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Trabajo Fin de Grado LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS Alumno: María Nazaret Pérez Gallego Julio, 2018

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Trabajo Fin de Grado

Trabajo Fin de Grado

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO. CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL

TRABAJO. CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y

EVOLUCIÓN HISTÓRICA.

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Alumno: María Nazaret Pérez Gallego

Julio, 2018

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ÍNDICE

GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS ............... 1

RESUMEN / ABSTRACT .......................................................................................... 1

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 3

2. CAPÍTULO PRIMERO: CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ........................................................................ 4

2.1. ¿QUÉ ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO?........................... 4 2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS .............................................................................. 4 2.3. EL TRATADO DE VERSALLES .............................................................................. 6

2.3.1. Parte XII ....................................................................................................... 8 2.4. LA DECLARACIÓN DE FILADELFIA ..................................................................... 8

3. CAPÍTULO SEGUNDO ....................................................................................... 10

3.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA.................................................................................. 10 3.2. FUNCIONAMIENTO ............................................................................................ 11

4. CAPITULO TERCERO: LAS NORMAS, SU ELABORACIÓN Y PUESTA EN MARCHA ................................................................................................................. 13

4.1. ELABORACIÓN .................................................................................................. 15 4.2. RATIFICACIÓN .................................................................................................. 16 4.3. DENUNCIA ........................................................................................................ 17

5. CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES TRAS LA OIT .................................. 18

5.1. TRABAJO DE LA MUJER .................................................................................... 18 5.2. TRABAJO DE LOS NIÑOS .................................................................................... 19 5.3. TRABAJO NOCTURNO ........................................................................................ 20 5.4. SEGURIDAD SOCIAL .......................................................................................... 20 5.5. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, HIGIENE INDUSTRIAL Y ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................................................................................. 23

6. CAPÍTULO CINCO: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN LA ACTUALIDAD, MEJORAS Y CURIOSIDADES ..................................... 26

6.1. LA VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO. ¿QUÉ HACE LA OIT AL RESPECTO?.............................................................................................................. 27 6.2. EL DESEMPLEO VISTO EN LA ACTUALIDAD POR LA OIT ................................... 29

7. CONCLUSIONES ................................................................................................ 30

8. ANEXOS ............................................................................................................... 31

9. BIBLIOGRAFIA .................................................................................................. 33

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RESUMEN / ABSTRACT

“El trabajo es fuente de dignidad personal, es fuente de estabilidad, es factor de cohesión

social. No podemos reducir el trabajo a su dimensión puramente mercantil”. Juan Somavia.1

El proyecto de “La Organización Internacional del Trabajo. Creación funcionamiento

y evolución histórica” tiene como objetivo analizar y desarrollar el resultado de estudio

de las principales características y situaciones de una de las organizaciones más

importantes a nivel internacional.

La Organización Internacional del Trabajo es una organización especializada de las

Naciones Unidas. Es la institución encargada de los temas del trabajo y las relaciones

laborales en el ámbito internacional. Se fundó en el año 1919, a raíz del Tratado de

Versalles. Su estructura es tripartita y está formada por empleadores, gobiernos y

sindicatos. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo dónde sus

representantes se reúnen una vez al año. El Consejo de Administración, se reúne cada

cuatrimestre en Ginebra. Su principal acción es promover la creación de empleo, mejorar

los principios y derechos de los trabajadores y buscar la mejora de la protección social.

Es la encargada de establecer normas, formular políticas y elaborar programas para

conseguir trabajo digno para todos los ciudadanos. Se trata de una organización creada

para generar iniciativas en materia laboral que contribuyan al progreso social y

económico, respetando siempre la diversidad de situaciones y posibilidades en los

diferentes países. Con este proyecto intentamos conocer a fondo cuales son los inicios de

dicha organización, su evolución y cómo se encuentra en la actualidad. Y, por último,

analizaremos las medidas que la OIT determina para acabar con el abuso y la violencia

en el mundo del trabajo.

Palabras clave: Organización Internacional del Trabajo, Tratado de Versalles,

Naciones Unidas, relaciones laborales, estructura tripartita, normas, abuso laboral.

The project of “International Labor Organization, creation, functioning and history

evolution” is the result or the research of the main features and situations of one of the

most important organization at an international level. The international Labor

1 Juan Somavia (nacido en 1941), diplomático y abogado chileno, director de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT).

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Organization is a specialized organization in the United Nations. It is on charge of the

topics of work and labour relations. It was founded in the 1919, due to the Treaty of

Versailles. Its government is tripartite and it is made up of employers, governments and

trade unions.

Its supreme body is the international labor conference and they meet once a year. The

governing board meets once each four-month period in Genova. Its main action is to

promote the creation of employment, improve the principles and rights of works and

search for an improvement of social protection. It is in charge of establishing rules,

formulating policies and developing programs to obtain decent work for all citizens. Itis

anorganizationcreatedtogenerateinitiatives inlabormattersthatcontributeto

social and economic progress, always respecting the diversity of situations and

possibilitiesindifferentcountries. With this project we try to know deeply which the

indications of this organization are, the evolution and how it is at present. And finally,

what ILO does to end with abuse and violence in the world of work.

Key words: International Labor Organization, Treaty of Versailles, United Nations,

labor relations, tripartite structure, standards, labor abuse.

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1. INTRODUCCIÓN

Es indudable la gran importancia que tiene la Organización Internacional del Trabajo

en la actualidad, por lo que el presente estudio consiste en analizar la creación y evolución

de esta organización. Estudiaremos desde sus inicios hasta la actualidad, pasando por las

múltiples evoluciones que, como organización de carácter internacional, ha tenido.

Conoceremos como se elaboran las normas y recomendaciones, y aprenderemos como

los gobiernos se encargan de llevarlas a cabo o bien de denunciarlas.

En primer lugar, veremos cómo el Tratado de Versalles fue un punto principal de su

creación. Por lo tanto, lo conoceremos y lo analizaremos en profundidad. De igual forma

veremos cómo la importancia del trabajo y las condiciones laborales de los ciudadanos

ha estado presente desde siglos atrás, y que, gracias a la Organización Internacional del

Trabajo, se ha conseguido mejorar y estudiar los problemas existentes con el objetivo de

aportar soluciones para que todos los ciudadanos tengan dignidad laboral. A lo largo de

este trabajo conoceremos datos reales sobre diferentes ámbitos y agentes laborales como

son los niños o las mujeres. Asimismo, conoceremos algunas curiosidades sobre la

organización. En este sentido, observaremos el antes y el después de las condiciones

laborales y contrastaremos las mejoras.

Así pues, el foco principal de este estudio ha sido abordar el funcionamiento de dicha

organización, conociendo su estructura, sus principales cargos, y cómo ha evolucionado

a lo largo del tiempo hasta el día de hoy.

Finalmente, se ha valorado de manera relevante la aportación de algunas curiosidades

sobre dicha organización, la cual es considerada la más importante en lo referente al

mundo del trabajo a día de hoy.

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2. CAPÍTULO PRIMERO: CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONAL DEL TRABAJO

2.1. ¿Qué es la Organización Internacional del Trabajo?

La OIT es el organismo que se ocupa de los temas vinculados con el trabajo y

relaciones laborales dentro de las Naciones Unidades. Fue creada el 11 de abril de 1919,

a partir del Tratado de Versalles, que fue sancionada en 1919. Esta organización se

complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT se encarga de reunir a los

gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 estados miembros. Su principal objetivo

es conseguir la implementación de programas para lograr trabajos decentes para todos los

hombres y mujeres.

Como ya sabemos, la creación de la OIT con el Tratado de Versalles acabó con la II

Guerra Mundial reflejando la certeza de que la justicia social era el aspecto principal para

llegar a la paz universal y permanente.

Se empezó a elaborar su constitución entre enero y abril del año 1919 por un Comité

de Trabajo reunido previamente en París y Versalles. El presidente de este comité fue el

anteriormente presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), Samuel

Gompers. Su composición estaba representada por representantes de diferentes países

Bélgica, Cuba, Checoslovaquia; Francia, Italia, Japón, Polonia; Reino Unido y EEUU.

