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1 La posición de la Unión Europea ante el asunto catalán1 Isaac Ibáñez García Abogado 1 Pueden verse también mis anteriores artículos: “El TJUE debería interpretar la euroorden”. Diario La Ley, nº 9175, Sección Documentos on-line, 11 de abril de 2018. El "procés" y el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Diario La Ley, Nº 9059, Sección Documento on-line, 11 de octubre de 2017.

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La posición de la Unión Europea ante el

“asunto catalán”1

Isaac Ibáñez García

Abogado

1 Pueden verse también mis anteriores artículos: “El TJUE debería interpretar la euroorden”. Diario La

Ley, nº 9175, Sección Documentos on-line, 11 de abril de 2018. El "procés" y el artículo 2 del Tratado de

la Unión Europea. Diario La Ley, Nº 9059, Sección Documento on-line, 11 de octubre de 2017.

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I.- ANTECEDENTES

Como ha subrayado BASSETS2,

“En el momento en que se declara la insumisión al Tribunal

Constitucional y se manifiesta la disposición permanente a vulnerar la

legalidad, el proceso secesionista entra en colisión con el propio

concepto de la Unión Europea como espacio donde rige el derecho y la

jerarquía de las leyes”.

Según el Comunicado de Prensa de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2017

(http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5367_fr.htm):

“État de droit: la Commission européenne prend des mesures pour

défendre l'indépendance de la justice en Pologne.

En dépit des efforts répétés qu'elle a déployés depuis près de deux ans afin

d'engager un dialogue constructif avec les autorités polonaises dans le

contexte du cadre pour l'état de droit, la Commission a conclu aujourd'hui

à l'existence d'un risque clair de violation grave de l'état de droit en

Pologne”.

Para Lucía Abellán y María R. Sauquillo3

(https://elpais.com/internacional/2017/12/20/actualidad/1513774617_904947.html), “en

la práctica es altamente improbable que prospere esa medida porque requiere una

aceptación unánime de que la vulneración del Estado de derecho es generalizada. Y

Hungría, con derivas autoritarias similares a las de Polonia, nunca respaldará ese giro.

Pero el mensaje político es claro: las 13 reformas judiciales que ha aprobado el

ultranacionalista Gobierno polaco en los últimos dos años colocan al país fuera de los

parámetros de la UE. “Si pones fin a la separación de poderes, estás violando el Estado

de derecho”, ha argumentado Frans Timmermans, vicepresidente primero de la Comisión,

en conferencia de prensa. El responsable de velar por los valores democráticos en el

Ejecutivo comunitario ha admitido que se trata de una decisión difícil, pero ha esgrimido

la gravedad de la situación para defenderla: “El Estado de derecho es una condición

2 “Al fin, la internacionalización catalana”. El País, 1 de abril de 2018.

https://elpais.com/internacional/2018/03/29/actualidad/1522313698_704836.html 3 “La UE activa el mecanismo para castigar a Polonia por violar el Estado de derecho”. elpaís.com. 20

de diciembre de 2017.

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necesaria. No se trata solo de Polonia, sino de la UE en su conjunto, de saber qué

somos”.

El Presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, a través de sus reiteradas

declaraciones, antes y después de la Declaración Unilateral de Independencia de

Cataluña, ha formulado (o tratado de formular) una cláusula (y precedente) interpretativa

del Derecho constitucional de la Unión Europea, que podríamos definir en los siguientes

términos:

“La Declaración Unilateral de Independencia, y sus actos previos, de una

parte del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea,

vulnerando su ordenamiento constitucional, es un “asunto interno” del

Estado miembro y no vulnera el artículo 2 del Tratado de la Unión

Europea”.

En su Sentencia de 8 de noviembre de 2017, mediante la que anula la Declaración de

Independencia de Cataluña, el Tribunal Constitucional español ha afirmado que la

actuación del Parlamento constituye un “grave atentado” contra el Estado de Derecho y

conculca “con pareja intensidad, el principio democrático”. En este punto, el Tribunal

recuerda una vez más que “en el Estado constitucional no puede desvincularse el principio

democrático de la primacía incondicional de la Constitución”.

