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La Ley del Agua en Colombia: historia y perspectivas para el futuro

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La Ley del Agua en

Colombia: historia y

perspectivas para el

futuro

¿Qué hemos hecho? ¿Qué hemos hecho?

Embalse del Neusa

¿Qué hemos hecho? ¿Qué hemos hecho?

Embalse del NeusaAgua Derecho Fundamental

¿Porque el derecho agua como derecho

fundamental?

Condición necesaria para

garantizar el derecho

fundamental a la vida.

Condición necesaria para

garantizar el derecho

fundamental a la salud

Para proteger los recursos

hídricos

Antecedentes Legislativos

Tipo de Proyecto Objetivo Estado

Proyecto de ley 171 de 2008

de Cámara

Se convoca a un referendo

constitucional para consagrar el derecho

al agua potable como fundamental

Hundido

Proyecto de Acto Legislativo

054 de 2008 de CámaraSe consagra el derecho humano al agua Hundido

Proyecto de ley 047 de 2008

de CámaraSe consagra el derecho humano al agua Hundido

Proyecto de Acto Legislativo

11 de 2016 de Senado

Se incluye el artículo 11-A dentro del

Capítulo I del Título II de la Constitución

Política

Hundido

Proyecto de Acto Legislativo

14 de 2017 de Senado

Se incluye el artículo 11-A dentro del

Capítulo I del Título II de la Constitución

Política

Hundido

Es el derecho de todos loscolombianos a disponer de aguasuficiente, salubre, aceptable,accesible y asequible para el usopersonal y doméstico

¿Qué proponemos?

Consagrar el derecho fundamental al agua de todos

los seres humanos en el territorio nacional

Consagrar el derecho al agua en condiciones de

accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al

principio de progresividad

Resalta el uso prioritario del agua para consumo

humano, sin detrimento de su función ecológica

Reitera el deber del Estado de garantizar la

protección y recuperación de los ecosistemas del

recurso hídrico.

El Estado Colombiano debe garantizar el agua

como derecho fundamental bajo lo siguiente:

1. La disponibilidad. Debe ser continuo y suficiente paralos usos personales

2. La Calidad. El agua necesaria para uso personal o doméstico debe ser salubre; no ha de contener

microorganismos o sustancias químicas

3. La Accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discriminación

alguna.

Tasas de uso de Agua

Páramo de Oceta

¿Qué es la Tasa por Uso del Agua?

En Colombia, de acuerdo a la

normativa vigente, cualquier

persona natural o jurídica, pública o

privada, que tome agua de una

fuente natural está obligada a

solicitar una concesión de agua ante

la autoridad competente y a pagar,

previa factura emitida por dicha

autoridad, un tributo por cuenta de

la prestación del servicio público del

que está haciendo uso al tomar el

agua.

¿Quiénes usan el agua?Hidrocarburos

2%

Minería 2%

Acuícola 5%

Industria 6%

Doméstico 8%

Pecuario 8%

Energía 22%

Agrícola 47%

Hidrocarburos Minería Acuícola Industria

Doméstico Pecuario Energía Agrícola

La problemática de la tarifa mínima de la TUA es que sea la misma para todos los

titulares de una concesión de agua, independientemente del uso que le den al

recurso y de la capacidad de pago que tengan.

Tabla 1. Comparación entre el agua consumida anualmente por la ciudad de

Ibagué y el agua requerida por el proyecto de minería Gramalote.

Ibagué

[millones de m3/año]

Proyecto de minería Gramalote

Etapa de construcción y

montaje

[millones de m3/año]

Etapa de operación

[millones de m3/año]

27 7,4 29,3

27 36,7

Fuente: Elaboración propia a partir de Bando de la República y Dane (2013) y Resolución 1514 de noviembre 25 de

2015 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Importancia del proyecto

Las TUA se destinaran

para el desarrollo de

proyectos que permitan la

conservación y

recuperación de los

nacimientos de agua.

Apaporis

Importancia del proyecto

Las TUA se destinaran para

el desarrollo de proyectos

que ayuden a minimizar los

severos impactos que han

tenido sobre el país en

general los últimos

fenómenos climáticos de El

Niño 2015 - 2016 y La Niña

2010 - 2011.

Laguna de Siecha -Chingaza

Protección de Paramos

PL 044 de 2016 “garantizar la preservación, conservación,

regeneración de los ecosistemas de paramos” H.R. Luciano Grisales

Delimitar y declarar las áreas de

complejos de páramos como

ecosistemas estratégicos

integrantes del Sistema Nacional

de Áreas Protegidas con el fin de

preservarlas, conservarlas y

regenerarlas en forma adecuada-

Esquemas de adquisición de

predios, Incentivos ambientales,

pago por servicios ambientales y

medidas de compensación.

