15

La Organización Jurídica

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho

Citation preview

Page 1: La Organización Jurídica
Page 2: La Organización Jurídica

9. La organización jurídica:

a) Definición: La organización jurídica del Estado se basa en la identificación, aseguramiento y protección de determinados valores los cales son considerados como pilares fundamentales de sus ordenamientos internos, los miembros del grupo social no solo necesitan conocer cómo deben y tienen que comportarse sin perjudicar ni afectar los intereses de los demás también deben saber quién tienen poder y autoridad suficiente para dirigir y resolver los conflictos jurídicos que se pueden plantear.

b) Caracteres de los órganos jurisdiccionales: Preestablecidos: Esto indica que es el propio estado basado

en sus leyes los que contemplan la creación y regulan la forma de integración de los órganos jurisdiccionales.

Permanentes: Las personas que integran el órgano jurisdiccional pueden ser cambiadas pero la institucionalidad y funciones nunca se pierden.

Integración: Los órganos jurisdiccionales se integran de acuerdo a la Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial.

c) Organización y clases de órganos jurisdiccionales:1. Por el número de personas que atienen:

Órganos unipersonales: son aquellos cuya titularidad corresponde a una única persona física. Por ejemplo, los juzgados de paz, juzgados menores, juzgados de primera instancia.En el ámbito del derecho procesal penal la situación de los órganos jurisdiccionales unipersonales reviste especialidad en el Código Procesal Penal, tomando en cuenta que existen varias clases de jueces penales.

o Jueces de pazo Jueces de primera instancia penalo Jueces de sentenciao Jueces de ejecución

Órganos colegiados: Son aquellos que están integrados por más de una persona. Por ejemplo, Salas de la Corte de Apelaciones, Tribunales de segunda instancia.

d) Integración de los órganos jurisdiccionales: Corte Suprema de Justicia

o Cámara Civilo Cámara Penalo Cámara de Amparo y Antejuicio

Corte de Apelacioneso Salas Penales o Salas Civiles o Salas Regionales Mixtas/Mixtos Departamentales o Sala de Familia o Salas de Trabajo y Previsión Social

1

Page 3: La Organización Jurídica

o Sala de la Niñez y de la Adolescencia o Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de

Jurisdicción o Tribunal/Sala de lo Contencioso-Administrativo

Juzgados de Primera Instanciao Salas de Ejecución Penal o Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra

el Ambiente o Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos

Contra el Ambiente y Juzgado Delito fiscalo Juzgados de Primera Instancia Civil o Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos

Departamentales o Juzgados de Familia o Juzgados de Trabajo y Previsión Social o Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en

Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas

o Juzgados de Primera Instancia de Cuentas o Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo

Juzgados de Paz o Menoreso Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno o Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles o Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios

e) La única y doble instancia: se refiere a que se conoce el proceso en una o dos instancia con la finalidad de afirmar las decisiones tomadas en los tribunales.

Única instancia: Este principio se da cuando las sentencias dictadas por un órgano judicial no pueden ser objeto del recurso de apelación, el proceso se define de una vez es una gran ventaja ya que se resuelve con rapidez de la resolución de los asuntos por el corto tiempo de su procedimiento aunque también tiene una desventaja porque no hay posibilidad de corregir errores o equivocaciones judiciales cometidos en las decisiones.

Doble instancia: Este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal superior cuando la apelación sea rechazada por un tribunal menor, siempre y cuando el recurso se encuentre apegado al derecho.

f) Principios de la organización jurisdiccional: Independencia: la organización y funcionamiento del

organismo judicial no debe estar bajo ningún tipo de influencia e intervención para garantizar la libertad de las decisiones y sentencias, con respecto a otros organismos del estado o personas particulares.

Autoridad: El poder de la ley abarca a todas las personas sin distinción alguna dentro del territorio nacional, los órganos

2

Page 4: La Organización Jurídica

jurisdiccionales tienen el poder de decidir y aplicar la ley en su poder jurisdiccional y competencia.