Para el Tribunal Constitucional, la sucesión de hechos, desde que la STC 259/2015

anulara por inconstitucional la Resolución 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, del

Parlamento de Cataluña, “evidencian la inadmisible pretensión de una parte de la Cámara

autonómica de no respetar ‘el orden constitucional que sustenta su propia autoridad’ y de

incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional, obviando que ‘es a la propia

Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el

marco de la Constitución”. Veremos, enseguida, como las declaraciones oficiosas

desde la UE coinciden con estos términos.

Dada la contumaz afrenta al Estado de Derecho por las instituciones políticas de Cataluña,

en su Sentencia del 8 de mayo de 2018, el Tribunal Constitucional, ante una decisión de

la Mesa del Parlamento de Cataluña, en el ámbito del procés, que constituye un

incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, señala que

todos los poderes públicos, incluidas las Cámaras Legislativas, están obligados a lo que

este tribunal resuelva (artículo 87.1 de la LOTC). Por tanto, el incumplimiento patente

de este deber es lo que determina que la Mesa del Parlament, al admitir la propuesta,

incurra en las referidas vulneraciones constitucionales, no el contenido material de la

iniciativa, subraya la sentencia. Por tanto, lo determinante a estos efectos es que la Mesa

tramite la iniciativa a sabiendas de que existe una resolución de este Tribunal que le

impide darle curso. El Pleno del TC considera que en el presente caso concurren

circunstancias excepcionales para apreciar que dicho órgano del Parlament incumplió el

deber de respetar la suspensión declarada por sendas providencias de 7 de septiembre de

2017 de la eficacia de la Ley de Referéndum de Autodeterminación y la del Decreto de

convocatoria de ese Referéndum. El TC concluye afirmando que la vulneración de este

derecho fundamental determina, en efecto, la de los derechos de los ciudadanos de

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Cataluña a participar, mediante la representación política, en los asuntos públicos (art.

23.1 CE) y afecta a la función propia del Parlamento de Cataluña, que ostenta la

representación del pueblo de Cataluña (art. 55.1 EAC) y no la de determinadas fuerzas

políticas, aunque sean mayoritarias.

Dada la abstención “oficial” (que no “oficiosa”) de las instituciones de la UE al respecto

(especialmente de la guardiana de los Tratados) y debido a que la referida situación en

nada atañe al Derecho de la UE hemos llegado a asistir al siguiente esperpento: “El

ministro belga de Inmigración cree factible que Puigdemont pida asilo si huye a Bélgica”

(El País, 29 de octubre de 2017.

https://politica.elpais.com/politica/2017/10/29/actualidad/1509271427_382280.html),

con la esperada consecuencia: “Puigdemont y cinco exconsejeros se refugian en Bruselas.

El diputado de JxSí Lluís Llach habla de un Gobierno catalán en el exilio” (El País, 30

de octubre de 2017.

https://politica.elpais.com/politica/2017/10/30/actualidad/1509367642_165219.html ).

Lo anterior se produjo el día en que el Fiscal General del Estado español interpuso una

documentada querella contra los que huyeron a Bélgica por los delitos de rebelión,

sedición y malversación. Asimismo, atraída la causa por el Tribunal Supremo, tuvimos

que asistir a la retirada de la Orden Europea de Detención, ante las sospechas de que

(opinión personal del que suscribe) no se fuera jurídicamente leal con un Estado miembro

de la UE, tan democrático como los demás (“El magistrado del Tribunal Supremo Pablo

Llarena deja sin efecto las euro-órdenes contra Puigdemont y los exconsellers que se

encuentran en Bélgica”. (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-

Supremo/Noticias-Judiciales/El-magistrado-del-Tribunal-Supremo-Pablo-Llarena-deja-

sin-efecto-las-euro-ordenes-contra-Puigdemont-y-los-exconsellers-que-se-encuentran-

en-Belgica)

Como ciudadano europeo me gustaría recabar la opinión “oficial” del señor Juncker al

respecto. No obstante, el señor Juncker ha llegado a decir, oficiosamente (6-11-2017) que

"España no viola el Estado de Derecho, es el que no respeta la Constitución quien viola

la ley"

(http://www.expansion.com/economia/politica/2017/11/06/5a009f5fca4741e8708b4609.

html )4.