Sierra Nevada del Cocuy

PL 044 de 2016 “garantizar la preservación, conservación,

regeneración de los ecosistemas de paramos”

Los planes de manejo deberán

establecer una delimitación

geográfica para minimizar, controlar,

restringir y/o prohibir las actividades

de agricultura extensiva, pastoreo,

minería y todas las prácticas no

permitidas por esta ley que atentan

con los ecosistemas de páramo o sus

áreas conexas y en cambio se

establezcan programas integrales

para la conservación y el uso

sostenible de la tierra en estas

últimas. Parque Nacional Natural de Puracé

¿De dónde viene

el agua?

Páramo de Chingaza

Si no tuviéramos Chinganza a Bogotá le costaría 16 millones de dólares al

año tratar el agua. (Juan Pablo Ruíz, 2007)

1 Millón de dólares diarios percibe el Acueducto de Bogotá por el agua que le

provee el Parque Nacional Chingaza. Paradójicamente, de los 365 millones de

dólares anuales, el parque tan solo recibe de vuelta la suma de 1 millón de

dólares cada año (0,002%).

Páramo de BelmiraAntioquia responde por el 30% de la energía del país por ser un departamento muy rico en agua. Allí queda el páramo de Belmira (Santa Inés), donde nace el 70 % del agua para el Valle de Aburrá.

En Medellín, cada habitante consume en promedio 131 litros de agua al día.

Páramo de Santurbán (en riesgo por proyectos

mineros de oro)

Provee agua a 48 municipios para 2,2 millones de habitantes de

Santander y Norte de Santander.

Parque Nacional Natural Farallones de Cali

Existen 1.086 nacimientos de agua en el Parque Farallones, de

los cuales algunos componen las cuencas de los 6 ríos que se

originan en este ecosistema (Aguacatal, Meléndez, Lili, Cali,

Cañaveralejo y Pance), que abastecen los acueductos de los que

beben al menos 500.000 habitantes de la ciudad de Cali.

Si no protegemos

nuestros páramos hoy,

generaciones presentes y

futuras de Colombia se

verán privadas del

acceso al agua, algo que

ya afecta a Perú y Sao

Paulo en Brasil.

¿De dónde provendrá nuestra agua dulce

en el año 2050, cuando seamos varios

millones más de colombianos?

¿Cómo está Colombia?

Lagunas de Siecha - Chingaza

Colombia en Cifras

Colombia cuenta con al menos

737.000 cuerpos de agua entre ríos,

quebradas, caños y lagunas.

En Colombia existen cerca de1.600

cuerpos de agua, entre lagunas,

lagos y embalses, los cuales

cuentan con un volumen total

utilizable de 26.300 millones de

m3.

La región Caribe tiene el 71% de

humedales.

Red Interamericana de Academias de Ciencias

(IANA)

Colombia en Cifras

La mayoría de los embalses en Colombia se

encuentran en la cuenca del río Magdalena,

región Andina, en la cual está asentada el 79% de

la población del país y es el eje de mayor

desarrollo productivo.

En el territorio colombiano en promedio cada año

caen 3.400 km3 de agua, se evaporan 1.100 km3 y

escurren 2.300 km3; si se supone que un país es

capaz de retener en sus dispositivos de

abastecimiento el 40% de esta oferta, Colombia

contaría con 1.150 km3/año de la oferta hídrica

total superficial, pero la capacidad de los

sistemas de abastecimiento y suministro de agua

no alcanzan ese porcentaje con respecto a la

oferta de agua.

Red Interamericana de Academias de Ciencias

(IANA)

El agua es un servicio público

garantizado por el Estado colombiano

• Uno de los mayores retos que tiene el país está en crear sistemas de acueductos, y proteger los ecosistemas que permiten que el recurso exista y mantienen su calidad.

Nacimiento Río Bogotá

El agua es un servicio público

garantizado por el Estado colombiano

“Cada municipio del país tiene el deber de asegurar a todos sus habitantes la prestación eficiente y continua de los servicios públicos

domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas

combustible y telefonía a través de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por el

respectivo municipio”.

