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Eduardo Rojo Torrecilla. Valencia, 16 de febrero de 2.012. 1 EL MARCO NORMATIVO DE LA INMIGRACIÓN. Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual y perspectivas de futuro. Especial atención a las políticas de empleo.

Marco normativo de la política europea de inmigración

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Page 1: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Eduardo Rojo Torrecilla.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.1

EL MARCO NORMATIVO DE LA INMIGRACIÓN.

Marco legal de la inmigración en la Unión Europea. Situación actual

y perspectivas de futuro. Especial atención a las políticas de empleo.

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Eduardo Rojo).

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I. Introducción.

Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes

de la actualidad.

Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de

la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la

riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y

también las desigualdades existentes (Países del Norte: 33.400 dólares

USA de renta per cápita. Países del Sur: 6.200).

En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre

inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus

familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

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ESPAÑA:

EMIGRACIÓN.

INMIGRACIÓN.

¿EMIGRACIÓN E INMIGRACIÓN?

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II. Preguntas para debate.

1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe

hacerse para abordar la nueva realidad?

2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios

políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas

elecciones legislativas?

3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su

normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?

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4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento

de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores

extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de

trabajo?

5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países

europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en

dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de

origen?

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6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para

garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma

regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la

formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde

con sus conocimientos?

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III. Datos OIT/OIM 2010.

214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población

mundial). 195 millones en 2005.

128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los

países en desarrollo.

Trabajadores migrantes: 105 millones.

Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes

internacionales.

“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes

en la migración de regreso de los países desarrollados”.

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Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación

económica.

A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).

B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”

(CODC).

C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de

trabajo.

D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso

como refugiado.

E) Promoción de la migración de retorno.

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En síntesis:

La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las

corrientes migratorias hacia los países desarrollados.

La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,

básicamente la masculina, en los países de acogida.

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IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados

en derechos.

Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas

nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.

Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales

y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de

destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la

cobertura de seguridad social y el bienestar social.

Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el

fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.

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Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,

incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y

microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en

los países de origen como de destino.

Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las

remesas en los países de origen.

Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la

facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las

comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la

promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.

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Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con

calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la

elaboración de directrices para un reclutamiento ético.

Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de

retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo

mediante la promoción de programas de migraciones laborales

temporales y políticas favorables a la concesión de visados de

circulación.

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Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología

por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el

ofrecimiento de incentivos.

Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y

las iniciativas empresariales.

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V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2010.

32,5 millones de personas extranjeras (6,5 % del total de la población).

11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.

75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino Unido,

Italia y Francia.

Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).

Adquisición de la nacionalidad de un Estado UE: 776.000 en 2009.

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10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.

Turquía (7,5 % del total de extranjeros).

Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).

Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).

Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).

Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)

China (2,1 %).

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Two million first residence permits were issued to third

country nationals in the EU in 2009, 8% less than in the

previous year. The number of permits issued for remunerated

activities represented 24% of the total number of permits issued in

2009, against 27% for family reasons, 22% for study and another

27% for various other reasons (protection-related, residence

without the right to work, etc).

In 2009, 776 000 persons acquired citizenship of an EU27

Member State. These new citizens came mainly from Africa

(29% of the total number of citizenships acquired), Asia (24%),

non-EU27 Europe (22%), North and South America (15%).

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Irregular immigration and return

Provisional figures for 2010 indicate that around 394 00

persons were refused entry.

In 2010, 63% (i.e. about 20 000 detections) of illegal

border-crossings into the EU were detected in 3Q2010 at

the Greek/Turkey land border.

Provisional figures for 2010 indicate that the number of

irregularly staying third country nationals apprehended

in the EU-27 was around 520 000 (less than in 2009 which was

around 570 000).

Provisional figures for 2010 indicate that Member States

returned around 230 000 third country nationals (slightly

less than in 2009 when it was around 250 000).

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VI. La política comunitaria de inmigración.

1. Del Tratado de Roma al Tratado de Lisboa.

Tratado de Lisboa (en vigor desde 1.12.2009).

Artículo 2 C): las competencias compartidas entre la Unión y los Estados

miembros se aplicarán, entre otros, en el ámbito del “espacio de libertad,

seguridad y justicia”.

