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Eduardo Rojo Torrecilla. La política de inmigración. Reflexiones generales ante el nuevo ciclo político, económico y social. 1 La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del Derecho de la UE. 18.3.2011.

La política de inmigración. Reflexiones generales ante el nuevo … · 2 Derecho de la UE. 18.3.2011. ... elecciones legislativas? 3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política

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Eduardo Rojo Torrecilla.

La política de inmigración. Reflexiones

generales ante el nuevo ciclo político,

económico y social.

1La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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I. Introducción.

Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes

de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de

la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la

riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y

también las desigualdades existentes.

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre

inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus

familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

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La relación entre la inmigración y el empleo es una de las

características más relevantes que afectan a la realidad económica y

social del territorio español.

Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro

marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de

una década atrás,

Los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios)

suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el

mes de marzo de 2011.

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II. Preguntas para debate.

1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe

hacerse para abordar la nueva realidad?

2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios

políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas

elecciones legislativas?

3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su

normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?

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4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento

de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores

extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de

trabajo?

5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países

europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en

dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de

origen?

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6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para

garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma

regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la

formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde

con sus conocimientos?

7. ¿Se encuentra la población autóctona preparada para asumir que,

según los estudios realizados en los últimos años, la presencia de la

inmigración en el mercado de trabajo español, seguirá siendo

importante y con previsión de crecimiento a medio plazo?

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III. Datos OIT 2010.

214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población

mundial). 195 millones en 2005.

128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los

países en desarrollo.

Trabajadores migrantes: 105 millones.

Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes

internacionales.

“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes

en la migración de regreso de los países desarrollados”.

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Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación

económica.

A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).

B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”

(CODC).

C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de

trabajo.

D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso

como refugiado.

E) Promoción de la migración de retorno.

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En síntesis:

La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las

corrientes migratorias hacia los países desarrollados.

La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,

básicamente la masculina, en los países de acogida.

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IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados

en derechos.

Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas

nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales

y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de

destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la

cobertura de seguridad social y el bienestar social.

Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el

fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.

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Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,

incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y

microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en

los países de origen como de destino.

Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las

remesas en los países de origen.

Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la

facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las

comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la

promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.

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Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con

calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la

elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de

retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo

mediante la promoción de programas de migraciones laborales

temporales y políticas favorables a la concesión de visados de

circulación.

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Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología

por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el

ofrecimiento de incentivos.

Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y

las iniciativas empresariales.

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V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2009.

31,9 millones de personas extranjeras (6,4 % del total de la

población).

11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.

75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino

Unido, Italia y Francia.

Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).

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10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.

Turquía (7,5 % del total de extranjeros).

Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).

Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).

Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).

Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)

China (2,1 %).

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Informe anual sobre inmigración y asilo 2009.

2008: expedición de 1,62 millones de primeros permisos de

residencia.

35 %: razones de migración familiar

33 %: empleo remunerado.

14 %: estudios.

Resto: diversas razones: protección, residencia sin derecho a

trabajar, etc.

2008. 608.000 decisiones de expulsión. 241.000 ejecutadas.

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6. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.

A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración.

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Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner

en práctica una política de inmigración escogida, especialmente

en función de las necesidades del mercado de trabajo y

concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda

tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al

cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en

cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para

el empleo.

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B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,

asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de

tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno

adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de

establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o

propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor

flujo de inmigración irregular.

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C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de

los controles en las fronteras.

Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los

Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor

flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la

mejora de los medios de la agencia Frontex.

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D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del

asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea

común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de

La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien

al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión

de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es

responsabilidad de cada Estado miembro.

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E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro –africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.

Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.

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VII. Política de inmigración de la UE en el ámbito de la

política de empleo y su impacto sobre la normativa

española.

El Programa de Estocolmo 2010- 2014 responde a un nuevo

marco político y económico que trata de combinar la difícil

situación actualmente existente con las previsiones a medio

plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección

social como de políticas de integración de las personas

migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y

tránsito de la inmigración.

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El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo

una de las características más significativas de la política

comunitaria de inmigración.

Esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse

guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya

que en este supuesto probablemente dicha política sería muy

restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros

Estados).

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Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole

puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de

inmigrantes.

Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la

migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades

(cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en

términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y

competencias.

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Es importante mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales.

La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020.

Debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes. Vid el debate en el Parlamento Europeo.

