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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de abril del 2013 ¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 75 - 68 páginas Contáctenos: Dirección de Comercialización y Divulgación Área de Publicaciones Teléfono: 2220-1333 [email protected] La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente en las Oficinas Centrales, ubicadas en la Uruca. Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplificación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente y mejor acceso a la información. ¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios! COPA INTERNACIONAL FEMENINA SUB-17 COSTA RICA 2013 24, 26 Y 28 DE ABRIL Pág. 68

LA GACETA Nº 75 de la fecha 19 04 2013 - Portal … · la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas ... de PROCOMER número 07-2013 de fecha 18 de marzo de ... 1º—Otorgar

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 19 de abril del 2013

¢ 530,00 AÑO CXXXV Nº 75 - 68 páginas

Contáctenos:

Dirección de Comercialización y Divulgación

Área de PublicacionesTeléfono: 2220-1333

[email protected]

La Imprenta Nacional informa a nuestros usuarios que los edictos emitidos por el Poder Judicial, se tramitarán única y exclusivamente

en las Ofi cinas Centrales, ubicadas en la Uruca.

Esto como parte del proceso de digitalización que ha iniciado esta institución, propiciando así la simplifi cación de trámites, reducción de costos, protección del medio ambiente

y mejor acceso a la información.

¡Promoviendo el mejoramiento continuo en nuestros servicios!

COPA INTERNACIONAL FEMENINA SUB-17 COSTA RICA 201324, 26 Y 28 DE ABRIL Pág. 68

Pág 2 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0009-2013 MGPLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en las atribuciones conferidas por los

artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 30 y 31 inciso b) del Estatuto del Servicio Civil, artículo 28 inciso a) del Código de Trabajo y oficio Nº 6135-2012-DRS, del 6 de diciembre del 2012, tramitado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad para el Estado a la

señora María del Carmen Álvarez Álvarez, cédula de identidad N° 9-0070-0267, de acuerdo con el trámite realizado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, mediante oficio Nº 6135-2012-DRS del 6 de diciembre del 2012, donde comunica cese por no superación de período de prueba, el cual rige a partir del 1° de agosto del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de agosto del 2012.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once

días del mes de enero del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60164.—C-12220.—(IN2013022696).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 0051-2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de

la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que el señor Andrew Paul Vickers, de único apellido

en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de residencia N° 184000007112, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Plaza Riviera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-538523, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que O&R Trust Services S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253973, empresa propietaria en calidad de fiduciaria de los inmuebles donde se encuentran los edificios en cuyos pisos se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de estos últimos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 07-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa

Plaza Riviera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-538523 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Acuerdos ................................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 4TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 41 Avisos .................................................................... 41CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 44REGLAMENTOS ................................................... 48REMATES ............................................................... 54INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 56RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 58AVISOS..................................................................... 58NOTIFICACIONES ................................................ 67

El Alcance Digital Nº 69 a La Gaceta Nº 73 circuló el miércoles 17 de abril de 2013 y contiene proyectos del Poder Legislativo.

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 3

Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:

A) El quinto piso, con un área de 2,018,13 metros cuadrados, y el mezzanine independiente, con un área de 906,10 metros cuadrados, del edificio denominado AE-202, ubicado en la finca matrícula de Folio Real N° 78928-F-000.

B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1,000 metros cuadrados cada uno, del edificio denominado AE-205, que se ubicará en la finca matrícula de Folio Real N° 78933-F-000.3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de

la Zona Franca, que se ubicará en los pisos de los edificios descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 20 de mayo del 2013. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de diciembre del 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato

de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 18 de abril del 2013. En caso que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación

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razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

dieciocho días del mes de marzo del dos mil trece.LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013022698).

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOSResolución-DSSP-DIR-2013-005.—San José, Dirección de

los Servicios de Seguridad Privados, a las nueve horas cinco minutos del doce de marzo de dos mil trece. Se ordena señalar domicilio electrónico a empresas y agentes de seguridad privada.

Resultando:I.—Que la Dirección de Servicios de Seguridad Privada

por mandato de artículos 1; 2; 5; 6; 8; 9; 10; 11 y 13 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada y la jurisprudencia de la Sala Constitucional votos 8001-1998 y 11733-2003 tiene la potestad de autorizar, controlar y fiscalizar a las empresas y agentes de seguridad privada que brinden dichos servicios en el territorio de la República.

II.—Que el Reglamento a la Ley de Servicios de Seguridad Privada en artículos 2 y 7 determinan la potestad de esta Dirección para actuar con autonomía de criterio limitada la misma a la “Razonabilidad, que es el principio constitucional que implica

fundamento o motivación, justicia, lógica o conveniencia, y que en consecuencia excluye la arbitrariedad”, así como el uso luego del estudio objetivo de los asuntos sometidos a esta Dirección de tomar decisiones con una “Causa justificada, la cual es el motivo razonable y proporcional para tomar la medida adoptada.

III.—Que el 243.5 de la Ley General de la Administración Pública establece la facultad de la Administración para que “(…), además de las formas de notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión”.

IV.—Que el artículo 285.1 ordena a los administrados al presentar gestiones ante la Administración Pública so pena de archivo de las mismas, el señalar lugar para notificaciones.

V.—Que la Ley 8395 de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados determina que los procedimientos de sanción en contra de empresas y agentes de seguridad privada previstos en tal ley deben de ser realizados bajo los preceptos del artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Que la Ley 8687 de Notificaciones Judiciales en su ámbito de aplicación (artículo 1°) señala que dicha normativa “(…) regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia. Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa respectiva. Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la Administración Pública”. Asimismo, en artículo 3° de dicha ley se establece el deber de fijar un domicilio electrónico para para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir.

VII.—Que según la estadística del año 2012 el Departamento de Registro y Licencias había realizado trámites para inscribir y renovar 218 empresas de seguridad, se renovaron y registraron 14407 agentes de seguridad privada y se avalaron 341 Cursos Básicos de Seguridad Privada. El departamento de Inspecciones tramitó 410 denuncias contra empresas y agentes de seguridad privada y el Departamento Legal ejecutó más de 100 procesos administrativos de sanción contra empresas de seguridad privada.

VIII.—Que los mecanismos de notificación para el trabajo diario de esta Dirección ha versado en la ejecución manual de notificaciones a cada empresa y agente de seguridad privada que ha presentado trámite para el cumplimiento de la Ley 8395 de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada.

ConsiderandoI.—La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados

posee una alta tasa de peticiones que se atienden dentro de los departamentos de inspecciones, legal y registro y licencia lo que hace indispensable poseer un medio de comunicación optimo y que garantice la prontitud y seguridad de las notificaciones que se deben de realizar a empresas como agentes autorizados para prestar servicios de seguridad privada.

II.—Que la probidad que no solo es un concepto legal sino un deber ético de todo funcionario público para hacer más eficiente y eficaz el trabajo de una institución dicta la obligación de tomar las providencias necesarias para que se ejecute un mecanismo de notificación más expedito, eficiente y seguro.

III.—Que la normativa aplicable para los procesos administrativos tanto para la inscripción como para la labor sustantiva como procesal en los casos de imponer una sanción administrativa contra empresas y agentes de seguridad privada ordena que se realicen por medio de nuevas tecnologías que ya están al alcance de todos los habitantes de la República, como lo es la notificación por medios electrónicos.

IV.—Que priva un interés público en la regulación, fiscalización y control de la seguridad privada y con ello un deber inexorable para que se fije un domicilio electrónico como lo faculta el artículo 3° de la ley 8687 de Notificaciones Judiciales aplicable en lo pertinente a los procesos que realiza esta Dirección. Por Tanto,

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 5

EL DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, RESUELVE:

1º—Ordenar a toda empresa de seguridad privada a fijar un domicilio electrónico permanente, la cual consistirá en una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto administrativo en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada, para lo cual deberá de informar a la Dirección.

2º—Ordenar a todo agente de seguridad privada a fijar un domicilio electrónico permanente, la cual consistirá en una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto administrativo en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada, para lo cual deberá de informar a la Dirección.

3º—La Dirección podrá notificar, salvo los supuestos que la ley ordena notificar personalmente o en el domicilio de la empresa o del agente todo acto que se emita dentro de las funciones de control, fiscalización y regulación en la prestación de los servicios de la seguridad privada en el territorio nacional.

4º—Notifíquese el por tanto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, y publíquese integra en el portal Web del Ministerio de Seguridad Pública. Esta disposición regirá a partir del 15 de marzo de 2013.

Andrés Olsen Villegas, Director de los Servicios de Seguridad Privados.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud Nº 108-09000025.—C-56400.—(IN2013022745).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSAVISOS

AE-REG-E-88/2013.—El señor Felipe Fernández Carvajal, cédula N° 1-472-990, en calidad de representante legal de la compañía Brandt Consolidated CR US S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Plant Start, compuesto a base de nitrógeno (11.20%), fósforo (37.80%), potasio (2.80%) todos declarados en peso/volumen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:53 horas del 21 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022706).

AE-REG-E-90/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Zn, compuesto a base de Zinc (15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria, Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:35 horas del 22 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022775).

AE-REG-E-89/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Fe, compuesto a base de hierro (13%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario

del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:25 horas del 22 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022777).

AE-REG-E-91/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula 3-0243-0989, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Ultra Edta Cu, compuesto a base de Cobre (15%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:50 horas del 22 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022778).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN YEVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 394, título Nº 2135, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Johens Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344562.—(IN2013021674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 1131, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arroyo Sibaja Carlos Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021830).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 215, emitido por el Liceo Nocturno Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil uno, a nombre de Soto Quesada Lesdier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013021846).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 153, emitido por la Escuela-Liceo María Auxiliadora de San José, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vega Cabezas Tatiana Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los

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quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022121).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Modalidad de Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 243, título N° 436, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rojas Salazar Ligia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título 175, emitido por el Liceo de Aguas Claras, en el año dos mil siete, a nombre de Soto Jiménez Kattia Milady. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345054.—(IN2013022288).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1112, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de García Montes Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345102.—(IN2013022289).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 123, asiento N° 17, emitido en el año mil novecientos ochenta y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 49, título N° 3739, emitido en el año mil novecientos ochenta y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Fallas Mora Sandra Lucía. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345016.—(IN2013022290).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 74, Título N° 2803, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Diseño Publicitario, inscrito en el Tomo 1, Folio 209, Título N° 3732, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Vargas Trejos Marcela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días

del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013344970.—(IN2013022291).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 43, Título N° 427, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Fortuna de Bagaces, en el año dos mil nueve, a nombre de Duarte Murillo Shirley de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022515).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 279, Título 3319, emitido en el año dos mil diez y del Título de Técnico Medio en Ejecutivo para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 287, Título 4716, emitido en el año dos mil nueve, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil nueve, a nombre de Castillo Martínez Raquel Valeria. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de agosto del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345238.—(IN2013022597).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Título N° 118 emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil, a nombre de Jiménez Rodríguez Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013345212.—(IN2013022598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 593, y del Título de Técnico Medio en Agro Industria, inscrito en el tomo 2, folio 45, asiento N° 513, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil cinco, a nombre de Gittens Hall Kalila Lilliana. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022738).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Técnica” Modalidad Agropecuaria y Educación Familiar y Social, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título N° 26, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acevedo Traña Ana Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013022744).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

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Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE TETRAHIDRO-PIRIDO-PIRIMIDINA.

La invención se refiere a derivados de Tetrahidro-Piridopirirnidina. Sustituidos de la fórmula (I): En donde y RL, R2 y m son como se definen en la descripción. Estos compuestos son adecuados para el tratamiento de un trastorno o de una enfermedad que sea mediada por la actividad de las enzimas de

PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 471/04; A61K 31/517; A61P 29/00; cuyos inventores son Cooke, Nigel Graham, Fernandes Gomes Dos Santos, Paulo, Graveleau, Nadege, Hebach, Christina, Hogenauer, Klemens, Hollingworth, Gregory Smith, Alexander Baxter, Soldermann, Nicolas, Stowasser, Frank, Strang, Ross, Tufilli, Nicola, Von Matt, Anette, Wolf, Romain, Zecri, Frédéric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130004, y fue presentada a las 13:35:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344652.—(IN2013021663).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada AGENTES TERAPÉUTICOS 976.

En la presente se describen compuestos azetidinilicos de fórmula I, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/06; A61k 31/424; A61K 31/452; A61P 25/24; C07D 413/14; cuyos inventores son Bokman-Winiwarter, Susanne, Doris, Margit, Fredenwall, Marlene, Hogner, Anders, Car, Johansson, Lars Anders, Mikael, Judkins, Robert, Andrew, Li, Lanna, Löfberg, Björn, Christian, Ingvar, Von Unge, Per Oskar Sverker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130005, y fue presentada a las 13:36:00 del 7 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344653.—(IN2013021664).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado general de IRM LLC, de Bermudas, Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR LA VÍA DE SEÑALIZACIÓN DE WNT.

El presente invento se relaciona con composiciones y métodos para Modular La Vía de Señalización de WNT, utilizando compuestos que tienen las fórmulas (1) y (3): (1) (3) en donde A, B, Y y Z todos representan anillos, y R 5 1, R2, R3 son como se definen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 213/56; A61K 31/44; A61P 35/00; C07D 237/08; C07D 279/12; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/12; cuyos inventores son Cheng, Dai, Zhang, Guobao, Han, Dong, Gao, Wenqi, Pan, Shifeng, Shen, Lichun, Leleti, Rajender Reddy.

La solicitud correspondiente lleva el número 20130040, y fue presentada a las 11:0600 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013344654.—(IN2013021665).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Novartis Ag, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE TIOFENO 2,3,5-TRISUSTITUIDOS Y USOS DE LOS MISMOS.

La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 409/04; A61K 31/381;C07D 409/14; C07D

413/04; C07D 413/14; C07D 417/14; C07D 487/04; C07D 498/04; cuyos inventores son Barnes, David, Cohen, Scott Louis, Fu, Jiping, Shu, Lei, Zheng, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130029, y fue presentada a las 14:06:00 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344655.—(IN2013021666).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE 6,7-DIHIDRO-5H-BENZO[7] ANÚLENOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. Moduladores selectivos del receptor de estrógeno (SERM) y métodos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, así corno su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, particularmente trastornos menstruales, osteoporosis, endometriosis, miomas, tumores hormonodependientes, terapia de sustitución hormonal y para la contracepción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07C 317/28; A61K 31/18; C07C 323/25; A61K 31/145;A61K 31/277; cuyos inventores son Wintermantel, Tim, Möller, Carsten, Bothe, Ulrich, Nubbemeyer, Reinhard, Zorn, Ludwig, Kosemund, Dirk, Ter Laak, Antonius, Bohlmann, Rolf, Wortmann, Lars, Bierer, Donald. La solicitud correspondiente lleva el número 20120657, y fue presentada a las 14:00:21 del 20 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2012.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344656.—(IN2013021667).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la patente de invención denominada IMIDAZOPIRIDAZINAS SUSTITUIDAS.

La presente invención se relaciona con compuestos de Imidazopiridazina sustituida de la fórmula general I, que son inhibidores de La Quinasa MPS-1 (del huso monopolar 1) (también conocidos como quinasa de tirosina y treonina, TTK) donde R3, R5 y a son

como se definen en la descripción y en las reivindicaciones. Métodos para preparar dichos compuestos. Composiciones y combinaciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria

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descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/502;A61J 35/00; cuyos inventores son Klar, Ulrich, Koppitz, Marcus, Jautelat, Rolf, Kosemund, Dirk, Bohlmann, Rolf, Lienau, Philip, Siemeister, Gerhard, Wengner, Antje, Margret. La solicitud correspondiente lleva el número 20130102, y fue presentada a las 13:45:00 del 8 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013344663.—(IN2013021668).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE PIRAZINA COMO BLOQUEADORES DE ENaC.

Los compuestos de la fórmula I la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 241/26; A61K 31/497; A61P 11/00; C07D 403/12; C07D 487/10; cuyos inventores son Bhalay

Gurdip, Edwards, Lee, Howsham, Catherine, Hunt, Peter, Smith, Nichola. La solicitud correspondiente lleva el número 20130118, y fue presentada a las 13:07:00 del 18 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013344664.—(IN2013021669).

La señora Melissa Mora Martin, mayor de edad, Abogada, con cédula de identidad número: 1-1041-0825, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Inversiones Bosques de Cerezo S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO GRADUABLE DE SOPORTE PARA TRANSPORTE DE RACIMOS DE BANANO O PLÁTANOS, SEGÚN EL TAMAÑO.

El dispositivo objeto de la presente invención, es una estructura de segmentos tubulares dispuestas paralelamente y dos varillas soporte, una fija y otra desplazable con punta aguda cada una, para penetrar el raquis o pinzote del racimo y permitir su

transporte a cargo de un solo operario por racimo, apoyada dicha estructura del dispositivo sobre el hombro del operario a través de una almohadilla u bombera acomodable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 A01D 11/00 cuyo inventor es Brenes Alvarado, Marco Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0093, y fue presentada a las doce horas cuarenta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345072.—(IN2013022278).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, céd. N° 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESPIROPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR ORL-1. La presente invención se refiere a un antagonista del receptor ORL-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/20; A61K 31/444; A61P 25/00; cuyos inventores son Benito Collado, Ana Belén, Díaz Buezo, Nuria, Jiménez-Aguado, Alma María, Lafuente

Blanco, Celia, Martínez-Grau, María Ángeles, Pedregal-Tercero, Concepción, Toledo Escribano, Miguel Ángel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130087, y fue presentada a las 08:59:11 del 26 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013345075.—(IN2013022279).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Ardea Biosciences, INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS, COMPOSICIONES DE TIOACETATO Y MÉTODOS DE USO. Se describen aquí compuestos útiles en la modulación de los niveles de ácido úrico en la sangre, formulaciones que los contienen y métodos para utilizarlos. En algunas realizaciones, los compuestos descritos aquí se utilizan en el tratamiento o prevención de trastornos relacionados con niveles aberrantes de ácido úrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/70; A61K 31/44; A61K 31/444, A61K 31/496; A61P 19/06; A61P 9/00; A61P 9/12; C07D 241/18; C07D 401/04; cuyos inventores son Ouk, Samedy, Vernier, Jean-Michel, Gunic, Esmir, Chen, Chixu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120649, y fue presentada a las 14:52:10 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345092.—(IN2013022280).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie INC., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. Se divulgan: (a) procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otras aplicaciones, son útiles para inhibir el virus de hepatitis C (HCV); (b) intermediarios útiles en la preparación del compuesto y sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden el compuesto o sales; y (d) métodos para usar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/54; A61K 31/522; A61P 31/14; B01J 31/24; cuyos inventores son Shekhar, Shashank, Franczyk, Thaddeus S., Barnes, David M., Dunn, Travis B., Haight, Anthony R., Chan, Vincent S. La solicitud correspondiente lleva el número 20130054, y fue presentada a las 14:49:00 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013345094.—(IN2013022281).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Glatfelter Gernsbach GMBH & CO. KG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA Y PROCEDIMIENTO DE EXTRACCIÓN DE FIBRAS MECÁNICA. Máquina y procedimiento de extracción de fibras mecánica. La presente invención se refiere a una máquina y procedimiento de extracción mecánica de fibras en esencia completamente automatizados para extraer de forma continua fibras a partir de tallos de un material en bruto vegetal que contiene fibra, preferentemente ábaca. La máquina y procedimiento comprenden la extracción de las fibras a partir de las vainas de las hojas con respecto al tallo completo en una única línea de proceso sin requerir una separación previa de las vainas de las hojas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01 / ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Seger, Bern, Joerg, Kuehn. La solicitud correspondiente lleva

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Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Tobías José Ramírez González, al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 323796.—Curridabat, veintitrés de enero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345116.—(IN2013022584).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Ultraligeros, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar, formar, unir y promover la aviación deportiva ultraligera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Cavallini Sibaja. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 57559).—Curridabat, a los veinte días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345178.—(IN2013022585).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Peritos de la Administración Pública Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Curridabat, en el Edificio del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cuyo fines primordiales son: Propiciar el acercamiento, la colaboración y la armonía entre sus asociados. Defender los intereses gremiales y los particulares de sus asociados. Su presidente Leonel Centeno Madrigal es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2012, Asiento: 296598, Adicionales Tomo: 2013, Asiento: 065921 y Tomo: 2013, Asiento: 073699. Dado en El Registro Nacional, a las once horas catorce minutos, del dos de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345194.—(IN2013022586).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Restauración Pueblo de Dios Unido, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover por medio de las actividades de sus miembros en bien común. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Navarro Naranjo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 43465 y Documento Adicional Tomo 2013, Asiento 69218).—Curridabat, veinte de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345219.—(IN2013022587).

el número 20130025, y fue presentada a las 12:15:18 del 22 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013345141.—(IN2013022589).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExpediente 2011-0547.—El Registro de la Propiedad

Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas treinta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la compañía The Procter And Gamble Company cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel; David Martin Haller; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 625 estará vigente hasta el día veinticinco de febrero de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—1 vez.—RP2013345362.—(IN2013022837).

