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Hasta 1873, no existió supervigilancia formal de la actividad bancaria en el Perú, pu-diéndose afirmar que el régimen era de una absoluta libertad operacional. En ese año,

se expidió un Decreto tendiente a regular de manera incipiente el funcionamiento de los bancos. Se estableció por primera vez un capital mínimo, el régimen de emisión, cobertura de billetes, publicidad de operaciones y la indicación del día de presentación de los estados financieros de cada banco. Para efectos del control se designó, por el Tribunal del Con-sulado de ese entonces, a dos Inspectores encargados de esa función. En la práctica este primer intento adoleció del defecto fundamental de no fijar sanciones para los infractores y prácticamente no funcionó.

A fines de 1875, se dictó otro Decreto, entre cuyas condiciones figuraba la creación de un Banco Central, constituyendo un intento precursor de un Banco Emisor único, disposición que también trató sobre la vigilancia de las operaciones bancarias y cuyos efectos se vieron frustrados a la expiración del mandato presidencial de don Manuel Pardo. Durante el perío-do de la Guerra del Pacífico no advertimos la aparición de normas legales relacionadas con el sistema de supervisión de las entidades bancarias. Posteriormente, en 1902, se promulgó el nuevo Código de Comercio, en el cual se contempla un título relativo a los Bancos de Emisión y Descuento, que contiene algunos dispositivos de regulación bancaria. Con fecha 2 de mayo de 1921, se dictó un Decreto autorizando al Poder Ejecutivo para adoptar medidas extraordinarias a fin de impedir el alza de los precios, incluyéndose normas relacionadas con los bancos, disponiendo que deberían mantener su capital y depósitos invertidos per-manentemente en el País y que el Inspector Fiscal de Bancos desempeñaba la función de control de los mismos.

En esa forma, un tanto imprecisa si se quiere, nació la Inspección Fiscal de Bancos (precur-sora de la actual Superintendencia), sin definir claramente sus atribuciones, encargándole posteriormente la vigilancia sobre las compañías de seguros, urbanizadoras y Registro Fiscal de Ventas a Plazos. El Inspector Fiscal no fue investido de autoridad suficiente para ejercer dicha vigilancia, pues tan solo podía recomendar o “sugerir” que se corrigiera errores o infracciones, lo que denotaba una falta de autoridad en esta materia y la falta de decisión el gobierno para adoptar un control efectivo.

ALGUNOS ANTECEDENTES

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LA MISIÓN KEMMERER

Posteriormente, y por muy breve lapso, se creó una dependencia bajo el nombre de Super-intendencia de Bancos a cargo del señor José Carlos Bernales que tuvo una efímera y poco

trascendente actuación.

Así llegamos al año 1930 en que la grave crisis mundial, tuvo una fuerte repercusión en la eco-nomía del país y de manera particular, en el campo bancario. El segundo banco de importancia en esa época, o sea el Banco del Perú y Londres, entró en estado de liquidación por cesación de pagos, con serio perjuicio del público depositante. Es entonces que se contrato una Misión de Consejeros y Financieros a la que se le denominó la “Misión Kemmerer”, (que ya había trabaja-do en Bolivia, Chile, Ecuador, Colombia y Venezuela), que luego de un diagnóstico formuló los proyectos respectivos que en el año 1931 fueron aprobados por el Gobierno y convertidos en Ley. Uno se refería a la Ley Monetaria; otro, la reestructuración del Banco de Reserva dándole la denominación de Banco Central de Reserva del Perú; y el tercero, llamado Ley de Bancos, que en su Capítulo Primero, norma la creación de la Superintendencia de Bancos, detallando su organización, atribuciones, funciones, responsabilidades y reglas de supervigilancia y control en forma técnica y orgánica, de acuerdo a estándares internacionales de la época.