Sobre la abstención de la UE en el asunto catalán es de interés el artículo de ARIANE

AUMAITRE, “¿Por qué la UE no interviene en Cataluña?”

(https://politikon.es/2017/11/02/por-que-la-ue-no-interviene-en-cataluna/ ). En el mismo

figura un interesante comentario de un lector: “Claro que en España se ha producido una

violación grave del Estado de Derecho y de los valores fundamentales de la UE. Lo hizo

el Parlament los días 6 y 7 de septiembre, y el 27 de octubre con la declaración de

independencia, saltándose el Estado de Derecho, el principio de legalidad y todas las

4 El corresponsal en Bruselas del diario Expansión, MIQUEL ROIG, en su artículo del 6 de noviembre de

2017 “La UE desmonta el argumentario secesionista” informa que “Eurodiputados catalanes

independentistas llevan meses martilleando a la Comisión Europea con cuestiones parlamentarias en las

que tratan que Bruselas critique la separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales en

España”. Las respuestas de la Comisión Europea a las preguntas de dichos diputados son favorables a

España.

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garantías democráticas de los ciudadanos, es decir, toda la cultura democrática europea.

Si un día se produce una intervención de la Unión Europea será para apoyar al Estado

español (@Pabloksn)”. Un documentado relato del “golpe de estado” se encuentra en el

artículo de VIDAL-FOLCH y FABRA: “El golpe a las instituciones”

(https://politica.elpais.com/politica/2018/02/17/actualidad/1518895924_749358.html )

Que la Unión Europea no atendiera sus demandas enfureció al “europeísta” expresidente

catalán: “Puigdemont carga contra la UE arropado por 200 alcaldes en Bruselas. “Señor

Juncker, señor Tajani, ¿por qué no han reaccionado contra los abusos de una

democracia fallida?”, se cuestionó el 'expresident'

(https://politica.elpais.com/politica/2017/11/07/actualidad/1510084479_356150.html )

No se entiende muy bien la abstención oficial de la Comisión Europea en este asunto

(ausencia de adopción de actos jurídicos al respecto) con las contundentes

declaraciones del Presidente Juncker realizadas en la entrevista concedida a El País

(publicada el 19 de noviembre de 2017), en la que arremete contra Carles Puigdemont

por “violar el Estado de derecho” y, de esa forma, “ir contra los valores europeos” y

dice:

“Europa es un club de naciones, y no acepto que las regiones vayan contra las naciones.

Menos aún fuera de la ley… Como presidente de la Comisión apoyo la postura del

Gobierno español, ¿Y sabe por qué? Porque estoy a favor de quien respeta la ley. La UE

está basada en el imperio de la ley, y lo que han hecho mis amigos catalanes es lo

contrario: violar la ley. Estoy con quien ha respetado el marco constitucional, no puedo

apoyar a quien lo viola… Lo que si subrayo es que Cataluña, como toda Europa, tiene

que respetar el Estado de derecho: respeten la Constitución y las leyes, respeten las

decisiones del Constitucional y de las Cortes. Respeten…Ante el reproche del periodista

(Claudi Pérez) “Su discurso público está clarísimo: respetar la ley. Quizá hace semanas

era algo más ambiguo…” Juncker dice que “No. Siempre he repetido que no se puede

violar el marco legal en nombre de la democracia, en nombre del pueblo”.