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VIII. La UE y su política de inmigración ante los cambios

políticos y sociales en países africanos (Consejo

11.3.2011).

Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la

situación de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva

“asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el

Mediterráneo occidental”, con apoyo a las economías de dichos

Estados para su recuperación y fortalecimiento.

http://bit.ly/iieFtk

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Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos

migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de

los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para

la agencia Frontex.

Elaboración, antes del próximo Consejo de junio, de “un

plan de desarrollo de capacidades para gestionar las

migraciones y los flujos de refugiados”

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IX. El impacto en la política de inmigración de la UE, y de

los Estados miembros, de la STJUE 8.3.2011, asunto

“Ciudadanía europea”. http://bit.ly/epLrfV

“El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se

opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un

nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus

hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el

Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y,

por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso

de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos

menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos

vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

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X. Las cifras de la inmigración. Algo más que números.

Datos de la población inmigrante. Ámbito mundial. UE.

Datos de la población inmigrada en España.

Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en

vigor. 31.12.2010.

Inmigración laboral. EPA 4º tr. 2010.

Población extranjera afiliada a la Seguridad Social y desempleada.

Febrero de 2011.

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De los extranjeros del régimen general, el 63,03 % (1.591.528

personas) disponen de autorización de residencia de larga

duración a 31.12.2110, con un incremento de casi 20 puntos en

serie interanual.

Las autorizaciones de residencia temporal suponen el 36,97 %

del total. El 17,78 % son de residencia temporal y de trabajo. El

19,9 % son de residencia temporal (reagrupación familiar,

residencia no lucrativa, y circunstancias excepcionales).

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(EPA, 4º tr. 2010). Tasa de actividad de la población

extranjera: 76,20 %, más de 18 puntos superior a la de la

población española (57,72 %).

Tasa de desempleo: 30,40 %, más de 19 puntos superior a la

española (18,47 %).

Afiliación a la Seguridad Social (febrero 2011) 1.769.773

personas. Reducción de 48.212 personas en serie interanual.

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XI. Contratación de trabajadores extranjeros de países no UE.

Nacionalidad: no modifica la capacidad, pero es condición que limita la aptitud para trabajar.

Doctrina del TC y normativa legal. Especificación y contenido de las libertades públicas constitucionales reconocidas a los extranjeros vía norma de rango legal.

Inexistencia de un principio constitucional de igualdad de trato españoles - extranjeros.

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Artículo 13 CE.

Artículo 149.1.2. CE.

Sentencia del TC núm. 107/1984 de 23 de noviembre.Inexistencia del principio constitucional de igualdad de trato enel acceso al mercado de trabajo.

Sentencia del TC núm. 72/2005 de 4 de abril. Fijación decriterios sobre el derecho a entrar en España y la libertad deresidencia.

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STC núms. 236/2007 y 257/2007, de 7 de noviembre y 19 de

diciembre.

Reconocimiento de derechos para inmigrantes y trabajadores

migrantes en situación irregular. Equiparación con los derechos

de los ciudadanos españoles. Límites.

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Para el TC, según el art. 36.3 de la LO 8/2000 la carencia de

autorización para trabajar “no invalida el contrato de trabajo

respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros”. Tales

derechos deben ser protegidos con independencia de la situación

administrativa del trabajador.

Para el TC, los derechos básicos regulados en la LET (art. 4.1) “no

se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la

situación administrativa en que puede encontrarse en un

momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador”.

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Concepto (Ley 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 2/2009).

1. Persona física, mayor de 16 años.

2. Carece de nacionalidad española.

3. Pretende ejercer, o ejerce una actividad laboral por cuenta ajena.

4. Derecho al trabajo si reside legalmente en España. Vid STC 236/2007.

5. Prestaciones de Seguridad Social. Diferencia por razón de su situación

administrativa.

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Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo (según LO

2/2009).

1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para

ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la

correspondiente autorización administrativa previa para residir y

trabajar…

2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se

condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. …

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3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o

ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación

especial, la concesión de la autorización se condicionará a la

tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y,

si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá

solicitar la autorización… que … deberá acompañarse del

contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante

el periodo de vigencia de la autorización.

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5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo…, no

invalidará el CT respecto a los derechos del trabajador extranjero,

ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de

supuestos contemplados por los convenios internacionales de

protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle,

siempre que sean compatibles con su situación.