Artículo 5 ter: en la definición y ejecución de sus políticas y acciones “la

Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo,

raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual”.

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Art. 62, apartado 1: la Unión desarrollará una política que tendrá por

objetivo “a) garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea

cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores; b)

garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce

de las fronteras exteriores; c) instaurar progresivamente un sistema

integrado de gestión de las fronteras exteriores”, …

… pero, su apartado 4 expone con claridad meridiana que “el presente

artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto

de la delimitación geográfica de sus fronteras”.

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Art. 63 bis: la UE desarrollará una política común de

inmigración “destinada a garantizar, en todo momento, una

gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de

los nacionales de terceros países que residan legalmente en los

Estados miembros, así como una prevención de la inmigración

ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada

contra ambas”…

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…La UE “podrá celebrar con terceros países acuerdos para la

readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de

nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan

dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o

residencia en el territorio de uno de los Estados miembros”.

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El Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento

Europeo y del Consejo para propiciar la integración de

ciudadanos de terceros países residentes legalmente en

territorio comunitario.

Esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de

los Estados miembros”.

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Los Estados tienen derecho a “establecer volúmenes de

admisión en su territorio de nacionales de terceros países

procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por

cuenta ajena o por cuenta propia”.

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Antes del Tratado de Lisboa: la regulación de las cuestiones

relativas la inmigración legal, debían ser objeto de adopción

por unanimidad en el Consejo Europeo, y después del trámite

de consulta del Parlamento.

Con el nuevo Tratado: pasarán a tramitarse por la vía de la

adopción de decisiones a través del procedimiento legislativo

ordinario por mayoría cualificada y con poderes colegislativos

del Parlamento.

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La política de inmigración tiene cada vez más un rostro

o vertiente internacional, aún cuando se respeten las

reglas nacionales sobre fijación del número de personas

que pueden acceder al país, o las propiamente

comunitarias como el principio de “preferencia

comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente

a los ciudadanos de terceros Estados.

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VII. PROGRAMA COMUNITARIO. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.

A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración.

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Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner en

práctica una política de inmigración escogida, especialmente en función

de las necesidades del mercado de trabajo y concertada, teniendo en

consideración el impacto que pueda tener sobre los otros Estados

miembros, pero política, al fin y al cabo, decidida por cada Estado y que

debe respetar, en cualquier caso, el principio de la preferencia

comunitaria para el empleo.

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B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,

asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de

tránsito, de los extranjeros en situación irregular.

Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno

adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de

establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o

propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor

flujo de inmigración irregular.

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C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de

los controles en las fronteras.

Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los

Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor

flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la

mejora de los medios de la agencia Frontex.

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D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del

asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea

común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de

La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien

al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión

de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es

responsabilidad de cada Estado miembro.

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E) El Pacto llama a la creación de un partenariado global con lospaíses de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre lasmigraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de lasmigraciones que inspiró las conferencias euro – africanas de RabatyTrípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.

Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.

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VIII. Programa de Estocolmo (2.010- 2.014).

A) Prioridades en la política comunitaria para el próximo quinquenio:

Fomento de la ciudadanía y derechos fundamentales, con el objetivo

de que la ciudadanía europea llegue a ser una realidad tangible y que se

garantice plenamente el derecho de libre circulación en el espacio

comunitario. Se trata de ”uno de los principios fundamentales en los

que se basa la Unión y una de las libertades fundamentales de la Unión

Europea”

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Una Europa de la ley y la justicia, en la que todas las personas puedan

hacer valer sus derechos en todos los Estados de la UE;

una Europea protectora que mejore la seguridad de las personas, y que

incluya entre otras medidas el refuerzo de la gestión de las fronteras;

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El acceso a Europa en un mundo globalizado de forma más

efectiva y eficaz, combinándolo con una gestión integrada de

las fronteras y una política de visados.

La potenciación de la dimensión exterior de la UE, con una

mayor integración de las políticas en materia de libertad,

seguridad y justicia en las políticas generales de la UE.

