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EPILOGO

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LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y LA CRISIS DE LA MACARENA

Por Ricardo Mosquera Mesa

La Ley 34 de 1989, el Congreso Nacional revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre la actual situación de la Reserva Sierra de La Macarena, definiendo sobre sus límites reales y procediendo a la zonificación y clasificación del territorio que la conforma. Para cumplir con el plazo límite definido por la Ley para expedir el Decreto respectivo —período que se vence el próximo 3 de septiembre—, el Ejecutivo ha solicitado a la Universidad Nacional su concepto calificado y su concurso para participar, con otras entidades gubernamentales, en los estudios y deliberaciones tendientes a dar una solución definitiva a la petición elevada por políticos, técnicos y colonos, en el sentido de levantar parcialmente la Reserva que, según Ley 52 de 1948, cobija al territorio de la Sierra.

Por voluntad del Legislador, a la Sierra de La Macarena se le dio una destinación específica para fines científicos y educativos, misión que le fue encomendada a la Universidad Nacional de Colombia. Tal destinación, ha sido ratificada en varias ocasiones por el Consejo de Estado, cuando se le ha consulta­do, en el transcurso de los últimos años, sobre la legalidad de acciones emprendi­das por otros organismos estatales que han buscado reformar el régimen que cubre a la Reserva, para integrarla a programas de redistribución de tierras y articularla a los mecanismos de la economía de mercado. Convertida por Ley en garante de la integridad de tan importante patrimonio ecológico, la Universidad se ha visto colocada en medio de fuertes presiones políticas y sociales que claman n n r u n o c/-»li i /-»i Ar» n r r » « n t í » o Ir» r-ritif^rt c i t i ior - iAt-» H o rv-íilíic r\c* /•'i-\li"»ri/"íc n i l P Hpcr i í» n a r ' P L/Wi. L i i u i . l u i u t i u i i u i t v i u v í l Ifcl V i l l l V U O l l U U V I W I l U V 1 1 1 I I V J VJV- V , V J J U W V J v j e i v U V J U V nv4.w\.

más de dos décadas laboran en el área, poniendo en grave peligro la estabilidad geobiológica de la Reserva. En octubre de 1987, a raíz de la marcha de cientos de colonos hacia la Universidad Nacional, detenida en el sitio de Iraca, diversos estamentos universitarios tuvieron oportunidad de escuchar los puntos de vista de los representantes de los colonos, comprometiéndose la Universidad a estu­diar el problema del realinderamiento. Sucesivas comisiones se han manifestado desde entonces sobre el tema, bien a favor o en contra del cercenamiento de la Sierra, siendo imperioso fijar una posición definitiva que, con criterio científico y visión equitativa, responda tanto al objetivo de preservar un recurso ecológico de valor imponderable, como al de solucionar el grave conflicto de las familias campesinas asentadas en la zona.

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Es de todos conocido que la Sierra de La Macarena, considerada como la más importante reserva natura! del país a causa de su singularidad geocológica y la diversidad y riqueza de las especies que alberga, ha sido declarada patrimonio de la humanidad. Remanente de una antigua formación geológica —anterior incluso al sistema de los Andes, la planicie orinocense y la cuenca amazónica—, La Macarena se levanta como un verdadero islote biológico que, durante mile­nios, ha dado refugio a especies vegetales y animales únicas en el mundo. Por sus condiciones de aislamiento geográfico y de punto de encuentro de elementos biológicos de origen andino, amazónico y del escudo de las Guayanas, dicho territorio ha permitido la formación de un sistema ecológico variado, frágil y complejo, que al favorecer la evolución aislada de especies ya desaparecidas en otras zonas, se ha convertido en un banco genético de trascendental importancia para el futuro de la humanidad.

La conciencia sobre la importancia y el carácter del tesoro biológico de la zona empezó a formarse en el país desde hace unos cincuenta años, siempre bajo la iniciativa de científicos extranjeros que, desde muy temprano, organizaron expediciones y despertaron el entusiasmo de un puñado de investigadores nacio­nales, quienes hasta el presente han actuado como solitarios defensores de una riqueza natural que muchos compatriotas siguen mirando con desinterés e indiferencia. Puede decirse que hasta el presente sólo existe una débil conciencia nacional y regional sobre la importancia de la Sierra, y que ésta es vista más bien con recelo por políticos y funcionarios estatales que la consideran un privilegio insostenible en un país azotado por la miseria y la violencia, con una población campesina que exige del Estado se le respete su elemental derecho a la subsisten­cia y a la tierra. Para muchos, la superficie de la Reserva —definida por el Decreto 2936 de 1965 en 1*131.350 hectáreas— es exagerada, argumentando además que es utópico plantearse la conservación y adecuado aprovechamiento científico de un área tan extensa. Por ello, desde hace varios años, para dar cauce y legalidad al proceso de colonización, se viene abogando desde diversos sectores políticos y gubernamentales por un cambio de la normatividad que cobija a la Reserva, abriendo paso a un realinderamiento que define cerca del 75% del actual territorio —en especial la zona llana limitada por los rios Guéjar y Guayabero— a programas de desarrollo que den viabilidad institucional a los actuales asentamientos humanos. El área de la Reserva quedaría en esta forma limitada, fundamentalmente, a la meseta rocosa central, es decir, a la parte montañosa, cuyas condiciones topográficas, se considera, desestimularían la colonización, por hacer en extremo difícil las actividades agrícolas.

La solución parece en un primer momento ecuánime y sensata, pues a la vez que se responde a la aguda y conflictiva situación social creada en el área, sanea la parte no afectada, cumpliéndose el objetivo de preservar aquellas zonas con mayor interés biológico, cuyas especies quedarían protegidas desde los daños producidos por la colonización. Así lo entendieron en 1971 el Inderena y el Incora, cuando procedieron a titular 360 predios dentro de la Reserva, sustrayén-

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dolé al hasta entonces considerado monumento natural una superficie aproxima­da de 500.000 hectáreas. Pero, antes que detener el flujo de pobladores y la destrucción de los bosques, esa medida y las expectativas que generó fomentaron nuevos asentamientos humanos y aceleró la degradación bioecológica de la Reserva. Si en 1971 el profesor Jesús María Idrobo podía consignar en su informe expedicionario que la Reserva biológica de La Macarena estaba prácticamente intacta, siendo tan sólo necesario protegerla un poco más contra incursiones no científicas, en la actualidad es doloroso constatar que el deterioro ecológico es ya irrecuperable en la región del Samsa y en algunas franjas del Guéjar, variando de intenso a mediano en las márgenes del Ariari y el Guayabero. Por otro lado, de 5.000 pobladores censados en 1970, el número de colonos se acerca según el censo realizado por el Centro de Estudios Sociales de la Universidad en la actualidad, a los 25.000, con un total de 4.500 unidades familiares instaladas en el área. Como si esto fuera poco, la providencia del Consejo de Estado que en 1976 decretó la nulidad de Acuerdo expedido por el Inderena y que dio base a la titulación del Incora, dejó planteado un delicado problema jurídico, pues los títulos adjudica­dos nunca fueron demandados, caducando el término de dos años establecido para interponer la acción de nulidad, con lo cual los adjudicatarios pueden considerarse autorizados para invocar condición de pleno dominio y vigencia de su derecho a la propiedad.

La experiencia de la fallida titulación del Incora es una muestra de la imprevisión y falta de coordinación de las esferas estatales en lo ateniente a la protección ecológica, ejemplo de cómo una intervención gubernamental apresu­rada puede agravar y tornar irremediable un problema que, desde otra perspecti­va, ofrecía todavía alternativas más razonables de solución. Parece haber sido una constante, entre técnicos y políticos, el magnificar hasta tal punto el pro­blema de los colonos, que ha llegado a convertirse en el único argumento justificativo de la propuesta de realinderamiento y liquidación parcial de la Reserva, pasando a un segundo plano los argumentos ecológicos. Parecería que toman fuerza en los últimos años, vemos una propuesta favorable a la mutilación de la Reserva, tal como lo han dejado entender, en diversos momentos y docu-

Apricultiira 1̂ n n h i p r n n n p n a r -

tamental del Meta, la Asociación de Colonos e, incluso, algunos investigadores de la Universidad. Desde 1983, cuando se presentó al Congreso un proyecto de ley para redefinir los límites de la Reserva hasta la aprobación de la Ley 34 de 1989 que deja en manos del Ejecutivo una decisión sobre el tema, la hipótesis de sectores políticos y gubernamentales, que la ven como la solución más conve­niente al problema, parten de reconocer que en la Reserva se ha creado un conflicto socio-económico en extremo complejo que altera por completo y de manera irreversible la situación de la Sierra, cobijada por una legalidad que no pasa de ser letra muerta, sin ninguna relación con la candente realidad, con ei propósito de integrar estas tierras a la dinámica del mercado. La readecuación de

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la ley a un hecho social donde se reflejan con crudeza los más agudos conflictos de la nación, parece ser una urgencia incuestionable.

Preocupa, sin embargo, que lo que se impone como solución forzada a un conflicto social del cual el colono no es más que una "maltrecha criatura", pueda convertirse en un irrecusable despropósito de Estado, bajo cuya tutela se propi­naría un golpe mortal a un patrimonio biológico sin parangón en el planeta. Bajo ninguna circunstancia puede la Universidad recomendar la aplicación de reme­dios que, a la postre, resultarán mucho más dañinos y destructivos que la misma enfermedad. Sucesivas comisiones de expertos, que durante los últimos años han recorrido y estudiado el área, dejan en claro que el actual ritmo de colonización y destrucción de bosques coloca a la Reserva en grave riesgo ecológico, muchos de cuyos espacios se encuentran ya en situación de alta degradación, mientras otros tantos amenazan con entrar a corto plazo en un proceso de descomposición irreversible. No debemos olvidar que la protección de la riqueza biológica de la Reserva y de la estabilidad de su ecosistema sigue siendo un propósito irrenunciable, por el impacto ambiental que ocasionaría su destrucción en todo el piedemonte de la cordillera oriental, sin contar por supuesto el daño incalcula­ble que se le causaría a la investigación científica que podrá encontrar en este singular banco genético insospechadas posibilidades para mejorar en un futuro el bienestar de la humanidad. Si hasta el presente la crisis de La Macarena aparece como la suma de muchos fracasos y la muestra patente de la falta de coordinación y planificación del Estado, no podemos convertir estos errores en motivo para alentar decisiones que tornen el actual problema en una bancarrota histórica de la que después tendremos que lamentarnos. Por el cumplimiento o incumplimiento de lo que la Ley consagró a su cuidado el actual gobierno y la Universidad Nacional serán juzgados en el largo plazo, bien para alabar su prudencia y sabiduría o para resaltar su miopía en consecuencia. Es por ello que toda propuesta de solución que finalmente quede incorporada a la legislación autorizada por la Ley 34 de 1989, debe partir del reconocimiento de esta responsabilidad compartida, ofreciendo claras garantías de que tendrá mejores resultados, desde el punto de vista de la protección ecológica, que dejar a la Reserva al vaivén de los factores espontáneos de la colonización.