A continuación se transcribe algunos párrafos de la Exposición de Motivos del proyecto presen-tada por la Misión Kemmerer:

“El público tiene especial interés en la reglamentación y supervigilancia de bancos, ya que estas empresas dependen principalmente para la obtención de fondos, de los depósitos del público en general. Ninguna otra clase de empresas tiene tan urgente necesidad de super-vigilancia para la debida protección del público. Esto no quiere decir que la condición de la mayoría de los bancos no sea sólida, ni que estén mal administrados; lo contrario constituye la verdad en la gran mayoría de los casos. Las leyes no se dictan para la gran masa de gente honrada y respetuosa de la ley, sino con el fin de proteger al público contra las pocas perso-nas que hacen presa de la gente honrada. Este es el caso de los bancos, deben existir leyes basadas en principios bancarios sólidos; debe haber una supervigilancia para que dichas leyes sean puestas en ejecución, y debe castigarse a quienes con su infracción pongan en peligro el capital y los ahorros del pueblo”.

“El banquero que maneja sus operaciones de manera segura y siguiendo normas que aconsejan los principios bancarios, no tendrán objeción que hacer a las leyes que definen y regulan los negocios de los bancos. Todo lo contrario, las recibirá con agrado, desde que tales leyes impedirán la ruinosa competencia de parte de otros bancos que no actúen dentro de los sanos principios con que él maneja el suyo. La disminución de las quiebras de bancos tenderá además a impedir el pánico entre los depositantes de bancos”

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“El proyecto de ley no pretende abarcar todos los detalles posibles de las operaciones ban-carias y de control. Existen cambios continuos en las condiciones generales, siendo por lo tanto necesario modificar las prácticas bancarias, amoldándolas a dichos cambios. Por estas razones, sólo se ha fijado reglas generales, dejando al Superintendente de Bancos la deter-minación de los detalles por medio de reglamentaciones administrativas”.

“Probablemente la tarea más difícil del Poder Ejecutivo en lo que respecta a la organización de la Superintendencia de Bancos, será la de encontrar la persona apropiada para el cargo de Superintendente de Bancos. Dicho funcionario está investido de poderes muy amplios, y asume el peso de graves responsabilidades. Debe ser, por lo tanto, una persona que reúna amplios conocimientos bancarios, experiencia, firmeza, discernimiento, tacto y honradez acrisolada. La persona que ocupe dicho puesto debe considerar su ejercicio como un sa-crificio personal. El hombre que posea las cualidades expresadas no debe estar en solicitud de puesto sino que debe estar, ordinariamente, en posesión de una renta superior a la del cargo que se le ofrece. Debe ser una persona que al aceptar el cargo sólo tenga en mira el interés público.

“Con el fin de asegurar su independencia, se recomienda que su nombramiento sea por un período, relativamente largo de ejercicio de sus funciones; y que solamente pueda ser separado por justas razones y previo juicio en el que disponga de todos los medios de de-fensa. Como es natural, la remuneración para un cargo de tanta importancia debe ser tal que no exponga a un funcionario competente y enérgico, a sufrir sacrificios pecuniarios. La remuneración propuesta es semejante a la que se paga en otros países, como por ejemplo en Colombia, Bolivia y Chile.”

“Desde que el negocio de los bancos se efectúa principalmente, con el dinero que se les confía en forma de depósitos del público, es muy razonable que los dueños del banco, o sean los accionistas, aporten una inversión en capital suficiente para dar la debida protección a los depositantes. Si como resultado de una mala administración de parte de los directores y dependientes del banco que son los representantes escogidos directa o indirectamente por los accionistas, el banco sufre pérdidas, es justo que dichas pérdidas recaigan principalmente sobre los accionistas, quienes son los responsables. Los accionistas de un banco tienen, ge-neralmente, fé en aquéllos a quienes escogen para representarlos en la administración; con todo, dicha fé , no los releva de su responsabilidad para seleccionar representantes capaces y honrados y para cuidar que dichos representantes desempeñen debidamente sus cargos”

“La mayor parte del fracaso de los bancos se debe a préstamos excesivos hechos a una sola persona, o a un grupo pequeño de personas. Si se restringe el total de préstamos a una sola persona o entidad permitiéndolos solamente en una proporción razonable al capital y reservas del banco, pueden uno o varios de dichos prestatarios ser declarados insolventes, sin que esto obligue al banco a ir a liquidación, o haga peligrar los depósitos que le han sido

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confiados. Los préstamos sobre bienes inmuebles deben ser restringidos tanto en su monto como en su naturaleza a fin de que los depositantes en un banco comercial, que en su mayo-ría son hombres de negocios, y otros que necesitan su dinero para las necesidades del día, no se encuentren ante una porción indebida del activo del banco representada por préstamos para cuya liquidación se requiere cierto número de años.”