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Desarrollo de “una política de migración europea previsora y global,

basada en la solidaridad y responsabilidad”, destacando en la parte

introductoria del programa que una política de inmigración bien

gestionada puede ser beneficiosa para todos los ciudadanos…

… y que de lo que se trata básicamente es de poner en marcha una

política que responda, por una parte, a las prioridades y necesidades de

los Estados miembros, y que por otra permita desarrollar plenamente

el potencial de las personas migrantes.

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El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo como una

de las características más significativas de la política

comunitaria de inmigración.

Se han de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar

única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya

que en este supuesto probablemente dicha política sería muy

restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros

Estados).

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Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole

puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes

…(aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio

debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran

medida personal con elevado nivel de cualificación, como lo demuestra

la aprobación de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados).

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Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de

la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las

necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas

inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus

cualificaciones y competencias.

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IX. Directiva “de retorno”.

La Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.

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Definición de situación irregular:

La presencia en el territorio de un Estado miembro de un

nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir

las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código

de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o

residencia en ese Estado miembro.

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Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros tendrán

debidamente en cuenta:

a) el interés superior del niño,

b) la vida familiar,

c) el estado de salud del nacional de un tercer país de que se

trate,

y respetarán el principio de no devolución.

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1. Salvo que en el caso concreto de que se trate puedan aplicarse con eficacia otras medidas suficientes de carácter menos coercitivo, los Estados miembros podrán mantener internados a los nacionales de terceros países que sean objeto de procedimientos de retorno, únicamente a fin de preparar el retorno o llevar a cabo el proceso de expulsión, especialmente cuando:

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a) haya riesgo de fuga, o

b) el nacional de un tercer país de que se trate evite o dificulte la preparación del retorno o el proceso de expulsión.

Cualquier internamiento será lo más corto posible y sólo se mantendrá mientras estén en curso y se ejecuten con la debida diligencia los trámites de expulsión.

2. El internamiento será ordenado por las autoridades administrativas o judiciales.

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5. El internamiento se mantendrá mientras se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 y sea necesario para garantizar que la expulsión se lleve a buen término. Cada Estado miembro fijará un período limitado de internamiento, que no podrá superar los seis meses.

6. Los Estados miembros sólo podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 5 por un periodo limitado no superior a doce meses más, con arreglo a la legislación nacional, en los casos en que, pese a haber desplegado por su parte todos los esfuerzos razonables, pueda presumirse que la operación de expulsión se prolongará debido a:

a) la falta de cooperación del nacional de un tercer país de que se trate, o

b) demoras en la obtención de terceros países de l documentación necesaria.

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Como norma general, el internamiento se llevará a cabo en centros

de internamiento especializados. En los casos en que un Estado

miembro no pueda proporcionar alojamiento en un centro de

internamiento especializado y tenga que recurrir a un centro

penitenciario, los nacionales de terceros países sujetos al

internamiento estarán separados de los presos ordinarios.

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X. Empleo de inmigrantes altamente cualificados.

Promoción de la admisión y la movilidad de nacionales de terceros

países para estancias superiores a 3 meses, para fines de empleo

altamente cualificado, “a fin de que la Comunidad se convierta en un

destino más atractivo para estos trabajadores procedentes de todo el

mundo y contribuir a la competitividad y el crecimiento económico”.

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Regulación de un procedimiento abreviado de admisión para el

trabajador y su familia, y reconocimiento de los mismos derechos

económicos y sociales que los nacionales del país de acogida en

una serie de ámbitos. La nueva tarjeta azul (blue card) permitirá a

su titular entrar, permanecer, salir y volver a entrar en el

territorio del Estado miembro que la expida.

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La norma fija un umbral salario mínimo, de alcance

comunitario, para determinar qué puede entenderse por

trabajo altamente cualificado, con el objetivo de armonizar las

reglas mínimas sobre condiciones de admisión en la

Comunidad y sin perjuicio de que los Estados puedan fijar

umbrales salariales más elevados.

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Dicho mínimo o umbral salarial, que deberá constar

en el contrato de trabajo o la oferta firme de empleo

(de 1 año como mínimo), “no deberá ser inferior al

correspondiente umbral salarial definido y publicado

a estos efectos por los Estados miembros, que será

como mínimo 1,5 veces el salario bruto anual medio

en el Estado miembro de que se trate”.

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XI. Sanciones aplicables a los empleadores de nacionales de

terceros países en situación irregular.