La coexistencia en el área de dos tipos de problemas, el socioeconómico y el ecológico, ambos reclamando soluciones urgentes, no tiene por qué llevarnos a limitar el conflicto a una de estas dos esferas, favoreciendo un falso antagonismo que implicaría privilegiar la atención a uno de ellos en franco detrimento del otro. Como solía decir el ya fallecido profesor Hernando Patino, ecología y economía no se contraponen, pues no sólo comparten la misma raíz griega —oikos— sino que todo problema ecológico es, en su más pura esencia, un problema de tipo económico. Siendo la alteración del equilibrio ecológico y la transgresión de las leyes biológicas un acompañante ineludible del desarrollo humano, cabe entender la implementación de una política ambiental que integre la ecología a la economía, en el contexto de un manejo integral de los recursos

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naturales reformulando la capacidad de previsión y planificación de la sociedad y del Estado, corrigiendo a tiempo los efectos indeseables que sobre el ambiente y las posibilidades del desarrollo de los espacios pueda tener la acción humana. No se trata entonces de expulsar al hombre de santuarios naturales reservados para la contemplación bucólica, alejando los recursos naturales de su acción transfor­madora, sino de articular competencias, promoviendo una solución al problema planteado que no pase por la destrucción vandálica del medio ambiente. Cabe reconocer que desde la definición de los límites de la Reserva en 1965, se menospreció la variable socioeconómica, creyéndose de manera simplista que la sola autoridad de la Ley y lo poco atractivo de los terrenos para la actividad agropecuaria bastarían para mantener inalterado el ecosistema de la Sierra, alejado por completo de la crítica situación en que se debatía el resto de la nación. También, de manera superficial, hasta el presente se han contrapuesto la seguridad ecológica de la zona, que ha llegado el momento de reflexionar en profundidad sobre la crisis, proponiendo soluciones que permitan la articulación y convivencia de los intereses científicos y medio ambientales en la comprensión de una verdadera filosofía de la conservación que se integre con las justas demandas sociales del campesino que pide que el Estado le proporcione un refugio adecuado para su familia y una alternativa segura y decorosa para sus sudores y desvelos. La salida jurídica que todos deseamos no puede caer en errores similares, considerando que un simple realinderamiento va a solucionar la ausencia de una política ecológica y medio ambiental, o a suplir la falta de coordinación entre las esferas estatales encargadas de llevarla a cabo. Esto ha hecho que la Universidad y la Presidencia de la República a través de la Secretaría de Integración Popular hayan reconocido en 1987 la necesidad de proceder a un análisis detallado de las causas que han conducido al deterioro de la Sierra de La Macarena, para que con la posibilidad de una acción conjunta de los campesinos, la Universidad y el Estado, se propicie con decisión política la articulación del bienestar humano y la protección ecológica, esferas que en adelante no tienen porqué verse como excluyentes ni antagónicas. El Centro de Estudios Sociales de la Universidad Nacional ha realizado un estudio técnico que permite dejar atrás los diagnósticos intuitivos, y ofrece una visión a la vez panorámica y detallada de la crítica situación de la Reserva. Es importante, por ejemplo, tener presente que la colonización de la Reserva está asociada, históricamente, al fracaso de las colonizaciones dirigidas en El Ariari, El Retorno y El Caquetá, así como a la propagación del cultivo de la coca, consecuencia a su vez del crecimiento efectivo de la demanda del producto en los mercados internacionales. Como condicio­nantes socioeconómicos, los investigadores del CES han señalado también el desempleo rural y urbano, la rigidez de la estructura agraria y la violencia campesina que desde hace varios lustros padece el país. Es decir, el conflicto de La Macarena, como lo dijera hace poco The New York Times, es un microcos­mos que sintetiza con perfiles dramáticos la aguda realidad que vive el país; sólo teniendo presente lo polifacético del problema podemos entender las diversas

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presiones a que se ve sometida la Sierra, vista por unos como área de orden público y refugio de narcotraficantes y guerrilleros, por otros como tesoro científico de incalculable valor y por campesinos y colonos como salida efectiva e inmediata a sus problemas de subsistencia. Como ingrediente especial de este complicado abanico de conflictos sociales hay que mencionar que la zona ha sido preferida para el cultiva de la coca, pudiéndose evidenciar que la densidad poblacional varía significativamente en función de los precios de ésta, aumentan­do la afluencia de colonos, trabajadores y comerciantes cuando estos suben, y produciéndose emigración cuando bajan. Se ha constatado, incluso, que muchos campesinos tienen su chagra dentro de la Reserva y su parcela fuera de ella, trabajando en una y otra según el precio y rentabilidad de la coca, situación ésta que complica una definición global de los intereses de los colonos, pues al lado de quienes estarían interesados en adelantar una economía campesina bajo el concepto de unidad agrícola familiar, se encuentran otros que sólo ven la rentabilidad inmediata del cultivo y que por su origen urbano y por sus caracte­rísticas de comerciantes-transportadores favorecerían la rápida degradación ecológica, siendo además punta de lanza de procesos de concentración de tierras y ensanchamiento latifundista.

Alfredo Molano, estudioso del problema de la tierra, ha señalado al respecto que un levantamiento de la Reserva con la subsiguiente titulación de predios, podría ser una medida que redundara a largo plazo en contra de los mismos colonos convirtiéndose en nuevo factor de inestabilidad social. La aspiración del colono de obtener un título sobre sus mejoras para de esta manera acceder al crédito estatal o privado lo coloca en la perspectiva de una economía empresarial que, a la postre, termina expulsándolo de su predio, pues las inexorables leyes del mercado conducen a su reemplazo por hacendados que concentran en pocas manos el producto de tantos esfuerzos y trabajos. Detrás del colono acecha siempre la voracidad del latifundio. Basta ver cómo la gran hacienda ganadera domina hoy las zonas de colonización del Caquetá, mientras la gran empresa agropecuaria se enseñorea en las del Ariari. Muchos de esos campesinos pione­ros, a cuyo favor invirtió el Estado miles de millones de pesos en las zonas mencionadas, son los que abren hoy nuevas áreas en La Macarena, agotando sus vidas y esfuerzos mientras otros se benefician de las obras emprendidas por los programas oficiales. La colonización de La Macarena es una consecuencia del fracaso de la reforma agraria en décadas anteriores, y nada asegura que el actual proceso de la Sierra no corra una suerte similar a la de las zonas aledañas. Por un efecto paradójico que cuestiona lo más profundo de nuestras estructuras, los programas institucionales de titulación, infraestructura y crédito, destinados a sacar al campesino de la pobreza, termina convirtiéndose en alicientes para la inversión de empresarios que traen consigo nuevos mecanismos de expropiación y empobrecimiento, además de que se han desarrollado aplicando en el campo productivo las tecnologías tradicionales, sin reconocer las potencialidades de los recursos naturales existentes en los espacios intervenidos. Según la opinión

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calificada del grupo de expertos del Centro de Estudios Sociales, el levantamien­to de la Reserva podría, por sí mismo, acelerar la descomposición de la economía de pequeños y medianos propietarios, y, por ende, el proceso de concentración de la propiedad territorial. Al levantar la Reserva, se libera el mercado de tierras y acentúan la expansión ganadera y la expulsión de los colonos originales. En efecto, se ha podido constatar que la concentración de tierra es altísima en las áreas de los municipios aledaños a la Reserva —coeficiente de Gini de 0.9—, zona que presenta además un grave deterioro ecológico. Lo único que ha garantizado, hasta el presente, que el latifundio no avance hacia la Reserva —dentro de la cual ya puede observarse una tendencia al incremento de la propiedad—, es que el Estado no reconoce la propiedad privada dentro de estos límites, situación que desestimula la inversión del capital. Integradas a la dinámi­ca del mercado, con loda seguridad estas tierras entrarán poco a poco en un proceso de concentración que beneficiará tanto al latifundio ganadero como a la expansión agraria de las propiedades del narcotráfico. Por esta via, una legisla­ción que mutile a la Reserva, liberándola a los vaivenes del mercado, no solucio­nará a la larga ni el problema ecológico ni el socioeconómico de los colonos, siendo posible más bien su mutuo agravamiento.

Queda claro, entonces, que el levantamiento de la Reserva para la parte poblacionalmente más ocupada, modificando sus actuales límites, no constituye en sí mismo una solución, pues aceleraría la descomposición de la economía de pequeños y medianos propietarios, así como el proceso de concentración de la propiedad territorial. Esta decisión gubernamental tampoco garantizaría la protección de la franja no ocupada, pues nada asegura que el realinderamiento por sí mismo lleve a la disminución o desaparición de las presiones de coloniza­ción. Podemos decir entonces, con toda certeza, que tener como política central para la crisis de La Macarena su realinderamiento y la titulación de tierras a los colonos, no soluciona en efecto ninguno de los problemas planteados, pudiendo más bien desencadenar los mecanismos de la voracidad concentradora del latifundio ganadero y de los cultivadores de coca, con lo cual la reforma propues­ta perdería su cariz social y se incrementaría al arrasamiento del bosque hasta llevar el ecosistema a un punto de desequilibrio irremediable.

Lo que el estudio realizado muestra es que las fuerzas económicas y sociales al igual que las fuerzas naturales actúan más allá de las buenas intenciones, de los grupos sociales y de sus reales o pretendidos voceros. Que si se quiere actuar sobre ellas o en su contra hay que tener en cuenta su presencia. Por ello la Universidad ha propuesto a la Presidencia de la República y a otras instituciones del Estado vinculadas al problema de la Reserva un manejo que incluya toda la zona circundante, la cuenca del Guayabero y la parte pertinente de la cuenca del Ariari. Esta área debería ser declarada Zona de Manejo Especial en el sentido que prevee el Código de Recursos Naturales y en la parte que quedaría rodeando la Reserva actualmente reconocida, debería realizarse una zonificación que permi­ta adelantar procesos de reforma agraria, de ordenamiento territorial para las

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distintas actividades humanas de colonización dirigida y de desarrollo agroin­dustrial con el fin de crear polos de atracción para la población hoy en día ubicada dentro de la Reserva. La declaratoria de áreas de recuperación dentro de la actual Reserva permitiría brindar transitoriamente los servicios más elementa­les del Estado e inducirla a la reversión del daño ecológico, pagando si es posible, no mejoras sino una bonificación por cada hectárea recuperada.

Como lo ha comprendido bien el Inderena, se trata de una decisión crucial para todo el Sistema Nacional de Parques Naturales.

Si el país entiende la trascendencia de la decisión y privilegia la preservación de la Reserva promoviendo al mismo tiempo medidas que atenúen la dura condición de los colonos que actualmente se encuentran en su territorio, podrá aspirar a recursos financieros internacionales para el desarrollo de toda la región. De otra manera, aunque adopte una fórmula que concibe transitoriamente los múltiples intereses presentes en la zona, no sólo estará sacrificando un elemento sustantivo del patrimonio ecológico mundial, estará sembrando un futuro de miseria. De seguir el ritmo de tala y quema a que vienen siendo sometidas las tierras con pretensiones de titulación, en el corto plazo la Reserva se habrá convertido en un desierto húmedo. De ser tituladas entre el 50% y el 80% en el curso de algunos años de los predios mejor ubicados habrán sido absorbidos por el latifundio. Algunos colonos parecen haberlo comprendido. En este caso la Universidad puede asumir sus responsabilidades en la discusión de las medidas a tomar con base en las facultades extraordinarias concedidas al Ejecutivo, con­tando con un estudio que prevea con relativa exactitud la decisión a adoptar y que permita solucionar asi, tanto los aspectos ecológicos como los socioeconómicos.

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R.M.M. Rector U.N.

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Bogotá, junio 1Q de 1989

Doctor VIRGILIO BARCO VARGAS Presidente de la República Casa de Nariño BOGOTÁ

REF.: Conclusiones y recomendaciones del estudio sobre la coloni­zación en la Reserva Biológica de "La Macarena".

