10
La Obligación. Joarnellie López.

La Obligación. Joarnellie López

  • Upload
    ania

  • View
    45

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

La Obligación. Joarnellie López. Sobre la obligación. Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil: - PowerPoint PPT Presentation

Citation preview

Page 1: La Obligación. Joarnellie  López

La Obligación.Joarnellie López.

Page 2: La Obligación. Joarnellie  López

Sobre la obligación.Artículo 630 del Código de Procedimiento

Civil:

Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido (…)

Page 3: La Obligación. Joarnellie  López

“(…) que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado(…)”Que es un crédito con las siguientes características:

AuténticoLíquido y ExigibleVencidoClara y Cierta a su vez

Ejemplo de la Cuenta Corriente, la Obligación Alternativa y la Obligación Condicional.

Page 4: La Obligación. Joarnellie  López

Obligación Líquida y Exigible.Es el que el Tribunal, con vista del instrumento, puede

liquidar por sí mismo mediante un simple cálculo aritmético.

El monto debe estar determinado en el título ejecutivo.¿Qué pasa si la obligación de pagar se paga con una cosa

determinada?¿Qué pasa si no se puede embargar la especie debida en el

número, peso o cantidad expresadas en el título ejecutivo?

Page 5: La Obligación. Joarnellie  López

Las obligaciones a término.Aquellas “cuyo cumplimiento o ejecución depende de

la realización de un acontecimiento futuro y cierto”

(Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Editorial Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I. Página 72).

Page 6: La Obligación. Joarnellie  López

Las obligaciones condicionales. Son suspensivas, porque la obligación no produce

efectos si no se cumple el acontecimiento futuro e incierto que constituye la condición.

(Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones Derecho Civil III. Editorial Universidad Católica Andrés Bello. Tomo I. Página 72).

Page 7: La Obligación. Joarnellie  López

Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil:Cuando el demandante presente instrumento público

u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad (…)

Page 8: La Obligación. Joarnellie  López

La Obligación ha de ser de PAGAR.No puede ser compensable total o parcialmente con

algunas acreencias.No puede ser una acción confesoria o negatoria, una

reivindicatoria, una por rescisión, o una rendición de cuentas, por más que cuenten en instrumentos públicos o auténticos.

Comparación con el Código DerogadoObligación de Hacer, Exposición de Motivos.

Page 9: La Obligación. Joarnellie  López

Exposición de Motivos del Código del Procedimiento Civil:“(…) El Artículo 630 del Proyecto virtualmente

reproduce el texto del Artículo 523 del Código vigente, pero con dos modificaciones importantes”.

“(…) La segunda consiste en la eliminación de la norma relativa a la ejecución de una obligación de hacer, puesto que tal materia es propia de la ejecución de la sentencia donde el Articulo 529 del Proyecto contiene una regulación más acabada.”

Page 10: La Obligación. Joarnellie  López

Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil de 1916:Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento

auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y los costos, prudentemente calculados, aún antes de que la contestación del demandado haya tenido efecto.

Si la obligación fuere de hacer alguna cosa determinada, deberán embargarse bienes equivalentes a la cantidad en que estime el demandante, bajo juramento, el perjuicio que se le siga por la falta del demandado. El Tribual moderará esta cantidad si la considerare excesiva.

Gustavo Rodriguez
ESTA ES LA PRIMERA PARTE EN QUE SE HABLA DEL 523 QUE ES UNO DE LOS ARTÍCULOS QUE ME MANDASTE POR CORREO QUE SE LLAMA "ARTÍCULOS CAMBIADOS" QUE HAGO CON ESO? YA ESTÁ AQUÍ. QUÉ QUIERES QUE LE PONGA?