“Las quiebras de bancos se deben con frecuencia a préstamos excesivos hechos a directores o empleados. No sería justo prohibirles obtener préstamos de su propio banco, pero debe tenerse especial cuidado de que los directores no abusen de la facultad que tienen para disponer del dinero que se les ha sido confiado por los clientes de la institución. Las disposi-ciones de la ley, a este respecto, son estrictas, pero la experiencia ha demostrado que tales disposiciones son necesarias”.

Con la promulgación del Decreto Ley No. 7159 de fecha 23 de mayo de 1931, más conoci-do como la “Ley de Bancos”, nace la actual Superintendencia de Banca y Seguros, de im-

portante trayectoria en el desarrollo de las instituciones de crédito del país, contribuyendo, mediante su funcionamiento a asegurar su estabilidad y permanencia en beneficio del público.

El Articulo 1ro. de la indicada Ley, señalaba lo siguiente: “Establécese en el Ministerio de Hacienda una Dirección Especial que se denominará Superintendencia de Bancos, la cual se encargará de aplicar y de hacer observar, estrictamente, las leyes relacionadas con los bancos nacionales y extranjeros, las instituciones de ahorro, el Banco Central de Reserva del Perú, los bancos hipotecarios, los bancos agrícolas y mineros y todas las demás empresas bancarias que existan actualmente o que en el futuro realicen operaciones en la República”.

Cabe hacer presente que, de acuerdo con lo recomendado por la Misión Kemmerer en su Exposición de Motivos, las funciones encomendadas a la Superintendencia estaban específi-camente limitadas a las instituciones bancarias, pues en su opinión era inconveniente que se le recargara con otras funciones que no fueran las específicas del ámbito bancario y crediticio.Creada la Superintendencia de Banca y Seguros, surge el problema delicado de elegir al en-cargado de dirigirla. Como se ha expuesto la propia Misión Kemmerer hace notar en su Exposición de Motivos, que “probablemente la tarea más difícil del Poder Ejecutivo en lo que respecta a la organización de la Superintendencia de Bancos, será la de encontrar a la perso-na apropiada para el cargo de Superintendente de Bancos. Dicho funcionario está investido de poderes muy amplios y asume el peso de graves responsabilidades. Debe ser, por lo tanto, una persona que reúna amplios conocimientos bancarios, experiencia, firmeza, discer-nimiento, tacto y honradez acrisolada. La persona que ocupe dicho puesto debe considerar

LEY DE BAncos, CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

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su ejercicio como un sacrificio personal. El hombre que posea las cualidades expresadas no debe estar en solicitud de puesto sino que debe estar, ordinariamente, en posesión de una renta superior a la del cargo que se le ofrece. Debe ser una persona que al aceptar el cargo, solo tenga en mira el interés público”.

Teniendo presente estas recomendaciones, la Junta Civil de Gobierno presidida por don David Samanez Ocampo, nombró con fecha 23 de mayo de 1931 al Dr. Cesar Antonio Ugarte como Superintendente, con el encargo inicial de asumir de inmediato, la liquidación del Banco del Perú y Londres, en moratoria desde el 13 de octubre de 1930. Inicialmente, entran en vigencia los Capítulos 1o y 8o de la Ley, o sea, el concerniente a la creación de la Superintendencia y el que norma la liquidación de empresas bancarias. Sesenta días después, entraron en vigor los demás capítulos.

Sin lugar a dudas, tuvo gran acierto el Gobierno en la designación del Dr. Cesar Antonio Ugarte Ocampo, quien nació en Cuzco, el 26 de diciembre de 1896 Fue Maestro, Economista, Jurista y le correspondió el honor de ser el primer Superintendente.