Señor Presidente:

Como tuvo la oportunidad de informarse con anterioridad, un equipo de investigadores adscrito a esta universidad adelantó un diagnóstico integral sobre los efectos a que ha dado lugar el poblamiento de este territorio que la ley considera ya desde 1948 apto únicamente para las labores de investigación y experimentación científica a causa de su singularidad geológica y ecológica y la diversidad y riqueza de las especies animales y vegetales que alberga.

Desde una perspectiva múltiple que integra a la Biología, la Geografía, la Economía y la Sociología, se pretendió ponderar en su peso específico propio los componentes más importantes del proceso de colonización, sus vectores y su evolución desde el momento en que la Reserva fue creada por la ley.

En un principio, el estudio se ligó a la toma de decisiones en curso sobre el futuro de la Reserva y ha sido una manera de responder a la presión de los colonos que aspiran a legalizar su situación, a la intensidad del conflicto social y político de la zona y al interés creciente de la comunidad científica internacional y de la opinión pública mundial por el estado de los ecosistemas amazónico y orinocense.

Una recomendación que se destaca es la de que el problema de la Reserva no puede ser circunscrito a su propia área. Como la revisión histórica lo comprueba, ya en la ley que le otorgó responsabilidades especiales a la Universidad y delimitó el territorio de la Reserva, se presentaba una subestimación de los factores socioeconómicos circundantes que se han intensificado en la última década con la propagación del cultivo de la coca.

He ahí por qué los autores consideran que el levantamiento de la Reserva para la parte más ocupada modificando sus actuales límites, o medidas circuns­critas a su territorio no constituyen en sí mismas una solución. Podrían, por el contrario, acelerar la descomposición de la economía de pequeños y medianos poseedores y por ende el proceso de concentración de la propiedad territorial. Al momento la investigación en referencia muestra cómo en las áreas periféricas a la Reserva se da una alta concentración (0.90, coeficiente de Gini) en tanto que en

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la propia Reserva esta concentración es moderada (0.40 a 0.50); si bien se constató una tendencia al incremento del tamaño promedio de la explotación,

Se tiene en cuenta también la limitada capacidad de resistencia del suelo y que importantes espacios dentro de la Reserva desde el punto de vista biogeográ­fico y físico, o están en una situación de crisis ecológica por alta degradación o están en peligro de entrar a corto plazo en ese proceso y su recuperación demanda programas especiales.

La Rectoría de la Universidad acoge las conclusiones del estudio, que hacen aconsejable entonces además de la declaratoria de Área de Manejo Especial mediante las facultades que el legislador le otorgó al señor Presidente y que permiten afrontar y encauzar los diversos grados de intervención, actuar de modo simultáneo sobre el territorio periférico sea mediante la creación de un Distrito de Manejo Integral que abarque la cuenca del Río Guayabero y el sector occidental de la cuenca del Ariari, sea mediante la creación de esas cuencas como Zona Amortiguadora de la Reserva. Esto último es posible en el propio decreto de facultades especiales, si se incluye la Reserva en el Sistema de Parques Nacionales, lo cual impone restricciones y limitaciones al dominio en la zona considerada amortiguadora.

El estudio con el conjunto de sus recomendaciones y el soporte técnico de sus análisis, se está poniendo a disposición de los diversos entes gubernamentales.

Del señor Presidente, respetuosamente,

RICARDO MOSQUERA MESA Rector

c e : Dr. Germán Montoya, Secretario General de la Presidencia de la República.

Dr. Manuel Francisco Becerra Barney, Ministro de Educación Nacional

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Bogotá, junio 6 de 1989

Doctor GABRIEL ROSAS VEGA Ministro de Agricultura BOGOTÁ

Apreciado señor Ministro:

Con la entrega del informe final del estudio adelantado por un grupo de investigadores del Centro de Estudios Sociales de esta universidad, se pone a disposición de los entes gubernamentales un conjunto de análisis y recomenda­ciones sobre el territorio de la Reserva Biológica de La Macarena, los factores que han incidido en su poblamiento y la forma y medida en que éste ha afectado el entorno natural.

Con una perspectiva múltiple, se pretendió ponderar en su peso específico propio, los componentes biológicos, geográficos, económicos y sociológicos del problema de la colonización para proporcionar a la toma de decisiones en curso un diagnóstico integral.

En tanto sus actividades se los han permitido, los investigadores han partici­pado en algunas de las reuniones coordinadas por la doctora María Teresa Amaya, y en todo momento han estado dispuestos a suministrar la información que se pudiera requerir.

El pasado 27 de febrero se hizo la presentación de las principales conclusio­nes del estudio ante la entidad financiadora (SIP-PNR) y un grupo de funciona­rios interesados, y ahora se entrega en su versión escrita junto con la información primaria, la documentación compilada y el soporte técnico de los análisis.

Una recomendación que se destaca es la de que el problema de la Reserva no puede ser circunscrito a su propia área. Como la revisión histórica lo comprueba, ya que en la ley que creó la Reserva se presentaba una subestimación de los factores socioeconómicos circundantes, que se han intensificado hasta el momento.

He ahí por qué los investigadores consideran que el levantamiento de la Reserva para la parte más ocupada modificando sus límites actuales, medidas circunscritas a su territorio, no constituyen en sí mismas una solución. Podrían, por el contrario, acelerar la descomposición de la economía de pequeños y medianos poseedores y por ende el proceso de concentración de la propiedad territorial. Al momento, la investigación en referencia muestra cómo en las áreas circundantes a la Reserva se da una alta concentración de la propiedad territorial (0.90 coeficiente de Gini), en tanto que en la propia Reserva esa concentración es moderada (0.40 a 0.50), si bien se observó una tendencia al incremento del tamaño promedio de la explotación.

La dirección de la Universidad, que bajo la anterior administración, sobre la base de un conocimiento panorámico y de unos estimativos gruesos de las

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dimensiones del fenómeno colonizador, llegó a auspiciar una propuesta de realinderamiento, acoge ahora estas conclusiones. Máxime si se tiene en cuenta que importantes espacios dentro de la Reserva desde el punto de vista biogeográ­fico y físico o están en una situación de crisis ecológica (alta degradación de los recursos naturales) o están en peligro de entrar a corto plazo en ese proceso y de­ben ser recuperadas con programas especiales.

Resulta aconsejable entonces que además de la declaratoria de Área de Manejo Especial mediante las facultades concedidas por la Ley 34 de 1989 que permita afrontar y encauzar los diversos grados de intervención se deba actuar si­multáneamente sobre el área periférica sea mediante la creación de un Distrito de Manejo Integral que abarque la cuenca del Río Guayabero y el sector occidental de la cuenca del Río Ariari, sea mediante la creación de esas cuencas como Zona Amortiguadora de la Reserva, previa la inclusión de ésta mediante el propio decreto de facultades especiales en el Sistema de Parques Nacionales, permitien­do ésto último restricciones y limitaciones al dominio.

Ciertamente, como lo aclara el doctor Avila, jurista de ese Ministerio, el Decreto-Ley que se expida en uso de las facultades extraordinarias deberá circunscribirse al área de la Reserva, pero eso no significa que la solución óptima o la solución recomendable se circunscriba a ella. En breves días se enviará al señor Ministro el estudio completo y la sustentación de sus recomendaciones.

Es claro en todo caso, y la labor adelantada por el grupo de trabajo coordinado por ese Ministerio es un primer paso en esa dirección, que antes de proceder a una concertación con los colonos y sus voceros interesados, debe propiciarse una contrastación entre los puntos de vista y análisis de las diversas entidades gubernamentales.

Del señor Ministro, con un atento y cordial saludo,

RICARDO MOSQUERA MESA Rector

c e : Dr. Antanas Mockus, Vice-Rector Académico

Anexo

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Bogotá, agosto 15 de 1989

Doctor VIRGILIO BARCO VARGAS Presidente de la República Casa de Nariño BOGOTÁ

REF.: Colonización de la Reserva y Ley 34 de 1989.

Señor Presidente:

Me permito enviar con la presente el proyecto de Decreto-Ley en el que se ha buscado plasmar las recomendaciones y consideraciones que desde una perspec­tiva académica y técnica se formulan como las más convenientes para el trata­miento de la problemática de la Reserva de "La Macarena". En el grupo técnico que ha venido laborando sobre el tema se consideró que era la modalidad más consecuente en que se podría exponer al señor Presidente dichas consideracio­nes.

Se procuró ante todo que las consideraciones a largo plazo, producto del trabajo investigativo de un equipo interdisciplinario, se ajustaran al marco normativo existente sobre política ambiental, en especial al Código de Recursos Naturales, pues aunque desde 1948 "La Macarena" ha estado sujeta a una legislación especial, la ley que otorga facultades extraordinarias al señor Presi­dente, así lo establece.

Como el señor Presidente observará, se han dejado en blanco los espacios correspondientes al decreto reglamentario del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974 (invocado en el artículo 9° de este borrador) pues esa reglamentación acerca de los Distritos de Manejo Integrado también está pendiente de ser promulgada por el señor Presidente.

Se anexa la cartografía elaborada por el geógrafo Henry González, en donde se contiene la zonificación propuesta.

Del señor Presidente, respetuosamente,

RICARDO MOSQUERA MESA Rector

c e : Dr. Germán Montoya, Secretario General de la Presidencia de la República

Dr. Rafael Pardo, Asesor para la Rehabilitación

Presidencia de la República

Dr. Eduardo Wills, Secretario de Integración Popular

Presidencia de la República

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PROYECTO DECRETO LEY

"Por el cual se dictan normas sobre la actual situación de la Reserva Nacional Sierra de La Macarena de que trata la Ley 52 de 1948".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA II en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 34 de 1989,

DECRETA:

CAPITULO I

Clasificación y delimitación

Artículo primero: Para efectos de su manejo y administración, clasificase el territorio de la Reserva Nacional Sierra de La Macarena de que trata la Ley 52 de 1948, en la categoría de Área de Manejo Especial a que se refiere el artículo 308 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974).

Artículo segundo: Fíjanse como límites reales del Área de Manejo Especial los siguientes:

Del nacimiento del Río Ariari en el Alto de Torquita aguas abajo hasta la cabecera municipal de Puerto Lleras y de esta población por la vía que conduce a Puerto Arturo y siguiendo por la vía que conduce al sitio La Florida, punto de cruce con la vía que se mantiene sobre la divisoria de aguas entre el complejo hidrológico del Manacacías y el Ariari y que conduce a Puerto Arturo, pasando por los siguientes puntos: La Florida, Morichito, Buenavista, Las Auras, Hato Mamona, La Consulta, Hato Candilejas, Hato Guacamayas, San Jorge, Chapa-rrito y la población de Concordia.

De Puerto Arturo aguas abajo por el Río Guaviare hasta la población de San José del Guaviare y de ésta por el costado sur bordeando la Serranía de San

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José para continuar por la divisoria de aguas entre el complejo hidrológico del Río Guayabero y las cabeceras de los caños Itilla y Unilla, nacimientos del Río Vaupés y siguiendo por la divisoria de aguas de los ríos Losada y el Río Caguán se continúa por el espolón suroriental de la Serranía de los Picachos hasta encontrar la Cumbrera del Cerro El Diablo y por esta siguiendo la divisoria de aguas hasta el punto más alto del Cerro El Triunfo, continuando por la Cumbre­ra de la Cordillera Oriental hacia el norte por el Paso de las Cruces hacia el Cerro Purgatorio y de allí siguiendo la divisoria de aguas en el Cerro América, la Laguna de Guaduque, la Cuchilla de Fatriquera, la Cuchilla de los Frailes hasta el alto de Torquita, punto de partida, donde se encuentran los límites jurisdiccio­nales del Distrito Especial de Bogotá, de los municipios de Gutiérrez, Guamal y San Luis de Cubarral.