Responsabilidad: Se refiere a la conducta que deben tener los jueces en el debido proceso, el juez debe ser imparcial en todo momento.

g) Impedimentos, excusas y recusaciones: Impedimentos: Son todos aquellos vínculos o circunstancias

que pueden llegar a afectar la imparcialidad del juez, como el parentesco, la amistad, los vínculos profesionales o el interés económico.

Excusas: Es la razón o motivo que hace valer el juez, magistrado o secretario, para inhibirse del conocimiento del juicio.

Recusaciones: Es el acto procesal cuyo objetivo es impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

h) Auxiliares de los órganos jurisdiccionales: Son colaboradores inmediatos de los profesionales de la justicia y la labor que estos tienen a su cargo, están bajo su inmediata dependencia.A estos le corresponden las siguientes funciones:

Colaboración en el desarrollo general de la tramitación procesal, mediante la transcripción de textos por medio de los diferentes procedimientos.

Registro de documentos. Preparación de documentos y expedientes. Actos de comunicación.

i) Secretarios, oficiales, notificadores, comisarios, notarios, abogados, trabajadores sociales, médicos forenses, peritos, traductor, ministerio público, procuraduría:

Secretarios: son funcionarios públicos de carácter técnico, integrante de los sistemas de justicia.

Oficiales: son funcionarios de la administración de justicia, su función consiste en practicar las órdenes de un juez.

Notificadores: son funcionario públicos cuyas funciones son notificar a las diferentes entidades del Gobierno y Privadas, así como a los particulares, de forma personal los traslados de las demandas, licitaciones, actos administrativos, juicios ejecutivos, tercerías, hábeas corpus, amparo de garantía, inconstitucionalidades, exhortos, cartas rogatorias, exequatur y otros procesos.

Comisarios: Funcionario destinado en un cuartel de policía para velar en lo concerniente al orden público. 

Notario: Funcionario público para dar fe basándose en las leyes del estado.

Abogados: auxiliar de la justicia que ejerce el conjunto de las atribuciones anteriormente encomendadas a las profesiones suprimidas del procurador judicial ante los juzgados de distrito.

Trabajadores sociales: son profesionales que se basan en la práctica y una disciplina social que promueve el cambio y el

3

Page 5: La Organización Jurídica

desarrollo social, la cohesión social, y los principios de la justicia social. los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad.

Médicos forenses: Auxilian a jueces y tribunales en la administración de justicia determinando el origen de las lesiones sufridas por la persona herida o la causa de muerte mediante el examen previo del cadáver.

Peritos: son las personas a las que el juez pide que exponga su parecer acerca de los hechos que requieran conocimientos técnicos e investigaciones complejas.

Traductor: es el encargado de traducir de un idioma a otro en un juicio.

Ministerio público: es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

Procuraduría: es el ente que tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros.

j) La carrera Judicial: La carrera judicial es conjunto de elementos sistemáticamente articulados entre sí, destinados a regular el ingreso, ascenso, régimen disciplinario, régimen laboral, prerrogativas, incompatibilidades, especialidad y retiro de quien ejerce función jurisdiccional; tiene por objeto establecer el conjunto de normas y principios que regulan el ingreso, permanencia, ascenso y terminación del cargo de juez; asimismo, regula la responsabilidad disciplinaria en que incurran los jueces en el ejercicio de sus funciones y los demás derechos y obligaciones propios de la función judicial, garantizar la independencia, idoneidad y estabilidad de los jueces.Integración del Consejo de la carrera judicial en Guatemala:

o Presidente del Organismo Judicial, quien tendrá como suplente a Magistrado Suprema designado para el efecto.

o El Director de la unidad de Capacitación Institucional y su suplente.

o El Gerente de recursos Humanos y su suplente.o Un representante de los Magistrados de Corte de Apelaciones y

su suplente, electos en Asamblea.o Un representante de los Jueces de Primera Instancia y Paz y

su suplente, electos en Asamblea Nacional.