Dicho funcionario tuvo la delicada tarea de organizar esta nueva Institución, sin duda de gran responsabilidad y acuciosa labor. Aportó todo el bagaje de sus conocimientos nacionales e inter-nacionales en aquel difícil momento histórico, en que el país atravesaba una delicada situación financiera y económica como consecuencia de la crisis mundial de los años 1929-1930, coope-rando en la reforma monetaria y bancaria sugerida por la Misión Kemmerer. Debe destacarse que por propia iniciativa y de manera voluntaria el Dr. Ugarte se desempeñó como Secretario Técnico de la Misión Kemmerer. La labor del Dr. Ugarte en la Superintendencia de Bancos, si bien fue breve, resultó fecunda y dejó una orientación a través de los Oficios y Circulares que cursó a diferentes dependencias y a las entidades bancarias, haciendo realidad un estricto con-trol por parte de la Superintendencia. Cuando más esperaba el país de él, falleció inesperada-mente el 4 de setiembre de 1933, a la temprana edad de 37 años. Meses antes había renunciado a su cargo de Superintendente por no ceder a determinadas presiones del gremio bancario que por primera vez se veía sometido a un severo control y supervisión. Este factor influyó mucho en el deterioro de su salud.

En este mismo año se dicta la nueva Constitución del Perú (en cuyo proyecto participó el propio Dr. Ugarte) y, por primera vez, en una Carta Magna, se hace referenda específica al control bancario en el país. En efecto, el Articulo 13o. estableció textualmente: “Un Departamento Especial, cuyas funciones determinara la Ley, ejercerá en nombre del Estado, la supervigilancia de las empresas bancarias”.

Según destaca Gianfranco Bardella en su libro “Setenta y cinco Años de Vida Económica del Perú”, una vez adoptado, en mayo de 1932, el sistema de la inconvertibilidad habría resultado, sin duda, muy fácil y hasta quizás lógico que el país, imitando muchos ejemplos de países vecinos, se

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dejara llevar hacia un régimen de intervención oficial en el mercado de divisas. Y con tanta mayor facilidad se habría podido llegar a la adopción de un control de cambios en cuanto no pocos eran autores de dicha media cuya posible aplicación había sido discutida aún antes de la suspensión de la convertibilidad.

Afortunadamente, dando muestras evidentes de muy amplios conocimientos teóricos y prácti-cos de las leyes económicas, las autoridades monetarias supieron resistir la presión dejando que las cotizaciones, oscilando libremente de acuerdo con el volumen de la demanda y de la oferta, encontraran su nivel de equilibrio. En la aplicación de esta inteligente línea de conducta cupo una participación de trascendental importancia al Superintendente de Bancos quien, en repetidas oportunidades y en forma tanto verbal como escrita, expresó su opinión contraria a la adopción del control de cambios.

Según el Dr. César A. Ugarte “los controles de cambios y precios son generalmente ineficaces y con-traproducentes…porque es muy difícil distinguir las fronteras entre una operación legítima y normal y una operación especulativa, entre un tipo de cambio o un precio fijados por el deseo de lucro excesivo”.

La clara visión del Superintendente de Bancos, para el cual no había “justificación alguna para adoptar medidas cuyo fracaso universal está reconocido”, encontró eco favorable, según se ha indicado, en el Banco Central y en el Ministerio de Hacienda de manera que “en los momentos en que su economía y sus finanzas eran agotadas por la mayor crisis de este siglo, y mientras que el mayor parte de los demás países sudamericanos optaban por adoptar el control de cambio…el Perú optó por dejar el cambio libre para que encontrara su propio nivel sin establecer control alguno” con una decisión que, según la ilustrada opinión de Rómulo Ferrero a quien debemos las líneas que anteceden, “ha tenido una trascendencia histórica para el sistema monetario y cambiario de nuestro país”.