Artículo tercero: Establécense las siguientes categorías de manejo contem­pladas por el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protec­ción al Medio Ambiente, para el Área de Manejo Especial de la Sierra de La Macarena.

1. Reserva Natural del Sistema de Parques Nacionales (literal b del artículo 329 del Decreto 2811 de 1974).

2. Distrito de Manejo Integrado (Artículo 310 del Decreto 2811 de 1974).

Artículo cuarto: Dentro de los límites inicialmente establecidos por el Decre­to 2963 de 1965 para la Reserva Nacional Sierra de La Macarena, hoy Área de Manejo Especial, definense dos categorías de manejo con sus correspondientes límites, así:

1. Reserva Natural, la comprendida dentro de los límites del Decreto 2963 de 1965, excluida el área correspondiente al numeral 2fi del presente artículo.

2. Distrito de Manejo Integrado, el comprendido dentro de los siguientes lími­tes:

Del cruce de la Quebrada La Curia con la carretera que de San Juan de Ara­ma conduce a Mesetas, aguas abajo por la Quebrada La Curia hasta su confluen­cia con la Quebrada Honda y por ésta aguas abajo hasta su confluencia con el Río Guéjar y por este río aguas abajo hasta su confluencia con el Río Ariari, por el Río Ariari aguas abajo hasta su confluencia con el Río Guayabero, por este río aguas arriba hasta la desembocadura del Caño Cafre y por éste aguas arriba hasta su nacimiento, siguiendo luego por la Quebrada No. 2 aguas abajo hasta su desembocadura con el Caño Cabra y por éste aguas arriba hasta su nacimien­to; y de allí, siguiendo la divisoria de aguas Caño Cabra-Caño Yarumales hasta el nacimiento de la Quebrada Lagartija (Quebrada No. 1) y de allí siguiendo por la divisoria de aguas entre el Caño Yarumales y el Caño Tubo hasta la cota 400 al pie de la Sierra; por esta cota hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada Sardinata y por ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí, siguiendo la divisoria de aguas de las microcuencas de las quebradas que desembocan al Río Samsa, las cabeceras de la Quebrada del Oso, siguiendo por ésta aguas abajo

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hasta su confluencia con el Río Samsa; por éste aguas arriba siguiendo por la Quebrada Las Peñas hasta su cruce con la carretera que de Mesetas conduce a la Uribe. Siguiendo luego por esta carretera en dirección a Mesetas hasta el Alto El Gobernador; del Alto El Gobernador siguiendo por la antigua carretera (trocha petrolera) hasta el puente sobre el Río Guéjar— frente a la cabana de Inderena— siguiendo luego por la carretera hacia San Juan de Arama hasta su cruce con la Quebrada La Curia, punto de partida.

Articulo quinto: Declárase Reserva Natural el área comprendida dentro de los siguientes límites internos del Área de Manejo Especial:

Del punto de intersección del camino que del Alto Nariño conduce al caserío de La Julia siguiendo por este camino hacia el oeste, y de aquí por la trocha que sigue hasta el Río Papamene hasta su punto de cruce, siguiendo por el Río Papamene aguas abajo, hasta su confluencia con el Río Guayabero, aguas arriba hasta la confluencia con el Río Guaduas, siguiendo por la Quebrada No. 6 hasta su nacimiento, siguiendo luego por la Quebrada No. 7 cabecera afluente de Caño Perdido, aguas abajo hasta la confluencia de este último caño con el Río Losada y por este río aguas abajo hasta la confluencia con el Río Guayabero y siguiendo por el Guayabero aguas arriba hasta el Río Duda y por este río aguas arriba hasta el cruce del camino que del Alto Nariño conduce a La Julia, punto de partida.

Artículo sexto: Declárase Distrito de Manejo Integrado el área comprendi­da dentro de los límites del Área de Manejo Especial establecida en el artículo segundo del presente decreto, con exclusión de aquellas áreas a que hacen referencia los artículos cuarto y quinto del mismo.

Artículo séptimo: Para los efectos de su administración y manejo, la Reser­va Natural declarada en el artículo 5a del presente decreto, entiéndese parte integrante de la Reserva Natural definida en el numeral Ia del artículo 4a del mismo.

Artículo octavo: Para los efectos de su administración y manejo, el Distrito de Manejo Integrado de que trata el numeral 2a del artículo 4a del presente decreto, entiéndese parte integrante del Distrito de Manejo Integrado a que hace referencia el artículo 6a del mismo.

CAPITULO II

Zoníficación

Artículo noveno: Adóptanse, para la zonificación de las áreas de Distrito de Manejo Integrado estipuladas en el presente Decreto, las categorías de ordena­miento territorial contempladas en el capítulo V del Decreto del de de 1989, reglamentario del artículo 310 del Decreto 2811 de 1974.

Artículo décimo: Adóptanse, para la zoníficación de las áreas de Reserva Natural señaladas en los artículos anteriores, las categorías de ordenamiento

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dispuestas en el numeral 2a del artículo 18 del Decreto 622 de 1977, reglamenta­rio del Sistema de Parques Nacionales.

Artículo decimoprimero: Con el propósito de conservar los espacios no perturbados por la acción humana, de recuperar para la conservación aquellos degradados y de proteger el patrimonio histórico-cultural existente en la zona, zonifícase el área de Reserva Natural definida en el numeral Ia del artículo 4a

de este Decreto, así:

1. Zona intangible:

Comprende los espacios biogeográficos del área a que se refiere el presente artículo, excluidas las zonas delimitadas en los numerales 2 y 3 del mismo.

2. Zona de recuperación natural:

De la desembocadura del Caño Cristales, aguas arriba, hasta su nacimiento en las mesetas occidentales y de allí, siguiendo por la divisoria de aguas hasta el nacimiento del Caño Temblón y por éste aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Guayabero y por este río aguas abajo hasta la confluencia con el Caño Cristales, punto de partida.

3. Zonas histórico-culturales:

Zona 1. De la desembocadura de Caño Cristales en el Río Guayabero aguas arriba hasta el nacimiento de este caño, siguiendo luego por la divisoria de aguas hacia el norte hasta el nacimiento de Caño Indio siguiendo de allí aguas abajo por la Quebrada No. 3, vertiente al Guayabero, hasta su desembocadura en dicho río, sitio ubicado arriba de la desembocadura del Caño Caimán, punto de referencia al otro lado del río, siguiendo por el Río Guayabero, aguas abajo hasta la desembocadura del Caño Cristales, punto de partida.

Zona 2. De la desembocadura del Caño Cafre en el Río Guayabero aguas arriba por la desembocadura de este caño hasta el salto del Caño Cafre, siguien­do de allí por la primera quebrada (Quebrada No. 4) hacia el sur aguas arriba hasta su nacimiento y de allí, bordeando por el sur la Serranía del Raudal (La Lindosa) por la Quebrada No. 5 hasta su desembocadura en el Río Guayabero y por este río aguas abajo hasta su confluencia con el Caño Cafre, punto de partida.

Artículo decimosegundo: Con el objeto de garantizar las migraciones natura­les de la fauna y dispersión de la flora entre la Reserva Natural definida err el numeral Ia del artículo 4a de este Decreto y la Cordillera Oriental, zonifícase como intangible el área de Reserva Natural declarada en el Artículo 5a del mismo.

Artículo decimotercero: Zonifícase el Distrito de Manejo Integrado a que se refiere el numeral 2a del artículo 4a de este Decreto, así:

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Zona de producción

De la confluencia del Río Guéjar hasta la Quebrada Lagartija (Quebrada No. ') aguas arriba hasta su nacimiento y de allí por la divisoria de aguas entre el Caño Yarumales y el Caño Tubo hasta la cota 400 del pie de la Sierra y por esta cota hacia el norte hasta su cruce con la Quebrada Sardinata y por ésta aguas abajo hasta su confluencia con el Río Güejar y por éste aguas abajo hasta la desembo­cadura de la Quebrada Lagartija, punto de partida.

Zonas de recuperación

Zona 1. De la confluencia del Ariari con el Río Guayabero siguiendo por el Río Ariari aguas arriba hasta la confluencia con el Río Guéjar y por éste aguas arriba hasta la Quebrada Lagartija (Quebrada No. 1) y por ésta aguas arriba hasta su nacimiento y siguiendo por la divisoria de aguas Cabra-Yarumales hasta las cabeceras del Caño Cabra y por este caño aguas abajo hasta su confluencia con la Quebrada 2 y por ésta aguas arriba hasta encontrar las cabeceras del Caño Cafre y por éste aguas abajo hasta su desembocadura con el Río Guayabero y por éste aguas abajo hasta su confluencia con el Ariari, punto de partida.

Zona 2. La comprendida entre el Cruce de la Quebrada La Curia y la carretera que de San Juan de Arama conduce a Mesetas, siguiendo aguas abajo por la Quebrada la Curia hasta la confluencia con la Quebrada Honda, y por esta última aguas abajo, hasta la confluencia con el Río Guéjar y por éste aguas abajo hasta la confluencia con la Quebrada Sardinata y por ésta aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí, siguiendo la divisoria de aguas de las microcuencas de las quebradas que desembocan al Río Samsa hasta el cruce con la Quebrada del Oso siguiendo por ésta aguas abajo hasta la confluencia con el Río Samsa y por éste aguas arriba hasta el cruce de la Quebrada Las Peñas con la carretera que de Mesetas conduce a La Uribe y siguiendo por esta carretera hasta el Alto El Gobernador y de aquí siguiendo por la vieja trocha petrolera hasta el puente sobre el Río Guéjar frente a la Cabana del Inderena y de aquí por la carretera que conduce a San Juan de Arama hasta su cruce con la Quebrada La Curia, punto de partida.

Parágrafo 1. El área de producción se incorporará automáticamente a la categoría de Reserva Natural de que trata el numeral Ia del artículo 4a pasando gradualmente por la categoría de Recuperación para la Preservación, según condiciones y términos que determine el reglamento.

parágrafo 2. Las zonas de recuperación se incorporarán automáticamente a la categoría de Reserva Natural a que se refiere el numeral 1s del artículo 4a a los cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo decimocuarto: Con el fin de que constituya un modelo de aprove­chamiento racional que permita el equilibrio entre la actividad productiva y la conservación de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, zonifícase el Distrito de Manejo Integrado estipulado en el artículo sexto del presente decreto de la siguiente manera:

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1. Zonas de producción:

Zona 1. Del cruce al caserío de Puerto Arturo sobre el Río Guaviare siguiendo por la carretera que conduce a Puerto Lleras y pasando por la pobla­ción de Concordia sobre el Río Ariari y los sitios Chaparrito, San Jorge, Candilejas, Mamona, Buenavista, hasta La Florida y de aquí siguiendo por el carreteable que conduce a Puerto Lleras, hasta su cabecera municipal y de allí aguas abajo por el Río Ariari, hasta su confluencia con el Río Guayabero, y luego por el Río Guaviare hasta Puerto Arturo, punto de partida.

Zona 2. De la desembocadura del Río Guéjar en el Río Ariari aguas arriba por el Río Guéjar hasta la desembocadura de la Quebrada Honda y por ésta aguas arriba hasta su confluencia con la Quebrada La Curia y por ésta última aguas arriba hasta el cruce de la carretera que de San Juan de Arama conduce a Mesetas, y por esta carretera a Mesetas hasta el cruce con el Río Guéjar y por éste aguas arriba hasta la confluencia con el Río Lucía y luego siguiendo por la cota 800 en dirección oeste-este hasta su cruce con el Río Ariari y siguiendo por el Ariari aguas abajo hasta la desembocadura del Río Güejar, punto de partida.