De esta manera se logró una organización de manera tripartita compuesta por

trabajadores, gobiernos y empleadores.

Dentro de este marco se reconoció que la justicia social era muy importante para

conseguir la paz social, en contraste con la explotación que a menudo sufrían los

trabajadores en ese momento. Para tal efecto se estableció la necesidad de crear una

“cooperación para conseguir la igualdad en las condiciones de trabajo”2.

2.2. Antecedentes históricos

Las grandes durezas de las condiciones laborales que se llevaban a cabo durante la

revolución industrial fueron las que motivaron el desarrollo y la implementación de

algunas ideas que fueran efectivas para las mejoras sociales. Estas propuestas empezaron

por la demanda de un reglamento internacional para erradicar con las penurias y las

2 Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm.

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condiciones de trabajo de los obreros. Estas iniciativas condujeron a la creación de la OIT

al termino de la Primera Guerra Mundial. En este sentido:

“Había un verdadero reconocimiento a la importancia de la justicia social

para el logro de la paz, en contraste con un pasado de explotación de los

trabajadores en los países industrializados de ese momento. Había también

una comprensión cada vez mayor de la interdependencia económica del

mundo y de la necesidad de cooperación para obtener igualdad en las

condiciones de trabajo en los países que competían por mercados”3.

Las primeras ideas comenzaron con una inspiración humanitaria, y la

internacionalización de toda acción protectora surgió de manera simultánea y muy

rápidamente. Todo esto debido al miedo de los gobiernos, en una sociedad industrial, de

quedar atrasados en la competencia comercial al coger las medidas que aumentaban los

costos de producción de cara a los demás países. Este fue un de los motivos por lo que se

planteó la idea de establecer propuestas, una reglamentación social internacional, a partir

de la cual nuevas medidas serian adoptadas simultáneamente por todos los países.

De manera cronológica, fue el inglés Roberto Owen, empresario y socialista británico,

el que llevó a la práctica las primeras ideas reformistas de acción internacional, sugiriendo

la creación de una comisión de trabajo ante el Congreso de la Santa Alianza de 1818. Sin

embargo, estas iniciativas, junto con las propuestas iniciales impulsadas por Charles

Hindley, René Villarmé y Daniel Le Grand, en un principio no se desarrollaron. No

obstante Daniel Le Grand, a partir de 1844, planteó la formulación de proyectos concretos

dirigidos a los gobiernos con el fin de ayudar y proteger la clase obrera contra el trabajo

precoz y excesivo. Su principal fin era impedir la explotación y la competencia comercial

entre países.

Fueron varias las iniciativas que se plantearon relativas a una reglamentación laboral

internacional. Aparecieron las primeras propuestas en el parlamento francés y fueron

emitidas en Alemania, en Austria y Bélgica. Alemania fue el primer país donde se

convocó la primera conferencia intergubernamental. La reunión fue en Berlín en 1890

donde se estudió la posibilidad de adoptar y aplicar una legislación internacional de

trabajo.

3Orígenes e Historia. Recuperado de https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm

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En 1897 se produjo el primer Congreso Internacional de Legislación de Trabajo en el

que se adoptaron los estatutos de una asociación internacional para la protección legal de

los trabajadores, hasta que finalmente se fundó la Oficina Internacional del Trabajo. A

raíz de la creación de la OIT se celebraron muchas conferencias en diferentes países con

el fin de mejorar sus primeras propuestas. Son conocidas las de Berna, en 1905 y 1906.

En 1910 la asociación promovió una nueva reunión para adoptar dos nuevos convenios y

así eliminar, por un lado, el trabajo nocturno de los jóvenes, y por otro, para establecer

una reducción de jornada laboral de niños y mujeres.

En 1916 se reunieron en Leeds en una conferencia donde participaron sindicalistas

franceses, británicos; belgas y italianos. De igual forma, en 1917 delegados sindicales de

países Beligerantes centroeuropeos y neutrales trataron de instaurar mejoras en este

sector. Finalmente, en 1918 y 1919 se celebraron dos congresos sindicales y socialistas

en Londres.

Las resoluciones que se adoptaron en estas reuniones inspiraron la redacción de

distintos proyectos gubernamentales con el fin de elaborar una legislación internacional

del trabajo en ocasión de la conclusión del Tratado de Paz.4

2.3. El Tratado de Versalles

En el año 1919 y como consecuencia del fin de la guerra se celebró una reunión en

París para acordar las condiciones de paz para potencias centrales como Alemania,

Bulgaria, Austria y Hungría. Las negociaciones fueron el 18 de enero y los principales

negociadores fueron Wilson, Clemenceau, Lloyd George y Orlando. En esta ocasión,

ocurrió que los países vencidos no podían asistir a las negociaciones, por lo que todo fue

decidido por los países ganadores. Desde el principio se vio la necesidad de congregar

una comisión para la mejora del empleo, entre otras muchas medidas. Surgió la

Conferencia de Paz, constituida por los representantes de gobiernos, trabajadores y

empleadores. Se trabajó durante dos meses duros, bajo el mando de Samuel Gompers,

pero no fue hasta el 11 de abril de 1919 cuando se presentaron los primeros resultados a

raíz de esta conferencia.

Al respecto surgieron dos proyectos:

1. Proyecto de creación de un organismo permanente.

4 Von Potobsky, G. y Bartolomei de la Cruz, H. G. (1990). La Organización Internacional del Trabajo.

Buenos Aires: Astrea.

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2. Proyecto de declaración que debería formar parte del Tratado de Versalles.5

Ambos proyectos formaron parte de la Sección I y II de la parte XIII del Tratado de

Versalles. Dicho tratado se firmó y decretó el día 28 de junio de 1919 y su entrada en

vigor, ocho meses mas tarde, se implantó de manera definitiva el 10 de enero de 1920. El

Tratado de Versalles fue lo último que puso fin a la Primera Guerra Mundial, trajo consigo

la paz, así como la creación y consolidación de varios organismos de carácter

internacional. Son los siguientes:

- Sociedad de las Naciones.

- Organización Internacional del Trabajo.

- Organización Internacional Económica.

- Organización Internacional Financiera.

- Organización Mundial de la Salud.

En referencia a la Sociedad de las Naciones (SDN) o la Liga de las Naciones conviene

comentar que fue una institución muy importante y decisiva para las relaciones de trabajo.

Su impulsor fue Woodrow Wilson, presidente de Estados Unidos. La SDN tuvo grandes

éxitos ya que ayudó a solventar algunos conflictos surgidos en la posguerra. A pesar de

ello, no se pudieron solucionar los grandes problemas generados entre los años veinte y

treinta.

El 15 de noviembre de 1920 se realizó la primera asamblea en Ginebra. Contaba en

su origen con 42 países miembros, 26 de los cuales no eran europeos. Más adelante se

incorporaron 57 países miembros más. Finalmente, el 18 de abril de 1942 la SDN fue

disuelta tras la Segunda Guerra Mundial. De algún modo se puede decir que su sustitución

por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) llegó pronto.

La Organización Internacional del Trabajo fue creada el 11 de abril de 1919 y se ocupa

de las actividades relativas a las relaciones y condiciones de trabajo. En cambio, las

organizaciones económicas y financieras regulan la institucionalización de las relaciones

económicas internacionales. Para ello estos organismos organizan y fijan las normas y

reglamentaciones institucionalizadas en el marco económico, teniendo presente sus

acciones en el contexto de la globalización mundial. Finalmente, la Organización

Mundial de la Salud (OMS), representada por diferentes estados miembros, es la

5 El Tratado de Versalles. Recuperado de http://culturizando.com/historia-de-el-tratado-de-versalles/

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encargada de gestionar la normativa y las políticas internacionales en relación con el

ámbito de la salud.