Mediante Resolución Suprema de enero de 1933, se designó Superintendente al Sr. Victor Figari Gamogli de amplia experiencia profesional en el ámbito bancario. Correspondió a dicho Super-intendente completar la organización interna de la Institución, para lo cual se creó la Sección Créditos (en adición a la Intendencia de Inspecciones y de Control, que funcionaron desde el inicio), se dictó un Reglamento Interno y se amplió el personal con la contratación de elementos profesionales especialmente seleccionados. En noviembre de 1937 se establece que las funcio-nes de la Inspección Fiscal de Ventas a Plazo corresponderían a la Superintendencia de Bancos y, por otro Decreto Supremo de diciembre del mismo año, se centralizó también en la Superin-tendencia, la función que desempeñaba la Inspección Fiscal de Cooperativas. Esta inclusión de nuevos encargos, se explica por la eficiente labor y prestigio que supo ganar la Superintendencia de Bancos en su hasta entonces corta vida institucional; y si bien la acumulación de funciones no estaba de acuerdo con la recomendación inicial de la Misión Kemmerer, significaba, sin em bargo, en la práctica una distinción y un reconocimiento a la eficiencia en su labor y serio des-empeño institucional.

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El 7 de junio de 1948, habiendo ejercido el cargo de Superintendente de Bancos durante dos pe-riodos y medio, falleció el Sr. Victor Figari Gamogli, dejando tras de sí, una ejemplar trayectoria y una Superintendencia sólidamente organizada. El 14 de Junio de 1948, el Presidente de la República Doctor José Luis Bustamante y Rivero nombró al señor Federico Ruiz Huidobro Superintendente de Bancos. Don Federico Ruiz Hui-dobro era un funcionario de carrera de la Superintendencia desde su fundación y ejercía en ese momento el cargo de Secretario General.

Al nuevo Superintendente de Bancos le correspondió asistir a la etapa de transición de la eco-nomía controlada a una larga de economía libre, que se inició en el período del General Manuel A. Odría

Como dato curioso cabe señalar también que en esa época, se otorgó a la Superintendencia de Bancos la facultad de regular el volumen del crédito bancario, a través de la variación de las tasas de encaje. Hasta entonces, el encaje correspondía tan solo a una tasa fija mínima legal que era de 15% sobre los depósitos y obligaciones a la vista y de 6% sobre los depósitos y obligaciones a plazo y de ahorros.

Esta intervención de la Superintendencia de Bancos en la política de crédito fue ampliada por Decreto Ley No. 11052 de 15 de julio de 1949, que la facultó para reducir o aumentar, con el solo conocimiento del Banco Central de Reserva, los límites permitidos para las operaciones de créditos que los bancos estaban facultados a efectuar. También, este mismo Decreto facultó a la Superintendencia para intervenir con autorización del Ministerio de Hacienda y conocimiento del Banco Central de Reserva, en la regulación del mercado de certificados de moneda extran-jera, pudiendo variar sus plazos de vigencia y su venta a través de los bancos comerciales.

Muchos años después, en 1962, la nueva Ley Orgánica del Banco Central de Reserva otorgó a este banco la autorización para intervenir directamente en estos aspectos de regulación banca-ria y crediticia, los cuales, realmente eran propios de la banca central, como instrumentos de política monetaria. Es interesante recordar que hasta ese año el Directorio del Banco Central tenía en su mayoría a representantes de los propios banqueros y tal factor explicaría lo reseñado líneas arriba.

A medida que la economía fue entrando en un proceso de modernización, la infraestructu-ra del sistema financiero se fue desarrollando con el fortalecimiento del sector bancario

y la incorporación de nuevas entidades que actuaron en la intermediación financiera, perte-

OTROS DESARROLLOS HASTA 1981 – BREVE RESUMEN

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necientes al estado y a la actividad privada, tales como las empresas financieras, mutuales de vivienda, almacenes de depósitos, bancos de fomento, bancos regionales, entre otros.

Las funciones de la Superintendencia se vieron ampliadas al situarse, bajo su control toda esta gama de instituciones. Su organización se fue adaptando en el transcurso de tiempo para poder cumplir con cabalidad sus nuevas funciones.

Es así que en 1968, por Decreto Supremo No. 297-68-HC (Gabinete Manuel Ulloa) se sustituyó íntegramente el capítulo I de la Ley de Bancos, que es el que trata de su naturaleza y funciones y se consideraron algunas normas complementarias tales como el cambio de la denominación anterior por la de Superintendencia de Banca y Seguros.

Posteriormente, en el gobierno del General Velazco mediante Decreto Ley No. 17332 de di-ciembre de 1968, se introdujeron nuevas modificaciones en cuanto al alcance de las funciones y autonomía de la Superintendencia.