Expediente 2011-0550.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiséis de febrero del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la compañía The Procter and Gamble Company cuyos creadores son Kerry Loyd Weaver; Andrew Peter Heidel; David Martin Haller; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 627 estará vigente hasta el día veintiséis de febrero del dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del siete de marzo del dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Sección de Patentes.—1 vez.—RP2013345363.—(IN2013022838).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía The Procter & Gamble Company, cuyos creadores son: Kerry Loyd Weaver, Andrew Peter Heidel y David Martin Haller, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 630, estará vigente hasta el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013345364.—(IN2013022839).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” a favor de la compañía The Procter & Gamble Company, cuyos creadores son: Kerry Loyd Weaver, Andrew Peter Heidel y David Martin Haller, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 623, estará vigente hasta el veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-01.—San José, a las nueve horas tres minutos del seis de marzo del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013345365.—(IN2013022840).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Probaloncesto Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promulgar la sana práctica del deporte del baloncesto.

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Molino, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Delgado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 374380, adicional tomo: 2013, adicional: 45901.—Curridabat, al ser los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013022690).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-218190, denominación: Asociación Agropecuaria de San Isidro y Cerro Nara. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, Asiento: 58472.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 40 segundos del 7 de marzo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345281.—(IN2013022834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Academias Unidas Taekwondo Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Fomentar la práctica del taekwondo en el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Gerardo Antonio Cortés Suárez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 53981).—Curridabat, cuatro de abril del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345344.—(IN2013022835).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial Vistas de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mauricio Salazar Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 42465).—Curridabat, quince de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013345372.—(IN2013022836).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADODirección Nacional de Notariado, comunica: Que ante este

Despacho la licenciada Mónica Viviana Céspedes Navarro, cédula de identidad número 3-0324-0938, carné profesional número 19367, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-001774-0624-NO).—San José, Curridabat, dos de abril del dos mil trece.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013022740).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 15386P.—Inversiones Ilerda S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, captando mediante el pozo número AB-2149 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 212.170 / 514.200 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020453).

Expediente 14584P.—Inversiones Sánchez Solera S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-913 en finca de misma finca solicitante en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 218.417 / 495.629 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020454).

Exp. 10123A.—Piñales de Santa Clara S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del Río Sardinal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 265.300 / 518.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013020455).

Exp. 13978P.—Reforestación Industrial Los Nacientes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BE-505 en finca de el mismo en Tempate, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-riego, consumo humano y turístico. Coordenadas 272.886 / 347.021 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020456).

Exp. 14105P.—Marjorie Alfaro Chacón solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BC-690 en finca de Marjorie Alfaro Chacón en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 216.860 / 471.760 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020458).

Exp. 15700A.—Las Hijas de la Playa S. A. solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento Gran Cañón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.869 / 633.251 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento de La Caída, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito,

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diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 33818-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Cerdas Mesén…, en el sentido que el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre… son “Cirilo Alejandro”, “Cerda, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022701).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Virginia Ruiz Benavides, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1592-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 9530-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Monserrath Isabel Ramos Ruiz…; en el sentido que los apellidos…... son “Ruiz Benavides”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022721).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Cerda Moreno, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1704-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del primero de agosto del dos mil once. Exp. Nº 17529-2011. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Paula Pamela Cerdas Moreno y Britany Abril Matamoros Cerdas, en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es... “Cerda”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013022771).

AVISOSDIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOSDe acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código

Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Redondo Poveda, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana, en escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de fondo azul, con un signo en forma de flecha ascendente, en color amarillo, que nace en la parte inferior-central del rectángulo y se extiende hacia el costado superior derecho del mismo. El color azul: Pantone doscientos sesenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como ciento dieciséis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2001.—(IN2013022487). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gonzalo Zamora Rojas, cédula de identidad número cuatro-ciento uno-mil trescientos noventa y tres, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Alianza Demócrata Cristiana de San José, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el

Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.851 / 633.060 hoja Pavón. 0,05 litros por segundo del nacimiento Onofre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 43.966 / 633.313 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020459).

Exp. 15252A.—Unión Familiar Las Tres G S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agnes Agüero Valverde en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 492.987 / 373.590 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013020460).

Exp. 15683A.—Juliana Castro Suazo, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nery & Jeny Calderón Castro en Buenavista (San Carlos), Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 283.449 / 453.432 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director .—(IN2013020462).

Exp. 7232A.—Zalmari S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento Chilamate, efectuando la captación en finca de Hacienda Cachí S. A. en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego café turístico. Coordenadas 200.500 / 558.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020464).

Exp. 15688P.—Hacienda Montemar S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-409 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 227.540 / 516.240 hoja Barva. 7 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número BA-410 en finca de su propiedad en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 227.360 / 516.520 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013020480).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Ferrufino Carrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2876-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del trece de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente Nº 21926-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Nayelis Ferrofino Membreño, en el sentido que el primer apellido del padre… es “Ferrufino”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013022689).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felícitas María Mesén Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 810-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Sequeira Mediola, cédula de identidad número siete-cero sesenta y tres-novecientos treinta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Frente Democrático Campesino, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera blanca, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será una estrella azul de cinco picos. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas F.D.C que identifican al partido…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-007.—(IN2013022492). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Sergio Mena Díaz, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Nueva Generación, en escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil doce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un cuadrado, de un tanto de largo por uno de ancho, con las siglas PNG pegadas y en la parte superior dos semicírculos uno abrazando al otro apuntando hacia arriba en su parte hueca todo de color: conformado por noventa por ciento cyan y cuarenta por ciento magenta. El color de fondo será el blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-008.—(IN2013022493). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Víctor Artavia Quirós, cédula de identidad número uno-once veintiocho-seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Nuevo Partido Socialista, en escrito presentado el veintidós de enero del dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Heredia; agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera en forma de rectángulo, cuyo largo es el doble de ancho. El fondo será de color rojo. En la parte central de la bandera, contendrá las siglas “NPS” que identifican al partido, color blanco…”; así como ciento veintisiete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-009.—(IN2013022494). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Álvaro Eduardo Montero Mejía, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria Nueva, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción

Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera azul, con flecha de color amarillo en forma ascendente. El color azul: Pantone doscientos setenta y cuatro C y el color amarillo: Pantone ciento dieciséis C…”; así como trescientas cuarenta y tres fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-003.—(IN2013022488). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan José Granados Mora, cédula de identidad número tres-ciento setenta y seis-cero sesenta, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Avance Nacional, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera ondulada horizontal de color azul profundo con una figura que simboliza un sol color amarillo con rayas, insertando la leyenda AVANCE NACIONAL en letras amarillas…”; así como cuatrocientos sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-004.—(IN2013022489). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Guillermo Vargas Salazar, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cincuenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Centro Democrático y Social, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo horizontal de color blanco francia y en el centro una estrella azul francia de siete puntas rectas…”; así como cuatrocientos treinta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-005.—(IN2013022490). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gilberth Ureña Fonseca, cédula de identidad número tres-doscientos ocho-seiscientos cuarenta y nueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Transportistas, en escrito presentado el primero de febrero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo de color blanco, cuya base medirá el ciento cincuenta por ciento de lo que mida a lo alto, con la letra T mayúscula de color negro en el centro y con aro semejando una llanta de automóvil detrás de la letra. El cuerpo de la letra T medirá el treinta y tres por ciento del alto d la bandera y el treinta por ciento de lo que mida la…”; así como ciento siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-006.—(IN2013022491). 5 v. 3

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de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-013.—(IN2013022498). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Johnny Artavia Castañeda, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-doscientos cincuenta y ocho, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Viva Puntarenas, en escrito presentado el treinta de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. El fondo será de color blanco y naranja, dividido en tres partes iguales de forma horizontal, siendo que la parte superior será de color naranja y la parte inferior de color blanco. En la parte anaranjada y centrado llevará impreso en color negro la palabra “Viva Puntarenas”, con tipo de letra Arial Rounded MT Bold…”; así como ciento sesenta y dos fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-014.—(IN2013022499). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Héctor Monestel Herrera, cédula de identidad número nueve-trescientos setenta-quinientos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido de los Trabajadores, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo rojo (Pantone uno siete nueve siete PC) de un tanto de alto por un tanto y medio de ancho. En la parte inferior de la divisa se lee el nombre Partido de los Trabajadores en letra imprenta Myriad, color blanco, y su alto será la décima parte de la altura del rectángulo. En el centro de la divisa una figura rectangular, con los bordes superior e inferior ondulados, del mismo color rojo en el interior y borde blanco; que medirá un tanto de ancho y tres cuartos de tanto de altura. En su interior se leerán las letras PT en imprenta de dos quintos de tanto de altura, en color amarillo (Pantone Yellow PC). Junto a estas letras aparece una silueta del mismo color amarillo representando una personas con una bandera ondeando…”; así como cuatrocientos cincuenta y ocho fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-002.—(IN2013022500). 5 v. 3

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAviso de solicitud de naturalización

Yovanny Sánchez Campiño conocido como Yovanni Sánchez Campiño, mayor, soltero, instalador de vidrio y aluminio, colombiano, cédula de residencia 117000333618, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4159-2008.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013022531).

de dicho partido a escala nacional, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea nacional, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo formado por dos franjas de igual tamaño, color rojo la superior y verde la inferior. En la franja superior tendrá impreso el nombre “Patria Nueva” en color blanco…”; así como trescientos cincuenta y seis fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-010.—(IN2013022495). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y cinco-novecientos veintiuno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y siete fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-011-13.—(IN2013022496). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor José Joaquín Porras Contreras, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y tres-cuatrocientos veintinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Héctor Fernández Masís, Director General.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-2-012.—(IN2013022497). 5 v. 3

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Giovanni Rodríguez Solís, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cero setenta y siete, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Patria, Igualdad y Democracia, en escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil trece, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala provincial, por la provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea provincial, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de tres colores ubicados en forma vertical: rojo, blanco y café, siendo la franja blanca más ancha, en donde destacara el nombre del partido…”; así como ciento cuarenta y nueve fórmulas de adhesiones colectivas. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término

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El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-0054.—C-Crédito.—(IN2013024493).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000015-01

Remodelación Oficina BCR-DO IT Center en GuanacasteSe les informa a los interesados en la contratación en

referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 13 de mayo del 2013, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida Central y Segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.

La visita al sitio se realizará el día 30 de abril del 2013 a las 11:00 a. m., en compañía del Arq. Jorge Contreras Corrales, Tel.: 2211-6007, Ext. 36649, en las instalaciones del Complejo Papagayo Do It Center.

San José 16 mayo del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00064-13.—C-Crédito.—(IN2013024498).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGASEGÚN DEMANDA N° 2013LN-000019-01

Contratación de servicio de seguridad privadaen instalaciones de uso municipal

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día martes 21 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013024313).

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA MODALIDAD DE ENTREGASEGÚN DEMANDA N° 2013LN-000003-01

Contratación de servicios para atender actividadesde la Agenda Cultura

Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día miércoles 15 de mayo de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Cira Castro Myrie, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013024314).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍALa Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en cumplimiento con

lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, informa la modificación del programa de adquisiciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2013, la cual se detalla en el sitio web: www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de abril del 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2013023370).

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130La Dirección de Coberturas Especiales avisa a todos los

interesados que se modificó el plan de compras correspondiente al año 2013, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de abril del 2013.—Lic. Miguel Cordero García.—1 vez.—RP2013346036.—(IN2013024369).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYETOS ESPECIALES

Ampliación al programa anual de adquisiciones 2013Con base en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, se amplía el Programa Anual de Adquisiciones 2013, publicado en La Gaceta Nº 27 del 7 de febrero 2013, lo siguiente:

Bien, Servicio u Obra

Proyecto oPrograma

Monto Estimadode la compra

Fuente Financiamiento

Periodo Estimado de la

Compra

UNIDAD PROYECTOS DESARROLLO INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Equipamiento EBAIS tipo4

EBAIS Hatillo

¢760.000.000,00 Donación J.P.S. II Trimestre 2013

UNIDAD DE PROYECTO RED ONCOLÓGICA

Construcción y Equipamiento

CCSS-0217:SCAC

$1.000.000,00 Ley 8718 III Trimestre 2013

16 de abril del 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013024550).

LICITACIONESINSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOSLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000010-PRIAdquisición de Hidrómetros de Velocidad, Hidrómetros

Ultrasónicos, Cajas de Protección de HF, Tapas paraCajas de Protección, Accesorios de Bronce,Válvulas de Bola BR, Juntas de Expansión

y Válvulas CheckEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2013, para la “Adquisición de hidrómetros de velocidad, hidrómetros ultrasónicos, cajas de protección de HF, tapas para cajas de protección, accesorios de bronce, válvulas de bola BR, juntas de expansión y válvulas check”.

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MUNICIPALIDAD DE CARTAGOInvitación a presentar expresiones de interés

servicios de consultoríaCosta Rica, Cartago, Cantón Central.Gestión Municipal Basada en Resultados en CartagoInvitación a Presentar Expresiones de Interés N° del Préstamo ATN-OC 13167-CRBID-004-2013.

La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la “Contratación de Firma Consultora para realizar actividades relacionadas con el desarrollo y acompañamiento del Sistema de Planificación Plurianual, de Mediano y Largo plazo, vinculado con el POA-Presupuesto y para el diseño e implementación de un Sistema que Administra la Planificación Estratégica, el Seguimiento y Valoración, la Evaluación del Desempeño Institucional e Individual por productos y resultados, Orientado a la Gestión para Resultados (GpRD)”Los servicios comprenden:

Para la implementación de la estrategia de la municipalidad a largo plazo, el plan estratégico institucional de mediano plazo, y el plan operativo anual actualizado, alineado con el plan estratégico institucional de mediano plazo y presupuesto plurianual con enfoque de GpRD:

Revisión y ajuste de antecedentes de los Planes estratégicos institucionales de largo y mediano plazo vigentes, de Desarrollo Cantonal y Desarrollo Municipal y Planes Operativos Anuales, incluyendo el levantamiento de datos históricos de la institución (Análisis de Situación FODA).

Realizar reuniones de trabajo y/o talleres con las autoridades locales y actores claves seleccionados para confirmar prioridades programáticas.

Establecimiento de línea base de los programas y proyectos principales de la Municipalidad para el período 2014-2019.

Diseño y discusión del modelo para la planificación estratégica institucional del municipio, (10 años) supuestos, variables exógenas y endógenas y ajustes necesarios.

Actualización del Plan Estratégico Institucional del Municipio, (Plan de Desarrollo Municipal, Plan Desarrollo Cantonal) incluyendo diseño de la estructura de los POA 2014 y 2015 y su sistema de indicadores con enfoque de GpRD.

Elaboración de documentación de apoyo a la ejecución de los Planes estratégicos del Municipio, (Análisis de Situación FODA)

Desarrollo y normalización con enfoque de GpRD de manuales de procesos y procedimientos, instructivos, formularios y herramientas de planificación, presupuesto, seguimiento y evaluación institucional.

Capacitación y acompañamiento al personal responsable de la planificación del municipio en el diseño y manejo de los procesos, procedimientos, instructivos, formularios y herramientas de planificación estratégica institucional con enfoque de GpRD.

Sistematización de las actividades y planes elaborados o ajustados mediante una aplicación informática que permita administrarlos y darles seguimiento (que administre el Planeamiento).

Diseño, implementación y sistematización del presupuesto plurianual con enfoque de GpRD.

Presupuesto plurianual formulado y aplicado, con clara vinculación con la estrategia municipal, con un horizonte de cinco años y en concordancia con los planes institucionales de largo, mediano y corto plazo, atendiendo normativa de la Contraloría General de la República.

Diseñar e implementar un Sistema de evaluación del desempeño institucional e individual por productos y resultados con enfoque de GpRD en concordancia con la Evaluación Institucional.

Revisión de antecedentes, de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del municipio para el cumplimiento de las políticas y estrategia del desarrollo local, definidas en los planes, determinación de resultados e impactos.

Realizar reuniones de trabajo y/o talleres con las autoridades locales y actores claves seleccionados.

Diseño e implementación del Sistema de Seguimiento y Evaluación de la Gestión Institucional del Municipio basado en un enfoque de resultados aplicado a los POA. Evaluación Física Financiera, Rendición de cuentas. El sistema debe incorporar el desarrollo e implantación de un sistema que integre la información sobre producción de bienes, obras y servicios de los diferentes departamentos, así como mecanismos de seguimiento y evaluación a los bienes y servicios provistos a la ciudadanía, con metas concretas a lograr, líneas de base e indicadores de resultados y productos a obtener anualmente.

Diseñar, discutir e implementar el Sistema de Seguimiento y Evaluación del desempeño individual de los funcionarios del municipio, en función de las estrategias institucionales y tareas asignadas bajo los POA- Presupuesto. Dicho sistema debe incorporar mecanismos de seguimiento y evaluación.

Elaboración de documentación de apoyo para el manejo de los sistemas diseñados e implantados.

Elaboración, normalización y ajuste a los manuales de procesos, procedimientos instructivos y formularios de seguimiento y evaluación de la gestión institucional y el desempeño individual, para lograr los objetivos de desarrollo local previstos en los POA-Presupuestos.

Capacitación y sensibilización al personal del Municipio en el manejo de los procesos y procedimientos de seguimiento y evaluación del desempeño institucional e individua con enfoque de GpRDl.

