If you can't read please download the document
Upload
dangtu
View
226
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
1Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
LA PARTICIN DE LA HERENCIA EN LA NUEVA LEY DE JURIDICCIN
VOLUNTARIA
JAIME SNCHEZ VIZCAINO RODRIGUEZAbogado. Doctor en Derecho
mailto:[email protected]
2Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
1.-CONCEPTO:
Se encuentra regulada en los artculos 1.051 a 1.087 del Cdigo Civil, podemos conceptuarla como la causa de
extincin y liquidacin de la comunidad hereditaria que se lleva a cabo mediante la divisin y adjudicacin material de
los bienes de la herencia a los coherederos en proporcin a la cuota que a cada uno le corresponda.
mailto:[email protected]
3Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
2.- QUE COMPRENDE LA HERENCIA :
Todos los bienes, derechos y obligaciones del causante que no
se extingan por su muerte. (Art.659 CC).
BIENES PRIVATIVOS
LA MITAD DE LOS GANANCIALES
EL VALOR DE LOS BIENES COLACIONABLES
mailto:[email protected]
4Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
3.- LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS:
Son aquellos que sucede a titulo universal, y legatarios los que
sucede a ttulo particular (Art. 660 CC).
Los herederos suceden al difunto por el hecho slo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones
(Art. 661 CC).
mailto:[email protected]
5Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
3.- JUDICIAL
.
4.- LA REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDORDATIVO DESIGNADO POR NOTARIO O SECRETARIOJUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LJV.
2.- ARBITRAL
1.- EXTRAJUDICIAL
4.- CLASE DE PARTICIN HEREDITARIA :La particin de la herencia puede llevarse a cabo de distintas maneras:
HECHA POR EL PROPIO TESTADOR
HECHA POR EL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO
DESIGNADO POR EL TESTADO
CONVENCIONAL
mailto:[email protected]
6Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
* No podr con la particin perjudicar la legitima de los herederos forzosos(1056.1 CC), lo que sucedera cuando la cuota hereditaria correspondientea cada uno de los coherederos no coincida con la que efectivamente les haadjudicado el testador al llevar a cabo la particin (ej: por habersobrevalorado uno de los bienes atribuido en una cuota legitimaria).
1.- EXTRAJUDICIAL:
a) HECHA POR EL PROPIO TESTADOR (TESTAMENTO PARTICIONAL):realizando en testamento el reparto o particin de los bienes entrelos herederos, asignado a cada uno de stos los bines concretos enpago de su cuota hereditaria.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA: El testador no se encuentra obligado al hacer la particin procurando laigualdad de lotes establecida en el artculo 1.061 CC.
mailto:[email protected]
7Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
b) HECHA POR EL CONTADOR PARTIDOR TESTAMENTARIO DESIGNADOPOR EL TESTADOR (ART 1.057.1 CC): Ante la ausencia de regulacinde la figura, doctrina y JURISPRUDENCIA reiteran que, con carctergeneral, deben de aplicarse al contador partidor las mismas notas delalbacea, es: cargo voluntario, temporal, gratuito y de carcterpersonalsimo. Ha de ser una persona con plena capacidad de obrar yque no tenga un inters concreto en la herencia de cuya divisin se trate.
mailto:[email protected]
8Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
LA FORMA
Se requiere la asistencia de todos los herederos, actuando por unanimidad. La JURISPRUDENCIA repite constantemente que los herederos capaces y mayores de edad, actuando
unnime, pueden partir de la manera que mejor les cuadre, acomodando la divisin a sus peculiaridades, intereses,
conveniencias, valindose o no de terceros tcnicos.
c) CONVENCIONAL, practicada por los propios herederos:
ES plenamente libre
verbales,
en escrito ,
o en escritura notarial
mailto:[email protected]
9Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
2.- ARBITRAL:
Realizada por un rbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos obien ordenada por el propio testador. (art 10 Ley de Arbitraje.- Arbitraje Testamentario).
3.- JUDICIAL:
por el procedimiento de divisin de la herencia regulado en la LECen sus artculos 782 a 805 CC.
