condición de titular de los planos catastrados G-1223175-2007, G-1209295-2007 y G-1209296-2007, y a Evelyn Rebeca Castañeda Rojas, cédula de identidad 6-245-612, en su condición de titular del plano catastrado G-1270247-2008; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró determinar que los planos catastrados G-584097-1999, G-1223175-2007, G-1209295-2007, G-1209296-2007, G-1270247-2008, G-1270248-2008 y G-1270246-2008 fueron confeccionados para realizar el trámite de información posesoria, que según su ubicación geográfica se encuentran traslapados, y que no han sido llevados al asiento registral, excepto el plano catastrado G-1270246-2008, el cual se encuentra asignado en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 182895. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las 12:40 horas del 30/08/2012 consignar Advertencia Administrativa en los planos relacionadas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:42 horas del 30/08/2012 se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las 11:10 horas del 06/11/2012 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.

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Nº Carné Nombre Cuotas

57 16154 TRUJILLO SIBRIAN HERBERTH MAURICIO 13

58 26154 UREÑA MUÑOZ HENRY MANUEL 14

59 17769 VARGAS RAMÍREZ SANDRA MARÍA 11

60 22969 VILANOVA VARGAS JESSICA 12

61 22396 ZELEDÓN MONTERO GEORGINA 14

Asimismo, se notifica por publicación a las empresas consultoras y asociaciones profesionales que no fue posible notificar, en las direcciones que consta en la base de datos, el acuerdo Nº 37 de la sesión extraordinaria 2360-2012 del 28 de mayo de 2012, en el cual se acordó desinscribirlas del Colegio por incumplimiento con sus compromisos económicos:

1 C00039 ESTRATEGIAS EMPRESARIALES DE CR

2 C00092 INHACO S. A.

3 C00113 GRETROG S. A.

4 C00120 EDUCOS S. A.

5 C00175 VOLIO CAPITAL S. A.

6 C00177 PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO PDU

7 C00242 CARRILLO & CONSULTORES S. A.

8 C00251 GRUPO LIBERTAD GALVEZ Y CORDERO S. A.

9 C00276 INSTITUTO KAIKAKU S. A.

10 C00290 ESTYMERC S. A.

11 C00295 COMPLEXUS CCG S. A.

12 C00297 CENTRO ESTUDIOS LA NUEVA PERSPECTIV

13 C00308 GRUPO GARBO INTERNACIONAL S. A.

14 C00312 CLIENTE REY CONSULTORES S. A.

15 C00313 INTERGLOBAL CONSULTORES Y AUDITORES

16 C00314 CONSULTORÍAS Y SERVICIOS TÉCNICOS DE GUANACASTE CSTG S. A.

17 C00315 CONSULTORA DE ESTRATEGIA Y NEGOCIO

18 C00324 DATAMETRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

En ese sentido, le permitimos informar que para levantar la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Plataforma de Servicios al teléfono 2253-0214 a las extensiones 104, 106, 108 y 132 en horarios de oficina. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido y de empresa desinscrita.—Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Jhonatán Quirós Maroto, Director Ejecutivo.—(IN2012111220).

FE DE ERRATASAVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICAEl Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO),

comunica: en La Gaceta N° 234 del 4 de diciembre del 2012, en la que se somete a consulta pública el proyecto de norma PN INTE/ISO/IEC 17022:2012 “Evaluación de la conformidad -Requisitos y recomendaciones para el contenido de un informe de auditoría de sistemas de gestión de tercera parte, se sustituye el proyecto de norma en consulta pública por el siguiente: PN INTE/ISO 14033 “Gestión ambiental-Información ambiental cuantitativa-Directrices y ejemplos” (Correspondencia: ISO 14033).

Toda la demás información y el periodo de consulta pública permanece invariable.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos [email protected] o [email protected]

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012112237).