4

Page 6: La Organización Jurídica

Por mandato de la Ley de la Carrera Judicial, las funciones y responsabilidades del Consejo de la Carrera Judicial son las siguientes:

1. Dar aviso al Congreso de la República de las vacancias producidas en la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría.

2. Realizar las convocatorias públicas para ingresar, por oposición, al Programa de Formación Inicial para Aspirantes a Jueces de Instancia y Paz, que se imparte en la Unidad de Capacitación Institucional.

3. Efectuar durante el año diversas convocatorias internas, para someter por oposición las plazas vacantes generadas en el sistema, en las cuales se toma en cuenta los méritos del juez en aspectos como: historial de servicio, capacitación institucional, disciplina y formación y progresión académica.

4. Brindar apoyo logístico a las Comisiones de Postulación, para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Tribunales de igual categoría, así como elaborar el anteproyecto del Reglamento de Funcionamiento de las citadas comisiones aprobado por la Corte Suprema de Justicia.

5. Definir las políticas de la Unidad de Capacitación Institucional, así como nombrar y remover al titular de la misma.

6. Conocer en Apelación de las resoluciones proferidas por la Junta de Disciplina Judicial.

7. Evaluar el desempeño y comportamiento profesional de Jueces de Instancia y Paz

8. Definir y dirigir el sistema de ascensos de jueces, movilidad judicial, entre otros.

9. Organizar anualmente las Asambleas Regionales y Nacionales de Jueces y Magistrados, para la elección de Representantes ante el Consejo de la Carrera Judicial.

10. Realizar el sorteo público para la designación de los integrantes de las Juntas de Disciplina Judicial.

5

Page 7: La Organización Jurídica

10. Las partes procesales:a) Definición: El ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en

juzgar y hacer ejecutar lo juzgado por Jueces y Tribunales, se caracteriza por ser una actividad que permite, que toda persona que se considere lesionada en su derecho respecto del que surge la patología jurídica, pueda acceder a la garantía de la demanda de tutela judicial efectiva, las partes procesales son las personas que intervienen en un proceso judicial para reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada por otra personal, la persona que ejercita la acción se llama “demandante” mientras que la persona que se resiste a una acción se llama “demandado”.

b) Clases: dado que el proceso es un relación jurídica de larga duración, durante su curso pueden ocurrir modificaciones en las partes, en el proceso pueden producirse partes iniciales e intervinientes, principales y secundarias, permanentes y transitorias, voluntarias, obligadas y forzadas.

c) Diferencias con los sujetos procesales: para que participen 3ras personas en el acto procesal el Juez dictará auto de citación de audiencia en los casos expresamente previstos en El Código, sin perjuicio del derecho a ser oído que tiene el imputado.

d) Capacidad para ser parte: La capacidad de ser parte en el proceso implica en principio aptitud de ser titular de los derechos materiales o sustantivos en controversia y aptitud para afirmar en un proceso que se tiene la calidad de titular de tales derechos.El Código Procesal Civil señala, como regla general, que toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.

e) La representación: las partes no pueden intervenir en el proceso por sí solas, por más que tengan capacidad de obrar procesal; aunque son las partes las que toman formalmente las decisiones, no pueden comparecer en el proceso por sí solas, sino que deben ser representadas por un procurador y defendidas por un abogado. El representante es una especie de intermediario entre la parte y el aparato jurisdiccional, y lleva a cabo en su nombre los actos que el Derecho Procesal exige a las partes.La representación importa la celebración de negocios jurídicos en nombre de otra persona y que sus efectos son vinculantes para el representado, mediante la representación se suple la falta de capacidad de ejercicio de 1os derechos civiles de las personas.En el orden procesal, toda persona, natural o jurídica, o entes singulares como los patrimonios autónomos, tienen derecho para intervenir en el proceso para defender sus intereses en controversia. Pero hay casos en los cuales el titular del derecho en litigio en el proceso no tiene capacidad procesal.