2.3.1. Parte XII

La Sociedad de las Naciones tiene como principal objetivo la paz universal, pero para

conseguirla es innegable la necesidad y existencia de una base de justicia social muy

asentada. En ocasiones las condiciones de trabajo afectaban de manera negativa a las

personas, creando miseria, desigualdades sociales, injusticias, etc. La paz y la armonía

eran puestas en peligro, por lo que se hizo necesario la mejora de dichas condiciones. Por

consiguiente, algunas propuestas procuraron ayudar en este aspecto. Estas medidas

debían incidir directamente en las mejoras del número de horas de trabajo, en la duración

máxima de la jornada laboral, la garantía de un buen salario, la protección de trabajadores

contra las enfermedades y la afirmación de la libertad sindical, entre otras.

Las diferentes partes llegaron a un acuerdo, pues su deseo era la necesidad de asegurar

la paz universal.

El Tratado de Versalles en su parte XII estaba compuesto por cuatro capítulos. En el

primer capítulo se hace referencia a la organización, en el segundo, encontramos el

funcionamiento. En tercer lugar, las prescripciones generales y, por último, las medidas

transitorias.

2.4. La Declaración de Filadelfia

Poco antes de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, entre los años 1939 y

1945, -y antes de que se constituyera un nuevo organismo internacional-, sucedió un

acontecimiento muy especial para la OIT, conocido como la Declaración de Filadelfia6

de 1944 y su inclusión en la institución en el año 1946. Ésta afectó a muchos puntos de

la normativa de la organización, desde sus fines y objetivos hasta las políticas legislativas

de los estados miembros. Entre los cambios ocurridos se destaca el traslado de la sede a

Canadá con motivo de la guerra. Antes del desembarco en Normandía, la conferencia se

reunió en Filadelfia donde se firmó la declaración en la vigésima-sexta reunión, el 10 de

mayo de 1944.

6 Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo.

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Se establecieron los principales fines, objetivos y principios tanto para la OIT como

para todos sus estados miembros. Los puntos de la declaración que se establecieron fueron

los siguientes:

1. En el primer punto la conferencia detalla y reafirma los aspectos principales

en los que consiste y está basada la Organización Internacional del Trabajo:

a. El trabajo no es una mercancía.

b. La libertad de expresión y de asociación son esenciales para el

progreso constante.

c. La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la

prosperidad en todas partes.

d. La lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía

dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo

y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los

empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de

los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de

carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

2. En el segundo punto, en relación con la justicia social, afirma que:

a. Todas las personas y seres humanos tienen igualdad de condiciones en

todos los ámbitos.

b. Cualquier medida o política adoptada deberá perseguir el bienestar

social.

c. Debe estudiar y examinar todas las medidas que se lleven a cabo.

d. Cumplimentar todas las tareas que se le sean encomendadas.

3. En el tercer punto la declaración le da obligación a la OIT para que vele por

la mejora diaria de todos los seres humanos, buscando la consecución del

pleno empleo, proteger la vida y salud de los ciudadanos, garantizar la

igualdad de condiciones, etc.

4. En el cuarto y quinto se deberá aplicar en todos los estados y siempre con el

objetivo de encontrar mejoras para los ciudadanos.

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3. CAPÍTULO SEGUNDO

3.1. Estructura Orgánica

Una de las principales características de la OIT es la tendencia a la universalidad y

estabilidad que son los principales motivos de su nacimiento. Estas características están

incluidas en los artículos de la organización que la constituyen. Se trata de una

organización permanente constituida por miembros de las Naciones Unidas. Está

compuesta por tres órganos:

1. Conferencia General.

2. Consejo de Administración.

3. Oficina Internacional de Trabajo.

En primer lugar, vamos a tratar la Conferencia General, que está constituida por

representantes de los diferentes estados miembros. Asimismo, es conocida como un

órgano legislativo. Concretamente, es el órgano representativo y de gobierno de la OIT.

Se compone por cuatro miembros que representan a los estados. Por un lado, están los

delegados gubernamentales como el ministro de trabajo. Por otro lado, un delegado de

trabajadores y otro de empresarios. Esta nueva estructura representativa pone de relieve

el compromiso de la conferencia y de las Naciones Unidas hacia el mundo obrero. De

manera general, en la conferencia los diversos representantes forman parte de un contexto

y un clima de confianza y seguridad.

En segundo lugar, existe el Consejo de Administración. Es el punto intermedio entre

sesión y sesión de la conferencia general. Es el órgano encargado de vigilar y supervisar

que las decisiones tomadas por la Conferencia General se llevan a termino

adecuadamente. El consejo, de igual manera, establece el orden del día que se desarrollará

en la conferencia y decide las medidas a tomar para las resoluciones aprobadas.

El consejo, además, está compuesto por una estructura tripartita:

§ 28 gubernamentales.

§ 14 empresarios.

§ 14 trabajadores.

De los 28 miembros de los gobiernos 10 son nombrados por los miembros de mayor

importancia industrial. Los otros 18 restantes son nombrados por los miembros

designados al efecto por medio de los delegados gubernamentales. De todos estos se

elegirá un presidente encargado de impulsar la asignación del reglamento de organización

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y su funcionamiento. Dos vicepresidentes representarán a los gobiernos, empleadores y

trabajadores.

En un principio, el Consejo de la Organización fijó su reunión durante 3 veces al año

en Ginebra. La Oficina Internacional del Trabajo es asignada como la secretaria

permanente de la organización. Su sede se encuentra en Ginebra y la preside un director

jerárquico, que es designado por el Consejo de Administración. Este consejo es quién

elige al personal administrativo, el cual está formado de manera mixta por hombres y

mujeres de distintas nacionalidades. Su estructura es muy compleja y estática, sometida

regularmente a un continuo cambio, ya que debe adaptarse a las nuevas exigencias y

demandas. Las facultades que se le atribuye son:

§ Organización y preparación de los puntos a tratar en las conferencias.

§ Actividades en materia fiscal sobre la aplicación de los convenios.

§ Centralización y dispersión de las informaciones que afecten al reglamento de

las condiciones laborales.

§ Prestar ayuda a los gobiernos, previa petición, para la elaboración de la

legislación laboral.

§ Publicación y escritura en francés, inglés y otros idiomas.

§ Otras funciones que la conferencia les pueda asignar.7

3.2. Funcionamiento

La OIT tiene unas funciones incluidas en recursos estratégicos como pueden ser la

creación de mayores oportunidades para que las mujeres y los hombres tengan empleos y

ingresos adecuados y dignos. Asimismo, se encarga de gestionar el cumplimento de las

normas laborales. La organización procura promover y gestionar los principios y derechos

fundamentales. Otras de sus funciones son las de fortalecer el diálogo social y el

tripartidismo. El objetivo es mantener la mejora mediante la cobertura y eficacia de una

seguridad social para todos.

Actualmente la OIT sigue con las mismas funciones, un poco mejoradas, para

garantizar los derechos de todos los ciudadanos. Sus actuaciones sirven para:

7 Organización internacional del trabajo. Recuperado de http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm.

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§ Formular políticas y programas internacionales para permitan promover los

derechos humanos fundamentales, mejorar las condiciones de trabajo y de vida,

y aumentar las oportunidades de empleo.

§ Elaborar la normativa internacional del trabajo respaldada por un sistema

singular de control en su aplicación.

§ Desarrollar e implementar, en asociación activa con sus mandantes, un amplio

programa de cooperación técnica internacional, para ayudar a los países a llevar

a la práctica dichas políticas.

§ Llevar a cabo actividades de formación, educación y investigación que

contribuyen al progreso de todos estos esfuerzos.

En relación con el funcionamiento interno de dicha organización, conviene comentar

que la OIT, de manera regular, inicia con una convocatoria para la conferencia general

programada a través del Consejo de Administración de la oficina. Es la institución

encargada de comunicar la reunión a los representantes con 4 meses de antelación. La

conferencia puede dictar las comisiones que considere necesarias para la presentación de

informes sobre cualquier tema del orden del día. Asiduamente, los acuerdos deben tomar

la forma de una recomendación o de convenios internacionales. La recomendación

sugiere a los estados miembros la posibilidad de convertirla en una ley interna, en cambio,

el caso del convenio internacional obliga a los estados que lo ratifiquen. En ambos casos,

exigen la mayoría de los votos de los delegados presentes.