Nº Carné Nombre Cuotas

1 026982 AGUERO CHAVARRÍA MAXIMILIANO 10

2 016510 AGUERO MORA CARLOS ANTONIO 10

3 005114 AGUILAR BRUNO ANA CATALINA 14

4 026072 ALVARADO GONZÁLEZ EDIN 15

5 012383 ALVARADO ZELEDÓN OKI GRACE 15

6 024632 AMADOR ARROYO EDWIN 13

7 012267 ARAYA MARÍN JOSÉ MANUEL 13

8 009439 ARCE CAMPOS ALLAN GERARDO 10

9 3459 ARROYO RAMÍREZ RUBIR ALBERTO 12

10 008110 ASTORGA CLAUDET JORGE ARTURO 12

11 010100 BARQUERO AGUILAR ELODIA 14

12 025688 BARRANTES LACAYO JESSICA MARIA 11

13 008820 BARRANTES MORENO GERARDO 10

14 011354 BARRIOS ROJAS CINTHIA PATRICIA 10

15 012236 BONILLA CASTILLO HENRY 11

16 020513 BROUN JACKSON PATRICIA 10

17 023902 CÁCERES MORA RICARDO ALBERTO 15

18 022787 CALDERÓN CORTÉS OSCAR JULIAN 10

19 022084 CAMPOS GONZÁLEZ KEILOR 15

20 022125 CHAVARRÍA NUÑEZ CRISTINO 10

21 024152 CHAVES HERNÁNDEZ SOFIA 10

22 020767 DELGADO DELGADO LUIS FERNANDO 14

23 019208 GARCIA AGUILAR JUAN CARLOS 15

24 016393 GÓMEZ LORÍA JUAN PABLO 13

25 020222 GONZÁLEZ CASTILLO VIVIAN VANESSA 11

26 004926 GONZÁLEZ CHACÓN TERESITA 12

27 007385 GUIDO RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO 15

28 022794 GUZMAN CAMPOS ANDREA 14

29 014868 HERNÁNDEZ OSTI FRANCO ALBERTO 11

30 012609 JIMENEZ RUEDA AMELIA PATRICIA 13

31 006812 MEDRANO MOREIRA RODOLFO JOSE 13

32 009859 MENA FLORES IVANNIA ISABEL 10

33 006693 MONGE SALAS LUIS FERNANDO 10

34 022973 MONTES BALAREZO CARLOS ANDREY 10

35 007094 MORA HERNANDEZ JAIME 12

36 020576 MORA LEON SANDRA 13

37 015869 MORALES MOSQUEIRA KATTIA LORENA 13

38 005787 MURILLO BLANCO HILDA 12

39 017209 MURILLO MORA XINIA JEANNETTE 13

40 022027 NAVARRO CERDAS GUSTAVO ADOLFO 12

41 15384 PERAZA SALAZAR MARCO AURELIO 10

42 10048 PORTA NUÑEZ MARTHA IRENE 14

43 18568 QUIRÓS QUESADA MAURICIO ESTEBAN 10

44 8519 RAMIREZ ROJAS JIMMY EDGARDO 14

45 23028 RETANA RESTANI JAVIER ALBERTO 11

46 22492 RODRÍGUEZ GOMEZ ALFREDO 14

47 21216 RODRÍGUEZ VARGAS JOHANNA VANESSA 14

48 19086 ROJAS ARIAS SYLVIA 12

49 7113 SALGADO BRENES XINIA 10

50 26596 SÁNCHEZ CHAVERRI VLADIMIR 12

51 21685 SÁNCHEZ LOAIZA MARÍA CRISTINA 13

52 24753 SEGURA MORA DIANA 13

53 4365 SEGURA SÁNCHEZ JIMMY 13

54 5452 SOLÍS MATA MIRNA DEL ROCIO 13

55 19231 SOLÍS RODRIGUEZ RANDALL 13

56 3347 SOTO UREÑA MARLON EDUARDO 10

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