Y también a pesar de las declaraciones del vicepresidente Timmermans a raíz del gran

ridículo del independentismo antidemocrático catalán en su “marcha sobre Bruselas” del

7 de diciembre de 2017, en la que se pretendió trasladar la imagen de una España

franquista. Como señaló El País en su editorial del 8 de diciembre (Éxtasis del disparate),

“la marcha de Bruselas sella la ruptura separatista con la democracia y Europa”,

subrayando que “la mejor respuesta institucional a tanto desvarío la dio el vicepresidente

de la Comisión, Frans Timmermans: todos tienen el derecho a manifestarse y a pedir

cambios “pero no se puede ignorar la ley”. Timmermans añadió asimismo5 que “hemos

visto ya a millones de españoles y catalanes expresarse de cada lado, esto no es solo una

protesta en una sola dirección, como hemos podido ver en las calles de Barcelona este

último mes”.

La postura de la Comisión Europea después de las elecciones autonómicas catalanas del

21 de diciembre de 2017 ha sido la siguiente “Nuestra posición en este asunto es bien

conocida, reafirmada a menudo en todos los niveles. No va a cambiar. No tenemos ningún

5 “La Comisión Europea enfatiza que “se puede protestar contra la ley, pero no ignorarla”. Información de

Héctor Millano/Miquel Roig. Expansión, 8 de diciembre de 2017.

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comentario que ofrecer sobre el resultado de esta elección regional”, aseguró el 22 de

diciembre un portavoz oficial de la institución6.

TIMMERMANS también ha expresado lo siguiente

(http://www.elmundo.es/espana/2018/01/31/5a7231ade5fdea00408b45d6.html ):

"No seré miembro de una Comisión Europea que sea instrumentalizada por gente que

tiene una agenda doméstica que es directamente un cambio del orden constitucional en

un Estado miembro", ha expresado en holandés tras ser preguntado por la crisis catalana

en el pleno del Comité de las Regiones que tiene lugar en Bruselas.

El vicepresidente del Ejecutivo comunitario ha defendido que el orden constitucional de

cada país es "responsabilidad" de cada Estado miembro y que la Comisión Europea tiene

el deber de comprobar que hay democracia, separación de poderes y que se respetan los

derechos humanos.

"En el caso de España, la Comisión no tiene críticas sobre el funcionamiento del Estado

de derecho, del funcionamiento de la democracia ni de la aplicación de los derechos

humanos", ha insistido Timmermans, quien más tarde ha reiterado que "no hay duda" de

que estos tres aspectos funcionan correctamente en España.

El Presidente del Parlamento Europeo, TAJANI, en el Congreso de los Diputados

español, “ha confirmado el apoyo de las instituciones europeas al Estado de derecho

español. “En la resolución de los asuntos internos de España y de cualquier otro estado

miembro, la Unión Europea y yo mismo, estaremos siempre del lado de la Constitución

y los Tratados”. Un mensaje que ha reforzado con otra frase solemne: “Europa es un

continente viejo y sabio, sabe bien que quienes durante nuestra historia han pretendido

dialogar fuera de la ley, nunca han querido un verdadero diálogo democrático: quieren

simplemente imponer sus ideas”. “El populismo y el nacionalismo no pueden ser una

respuesta”7.

6 Miquel Roig: “Bruselas mantiene la línea dura: “No cambiamos de opinión”. Expansión, 23 de diciembre

de 2017.

Es de gran interés el artículo de análisis de Miquel Roig, del 22 de diciembre de 2017, en Expansión; “Lo

de Cataluña” en la UE: No más lío, por favor”. 7 http://www.lavanguardia.com/politica/20180411/442465026373/antonio-tajani-reitera-congreso-apoyo-

europa-constitucion.html . IÑAKI ELLAKURÍA, 11 de abril de 2018.