Diseñar, proveer e implantar un sistema o software para el seguimiento y evaluación de la gestión basada en resultados.

Diseñar, proveer e implantar un portal ciudadano que destaque la rendición de cuentas de las autoridades, la gestión basada en resultados y la transparencia de los procesos administrativos asociados a dicha gestión.

2 Formación académica y experiencia en las áreas de desempeño:

Para esta consultoría se requiere una firma nacional o internacional de alto nivel, proveniente de las áreas de Administración, Ingeniería Industrial, Administración de Proyectos, o afines, con amplia experiencia en el diseño y elaboración de procesos de planificación estratégica, presupuesto, y seguimiento y evaluación, con un enfoque de Gestión basada en Resultados. Es deseable experiencia en el diseño y elaboración de herramientas para la planificación estratégica, sistemas informáticos que administren e integren las diferentes etapas del proceso, de entidades del sector público, del gobierno central, particularmente gobiernos locales. De preferencia, con experiencia laboral o de consultoría en programas financiados por organismos internacionales. De acuerdo a lo siguiente:Principales Sistemas Desarrollados o Implantados

El Oferente debe demostrar que posee la experiencia necesaria en herramientas de Bases de Datos Relacionales (especialmente Microsoft SQL Server 2008 R2), operando en ambiente gráfico. Para tal efecto, se solicita la presentación de la siguiente información, para cada uno de los proyectos desarrollados e implantados, utilizados como referencia:

Nombre del Contratante.Nombre del Proyecto.Fecha de Contratación.Objetivo del Proyecto.Breve Descripción.Alcances Principales.Personal participante, funciones y tiempo dedicado al Proyecto.Tiempo estimado originalmente: (meses)Tiempo real consumido: (meses)Plataforma Tecnológica.

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Experiencia en Proyectos SimilaresLa Unidad Coordinadora del Proyecto analizará la similitud

de los proyectos descritos anteriormente y contactará las Empresas referenciadas en el punto anterior. Este es un aspecto muy importante que se tomará en cuenta durante el proceso de evaluación de ofertas.Requerimientos académicos y profesionales del Líder de Proyecto

El Líder del Proyecto por parte de la Empresa oferente, juega un papel primordial en el éxito del Proyecto. Por tal efecto es fundamental que esta persona cuente con la experiencia y la formación necesaria que garantice el desarrollo exitoso del proyecto a contratar.

Para tal efecto, se requiere que esta persona cumpla con los siguientes requisitos:

Grado Académico mínimo de Licenciado.Al menos tres años de Experiencia comprobable en la Administración y Control de Proyectos.Al menos dos años de laborar con la Empresa oferente.Haber dirigido al menos un Proyecto similar al que se pretende contratar mediante este cartel.

Requerimientos académicos y profesionales de los Analistas-Programadores

Otro componente importante en la conformación de los equipos de trabajo, también críticos en el éxito de este proyecto, son los Analistas-programadores. Para este tipo de recurso es importante que se cumpla con los siguientes aspectos:

Grado Académico mínimo de Ingeniería Al menos tres años de experiencia comprobable en labores de

desarrollo e implantación de sistemas.Al menos un año de laborar con la Empresa oferente.Deberá laborar tiempo completo en la empresa durante el

desarrollo del proyecto; ajustándose al horario de la Municipalidad.La Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles

a expresar su interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores se podrán asociar con el fin de mejorar sus calificaciones.

Los consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las “Políticas para la Selección y Contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Asimismo, los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa tributaria establecida en Costa Rica, encontrarse registrado y al día.

Los consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada en este documento, durante horas de oficina de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.

La expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo electrónico a la dirección indicada a continuación, dentro de los catorce días (14) siguientes al día posterior de la publicación:Proveeduría Atención: Sr. Guillermo Coronado Vargas/ Licda. Gabriela Redondo CorderoDirección: Municipalidad de Cartago, Frente a Plaza MayorTel.: 2550/4463-4462-4461Fax: 2552/5874Correo electrónico: [email protected]/[email protected]

MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico. Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O. C. Nº 42933.—Solicitud Nº 150-0003.—C-Crédito.—(IN2013024490).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZLICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000005-01Compra de uniformes para los funcionarios de laMunicipalidad de Santa Cruz periodo 2012-2013

La Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 9:30 horas del día viernes 26 de abril de

2013, se deberán entregar las ofertas en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, sita 125 metros sur de Palí, costado oeste de la plaza de deportes de Barrio Buenos Aires, Santa Cruz Centro, respectivamente se procederá la apertura de las mismas. El cartel se podrá solicitar a la dirección electrónica [email protected].

10 de abril del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013024323).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZACONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000021-01

Compra de uniformesLa Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Esparza

estará recibiendo ofertas hasta las diez horas del día jueves 25 de abril del 2013, para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, en horario de las siete horas a las quince horas de lunes a viernes o solicitarlo al correo electrónico [email protected], mismo que no tendrá costo.

Esparza, 12 de abril del 2013.—Yesenia Bolaños Barrantes, Directora de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2013024292).

ADJUDICACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000386-32701

Adquisición de maquinaria pesada: compactadores vibratoriosde dos tambores, acabadoras y pavimentadoras de asfalto,

cargadores a llantas, camión tanque distribuidorde asfalto, excavadoras hidráulicas, barredoras

autopropulsada, cortadoras de pisosde asfalto y concreto

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 074-2013 de las 14:29 horas del día 09 de abril de 2013, se adjudica de la siguiente manera:Oferta Nº 3.—Tecadi Internacional S. A., 3101147732

Adjudicado en las posiciones 7 y 8 del cartel por un monto total de $83.980,00, todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.Oferta Nº 4.—Comercial Potencia y Maquinaria S. A., 3101155082

Adjudicado en las posiciones 1, 2, 3, 4 y 6 del cartel por un monto total de $1.745.425,00, todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.Oferta Nº 5.—Corporación Font S. A., 3101008736

Adjudicado en la posición 5 del cartel por un monto total de $244.678.17, todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

San José, 09 de abril del 2013.—Eduardo Hernández López, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18141 .—Solicitud Nº 112-300-00085.—C-Crédito.—(IN2013024487).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2304Adquisición carne de pescado

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000002-2304 por adquisición de: carne de pescado (entrega según demanda) fue declarada infructuosa mediante Resolución Administrativa DAF-0255-2013.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.San José, 16 de abril del 2013.—Subárea Contratación

Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013024452).

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 47

A: Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,Empresa líder del proyecto: Concretos Orosi S. A., cédula jurídica: 3-101-263343

DescripciónPrecio

unitarioTransporte

Precio total unitario

Nicho prefabricado de concreto fibrocompacto de 280 kg/cm2, con malla electrosoldada de 4.85 mm. Medidas por fuera: Largo 2.35 metros, Ancho 0.80 metros, Alto 0.70 metros. Medidas por dentro: Largo 2.25 metros, Ancho 0.7 metros, Alto 0.60 metros. Incluye tapa

¢115.000,00 ¢25.000,00 ¢140.000,00

Plazo de entrega: Parcial Inmediato en cantidades estimadas de 25 mensuale.s

Forma de pago: Parcial 30 días posteriores a cada entrega.Garantía: 5 años a partir de la fecha de cada entrega en las

instalaciones del Cementerio Metropolitano.Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de

cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe estar vigente por dos meses adicionales a la fecha probable de recepción del equipo.

Departamento Proveeduría.—Mary Valverde V., Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 17247.—Solicitud Nº 5040013P.—C-Crédito.—(IN2013024483).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-02Contratación de servicios de vigilancia

en el plantel El Alto y PoliductoSe informa que el concurso en referencia, fue adjudicado

según oficio GAF-0510-2013 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 12 de abril del 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:Oferente: JW Investigaciones S. A.—Representante legal: Lic. Donald Bonilla Cerdas.—Oferta Nº 4.

Monto total: ¢49.962.100,00 anualDescripción: Contratación de los servicios de vigilancia en el

Plantel El Alto y en el Poliducto, por un año prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de Recope.Línea 1:

Servicios de vigilancia en el puesto 9 entrada a la casa de las manzanas. Precio mensual: ¢1.968.295,83 - Precio anual: ¢23.619.550,00

Línea 2:Servicios de vigilancia en zona perimetral del Plantel El Alto. Precio mensual: ¢2.195.212,50 - Precio anual: ¢23.342.550,00

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel.Forma de pago: Mensualmente de acuerdo al avance en la

prestación de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual: Un año, prorrogable por un período igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Asimismo, dado que la oferta N° 5 cotiza un precio superior en un 16,11% del monto estimado no resultando conveniente a los intereses económicos de la empresa, se declara infructuosa la línea N° 3, y a la vez proceder con su recotización, considerando los mismos términos y condiciones de la presente licitación.NOTAS IMPORTANTES:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido.

GERENCIA DE PENSIONESADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-001-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-611-2013, del 10 de abril del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-001-2013 de la siguiente manera:

Item Descripción AdjudicatarioMonto de la adjudicación

3 Casa de Habitación, Pavas, Metrópolis III.

López Chacón Ivón,Céd. 1-1284-0569

¢18.073.459,20Contado

4 Casa de Habitación, Desamparados, San

Miguel

Campos Artavia Michael

Céd. 1-0965-0915

¢13.519.999,95Contado

5 Casa de Habitación, San José, Aserrí.

Segura Díaz María del Carmen

Céd. 1-1275-0311

¢24.000.000,00Contado

11 Lote, Guanacaste.Cañas Dulces

Vindas Peña JeannetteCéd. 1-0467-0712

¢7.761.600,00Fin. Ext.

12 Lote, AlajuelaGuácima

Araya Ortiz Rafael Ángel

Céd. 6-0086-0239

¢10.601.000,00Contado

La venta pública de los ítem 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

15 de abril del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2013024484).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-09

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia físicay electrónica para el Centro de Formación Profesional

Plurisectorial y Centro Nacional Especializadoen Electrónica de la Unidad Regional

de HerediaLa Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje en sesión 14-2013 celebrada el 10 de abril del 2013, artículo II, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:a) Adjudicar las líneas 1 y 2 de la Licitación Pública 2012LN-

000006-09, para la Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de Formación Profesional Plurisectorial y Centro Nacional Especializado en Electrónica de la Unidad Regional de Heredia, a la oferta N° 1 Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda, por un monto anual de ¢107.970.759,96 colones, según lo indicado en los estudios legal (ALCA-57-2013), técnico (oficios URMA-PSG027-2012, URMA-PSG-272-2013 y URMA-PSG-313-2013) e informe administrativo (URHE-PA-069-2013).

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00132.—C-Crédito.—(IN2013024482).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-PROVContrato de suministro de nichos prefabricados

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta del 12 de abril del 2013 procedió a Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000001-PROV por “Contrato de suministro de nichos prefabricados”, de la siguiente manera:

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Considerando:I.—Que el Poder Ejecutivo debe garantizar la igualdad de

oportunidades y el derecho de acceso a los servicios financieros a las distintas entidades del Estado, independientemente de su naturaleza jurídica.

II.—Que la Ley de Contratación prevé la definición, vía decreto ejecutivo, de cualquier tipo contractual que contribuya a satisfacer el interés general, previa consulta a la Contraloría General de la República.

III.—Que los avances en los campos comercial, financiero y tecnológico imponen el surgimiento de nuevos tipos contractuales que sean útiles para la satisfacción oportuna del interés general. Lo anterior por cuanto la posibilidad de renovación tecnológica y actualización continua permite que la contratación se adapte más rápidamente a los cambios tecnológicos y necesidades del arrendatario o tomador.

IV.—Que el contrato de leasing financiero y operativo no ha sido desarrollado normativamente en nuestro país, no obstante se ha consolidado como una práctica comercial que facilita el financiamiento y el acceso a ciertos bienes para ser incorporados en diversos procesos productivos, tanto del sector público como del privado.

V.—Bajo este contexto la regulación del leasing financiero y operativo por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional en su condición de arrendataria o tomador, no es sino el reconocimiento de una conducta derivada de las cada vez más complejas formas de financiación empresarial en un mundo globalizado y totalmente competitivo, conducta que el Estado no puede ni debe obviar. Por tanto:

DECRETAN:REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOS DE

LEASING POR PARTE DE LA JUNTAADMINISTRATIVA DELREGISTRO NACIONAL

TÍTULO IDisposiciones generales

SECCIÓN ICondiciones preliminares

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento define las condiciones generales que deberán incorporarse en los contratos de leasing financiero y operativo que suscriba la Junta Administrativa del Registro Nacional, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2º—Justificación. De previo a iniciar los trámites para suscribir un contrato al amparo del presente Reglamento la Junta Administrativa del Registro Nacional, debe justificar y acreditar en el expediente que el leasing es el mecanismo idóneo y oportuno para satisfacer el interés público y que con base en los estudios de costo-beneficio del proyecto se identificaron las ventajas comparativas que sustentan la utilización de esa figura contractual.

Artículo 3º—Marco legal. El contrato de leasing financiero y operativo se regirá por lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.32876 del seis de diciembre del dos mil cinco, que es Decreto denominado “Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing” y, el presente Reglamento, y demás normas, procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento los conceptos que a continuación se enuncian tienen el siguiente significado:

Bienes: Corresponde a cosas, objetos y mercancías que requiera LA JUNTA satisfacer a través de contratos de “Leasing”, sin que dicha acción implique necesariamente la compra del bien respectivo.

Bien actualizado: Bien en línea de producción al momento de la entrega o la última versión del fabricante.

Cuota: Cantidad de dinero contractualmente definida que corresponde pagar al tomador como consecuencia del arrendamiento del bien dispuesto para su uso y goce.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de suminis t ros .—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00119-PROV.—C-Crédito.—(IN2013024518).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000008-

0DE00(Reunión preoferta)

Diseño y construcción del corredor vial Circunvalación Norte,Ruta Nacional 39, Sección Uruca (Ent. Ruta Nacional

108)-Calle Blancos (Ent. Ruta Nacional 109)Se comunica a las empresas interesadas en participar en la

licitación en referencia, que se fija reunión preoferta para las 13:00 horas del 26 de abril de 2013 en la sala del AIC del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

San José, 16 de abril del 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00153.—C-Crédito.—(IN2013024477).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01

Suministro e instalación de cinco (05) sistemas de aireacondicionado de precisión para el centro de datos

Principal del Banco Nacional en el piso 8 de oficinascentrales y tres (3) equipos de aire acondicionado

de precisión para el Centro de OperacionesAlterno del Banco Nacional

en San Pedro, San JoséLéase correctamente de la siguiente manera:Se recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del

21 de mayo del 2013, para el “Suministro e instalación de cinco (05) sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Datos Principal del Banco Nacional en el piso 8 de oficinas centrales y tres (3) equipos de aire acondicionado de precisión para el Centro de Operaciones Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José”.

Las demás condiciones permanecen invariables.La Uruca, 19 de abril del 2013.—Proveeduría General.—

Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00149.—C-Crédito.—(IN2013024512).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

REGLAMENTO PARA REALIZAR CONTRATOSDE LEASING POR PARTE DE LAJUNTA ADMINISTRATIVA DEL

REGISTRO NACIONALLa Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de

las facultades que les confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 3 de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas y Ley N° 7494 que es Ley Contratación Administrativa, artículo 3 y 55 y, su Reglamento artículos 145 y 146, Decreto Ejecutivo Nº 36488-H “Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2012”, Decreto Ejecutivo N° 36755-H, “Modificación del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 36488-H, Directriz N° 22-H “A partir del año 2012 las Entidades Públicas, de acuerdo con la Naturaleza de sus Actividades, deberán racionalizar los Recursos Públicos” del seis de setiembre del dos mil once.

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 49

Dador: Persona que financia la adquisición del bien objeto del leasing o lo pone a disposición del tomador. En el leasing financiero el dador puede ser un intermediario financiero, interesado en la rentabilidad del capital invertido en la compra del bien objeto del leasing. En el leasing operativo el dador puede ser el fabricante, distribuidor o importador del bien.

Leasing financiero: Es el contrato bilateral por el cual el dador, a petición expresa del tomador, adquiere del proveedor-vendedor determinados bienes ajustados a los requerimientos definidos previamente por el tomador, para entregárselos a ese último a título de alquiler por un plazo definido, y mediante el pago periódico de una cuota; al final del plazo del leasing el tomador puede ejercer la opción de compra. Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Leasing operativo: Es el contrato bilateral por el cual el dador a petición expresa del tomador, entrega a ese último un determinado bien a título de alquiler por un plazo definido, mediante el pago periódico de una cuota. La opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.

Un arrendamiento se clasificará como operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Proveedor-vendedor: Persona que abastece el mercado del bien objeto del leasing.

Obsolescencia: Condición de inadaptabilidad de los bienes arrendados a las circunstancias, funcionalidad y necesidades actuales, causada por el transcurso del tiempo, por el uso del bien objeto del leasing o por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos, tecnologías u otros, introducidas en el mercado.

Oferta de leasing: Propuesta que formula el dador para, adquirir el bien objeto del leasing o ponerlo a disposición del tomador.

Opción de compra: Posibilidad de ejercer, en determinadas condiciones contractualmente definidas, el derecho de compra del bien objeto del leasing.

Tomador: Persona que se constituye en arrendatario del bien objeto del leasing.

Valor de la opción de compra: Es el precio contractualmente definido que debería pagar el tomador en el evento que ejerza la opción de compra.

Valor residual: Es el costo inicial del bien objeto del leasing menos la sumatoria de las cuotas vencidas y pagadas correspondientes únicamente a la amortización directa del valor inicial del bien, sin considerar la porción que corresponde a otros rubros que no estén directamente asociados al costo inicial del bien.

SECCIÓN IICaracterísticas del contrato

Artículo 5º—El contrato de leasing garantiza al tomador los derechos de uso y goce pacífico y continuo del bien arrendado y sus accesorios durante el plazo del leasing.

Artículo 6º—La oferta y el contrato de leasing deben indicar, según corresponda:

a) Montos de las cuotas (fijas o ajustables) del leasing.b) Forma de pago, individualizar el porcentaje de la cuota

correspondiente al pago del principal y de los intereses de cada uno de los elementos que la componen.

c) Plazo, período de gracia y costo total del leasing.d) Moneda.e) Periodicidad de la cuota.f) Valor residual de los bienes en cada uno de los periodos.g) Valor de la carga financiera incluida en la cuota.h) Costos por comisiones.i) Tasa de interés utilizada.j) Responsable de los gastos de mantenimiento y reparación del

bien arrendado. La Administración deberá valorar en cada caso en concreto la efectiva existencia de la necesidad y con ello la respectiva incorporación del costo cuando corresponda.

k) Detalle por separado de:I. Costos iniciales de los bienes.II. Costos indirectos (de ejecución).III. Costos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.IV. Software.V. Servicios para el funcionamiento del bien.VI. Capacitación.VII. Valor de la opción de compra del bien al final del leasing.VIII. Instalación.

Si se modificaren los elementos del contrato, se debe ajustar el principal y los intereses y se mantiene la tasa de interés, en el tanto dicha modificación no corresponda a obsolescencia en un contrato de leasing operativo, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, que es Ley No.7494 y sus reformas. En dichos casos, no procede modificar el principal y los intereses.