En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de

residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

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XII. El nuevo marco de gestión de la inmigración y las

Comunidades Autónomas. El impacto de la STC

31/2010.

Constitucionalidad del artículo 138 EAC, siempre que se

interprete de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento

jurídico núm. 83, es decir que el precepto ha de interpretarse en

el sentido de que la referencia a la inmigración “no se

corresponde con esta materia constitucional, competencia

exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE) sino con otras materias

sobre las que puede asumir competencias la Comunidad

Autónoma”

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.42

El TC enfatiza la imposibilidad de asunción de competencias por las

autonomías en materia de inmigración (referidas a la regulación

del acceso a territorio español y la regulación jurídica de la

condición de extranjero-inmigrante).

El TC valora la evolución del fenómeno migratorio durante el

período postconstitucional y su impacto en diferentes ámbitos

competenciales autonómicos, y de ahí que no pueda configurarse

el art. 149.1.2ª “como un título horizontal de alcance limitado que

enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas

de carácter sectorial con evidente incidencia en la población

migratoria”.

Vid en Italia STC 25.2.2011. http://bit.ly/hvLBXK

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.43

XIII. Retos de la política de inmigración en España. La

reforma del reglamento de extranjería,

Permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve a cabo de

la manera más ágil posible,

Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y

que no penalicen la estancia fuera del territorio español.

Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona

trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida

por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para

proceder a la renovación de la autorización de trabajo.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.44

El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes

llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las

personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el

mercado de trabajo.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.45

Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la

UE, y soy consciente de que es una cuestión tanto jurídica como

políticamente muy complicada, si debe seguir aplicándose con

carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para

los trabajadores autóctonos o de los países del espacio

económico europeo.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.46

Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular.

Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.

Probablemente fuera necesario plantearse el levantamiento de las restricciones de ámbito sectorial y geográfico a la movilidad de los trabajadores inmigrantes durante su primer año de actividad laboral en España.

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XIV. Pacte Nacional per a la immigració.

EIX D’ACCÉS AL MERCAT DE TREBALL. Document de treball. Abril de 2008.

Membres del grup de treball. Eduardo Rojo, coordinador general. Gemma Pinyol, coordinadora executiva Xavier Alonso. Maria Helena Bedoya. Ignasi Camós. Francesc Castellana. Oriol Homs. Andreu Peix. Angelina Puig.

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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Set elements de reflexió.

1. La immigració es percep com un problema, però al mateix

temps l’economia catalana difícilment podria subsistir sense el

treball dels immigrants en molts sectors productius.

2. Catalunya ha d’avançar en la millora de la qualitat i la

competitivitat de tot el seu teixit productiu, i per això necessita

apostar per una política de mà d’obra que emfasitzi la formació i

la qualificació del personal.

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3. Les normes que regulen el fenomen de la immigració no

poden estar d’esquenes a la realitat social en la qual operen.

4. Catalunya s’integra dins de l’Estat i el seu marc competencial

ha d’articular-se, per una banda, amb les competències d’abast

estatal, i per l’altra, amb les que assumeixin les administracions

locals.

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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5. La immigració no afecta solament a una Comunitat Autònoma

o a un Estat. És necessari, cada vegada més, pensar i actuar en

termes europeus i internacionals.

6. La immigració planteja problemes però aporta riqueses. És

cert que genera més despesa en alguns àmbits (sanitat, educació)

però al mateix temps millora l’activitat productiva del país i pot

esdevenir un mecanisme important per afavorir les polítiques de

codesenvolupament amb els països d’origen.

50La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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7- Catalunya s’ha enfrontat al repte de la immigració amb

instruments normatius que no li han permès, fins ara, explotar al

màxim tota la riquesa i potencialitat d’aquesta. És el moment del

desplegament efectiu de les noves competències estatutàries.

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PROPOSTES (una bona part de les propostes van ser

incorporades al text definitiu del Pacte Nacional per a l'

immigració).

1. Desplegar l’article 138.2 de l’Estatut d’Autonomia de

Catalunya

Qüestió clau: Com es poden aprofitar al màxim les potencialitats

del marc legislatiu estatal i de l’Estatut de Catalunya (art. 138.2).

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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2. Fomentar la contractació en origen

Qüestió clau: Possibilitats i viabilitat de fomentar la contractació en origen des de l’administració catalana.