Zona 3. De la cabecera municipal de San José del Guaviare siguiendo por el piedemonte del sur de la Sierra de San José, siguiendo por la divisoria de aguas entre el Río Guayabero y las cabeceras de los Ríos Itilla y Unilla, vertiente del Vaupés, hasta la cabecera oriental del Caño Morrocoy y por éste aguas abajo hasta su confluencia con el Guayabero siguiendo por éste río aguas abajo hasta su confluencia con el Ariari, y siguiendo por el Río Guaviare hasta San José del Guaviare, punto de partida.

Zona 4. De la desembocadura del Caño Gavilán en el Río Losada aguas arriba por este caño hasta su nacimiento y de allí hasta el punto de divisoria de aguas del complejo Losada, Macaya-Tunia siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste hasta el espolón suroriental de la Serranía de Los Picachos hasta el cruce con la cota 800 y por esta cota en dirección norte hasta su cruce con el Río Guaduas y de allí hasta la confluencia con la Quebrada No. 6 y de allí hasta su nacimiento siguiendo la cabecera de la Quebrada No. 7 del Caño Perdido siguiendo aguas abajo por este caño hasta su desembocadura en el Río Losada siguiendo por el Losada aguas abajo hasta la desembocadura del Caño Gavilán, punto de partida.

Zona 5. De la inspección de Jardín de Las Peñas en el cruce de la Quebrada Las Peñas con la carretera que conduce a La Uribe y siguiendo por esta carretera en dirección a La Uribe hasta la cabecera de dicha inspección siguiendo por el camino que conduce a Colombia hasta su cruce con el Río Papameme siguiendo por este río aguas abajo hasta el cruce con la trocha que comunica a La Julia y al Alto Nariño siguiendo por esta trocha hasta el cruce con el Río Duda, siguiendo aguas arriba por este río hasta el punto La Ilusión y por éste tomando la línea imaginaria La Ilusión-Jardín Las Peñas hasta el cruce con la Quebrada Las Peñas, punto de partida.

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2. Zona de recuperación (para la producción)

Del cruce del Río Guéjar con la carretera que une a San Juan de Arama con Mesetas siguiendo por la vieja trocha petrolera hasta el Alto El Gobernador en que se cruza con la carretera que de Mesetas conduce a Uribe siguiendo por esta carretera hasta su cruce con la Quebrada La Dulceina, siguiendo por ésta aguas arriba hasta la cota 800 y por esta cota siguiendo hacia el este hasta su cruce con el Guéjar y por este río hasta su desembocadura con el Río Lucía.

3. Zona de protección

Zona I. La Serranía de San José, tomando como límites las cotas inferiores de dicha Serranía en su entorno.

Zona 2. Sabanas del Refugio y Serranía de los Conejos. De la desembocadu­ra del Caño Morrocoy en el Río Guayabero aguas arriba por este río hasta la confluencia con el Río Losada siguiendo por este río aguas arriba hasta la desembocadura del Caño Gavilán y por este caño aguas arriba hasta la divisoria de aguas entre el complejo hidrológico Losada, Macaya-Tunia, siguiendo por esta divisoria hasta el nacimiento suroriental del Caño Morrocoy y por este caño aguas abajo hasta su desembocadura en el Guayabero, punto de partida.

4. Zona de preservación

De la confluencia del Río Guaduas con el Rio Guayabero aguas arriba por este río y continuando por el Río Papamene en los sitios de Pedro Leal, Soracruz, Puerto Crevaux y siguiendo por el camino que comunica con La Uribe hasta el cruce con el Río Duda y por éste aguas abajo hasta la confluencia con la Quebrada La Dulceina continuando por la cota 800 pasando por el Río Güejar hasta el Río Guape (Norte) y bajando por este río hasta la cota 500 metros, luego siguiendo por esta cota en dirección noreste hasta el Río Ariari, y por este río aguas arriba hasta su nacimiento en el cerro Torquita y hacia el sur por la cumbrera de la Cordillera Oriental pasando por la Cuchilla de los Frailes, la Cuchilla de Fatriquera, la Laguna de Guaduque, el Cerro América, el Cerro Purgatorio, el paso de Las Cruces, Cerro del Triunfo, Cerro del Diablo y bajando por el espolón suroriental de la Serranía de Los Picachos, divisor de aguas de los Ríos Losada y Caguán hasta la cota 800, siguiendo por ésta hacia el norte hasta el cruce con el Río Guaduas y por éste aguas abajo hasta el encuentro con el Río Guayabero, punto de partida.

Excluyese de esta zona el área que se sobrepone con aquella delimitada por los acuerdos de la Junta Directiva del Inderena para los Parques Nacionales "Los Picachos" y "Sumapaz", en los términos previstos en el artículo vigésimo segundo del presente decreto.

Artículo decimoquinto: para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, adóptase oficialmente la cartografía elaborada por la

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Universidad Nacional de Colombia, la cual se incorpora al presente decreto. Lo anterior, sin perjuicio de posteriores precisiones efectuadas por parte del Institu­to Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Artículo decimosexto: Ninguna porción del territorio comprendido dentro de las áreas señaladas en los artículos 4a y 5Q del presente decreto podrá salir del patrimonio de la nación.

Artículo decimoséptimo: En el Distrito de Manejo Integrado a que se refiere el artículo 6a del presente decreto, con excepción de la zona de preservación establecida dentro del mismo por el numeral 4a del artículo decimocuarto, el Incora podrá, según las atribuciones que le confiere la Ley de Reforma Social Agraria, adelantar los procesos administrativos a que hubiere lugar, de manera que garantice su desarrollo armónico y sostenible.

CAPITULO III

Administración

Artículo decimooctavo: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1963, en concordancia con la Ley 52 de 1948 y su Decreto Reglamentario No. 438 de 1949, corresponde a la Universidad Nacional de Colombia la organización técnica y administrativa de las investigaciones que en el campo de las ciencias naturales se adelanten en las áreas de Reserva Natural de que trata el numeral Ia

del artículo 4a y el artículo 5a de este decreto. Parágrafo: Se extiende esta facultad al área del Distrito de Manejo Integrado

estipulado en el numeral 2a del artículo 4a de este decreto, una vez sus zonas de producción y recuperación se incorporen a la categoría de Reserva Natural, en los términos previstos por los parágrafos 1 y 2 del artículo decimotercero del mismo.

Artículo decimonoveno: Corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales y Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, como entidad asesora y ejecutora en materia de la política sobre Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente en todo el territorio nacional, la Administración del Área de Manejo Especial de la Sierra de La Macarena, dentro de la órbita de las funciones que le asigna el Decreto 501 de 1989 y en lo que sea compatible con el artículo anterior.

Artículo vigésimo: Las entidades oficiales o privadas que pretendan desarro­llar labores investigativas en el área de jurisdicción docente-administrativa de la Universidad Nacional de Colombia, estipulada en el artículo decimoctavo del presente decreto, incluido el Inderena, podrán hacerlo en el marco del desarrollo de convenios escritos con dicha universidad,

Artículo vigesimoprimero: Créase una Comisión Asesora del Inderena para el Área de Manejo Especial de la Sierra de La Macarena, la cual estará integrada de la siguiente manera:

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1. El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá. 2. El representante legal del Inderena, o su delegado. 3. El Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales, o su delegado. 4. El Gobernador del Departamento del Meta, o su delegado. 5. El Comisario del Guaviare, o su delegado. 6. El Rector de la Universidad Nacional de Colombia, o su delegado. 7. El Presidente del Consejo Regional de Planeación Económica y Social (COR­

PES), o su delegado. 8. El jefe de la Oficina de Planeación del Departamento del Meta. 9. Los Alcaldes Municipales de las entidades territoriales beneficiadas por el

Área de Manejo Especial. 10. Un representante de cada una de las entidades del sector agropecuario que

tengan injerencia en el Área de Manejo Especial. 11. Un representante por cada uno de los Concejos Municipales de la zona

cobijada por el Área de Manejo Especial. 12. Un representante de cada una de las Juntas Administradoras locales de los

municipios cobijados por el Área de Manejo Especial. 13. Representantes de la comunidad designados según lo determine el reglamen­

to. 14. Un representante por cada uno de los Cabildos Verdes de los municipios

beneficiados por el Área de Manejo Especial y de otras asociaciones de carácter ambiental, según lo determina el reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo vigesimosegundo: Los espacios biogeográficos definidos en el ar­tículo 2a del presente decreto para el Área de Manejo Especial, que se so­brepongan con aquellos pertenecientes a los Parques Nacionales de "Los Picachos" y "Sumapaz", conservan el régimen jurídico establecido por los Acuerdos de la Junta Directiva del Inderena que les dieron origen.

Artículo vigesimotercero: El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los

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DECRETO LEY - 1 9 septiembre de 1989

Por el cual se declara Área de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de La Macarena, se clasifica y zonifica su territorio y se fijan sus límites reales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las

extraordinarias que le confiere la Ley 34 de 1989,

DECRETA:

Artículo primero: Declárase el Parque Nacional Natural Sierra de La Maca­rena, ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de La Macarena, Mesetas. Vistahermosa, San Juan de Arama y Puerto Rico, con los siguientes linderos:

SUR; Del punto No. 18 se parte aguas arriba por el Río Guayabero hasta la desembocadura del Caño Yarumales, donde se localiza el punto No. 19. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Yarumales hasta encontrar la desembocadura del Caño Canoas, donde se localiza el punto No. 20. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Canoas hasta la intersección de la ruta 300 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 21. De este punto se continúa por la cota 300 m.s.n.m. en dirección general suroeste hasta la altura del Raudal de Angostura I del Río Guayabero, donde se localiza el punto No. 22. De este punto se continúa en línea recta en dirección sur hasta el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 23.

OESTE: Del punto No. 23 se sigue aguas arriba por el Río Guayabero hasta la confluencia con el Río Duda hasta encontrar la desembocadura del Caño Negro, donde se ubica el punto No. 25. De este punto se sigue aguas arriba por el Caño Negro hasta su intersección con la cota 500 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 26. De este punto se sigue por la cota 500 m.s.n.m. hasta encontrar el Caño Santo Domingo norte, donde se localiza el punto No. 27. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Santo Domingo norte hasta encontrar la desembocadura del Caño La Cuncia, donde se ubica el punto No. 28, se continúa aguas arriba por el Caño La Cuncia hasta encontrar la desembocadura del Caño Caracola, donde se ubica el punto No. 29. De este punto aguas arriba por el Caño Caracola hasta su nacimiento, donde se ubica el punto No. 30.

NORTE: Del punto No. 30 se sigue en línea recta, en dirección general noreste hasta encontrar el nacimiento del Caño Honda, donde se localiza el punto No. 31. De este punto se continúa aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Sanza, donde se ubica el punto No. 32. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Sanza hasta encontrar la desembocadura de la Quebrada Monavi, donde se localiza el punto No. 33. Se sigue aguas arriba por la Quebrada

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Monavi hasta su intersección con la cota 800 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 34. De este punto se continúa por la cota 800 m.s.n.m. en dirección noreste hasta encontrar el nacimiento de un afluente sin nombre del Río Sanza, marcado en las coordenadas planas X = 855, Y = 1.012.00, donde se ubica el punto No. 35. De este punto se sigue en dirección norte franco hasta encontrar el Río Guéjar en distancia aproximada de 6 kms. donde se localiza el punto No. 36. De este punto se sigue aguas abajo por el Río Güejar hasta su confluencia con el Río Sanza, donde se localiza el punto No. 37.