Artículo 7º—Cuando el contrato paralelamente a la satisfacción de las cosas, objetos y mercancías que requiera LA JUNTA a través de contratos de “Leasing”, sin que dicha acción implique necesariamente la compra del bien respectivo, justifique y contemple la necesidad de una capacitación para el debido aprovechamiento, la misma se empezará a pagar en la cuota siguiente a la que efectivamente fue impartida, siempre que fuera recibida a entera satisfacción del órgano fiscalizador de la contratación que al efecto designe LA JUNTA, para lo cual se tomarán en cuenta aspectos tales como facilidad del expositor para transmitir conocimientos requeridos, contenidos, duración, material didáctico y demás componentes de los programas de capacitación, todo conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, acreditando la debida justificación de dicha capacitación.

CAPÍTULO IITipos de contratos

SECCIÓN IDel leasing financiero

Artículo 8º—En el contrato de leasing financiero el dador actúa con vocación netamente financiera al proporcionar una técnica diferente de financiación, facilitando al tomador el acceso a bienes estándar o especializados. El plazo del leasing financiero es fijo y forzoso y comprende la vida económica útil del bien. El tomador únicamente puede ejercer la opción de compra al vencimiento del plazo preestablecido en el contrato. El dador podrá ser también el proveedor.

Artículo 9°—Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

Las siguientes situaciones por sí solas o de forma conjunta conllevarán la clasificación de un arrendamiento financiero:

a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento:

b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción ejercitable, de modo que, al inicio del arrendamiento, se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida:

c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo (esta circunstancia opera incluso en caso de que la propiedad no vaya a ser transferida al final de la operación);

d) al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la práctica totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación; y

e) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.Otros indicadores de situaciones que podrían llevar, por

sí solas o de forma conjunta con otras, a la clasificación de un arrendamiento como de carácter financiero, son las siguientes:

(a) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario;

Pág 50 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

j) Asumir los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado.

k) Asegurar el bien contra todo riesgo en una entidad aseguradora e incluir el costo del seguro dentro dela cuota.Artículo 13.—Obligaciones del dador:

a) Suplir el bien objeto del leasing según los requerimientos del bien señalados por el tomador y arrendarlo.

b) Velar por la entrega eficiente y oportuna del bien que debe hacer el proveedor al tomador.

c) Garantizar al tomador en el uso y goce pacífico del bien arrendado durante el término convenido.

d) Asumir el compromiso de no contraer gravámenes ni medidas precautorias que perturben la disposición del bien en poder del cliente.

e) Respetar los términos y condiciones de la opción de compra.f) Determinar el monto del canon periódico que se le debe

cancelar, considerando, el plazo del contrato, la tasa de interés, el valor residual, costo inicial de los bienes, costos de ejecución, entre otros factores.

g) Ofrecer asistencia crediticia.h) Asumir los riesgos financieros del contrato.i) Fijar el plazo del contrato, vinculándolo a la vida

económicamente útil del bien objeto del leasing.j) Respetar el plazo del contrato sin que pueda rescindirlo en

forma unilateral antes de su vencimiento.k) Velar porque el proveedor entregue los bienes requeridos

debidamente identificados y plaqueados.l) Recibir el bien por la restitución que haga el tomador al

vencimiento del contrato solo en el caso en que el tomador no ejerza la opción de compra.

m) Enajenar el bien una vez que el tomador ha ejercido su opción de compra y hubiere cancelado el importe respectivo al finalizar el leasing.

n) Asumir los gastos asociados con la venta del bien y del traspaso que le hace el proveedor al dador cuando no son la misma persona, la cual debe realizarse en las condiciones que fueron pactadas.Artículo 14.—Procedimiento de selección del dador. La

evaluación de las ofertas para la selección del dador, se debe realizar en dos etapas separadas de un mismo procedimiento de contratación. En la primera etapa se debe verificar que la oferta de leasing cumpla los requerimientos generales, especiales, legales y técnicos, definidos previamente por el tomador. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo de descalificación de la oferta. Únicamente podrán ser consideradas para la segunda etapa las ofertas que superen la primera etapa. En la segunda etapa se debe evaluar la oferta económica y seleccionar la oferta que alcance el menor costo comparativo, según el siguiente detalle:

El costo comparativo debe ser determinado con base en la sumatoria de flujos de las cuotas del arriendo más el monto de opción de compra traídos a valor presente a una tasa de descuento definida por el tomador para cada procedimiento de compra e incorporada en el cartel respectivo.

El valor presente del flujo de cuotas del leasing será el siguiente:

Donde:

VP= valor presente.C= cuotas del arriendo que incluye: costos iniciales de los

bienes, costos indirectos (de ejecución), software, servicios para el funcionamiento del bien,capacitación, valor de la instalación.

i= tasa de descuento.n= períodos.

En la tasa de descuento se le debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los flujos.

El tomador podrá contratar al dador en forma directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos 2 y 2 bis de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006.

(b) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato); y

(c) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que son sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.

Artículo 10.—Elementos del contrato de leasing financiero:a) El dador o el proveedor-vendedor, según corresponda, debe

indicar y certificar la vida económica del bien objeto del leasing.

b) El interés público a satisfacer por parte del tomador debe estar claramente formulado en el respectivo cartel, con indicación expresa del objeto que se requiere arrendar.

c) El dador debe indicar el valor de la opción de compra.d) El tomador está facultado para adquirir en propiedad el bien

objeto del leasing al término del plazo, en caso de que se ejerza la opción de compra.

e) De previo a ejercer la opción de compra, el tomador, con fundamento en estudios técnicos, jurídicos, de mercadeo y financieros, debe demostrar la conveniencia de ejercer la opción.

f) Las cuotas se pagarán por período vencido una vez que el bien esté en funcionamiento y en posesión del tomador.

g) La cuota periódica que acuerden el dador y el tomador no es susceptible de modificaciones durante la ejecución del contrato, salvo si las partes acuerdan modificar los elementos del contrato cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento.Artículo 11.—Obligaciones del proveedor-vendedor:

a) Entregar al tomador el bien y sus accesorios en buen estado, lo cual puede hacer directamente o bien otorgando una orden de entrega al tomador para que se presente a retirarlo donde el fabricante o distribuidor.

b) Suministrar los bienes a solicitud del dador, ajustándose para ello a los requerimientos definidos previamente por el tomador.

c) Facilitar al tomador el uso de las garantías de fábrica y atender los reclamos que presentare el tomador en relación con el funcionamiento de los bienes.Artículo 12.—Obligaciones del tomador:

a) Cancelar en tiempo y forma las cuotas establecidas según lo acordado en el contrato.

b) Usar el bien arrendado conforme a derecho y a las condiciones pactadas.

c) Pagar los tributos que recaigan sobre la propiedad, tenencia o uso del bien arrendado. También podrá realizar importación temporal de bienes, los cuales según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, no podrán sufrir modificación o transformación alguna, debiendo ser identificable todo material o componente. En el contrato respectivo a formalizar, deberá mencionarse el plazo de permanencia, que no podrá exceder de un año, de conformidad con el artículo 165 de la Ley General de Aduanas.

d) Admitir la inspección y verificación del estado del bien, según los términos y condiciones que acuerden las partes.

e) No ceder, ni prestar o subalquilar o bien facilitar a terceros el bien contratado, salvo estipulación en contrario en el cartel.

f) Avisar al dador y a la compañía aseguradora todo hecho, siniestro o evento que provocare deterioro, destrucción parcial o total del bien o que interfiriere en el derecho de uso y goce del bien.

g) Cancelar el precio pactado en la opción de compra en la fecha prevista de acuerdo al contrato, en aquellos casos que corresponda y de conformidad con lo indicado en el artículo 9 inciso e) de este Reglamento.

h) Restituir el bien al expirar el plazo del leasing, en caso de que se decida no ejercer el derecho de compra.

i) Pagar los gastos asociados con la transferencia de dominio, la modificación del régimen aduanero y la inscripción del bien por quién ejerció la opción, en los casos que proceda.

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 51

c) Caso fortuito o fuerza mayor.I. Leasing financiero: Destrucción total del bien

arrendado, causará la finalización del contrato sin responsabilidad para las partes. En caso de destrucción parcial del bien, si el tomador considera que el bien puede seguir siendo arrendado, se ajustará la cuota respectiva con el fin de que sea proporcional al bien aprovechable.

II. Leasing operativo: Se aplica el tratamiento definido para el leasing financiero.

CAPÍTULO IVDisposiciones finales

Artículo 18.—Sanciones. Las cláusulas penales y multas deben ser establecidas en el cartel respectivo. Las sanciones por incumplimiento del Dador y, del Proveedor-Vendedor cuando este a su vez, sea el Dador se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 19.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El presente Reglamento ha sido aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, mediante Acuerdo firme J.295 de la sesión ordinaria 26-2012 celebrada el día cinco de julio del dos mil doce.

Curridabat, 3 de octubre del 2012.—Lic. Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz y Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—O. C. N° 13-001.—Solicitud N° 119-783-0008DJ.—(IN2013021228).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLOCONSEJO RECTOR

REGLAMENTO PARA CONSULTAPROGRAMA CAPITAL SEMILLA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 12, incisos a), d), f) y artículo 17 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Considerando:1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo “María Teresa

Obregón Zamora” tiene como una de sus líneas estratégicas el “Aumentar la producción y mejorar la competitividad del país.” Para ello se requiere aumentar la productividad y el entorno de operación de las empresas para que la economía sea más dinámica y sus beneficios consistentes y sostenibles. Partir de un modelo de desarrollo competitivo, requiere reforzar los componentes de la educación, la innovación, la ciencia y la tecnología, en la ruta hacia la construcción de una sociedad que sepa explotar su talento, conocimiento y la capacidad de innovación.

2º—Que la Política Nacional de Emprendimiento “Costa Rica Emprende”, se estructura en varias áreas estratégicas, entre las cuales están: (i) el Fomento Emprendedor que consiste en promover el fomento de la cultura emprendedora, estimulando el desarrollo del espíritu emprendedor y de las competencias necesarias, de manera que se logren visualizar oportunidades productivas para el desarrollo de emprendimientos innovadores exitosos; (ii) la Banca de Oportunidades o Instrumentos de financiamiento para emprendedores que busca promover el acceso a fuentes oportunas y viables de financiamiento, a través del desarrollo de nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de nuevas unidades productivas que permanezcan en el mercado, así como la consolidación y dinamización de las unidades productivas existentes; (iii) el Acompañamiento Emprendedor que conlleva el propiciar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de las capacidades personales y empresariales de los emprendedores, por medio de una metodología apropiada de acompañamiento durante el proceso emprendedor.

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 36343-MEIC del 16 de diciembre del 2010, crea el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

SECCIÓN IIDel leasing operativo

Artículo 15.—El contrato de leasing operativo comprende el derecho del tomador de acordar la modificación del contrato de leasing de los bienes arrendados, restituir el bien arrendado y recibir bienes actualizados por el plazo restante del leasing. La duración máxima del contrato de leasing operativo debe fijarse según la naturaleza del bien objeto del leasing.

Artículo 16.—Elementos del leasing operativo:a) Los enumerados en el artículo 9 de este Reglamento, en el

entendido que la opción de compra no es inherente a este tipo de contrato.

b) El plazo máximo del contrato no podrá ser superior al 75% de la vida económicamente útil del bien.

c) Se establece como una obligación del dador asegurar el bien contra todo riesgo.

d) La conservación, mantenimiento, asistencia técnica y reparación del bien estarán a cargo del dador.

e) El bien objeto del contrato puede ser sustituido por otro bien actualizado, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.

f) El valor actual de los pagos mínimos no exceda al noventa por ciento del valor residual del bien arrendado.Artículo 17.—Obligaciones de las partes y procedimiento

de selección del dador. Las obligaciones del tomador y el dador son las descritas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

El procedimiento de selección del dador del leasing operativo es el descrito en el artículo 13 del presente Reglamento, salvo la excepción apuntada en cuanto a los gastos de mantenimiento y reparación del bien arrendado a cargo del dador que se incorporan, así como, los gastos de póliza; excluyéndose el componente relativo a la opción de compra y capacitación, ajenos a la figura del leasing operativo que a futuro suscriba LA JUNTA.

Donde:VP= valor presente.C= cuotas del arriendo que incluye: costos iniciales de

los bienes, costos indirectos (de ejecución), costos de mantenimiento y reparación del bien arrendado, software, servicios para el funcionamiento del bien, capacitación, valor de la instalación.

i= tasa de descuento.n= períodos.

En la tasa de descuento se le debe dar periodicidad igual al de la cuota para efectos de descontar los flujos.

El tomador podrá contratar al dador en forma directa si concurrieren los supuestos indicados en los artículos 2 y 2 bis de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 y 131 del Decreto Ejecutivo Nº 33411 del 27 de setiembre del 2006.

CAPÍTULO IIIFinalización del contrato

Artículo 18.—De la finalización del contrato. El contrato de leasing se podrá dar por finalizado en los siguientes casos:

a) Vencimiento del contrato.I. Leasing financiero: El tomador ejerce su derecho de

compra quedando formalizado, entonces, un contrato de compraventa entre el tomador y el dador cuando corresponda, que deberá regirse por las cláusulas pertinentes a esta modalidad contractual; para acceder a ese derecho se debe haber cumplido con todas las obligaciones precedentes.

II. Leasing operativo: La finalización del contrato se hace efectiva con el vencimiento del plazo de arrendamiento contractualmente definido.

b) Terminación anticipada.I. Leasing financiero: No es aplicable.II. Leasing operativo: Aplicable previa solicitud unilateral

y voluntaria del tomador.

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Emprendimiento: Actividad o grupo de actividades que emergen de la detección de oportunidades que se traducen en beneficios económicos y sociales.

Emprendimientos por oportunidad: Son aquellos que se emprenden por elección, que libre y espontáneamente conllevan al inicio de un negocio para aprovechar las oportunidades que proporciona el mercado. El emprendedor(a) es impulsado por una voluntad de incrementar sus ingresos aprovechando situaciones de valor agregado que atienden a una posibilidad que abre el mercado.

Fase I de otorgamiento de recursos de desarrollo empresarial: Fase en la que se otorgan los recursos para apoyar total o parcialmente, por medio de servicios de desarrollo empresarial, las necesidades del emprendedor o la empresa en esta fase.

Fase II de otorgamiento de recursos de capital semilla: Esta fase contempla todas aquellas actividades realizadas con el fin de que el emprendedor o empresa a acelerar, realice la ejecución del proyecto.

Grupo de Interés Económico: Está conformado por el conjunto de dos o más personas (físicas, jurídicas o patrimonios autónomos) que mantengan relaciones financieras, administrativas o patrimoniales significativas entre sí, según lo define Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF).

Incubación: Proceso que tiene como función principal la creación de nuevas empresas a través del acompañamiento, que posee la infraestructura necesaria y la figura jurídica que norma sus acciones.

Innovación: Proceso a través del cual se obtiene beneficio (económico, social, cultural, etc.) del conocimiento (a través de la creación, difusión y transformación de ese conocimiento) al producir nuevos o productos mejorados, servicios o procesos que use la sociedad.

Proyecto exitoso: Aquel que permanece en el mercado y mantiene un flujo de efectivo positivo.

Proyecto fallido: Aquel que dados los informes de FINADE y aún tomadas las acciones requeridas para el logro de los objetivos del proyecto, no logra ser un proyecto exitoso.

Recursos de capital semilla: Son recursos financieros, destinados a apoyar emprendimientos en actividades claves en el proceso de iniciación y puesta en marcha, o negocios que requieren aceleración, de los sectores productivos. Los recursos serán facilitados a los proyectos con la obligación de ser devueltos más una tasa de retorno en caso de éxito del respectivo proyecto. En caso de fallo, el proveedor de los recursos participará en la pérdida en forma limitada a los montos que aportó.

Tasa de Desarrollo: Tasa de referencia utilizada para operaciones de FINADE, se calcula con los promedios de inflación y tasa básica pasiva de los últimos cinco años y es revisable trimestralmente por el Consejo Rector.

CAPÍTULO IINaturaleza de los fondos

Artículo 3º—Fondo de Capital Semilla. Establécese en el Fideicomiso Nacional del Desarrollo, un fondo de recursos para Capital Semilla, de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N° 8634.

El instrumento financiero de Capital Semilla consiste en el cofinanciamiento de actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de emprendimientos.

Los recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en los plazos determinados. La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor. El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo.

4º—Que la creación de un sector innovador, con producción de alto valor agregado y competitivo en el ámbito internacional es congruente con el Plan Estratégico del SBD, el Plan Nacional de Desarrollo, con las políticas emitidas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), así como con los acuerdos suscritos en la Reunión Iberoamericana de Ministros de Industria, realizada en Madrid en octubre de 2012 y a la Reunión Ministerial de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y la Unión Europea (UE), esta última, sobre promoción de la inversión, emprendimiento e innovación para el desarrollo sostenible.

5º—Que de acuerdo con el Plan Operativo Institucional del Sistema de Banca para el Desarrollo, dentro de sus objetivos estratégicos institucionales se encuentra: (a) Desarrollar nuevos instrumentos financieros que faciliten la generación de unidades productivas y (c) Desarrollar un modelo de atención que brinde servicios de desarrollo empresarial, en todas las etapas del ciclo de vida de las empresas, en forma oportuna y a la medida.

6º—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 94 establece la creación y fortalecimiento de incubadoras de empresas mediante modelos de capital semilla y capital riesgo.

7º—Que la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, en su artículo 16 crea el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo y determina que dentro de éste podrán establecerse recursos para fomentar, promocionar e incentivar la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas en los diversos sectores económicos, mediante modelos de Capital Semilla y Capital de Riesgo.

8º—Que con la operación de los recursos de Capital Semilla se espera:

• Incrementar el número empresas con ventas crecientes por más de dos años.

• Fomentar la incursión de inversionista privados con el fin que incrementen los recursos dirigidos a Capital Semilla.

• Generar un mayor número de empleos de calidad y sostenibles por las unidades productivas apoyadas.

• Incrementar los aportes en impuestos y pago de cargas sociales de las unidades productivas apoyadas.Emite para consulta el Reglamento del Programa Capital

Semilla.CAPÍTULO I

De las disposiciones generalesArtículo 1º—Finalidad del Reglamento. Reglamentar

el acceso a los recursos para Capital Semilla, disponibles en el Fideicomiso Nacional de Desarrollo, con el fin de fomentar el surgimiento de emprendimientos mediante la asignación de recursos financieros a proyectos de actividades de interés nacional en el proceso de iniciación y puesta en marcha, así como empresas existentes que visualizan una oportunidad de mejorar su competitividad, rentabilidad e innovar para ampliar o ingresar a nuevos mercados.

El origen de los recursos financieros es el FINADE u otras fuentes autorizadas por el Consejo Rector y serán administrados por el Fiduciario del FINADE. Estos recursos podrán ser, entre otras modalidades, de carácter concursable.