La Constitución Política del Estado sancionada en 1979 y promulgada en 1980 establecía que la actividad bancaria y financiera debe apoyar a la economía del país en todas sus regiones: que la ley señalará los requisitos, obligaciones, garantías y limitaciones de las empresas que se dediquen a dichas actividades, y que el Estado fomenta y garantiza el ahorro privado.

Asimismo, encomienda a la Superintendencia de Banca y Seguros el ejercicio, en representación del Estado y con la autonomía funcional del caso, del control de las empresas bancarias, financie-ras, de seguros y demás que operan con fondos del público. Determina a la vez el nombramiento de Superintendente por el Poder Ejecutivo por un periodo de cinco años con la ratificación del Senado de la República.

Por Decreto Legislativo No. 197 del 12 de junio de 1981 se promulgo la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros dentro de los alcances de la norma constitucional antes comentada.

Cabe señalar los siguientes aspectos que representaron avances dentro de la normatividad legal que caracteriza a la supervisión bancaria en el país:

El nuevo status jurídico tipificó a la Superintendencia como institución pública con persone-ría jurídica de derecho público y con autonomía total respecto del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio.

En cuanto a su organización, la ley otorgó amplias facultades para que el Superintendente es-tablezca la estructura orgánica que mejor convenga al cumplimiento de las funciones de la Su-perintendencia de Banca y Seguros. También señaló que el Superintendente nombrará a los

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superintendentes adjuntos de Banca y Seguros, los cuales colaboraran con él en la dirección de la institución. El personal de la Superintendencia está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, pudiendo de esta forma gozar de mejores remuneraciones.

En lo relativo a las atribuciones de la institución, se puede indicar que la ley orgánica agregó, a las que venía ejerciendo la Superintendencia desde su fundación, las relativas a interpretar administrativamente las normas que rigen a las instituciones supervisadas, y las referentes a autorizarlas para realizar operaciones no previstas en las leyes que las rigen y que, inicialmen-te, resulten necesarias para su mejor desarrollo.

En cuanto a los procedimientos generales de supervisión se ratifican los dos canales que se venían utilizando para el efecto: el análisis y evaluación de la información periódica que re-miten a la Superintendencia las entidades controladas y los exámenes que funcionarios de la Superintendencia efectúan, por lo menos una vez al año, en los locales institucionales de las entidades controladas. Se debe señalar que se facultó a la Superintendencia a conocer los in-formes de auditores externos y de los órganos de control interno de las entidades controladas.

En lo relacionado con el régimen de sanciones, es de notar que la ley orgánica estableció sanciones tanto para las instituciones como para sus directores, funcionarios y empleados responsables, que van desde la amonestación hasta la liquidación

Fue bajo la presidencia del Perú, que en el año 1981, en Lima se elaboró y formuló el estatuto de la Comisión de Organismos de Supervisión Bancaria de América Latina y el Caribe, (hoy denominada ASBA) con la presencia de todos los países miembros, así como del presidente y representantes del Comité de Basilea y las altas autoridades de supervisión bancaria de los Estados Unidos de Norteamérica y principales países europeos, dándose inicio desde ese entonces a la cada vez más destacada labor internacional que le ha cabido cumplir hasta la fecha a la Superintendencia en el ámbito internacional y en el liderazgo latinoamericano.

Luego de haber evaluado las condiciones necesarias para ocupar el cargo de Superinten-dente de Bancos, el gobierno de David Samanez Ocampo, por recomendación de la Misión Kemmerer, el 23 de mayo de 1931 nombró como primer Superintendente, al Doctor Cesar Antonio Ugarte.

PRESENCIA INTERNACIONAL

LOS 13 SUPERINTENDENTES – SECUENCIA CRONOLOGICA

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Luego de su renuncia en el año 1932, entro al cargo de Su-perintendente Víctor Figari Camogli. El periodo de este fue largo pues duro casi dos periodos y medio. El Sr. Víctor Fi-gari Camogli falleció ejerciendo el cargo de Superintendente de Bancos. Ante este lamentable hecho, el señor Federico Ruiz Huidobro, funcionario de carrera de la Superinten-dencia, fue nombrado Superintendente de Bancos por seis años. Fue ratificado por dos periodos más hasta 1966. En este año es nuevamente nombrado Superintendente, pero en Octubre de 1968 renuncia al cargo por incompatibilidad surgida a raíz de las disposiciones modificatorias de la Ley de Bancos, ya que esta establecía un máximo de tres periodos consecutivos.