En los anteriores casos hay un plazo de doce meses para que cada estado lo acepte,

transformando la recomendación en ley o ratificando el tratado. La decisión debe ser

notificada al secretario general.

Si algunos de los estados no están de acuerdo en adoptar la recomendación, no hay

ningún problema, ni tienen ninguna obligación de hacerlo. Ahora bien, en los casos de

adoptarla, estarán obligados a implementar las medidas de aquellas condiciones de trabajo

que impliquen la disminución de la protección legal de los derechos de los trabajadores

de sus países.

El conjunto de todos los instrumentos se recoge en el código internacional del trabajo.

El contenido de las recomendaciones es muy amplio y son muchos los temas a tratar. La

adopción de un convenio, una recomendación o ratificación nunca podrá anteponerse a

una ley, una costumbre, sentencia o acuerdo que garantice a los trabajadores las

condiciones más favorables.

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En la actualidad, las normas desarrolladas por la OIT son algunos de los convenios,

recomendaciones y resoluciones mencionados más arriba. Hay que considerar que las

delegaciones participantes en la elaboración de la parte XIII del Tratado de Versalles

tenían la intención de crear un poder legislativo internacional que pudiera dictar normas

obligatorias, sin que los gobiernos las aprobaran.8

En el siguiente capítulo se describirá cual es su normativa y el marco de desarrollo.

4. CAPITULO TERCERO: LAS NORMAS, SU ELABORACIÓN Y PUESTA EN

MARCHA

La principal intención de las delegaciones nacionales que fueron partícipes del

Tratado de Versalles (Parte XIII) fue la creación de un poder legislativo que se tratara de

manera universal. Las principales características definirían la facultad para dictar las

normas obligatorias sin necesidad de la aprobación del gobierno respectivo para la

aplicación interna en los estados miembros. En este sentido;

“aunque el sistema de normas de la OIT parezca a simple vista muy

similar a otros sistemas normativos internacionales, posee características

singulares que distinguen muy nítidamente a la OIT de otras organizaciones

intergubernamentales, confiriéndole un papel único. No obstante, este

sistema, concebido en 1919, tiene sus críticos, incluso dentro de la

Organización, en la que los empleadores y algunos gobiernos se muestran

cada vez más reticentes a aceptar nuevas normas. nadie niega verdaderamente

la necesidad de cierto grado de normalización, pero algunos sectores oponen

considerable resistencia a la idea de un marco sistemático de normalización

que abarque todos los aspectos del trabajo. estas controversias son propias del

dialogo social, que puede ser bastante complejo en la OIT. normalmente se

alcanza el acuerdo, pero con frecuencia renunciando a parte de la fuerza de

los instrumentos” 9

8 Chamocho Cantudo, M.Á. y Ramos Vázquez, I. (2013). Introducción jurídica a la historia de las

relaciones del trabajo. Jaén, España: Dykinson, S.L.

9 Rodgers, Lee, Swepston, & Daele (2009). La Organización Internacional del Trabajo y la lucha por la

justicia social, 1919-2009, pág. 26. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---

dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_104680.pdf

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14

La consecución de establecer una normativa de incidencia internacional sin la

obligatoriedad de los gobiernos para su aplicación e implementación fue la respuesta a

las ideas expresadas en la Conferencia Internacional de Berna en 1917 y en 1919, aunque

no se pudo llevar a cabo finalmente.

En la Conferencia de Paz esta tesis se defendió por la delegación francesa y italiana,

la cual tampoco fue aceptada porque se necesitaba un parlamento supranacional con las

facultades y competencias necesarias para tener poder por encima de los parlamentos

nacionales, argumentando que no se tenia en cuenta las diferentes situaciones y

posibilidades entre los diferentes países según el grado de su desarrollo.

Por un lado, la delegación británica propuso una opción menos avanzada en la que

defendía la obligatoriedad del instrumento internacional cuando en el plazo máximo de

un año no se pronunciara nada en su contra. Por otro lado, la delegación de EEUU sostuvo

la tesis de aprobar y aplicar dicho instrumento mencionado, pero éste y su normativa no

podría ser contrario a la constitución ni a las leyes del país.

Eran múltiples las opciones de las diferentes delegaciones, pero la última opción llegó

a través de la delegación norteamericana, que propuso:

- Unas recomendaciones destinadas a ser comunicadas a todos los estados

miembros con el fin de adoptar medidas legislativas o de otra naturaleza,

siempre y cuando esto no supusiera una obligación.

- Un proyecto de convenio o tipo de tratado, en el cual cada estado podría adoptar

y ratificar.

Esta última propuesta finalmente fue implementada por la Organización Internacional

del Trabajo (OIT). Desde este punto de vista los convenios y recomendaciones son los

dos instrumentos principales en los que se van a expresar las normas internacionales.

Existen algunas diferencias entre estos dos conceptos. La principal es que el convenio

está abierto a la ratificación de un estado miembro, lo cual crea unas obligaciones para el

estado en su aplicación y cumplimiento. En cambio, una recomendación no puede ser

ratificada y es sólo una guía para una acción.

Estudiando la historia de las recomendaciones y convenios en épocas anteriores, las

recomendaciones se utilizaban como instrumentos autónomos para abordar cuestiones de

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política general o cuando las experiencias nacionales eran escasas. No obstante, esto

cambió notablemente. Desde 1961 a 1970 la mayoría de las recomendaciones fueron

adoptadas como instrumentos autónomos, pero a partir de 1971, sólo 2 de las 26

recomendaciones que fueron ajustadas se convirtieron en instrumentos autónomos; las

demás normas complementaban un convenio.

A lo largo de la historia se ha notado el creciente aumento de los convenios

promocionales que estipulan la adopción de una política nacional. Este tipo de convenios

trataban temas menos defendidos y los órganos de control de la OIT tenían dificultades

para evaluar el cumplimiento de las obligaciones. Se planteó como consejo el uso de

instrumentos no obligatorios, a través de las recomendaciones, conservando los convenios

para temas más importantes.

4.1. Elaboración

Para llevar a cabo la elaboración de los convenios y ratificaciones10 se deben reunir

en la conferencia para estudiar y adoptar uno o el otro. Para esto, dicho instrumento

internacional debe figurar en el orden del día de la reunión.

El Consejo de Administración es el encargado de redactar el orden del día, por lo que

su función recae en desarrollar como punto importante las decisiones tomadas de lo

anteriormente dicho. Sin embargo, para que el consejo pueda ponerlo en el orden del día,

previamente se ha de realizar un estudio para conocer a fondo las propuestas de los países

y elegir si se trata en la conferencia o, en caso contrario, se descarta de las opciones

planteadas.

Tras la realización de un estudio se darán sugerencias de algunos criterios que se

deberán cumplir para poder llevarlo a término, como son el número de los trabajadores al

que afecta, la gravedad del problema, etc.

Si existen varias propuestas y alguna de ellas no es posible de tratarla, se pondrá en

una lista a parte. Esta lista de registro fue aprobada por El Consejo de Administración,

revisada por el grupo de trabajo constituido en noviembre de 1984. Los criterios y

requisitos que debían de considerarse fueron los siguientes:

§ El número de personas afectadas.

10 La web de OIT: http://www.ilo.org

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§ La importancia del tema en el mundo.

§ La importancia del tema para los trabajadores.

§ La antigüedad de los instrumentos.

§ La gravedad del problema.

§ El progreso que se llevaría a cabo si se implantara.

El director general observa la memoria para percibir si los temas elegidos

corresponden al interés de la mayoría. Tanto los convenios como las recomendaciones

son elaborados por los representantes de los gobiernos, trabajadores y empleadores. Esta

normativa se adopta anualmente en la Conferencia Internacional del Trabajo (OIT).