Artículo 2º—Definiciones:Agencia Operadora: Personas jurídicas, debidamente

incluidas en la Red Nacional de Incubación y Aceleración, que presenten proyectos de incubación o/y aceleración de empresas y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Aceleración: Proceso que tiene como objetivo incrementar el desarrollo de las empresas para ingresar a mercados nacionales o internacionales o abarcar una mayor proporción del mercado.

Capital semilla: Es el capital utilizado para poner en marcha un negocio que se encuentra en su etapa incipiente. El capital semilla es requerido para investigación y desarrollo, para cubrir los gastos operativos iniciales hasta que el producto o servicio pueda empezar a generar ingresos por la vía de generación de ventas que le permita cubrir los costos y para atraer la atención de otros inversores.

Emprendedor: Aquella persona que tiene la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico.

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los plazos determinados La tasa de interés podrá ser establecida en función de la Tasa de Desarrollo o en función del éxito del emprendimiento. El fallo de un emprendimiento sin dolo o culpa grave por parte del emprendedor será una causa contractual de extinción de la deuda, que no producirá efectos sobre el crédito y buen nombre del emprendedor. El crédito de Capital Semilla estará subordinado a los acreedores comunes del emprendimiento o emprendedor.

El Fiduciario del FINADE en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo.

El emprendedor podrá acceder a recursos del Fondo de Servicios de Desarrollo Empresarial y al apoyo de otros participantes o integrantes del SBD.

Asimismo, el SBD, con la aprobación del Consejo Rector, podrá elaborar y ofrecer productos financieros especiales para apoyar la incubación de emprendimientos con Fondos de Capital Semilla.

Artículo 9º—Fondos Concursables. Los fondos de Capital Semilla podrán asignarse bajo el esquema de fondos concursables. De esta manera, los emprendedores, con una propuesta de Proyecto de Emprendimiento, serán capaces de concursar por los Fondos de Capital Semilla. Los criterios de selección deberán especificarse en las Bases de Procedimiento Operativo de cada uno de los programas de Capital Semilla, previamente al proceso de convocatoria.

Artículo 10.—Descripción del proceso. Para la asignación de fondos de Capital Semilla se establece un proceso de acceso:

El Sistema de Banca para el Desarrollo realizará concursos o/y ofrecerá productos financieros para Proyectos de Emprendimiento. Los proyectos deberán ser postulados por una Agencia Operadora (parte de la Red Nacional de Incubadoras), por los integrantes u participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo o por el emprendedor mismo.

En los Proyectos de Emprendimiento se valorarán indicadores tales como innovación, viabilidad técnica y financiera, potencial de crecimiento, entre otros, bajo las directrices establecidas por el Consejo Rector.

El Consejo Rector seleccionará los miembros del Comité Evaluador o Comité de Expertos, entre personas con atestados que demuestren su idoneidad moral y técnica.

Los emprendedores presentarán los requisitos específicos que se establecen en las Bases de Procedimiento Operativo específicas para cada programa de Capital Semilla.

Los emprendedores presentarán sus requerimientos financieros y de acompañamiento.

Artículo 11.—De los montos de los aportes. Corresponderá al Consejo Rector aprobar políticas en cuanto a los montos de asignación de los recursos para Capital de Semilla, con base en los modelos de impacto presentados por el ente administrador del FINADE. De conformidad con lo anterior se establecerá la periodicidad de los concursos.

CAPÍTULO VIModelo de otorgamiento y retornabilidad de recursosArtículo 12.—Del otorgamiento de los recursos de Capital

Semilla. El Consejo Rector otorgará lo recursos de Capital Semilla provenientes de FINADE bajo un esquema de evaluación de propuestas. Un Comité Evaluador o Comité de Expertos, escogidos por el Consejo Rector, evaluará y seleccionará los Proyectos de Emprendimiento a financiar con los recursos de Capital Semilla.

La inversión del Programa respectivo participará en el riesgo del negocio o emprendimiento en que se invierta, las condiciones de participación serán definidas por el Consejo Rector en función de los criterios técnicos que presente FINADE.

Los Emprendedores deberán celebrar con el FINADE un convenio en el cual se establezcan claramente los términos y condiciones a los cuales queda sujeto el financiamiento con Servicios de Desarrollo Empresarial y Capital Semilla, estableciéndose la obligación de destinar los recursos a alguno de los conceptos antes referidos y la forma en que se deberá reembolsar el monto.

El Fondo para Capital Semilla dentro de FINADE, dada la naturaleza del instrumento financiero, participa en el riesgo del negocio, no solo del crediticio. Por ende, la magnitud del Fondo deberá determinarse por el Fiduciario del FINADE en función del riesgo de pérdida que pesa sobre los recursos y en consideración de la sostenibilidad total del patrimonio del Fideicomiso.

La gestión de riesgos deberá suponer que la variable de pérdidas es determinística y fija en cien por ciento (100%) por lo que la pérdida sería esperada sería igual al cien por ciento (100%). Con posterioridad podrá ajustarse estos valores por métodos estadísticos que incorporen las observaciones de un período lo suficientemente representativo.

En forma adicional al instrumento de Capital Semilla, otros operadores acreditados podrán otorgar otras formas de crédito, avales u otros productos financieros aplicables. Asimismo podrá el FINADE otorgar Servicios de Desarrollo Empresarial siempre que la sumatoria de recursos al respectivo emprendedor no supere el límite máximo por emprendimiento o beneficiario que determine periódicamente el Consejo Rector.

CAPÍTULO IIIDe la Secretaría Técnica del Sistema

de Banca para el DesarrolloArtículo 4º—De la participación de la Secretaría Técnica.

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:1. Realizar acciones de control y seguimiento a los informes

presentados por el FINADE.2. Cumplir con las regulaciones sobre fiscalización y control que

le sean aplicables.3. Informar al Consejo Rector sobre la marcha del programa.

CAPÍTULO IVDel Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

Artículo 5º—De los desembolsos. Los desembolsos los realizará el Fiduciario del FINADE según el plan aprobado. Estos serán otorgados solamente en caso de que el Proyecto de Emprendimiento muestre resultados positivos en cada uno de los periodos evaluados, es decir, los desembolsos están en función del éxito alcanzado.

En todo caso el emprendedor deberá brindar al Fiduciario de FINADE una liquidación de gastos previo a la aprobación del desembolso siguiente. Asimismo, el emprendedor deberá presentar al FINADE la información sobre las actividades realizadas y los gastos por rubros, bajo el formato del Informe de Hito Crítico, los cuales deben ser congruentes con el objetivo del Proyecto de Emprendimiento y el Plan de Negocios presentado por el emprendedor.

De esta manera, ambos documentos, liquidación de gastos e Informe de Hito Crítico, deberán ser presentados por el emprendedor y aprobados por FINADE antes de otorgar el siguiente desembolso.

De todo lo anterior se informará mensualmente a la Secretaría Técnica.

Artículo 6º—De la contabilidad e informes financieros del Capital Semilla. El Fiduciario del FINADE deberá llevar contabilidad separada del fondo de Capital Semilla; con los auxiliares y anexos necesarios que revelen adecuadamente los resultados mensuales, acompañado de la información sobre los desembolsos efectuados dentro de los programas respectivos de Capital Semilla, y si fuera del caso avales u otros productos para apoyar la incubación de emprendimientos, o Servicios de Desarrollo Empresarial a cargo de otros fondos dentro de FINADE

Asimismo en el momento en que se presente algún hecho relevante debe ser elevado de manera inmediata al Consejo Rector.

Artículo 7º—De la sostenibilidad del FINADE. El Fiduciario del FINADE deberá presentar anualmente al Consejo Rector la cantidad máxima de recursos que puedan asignarse al fondo de Capital Semilla sin afectar la sostenibilidad de FINADE.

CAPÍTULO VDel otorgamiento de los recursos

Artículo 8º—Operaciones de Financiamiento. Los fondos de Capital Semilla se podrán otorgar bajo la forma de obligación crediticia subordinada sujeta al éxito del emprendimiento en

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CAPÍTULO VIIDe los proyectos a apoyar

Artículo 13.—De los Proyectos Especiales realizados mediante concursos especiales. El Consejo Rector podrá promover proyectos específicos en incubación y aceleración de empresas que por su naturaleza estratégica apoyen el desarrollo del país, en concordancia con las políticas públicas definidas. Asimismo, se podrá promover productos financieros, como Capital de Riesgo y Redes de Ángeles Inversores, para dar apoyo a la creación y consolidación de Proyectos de Emprendimiento y empresas.

Artículo 14.—De la coordinación con otras instituciones. El Consejo Rector coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje y las entidades integrantes y participantes del Sistema de Banca para el Desarrollo la promoción del desarrollo de iniciativas emprendedoras.

CAPÍTULO VIIIMecanismos de control y fiscalización

Artículo 15.—Informes de Hito Crítico. Los resultados del Proyecto de Emprendimiento obtenidos anualmente constituirán un Hito Crítico de continuidad del Proyecto, el cual será evaluado y aprobado por el FINADE, de lo cual informará a la Secretaría Técnica.

El informe de Hito Crítico deberá entregarse en el periodo establecido por el Consejo Rector, conforme se señale en el Convenio respectivo que se realice con el emprendedor.

Solamente aquellos Proyectos de Emprendimiento que aprueben el Hito Crítico podrán ejecutar completamente la etapa siguiente, accediendo al financiamiento del monto correspondiente de recursos.

Estos informes serán uno de los mecanismos de control y seguimiento que se utilizarán en los programas de Capital Semilla.

Artículo 16.—De los mecanismos de fiscalización. Se realizarán auditorías o consultorías externas de evaluación del impacto del Programa Capital Semilla y sobre el manejo de los recursos de Capital Semilla. Además, se realizarán auditorías externas para evaluar a las Agencias Operadoras que participen en el programa, los servicios que brindan y la administración de los fondos de Capital Semilla.

Artículo 17.—De las acciones en caso de incumplimiento. Corresponderá al Fiduciario del FINADE tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de las obligaciones por la Agencia Operadora o los emprendedores con base en la recomendación técnica de las Auditorías Externas. El contrato con ellos determinará que en caso de incumplimiento subsanable, el FINADE podrá exigir las medidas correctivas necesarias para solventar la situación. En caso de incumplimiento no subsanable o fallo en atender la solicitud asimismo se tendrá la facultad de considerar vencido y exigible el crédito, y adicionalmente excluir al emprendedor o agencia operadora de los elegibles para participar en el programa hacia el futuro, entre un año y diez años, en función de la gravedad de la falta.

Artículo 18.—De las actividades de difusión. El SBD realizará o/y apoyará una determinada cantidad de actividades para la promoción y divulgación de los programas de Capital Semilla. Entre estas actividades estarán: ferias de emprendedurismo, ferias tecnológicas, encuentros de inversionistas, foros, entre otros.

Todos los agentes que participen en los programas de Capital Semilla: Agencias Operadoras, emprendedores, integrantes y participantes del SBD, entre otros, deberán colaborar en las actividades de promoción y divulgación que realice el SBD para los programas de Capital Semilla.

CAPÍTULO IXDe los emprendedores

Artículo 19.—Del perfil del emprendedor. Los alcances de estos programas se orientan a promover y consolidar emprendimientos que surgen visualizando una ventana de oportunidad, la creación de nuevas empresas o negocios en marcha que puedan transformar y mejorar su productividad mediante un proceso de incubación o aceleración.

Podrán participar en calidad de Emprendedores, personas física o jurídica que lleven a cabo Proyectos de Emprendimiento o empresas en Costa Rica y cumplan con los siguientes requisitos:

• Personas Físicas: Residentes en la República de Costa Rica, con capacidad de actuar según las leyes nacionales.

• Personas Jurídicas: Personas jurídicas debidamente constituidas o en proceso de inscripción, en la República de Costa Rica. Deberán contar con representante legal debidamente facultado para adquirir las obligaciones relativas a este reglamento.Asimismo, cada programa particular de Capital Semilla,

indicará en sus Bases de Procedimiento Operativo, los requisitos que debe cumplir el emprendedor para ser capaz de participar en dicho programa.

Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Operativo Programa Capital Semilla-Emprendimientos Innovadores, emitido por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 en fecha 7 de noviembre del 2011.

San José, 5 de abril del 2013.—Secretaría Técnica-Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo.—Miguel Aguiar Bermúdez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013022739).

REMATES

HACIENDASERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:30 horas del día 30 del mes de abril del 2013, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL, S. A., código 107, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: Frente a FACO, URUCA, San José.

Boleta Nº 276-107-2009. Consignatario: Maquinaria y Tractores Ltda. Documento: 2002-8465. Movimiento de inventario: 2002-6346. Descripción: 5 cartones con 26 Filtros Primarios para combustible diesel y 1 cartón con Repuesto mara camión. Precio Base: ¢10.199,71. Bultos: 6.

Boleta Nº 277-107-2009. Consignatario: WPRO Centroamérica, S. A. Documento: 2002-1027. Movimiento de inventario: 2002-2353. Descripción: 19 cartones con Silla para Salón de Belleza y 2 cartones con Loza para lavar el cabello. Precio Base: ¢227.337,56. Bultos: 21.

Boleta Nº 285-107-2009. Consignatario: Bencosta Internacional, S. A. Documento: 2006-5969. Movimiento de inventario: 2006-2748. Descripción: 4 cartones con 96 Toallas en cada cartón. Valor Aduanero: $388,85. Precio Base: ¢53.313,37. Bultos: 4.

Boleta Nº 291-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2006-4769. Movimiento de inventario: 2006-8166. Descripción: 18 cartones con 108 Bombas para Fumigar y 11 cartones con Extinguidores. Precio Base: ¢111.798,83. Bultos: 29.

Boleta Nº 292-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2007-2420. Movimiento de inventario: 2007-1034. Descripción: 48 cartones con 288 Persianas, 4 cartones con 96 Cortinas y 13 cartones con 78 Bombas para fumigar. Precio Base: ¢1.184.562,45. Bultos: 65.

Boleta Nº 294-107-2009. Consignatario: Lorena Sánchez Picado. Documento: 2007-59150. Movimiento de inventario: 2007-8639. Descripción: 8 cartones con Adornos de Polyresina y un cartón con adorno plástico. Valor Aduanero: $151,48. Precio Base: ¢22.780,76. Bultos: 9.

Boleta Nº 300-107-2009. Consignatario: Banco Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-1500. Movimiento de inventario: 2005-760. Descripción: 5 cartones con Bumpers y Parrillas para autos. Precio Base: ¢25.753,62. Bultos: 5.

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Boleta Nº 304-107-2009. Consignatario: Banco Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-1502. Movimiento de inventario: 2005-759. Descripción: 5 Bumpers para auto, 1 cartón con tapa de motor y 1 cartón con parte de carrocería para auto. Precio Base: ¢49.484,43. Bultos: 7.

Boleta Nº 308-107-2009. Consignatario: Ignorado. Documento: 2005-8188. Movimiento de inventario: 2005-2025. Descripción: 8 cartón con 23 unidades Soportes para televisores. Valor Aduanero: $1161,77. Precio Base: ¢165.565,10. Bultos: 8.

Boleta Nº 310-107-2009. Consignatario: Ignorado. Documento: 2006-26010699. Movimiento de inventario: 2006-4999. Descripción: 27 cartones con máquinas de coser. Valor Aduanero: $2.496,58. Precio Base: ¢182.422,74. Bultos: 27.

Boleta Nº 312-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2006-260678. Movimiento de inventario: 2006-1330. Descripción: 11 cartones con Artículos de Grifería. Valor Aduanero: $1.305,66. Precio Base: ¢212.788,15. Bultos: 11.

Boleta Nº 313-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2005-18709. Movimiento de inventario: 2005-8406. Descripción: 1 cartón con 20 unidades Brazo para aspersión de baño. Valor Aduanero: $32,21. Precio Base: ¢4.777,62. Bultos: 1.

Boleta Nº 314-107-2009. Consignatario: Almacén Uribe y Pagés, S. A. Documento: 2005-7745. Movimiento de inventario: 2005-1898. Descripción: 1 cartón con 36 unidades de Collares para perro. Valor Aduanero: $33,68. Precio Base: ¢2.230,39. Bultos: 1.

Boleta Nº 318-107-2009. Consignatario: Banco Cuscatlán Internacional. Documento: 2005-675. Movimiento de inventario: 2005-758. Descripción: 2 cartones con 2 puertas para auto. Valor Aduanero: $301,15. Precio Base: ¢63.458,98. Bultos: 1.

Boleta Nº 325-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2007-2314. Movimiento de inventario: 2007-938. Descripción: 1 cartón con 4 unidades Cerradura de entrada. Valor Aduanero: $86,15. Precio Base: ¢10.910,41. Bultos: 1.

Boleta Nº 331-107-2009. Consignatario: Motores Británicos de Costa Rica. Documento: 2007-18861. Movimiento de inventario: 2007-4545. Descripción: 1 cartón con ventanilla lateral para auto Land Rover. Valor Aduanero: $5,88. Precio Base: ¢1.309,71. Bultos: 1.

Boleta Nº 334-107-2009. Consignatario: Ferretería EPA, S. A. Documento: 2005-12014. Movimiento de inventario: 2005-495. Descripción: 57 bultos con 228 unidades Alfombras para baño. Valor Aduanero: $2.950,99. Precio Base: ¢426.231,76. Bultos: 57.

Boleta Nº 336-107-2009. Consignatario: Baxter Productos Médicos. Documento: 2005-644. Movimiento de inventario: 2005-1089. Descripción: 20 piezas con Tarimas Plásticas. Valor Aduanero: $589,86. Precio Base: ¢66.983,77. Bultos: 20.

Boleta Nº 343-107-2009. Consignatario: Tractomotriz S. A. Documento: 2006-26010652. Movimiento de inventario: 2006-4940. Descripción: 1 cartón con Repuesto para vehículo. Valor Aduanero: $30,55. Precio Base: ¢6.758,73. Bultos: 1.

Boleta Nº 385-107-2009. Consignatario: Banco de Costa Rica. Documento: 2007-27010838. Movimiento de inventario: 2007-3347. Descripción: 7 cartones con 66 pares de zapatos de futbol marca Pioneer. Valor Aduanero: $2.066,52. Precio Base: ¢322.304,02. Bultos: 7.

Boleta Nº 387-107-2009. Consignatario: Martínez y Jara. Documento: 2007-27010837. Movimiento de inventario: 2007-3331. Descripción: 2 cartones con Lápiz de carpintería, 200 unidades con 6 lápices cada una en cada cartón. Valor Aduanero: $42,90. Precio Base: ¢5.428,66. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 388-107-2009. Consignatario: Corehi S. A. Documento: 2007-27010842. Movimiento de inventario: 2007-3337. Descripción: 19 cartones con Capas de plástico, 20 unidades en cada cartón. Valor Aduanero: $513,55. Precio Base: ¢80.095,63. Bultos: 19. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 390-107-2009. Consignatario: Mar y Tierra. Documento: 2007-27010836. Movimiento de inventario: 2007-3340. Descripción: 1 caja con 200 unidades fibra de clotch. Valor Aduanero: $180,18. Precio Base: ¢13.258,00. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 391-107-2009. Consignatario: Matadero Nac. de Montecillo. Documento: 2007-27010836. Movimiento de inventario: 2007-3341. Descripción: 1 pieza Caja de Seguridad. Valor Aduanero: $520,65. Precio Base: ¢81.202,98. Bultos: 1.