ESTE: Del punto No. 37 se sigue aguas arriba por el Río Sanza hasta encontrar la desembocadura del Caño Nuevo donde se localiza el punto No. 38. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Nuevo hasta su intersección con la cota 1.000 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 39. De este punto se continúa en dirección general sureste por la cota 1.000 m.s.n.m, hasta encontrar el Caño Cafuche, donde se localiza el punto No. 40. De este punto se sigue en línea recta imaginaria de azimut aproximado de 80 grados y distancia aproxima­da de 45 kms hasta su intersección con el Río Cabra, donde se localiza el punto No. 41. De este punto se sigue en dirección norte en línea recta imaginaria hasta encontrar el Río Cafre, donde se localiza el punto No. 42. De este punto se sigue aguas abajo por el Río Cafre hasta su confluencia con el Río Guayabero donde se ubica el punto No. 18, punto de partida y cierre.

Artículo segundo: Decláranse los Distrito de Manejo Integrado de los Recur­sos Naturales Renovables de La Macarena:

a) El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales de La Macarena Norte. Ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Mesetas, San Juan de Arama, Vistahermosa y Puerto Rico, con los siguientes linderos:

OESTE: Partiendo del punto 25, ubicado en la desembocadura del Caño Negro en el Río Duda, se continúa aguas arriba por el Río Duda hasta el sitio La Ilusión, donde se ubica el punto No. 46. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección noreste hasta encontrar el cruce del camino a La Uribe con la quebrada Las Peñas, sitio denominado Jardín de Las Peñas, donde se localiza el punto No. 47. De este punto se continúa por el camino de La Uribe hasta encontrar el cruce con la quebrada La Curia, donde se ubica el punto No. 48.

NORTE: Del punto No. 48 se continúa por la quebrada La Curia aguas abajo hasta su desembocadura en la Quebrada La Honda, y luego aguas abajo por la quebrada La Honda hasta su desembocadura en el Río Guéjar, donde se localiza el punto No. 49. Se continúa aguas abajo por el Río Güéjarhasta su desembocadura en el Río Ariari, donde se ubica el punto No. 50. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Ariari hasta su confluencia con el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 51.

SUR: Del punto No. 51 se continúa aguas arriba por el Río Guayabero hasta encontrar la desembocadura del Rio Cafre, donde se localiza el punto

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No. 18. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Cafre hasta su nacimiento, donde se ubica et punto No. 42. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con dirección sur franco, hasta encontrar el caño La Cabra, donde se ubica el punto No. 41. De este punto se continúa en dirección occidental en línea recta imaginaria de azimut aproximado 260 grados y distancia aproximada de 45 kms hasta la intersección de la cota 1.000 m.s.n.m. y el Caño Cafuche, donde se localiza el punto No. 40. De este punto se sigue en dirección noroeste por la cota 1.000 m.s.n.m. hasta la intersección con el Caño Nuevo donde se localiza el punto No. 39. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Nuevo hasta su desembocadura en el Río Sanza, donde se localiza el punto No. 38. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Sanza hasta su desembocadura en el Rio Guéjar, donde se ubica el punto No. 37. De este punto se continúa aguas arriba por el Rio Guéjar hasta encontrar la proyección de la coordenada Y = 1.012, donde se localiza el punto No. 36. De este punto se continúa en dirección sur franco hasta encontrar el nacimiento del afluente sin nombre del Río Samsa en su intersección con la cota 800 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 35. De este punto se continúa en dirección suroeste por la cota 800 m.s.n.m., hasta su intersección con la quebrada Monavi, donde se ubica el punto No. 34. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Monavi hasta su desemboca­dura en el Río Samsa, donde se localiza el punto No. 33. De este punto se sigue aguas arriba por el Río Samsa hasta encontrar la desembocadura del Caño Honda, donde se localiza el punto No. 32. De este punto se continúa por el Caño Honda aguas arriba hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 31. De este punto se continúa en línea recta con dirección suroeste hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Caracola, donde se localiza el punto No. 30. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada La Caracola hasta su desembocadura en el Caño La Cuncia, donde se localiza el punto No. 29. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño La Cuncia hasta su desembocadura en el Caño Santo Domingo Norte, donde se localiza el punto No. 28. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Santo Domingo Norte hasta su intersección con la cota 500 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 27. De este punto se continúa en dirección sur por la cota 500 m.s.n.m., hasta su intersección con el Caño Negro, donde se ubica el punto No. 26. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Negro hasta su desembocadura en el Río Duda, donde se encuentra el punto No. 25, punto de partida y cierre,

b) El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena Sur. Ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción del muni­cipio de La Macarena, con los siguientes linderos:

Partiendo del Raudal de Angostura I en el Río Guayabero donde se ubica el punto No. 23, se continúa por éste en línea recta imaginaria con dirección norte franco hasta encontrar la cota 300 m.s.n.m, donde se ubica el punto No.

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22. De este punto se continúa con rumbo general este por la cota 300 m.s.n.m. hasta encontrar la intersección con el Caño Canoas, donde se localiza el punto No. 21. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Canoas hasta su desembocadura en el Caño Yarumales, donde se ubica el punto No. 20. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Yarumales hasta su desem­bocadura en el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 19. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guayabero hasta encontrar el Raudal de Angostura I, donde se ubica el punto No. 23, punto de partida y cierre.

Artículo tercero: El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena estará constituido por las siguientes zonas:

a) Zona No. 1: Recuperación para la preservación norte. Ubicada en el Departa­mento del Meta, jurisdicción de los municipios de Vistahermosa y San Juan de Arama, con los siguientes linderos:

NORESTE: Partiendo de la desembocadura del Río Sanza con el Río Guéjar, punto No. 37, se continúa aguas abajo por el Río Guéjar hasta la intersección con la cota 400 m.s.n.m, donde se localiza el punto No. 45. De este punto se continúa en dirección general sureste por la cota 400 m.s.n.m. hasta encontrar el Caño Rojo, donde se localiza el punto No. 44. De este punto se continúa en dirección este en línea recta imaginaria de azimut aproximado de 97 grados y una distancia aproximada de 13 kms 300 m hasta encontrar los nacimientos del Caño Cabra, donde se localiza el punto No. 43. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Cabra hasta encontrar el punto No. 41, ubicado en la proyección norte franco al nacimiento del Río Cafre.

SUR: Del punto No. 41 se continúa en dirección occidental en línea recta imaginaria de azimut aproximado 260 grados y distancia aproximada de 45 kms hasta la intersección de la cota 1.000 m.s.n.m y el Caño Cafuche, donde se localiza el punto No. 40.

OESTE: Del punto No. 40 se sigue en dirección noroeste por la cota 1.000 m.s.n.ti hasta la intersección con el Caño Nuevo, donde se localiza el punto No. 39. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Nuevo hasta su desembocadura en el Río Samsa, donde se localiza el punto No. 38. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Samsa hasta su desembocadura en el Río Guéjar, donde se ubica el punto No. 37, punto de partida y cierre.

b) Zona No. 2. Recuperación para la Producción Norte. Ubicada en el Departa­mento del Meta, jurisdicción de los municipios de Puerto Rico, Vistahermosa, San Juan de Arama y Mesetas, con los siguientes linderos:

OESTE: Partiendo del punto No. 25, ubicado en la desembocadura del Caño Negro en el Río Duda, se continúa aguas arriba por el Río Duda hasta el sitio La Ilusión, donde se ubica el punto No. 46. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección noreste hasta encontrar el cruce del camino a La Uribe con la quebrada Las Peñas, donde se localizad punto No.

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47. De este punto se continúa por el camino de La Uribe hasta encontrar el cruce con la quebrada La Curia, donde se ubica el punto No. 48.

NORTE: Del punto No. 48 se continúa por la quebrada La Curia aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Honda, y luego aguas abajo por la quebrada La Honda hasta su desembocadura en el Río Guéjar, donde se localiza el punto No. 49. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Guéjar hasta su desembocadura en el Río Ariari, donde se ubica el punto No. 50. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Ariari hasta su confluen­cia con el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 51.

SUR: Del punto No. 51 se continúa aguas arriba por el Río Guayabero hasta encontrar la desembocadura del Río Cafre, donde se localiza el punto No. 18. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Cafre hasta su nacimiento, donde se ubica el punto No. 42. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con dirección sur franco, hasta encontrar el Caño La Cabra, donde se ubica el punto No. 41. De este r>unto se continúa aguas arriba por el Caño La Cabra hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 43. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con azimut aproximado de 273 grados y distancia aproximada de 13 kms 300 metros hasta encontrar la intersección de la cota 400 m.s.n.m. y el Caño Rojo, donde se localiza el punto No. 44. De este punto se continúa en dirección noreste por la cota 400 m.s.n.m. hasta su intersección con el Río Guéjar, donde se localiza el punto No. 45. De este punto se continúa aguas arriba hasta su confluencia con el Río Sanza, donde se localiza el punto No. 37. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guéjar hasta encontrar la proyección de la coordenada Y = 1.012, donde se localiza el punto No. 36. De este punto se continúa en dirección sur franco hasta encontrar el nacimiento del afluente sin nombre del Río Sanza en su intersección con la cota 800 m.s.n.m, donde se localiza el punto No. 35. De este punto se continúa en dirección suroeste por la cota 800 m.s.n.m. hasta su intersección con la quebrada Monavi, donde se ubica el punto No. 34; se continúa aguas abajo por la quebrada Monavi hasta su desembocadura en el Río Samsa, donde se localiza el punto No. 33. De este n n n t n QP c icmp JJOIIJJQ n r r i K a n n r pl R í n S e r p e a hactc i p n c n n t r a r \a f J M p m h n f a .

dura del Caño Honda, donde se localiza el punto No. 32; se continúa por el Caño Honda aguas arriba hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 31. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección suroeste hasta encontrar el nacimiento del caño Caracola, donde se localiza el punto No. 30. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Caracola hasta su desembocadura en el Caño La Cuncia, donde se localiza el punto No. 29. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño La Cuncia hasta su desembo­cadura en el Caño Santo Domingo norte, donde se localiza el punto No. 28. De allí se continúa aguas abajo por el Caño Santo Domingo norte hasta su intersección con la cota 500 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 27. De este punto se continúa en dirección sur por la cota 500 m.s.n.m., hasta su

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intersección con el Caño Negro, donde se ubica el punto No. 26. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Negro hasta su desembocadura en el Río Duda, donde se encuentra el punto No. 25, punto de partida y cierre.

c) Zona No. 3. Recuperación para la Preservación Sur. Ubicada en el Departa­mento del Meta, jurisdicción del municipio de La Macarena, con los linderos establecidos en el artículo segundo, literal b) del presente decreto.

Artículo cuarto: Declárase el Parque Nacional Natural Tinigua, ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de La Macarena y Mesetas, con los siguientes linderos:

NORESTE: Partiendo de la desembocadura del Caño Negro en el Rio Duda, donde se localiza el punto No. 25 se continúa aguas abajo por el Río Duda hasta su desembocadura en el Río Guayabero, donde se localiza el punto No. 24. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Guayabero hasta el Raudal Angostura I, donde se localiza el punto No. 23.

SUR: Del punto No. 23 se continúa en línea recta imaginaria con dirección suroeste hasta encontrar la confluencia del Río Losada y el Caño Perdido donde se ubica el punto No. 53. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Perdido hasta su nacimiento, donde se ubica el punto No. 54.