Cuando se incluyen las normas se necesita que los estados miembros sometan dicha

propuesta a las autoridades competentes, dependiendo también de su constitución, para

su examen y valoración. En el caso de los convenios, consiste en examinarlos para

llevarlos a ratificación. Así pues, si un país quiera ratificar el convenio éste será efectivo

en ese país un año después de la fecha de su ratificación. Los que decidan ratificarlo están

obligados a aplicarlo en la legislación, debiendo enviar a la oficina las memorias que

legitimen su aplicación de manera regular.

4.2. Ratificación

En los convenios no es sólo importante llevar a cabo su creación y aplicación, sino su

ratificación. La ratificación de los convenios consiste en el acto mediante el cual un estado

integrado de OIT se obliga internacionalmente a cumplirlo.

En el caso de las recomendaciones no pueden ser ratificadas, pero dependiendo de la

voluntad del estado se podrá informar a la OIT que ha decidido aceptar esa

recomendación. La aceptación de las recomendaciones no tiene efectos jurídicos. En el

caso contrario, con los convenios, sí existen obligaciones legales a cumplir.

El estado miembro que decida ratificar el convenio deberá dar su confirmación al

director general. De esta forma se acogerá a las medidas para hacer efectivas las

disposiciones del convenio.

A la OIT le interesa que se lleve el procedimiento adecuadamente ya que a partir de

ese momento se exterioriza el acto a efectos internacionales.

En aquellos casos que no se comunique la ratificación de un convenio, será un acto

dentro del mismo estado, tendrá efectos internos, pero no cobrará vigencia internacional,

por lo que será inoperante en términos de la organización.

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La forma de notificación de la ratificación depende de las disposiciones que

encontramos en cada país. Para la Oficina Internacional del Trabajo es necesario el

cumplimiento de los siguientes requisitos:

§ Identificar el convenio que se va a ratificar.

§ Que la comunicación esté firmada por alguna autoridad, que pueda actuar en

nombre del estado, puede ser ministro de relaciones exteriores, primer ministro,

ministro de trabajo, jefe de estado, etc.).

§ Que se explique con claridad que es una ratificación formal.

En un principio, las comunicaciones iban destinadas al secretario general de la

Sociedad de Naciones, pero a partir de la reforma constitucional de 1946, las

comunicaciones deben dirigirse al director general de la Oficina Internacional del

Trabajo. El director registra las notificaciones y las notifica a los estados y al secretario

general de las Naciones Unidas. Por consiguiente, las ratificaciones son comunicadas al

Consejo de Administración y publicadas en el boletín oficial de la OIT.

4.3. Denuncia

En cada convenio, en los artículos finales, se estableció un plazo dentro del cual el

convenio puede ser denunciado. Los convenios que fueron adoptados hasta 1927 podían

ser denunciados después de su entrada en vigor, en diez años algunos o cinco años en

otros. Así pues, cumpliéndose con esta condición, los convenios se podrán invalidar en

cualquier momento.

Después del año 1928 se cambió la forma de denuncia, que establecía que, tras

transcurrir un cierto tiempo de la entrada en vigor, concretamente, durante el siguiente

año, se podría denunciar. Pasado este tiempo ya no será permitido hacerlo. A partir del

convenio núm. 26, cada diez años de la entrada en vigor, se deja un año de plazo para la

denuncia.11

La denuncia de los convenios sólo se puede realizar tras su entrada en vigor, aunque

en algunos casos han existido problemas por la falta de ratificaciones. Entonces los

convenios nunca llegaron a entrar en vigor, por lo tanto, no pudieron ser denunciados de

manera constitucional por los países que lo hubieran ratificado. A raíz de estos problemas

11 Von Potobsky, G. y Bartolomei de la Cruz, H. G. (1990). La Organización Internacional del Trabajo.

Buenos Aires: Astrea.

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18

y trascurridos muchos años, se acepto la anulación del registro de ratificaciones

respectivas.

Los principios que se aplicaban a la denuncia eran las consultas previas a toda la

reclamación y a la comunicación de los motivos que llevaban al gobierno a denunciar el

convenio.

Los principios fueron adoptados en 1971 por el Consejo de Administración. Los

principales puntos que se establecieron fueron los siguientes:

- Cuando el gobierno estudie la posibilidad de denunciar el convenio, se deberá

consultar de manera sigilosa las organizaciones mas representativas de

empleadores y de trabajadores acerca de los problemas planteados y las medidas

para resolverlos.

- El principio deberá ser señalado por el director general al gobierno interesado

cuando reciba información sobre la denuncia.

- Los gobiernos deberán comunicar en todo momento el motivo de la denuncia a

la OIT, para información del consejo de administración.

En referencia a la denuncia, ésta deberá ser debidamente cumplimentada, comunicada

y entregada al director general para su registro. La denuncia deberá identificar el

convenio, indicar en qué consiste, incluyendo la firma de una persona autorizada que

actúe en nombre del estado. Igualmente, las denuncias serán comunicadas a las Naciones

Unidas, se señalarán en el Consejo de Administración y serán publicadas en el boletín

oficial de la OIT.

Así pues, la denuncia del convenio será efectiva una vez trascurra un año a partir del

día de registro.

5. CAPÍTULO CUARTO: CONDICIONES TRAS LA OIT

5.1. Trabajo de la mujer

Uno de los principales objetivos de la OIT era la protección de la mujer en el mundo

laboral. Desde la convocatoria de la Conferencia de Washington, el trabajo de la mujer

fue el principal objetivo de mejora debido a la preocupación que se tenía por este sector

de la población. En un principio la OIT se centró en el trabajo nocturno, el trabajo en

industrias poco saludables y la situación de embarazo y postparto. Muy pronto el trabajo

nocturno fue prohibido para la mujer y ratificada por algunos estados miembros.

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En la 12º sesión de dicha conferencia se llevó a cabo una resolución para poner fin al

trabajo femenino en las minas. Referente al trabajo de la mujer embarazada se

desarrollaron unas medidas a través de un proyecto de Tratado Internacional. La

aplicación de estas nuevas condiciones de mejora laboral se aplicó en todo tipo de

situaciones, desde mujeres casadas, solteras, de diferentes edades y nacionalidades, etc.

El establecimiento de esta nueva normativa tampoco dependía de la industria en la que se

encontraran. Sólo existió una excepción; las personas contratadas por familiares en un

establecimiento, ya que éstas no gozarían de esta aplicación.

Por el Tratado de Paz se proclamó el salario de las mujeres trabajadoras.

5.2. Trabajo de los niños

Dentro de las líneas de actuación principales de la OIT se encontraba la preocupación

por la protección de los niños y los adolescentes en el trabajo. El trabajo de niños en turno

de noche fue prohibido tempranamente y ratificado por casi todos los estados miembros.

Era muy alta la preocupación que sentían los organismos internacionales por el trabajo

de los menores. Estaba marcado en el artículo 427 del tratado, en el cual se establecía la

abolición del trabajo de niños y se fijaban unos límites en las situaciones laborales de los

adolescentes, para conseguir que, aunque trabajaran, se garantizaba su educación y

aseguraban su desarrollo físico.

El trabajo infantil se convirtió en una fuerza laboral muy importante, porqué las

empresas contrataban de manera masiva a niños, debido a los factores económicos de sus

salarios muy reducidos. Así pues, había que acabar con este abuso. Llegado a ese punto

de explotación infantil, los estados estaban obligados a proteger a los menores con leyes

que preservaran la mano de obra infantil. Muchas de las leyes que se implantaron no

llegaron a aplicarse y acabaron siendo ineficaces y una pérdida de tiempo, ya que no había

inspecciones regulares de trabajo ni ninguna medida de control.

La ley del 13 de marzo de 1900 prohibió finalmente el trabajo en las minas a los

menores de 10 años. Y en la Conferencia de Washington de 1919 se prohibió

definitivamente el trabajo infantil fijando la edad mínima reglamentaria de 14 años. Los

14 años coincidía con la edad escolar obligatoria. Después de cumplir esa edad el

adolescente ya podía acceder al mercado laboral.