Boleta Nº 397-107-2009. Consignatario: Grucoven S. A. Documento: 2007-27010837. Movimiento de inventario: 2007-3334. Descripción: 3 crts con Blusas de niña. Valor Aduanero: $192,08. Precio Base: ¢29.957,69. Bultos: 3.

Boleta Nº 407-107-2009. Consignatario: Marco Antonio Escobar. Documento: 2007-27010836. Movimiento de inventario: 2007-3342. Descripción: 1 cartón con 24 Vestidos para niña marca Escape Stretch. Valor Aduanero: $65,62. Precio Base: ¢10.234,40. Bultos: 1.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas No 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley No 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero en el cual se encuentren las mercancías y en la Sección Depósito de la Aduana Central. Los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General.—Servicio Nacional de Aduanas.—V.B. Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-05913GAD.—C-Crédito.—(IN2013024530).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública en forma individual en la Aduana de Caldera, Puntarenas a las 10 horas del día 10 del mes de mayo del 2013, en la Instalaciones de la Aduana de Caldera, Puntarenas y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de noviembre de 1995 y 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en el Almacén Fiscal ALFIPAC, Código A-159, Depositario Aduanero y Logístico del Pacifico Código (A-211) y Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera, Código A-220 y Central de Contenedores Caldera, A-167, Puerto Caldera, Esparza, Puntarenas.

BOLETAS DE REMATEAÑO 2013

BOLETAS DE REMATE DE VEHÍCULOS AÑO 2013Boleta Nº 002-2013. Descripción de la mercancía:

Consignatario: Stephen Joseph Little. Vehículo Marca Ford. Modelo Tempo GL. Estilo Sedan. Año: 1994. 2300 Centímetros cúbicos. Color rojo. Tracción 4X2. Combustible Gasolina. 04 Puertas. Chasis o Vin: 1FAPP36X3RK140633. 04 pasajeros. Precio Base: ¢455.001.93. Ubicación: Almacén Fiscal del Pacifico, Código A-159.

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCÍAS AÑO 2013Boleta Nº 001-2013. Descripción de la mercancía:

Consignatario: Grupo Best Buy. 01 bulto. Motor eléctrico. Marca General Electric, motor de inducción. Modelo 5KC184AL202A. 01 Bulto. Motor compresor. Marca Bendix, Serie V3G2792S. Precio Base: ¢17.809.07. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico. Código A-211.

Boleta Nº 002-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Importaciones El Macizo. 02 bultos. Sacas de Ropa Usada. Peso: 505 Kilos. Precio Base: ¢202.369.88. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico. Código A-211.

Pág 56 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

Boleta Nº 003-2013. Consignatario: Mundo Sinaí. Descripción de la mercancía: 42 bultos conteniendo Ropa usada, presentación en atados. Peso: 1932 kilos. Precio Base: ¢774.215.08. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico. Código A-211.

Boleta Nº 004-2013. Consignatario: Mundo Sinaí. Descripción de la mercancía: 05 bultos. Ropa y Peluches usados. Peso: 1025 kilos. Precio Base: ¢195.683.65. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacífico, Código A-211.

Boleta Nº 005-2013. Consignatario: Mundo Sinaí. Descripción de la mercancía: 07 bultos conteniendo Ropa y peluches usados. Peso: 1435 kilos. Precio Base: ¢301.741.76. Ubicación: Depositario Aduanero y Logístico Del Pacifico. Código A-211.

Boleta Nº 006-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Distribuidora de Bicicletas Disdebi, S. A. 285 unidades de aros con llantas para bicicleta, numero 20x2, 125 nuevos. Precio Base: ¢279.182.37. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta Nº 007-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies, vacío. Número: PONU0152729. Peso: 2230 kilos. Precio Base: ¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta Nº 008-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies, vacío. Número: PO CU0556500. Peso: 2230 kilos. Precio Base: ¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta Nº 009-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Maersk de Costa Rica, S. A. 01 bulto. Contenedor de 20 pies, vacío. En mal estado. Numero: TRLU2627487. Peso: 2230 kilos. Precio Base: ¢107.426.77. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta Nº 010-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Agunza Costa Rica, S. A. 01 bulto. Carrito de plástico, para niños. Para montar. Precio Base: ¢15.090.96. Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera. A-220.

Boleta Nº 011-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. 03 bultos. Conteniendo en total 12 unidades de Motores para Licuadoras. Marca Durabrand. 500 Watt. 10 velocidades. Precio Base: ¢29.902.59.

Boleta Nº 012-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Corea Motor. 05 unidades. Bases de filtros de aire para Camión. Marca Hyundai. Nuevos. Precio Base: ¢16.162.48.

Boleta Nº 013-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: James Talent. 01 bulto. Televisor LCD. 40 pulgadas. Marca DYNEX. Modelo DX-40l260A12. 01 Bulto de Impresora, marca Canon Pimax MG6120. Serie ABXJ86154. 01 Bulto. Estante de Metal. Modular. Precio Base: ¢84.452.26. Ubicación: Almacen Fiscal Alfipac. A-159.

Boleta Nº 014-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos. 42 Unidades de Luces Navideñas. Presentación de 100 bombillas. Sin Marca. Precio Base: ¢2.980.78. Ubicación: Almacén Fiscal Alfipac. A-159.

Boleta Nº 015-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Grupo Dimac S. A. 1210 Bultos de Láminas de cartón comprimido o prensado (materia prima). Peso 19000 kilos. Precio Base: ¢801.288.60. Ubicación: Almacén Fiscal Alfipac. A-159.

Boleta Nº 016-2013. Descripción de la mercancía: Consignatario: Transmerquin. 03 Bultos. Sulfato de Aluminio, solido, libre de hierro. Peso: 83 kilos. Precio Base: ¢2.033.46. Ubicación: Almacen Fiscal Central de Contenedores Caldera. A-167.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Vº/Bº. MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-05813GAD-13.—C-Crédito.—(IN2013024532).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-980-2013.—Ramírez Obando Alexander, costarricense, cédula N° 1-0788-0597, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Física. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de marzo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013022697).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILESEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAna María Aguilar Cordero, de nacionalidad costarricense,

cédula N° 106290060, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria, obtenido en la Universidad de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 8 de abril del 2013.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013022712).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZEl señor Sergio Gustavo León Treviño, cédula de residencia

Nº 148400249728, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el Título de Ingeniero en Sistemas Computacionales, obtenido en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 15 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0026.—(IN2013022508).

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 57

Se le comunica a la señora Kattia Montoya Montes la resolución administrativa de las ocho horas del catorce de marzo del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Matías Montoya Montes; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente N° 143-00102-2012.—Oficina Local de la Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022153).

AVISOSSISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

La señora Martha Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia Nº 155803113132, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de marzo del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2013-0101.—Solicitud Nº 615-0022-13.—(IN2013022509).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo Sosa Izquierdo y señora Analive Rojas Rojas y a quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil trece, se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Julio David Sosa Rojas. En consecuencia se ordena el traslado del expediente administrativo para ante el Consejo Regional de Adopciones para que proceda a la ubicación de las niñas con una familia potencialmente adoptiva. Proceden el recurso de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente PANI: 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-7940.—(IN2013022150).

A: Carla Patricia Vásquez y Harum Chavarría Bolaños, se les comunica la resolución de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San José Este ordena el cuido Provisional de la persona menor de edad Aris Johandra Chavarría Vásquez en el hogar de los señores Jairo Ramón Rodríguez Gutiérrez y Mary Elizabeth Castillo Moreno. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 143-00026-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Marzo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-6620.—(IN2013022151).

A los progenitores señores Menry Tatiana Fallas Madriz, cédula tres cero cuatro cuatro seis cero cero tres nueve y Rufino Antonio Sequeira Fallas, de calidades desconocidas se les comunica la resolución administrativa de modificación parcial de medida de protección de abrigo provisional de las diez horas treinta minutos del veinte de marzo dos mil trece, únicamente en cuanto a su ubicación para la O.N.G. Pueblito de Costa Rica ubicado en Cartago y se dicta incompetencia por razón del Territorio para la Oficina Local de Cartago. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo número 431-00113-2013.—Oficina Local de Heredia, Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61442.—C-13220.—(IN2013022152).

Pág 58 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2013024457).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 11-2012 celebrada en el salón de sesiones el día 13 de febrero del 2012, basados en el Informe N° 01 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Aprueba mediante Acuerdo Municipal Nº 209-2012 la recomendación de eliminar la prohibición y que se considere desarrollo urbano cualquier fraccionamiento mayor de cinco lotes, esto con el fin de que los desarrolladores colaboren y dejen previstas las necesidades sociales que requiere la construcción de viviendas en fraccionamientos netamente comerciales, por ejemplo, ayudas al acueducto, ayudas a la escuela, en aulas, ayudas al CEN-CINAI, paradas, zonas comerciales, parques infantiles, áreas verdes, etc. esto con el fin de que no sea la Municipalidad la que tenga que cargar con los costos de solventar necesidades que el desarrollo urbano genera a la comunidad.

Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013020562).

La Municipalidad de Barva informa que mediante acuerdo Nº 337-2013 adoptado en la sesión ordinaria Nº 16-2013, celebrada el lunes 11 de marzo del 2013, el Concejo Municipal acuerda aprobar definitivamente la Propuesta Tarifaria para el Servicio de Mantenimiento de Parques, Zonas Verdes y Obras De Ornato, desglosado en las siguientes tasas:

DistritoTasas aprobadas por metro

lineal de frente de propiedadAnual Trimestral

Distrito 1º (Barva) ¢360,00 ¢90,00Distrito 2º (San Pedro) ¢110,00 ¢27,50Distrito 3º (San Pablo) ¢30,00 ¢7,50Distrito 4º (San Roque) ¢160,00 ¢40,00Distrito 5º (Santa Lucía) ¢360,00 ¢90,00Distrito 6º (San José de la Montaña) ¢905,00 ¢226,25

Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2013020756).

MUNICIPALIDAD DE NICOYADe conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley

N° 7794, y en observancia de las normas que rigen la materia, se transcribe acuerdo N° 21 de la sesión ordinaria N° 013 del día lunes 26 de julio del 2010, que dice:

Acuerdo N° 21: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba ordenar la reapertura del camino público existente en Cuesta Grande del cantón de Nicoya, según recomendación del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, sobre el caso de Cuesta Grande, según plano catastrado N° G-1141725-2007, G-14490-72, presentado por los señores Susana Peña Duarte, Mario Vargas Delgado, Alfredo Díaz Agüero. Se ordena a la administración realizar las diligencias pertinentes, conforme el debido proceso, para la ejecución respectiva. Definitivamente aprobado.

Ana Gabriela Pérez Vásquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013022736).

AVISOSCONVOCATORIAS

FUNDACIÓN DONANTES Y ADMINISTRADORESDEL DIEZMO DE DIOS

La Fundación Donantes y Administradores del Diezmo de Dios (DAADIOS) comunica a sus miembros que el lunes 29 de abril de 2013, tendrá lugar la asamblea general ordinaria. Lugar: del Centro Comercial Paco 100 metros al oeste, San Rafael de Escazú. Hora: 2:00 p.m., en primera convocatoria, 2:30 p.m., en segunda

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 59

convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es: a) Elección de los miembros de la Junta Administrativa, b) conocimiento de informes administrativos y estados financieros, c) conocimiento y resolución de todo lo que concierne a la administración y manejo de los bienes e intereses de la fundación.—Escazú, 8 de abril del 2013.—Giselle Vega Sojo, Directora.—1 vez.—(IN2013022742).

(ISC COSTA RICA)-INTERNATIONAL STUDENT CENTERSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a todos los socios de la empresa (ISC Costa Rica)-International Student Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos uno, a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en San José, distrito La Uruca, del Hospital México, ochocientos metros al oeste, Residencial Flor Natalia, casa cincuenta y dos-dos, en primera convocatoria, a las trece horas del diez de mayo de dos mil trece y de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas de ese mismo día. En esa asamblea se conocerá el siguiente orden del día: a) Someter a discusión, aprobación o improbación de los señores accionistas, la moción presentada a la junta directiva con el fin de proceder a la disolución de la sociedad y a su posterior liquidación, lo cual comprende además, el nombramiento del liquidador correspondiente. b) Los documentos que contienen las propuestas indicadas se encuentran a disposición de los interesados en el mismo sitio en que se ha de verificar la asamblea.—San José, La Uruca, ocho de abril del dos mil trece.—Eduardo Chaves Rojas, Subgerente.—1 vez.—(IN2013023476).

CLUB DE PLAYA ALMENDROS S. A.Club de Playa Almendros S. A., cédula jurídica 3-101-

422692, Adrián Sánchez Castillo, cédula número uno-quinientos veintinueve-seiscientos noventa y cuatro, en condición de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas a celebrarse el jueves 9 de mayo de 2013 a las diecisiete horas en el Hotel Europa, San José, 50 metros oeste de la CNFL.

Agenda:Asamblea Extraordinaria

1. Modificación de Estatuto. Cláusula sétima, octava y décimo segunda.

2. Modificación de Reglamento de Uso y Administración.Asamblea Ordinaria

1. Informe de Presidencia.2. Informe de Tesorería.3. Informe de Fiscalía.4. Elección de Junta Directiva5. Elección de Fiscal.

En caso de no contar con el quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las dieciocho horas con el número de socios presentes en el mismo lugar y para conocer los puntos arriba indicados.—Adrián Sánchez Castillo, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013023567).

ESCUELA BILINGÜE VILLA PARAÍSO S. A.Accionista: Por este medio los miembros que forman la junta

directiva de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso le saludamos y le convocamos a participar el día sábado 18 de mayo del año 2013, a la asamblea general extraordinaria de socios, en las instalaciones de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso. Se convoca en primera convocatoria a las 2:00 p.m. o de ser menester y no contar con el quórum requerido en segunda convocatoria a las 3:00 p.m., dando inicio con las personas presentes:

Orden del díaCapítulo I: Protocolo:

a) Saludo.b) Comprobación del quórum.c) Lectura y aprobación del orden del día.

Capítulo II: Lectura y aprobación del acta anterior.Capítulo III: Lectura de correspondencia.Capítulo IV: Nombramiento de junta directiva puestos

vacantes, (secretario, tesorero).Capítulo V: Juramentación de los nuevos miembros electos en

la junta directiva.Capítulo VI: En sesión de asamblea de socios del pasado 23

de abril, la señora Pamela Obando, presenta la siguiente moción: Realizar variación en el descuento que se aplica a los socios de un 10% en el pago de las mensualidades de sus hijos. Discusión y aprobación de la moción.

Capítulo VII: Cierre, refrigerio.Doris Guzmán Céspedes, Presidenta Junta Directiva.—1

vez.—RP2013345690.—(IN2013023844).

CONDOMINIO VERDES FLORESTAS HORIZONTALRESIDENCIAL 3-109-555238

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos. La suscrita, Mónica Dobles Elizondo, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1400-0782, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Abogados, 5to piso, en mi condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto de las compañías Inversiones Analcima Azabache XXII S. A., con cédula jurídica número 3-101-437835; Inversiones Analcima Fucsia XXCI S. A., con cédula jurídica número 3-101-439383; Inversiones Analcima Veintinueve LXXIX S. A., con cédula jurídica 3-101-439366; Inversiones Analcima XCIV S. A., con cédula jurídica 3-101-439384; Inversiones Analcima Jazmín LVI S. A., con cédula jurídica número 3-101-436954; Inversiones Analcima Argón LXXXIV S. A., con cédula jurídica número 3-101-438986, e Inversiones Analcima Dieciséis XLII S. A., con cédula jurídica número 3-101-438262; compañías que son propietarias y condóminas del condominio que se dirá, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio denominado Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-555238, a realizarse en las oficinas del bufete Integra Abogados, sito en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Abogados (torre 1), quinto piso, el día lunes 7 de junio del 2013 a las 10:00 horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas ese mismo día, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a) Nombramiento de nuevo administrador del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, por un plazo de 2 años contados a partir del 17 de julio, 2012.

b) Creación de un comité financiero para el Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, y nombramiento de su junta directiva.

c) Aprobación de presupuesto del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, para el periodo 2013 y en consecuencia aprobación de nueva cuota ordinaria y extra ordinaria para el condominio.

d) Aprobación de cambios en áreas comunes del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial, para la facturación del servicio de agua.

e) Nombramiento de un Contador para el Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial.

f) Aprobación del establecimiento de un auditor independiente del Condominio Verdes Florestas Horizontal Residencial.

g) Comisionar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y/o Alberto Sáenz Roesch, como encargados de protocolizar, en lo literal o en lo conducente el contenido de la asamblea que se llevará a cabo.

h) Declarar los anteriores acuerdos firmes.Los participantes deberán acreditar su personería, en caso

de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar documento privado original debidamente autenticado por notario público, o testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera

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de los condóminos, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Mónica Dobles Elizondo, Apoderada Especial.—1 vez.—RP2013345721.—(IN2013023845).

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO N° 2Convocamos a asamblea general extraordinaria de

Condóminos, del Condominio N° 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 10 de mayo del 2013, en el corredor de la casa N° 23 primera convocatoria 6:30 p.m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.

Asuntos a tratar:1. Aumento de la cuota de mantenimiento.2. Acciones para mantener la cuota de mantenimiento al día.3. Informe de cómo va el proceso para poner medidores de agua

independientes.San José 16 de abril del 2013.—María Cristina Barth,

Administradora.—1 vez.—(IN2013024470).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉAnte esta rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición

del Diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en la Enseñanza del Español, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 46, número: 8275 y por la Universidad en el tomo: 2, folio: 266, asiento: 24, en fecha 5 de diciembre de 2008, y del Diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación, con énfasis en docencia, anotado por CONESUP en sus Libros de Actas, tomo: 65, folio: 164, número: 11053 y por la Universidad en el tomo; 3, folio: 54, asiento: 18, en fecha 3 de diciembre de 2010, a nombre de Iría Guevara Núñez; cédula 1-0999-0146. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 1º de abril del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013344658.—(IN2013021682).

COMPLEJO RECREATIVO BAJAMAR S. A.Se extravió la acción Nº 21 a nombre de Luis Espinoza Reyes,

cédula número 5-161-782, del Complejo Recreativo Bajamar S. A., cédula jurídica 3-101-150649.—Luis Espinoza Reyes.—RP2013344581.—(IN2013021701).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece

como socia, Maritza Raigada Agüero, cédula N° 1-0663-0330 con la acción N° 614, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 4 de abril 2013.—María Elena Escalante Espinach.—RP2013344999.—(IN2013022292).