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II.- PETICIÓN DE ACTUAR CONFORME AL ARTÍCULO 2 TUE8

El 26 de octubre de 2017 remití el siguiente escrito a la Comisión Europea, al Consejo de

la Unión Europea y al Parlamento Europeo:

El que suscribe estima que, allende las fronteras interiores, el “asunto catalán” es un

tema que afecta transversalmente y de forma muy negativa a la Unión Europea desde sus

principios constitutivos y que las instituciones de la Unión no han sabido o no han querido

dar al mismo una respuesta claramente institucional desde lo dispuesto en los Tratados,

más allá de fragmentarias y oficiosas manifestaciones, a las que no hay que restar

importancia, como las del Presidente del Parlamento Europeo, señor Tajani.

Según el Tratado de la Unión Europea:

“Artículo 2.

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana,

libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los

derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a

minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una

sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la

tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(Antiguo artículo 7 TUE)

1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del

Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro

quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo,

podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por

parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo

2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro

de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle

recomendaciones.

El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado

a tal constatación siguen siendo válidos.

2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los

Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento

Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y

persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados

8 Sobre este asunto, es de gran interés el estudio de CLOSA: “La protección de los valores fundamentales

de la UE frente a la violación por parte de sus Estados miembros”, en VVAA: “El futuro de la Unión

Europea”. Real Instituto Elcano. Informe 23, abril 2018. En el que se pone de manifiesto que la Comisión

Europea ha abierto expedientes de infracción por vulneración del Estado de derecho por asuntos de “menor

cuantía” en relación a casos de la envergadura del “procés”. Así: “En abril de 2017 la Comisión abrió un

nuevo procedimiento de infracción (relativo a la legislación húngara que restringe las actividades de la

Universidad Centroeuropea impulsada por el magnate crítico con Orbán, Georges Soros), seguido por otro

más el 13 de julio, en relación a las limitaciones a la financiación extranjera de ONG húngaras”.

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en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente

sus observaciones.

3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2,

el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan

determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado

miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante

del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha

suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la

misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los

Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho

Estado.

4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la

modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con

el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su

imposición.

5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán

de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo

se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea”.

Como viene siendo pacífico, en la Unión Europea, los destinatarios del

Derecho de la UE son los Estados miembros (sujetos de Derecho

internacional), no sus entidades infraestatales (estados, regiones,

comunidades autónomas, etcétera). Es decir, las infracciones del

Derecho de la Unión Europea se imputan a los Estados miembros,

aunque la infracción provenga de los actos administrativos o

legislativos de sus entes infraestatales. Son los Estados miembros los

que, según su Derecho interno, han de corregir las infracciones del

Derecho de la UE.

Por tanto, desde un punto de vista técnico-jurídico, una infracción

grave por parte de una entidad infraestatal de lo dispuesto en el

artículo 2 del Tratado UE ha de imputarse al Estado miembro (en este

caso, al Reino de España) para que éste, con arreglo a su Derecho

constitucional, proceda a corregirlo9.

9 Esto resulta tan claro que en el recientemente aprobado “Plan Anual Normativo 2018” (Consejo de

Ministros del 7 de diciembre de 2017) se informa de la siguiente propuesta normativa: REAL DECRETO

POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 515/2013, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE

REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y REPERCUTIR LAS

RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, desarrolló un procedimiento general de determinación y

repercusión de las responsabilidades derivadas de los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea.

La existencia de dicho procedimiento supuso una gran novedad en el ordenamiento jurídico español, ya que

hasta la fecha sólo existían regulaciones dispersas y de carácter sectorial en materias tales como la gestión

de fondos, entre otras. Con la modificación del Real Decreto, se quiere incorporar a la regulación de

repercusión de responsabilidades, aquellas situaciones que surjan por incumplimiento de tratados o de

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Resultaría burda una interpretación del Tratado, por parte de las instituciones de la Unión

Europea, tendente a calificar como “asunto interno” de un Estado miembro una grave

infracción de lo dispuesto en el artículo 2 TUE por parte de una entidad infraestatal. De

la misma forma resultaría burdo y grotesco que una infracción, por ejemplo, de la libre

circulación de capitales por parte de los actos administrativos o normativos de una entidad

infraestatal se considerara un “asunto interno” no concernido por el Derecho de la UE.