A continuación, se aportarán datos reales sobre el trabajo infantil actual:

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ü Casi la mitad del trabajo infantil que se encuentra actualmente se concentra en

África, seguido de Asia y el pacifico. 1 de cada 5 niños en África se encuentran

trabajando, mientras que por ejemplo en Europa solo 1 de 25 lo hacen.

ü Casi la mitad de los 152 millones de niños víctimas del trabajo infantil tienen

entre 5 y 11 años.

ü De los 152 millones de niños en situación de trabajo infantil, 88 millones son

varones y 64 millones son niñas.

ü En todo el mundo, 218 millones de niños de entre 5 y 17 años están ocupados

en la producción económica.12 Entre ellos, 152 millones son víctimas del trabajo

infantil; casi la mitad, 73 millones, están en situación de trabajo infantil

peligroso. El trabajo infantil se encuentra principalmente en la agricultura.

5.3. Trabajo nocturno

El trabajo nocturno es perjudicial para la salud y difícil para la conciliación de la vida

laboral y familiar. Es un punto preocupante para la OIT ya que su principal objetivo es la

total supresión del trabajado nocturno en los casos que sea posible. Se entiende como

jornada nocturna la que se realiza entre las 22h y las 5h. Si ya es preocupante en si una

actividad laboral nocturna, la preocupación aumenta en el caso de las mujeres y los niños.

Desde el año 1919 la OIT intentó una supresión total de la jornada nocturna para las

mujeres en las industrias, con la excepción de que dicha industria sea un establecimiento

familiar. Hubo muchos problemas y contradicciones a esta suposición, sobre todo en las

industrias donde su principal actividad se desarrollaba de noche, como las panaderías, etc.

Fueron muchas las dificultades encontradas para la supresión de la jornada nocturna y

muy pocos los estados que lo aceptaron.

Actualmente son varios los convenios y recomendaciones sobre el trabajo nocturno.

A modo de ejemplo, encontramos el C171 Convenio sobre el Trabajo Nocturno, 1990

(núm. 171) regulado por una normativa internacional.

5.4. Seguridad social

La teoría de la Seguridad Social parte de la consideración de que los trabajadores

viven bajo la permanente amenaza de una pérdida del salario provocado por distintas

12 Organización internacional del trabajo. Base de datos. Recuperado de http://www.ilo.org/inform/online-

information-resources/databases/lang--es/index.htm.

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eventualidades. Por ello, el ahorro por parte de los trabajadores es una fuente para

remediar temporalmente estas situaciones, aunque a largo plazo esta opción resulta

ineficiente. La solución que ideó la OIT pasaba por la previsión y el seguro social como

instrumento capaz de cubrir el salario contra cualquier eventualidad generada. Esta

solución parte de un principio básico: la desaparición de la inseguridad salarial es objeto

de interés de la sociedad, siguiendo así lo dispuesto en el Tratado de Versalles, en el cual

se indicaba que la OIT tiene como fundamento mejorar la protección de los trabajadores

ante distintas eventualidades como por ejemplo la ausencia en el mercado laboral activo.

Es cierto que la enumeración propuesta por el tratado ni es completa ni exhaustiva, sino

ejemplificativa de un conjunto de riesgos o coberturas que deberían integrarse en un

sistema homogéneo de previsión social.

La Seguridad Social, a juicio de la OIT, debe ser obligatoria y impuesta por ley para

todas las partes implicadas en la relación laboral. Aunque sólo en periodos de bonanza

económica y bajo porcentaje de paro este principio de previsión obligatoria garantizada

por el Estado podría devenir en facultativa, a instancia de los actores dentro de la relación

laboral.

La función de previsión social desempeñaría tres funciones:

• La función reparadora o compensatoria que consistiría en compensar

económicamente las consecuencias del riesgo de aquellos asegurados que no

reciben salario porque temporalmente no pueden acceder al desempeño de la

relación laboral.

• La función indemnizatoria cuya finalidad traería una retribución económica a

quienes han sufrido un daño o perjuicio en el desempeño de la relación laboral.

• La función de prevención pretendía evitar al trabajador, en la medida de lo

posible, la realización de actividades laborales de riesgo.

El resultado de esta política de la OIT pronto tuvo su respuesta ejemplificada en gran

cantidad de estados de varios continentes, que aplicaron el principio de que todo salario

debe estar protegido por un sistema de previsión y Seguridad Social.

En 1924, el Consejo de Administración de la OIT solicitaba a la Oficina Internacional

de Trabajo un informe sobre los problemas generales derivados de la previsión social,

con el deseo de diagnosticar la problemática y plantear posibles soluciones a los estados

miembros.

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22

En la Conferencia de 1925, además de discutirse sobre el informe presentado por la

Oficina, la OIT fue más allá en la aprobación de una resolución general sobre seguridad

social bajo el fundamento de que “un régimen de trabajo fundado sobre la justicia social

exige la organización de una protección eficaz de los trabajadores contra los riesgos que

pueden poner en peligro su existencia y la de su familia y el mejor medio de obtener una

protección así consiste en la institucionalización de un sistema de seguridad social”.

En 1925 la Conferencia votó dos proyectos de convenio y dos recomendaciones a los

estados. El primer proyecto de convenio, todavía vigente, se preocupa por el sistema de

seguridad social derivado de los accidentes laborales en la industria, garantizando que

todos los obreros estén cubiertos por los posibles riesgos que conlleve su profesión. Las

indemnizaciones previstas para los accidentes laborales proponían a los diferentes

estados regular el pago de una renta que sustituyera al sueldo, pagado por mensualidades

y, excepcionalmente, en su totalidad. Además, en materia social se regularon otras

prestaciones relacionadas con la asistencia médica, quirúrgica y farmacológica derivadas

de un accidente.

El segundo proyecto de convenio referente a los accidentes laborales tiene su base en

la reciprocidad diplomática de aquellos estados que ratifiquen este convenio. La materia

correspondiente a las cláusulas económicas de las prestaciones por indemnización

corresponde a cada estado. La OIT se limitó a establecer recomendaciones sobre un

mínimo indemnizatorio por incapacidad total o parcial.

Otra recomendación se refiere a la jurisdicción competente para la solución de los

conflictos relativos a la reparación de los accidentes laborales, proponiéndose la creación

de tribunales especiales o comisiones arbitrales compuestos por un número igual de

jueces representantes de la patronal y las asociaciones obreras.

Para el caso del seguro por enfermedad tenemos que trasladarnos a la Conferencia de

1927 cuando se acordaron dos proyectos de convenios pertenecientes a los trabajadores

industriales, comerciales y agrícolas. Se impuso a los estados su ratificación garantizando

así un seguro médico para trabajadores que garantizase sus salarios durante las veintiséis

primeras semanas de incapacidad, así como la asistencia médica y farmacológica.

Posteriormente, en otras conferencias se trataron otras medidas concretas con algunos

de los aspectos indicados anteriormente. Asimismo, se establecieron normativas sobre el

paro obrero (1919, 1934, 1946, 1964), el seguro médico (1927, 1936), el seguro de

jubilación, la invalidez o defunción (1933), las pensiones (1946) o las normas mínimas

de seguridad social (1952, 1967, 1969). Para finalizar es apropiado no olvidar que gran

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parte de estas disposiciones han sido ratificadas por España. Como medida de excepción

indicaremos el seguro de jubilación, invalidez o defunción de 1933 para trabajadores de

la industria o agricultura, cuya ratificación no consta por parte de la legislación española.

5.5. Prevención de riesgos laborales, higiene industrial y accidentes de trabajo

En este aspecto Europa ha seguido una tendencia que partía por admitir que la

protección y prevención de riesgos en el trabajo dependían de la autoridad pública,

mientras que Estados Unidos sigue con la teoría del Safety First, la cual indica que el

trabajador es el principal responsable de los accidentes sucedidos durante la jornada

laboral.

En Europa, el principio de protección a los trabajadores por los riesgos y accidentes

laborales ocurridos, tanto en industria como empresa, ha sido reconocido y aplicado,

incluso antes de la creación de las mutualidades que aseguraban estos accidentes. La

protección consistía en unas reglamentaciones que los estados exigían a los empleadores.