La norma parte de la constatación de la importancia del acceso al

mundo de trabajo como un potente mecanismo de atracción para

personas extranjera, y pretende establecer unos mecanismos legales

que limiten al máximo la prestación laboral en condiciones de

irregularidad por entender que la misma supone, dado el importante

número de personas que pueden practicarla, un riesgo importante

para la cohesión social.

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La norma tiene por finalidad combatir la inmigración clandestina, y a

tal efecto se prohíbe emplear por parte empresarial a nacionales de

terceros países que se encuentren en situación irregular.

La situación de irregularidad se concreta en la presencia en un Estado

miembro de un nacional de un tercer país que no cumpla, o haya

dejado de cumplir, “las condiciones necesarias para poder permanecer

o residir en dicho Estado miembro”, condiciones que serán fijadas por

la normativa propia de cada Estado.

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La parte empresarial deberá jugar un papel activo en la comprobación

de la situación de regularidad administrativa del trabajador al que

contrate, ya que en caso contrario podrían imputársele

responsabilidades de índole económica, con diferente graduación si se

trata de personas que prestan sus servicios en el domicilio del

empleador para fines privados y siempre que las condiciones en que

presten su actividad no sean abusivas.

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La actuación diligente del empresario le permitirá

quedar exonerado de responsabilidad si con

posterioridad se constata que la documentación

presentada por la persona extranjera para acceder al

trabajo es falsa o se ha empleado de forma ilícita.

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La responsabilidad económica se predica no sólo del empleador

sino también de los posibles contratistas o subcontratistas que

pueda haber en la cadena de actividad productiva, y a tal efecto la

norma dispone que los Estados miembros deberán velar por la

asunción de dichas responsabilidades y sin perjuicio de que

puedan establecer normas de responsabilidad más estricta en

virtud del derecho nacional.

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La situación de irregularidad “consolidada”, es decir la prestación

de servicios al margen de la legalidad, no implicará

reconocimiento alguno para el inmigrante de poder permanecer,

tanto a efectos de residencia como de trabajo, en el país de

acogida.

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La actuación empresarial manifiestamente vulneradora de los

derechos de los trabajadores inmigrantes (piénsese en condiciones

abusivas, en el trabajo de los menores, o en el empleo ilegal

simultáneo de un “número importante” de trabajadores) dará

lugar a la tipificación penal de la misma, ya que la norma obliga a

los Estados a prever sanciones penales en su legislación nacional.

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Las sanciones que pueden imponérseles a los empleadores que

contraten irregularmente, ya sea de forma voluntaria o por no

haber adoptado las medidas previas de control de la regularidad

de la documentación del trabajador extranjero, pueden ser de

carácter económico “directo” o “indirecto”.

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En el primer grupo encontramos el pago de los salarios debidos al

trabajador y las correspondientes cuotas empresariales a la Seguridad

Social que no hayan sido abonadas durante todo el período de

prestación irregular, así como en su caso el pago de los gastos de

retorno de quienes trabajen irregularmente y a los que se aplique un

procedimiento de retorno a sus países de origen que implica expulsión

del territorio del país donde prestaban su actividad.

Page 68: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.68

La norma presume, salvo prueba en contrario, que la duración de

la relación laboral irregular ha sido como mínimo de 3 meses, y

no obliga al Estado a cumplir subsidiariamente con el abono de

los salarios o indemnizaciones impagadas por el empleador.

Page 69: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.69

En el grupo de sanciones económicas indirectas se encuentran la

exclusión del derecho a percibir ayudas públicas durante un período

máximo de 5 años, la no participación durante el mismo período de

tiempo en licitaciones públicas, el cierre provisional o definitivo de los

establecimientos en donde se haya cometido la infracción, y la

devolución de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto

de ayudas o subvenciones, nacionales y comunitarias, “hasta en los doce

meses anteriores a la comprobación del empleo ilegal”.

Page 70: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.70

XII La UE y su política de inmigración ante los cambios

políticos y sociales en países africanos

Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la situación

de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva “asociación

para la democracia y la prosperidad compartida en el Mediterráneo

occidental”, con apoyo a las economías de dichos Estados para su

recuperación y fortalecimiento.

Page 71: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.71

Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos

migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de

los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para

la agencia Frontex.