En ese mismo año fue nombrado el Doctor Maximiliano Gamarra Ferreyra, durante la segunda etapa del gobierno militar e hizo frente a una época complicada por la profusión de dispositivos y normas legales aplicables al sector. Hasta setiembre de 1975 fecha en la que presenta su renuncia. Ante ello, en el mismo año, el cargo es cubierto por Ger-mán de la Melena Guzmán, funcionario de carrera del Banco Centra, sin embargo permaneció por un corto periodo ya que en Julio de 1977 pasó al Banco Central como Presiden-te. Lo reemplazó el señor José Antonio Palacios Vásquez de Velasco hasta 1980 año en el que ceso en el cargo.

El primer Superintendente nombrado por el ejecutivo y ra-tificado por el Senado de la República, en el marco de la recientemente adquirida autonomía constitucional (consti-tución de 1979), fue Juan Klingenberger Lomellini, funcio-nario de carrera de la Superintendencia desde 1962. En julio de 1985 dicho funcionario había cumplido su periodo de mandato, pero el gobierno de ese entonces le solicitó oficialmente permanecer en el cargo en tanto se designara a su reemplazante. Juan Klingenberger permanecería hasta agosto de 1987 cuando renunció y nombró interinamente al Superintendente Adjunto, señor Geraldo Malincovich Cos-ta, meses después, fue nombrado el Doctor Hugo García Salvattecci, quien también fue ratificado por el Senado de la República. En el año de 1992 renuncia García Salvattecci,

G. De la Melena

J. Palacios Vásquez

J. Klingenberger

Periodo PeriodoPresidencial Superintendente

César UgarteVictor Figari

Ruiz Huidobro

M. Gamarra

L. Cortavarría

M. VásquezM. Naranjo

L. Cortavarría

J. Marthans

H. García Salvattecci

1931

1933

1939

1945

1948

19621963

1968

1932

1975

1977

1980

1992

19961997

2000

2002

1987

1975

1980

1985

1990

20002001

2006

1968

F. Tam2007

1948

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asumiendo el puesto el señor Luis Cortavarría Checkley quien permaneció hasta enero de 1996.

El siguiente en la lista de superintendentes es el economista Manuel Vásquez Perales, nombrado en enero de enero de 1996 hasta junio de 1997, cuando renuncia al cargo. Ante ello, el economista Martín Naranjo Landerer fue nombrado Superintendente el 29 de junio de 1997. Terminado su Periodo en el año 2000, entró a dirigir la Superintendencia por segunda vez el señor Luis Cortavarría Checkley. Con la interrupción del periodo presidencial del Presidente Fujimori, el término del mandato del Superintendente también se acortó. Sin embargo, al no nombrarse un nuevo Superintendente, el Sr. Cortavarria permaneció en el cargo hasta el 31 de Diciembre de 2001. A partir de dicha fecha la Superintendente Adjunta de Banca, Dra. Maria del Socorro Heysen Zegarra, quedó encargada de la Superintendencia de Banca y Seguros hasta mediados de junio de 2002 cuando el Doctor Juan José Marthans León fue nombrado como titular de la Superintendencia del 22 de junio de ese año, cargo que desempeñó hasta marzo de 2007. El actual Superintendente, el señor Felipe Tam Fox fue nom-brado y ratificado por el Congreso en marzo de 2007.

Observando la línea cronológica, se puede destacar la permanencia de los Superintendentes en sus cargos, en contraste con casi todas las otras instituciones públicas, habiendo ejercido el cargo tan sólo 13 Superintendentes en 80 años de historia de la Superintendencia, dato que es importante poner en relieve.