Ya en su artículo “Cataluña y la Unión Europea” (El País, 29 de agosto de 2015.

https://elpais.com/elpais/2015/08/28/opinion/1440759431_272426.html), Jean-Claude

Piris, exdirector General del Servicio Jurídico de la UE de 1998 a 2010, anunció que “una

entidad que se declare independiente unilateralmente, infringiendo el derecho, y en

particular la Constitución nacional que debe respetar, violará dicha condición

fundamental (artículo 2 TUE). Ese sería el caso de Cataluña, a la luz de la Constitución

del Reino de España vigente”.

Un editorial del diario The Wall Street Journal, del 24 de octubre de 2017 ha llegado a

decir que el Presidente del Gobierno español, “está intentando dar a todos los ciudadanos

la protección de una Constitución nacional contra una minoría de demagogos”.

WSJ considera que Rajoy "tiene que poner fin a esta farsa por respeto a los catalanes

leales", y alerta de que la "mayor amenaza" para España y toda Europa sería "establecer

el precedente de permitir que votaciones falsas hagan trizas a países verdaderos".

Según una noticia de la Agencia EFE, del 22 de octubre de 2017: “Francia: en Cataluña

se contrapone un estado de derecho y una dislocación peligrosa”, según el ministro

francés de Asuntos Exteriores.

Un editorial del diario Le Monde, del 23 de octubre de 2017 señaló que “el señor

Puigdemont (Presidente del Gobierno catalán) tiene muy poco respeto por la

democracia”.

El Presidente del Parlamento Europeo, señor Tajani, en su discurso del 20 de octubre de

2017 en la recepción del Premio Princesa de Asturias a la Unión Europea, declaró que

“Cuando algunos siembran la discordia ignorando voluntariamente las leyes, creo que es

necesario recordar la importancia del respeto al Estado de Derecho”. Para el señor Tajani,

los tratados de la Unión Europea y la Constitución (española), “forman un solo cuerpo

legal y democrático que todos tenemos el deber de respetar”.

Que el asunto es claramente europeo se deduce de las palabras del Presidente de la

Comisión Europea, señor Juncker: “No quiero una UE con 98 estados” (13 de octubre de

2017). Máxime, habría que añadir, si esto se produce violando gravemente el Estado de

Derecho y la Democracia, valores reconocidos y ¿protegidos? por los Tratados.

En el editorial del diario El País, del 26 de octubre de 2017 (“La caja de Pandora.

Preocupa que el secesionismo catalán contribuya a desintegrar Europa”), puede leerse:

“La aventura secesionista en la que el Govern y parte del Parlament han

embarcado a Cataluña tiene consecuencias que trascienden las fronteras

convenios internacionales de los que España sea parte, cuando nuestro país resulte condenado, siendo una

administración territorial la que haya llevado a cabo la acción objeto de la sanción.

(http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/documents/2017/refc20171207e_2.pdf )

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españolas y que, con toda justificación, están generando honda

preocupación entre los socios europeos de España.

Aunque las autoridades catalanas presenten su desafío al Estado como una

festiva aventura con final feliz asegurado, fuera de España son percibidos

como unos irresponsables que manipulan imprudentemente una caja de

Pandora que a Europa le ha costado siglos e inmensos sufrimientos cerrar

y que nadie quiere volver a ver abierta.

Cada día que pasa, los responsables políticos europeos tienen más claro que

el proyecto de los independentistas catalanes de reinstaurar el mapa

medieval de la península Ibérica les va a afectar negativamente. Temen,

con razón, que Cataluña sea el anticipo de un movimiento disgregador

contrario al esfuerzo integrador que ha garantizado el bienestar y la paz a

Europa tras el final de la II Guerra Mundial, causada precisamente por el

triunfo de los nacionalismos irredentistas.