Consistía en una serie de normas de prevención de riesgos laborales cuyo fin es evitar

accidentes de trabajo.

Con la Revolución Industrial y sus máquinas las fábricas exigían a los estados su

intervención para controlar el grado de seguridad de su maquinaria. Para la consecución

de este fin se impusieron eficaces dispositivos de prevención y protección. De esta manera

se destaca la doble vertiente de los métodos de prevención de riesgos y accidentes

laborales. Por un lado, existe la regulación administrativa y, por otro lado, la aplicación

obligatoria de la normativa técnica.

A principios del siglo XX nace la doctrina americana del Safety Firt, debido a que la

doctrina europea no había tenido aplicación en los EEUU. Tan sólo algunos estados

americanos habían establecido, a través del sistema de seguros de accidentes, una

obligación de reparación a los empleadores.

El planteamiento para el nacimiento de esta doctrina en los EEUU se basa en, por una

parte, considerar que el accidente laboral es costoso tanto para el obrero, a causa de su

incapacidad para trabajar, como para el empleador o compañía aseguradora que

indemniza. Por otra parte, varios estudios de la Oficina Internacional de Trabajo

demuestran que las tres cuartas partes de los accidentes laborales incumben, no a causa

de un defecto o a una falta de protección de la máquina que el empleador confía al obrero,

sino a la forma defectuosa con la que el trabajador la utiliza. De ahí que el principio del

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Safety First surja de la consideración de que sólo una buena formación profesional, tanto

de empleadores como de trabajadores, y para un adecuado uso de la maquinaria, es el

mejor medio de prevención.

Frente a estos dos principios para hacer frente a la prevención de riesgos laborales la

OIT se pronuncia en favor de ambos por considerarlos complementarios, además de

avanzar en la idea de que sólo con acuerdos internacionales es posible incidir en la

necesidad de una formación cualificada para el manejo de maquinaria. Han sido

aprobadas 5 recomendaciones por las Conferencias durante las sesiones celebradas en los

años 1923, 1928 y 1929, respectivamente. Las recomendaciones fueron dirigidas a la

organización de servicios de inspección destinados a:

• Asegurar la aplicación de leyes y reglamentos para la protección de los

trabajadores.

• Prevenir accidentes laborales de forma general.

• Responsabilizar aquellos que comercian con dispositivos de seguridad para las

máquinas movidas por fuerza mecánica.

• Reciprocidad en materia de protección contra los accidentes laborales

producidos durante la carga y descarga de navíos.

• Consultar las organizaciones profesionales en razón del establecimiento de

reglamentos sobre la seguridad de los propios trabajadores.

La inspección de trabajo no es solamente prevenir riesgos laborales y accidentes de

trabajo. Las sesiones de la conferencia de 1929 establecieron la recomendación más

importante en esta materia, que pedía a los países miembros la puesta en marcha de todos

los medios a su alcance para diagnosticar las razones que provocan en sus industrias los

accidentes laborales. De la misma manera dirigieron su mirada a las instituciones de

seguros para pedirles un mayor compromiso en lo que respecta a prevención,

especialmente en materia de subvenciones, de cara a la fijación de las primas e

indemnizaciones a empresas y trabajadores implicados en accidentes laborales. La

Conferencia recordaba a los estados que todos estos sistemas de prevención tienen que

estar regulados por una base legislativa. Por ello, la Oficina Internacional del Trabajo

constituyó en su seno un Servicio de Seguridad encargado de editar una revista bimestral

en la que se publicaran distintos trabajos y estudios sobre este campo.

En último lugar, en materia de higiene industrial, el Tratado de Paz indicaba que uno

de los fines de la OIT es la protección de los trabajadores contra las enfermedades

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generales y profesionales. Desde la Conferencia de Washington, los diferentes

integrantes se preocuparon de la higiene industrial votando una recomendación pidiendo

a los 15 estados ratificar el Tratado de Berna de 1906, que prohibía el empleo de fósforo

blanco en la industria cerillera. Después, sucesivas conferencias han ido renovando y

ampliando el campo de recomendaciones dentro de estas materias. En esta misma línea

es adecuado recordar que España ha ratificado gran parte de estas recomendaciones y

normativas.

Una de las grandes preocupaciones era la duración de la jornada laboral y de ahí

nacieron las reivindicaciones oportunas. Este motivo permitió una normativa legal para

el establecimiento de la jornada laboral con sus descansos correspondientes. Se decidió

que quedara así:

- 8 horas diarias.

- 48 horas semanales.

- 1 día de descanso.

En un principio estas normativas se establecieron de manera muy general. Esto supuso

algunos problemas entre los empresarios y trabajadores, ya que dependiendo de la

categoría laboral en la que se encontraran, profesión, etc., la reforma implicaba beneficiar

o perjudicar este tipo de jornada. Entonces se informó de la celebración de la conferencia

en Washington, en 1919. En esta reunión se propuso la aplicación de normativa laboral

de 8 h diarias en establecimientos industriales, minas y ferrocarriles. Con un descanso

semanal de 1 día. Esta nueva reglamentación tenía como excepción los casos de jornada

laboral continuada, que podía alargarse a 56h semanales con un descanso de medio día.

Las horas que se trabajaran de manera suplementaria, serian de un máximo de 2. De igual

manera se consideró, según la función del trabajo y el tipo de actividad, una mejora en el

salario del 25%. La mayor parte de los países votaron esta medida. En España ya se aceptó

y 32 países ratificaron este convenio. Por cada 7 días de trabajo, se fijaba un día de

descanso. Alternativamente, se propuso una nueva convocatoria para estudiar los demás

ámbitos.13

13 Chamocho Cantudo, M.Á y Ramos Vázquez, I. (2013). Introducción jurídica a la historia de las

relaciones del trabajo. Jaén, España. Dykinson, S.L.

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26

6. CAPÍTULO CINCO: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

EN LA ACTUALIDAD, MEJORAS Y CURIOSIDADES

Entre las características y curiosidades más significativas de la Organización

Internacional del Trabajo encontramos que:

- La OIT en el año 1969, recibió el premio nobel de la paz.

- Está integrada por 187 estados.

- No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

- No tiene presidente, tiene director.

En la actualidad el Consejo de Administración tiene 8 convenios llamados

Fundamentales. Los temas de estos convenios son los principios y derechos

fundamentales del trabajo, la libertad de asociación, la libertad de negociación colectiva,

la abolición del trabajo infantil y la eliminación de trabajos forzosos y discriminación en

el empleo.

Por un lado, comentar que estos convenios están incluidos en la Declaración de la

OIT relativa a los derechos y sus principios fundamentales. Existen 1367 ratificaciones a

estos acuerdos, lo que supone el 91,4 % del número posible de ratificaciones. Se necesitan

tan sólo 129 más para lograr la ratificación universal. Los convenios fundamentales son

los siguientes:

- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación,1948 (núm. 87)

- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

(núm. 98)

- Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

- Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

- Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Por otro lado, el Consejo de Administración dispone también de unos convenios de

gobernanza, que tienen ratificación obligatoria para todos los Estados. Estos son

necesarios para el buen funcionamiento de las normas internacionales del trabajo. En

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2008 estos convenios fueron señalados como los más importantes para la relación con la

gobernanza:

- Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

- Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

- Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

- Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976

(núm. 144)

6.1. La violencia y acoso en el mundo del trabajo. ¿Qué hace la OIT al respecto?

Ni en los puntos iniciales de la organización, ni tampoco en los tratados anteriores,

el tema de la violencia y acoso de los trabajadores ha aparecido cómo una información

relevante. No hemos centrado con las condiciones y las normativas de trabajo dentro de

la organización. No obstante, la preocupación por tratar otros aspectos ha ido tomando

importancia debido a los acontecimientos ocurridos a lo largo de los años en relación con

este tema. La OIT ha implementado una serie de normas, las cuales han buscado siempre

la justicia social y los mecanismos más efectivos para la protección de los trabajadores.