El Estado colombiano expidió la Ley 142 de 1994, la cual en su

artículo 5°

Línea JurisprudencialAcuerdos

suscritos por

Colombia con el

propósito de la

protección del

agua y los

recursos naturales

Estrella Fluvial del Inírida

ACUERDO PRINCIPIOS U OBJETIVOS AÑO

Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales

“Los Estados Partes

en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación,

vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”

Suscrito por el

Estado

colombiano el 21

de diciembre de

1966

Declaración de Estocolmo

sobre el medio ambiente

II Principio: “Preservación de los recursos naturales en beneficio

de las generaciones presentes y futuras”.1972

La declaración sobre las

Responsabilidades de las

Generaciones Actuales para

con las generaciones Futuras

de la Unesco

Planteaba en sus artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 10 que un ambiente

sano hace parte del patrimonio común con que la humanidad va a

afrontar su desarrollo científico y económico y la preservación de

la especie en el futuro.

1997

La Declaración de Río sobre

el Medio Ambiente y el

Desarrollo

“alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los

intereses de todos y se

proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo

mundial”

1992

La Cumbre Mundial sobre

Desarrollo Sostenible

(Declaración de

Johannesburgo)

“Desde el continente africano, cuna de la humanidad, nos

comprometemos solemnemente, ante los pueblos del mundo y las

generaciones que heredarán la Tierra, a actuar para que se haga

realidad el desarrollo sostenible, que es nuestra aspiración

común”.

2002

Línea Jurisprudencial

Guatape - Antioquia

“Ningún sentido tendría

pretender asegurar la

vida, bien sea humana o

de cualquier otra especie,

sin asegurar el derecho al

agua, en sus dimensiones

básicas, como

fundamental.”.

Sentencia T 578 /92

“En principio, el agua

constituye fuente de vida y la

falta del servicio atenta

directamente contra el

derecho fundamental a la vida

de las personas. Es un derecho

constitucional fundamental y

como tal debe ser objeto de

protección a través de la

acción de tutela”

Sentencia T 413 /95

“El páramo no solo debe ser

protegido en tanto que es un

recurso de la naturaleza, sino

en atención a los servicios

ambientales que presta, los

cuales resultan estratégicos

para contribuir a mitigar el

cambio climático y a

garantizar el acceso al agua

potable”.

Sentencia C 035 /16

“El Estado tiene que

brindar protección

especial a los ecosistemas

que “producen” tal

recurso como el páramo,

pues son una de las

principales fuentes de

abastecimiento de agua

en el país”

Sentencia C 035 /16

¿Cómo están otros países?

Parque Nacional Cotopaxi - Ecuador

Derecho Comparado – Agua Derecho

FundamentalPAIS

REFERENCIA CONSTITUCIONAL

Argentina:

La República Argentina en su Constitución, otorga jerarquía constitucional a los

tratados internacionales sobre derechos humanos, ha establecido que el acceso al

servicio de agua es un derecho fundamental.

Bolivia:

La Constitución Política de la República de Bolivia en su artículo 20 consagra que:

“Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios

básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y

telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos

humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de

licencias y registros, conforme a ley”.

Ecuador:

La República del Ecuador, en el artículo 12 de su Constitución, consagra el derecho

al agua en los siguientes términos: “El derecho humano al agua es fundamental e

irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,

inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

El recurso hídrico en el mundo

Distribución de los recursos hídricos mundiales

Volumen

de agua

(millones

km3)

Porcentaje

de agua

dulce

Porcentaje

del total

del agua

Agua total 1 386 100,00

Agua dulce 35 100,0 2,53

Glaciares y

capas

polares

24,4 69,7 1,76

Agua

subterránea

10,5 30,0 0,76

Lagos, ríos y

atmósfera

0,1 0,3 0,01

Agua salina 1 351 97,4

Se estima que en el mundo existen unos 1 400 millones de km3 de agua, de los

cuales 35 millones (2,5 por ciento) son de agua dulce.

Informe de las Naciones Unidas Sobre

el Desarrollo de los Recursos Hídricos

en el Mundo 2016

El recurso hídrico en el mundoMAPA FÍSICO Y ECONÓMICO DE LA ESCASEZ DE AGUA A NIVEL MUNDIAL

Informe de las Naciones Unidas Sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo 2016

La protección del patrimonio natural

colombianoColombia es el país con mayor superficie de páramos en el mundo, hace parte de

los nueve países que concentran el 60% del agua dulce del mundo.

Informe de las Naciones Unidas Sobre el

Desarrollo de los Recursos Hídricos en el

Mundo 2016

Sumapaz

[email protected]

[email protected]

Parque Nacional Natural de Puracé