D) LA REALIZADA POR EL CONTADOR PARTIDOR DATIVO DESIGNADOPOR NOTARIO O SECRETARIO JUDICIAL TRAS LA REFORMA DE LJV.
mailto:[email protected]
10Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.- LA PARTICIN DE LA HERENCIA EN LA NUEVA LEY DEJURISDICCION VOLUNTARIA. EL CONTADOR PARTIDORDATIVO:
5.1.- LEGISLACION APLICABLE:JUDICIAL: Normas GENERALES DEL CAPITULO II, DEL TITULO I DELA LJV (arts. 2, 3.2, 13 a 22, 92) , ARTICULO 822 a 911, 1.057, CCY COMO SUPLETORIO LEC 1/2000 (ART 2 LJV) -124 a 128, 339 a342, 521, 522, 783 y 784, 785.3 y 786.2, 787, 793 LEC
NOTARIAL: ARTICULO 48 AL 93 DE LA DE LA LEY DEL NOTARIADO
mailto:[email protected]
11Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
2. EN LA FUNCIN NOTARIAL
1. EN LA FUNCIN DEL SECRETARIO
JUDICIAL
LA LJV, en relacin al CPD, establece DOS PROCEDIMIENTOS DE USO OPCIONAL POR LOS INTERESADOS:
La solucin que el legislador ha adoptado para el CPD del articulo 1.057.2CC en el caso de la JV, sin perjuicio de que su figura pueda ser utilizada enel campo contencioso de los juicios divisorios, pero no ya como un rganoparticional, SINO COMO EL DE UN PERITO DE CARACTERSTICASESPECIALES, con la funcin y valoracin que le atribuye la LEC.
mailto:[email protected]
12Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.2.- ELEMENTOS COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
5.2.1.PRESUPUESTO OBJETIVO PARA SOLICITAR UNO U OTRO
PROCEDIMIENTO: No haber testamento, contador partidor en eldesignado o vacante el cargo (1.072, reformado LJV).
5.2.2.- COMPETENCIA FUNCIONAL (art 1.057.2 CC).
Viene atribuida al secretario Judicial o al Notario, tanto para elnombramiento del CPD como para la aprobacin de la particin Nocabe sumisin jurisdiccional (art 2.2. LJV).
NOTARIAL
JUDICIAL
mailto:[email protected]
13Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.2.3.- COMPETENCIA TERRITORIAL- (art 92.3 LJV).
Corresponder al Secretario Judicial del
Juzgado de Primera Instancia o Notario de:
En defecto de todos aquellos, ser competente el Juzgado de Primera Instancia o Notario del domicilio del solicitante.
ltimo domicilio o residencia habitual del causante
o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio
o el lugar en que hubiera fallecido, a eleccin del
solicitante.
mailto:[email protected]
14Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.2.4.- COMPETENCIA OBJETIVA DEL CPD (art 92 LJV).
El artculo 92 LJV regula el expediente de JV que habr de seguirse para:
a) La designacin del contador partidor dativo.
b) La renuncia del contador dativo o prrroga del plazo fijadopara realizar su encargo.
c) La aprobacin de la particin as realizada cuando no hayasido conformada por todos los herederos o legatarios.
* ENTRAREMOS CON MAS DETALLE POSTERIORMENTE EN ESTACOMPETENCIA.
mailto:[email protected]
15Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.2.5.- LEGITIMACIN PARA SOLICITARLO: A peticin de:
HEREDEROS Y LEGATARIOS que representen al menos el 50% del haber hereditario (doctrina integrantes de la comunidad
hereditaria, herederos de cuota y legatarios de parte alcuota).
El CNYUGE cuando hubiera solicitado conjuntamentecon los anteriores la liquidacin de la sociedad de gananciales y particin de la herencia (art 15 LJV)
No ser preceptiva la intervencin de abogado ni Procurador cuando la cuanta delhaber hereditario sea inferior a 6.000. , habr que intervenir con Abogado yProcurador para interponer : RECURSO DE REVISIN Y CUANDO HAYA OPOSICIN
5.2.6- POSTULACION.- (art 92. 2 LJV)
EL CONTADOR PARTIDOR, solo en los casos de renuncia a su cargo o de solicitud de prorroga en el plazo para efectuar la particin (Opinin
doctrinal de Daz Fraile, no hay previsin expresa).
mailto:[email protected]
16Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
5.3.- PROCEDIMIENTO JV EN SEDE JUDICIAL (Art. 92 LJV).
5.3.1. AMBITO DE APLICACIN (Cuando se puede acudir a esteexpediente) - Arts. 899, 910 y 1057 CC.
A) SOLICITUD DE DESIGNACIN DEL CPD :
NO HUBIERA TESTAMENTO.
EXISTE TESTAMENTO, PERO NO LADESIGNACIN DE CPD.
VACANTE DEL CARGO (FALLECIMIENTOO RENUNCIA).
mailto:[email protected]
17Nombre de la presentacin
Nombre del profesor - Tlf: (+34) 968 00 00 00 - [email protected]
B) SOLICITUD DE PRORROGA PARA
REALIZAR LA PARTICIN:
CUANDO EL TESTADOR NO HAYAPREVISTO PRORROGA
CUANDO HUBIERA AGOTADO LAPRORROGA PREVISTA POR EL TESTADOR.
CUANDO DESIGNADO POR ELSECRET