Hay algunos puntos como el trabajo nocturno, ya desarrollados anteriormente, en los que

la OIT ha reaccionado, ahora bien, no se reconocían aquellas situaciones en el trabajo

dónde se manifestaban casos de violencia, abuso o explotación. La Conferencia

Internacional del Trabajo, el año de 1944, permitió con la Declaración de Filadelfia

(1944) establecer aquellos principios y objetivos que definirían la OIT. Esta dice los

siguiente: “todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a

perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y

dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”14 En el año 2016 fue

cuando la Organización Internacional del Trabajo se reunió con un grupo de profesionales

expertos en acoso en el trabajo. Estos expertos en la materia señalaron unas directrices a

seguir que fueron debatidas en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2018.

Se llegó al fin de que el acoso en el trabajo, si lo relacionamos con la idea de consolidar

y afianzar el trabajo decente, no son compatibles para nada. Por lo que esta propuesta se

14 OIT (1998). Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo

(Declaración de Filadelfia). Recuperado de http://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-

guide/declaraciondefiladelfia1944.pdf

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llevó de carácter urgente. Inicialmente, la propuesta de promover una norma que tratara

de la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo tenía por objeto

dar seguimiento a la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo

decente. Esta resolución fue adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su

98.ª reunión (2009). En ella se pedía la prohibición de la violencia de género en el lugar

de trabajo y la adopción de políticas, programas, leyes y otras medidas para prevenir15.

En la 325.ª reunión del Consejo, la Oficina resumió el debate sobre esta propuesta

diciendo que;

“si bien prácticamente todos los oradores [habían] expresado su apoyo al

punto sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del

trabajo [...] [el] Grupo de los Empleadores, entre otros, [había] sugerido que,

antes de tratarlo como un punto normativo, se [celebraran] ulteriores

discusiones sobre su ámbito de aplicación”.16

En consecuencia, el Consejo de Administración decidió;

“inscribir en el orden del día de la 107.ª reunión (junio de 2018) de la

Conferencia un punto sobre ‘La violencia contra las mujeres y los hombres

en el mundo del trabajo’ con miras a la elaboración de normas» y convocar

una reunión tripartita de expertos para brindar orientaciones sobre la base de

las cuales el Consejo de Administración examinaría en su 328.ª reunión

15 Oficina del Trabajo Internacional. (2018). Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los

hombres en el mundo del trabajo. Informe V (1). Ginebra: Conferencia Internacional del Trabajo. 107.ª

reunión. Ver: OIT, 2012b, párrafos 67-76; 2013c, anexo I, párrafos 20-29; 2013b, anexo IV; 2014a, anexo

II, 2, párrafos 14-21; 2014d, párrafos 8-15; 2015b, párrafos 12, 13 y 28, y anexo III, párrafos 14-21.

16 Oficina del Trabajo Internacional. (2018). Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los

hombres en el mundo del trabajo. Informe V (1). Ginebra: Conferencia Internacional del Trabajo. 107.ª

reunión. Ver 2015a, párrafo 20.

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(noviembre de 2016) los preparativos para la primera discusión por la

Conferencia de los posibles instrumentos”17.

El tratamiento de la violencia y el acoso figura en muchos de los convenios

fundamentales de la OIT. Las modalidades ilegales de trabajo que se abordan en algunos

convenios fundamentales de la OIT, como el trabajo forzoso y el trabajo infantil, están

inherentemente relacionadas con la violencia. Si bien no se prevé que estas modalidades

de trabajo estén cubiertas por un nuevo instrumento, es útil discutir las formas de

violencia a fin de dar una idea más cierta de esto. (Ver anexo 1).

6.2. El desempleo visto en la actualidad por la OIT

La Organización Internacional del Trabajo actualmente tiene un tema que le preocupa

debido al alto nivel de desempleo existente. La OIT alerta de que, aunque exista

recuperación económica, no es suficiente para reducir el nivel de desempleo actual ya que

no hay voluntad por ninguna de las partes, ni gobiernos ni empresas, de producir mejoras.

En esta línea, desde los años 90 hasta la actualidad ha habido un incremento considerable

del paro mundial. A pesar que entre el 2003 y 2006 hubo un descenso, viendo una

tendencia general el paro ha ido en aumento progresivo lo que es realmente preocupante

para las países y sociedades occidentalizadas, pues eso implicaría cierta precariedad

laboral a largo plazo. En el caso de España la población activa ha ido fluctuando y

variando a lo largo de los últimos 20 años. Desde el 2014 hasta la actualidad se observa

una tendencia clara de porcentaje a la baja o a la estabilidad en relación a los datos de la

población laboral activa. (Ver anexo 2). Parece que el aspecto más problemático está en

desempleo de la población juvenil, concretamente el colectivo de menor de 25 años que

no logran incorporarse en el sector de manera permanente y a tiempo completo. Los

trabajos a tiempo reducido con contratos temporales han ido aumentando en según qué

sectores. Oportunas las palabras del director de la oficina de la OIT en España, Joaquín

Nieto Sainz:

“La tasa mundial de desempleo juvenil es tres veces más elevada que la de

los adultos, que es del 4,3%, mientras la de los jóvenes se sitúa en el 13% (…)

17Oficina del Trabajo Internacional. (2018). Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los

hombres en el mundo del trabajo. Informe V (1). Ginebra: Conferencia Internacional del Trabajo. 107.ª

reunión. Ver 2015a, párrafo 33, apartados a) y b).

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Mientras no se mejoren los salarios y no se reduzca la proporción de

empleados a tiempo parcial que desearía trabajar a jornada completa,

seguiremos asistiendo a un incremento de la riqueza que no se corresponde

con su reparto, por lo que no estaremos reduciendo la pobreza laboral (…)

La tasa de creación de empleo a tiempo completo en los últimos años no ha

sido suficiente para compensar las pérdidas en el empleo a tiempo

completo durante el periodo 2008-2013, y los empleos a tiempo parcial han

pasado de representar un 18,7% en 2008 a un 21,6% en 2016”18.

7. CONCLUSIONES

Llegados a este punto concluimos que la Organización Internacional del Trabajo

supuso un antes y un después en materia laboral, ya que gracias a esta organización las

condiciones laborales y de trabajo han mejorado de manera significativa. Desde sus

inicios, su principal preocupación fue la lucha para regularizar para asegurar las

condiciones y medidas más adecuadas por un trabajo digno para todas personas y agentes

laborales implicados.

El Tratado de Versalles fue un eje clave y referente para el inicio de su

reconocimiento en un contexto donde la implementación de su estructura organizativa,

como institución de carácter internacional, consiguió consolidarse. Además, a partir de la

Declaración de Filadelfia se permitió establecer, en el contexto internacional, los fines,

los objetivos y los principios que se llevarían a cabo por la OIT. Gracias a su estructura

orgánica podrán estar presentes y/o verse representadas todas aquellas personas que les

afecte cualquier aspecto en relación con la normativa laboral y así tener la oportunidad

de poder defender institucionalmente sus intereses y derechos.

Las condiciones laborales mejoraron notablemente con la evolución de las medidas

adoptadas por la Organización Internacional del Trabajo a pesar de haberse producido un

aumento de paro mundial generalizado en los dos últimos 10 años. No obstante, desde

una perspectiva evolutiva general los objetivos principales de la OIT se han ido

desarrollando, aunque lo más relevante es no bajar la guardia, procurar dar soluciones y

18La OIT alerta de que la recuperación económica ya no es capaz de reducir el desempleo. Recuperado de

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/23/midinero/1516707095_022989.html

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tomar las medidas más eficaces ante las necesidades en cada momento y en cada país. Se

ha podido establecer y consolidar, en el contexto de globalización internacional y social,

una normativa sobre el trabajo decente y digno para muchos países, medidas que antes no

existían. Un trabajo cuya función consiste en valorar y reconocer aquella ocupación

productiva ejercida en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

8. ANEXOS

Anexo 1:

Países dónde el empleador está obligado a prevenir el acoso en el trabajo.

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Anexo 2:

Informe anual de empleo.

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