CONDOMINIO EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPACondominio El Zapotal, Primera Etapa, cédula jurídica

número 3-109-112909, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro de Bienes Inmuebles, la reposición del Libro de Asambleas de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento antes indicado, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—RP2013344991.—(IN2013022295).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITOEl suscrito, Alessandro (nombre) Del Bello (apellido), de

un único apellido en razón de mi nacionalidad italiana, mayor de edad, casado en segundas nupcias, vecino de Guanacaste, Playas del Coco, Residencial Las Palmas, portador del pasaporte número AA 2802998, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Onyx Condominio S. A., cédula jurídica número 3-101-405311 propietaria de la finca filial número 5-44877-F-000, que corresponde a la unidad número 24 del Condominio Vertical Comercial El Pueblito cédula jurídica número 3-109-393596, número de finca matriz 2056-M-000, de

la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Alessandro Del Bello, Presidente.—RP2013344963.—(IN2013022296).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA DOS

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047369-F-000, que corresponde a la unidad número 3 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Dos cédula jurídica número 3-109-418777, número de finca matriz 2163-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344961.—(IN2013022297).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA UNO

El suscrito, Massimo (nombre) Cataldi (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad italiana, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte A865392 y actualmente portador del pasaporte número YA 1330285, en mi condición de subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad 3-102-563138 SRL, propietaria de la finca filial número 047351-F-000, que corresponde a la unidad número 8 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Uno, cédula jurídica número 3-109-418167, número de finca matriz 2160-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Massimo Cataldi, Subgerente.—RP2013344959.—(IN2013022298).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIALFLAMINGO ROSA TRES

El suscrito, Edward Michael (nombres) O’Connell (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado una vez, retirado, vecino de Playas del Coco, anteriormente portador del pasaporte 94419531 y actualmente portador del pasaporte número 427933952 en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad D.E.C Don Eddie Del Coco Ltda., cédula 3-102-426067, propietaria de la finca filial número 047452-F-000, que corresponde a la unidad número 11 del Condominio Vertical Residencial Flamingo Rosa Tres cédula jurídica número 3-109-419066, número de finca matriz 2166-M-000, de la provincia Guanacaste, de conformidad con el artículo 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicito la reposición de los 3 libros sean: i) Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, ii) Libro de Junta Directiva, y iii) Libro de Caja, por extravío de los mismos. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese tres edictos por tres días.—Playas del Coco, 20 de marzo del 2013.—Edward Michael O’Connell, Gerente.—RP2013344958.—(IN2013022299).

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 61

TECNI CERÁMICA DE COSTA RICA S. A.Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la

cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Tecni Cerámica de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-060822, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345264.—(IN2013022605).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.Los suscritos Carlos Enrique Araya Lizano, portador de la

cédula de identidad N° 9-0026-0931, y Carlos Montoya Dobles, portador de la cédula de identidad N° 4-0110-0281, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente, de la sociedad: Industria Cerámica Costarricense S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005808, hacemos constar que por medio de carta el 25 de marzo del 2013, el accionista CAPP Holdings Limited solicitó a la Junta Directiva reponer los certificados serie A número: 288, 285, 273, 271; y los certificados serie B número: 235, 236, 237, 238, 239, 241, 243, 245, 247, 249, 250, 272, 278, 280, 282, 284, 287, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 308, 345, de dicha compañía por haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse al secretario de la Junta Directiva al siguiente domicilio: San José, La Uruca, kilómetro 3.5 de la autopista General Cañas.—San José, 2 de abril del 2013.—Carlos Enrique Araya Lizano, Presidente.—Carlos Montoya Dobles, Secretario.—RP2013345263.—(IN2013022604).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONALEnero-13

Nombre N° identificaciónFecha

defunciónFecha

aprobadoMonto

aprobadoDeducciones

Montobeneficiarios

Aguilar Calvo Casta 101500282 11/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 30.000,00 19.970.000,00

Aguilar García Eunice 301640853 30/11/2012 09/01/2013 20.000.000,00 6.962.313,00 13.037.687,00

Alfaro Solís Greivin 108930812 08/11/2012 09/01/2013 20.000.100,00 2.120.636,00 17.879.464,00

Álvarez Rodríguez Dimas 501401279 19/10/2012 09/01/2013 20.050.672,00 10.483.499,00 9.567.173,00

Álvarez Vásquez Jimmy 600740144 13/11/2012 09/01/2013 20.000.000,00 7.220.402,00 12.779.598,00

Arce Fernández Nilse 501300475 14/11/2012 17/01/2013 20.043.095,00 9.848,00 20.033.247,00

Barrantes Quesada María Cecilia 202890043 27/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Benavides Jaén Ingrid 107510452 01/12/2012 24/01/2013 20.000.000,00 300.000,00 19.700.000,00

Bermúdez Bermúdez Anabel 101311000 21/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 3.444.042,00 16.555.958,00

Bermúdez Piedra Guido Eugenio 103880488 11/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 1.391.601,00 18.608.399,00

Cabal González Antidio 1,724E+11 30/10/2012 17/01/2013 20.001.246,00 3.276.580,00 16.724.666,00

Calero Caravaca Cipriana Justina 600500883 01/10/2012 17/01/2013 20.000.000,00 1.812.700,00 18.187.300,00

Carballo Villagra Erick 108480848 07/10/2012 09/01/2013 20.000.000,00 642.250,00 19.357.750,00

Castillo Chavarría Jorge Elí 104650687 14/12/2012 17/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Chaves González Guillermo 201900131 22/11/2012 24/01/2013 20.000.000,00 825.000,00 19.175.000,00

Cordero Herrera Rosita 105210315 15/10/2012 09/01/2013 20.000.000,00 1.286.500,00 18.713.500,00

Cordero Rojas Virginia 201870140 09/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 2.000.000,00 18.000.000,00

Corrales Alvarado Luz María 600870402 27/11/2012 09/01/2013 20.000.000,00 9.999.998,00 10.000.002,00

Corrales Tames Rafael Fernando 302210943 25/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 925.636,00 19.074.364,00

Coto Brenes Zoila Rosa 107720060 17/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 3.179.750,00 16.820.250,00

Cubero Molina Miriam 600790017 24/11/2012 09/01/2013 20.005.446,00 1.122.222,00 18.883.224,00

Dávila Angulo Johel 500850702 19/11/2012 17/01/2013 20.049.541,00 12.946.058,00 7.103.483,00

De La O Barrios Idalia 601110468 01/12/2012 17/01/2013 20.000.000,00 12.408.766,00 7.591.234,00

Díaz Duarte Blasa 500690714 24/11/2012 24/01/2013 20.000.000,00 2.930.643,00 17.069.357,00

Díaz Fernández José Víctor 102950917 30/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 2.108.183,00 17.891.817,00

Durán Guzmán José Ángel 103940374 29/11/2012 30/01/2013 20.000.000,00 800.000,00 19.200.000,00

Fonseca Cascante María Sinia 500760604 05/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 2.631.650,00 17.368.350,00

Gamboa Alfaro Socorro 500460080 31/07/2012 17/01/2013 20.022.658,00 0,00 20.022.658,00

Garbanzo Salazar Gladys 301540792 29/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 4.973.775,00 15.026.225,00

González Guzmán Daisy 201470760 26/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 4.016.967,00 15.983.033,00

Herrera Sánchez Marta 200920419 24/11/2012 09/01/2013 20.014.063,00 7.322.447,00 12.691.616,00

Ivankovich Chacón Betty 300650902 06/12/2012 30/01/2013 20.036.389,00 8.012.124,00 12.024.265,00

Jiménez Dam Ricardo 103120522 12/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 3.743.000,00 16.257.000,00

Leandro Quesada Ligia 101300123 23/09/2012 30/01/2013 20.000.000,00 1.606.351,00 18.393.649,00

Leitón Cerdas Isabel 301890319 17/11/2012 17/01/2013 20.013.414,00 3.036.303,00 16.977.111,00

Matarrita Matarrita Fabiana 500550111 06/12/2012 24/01/2013 20.000.000,00 105.000,00 19.895.000,00

Molinari Ávila Heidi 201900094 05/12/2012 30/01/2013 20.036.778,00 2.350.541,00 17.686.237,00

Pág 62 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

Nombre N° identificaciónFecha

defunciónFecha

aprobadoMonto

aprobadoDeducciones

Montobeneficiarios

Monge Barrantes María Casilda 301290588 17/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 12.238.602,00 7.761.398,00

Montenegro Campos Omar Alexander 112610479 28/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00

Montero Araya Bernardina 400480107 17/11/2012 09/01/2013 20.000.000,00 5.404.680,00 14.595.320,00

Mora Sibaja Guillermo 101790822 16/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Morales León Luis Alberto 107580420 09/11/2012 17/01/2013 20.000.114,00 1.000.000,00 19.000.114,00

Moya Rodríguez Clara Rosa de la Trinidad 301080782 02/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 1.329.750,00 18.670.250,00

Oviedo Méndez Inés 400630945 02/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 7.909.117,00 12.090.883,00

Páez Rivera Ana María 101930472 10/11/2012 17/01/2013 20.094.633,00 5.628.853,00 14.465.780,00

Pereira Zúñiga Ana María 400690053 24/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 1.058.250,00 18.941.750,00

Picado Monge Ángel 200970058 03/12/2012 17/01/2013 20.000.000,00 8.888.746,00 11.111.254,00

Polonio Castillo Sara 200920811 02/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 3.186.600,00 16.813.400,00

Quesada Guardia Roberto Antonio 101780287 02/12/2012 17/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Ramírez Arrieta Lutgarda 500490323 01/11/2012 30/01/2013 20.000.000,00 1.340.150,00 18.659.850,00

Rodríguez Barquero Mayra 104330451 10/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 2.540.853,00 17.459.147,00

Rodríguez Rosales Corinta 500840187 16/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 2.943.769,00 17.056.231,00

Román Martínez Miguel Alejandro 113120070 03/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 1.119.751,00 18.880.249,00

Salazar Solís Jorge Alberto 600740652 06/09/2012 17/01/2013 736.105,00 19.772,00 716.333,00

Sánchez Castro Olga Marta 203490382 16/11/2012 17/01/2013 20.000.000,00 3.722.941,00 16.277.059,00

Sánchez Flores Edwin 102710843 07/12/2012 30/01/2013 20.030.810,00 9.474.917,00 10.555.893,00

Sánchez Fonseca Carlos Marvin 401160104 12/11/2012 24/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Sandí Arguedas Elsie 102720106 06/12/2012 24/01/2013 20.094.269,00 5.400.691,00 14.693.578,00

Sibaja Pereira Guido Alejo 102470822 29/06/2012 24/01/2013 20.000.000,00 1.500.000,00 18.500.000,00

Valerio Arroyo Juan Rafael 400690292 18/11/2012 09/01/2013 20.000.194,00 2.111.750,00 17.888.444,00

Valverde Arguedas Teresa 102020110 17/12/2012 30/01/2013 20.000.000,00 1.419.251,00 18.580.749,00

Varela Bosque Carlos Luis 601140187 26/12/2012 24/01/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00

Varela Campos Seidy María 203800182 29/11/2012 17/01/2013 20.003.660,00 0,00 20.003.660,00

Vargas Mora Ana Isabel 104150652 23/11/2012 09/01/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Vargas Vargas Ibis Yamilett 600740557 19/10/2012 30/01/2013 20.000.000,00 3.263.606,00 16.736.394,00

Vincenzi Antillón Gianina 103330180 21/11/2012 09/01/2013 20.013.026,00 6.339.107,00 13.673.919,00

Vivas Rodríguez Teresa 601580186 01/11/2012 09/01/2013 20.015.989,00 1.807.531,00 18.208.458,00

Zoch Zannini Carlos Enrique 103080771 01/10/2012 24/01/2013 20.128.518,00 0,00 20.128.518,00

1.341.390.720,00 215.693.244,00 1.125.697.476,00

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013022526).

Febrero-13

Nombre N° identificaciónFecha

DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

Alfaro Bogantes Melvin 205130468 19/01/2013 27/02/2013 20.014.829,00 2.000.000,00 18.014.829,00

Alpízar Brenes María Emilia 202190767 20/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 2.217.402,00 17.782.598,00

Alpízar Rodríguez Maribel 203550183 26/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 1.608.750,00 18.391.250,00

Alvarado Lobo José Vicente 102020695 21/01/2013 27/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Arguello Chavarría Fausto Gerardo 104660372 11/01/2013 06/02/2013 20.000.000,00 702.136,00 19.297.864,00

Arias Brenes Gerardo 111640427 07/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 620.000,00 19.380.000,00

Barrientos Escobar Ana Isabel 600951126 12/01/2013 27/02/2013 20.000.000,00 7.382.976,00 12.617.024,00

Bertoglia Richards Mafalda Victoria 800580038 22/11/2012 14/02/2013 20.003.412,00 2.042.501,00 17.960.911,00

Bodden Mayorga Gladys 800610662 22/12/2012 14/02/2013 20.150.069,00 2.576.699,00 17.573.370,00

Bolaños Barrantes María Elena 400720499 31/12/2012 27/02/2013 20.000.000,00 2.685.022,00 17.314.978,00

Cambronero Picado Ilce Mariet 103650816 10/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 1.893.300,00 18.106.700,00

Carrera Fonseca Gina Giselle 502930137 17/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 2.251.350,00 17.748.650,00

Castillo Garcia Rigoberto 500850152 25/12/2012 27/02/2013 20.000.000,00 1.500.001,00 18.499.999,00

Castro Aguilar María Isabel 102530996 01/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 3.522.924,00 16.477.076,00

Castro Beer Flor de María 400840055 08/01/2013 20/02/2013 20.035.278,00 3.932.409,00 16.102.869,00

Céspedes Mora Nuria Elena 700610940 02/11/2012 06/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Chaverri Mejía Wilfrido 400750284 14/01/2013 27/02/2013 20.000.000,00 5.237.154,00 14.762.846,00

Chaves Jiménez María 201080147 09/09/2012 14/02/2013 20.044.625,00 890.551,00 19.154.074,00

Chévez Moreira Ángela Ester 700410717 12/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 8.678.109,00 11.321.891,00

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 63

Nombre N° identificaciónFecha

DefunciónFecha

AprobadoMonto Aprobado Deducciones

Monto Beneficiarios

Córdoba Coto Juan Rafael 301470293 05/11/2012 20/02/2013 20.073.543,00 3.201.582,00 16.871.961,00

Cruz Mena Edwin Rodolfo 104600537 10/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00

Cubero Villalobos Elba María 600431002 13/01/2013 27/02/2013 20.008.198,00 2.139.702,00 17.868.496,00

Elizondo Ureña Luis Carlos 101880332 04/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 9.194.706,00 10.805.294,00

Esquivel Herrera Virginia 400510640 02/01/2013 06/02/2013 20.000.000,00 1.436.750,00 18.563.250,00

García Vargas Amada 400800999 20/11/2012 14/02/2013 20.000.000,00 2.187.304,00 17.812.696,00

González Cruz Floribeth de Jesús 502170038 12/10/2012 27/02/2013 20.003.660,00 1.057.290,00 18.946.370,00

González López María del Carmen 201300452 03/12/2012 27/02/2013 20.009.886,00 30.000,00 19.979.886,00

Granados Enríquez Enriqueta 501580493 26/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 11.861.061,00 8.138.939,00

Granados Sánchez Luis Alberto 106520110 07/01/2013 14/02/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00

Guzmán Badilla María Isabel 203070295 05/12/2012 14/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Hernández Paniagua Olendia 400680641 29/11/2012 06/02/2013 20.014.156,00 7.048.103,00 12.966.053,00

Jiménez Corrales Ana Inés 203170764 23/12/2012 27/02/2013 20.018.190,00 250.000,00 19.768.190,00

La Touche White Basil Benjamín 700230303 28/12/2012 27/02/2013 20.000.000,00 570.700,00 19.429.300,00

Le Maitre Núñez Herminia 201330973 07/12/2012 27/02/2013 20.000.000,00 1.349.250,00 18.650.750,00

Loría Segura Zahyra 102720824 28/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 1.726.679,00 18.273.321,00

Marchena Briceño Alban 501120071 15/12/2012 14/02/2013 20.000.000,00 562.734,00 19.437.266,00

Méndez Arias Margarita 101118623 15/01/2013 27/02/2013 20.000.000,00 30.000,00 19.970.000,00

Miranda Martínez Rodolfo 103040518 30/12/2012 06/02/2013 20.009.886,00 0,00 20.009.886,00

Montero Hernández Gonzalo 400990770 06/10/2012 06/02/2013 20.000.000,00 2.701.815,00 17.298.185,00

Mora Araya Rodrigo 102590978 04/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 3.814.824,00 16.185.176,00

Mora Rojas Betty 101740031 18/01/2013 14/02/2013 20.000.000,00 1.734.550,00 18.265.450,00

Morera Carvajal María Isabel 201560804 08/12/2012 14/02/2013 20.008.350,00 667.965,00 19.340.385,00

Núñez Núñez María 602420139 26/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Obando Garita Moisés Gerardo 900310353 11/12/2012 20/02/2013 20.055.352,00 3.488.309,00 16.567.043,00

Ortega Alcocer Carlos Luis 502010324 08/12/2012 20/02/2013 20.020.200,00 1.257.251,00 18.762.949,00

Palma Leiva Violeta 104000454 03/12/2012 14/02/2013 20.000.000,00 10.287.828,00 9.712.172,00

Pérez Alemán Virginia 501190409 14/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Pérez Oreamuno Hilma 301120151 23/01/2013 27/02/2013 20.000.000,00 3.309.779,00 16.690.221,00

Picado Solano Noemy Luz 301180789 24/12/2012 14/02/2013 20.000.000,00 2.114.609,00 17.885.391,00

Piedra Cisneros Abel 600650651 24/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 3.683.116,00 16.316.884,00

Quesada Chavarría Odily 301390763 31/12/2012 06/02/2013 20.024.504,00 1.119.725,00 18.904.779,00

Quesada Sandoval Sonia María 900750477 04/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 2.018.850,00 17.981.150,00

Retana Acevedo José Antonio 103790683 05/12/2012 06/02/2013 20.112.538,00 13.444.104,00 6.668.434,00

Riba Sánchez Gilda 201400015 18/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 12.286.448,00 7.713.552,00

Rojas Hernández Rafael Eduardo 502200091 16/11/2012 06/02/2013 20.000.000,00 1.936.750,00 18.063.250,00

Salas Benavides Bernardita 201760772 05/01/2013 06/02/2013 20.037.400,00 364.795,00 19.672.605,00

Salazar Madrigal Juan Bautista 201940243 02/01/2013 27/02/2013 20.047.732,00 1.284.441,00 18.763.291,00

Salazar Santamaría Isidro Wilbert 203050614 05/12/2012 06/02/2013 20.000.000,00 873.082,00 19.126.918,00

Salazar Zeledón Reiner 113990044 01/03/2011 20/02/2013 18.004.423,00 17.690,00 17.986.733,00

Sánchez Castro Wilber José 106130603 23/01/2013 20/02/2013 20.000.000,00 3.443.251,00 16.556.749,00

Sancho Montero Flora 400680274 20/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 2.160.850,00 17.839.150,00

Sandí Valencia Olga 600760520 08/01/2013 14/02/2013 20.000.000,00 4.950.553,00 15.049.447,00

Sasso Fischel Floria Alberta 102060154 28/12/2012 14/02/2013 20.035.158,00 4.542.692,00 15.492.466,00

Segura Arce Xinia María 401010251 20/01/2013 27/02/2013 20.000.022,00 2.661.698,00 17.338.324,00

Sibaja Hidalgo Maritza 104900222 12/08/2010 14/02/2013 18.037.074,00 994.310,00 17.042.764,00

Soley Alfaro Francisco Javier 103510813 25/12/2012 20/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Soto Murillo Flor de María 201950272 17/12/2012 27/02/2013 20.043.384,00 1.326.396,00 18.716.988,00

Tato Guillén Ana María 800430643 29/12/2012 14/02/2013 20.000.000,00 0,00 20.000.000,00

Torres Castillo Olga 500500727 20/01/2013 20/02/2013 20.016.345,00 2.904.250,00 17.112.095,00

Valladares Valladares María de los Ángeles 102430579 22/01/2013 20/02/2013 20.004.329,00 3.102.135,00 16.902.194,00

Vidaurre Espinoza María de los Ángeles 501451226 27/11/2012 07/02/2013 20.000.000,00 8.669.575,00 11.330.425,00

Villegas Alfaro María del Pilar 202480736 17/12/2012 06/02/2013 20.042.136,00 7.131.849,00 12.910.287,00

Vindas Reyes Mayra 102720725 28/12/2012 27/02/2013 20.000.000,00 2.021.750,00 17.978.250,00

1.456.874.679,00 202.722.157,00 1.254.152.522,00

San José, 21 de marzo del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013022527).