OESTE; Del punto No. 54 se continúa en línea recta imaginaria en dirección norte franco hasta encontrar el Río Guaduas, donde se localiza el punto No. 55; se continúa aguas abajo por el Río Guaduas hasta su desembocadura en el Río Guayabero donde se ubica el punto No. 59. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guayabero hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Lagartija hasta su intersección con la coordenada 980.000, donde se ubica el punto No. 60. De este punto se continúa aguas arriba por la quebrada Lagartija, donde se localiza el punto No. 61. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección general este hasta la confluencia del Caño Negro y el Río Duda, donde se localiza el punto No. 25, punto de partida y cierre.

Artículo quinto: Declárase el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari - Guayabero, ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vistaher­mosa, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena y Comisaria Especial del Guaviare, jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, con los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo de la desembocadura dei Río Ariari en el Río Guayabe­ro, donde se localizad punto No. 51 se sigue aguas arriba por el Río Ariari hasta la desembocadura del Río Guéjar, donde se localiza el punto No. 50. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guéjar hasta la desembocadura de la Quebrada Honda, donde se localiza el punto No. 49. De este punto aguas arriba por la Quebrada Honda hasta la desembocadura de la Quebrada La Curia, siguiendo por esta aguas arriba hasta encontrar el cruce del camino que de San

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Juan de Arama conduce a La Uribe, donde se localiza el punto No. 48. De allí se continúa por el camino a La Uribe hasta encontrar el cruce con la Quebrada Las Peñas, donde se localiza el punto No. 47, sitio denominado Jardín de Las Peñas. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección suroeste hasta encontrar el sitio denominado La Ilusión sobre el Río Duda, donde se localiza el punto No. 46; se continúa aguas abajo por el Río Duda hasta encontrar la desembocadura del Caño Negro, donde se localiza el punto No. 25. De este punto se continúa en dirección oeste en línea recta imaginaria hasta encontrar el cruce de la Quebrada Lagartija con la ordenada Y = 980.000, donde se localiza el punto No. 61. De este punto se continúa aguas abajo por la Quebrada Lagartija hasta su desembocadura en el Río Guayabero, donde se localiza el punto No. 60. De este punto se sigue aguas arriba por el Río Guayabero hasta el cruce con la cota 1.000 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 62. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guayabero hasta su nacimiento en el Cerro El Triunfo, límite interdepartamental Meta - Huila - Caquetá, donde se localiza el punto No. 71. De este punto se continúa en dirección noreste por el límite interdepartamental Meta - Huila hasta encontrar la convergencia de límite con el Departamento de Cundinamarca, división de aguas entre los ríos Sumapaz y Duda, donde se localiza el punto No. 70. De este punto se continúa en dirección noreste por la cota 3.500 m.s.n.m., pasando por las lagunas los Tambos y Colorada, las quebradas Chuscales y Guacamayas y el Río Bruno, afluentes del Río Duda y posteriormente por la Cuchilla y el Infierno hasta encontrar la Quebrada El Diamante, donde se ubica el punto No. 69. De este punto se continúa aguas abajo por la Quebrada El Diamante hasta su desembocadura en el Río Guape, siguien­do aguas abajo por el Río Guape hasta encontrarla cota 1.500 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 68. De este punto se continúa en dirección noreste por la cota 1.500 m.s.n.m. hasta encontrar el Río Ariari, donde se ubica el punto No. 67. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Ariari hasta encontrar el sitio Tierra Grata, límite intermunicipal entre Puerto Rico y Puerto Lleras, donde se localiza el punto No. 2. De este punto se continúa por el límite intermunicipal entre Puerto Rico y Puerto Lleras, posteriormente entre Puerto Rico y San Martín hasta ei sitio San Lorenzo, margen izquierda del Río Guaviare, donde se localiza el punto No. 3.

SUR: Partiendo del punto No. 3, sitio San Lorenzo, margen izquierda del Río Guaviare, se continúa aguas abajo por el Río Guaviare hasta encontrar la desembocadura del Caño La Fuga en su margen derecha, donde se ubica el punto No. 4. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño La Fuga, hasta encontrar la desembocadura del caño Yansen en el caño La Fuga, donde se ubica el punto No. 5. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección sur hasta encontrar la desembocadura del Caño Mico en el Caño Grande, donde se ubica el punto No. 6. Se continúa aguas arriba por el Caño Grande hasta encontrar la desembocadura del Caño Platanales en el Caño Grande, donde se ubica el punto No. 7. De allí en línea recta imaginaria con azimut aproximado de

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192 grados hasta encontrar la desembocadura del Caño Tigre en el Río Unilla, donde se localiza el punto No. 8. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Unilla pasando por la localidad de Calamar hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 9. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección oeste hasta encontrar el nacimiento del Caño La Flauta, donde se localiza el punto No. 10. De allí se continúa aguas abajo en distancia aproximada de 20 kms, 900 m, encontrando así la desembocadura de un caño sin nombre en el Caño La Flauta, donde se localiza el punto No. 11. Se continúa en línea recta imaginaria con azimut aproximado de 270 grados y distancia aproximada de 2 kms, 400 m, encontrándose una quebrada sin nombre (afluente del Caño La Tigrera) donde se localiza el punto No. 12. Se continúa aguas abajo por el caño sin nombre recorriendo una distancia aproximada de 1 km 800 m, hasta su desembocadura en el Caño La Tigrera, donde se ubica el punto No. 13. Se continúa aguas arriba por el caño La Tigrera recorriendo una distancia aproxi­mada de 9 kms. 400 m hasta encontrar la desembocadura de un caño sin nombre en el caño La Tigrera, donde se localiza el punto No. 14. Se continúa aguas arriba por el caño sin nombre en una distancia aproximada de 5 kms 800 m hasta su nacimiento, donde se ubica el punto No. 15. De aquí en línea recta imaginaria con azimut de 270 grados y una distancia aproximada de 55 kms 700 m, pasando por las cabeceras de los Caños Los Perros y Cachicamos hasta encontrar el límite interdepartamental-comisarial Meta-Guaviare, donde se ubica el punto No. 16. Se continúa en dirección sur por el límite interdepartamental comisarial Meta-Guaviare hasta encontrar la convergencia interdepartamental-comisarial de los departamentos Meta y Caquetá con la comisaría del Guaviare, donde se localiza el punto No. 17. De este punto se continúa por el límite interdepartamental Meta-Caquetá hasta encontrar la confluencia de los Ríos Pato y Coreguaje, donde se localiza el punto No. 58. De este punto se continúa en dirección noreste en línea recta imaginaria hasta encontrar el nacimiento del Caño Yulo en el cerro Bomaz, donde se localiza el punto No. 57. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño Yulo hasta encontrar su desembocadura en el Río Guaduas, donde se localiza el punto No. 56. De este punto se continúa aguas arriba por el Río Guaduas hasta encontrar la proyección en sentido norte del nacimiento del Río Perdido sobre el Río Guaduas, donde se localiza el punto No. 55. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con dirección sur franco hasta encontrar el nacimiento del Río Perdido, donde se localiza el punto No. 54. De este punto se continúa aguas abajo por el río Perdido hasta su desembocadura en el río Losada, donde se ubica el punto No. 53. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con dirección general noreste hasta encontrare! Raudal Angostura I del Río Guayabero, donde se localiza el punto No. 23. De allí se continúa aguas abajo por el Río Guayabero hasta su confluencia en el Río Ariari, donde se localiza el punto No. 51, punto de partida y cierre.

Artículo sexto: El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari-Guayabero estará integrado por las siguientes zonas:

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a) Zona 1: Producción. Ubicada en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vistahermosa, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, San Juan de Arama y Puerto Rico, con los siguientes linderos:

ESTE: Partiendo del punto No. 3, localizado en el sitio San Lorenzo, concurrencia del límite intermunicipal entre Puerto Rico y San Martín y el Río Guaviare, se sigue aguas arriba por el Río Guaviare hasta su confluencia con el Río Ariari, donde se localieza el punto No. 51.

SUR: Del punto No. 51 se continúa aguas arriba por el Río Ariari hasta su confluencia con el Río Guéjar, donde se ubica el punto No. 50; se sigue aguas arriba por el Río Guéjar hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Honda, donde se localiza el punto No. 49; se continúa aguas arriba por la quebrada Honda hasta la desembocadura de la quebrada La Curia, conti­nuando por ésta aguas arriba hasta encontrar el camino que conduce de San Juan de Arama a La Uribe, donde se localiza el punto No. 48. De este punto se continúa en dirección oeste por el camino que conduce a La Uribe hasta encontrar el cruce con el Río Guéjar, donde se ubica el punto No. 65; se continúa aguas arriba por el Río Guéjar hasta la concurrencia de los linderos intermunicipales de San Juan de Arama, Mesetas y Lejanías, donde se locali­za el punto No. 64. De este punto se continúa en dirección oeste por el límite intermunicipal Mesetas-Lejanías hasta encontrar la cota 1.000 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 63.

OESTE: Del punto No. 63 se continúa en dirección noreste por la cota 1.000 m.s.n.m. hasta el cruce con el Río Ariari, donde se localiza el punto No. 66.

NORTE: Del punto No. 66 se continúa aguas abajo por el Río Ariari hasta encontrar el sitio denominado Tierra Grata, convergencia del límite intermu­nicipal. Puerto Rico y Puerto Lleras, donde se localiza el punto No. 2; se continúa por el límite intermunicipal, inicialmente entre Puerto Rico y Puerto Lleras y posteriormente entre Puerto Rico y San Martín hasta el sitio San Lorenzo, margen izquierdo del Río Guaviare, donde se ubica el punto No. 3, mjnto de nartida v cierre.

b) Zona 2. Recuperación para la Producción Occidente. Ubicada en el Departa­mento del Meta, jurisdicción de los municipios de San Juan de Arama y Mesetas, con los siguientes linderos:

NORESTE: Partiendo del punto No. 62, localizado en el cruce de la cota 1.000 m.s.n.m. con el Río Guayabero se sigue en dirección noreste por la cota 1.000 m.s.n.m. hasta encontrar la concurrencia del límite intermunicipal Mesetas-Lejanías, donde se localiza el punto No. 63. De este punto se sigue por el límite intermunicipal entre Mesetas y Lejanías en dirección este hasta encontrar la concurrencia con el límite de San Juan de Arama y el Río Guéjar, donde se localiza el punto No. 64.

ESTE: Del punto No. 64 se continúa aguas abajo por el Río Guéjar hasta

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su cruce con camino que conduce de San Juan de Arama a La Uribe, donde se localiza el punto No. 65. De este punto se continúa en dirección suroeste por el camino que de San Juan de Arama conduce a La Uribe hasta encontrar el cruce con la quebrada Las Peñas, donde se localiza el punto No. 47; se sigue en línea recta imaginaria de dirección suroeste hasta el Río Duda, en el sitio La Ilusión, donde se localiza el punto No. 46; se sigue aguas abajo por el Río Duda hasta encontrar la desembocadura del Caño Negro, donde se localiza el punto No. 25. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección oeste hasta encontrar el cruce de la quebrada Lagartija con la ordenada Y = 980.000, donde se localiza el punto No. 61. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Lagartija hasta su desembocadura en el Río Guayabe­ro, donde se localiza el punto No. 60.