Cal impulsar totes les potencialitats de l’Estatut de Catalunya per desenvolupar una bona xarxa d’ocupació (interior i exterior), no només vinculada al fenomen de la immigració, sinó que permeti fomentar les polítiques d’ocupació generals a Catalunya.

53La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

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3. Garantir l’accés al treball de les persones reagrupades

Qüestió clau: Mecanismes i instruments per promoure l’accés al

treball dels familiars reagrupats. Garantir la dignitat i la igualtat

de condicions de totes les persones que accedeixen o volen

accedir al mercat de treball.

54La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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4. Polítiques actives d’ocupació

Qüestions claus: Garantir el dret a la formació per al conjunt

de la ciutadania. Garantir al mercat de treball mà d’obra

qualificada.

55La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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5. Fomentar l’autoocupació

Qüestió clau: S’ha de facilitar l’accés com a primera via d’entrada al nostre mercat de treball, i no solament desprès de la segona o tercera renovació del permís de treball.

Temes de debat:

• Cal fomentar l’autoocupació en la mesura que és una via més per accedir al mercat de treball, però s’ha d’evitar que es converteixi en l’opció última a utilitzar quan les altres vies no funcionen;

• S’ha d’analitzat la influència del nou Estatut del Treballador Autònom Dependent en la incorporació d’immigrants al mercat de treball per aquesta via.

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6. Implementar estratègies específiques d’integració i inserció laboral per a joves

Qüestió clau: Quines són, si s’escauen, les actuacions concretes per promoure la integració laboral dels joves immigrants.

Temes de debat:

Millorar els mecanismes de caràcter permanent que relacionen formació amb incorporació estable al mercat de treball, per evitar que els permisos de curta durada acabin generant noves situacions d’irregularitat administrativa:

57La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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7. Desplegar el servei de primera acollida.

Qüestió clau: Paper dels serveis d’acollida en la millora

de l’accés al mercat de treball.

Temes de debat:

• Promoure la formació en origen, incloent-hi la

formació laboral i reforçant la cultura de la legalitat i

enfortir la formació laboral en destí.

58La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.

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8. Diversificar i ampliar les migracions circulars

Qüestió clau: Promoure les migracions circulars.

Temes de debat:

• Importància de la circularitat en les migracions laborals a Catalunya, si bé cal distingir-la de les migracions de caràcter temporal;

• Proposició d’un model de migració circular que plantegi vincles amb països origen i destí. Promoure les migracions circulars establint mecanismes que enforteixin les relacions entre origen i destí.

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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9. Accés a la funció pública.

Qüestió clau: Garantir la participació de la població estrangera al mercat de treball del sector privat i també al públic.

Temes de debat:

• Promoció de nacionals d’origen estranger en diferents àmbits de la funció pública (sanitat, educació, etc.);

• Debat sobre el vincle entre nacionalitat i accés a la funció pública.

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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10. Protecció i garantia específica dels drets laborals de la dona treballadora.

Qüestió clau: Atenció a la participació de la dona en el mercat de treball, especialment en els sectors de serveis de proximitat (atenció a persones dependents i serveis a la llar principalment)

Temes de debat:

• Cal garantir el compliment de la llei per a contractar treballadors per l’atenció a persones dependents o servei domèstic;

• Reforma del sistema de la llar per equiparar-lo al règim general amb l’objectiu d'agilitar la contractació i garantir la igualtat de drets i obligacions laborals;

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Derecho de la UE. 18.3.2011.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.62

XV. Els debats sobre la política de immigració a Catalunya.

1. La llei d’acollida i la seva aplicació. El pacte nacional d'immigració i la seva aplicació.

2. La intervenció autonòmica i local en els informes d’integració.

3. La percepció de la població catalana de 16 i més anys, de nacionalitat espanyola i resident a Catalunya, sobre la immigració.

4. La proposta de contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya (Partit Popular de Catalunya).

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.63

XVI. Recapitulación

Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los

ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las

relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir

positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y

mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de

la actividad económica.

Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los

comparamos con la rapidez con la que operan los procesos

económicos.

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La atención a las políticas de retorno voluntario en España, ya sean

por causas humanitarias, para facilitar la reintegración en el país de

origen, o en virtud del plan de retorno por capitalización de la

prestación por desempleo, no pueden ser objeto de estudio sin el

conocimiento previo de cuáles son las cifras, los números, y detrás

de ellos las personas inmigradas en España.