Durante los últimos años se ha intensificado el uso de medios electrónicos para realizar transaccio-nes bancarias. La provisión de servicios financieros a través de dispositivos electrónicos, llámense teléfonos móviles, tarjetas inteligentes o internet continuará incrementándose en los próximos años. El uso del denominado dinero electrónico, que ya viene siendo utilizado bajo la modalidad de los llamados monederos móviles, mediante los cuales el usuario solo tiene que hacer el depósito en efectivo (no necesita tener una cuenta bancaria) en los agentes autorizados por la empresa que brinda el servicio y esto le permite efectuar a transferencias a terceros (empresas o personas) a través de su teléfono móvil vía mensajes de texto o ingresando a un menú de opciones para ingre-sar instrucciones, cada vez más viene ganando mayor importancia. El acceso a cuentas bancarias para realizar transferencias y pagos a través del celular también constituye otra modalidad de brindar servicios financieros cuya utilización continua en constante crecimiento.

Es indudable que el uso de todos esto medios, permitirá que mayor parte de la población tenga acceso a servicios financieros, sobre todo en países con bajos niveles de bancarización, no sólo por los altos niveles de penetración de la telefonía móvil sino también debido a que la forma de contratar estos servicios es más sencilla que la tradicional. Al realizarse cada vez más operaciones, en términos de cantidad y monto, vía estos medios, la necesidad de que las empresas del sistema

EL RETO DEL FUTURO – COMPROMISO INSTITUCIONAL

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financiero cuenten con plataformas tecnologías que soporten todo este mayor volumen de transac-ciones, cobra cada vez más mayor relevancia. En este contexto, aspectos vinculados a los riesgos operativos se volverán más importantes en los próximos años.

Desde el lado de la supervisión, la reciente crisis, ha ocasionado que se esté preparando un nuevo marco para Basilea III, el cual esta planteado una serie de lineamientos que se espere estén totalmen-te implementados para el año 2019. La combinación de la globalización y la cada vez más rápida inno-vación financiera obliga a que los bancos cuenten con colchones de capital y liquidez para enfrentar riesgos no esperados. En ese sentido Basilea III incrementa significativamente la cantidad y calidad del capital requerido, mayor seguimiento a los riesgos derivados del mercado de capitales y finalmente busca fortalecer la supervisión, la administración de los riesgos y la transparencia de la información. Asimismo introduce colchones de capital para hacer frente a burbujas crediticias y un marco interna-cional armonizado para el riesgo de liquidez.

Así por ejemplo en el caso de liquidez, se espera que el ratio de liquidez de corto plazo se convierta en un estándar mínimo para el año 2015 mientras que el ratio de largo plazo se convierta en estándar para el año 2018.

En el caso de capital, se ha incrementado la cantidad y calidad de capital, incidiendo en las acciones comunes para absorber las perdidas. Ene este contexto, se plantea elevar el ratio de capital Tier 1, establecer un amortiguador conservador de capital y un amortiguador anticíclico de capital así como establecer requerimientos de capital para bancos de importancia sistémica.

La supervisión, en línea con lo señalado precedentemente, deberá enfocarse también en aspectos relacionados a riesgos operativos. El incremento del uso del dinero electrónico deberá hacer que los supervisores velen por que las empresas proveedoras de estos servicios hayan implementado políti-cas, procedimientos que aseguren la continuidad del negocio en caso de eventos inesperados además de haber tomado todas las medidas para salvaguardar la seguridad de la información.

Todos estos factores, aunados a encarar el problema de incrementar drásticamente el ratio de ban-carización, a niveles competitivos internacionales, constituyen retos en los que está empeñada estra-tégicamente la Superintendencia y que viene desarrollando en coordinación con otros organismos rectores de la economía y del crédito, así como con el sector privado Los avances tecnológicos de la industria bancaria, superan generalmente a los que puedan tener los organismos de supervisión. Desde la Superintendencia estamos realizando constantes esfuerzos para seguir el ritmo vertiginoso de la modernidad del siglo XXI, pues el proceso de adecuación es constan-te y no da tregua. Ello significa el permanente aprendizaje del personal especializado. Ser supervisor bancario responde a un oficio que se va aprendiendo y perfeccionado cotidianamente. Difícil de lograr solamente en base a estudios académicos, más aún, si en el Perú no existe especialización ni cursos curriculares sobre la materia.

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