Elaboración de “un plan de desarrollo de capacidades para

gestionar las migraciones y los flujos de refugiados”

Page 72: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.72

Page 73: Marco normativo de la  política europea de inmigración

XIII. Agenda para la integración.

La Comisión pide que Europa adopte una actitud positiva frente

a la diversidad y que cuente “con garantías claras con respecto a

los derechos fundamentales y a la igualdad de trato, sobre la base

del respeto mutuo de las diferentes culturas y tradiciones”, y que

se tenga especial atención con los grupos más vulnerables de la

población inmigrada.

Page 74: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Las medidas más concretas para incentivar la integración son las

siguientes:

A) Mayor participación de los migrantes en las sociedades de

acogida. Ello requiere poner en marcha medidas de apoyo al

aprendizaje de las lenguas oficiales, políticas adecuadas de acceso

al empleo, la educación y la formación profesional, y la lucha

decidida contra todo tipo de discriminación.

Page 75: Marco normativo de la  política europea de inmigración

B) La integración pasa por conseguir la igualdad de trato y un

sentimiento de pertenencia, desde el respeto de los valores

universales y los derechos fundamentales que están consagrados

en elTratado.

La participación política y social cobra aquí pleno sentido, con

una llamada de la Comisión a que los Estados faciliten el

derecho al voto en las elecciones locales y la participación de

representantes del colectivo migrante en los diferentes órganos

consultivos locales, regionales y nacionales.

Page 76: Marco normativo de la  política europea de inmigración

C) La atención a colectivos vulnerables, y a evitar la segregación

por razón de instalación en zonas urbanas desfavorecidas, es una

de las medidas más importantes para facilitar la integración, y

así lo demuestran (aunque los resultados sean desiguales) las

políticas emprendidas por diversos Estados (España y Francia

entre ellos).

Se trata de apoyar el desarrollo urbano y estimular la actividad

económica y cultural, con el objetivo de contribuir a la cohesión

social.

Page 77: Marco normativo de la  política europea de inmigración

D) La integración no afecta sólo a las políticas que se adopten en

los países de acogida.

Los países de origen también han de jugar un papel importante

en el apoyo al proceso; los inmigrantes deben tener información

adecuada sobre todo aquello (idioma, requisitos profesionales,

documentación) que necesitan para su integración regular, y

también la UE ayuda a ello mediante la puesta en marcha del

portal UE sobre Inmigración.

Page 78: Marco normativo de la  política europea de inmigración

E) El seguimiento de los resultados obtenidos es fundamental

para conocer el grado real de eficacia de las políticas adoptadas

tanto en el seno de la UE como de los distintos Estados que la

componen.

La Comisión trabaja con cuatro indicadores adoptados por el

Consejo en junio de 2010: empleo, enseñanza, inclusión social y

ciudadanía activa”.

Page 79: Marco normativo de la  política europea de inmigración

XIV. ¿Nueva estrategia de migración de la UE?

Movilidad y cooperación reforzada.

Situar la movilidad de los naciones del terceros países en el

centro de la nueva estrategia.

-Hacer que la asociaciones de movilidad (vecinos inmediatos de

la UE, y Túnez, Marruecos y Egipto) “sean más sostenibles y

con visión de futuro”. Facilitación de visados y acuerdos de

readmisión.

- Programas comunes sobre migración y movilidad con otros

Estado. Cooperación avanzada. Recomendaciones, objetivos y

compromisos comunes para el diálogo y cooperación.

79 Valencia, 16 de febrero de 2.012.

Page 80: Marco normativo de la  política europea de inmigración

El nuevo Enfoque Global de la Migración y la Movilidad(GAMM):

Estará más integrado con las políticas exterior y decooperación al desarrollo de la UE. Deberá ser aplicadoconjuntamente por la Comisión Europea, el Servicio Europeode Acción Exterior, incluidas las delegaciones de la UE, y losEstados miembros de la UE.

Se ajustará mejor a los objetivos de la política interior de laUE, en particular la Estrategia Europa 2020, pero también a laspolíticas de empleo y educación. Para garantizar laprosperidad, Europa tiene que convertirse en un destino másatractivo en la competencia mundial por los mejores.