¿Nueva realidad de la inmigración en España? Descenso de la

población procedente de algunos países de América del Sur, en

especial Ecuador, Bolivia y Argentina.

La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

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Nueva realidad de la inmigración.

¿Tiene que ver con las políticas potenciadas por los poderes

públicos de retorno voluntario?

¿Responde simplemente a la salida silenciosa de muchas personas

de nuestro país hacia su país de origen o hacia terceros Estados?

¿Se debe a su “invisibilidad jurídica” por no cumplir los requisitos

legales para residir y/o trabajar en España?

La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.65

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.66

Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy

controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo

Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y

del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de

terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si

bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los

Estados miembros”.

La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y

la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra

pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de

inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.67

Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo 2010-2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).

Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.68

Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.

La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.69

Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre

de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países

residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la

integración de los nacionales de terceros países que estén instalados

permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para

promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el

derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de

ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros

fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado

en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se

dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al

estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la

aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a

cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.70

Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de

2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de

nacionales de terceros países para fines de empleo altamente

cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de

empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la

Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el

crecimiento y el empleo (ya sustituidas por las adoptadas en

desarrollo de la estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las

orientación generales de política de inmigración adoptadas en

varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal

bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que

al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus

necesidades laborales presentes y futuras”.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.71

Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre

circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta

azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber

transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado

en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a

un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de

circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u

otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el

Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es

automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la

posibilidad de acceso al empleo.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.72

Séptima. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico

español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del

estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge

en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de

desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No

obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación

en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones

emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de

la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto

del futuro Reglamento, se dictó la Instrucción número 9/2009,

de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia

de autorización de residencia de larga duración”.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.73

En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante

destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia

con los importantes cambios habidos respecto a la importancia

asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que

surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo,

debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de

concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga

duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo

de acceso a nuestro país.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.74

Octava.

La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38

ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte

de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El

futuro reglamento cobra importancia para concretar y

determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa

española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que

se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como

mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de

una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años

de duración).

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.75

La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por

aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho

meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la

normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva,

debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en

el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y

si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya

resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en

nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una

autorización de estancia temporal para el extranjero y los

miembros de su familia.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.76

Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si

los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus

familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas

fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la

reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en

sintonía con las facilidades que se concede por la normativa

comunitaria, a este personal, por la tesis amplia.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.77

Novena.

La política de inmigración española ha de concretarse a partir del marco competencial constitucional en la materia y del reparto existente entre las diferentes administraciones públicas, ya que no debemos olvidar que las administraciones autonómicas y locales disponen de competencias jurídicas en materias que inciden directamente sobre las políticas migratorias.

La coordinación de las diferentes administraciones es necesaria, y para que sea eficaz se requiere también que haya la transferencia de los recursos apropiados y que exista la coordinación administrativa adecuada. Se han de tener en consideración por el Estado las propuestas que formulen las Comunidades Autónomas, y se ha de garantizar un mayor protagonismo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.78

Décima.

Se demuestra la existencia de un importante vínculo entre las

políticas de empleo y de inmigración, tanto por el objetivo

común de garantizar la igualdad de trato y no discriminación

como por la toma en consideración en numerosas normas de los

inmigrantes (en general en algunas ocasiones y de aquellos que

tienen dificultades para acceder al mercado laboral en otras)

como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado

de trabajo.

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La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del

Derecho de la UE. 18.3.2011.79

La importancia de los Servicios de Empleo autonómicos en la gestión de la integración laboral de los inmigrantes nos parece fundamental, tanto por las competencias de que disponen en materia de gestión de las políticas activas de empleo como por las numerosas vías que la normativa de extranjería ha abierto para que las Comunidades Autónomas asuman un papel más importante en la gestión de todas las políticas de inmigración, incluida por consiguiente la de empleo.

Repárese en la intervención autonómica en la elaboración del contingente y del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, así como en su intervención como controladora de la inexistencia de demandantes de empleo autóctonos como requisito previo para que un empleador pueda contratar a un trabajador extranjero no residente en España.

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Debe aplicarse la normativa del régimen general de forma que

posibilite realmente la contratación de las personas que se

hallen y residan en España, así como una gestión ágil y fluida

del contingente anual cuando fuere necesario, que cuente con

una intervención destacada de las Comunidades Autónomas que

tienen transferida la gestión de las políticas activas de empleo.

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Derecho de la UE. 18.3.2011.80