Así lo han entendido los líderes actuales de la UE y también destacadas

figuras políticas que han contribuido a su construcción. Como señaló desde

las páginas de este periódico el exministro alemán de Exteriores Joschka

Fischer —que habla desde la izquierda europea— sería absurdo desde el

punto de vista histórico entrar en una fase de secesión y desintegración en

el siglo XXI.

Desde los Balcanes, donde las heridas de la terrible guerra que se vivió tras

la ruptura de la desaparecida Yugoslavia podrían reabrirse y reanimar los

conflictos fronterizos, hasta los bálticos y Ucrania, donde Rusia ha

mostrado una y otra vez su deseo de revancha por haber perdido su área de

influencia, la vía ilegal y rupturista catalana hacia la independencia está

siendo observada con mucha atención.

La constante agitación proveniente de Rusia, patente en las actividades de

Julian Assange y las granjas de trolls rusos, las declaraciones de Putin

recordando sus admoniciones sobre Kosovo, y la reciente visita de los

líderes de Osetia del Sur, a invitación del independentismo, para estrechar

relaciones con el procés, revelan con toda claridad quién está alentando y

cómo espera beneficiarse del caos sembrado por el soberanismo catalán.

La Unión Europea tomó como base los Estados-nación para construir una

estructura que los superara a la vez que garantizaba la pluralidad y las

identidades. Destruir uno de esos Estados —como lo haría una hipotética

independencia catalana— es un golpe letal no solo para España sino para

toda Europa. No se extrañen los independentistas de que en vez de

solidaridad, en el resto de Europa solo generen ansiedad y preocupación”.

Desde el 27 de julio y durante los meses de agosto y septiembre de 2017 estuve

informando al Presidente de la Comisión Europea, Jean Claude Juncker, de los actos

jurídicos concatenados que, vulnerando gravemente el Estado de Derecho, vino

adoptando el Parlamento de Cataluña, tendentes a la celebración de un referéndum y

posterior declaración unilateral de independencia; señalándole que los mismos suponen

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un grave atentado contra el Estado de Derecho e infringen, por ello, lo dispuesto en el

artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, al atentar gravemente contra fundamentos

esenciales de la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho y el pluralismo.

El 3 de octubre de 2017 remití la siguiente carta al Presidente de la Comisión:

“Como jurista, y como estudioso del Derecho de la Unión Europea, siempre

he creído que las normas jurídicas no son simples proclamas políticas. Por

eso, al leer el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea (TFUE), supuse que era una mera y mal ubicada declaración de

principios, más propia de una exposición de motivos que del contenido

obligatorio de la propia norma. Dice el precepto que “La Unión se

fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad,

democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos

humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a

minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una

sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la

tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y

hombres”.

Pero, hace poco me di cuenta de que ustedes la consideran una verdadera

norma jurídica, al observar cómo se ponían manos a la obra, nada menos

que para “preservar el Estado de Derecho en Polonia”, según reza en su

Comunicado de prensa de 26 de julio de 2017, redactado en todas las

lenguas oficiales de la UE, en el que aseveran que “El Estado de Derecho

es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión

Europea, consagrado en el artículo 2 del TFUE”. Y en base a ello, Vds.

han expedientado a Polonia por un asunto interno que en nada afecta a lo

que se denomina Derecho comunitario: su reforma judicial. Reiterando, al

respecto, en su Comunicado de 12 de septiembre que “La Comisión

Europea, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable,

con arreglo a los Tratados, de garantizar, el respeto del Estado de Derecho

como valor fundamental de nuestra Unión y de velar por que se respeten

la legislación, los valores y los principios de la UE”.

Ahora, leo con tremendo estupor su hipócrita Comunicado de Prensa de 2

de octubre (redactado sólo en inglés) en el que, después de decir que “según

la Constitución española, el voto de ayer en Cataluña no fue legal” y de

considerar que es un “asunto interno”, avisan de que “la violencia no puede

ser un instrumento en política”, refiriéndose a la actuación de las fuerzas

de orden público en el día del falso referéndum. ¿Es que la Constitución

española, junto con la del resto de los Estados miembros no fundamenta el

artículo 2 del TFUE?