Pág 64 La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013

Ante mí, Gumer Montero Valverde, Notario Público con oficina en la Ciudad de Grecia de Alajuela, San Roque, cuatrocientos metros al este y ciento veinticinco metros al norte del Templo Católico; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las ocho horas, del cuatro de abril del dos mil trece, de la sociedad denominada Eco-Mecánica Express S. A., cédula jurídica 3-101-646394, con domicilio en San Francisco de Heredia, cincuenta metros al este del Kinder ABC; en la cual mediante el acuerdo Primero se acordó modificar el nombre de dicha sociedad para que de ahora adelante se seguirá llamando Grupo Molina & Chaves S. A. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Grecia de Alajuela, 05 de abril del 2013.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013022534).

KISS, FLOWERS AND CHOCOLATEK-S SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Greg Hamon Henry, con cédula de residencia N° 138800004117, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad domiciliada en Santa Ana, denominada: Kiss, Flowers And Chocolate K-S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-641346, solicito al Registro Mercantil la reposición de los seis libros legales: Actas Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 8 de marzo del 2013.—Greg Hamon Henry, Presidente.—1 vez.—RP2013345223.—(IN2013022602).

REDYSON SOCIEDAD ANÓNIMASonia Sánchez Ruiz, representante legal de Redyson Sociedad

Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143000, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y el de Actas del Consejo de Administración, por motivo de extravío.—Lic. Noel Villalta Canales, Notario.—1 vez.—RP2013345206.—(IN2013022603).

INVERSIONES MOROI SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Moroi Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil trescientos setenta, solicita al Registro Público, la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, de Registro de Socios, Acta del Consejo de Administración, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, veintinueve de marzo del dos mil trece.—Lic. Marta Carolina López Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013022702).

ACEROS DE COSTA RICA LIMITADAAceros de Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-025742,

solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Luis Fishman Zonzinski, Gerente.—1 vez.—RP2013345296.—(IN2013022873).

MELVIN ESQUIVEL DE SAN JOSÉ S.A.Ante esta notaría Melvin Esquivel de San José S. A., cédula

jurídica 3-101-280869, reposición del libro de acta de asambleas de socios, con número de legalización 4061009901356.—San José, 5, abril del 2013.—Lic. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—RP2013345332.—(IN2013022900).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZMediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las

13:00 horas del día 1° de abril del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Concreto Asfáltico Nacional S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 1° de abril del 2013.—Lic. Verónica Riboldi López, Notaria.— RP2013344575.—(IN2013021700).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZMediante escritura otorgada el 28 de enero de 2013, a las 17:00

horas, se acuerda reducir el capital social en la suma de cien mil dólares de la sociedad Clima Ideal S. A. y se comunica a terceros que la disminución de capital no afectará sino después de tres meses de publicado por tercera vez en el diario oficial La Gaceta un edicto anunciando la reducción. Durante ese término cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 29 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Edduardo Villalobos Soto, Notario.—RP2013345216.—(IN2013022659).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Atelier Marta Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013000260.—(IN2013021280).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta, y se nombra presidente de la junta directiva de la sociedad Avi Payroll Intl S. A.—San José, 5 de abril del 2013.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013345269.—(IN2013022858).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que mediante escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento veintidós vuelto del tomo once del notario público Reynaldo Arias Mora, de fecha once catorce horas del cinco de abril del dos mil trece, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Porvenir de La Rita de Pococí, Limón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seis cuatro cuatro cuatro cinco siete, modifica la junta directiva en dicha asociación.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345270.—(IN2013022859).

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del dos de abril de dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bethany Christian School Sociedad Anónima, en donde se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad siendo el nuevo domicilio: San José, Pinares de Curridabat, cuatrocientos metros norte, doscientos metros oeste y cuatrocientos norte de Aldesa Calle La Tranquilidad.—San José cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—RP2013345273.—(IN2013022860).

Ante esta notaría se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de fusión de las sociedades denominadas: Rapricréditos Sociedad Anónima y Colocaciones Orozco J.D.O S. A.—Guápiles de Pococí, cuatro de abril del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013345277.—(IN2013022861).

Patricia Jiménez Hernández y Luis García Cruz constituyen Home Sweet Home L P Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital cien mil colones. Presidente Patricia Jiménez Hernández. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de abril del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013345279.—(IN2013022862).

Patricia Jiménez Hernández y Neox Iberoamérica S. A., constituyen Orquídea Grup Exclusive Designs Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital cien mil colones. Presidenta: Patricia Jiménez Hernández. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de abril del 2013.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—RP2013345280.—(IN2013022863).

Por escritura 93-7 de las 16:15 horas del 4 de abril del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sétima de Zirconia Mediterránea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-442768, y se nombra presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013345282.—(IN2013022864).

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Por escritura 94-7 de las 17:00 horas del 4 de abril del 2013, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava de Tecasnagua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-407787, y se nombran presidente, secretaria y tesorera.—Santa Cruz, Guanacaste, 4 de abril del 2013.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2013345283.—(IN2013022865).

Ante esta notaría a las quince horas del cinco de abril del dos mil trece, se otorgó poder generalísimo a la señora Silvia Orio, en la sociedad Civesa Cielos de Vennezia Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del siete de abril del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013345284.—(IN2013022866).

Ante esta notaría a las once horas del siete de abril del dos mil trece, se constituyó la sociedad Karpao K.P.O SRL, capital social diez mil colones, gerente Karla Paniagua Obando, cédula dos-cinco cinco cuatro-cero tres ocho seis.—San José, ocho horas del siete de abril del año dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013345285.—(IN2013022867).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-nueve, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Transportes y Más Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transmas S. A. Domicilio en San José, capital suscrito y pagado, acciones nominativas, junta directiva de tres miembros, plazo de noventa y nueve años, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013345287.—(IN2013022868).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo de las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Publicidad Turística Sociedad Anónima. Se revoca nombramiento de tesorera y se nombra otra.—San José, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2013345289.—(IN2013022869).

Escritura número noventa y nueve otorgada en San Juan de Tibás, a las nueve horas del día seis de abril del dos mil trece, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Ele Internacional, presidente: Eloy Antonio León Dobles.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013345292.—(IN2013022870).

Por escritura otorgada a las doce y treinta horas del día tres de abril, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-ciento uno-cinco tres seis dos cinco uno S. A., se reforma cláusula novena.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013345293.—(IN2013022871).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 20 de febrero del 2013, la sociedad Kanta Mil Novecientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-619208, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con el artículo 14 y transitorio II de la Ley Número 9024 “Impuestos a las personas jurídicas, su liquidación y disolución.—San José, 20 de febrero del 2013.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013345295.—(IN2013022872).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Camino Aragonés Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la empresa.—San José, a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—RP2013345297.—(IN2013022874).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y ocho de las once horas treinta minutos del seis de abril del dos mil trece, del notario que suscribe, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada Piedra de la Tortuga Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos, en la que se modifica el domicilio social, la cláusula sexta sobre la administración y se nombra gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013345298.—(IN2013022875).

Se hace constar que mediante escritura pública número cuarenta y siete de las once horas quince minutos del seis de abril del dos mil trece, del notario que suscribe se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad denominada C D S Canales de los Sueños Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setenta y cuatro, en la que se modifica el domicilio social, la cláusula sexta sobre la administración y se nombra gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2013345299.—(IN2013022876).

En escritura otorgada en mi notaría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente sociedad: 3-101-470743 S. A.—San José, 25 de marzo del 2013.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—RP2013345301.—(IN201322877).

Ante la notaría del Licenciado Piero Vignoli Chessler. Se constituyó la sociedad denominada Castillos Púrpura de Alta Monte JCMV Sociedad Anónima. El capital social lo será la suma de veinte mil colones. Dicho capital está dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013345302.—(IN2013022878).

En mi notaría, Cañas, Guanacaste, mediante escritura pública número ciento dieciséis, de mi protocolo veintidós, de las ocho horas del veintitrés de febrero del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Salas MPR S. A., se nombra junta directiva.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—RP2013345303.—(IN2013022879).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaría pública de San José, hace saber a quienes interese que en su Notaría mediante escritura número seis visible al folio cero cuatro frente del tomo veinticuatro de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mobi Stant Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis; en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a que del capital social conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; cinco acciones serán para el señor Jorge Valerio Rojas, cédula tres-trescientos catorce-ochocientos noventa y seis y cinco acciones serán para la señora Lilliana Zúñiga Herrera, cédula uno-ochocientos cuarenta y tres-setecientos veinte.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2013345304.—(IN2013022880).

La suscrita Priscila Devánelas Artavia, notaría pública de San José, hace saber a quienes interese que en su Notaría mediante escritura número doce visible al folio seis vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isalefi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil novecientos setenta y cinco; en la que se modifica parcialmente la cláusula décima primera de los estatutos en cuanto a la integración de la junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2013345305.—(IN2013022881).

La suscrita Priscila Devandas Artavia, notaria pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaría mediante escritura número setenta y tres visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo, se constituyó Anaelba Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia, San Vicente, setenta y cinco metros sur de la Princesa Marina.—San José, tres de abril del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2013345306.—(IN2013022882).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 8 de marzo del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad Morales Iluminación Costa Rica M.I.C.R. Sociedad Anónima; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de marzo del 2013.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—RP2013345308.—(IN2013022883).

Por escritura de las once horas del seis de abril del dos mil trece, los señores Hilda Duarte Duarte, Noé Ramón, María Virginia, Rosa Idali, María Cristina, Cecilia y Juan José, los últimos seis de apellidos Castro Duarte, constituyeron la entidad denominada Kambar HCD

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Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Armesa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula décima y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 8 de abril del dos mil trece.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345325.—(IN2013022896).

Por escritura número 25-21, otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Materiales de Construcción Ochomogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil trescientos treinta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2013345327.—(IN2013022897).

Por escritura número 24-21, otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Las Leonidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos doce, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 2 de abril del 2013.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—RP2013345329.—(IN2013022898).

Por escritura otorgada ante mí el día 3 de abril, a las 10:00 horas se modifica la cláusula primera del nombre del pacto social de Ibope Time de Costa Rica S. A., que en adelante se denominará Ibope Media Costa Rica S. A.—San José, 4 de abril del 2012.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013345331.—(IN2013022899).

Por escritura número 181 del tomo 18 de mi protocolo, de las 8:00 horas del 6 de abril de 2013, se constituye Fundación Construyendo Sonrisas CR. Plazo perpetuo. Patrimonio diez mil colones. Domiciliada en el distrito San Vicente del cantón Santo Domingo de la provincia de Heredia. Su objeto brindar ayuda social a familias de escasos recursos.—Lic. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2013345333.—(IN2013022901).

Por escritura número ochenta y dos otorgada en mi Despacho a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil trece, se constituyó la sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional, y el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013345336.—(IN2013022902).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada en mi Despacho a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil trece, se realizó cambio de domicilio y aumento de capital de la sociedad Embotelladora Muñoz S.A., cédula jurídica tres -ciento uno-cero treinta y ocho mil doscientos noventa y uno. Es todo.—Grecia, cinco de abril de dos mil trece.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2013345337.—(IN2013022903).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 187-V, otorgada en Guanacaste a las 14:30 horas del 5 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número siete del Condominio Vertical Corona del Mar, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero…, segundo…, tercero…, cuarto…, quinto…, sexto…, sétimo…, octavo: Se acuerda remover el puesto de administrador del condominio. Noveno: Se nombra como administrador del condominio a la sociedad The Green Gables LLC Limitada.—Guanacaste, 5 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013345338.—(IN2013022904).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 188-v, otorgada en Guanacaste a las 15:00 horas del 5 de abril del año 2013, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Inversiones José Miguel Ortiz y Asociados S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Segundo: se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 5 de abril del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013345339.—(IN2013022905).

Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San Francisco de Heredia, con actividades dedicadas al comercio en general.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013345309.—(IN2013022884).

Ante la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Eléctricos L Y D Sociedad Anónima, otorgada a las diez horas del dos de abril del año dos mil trece.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013345310.—(IN2013022885).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira del Sur Neun S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345311.—(IN2013022886).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Tierra Nueva Amarillo S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345312.—(IN2013022887).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira Celeste Eins S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345313.—(IN2013022888).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del tres de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Alta Mira Luna Drei S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345314.—(IN2013022889).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Mathe & Mathe S. A.—San José, tres de abril del dos mil trece.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—RP2013345315.—(IN2013022890).

A las quince horas del primero de abril del dos mil trece, protocolice cambio de razón social de Mis Olivas S. A., a Rua Mercadeo S. A.—Heredia, 4 de abril del 2012.—Lic. Rafael Gamboa Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2013345316.—(IN2013022891).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2012, se constituyó la sociedad cuya denominación social será Amazing Grace Costa Rica Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de abril del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2013345317.—(IN2013022892).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 13:00 horas del 6 de abril del 2013, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la que se establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 6 de abril del 2013.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2013345318.—(IN2013022893).

Ante mí, Yeudi Aguirre Aguirre, notario público, se ha constituido una sociedad anónima denominada Highlandita Ventures Limitada, cuyo representante con calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma es Leonel Enrique Parrales Jiménez en su condición de gerente. Escritura número 329, tomo 5, otorgada el 14 de enero del 2013.—Ciudad Neily, 15 de enero del 2013.—Lic. Yeudi Aguirre Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2013345319.—(IN2013022894).

Al ser las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil trece, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se realiza la constitución de la sociedad anónima Servicio de Seguridad Privada Torfuer Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de abril del dos mil trece.—Lic. German René Solano Brenes, Notario.—1 vez.—RP2013345324.—(IN2013022895).

La Gaceta Nº 75 — Viernes 19 de abril del 2013 Pág 67

Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013022542).

AVISOSPor haber sido imposible notificar al señor Adilio Segura

Hidalgo, cédula número uno-doscientos sesenta y ocho-doscientos noventa y nueve, vecino del Tigre de Aserrí, en proceso de Información Posesoria establecido por la señora Guiselle Segura Segura en el Juzgado del Tercer Circuito Judicial de Desamparados, expediente N° 12-100016-0217 C I y el cual es colindante de dicha señora por el rumbo sur según el plano catastrado de la provincia de San José N° S J 1465121-2010, procédase mediante el presente edicto a publicarse en en el Diario Oficial La Gaceta. Dichas diligencias para que una vez publicado se dé por notificado el mismo y se continué con las diligencias del presente proceso.—Lic. Christian Castro Marín, Abogado Director del presente proceso.—1 vez.—RP2013345366.—(IN2013022979).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZResolución de las siete horas treinta minutos del diecinueve

de marzo del dos mil trece.Ante la imposibilidad de notificar a la señora Olga Noemi

Murillo Morales, el inicio del procedimiento administrativo con el fin de determinar la verdad real de los hechos y las posibles responsabilidades por el aparente manejo irregular de la partida municipal de cinco millones de colones para la compra de equipo y maquinaria para acopio y reciclaje de papel otorgada a la Asociación de Desarrollo Integral de La Granada en el año 2007, así como para intentar recuperar los montos que se demuestren fueron desviados y no justificados; por no contarse con su domicilio exacto, este Órgano Director dispuso realizar la comunicación del acto de traslado por medio de publicación tal y como lo prevén los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.

Así entonces mediante resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de enero del dos mil trece, se solicitó a la Proveeduría Municipal realizar la publicación de la resolución de las siete horas del veintiocho de enero del dos mil trece, correspondiente al traslado del inicio del procedimiento a la señora Murillo Morales. La resolución en mención se envió para su publicación el 31 de enero del 2013, previéndose con treinta y cinco días hábiles para la celebración de la audiencia programada para el 21 de marzo del 2013.

No obstante lo anterior, el Diario Oficial La Gaceta realizó las publicaciones hasta los días 19, 20 y 21 de febrero, lo que sumado a los cinco días que prevé el inciso 2) del artículo 241 y los quince días del artículo 311 ambos de la Ley General de la Administración Pública, no permiten celebrar la audiencia el 21 de marzo como estaba prevista, en razón de lo que dispone el último numeral de cita.

Así las cosas se reprograma la audiencia para las 8:30 horas del 8 de mayo del 2013, a celebrarse en el salón de sesiones del Concejo Municipal de esta Municipalidad, ubicado en el Edificio del Palacio Municipal situado al costado norte del Parque Central de Heredia. Notifíquese.

Heredia, 20 de marzo del 2013.—Órgano Director.—Elías Morera Arrieta y Lic. Verny Arias Esquivel.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—O. C. N° 054851.—Solicitud Nº 200-0022.—(IN2013020520).

Por escrituras de protocolización de actas por esta notaría se disuelven las sociedades Centro de Copiado Rivera S. A., y Escuela de Artes Marciales Horang Yi Yin Yam S. A.—San José, veintiocho de febrero del dos mil trece.—Lic. Eduardo Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013345345.—(IN2013022906).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 7 de abril 2013, se reforma administración de Inversiones E y E de Heredia S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2013345346.—(IN2013022907).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y dos.—Tilarán, seis de abril del año dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013345351.—(IN2013022908).

Por escritura número doscientos setenta iniciada al folio ciento veintiuno vuelto- del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil trece, se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Terracoco LLB S. A.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Alajuela, cinco de abril del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013345353.—(IN2013022909).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 173 de las 6:00 horas del 2 abril 2013, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de cuotistas reformándose la cláusula primera del nombre de VTres Los Inocentes SRL cambiándose a Vtres Bache SRL cédula jurídica 3-102-620915.—Alajuela, 2 de abril 2013.—Lic Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2013345358.—(IN2013022910).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció la totalidad del capital social de la sociedad Inversiones Giacar S. A., cédula jurídica 3-101-123334, para modificación de junta directiva y modificación de cláusula de administración. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, cinco de abril del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013345360.—(IN2013022911).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al TitularRef: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula

de identidad 1-335-794, en calidad de Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894 de 04/10/2012.—Expediente: 2006-0003903 Registro N° 162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Telepharma Inc., contra el registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº 162533, el cual protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Pfizer Products Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este