SUROESTE: Del punto No. 60 se sigue aguas arriba por el Río Guayabero hasta el cruce con la cota 1.000 m.s.n.m., donde se localiza el punto No. 62, punto de partida y cierre,

c) Zona 3. Recuperación para la Producción Sur. Ubicada en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Mesetas, La Macarena y Comisa­ría Especia! del Guaviare, jurisdicción del municipio de San José del Guavia­re, con los siguientes linderos:

ESTE: Partiendo del punto No. 4, localizado en la desembocadura del caño La Fuga en el Río Guaviare se continúa aguas arriba por el Caño La Fuga hasta encontrar la desembocadura del Caño Yansen en el Caño La Fuga, donde se ubica el punto No. 5. De este punto se continúa en línea recta en dirección sur hasta encontrar la desembocadura del Caño Mico en el Caño Grande, donde se ubica el punto No. 6; se continúa aguas arriba por el Caño Grande hasta encontrar la desembocadura del Caño Platanales en el Caño Grande, donde se ubica el punto No. 7. De allí en línea recta imaginaria con azimut aproximado de 192 grados hasta encontrar la desembocadura del Caño Tigre en el Río Unilla, donde se localiza el punto No. 8.

SUR: Del punto No. 8 se continúa aguas arriba por el Río Unilla pasando por la localidad de Calamar hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 9; se continúa en línea recta imaginaria en dirección suroeste encontrando así el nacimiento del Caño La Flauta, donde se localiza el"punto No. 10. De este punto se continúa aguas abajo por el caño La Flauta en distancia aproximada de 20 kms, 900 m, encontrando así la desembocadura de un caño sin nombre en el Caño La Flauta, donde se localiza el punto No. ! 1; se continúa en línea recta imaginaria con azimut aproximado de 270 grados y distancia aproxima­da de 2 kms 400 m, encontrándose una quebrada sin nombre (afluente del Caño La Tigrera) donde se localiza el punto No. 12; se continúa aguas abajo por el Caño sin nombre recorriendo una distancia aproximada de 1 km 800 m, hasta su desembocadura en el Caño La Tigrera, donde se ubica el punto No. 13; continuándose aguas arriba por el Caño La Tigrera recorriendo una distancia aproximada de 9 kms 400 m, hasta encontrar la desembocadura de

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un caño sin nombre en el Caño La Tigrera, donde se localiza el punto No. 14. De este punto se continúa aguas arriba por el caño sin nombre en una distancia aproximada de 5 kms 800 m, hasta su nacimiento, donde se ubica el punto No. 15. De aquí en línea recta con azimut de 270 grados y una distancia aproximada de 55 kms 700 m, pasando por las cabeceras de los Caños Los Perros y Cachicamos hasta encontrar el límite interdepartamental-comisarial Meta- Guaviare donde se ubica el punto No. 16. De este punto se continúa en dirección sur por el límite interdepartamental comisarial Meta-Guaviare hasta encontrar la convergencia interdepartamental comisarial de los depar­tamentos Meta y Caquetá con la Comisaría del Guaviare, donde se localiza el punto No. 17.

SURESTE: Del punto No. 17 se continúa por el límite interdepartamental Meta-Caquetá hasta encontrar la intersección de la línea recta que une la confluencia de los Ríos Pato y Coreguaje con el nacimiento del Caño Yulo (lindero del Parque Los Picachos resolución ejecutiva 48/88), donde se ubica en el punto No. 58.

NORTE: Del punto No. 58 se continúa por la línea anteriormente descrita hasta el punto No. 57, ubicado en el nacimiento del Caño Yulo en el cerro Bomaz; se continúa aguas abajo por el Caño Yulo hasta su desembocadura en el Río Guaduas, donde se ubica el punto No. 56; se continúa aguas arriba por el Río Guaduas hasta encontrar la proyección norte franco del nacimiento del Caño Perdido sobre el Río Guaduas, donde se ubica el punto No. 55. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección sur franco hasta encontrar el nacimiento del caño Perdido, donde se localiza el punto No. 54. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Perdido hasta su desembo­cadura en el Río Losada, donde se ubica el punto No. 53. De aquí se continúa aguas abajo por el Río Losada hasta su desembocadura en el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 52; se continúa aguas abajo por el Río Guayabe­ro hasta su confluencia con el Río Ariari, donde se ubica el punto No. 51; se continúa aguas abajo por el Río Guayabero hasta encontrar el sitio San Lorenzo, margen izquierda del Río Guaviare, donde se localiza el punto No. 3. De este puntos se continúa aguas abajo por el Río Guaviare hasta la desembocadura del Caño La Fuga, donde se localiza el punto No. 4, punto de partida y cierre.

d) Zona 4. Recuperación para la Preservación Sur. Ubicada en el Departamento del Meta, jurisdicción del municipio de Macarena, con los siguientes linderos:

NORESTE: Partiendo del Raudal Angosturas I del Río Guayabero, punto No. 23, se continúa aguas abajo por el Río Guayabero hasta la desembocadura del Río Losada, donde se ubica el punto No. 52.

SUR: Del punto No. 52 se continúa aguas arriba por el Río Losada hasta la desembocadura del Caño Perdido, donde se ubica el punto No. 53.

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OESTE: Del punto No. 53 se continúa en línea recta imaginaria en dirección general noreste hasta encontrar el Raudal Angostura I, donde se localiza el punto No. 23, punto de partida y cierre.

e) Zona 5. Preservación Vertiente oriental de la Cordillera. Ubicada en el Depar­tamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Cubarral, El Castillo, Lejanías y Mesetas, con los siguientes linderos:

NORTE: Partiendo del punto No. 70, concurrencia del límite interdepar­tamental Meta-Huila y Cundinamarca, división de aguas entre los Ríos Duda y Sumapaz, se sigue en dirección noreste por la cota 3.500 m.s.n.m. pasando por las lagunas los Tambos y Colorada, las quebradas Chuscales, Guacama­yas y el Río Bruno; afluentes del Río Duda y posteriormente por La Cuchilla y El Infierno hasta encontrar la quebrada El Diamante, donde se ubica el punto No. 69; se continúa aguas abajo por la quebrada El Diamante hasta su desembocadura en el Río Guape, siguiendo aguas abajo por el Río Guape hasta encontrar la cota 1.500 m.s.n.m. donde se ubica el punto No. 68. De este puntóse sigue en dirección noreste por la cota 1.500 m.s.n.m. hasta encontrar el Río Ariari, donde se localiza el punto No. 67; se sigue aguas abajo por el Río Ariari hasta encontrar el cruce con la cota 1.000 m.s.n.m, donde se localizad punto No. 66.

SUR: Del punto No. 66 se sigue en dirección suroeste por la cota 1.000 m.s.n.m. hasta encontrar el Río Guayabero, donde se ubica el punto No. 62; se sigue aguas arriba por el Río Guayabero hasta su nacimiento en el cerro El Triunfo, límite interdepartamental Meta-Huila-Caquetá, donde se localiza el punto No. 71.

OESTE: Del punto No. 71 se continúa en dirección noreste por el límite interdepartamental Meta-Huila hasta encontrar la convergencia del límite con el Departamento de Cundinamarca, división de aguas entre los Ríos Sumapaz y Duda, donde se ubica el punto No. 70, punto de partida y cierre.

f) Zona 6. Preservación Serranía La Lindosa. Ubicada en la Comisaría Especial del Guaviare, jurisdicción del municipio de San José del Guaviare, cuya área comprende todo el afloramiento rocoso de la Serranía de La Lindosa.

Artículo séptimo: Teniendo en cuenta las disposiciones del Código Nacional de los Recursos Renovables y de Protección al Ambiente declárase como Área de Manejo Especial de La Macarena, el territorio ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los municipios de Lejanías, El Castillo, Granada, Vistaher­mosa, Guamal, Cubarral, Puerto Lleras, Fuente de Oro, Mesetas, San Juan de Arama, Puerto Rico, La Macarena y Comisaría Especial del Guaviare, jurisdic­ción del municipio de San José del Guaviare, con los siguientes linderos:

NORTE: Del punto No. 1, se parte en dirección general sur por un camino hasta encontrar la zona de lagunas que dan origen al Río Ariari, para continuar por éste aguas abajo hasta el sitio Tierra Grata, límite intermunicipal entre Puerto Rico y Puerto Lleras, donde se localiza el punto No. 2. De este punto se continúa por el límite interdepartamental, entre Puerto Rico y Puerto Lleras,

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posteriormente entre Puerto Rico y San Martín, hasta el sitio San Lorenzo, mar­gen izquierda del Río Guaviare, donde se ubica el punto No. 3. De este punto se continúa aguas abajo por el Río Guaviare hasta encontrar la desembocadura del Caño La Fuga, donde se ubica el punto No. 4.

ESTE: Del punto No. 4 se continúa aguas arriba por el Caño La Fuga, hasta encontrar la desembocadura del Caño Yansen, donde se ubica el punto No. 5. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección sur hasta encontrar la desembocadura del Caño Mico en el Caño Grande, donde se ubica el punto No. 6. De este punto se continúa aguas arriba por el Caño Grande hasta encontrar la desembocadura del Caño Platanales, donde se ubica el punto No. 7. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección sur hasta encontrar la desembocadura del Caño Tigre en el Río Unilla, donde se localiza el punto No. 8.

SUR: Del punto No. 8 se sigue aguas arriba por el Río Unilla pasando por la localidad de Calamar hasta su nacimiento, donde se localiza el punto No. 9. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección oeste hasta encon­trar el nacimiento del Caño La Flauta donde se ubica el punto No. 10. De este punto se continúa aguas abajo por el Caño La Flauta en distancia aproximada de 20 kms 900 m, encontrando así la desembocadura de un caño sin nombre donde se localiza el punto No. 11. De este punto se continúa en línea recta imaginaria de azimut aproximado 270 grados y distancia aproximada de 2.4 kms, encontrándo­se una quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el Caño La Tigrera, recorriendo una distancia de 1.8 kms, donde se ubica el punto No. 13. De este punto se sigue aguas arriba por el Caño La Tigrera recorriendo una distancia aproximada de 9.4 kms, hasta encontrar la desembocadura de un caño sin nombre donde se localiza el punto No. 14. De este punto se sigue aguas arriba por el caño sin nombre en una distancia aproximada de 5.8 kms hasta su nacimiento donde se localiza el punto No. 15; de aquí en linea recta con azimut de 270 grados y distancia aproximada de 55.7 kms, pasando por las cabeceras de los Caños Los Perros y Cachicamos hasta encontrar el límite departamental comisarial Meta-Guaviare, donde se ubica el punto No. 16. De este punto se continúa en dirección sur por el límite interdepartamental comisarial Meta-Guaviare hasta encontrar la convergencia con los límites entre Meta y Caquetá con las comisarías del Guaviare, donde se localiza el punto No. 17.

OESTE: Del punto No. 17 se continúa por el límite interdepartamental Meta-Caquetá, posteriormente Meta-Huila y Cundinamarca encontrando así el punto No. 1, punto de partida y cierre.

Artículo octavo: El Área de Manejo Especial de La Macarena estará integra­da por:

a) El Parque Nacional Natural Sierra de La Macarena. b) Los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de

La Macarena. c) El Parque Nacional Natural Tinigua.

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d) El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables del Ariari-Guayabero.

e) El territorio de los Parques Nacionales Naturales Picachos y Sumapaz com­prendido en la jurisdicción del Departamento del Meta.

Artículo noveno: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publica­ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a Ia Sept. de 1989.

VIRGILIO BARCO Presidente de la República

GABRIEL ROSAS VEGA Ministro de Agricultura

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY Ministro de Educación

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