6

Page 8: La Organización Jurídica

f) Clases de representación: Representación pasiva: el representante recibe una o

varias declaraciones de voluntad. Representación activa: el representante emite una o varias

declaraciones de voluntad. Representación legal: aquella que establece la ley. Representación judicial: aquella que es ordenada por un

juez.

g) La legitimación: La legitimación procesal es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos. El concepto de legitimación procesal debe distinguirse de la capacidad jurídica, ya que ésta es una cualidad de la persona que presupone atributos determinados, y la legitimación es la situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica. La legitimación es la idoneidad de la persona para actuar en el juicio, inferida no de sus cualidades personales sino de su posición respecto del litigio.

h) Clases de legitimación: Legitimación activa: se entiende la potestad legal para

acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio.

Legitimación pasiva: es la capacidad para ser demandado en un determinado proceso.

i) La pluralidad de las partes: sólo hay dos posiciones jurídicas básicas, la de demandante y la de demandado. Sin embargo, puede haber más de dos partes en el proceso, lo que implica que hay varios demandantes o varios demandados.

j) Definición: no vulnera el principio de dualidad de partes. Hay un solo objeto procesal, la pluralidad de partes existe porque en cada posición (actor y demandado) existen varias personas que intervienen en el proceso legal.

k) Litisconsorcio: Pluralidad de partes que se constituyen desde el comienzo de un proceso como actor o demandado para ejercitar o serles reclamada una única pretensión, que afecta directa o reflejamente a todas las partes de un proceso.

Clases de Litisconsorcio:o Litisconsorcio activo: Intervienen varios sujetos como actoreso Litisconsorcio pasivo: Intervienen varias sujetos como

demandados

7

Page 9: La Organización Jurídica

o Litisconsorcio mixto: Interviene varios sujetos como varios demandantes y varios demandados.

o Litisconsorcio originario: cuando la pluralidad de litigantes aparece desde el comienzo del proceso

o Litisconsorcio sucesorio: cuando la pluralidad de litigantes se produce durante el desarrollo posterior del proceso.

o Litisconsorcio voluntario: Por razones de oportunidad o conveniencia

o Litisconsorcio necesario: Viene exigido por el propio derecho litigioso o la resolución a recaer

o Litisconsorcio Cuasinecesario: Se refiere a la legitimación para ser demandados varias personas conjuntamente en un único proceso.

8

Page 10: La Organización Jurídica

Conclusiones

1. Los miembros del estado deben saber cómo comportarse sin perjudicar los intereses de los demás, también deben estar al tanto de cuáles son los órganos jurisdiccionales en nuestro país para saber a dónde acudir al momento de tener algún problema legal.

2. Los órganos jurisdiccionales tienen que estar siempre en funcionamiento para aplicar la justicia, no importa que el personal cambie, los procesos tienen que seguir su curso y no verse interrumpidos, son independientes y no tienen que estar bajo la influencia o intervención de nadie.

3. La única instancia tiene sus ventajas y desventajas, una ventaja es que el proceso se lleva a cabo más rápido ya que no puede haber apelación, una desventaja es que al no haber apelación un inocente puede ser condenado de forma injusta.

4. Un juez tiene que ser imparcial al momento de llevar a cabo un proceso, no puede haber ningún vínculo entre él y el procesado, si la actuación del juez está en duda puede impugnarse el fallo del juez.

9

Page 11: La Organización Jurídica

Bibliografía

Wikiteka. Organización jurídica y política de las sociedades. [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016]. Disponible en http://www.wikiteka.com/apuntes/organizacion-juridica-y-politica-de-las-sociedades/

Enciclopedia Jurídica. [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/unica-instancia/unica-instancia.htm

Principios del proceso civil [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: http://principiosdelprocesocivil.es.tl/Principio-de-Doble-Instancia.htm

Constitución de la República de Guatemala [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: http://leydeguatemala.com/constitucion-de-guatemala/organismo-judicial/581/

Wikipedia [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala

Enciclopedia Jurídica [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/

Wikipedia [en línea] [Consulta: 5 de marzo de 2016] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Litisconsorcio

10