Se centrará más en la política de movilidad y de visados.

80 Valencia, 16 de febrero de 2.012.

Page 81: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Complementará los tres pilares tradicionales del Enfoque

Global: la migración legal, la migración irregular y la migración

y el desarrollo, con un cuarto pilar sobre la protección

internacional y la dimensión exterior de la política de asilo .

Centrará más en los migrantes las medidas de la UE, con el

objetivo de darles autonomía y reforzar sus derechos humanos

en los países de origen, de tránsito y de destino. También se

abordará la migración interregional fuera de la UE.

81 Valencia, 16 de febrero de 2.012.

Page 82: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Se seguirá dando prioridad a la política de vecindad de la UE, a

la Asociación UE-África y a los países del Este.

Se detectarán las preocupaciones e intereses que comparte la

UE con sus socios y se intensificará la cooperación. Desde 2005,

la Comisión Europea ha financiado aproximadamente 300

proyectos relacionados con la migración en terceros países, por

valor de 800 millones EUR

Valencia, 16 de febrero de 2.012.82

Page 83: Marco normativo de la  política europea de inmigración

XV. Directiva sobre permiso único de autorización de

residencia y trabajo.

En la introducción se enfatiza que el derecho a la igualdad de

trato “debe vincularse estrictamente con el estatuto de residente

legal del nacional de un tercer país y con el acceso dado al

mercado de trabajo de un Estado miembro”), y de poner en

marcha una política de integración que les conceda derechos y

obligaciones “comparables a las de los ciudadanos de la Unión”.

Page 84: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La norma aprueba la existencia de un único permiso de solicitud,

y un único acto administrativo, para demandar, y conceder, las

autorizaciones de residencia y trabajo.

La decisión de expedición, modificación o renovación de permiso

único “constituirá un único acto administrativo que combine

permiso de residencia y trabajo”.

Page 85: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La normativa no cuestiona en modo alguno la competencia estatal

para regular el acceso con carácter laboral de ciudadanos de

terceros países, pudiendo cada Estado decidir el volumen de

inmigración requerida.

Los Estados están obligados a respetar el principio de preferencia

de la Unión en el acceso al trabajo.

Page 86: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La norma no se aplica a todos los trabajadores extranjeros.

Quedan fuera de su ámbito de aplicación:

A) Trabajadores desplazados el marco de una prestación de

servicios (a los que será de aplicación la directiva específica.

B) Nacionales de terceros países con estatuto europeo de

residentes de larga duración.

C)Trabajadores temporeros por razón de su estatuto temporal.

Page 87: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La norma regula “un nivel mínimo” de derechos para los

ciudadanos de terceros países en igualdad de condiciones que

los de la UE.

Se justifica esta igualdad (no total) tanto por razones sociales

como económicas. Dichas personas “contribuyen, mediante su

trabajo y los impuestos que pagan, a la economía de la Unión”.

Necesidad de reducir “la competencia desleal entre los

nacionales de un Estado miembro y los nacionales de terceros

países que derive en la posible explotación de estos últimos”.

Page 88: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La igualdad de derechos se aplicará no sólo a los nacionales de

terceros países que hayan accedido a un Estado UE para trabajar,

sino también a otros que entraron inicialmente por diversos

motivos (familiares, educativos) y que posteriormente pueden

acceder al mercado laboral, como son familiares reagrupados,

estudiantes e investigadores..

…así como también a los que ya gocen del derecho de libre

circulación y a los que obtengan autorización por razón de

protección temporal o protección internacional (refugiados o

personas que necesitan otro tipo de protección).

Page 89: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Limitaciones:

Se permite la restricción de la igualdad por decisión de cada

Estado.

En materia de educación y formación profesional, podrá limitarse

a las personas que ya han trabajado con anterioridad, es decir

podrá dirigirse a quienes estén trabajando y a quienes hayan

perdido un empleo anterior y estén inscritos como desempleados;

Page 90: Marco normativo de la  política europea de inmigración

podrá excluirse a quienes hayan accedido al país de acogida a

efectos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas

no remuneradas o servicios de voluntariado, y que

posteriormente acceden a un empleo;

pueden quedar fuera los créditos, becas y otros tipos de ayudas al

estudio;

pueden establecerse requisitos previos, que pueden incluir el

conocimiento de la lengua o lenguas del Estado de acogida y el

pago de las correspondientes tasas, para acceder a los estudios

universitarios, la enseñanza postsecundaria y los de formación

profesional que no estén “directamente relacionados con la

actividad laboral específica”.

Page 91: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Puede establecerse un período mínimo de seis meses de empleo,

que cabe referir a la actividad del trabajador en el momento en que

se computen o bien al período en que hubiera estado trabajando,

siempre y cuando en este último supuesto esté inscritos como

desempleado demandantes de empleo.

El estado de acogida puede establecer severas limitaciones en

cuanto al acceso a las prestaciones familiares, ya que pueden no ser

de aplicación para trabajadores que presten sus servicios por un

período no superior a seis meses, ni para los estudiantes ni para las

personas autorizadas a trabajar en virtud de un visado.

Page 92: Marco normativo de la  política europea de inmigración

XV. Presidencia danesa UE enero – junio 2012.

Dinamarca apuesta por potenciar la inmigración legal “de una

mano de obra cualificada”, ya que considera que la misma es

necesaria para el mercado de trabajo europeo en los próximos

años.

Se insiste en la puesta en marcha de un sistema “más eficaz” para

el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales.

Page 93: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Regla general: promoción de buenas condiciones de trabajo para

todos los ciudadanos de terceros países.

Mención específica en el documento a la puesta en marcha de la

flexibilización y “desburocratización” del acceso que se ofrece

desde los Estados de la UE a los inmigrantes que vayan a desarrolla

un trabajo altamente cualificado en el seno de la Unión.

Page 94: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Dinamarca pondrá el acento en garantizar que la política de

inmigración esté estrechamente relacionada con el respeto de la

normativa laboral, tanto legal como convencional, de los países de

acogida, así como también en la observancia de las reglas relativas

a la libre circulación de las personas en el marco del mercado

único europeo.

Page 95: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La lucha contra la inmigración ilegal seguirá siendo necesaria y a

tal efecto se apuesta por reforzar el sistema Schengen, con un

control eficaz de fronteras, una adecuada política de concesión de

visados y otra que sea efectiva en materia de retorno de

inmigrantes en situación irregular a sus países de origen.

Page 96: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Se llama a un diálogo sobre la política de inmigración con el fin

de reforzar tanto la movilidad como la seguridad, poniendo de

manifiesto que “una buena gestión de la política de inmigración es

crucial para el seguimiento de la situación en África del Norte,

que presenta tanto desafíos como oportunidades”.

Page 97: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Son necesarias políticas de integración inclusivas que fortalezcan

los valores democráticos, refuercen la igualdad de oportunidades

para todos, fortalezcan la cohesión social, eviten “las sociedades

paralelas” y prevengan el extremismo.

Page 98: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.98

XVI. Recapitulación

Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los

ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las

relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.

Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir

positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y

mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de

la actividad económica.

Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los

comparamos con la rapidez con la que operan los procesos

económicos.

Page 99: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.99

Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy

controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El TFUE prevé

actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y del Consejo

para propiciar la integración de ciudadanos de terceros países

residentes legalmente en territorio comunitario, si bien esas

medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda

armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los

Estados miembros”.

La política europea tiene un impacto indudable sobre la española,

tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra

pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de

inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional

Page 100: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.100

Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo

2010- 2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque

dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado

5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y

colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).

Page 101: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios

años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal

a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por

una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración

ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra.

El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la

consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las

personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no

debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para

personas y grupos en situación vulnerable.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.101

Page 102: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Valencia, 16 de febrero de 2.012.102

Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por

otras de índole puramente económica, va a seguir

necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál

deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si

bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran

medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí

que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer

la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las

necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas

inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus

cualificaciones y competencias.

Page 103: Marco normativo de la  política europea de inmigración

La UE se propone poner en marcha una política de migración común

que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población

inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente

movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales,

respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en

esta materia”.

Valencia, 16 de febrero de 2.012.103

Page 104: Marco normativo de la  política europea de inmigración

Muchas gracias por su atención y paciencia.

Eduardo Rojo Torrecilla.

[email protected]

Valencia, 16 de febrero de 2.012.104