Por si a usted no le ha llegado, antes del referéndum, 400 profesores de

Derecho internacional suscribieron una Declaración sobre la falta de

fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de

independencia. Y, también antes de la “consulta”, más de 230 profesores

de universidades españolas suscribieron un manifiesto en el que requerían

al Gobierno español a “usar la fuerza legítima del Estado”.

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Desconozco lo que Vd. y la Comisión Europea entienden por “Estado de

Derecho” y si por violentar gravemente el mismo no entienden que se

celebre un referéndum que se sustenta en normas que han sido anuladas o

suspendidas por el más alto tribunal de España en materia constitucional.

¿Se atrevería Vd. a poner en entredicho la legitimidad y autoridad del

Tribunal constitucional alemán?

Lo que pasó el día 1 de octubre en Cataluña lo predijo el prestigioso diario

español El País, que se supone que es leído en Bruselas, en su editorial:

“Un grupo de dirigentes políticos encabezados por el presidente de la

Generalitat concretaron, después de numerosas amenazas, su golpe al

Parlament los días 6 y 7 de septiembre con la aprobación de las leyes de

ruptura constitucional (convocatoria del referéndum de

autodeterminación que se pretende para hoy; y de transitoriedad) con

carácter de primacía sobre el Estatut y la Constitución, y que vienen, pues,

a derogar ambas normas fundamentales. La ilegal consulta derivada de

aquellos textos, ya suspendidos por los tribunales, culminaría hoy con la

votación sin garantía ninguna, y con la consecutiva proclamación, o

declaración, unilateral de independencia”.

Desearía que me aclarase si los valores comunes del artículo 2 del TUE no

son los que se derivan de las constituciones democráticas de los Estados

miembros y qué diferencias hay entre los dos “asuntos internos” polaco y

español para que la Comisión actúe con absoluta arbitrariedad.

Estoy convencido de que si Vds. se hubieran manifestado antes del día 1

de octubre en concordancia con el artículo 2 del TFUE las cosas podrían

haber sido diferentes. Pero su tibieza tendrá consecuencias y serán Vds.

corresponsables. No me extraña que en la UE cada vez existan más

eurófobos y críticos con Europa.

Respecto a la presunta violencia a que alude su Comunicado, he de decirle

que en mi opinión es mucho menor que la que se ha producido en capitales

y ciudades europeas cuando se reúnen autoridades nacionales e

internacionales en distintos foros. Hay suficientes archivos gráficos que así

lo prueban. Por ello, le agradecería mesura en este tipo de manifestaciones

llenas de hipocresía. ¿Ha cuestionado Vd. alguna vez las actuaciones, por

ejemplo, de la policía alemana?

El día del falso referéndum la policía autonómica catalana, obedeciendo

órdenes políticas, se abstuvo de cumplir con su deber y, así, pudo

observarse cómo, antes de comenzar la “consulta”, las urnas opacas

adquiridas por el Gobierno catalán estaban llenas de papeletas; en el

momento de la “votación”, los votantes metían fajos de papeletas, y se ha

demostrado que la misma persona votaba varias veces en distintas urnas y

que en algunos municipios se triplicaban los votos respecto del “censo”.

Esto, para Vd., demócrata de toda la vida, ¿no es una grave violación del

Estado de Derecho, de la democracia y del pluralismo?

“Arrieros somos…” Le ruego que sus servicios le ilustren sobre este dicho

español y deseo que los hechos acaecidos en España, con la tibieza de las

instituciones comunitarias (parece mentira que Dante fuera europeo) no se

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extiendan, como la pólvora, al resto de Estados miembros que comparten

la lacra independentista, contraria a los intereses y valores europeos”.

Carta que fue ampliada el 4 de octubre en los siguientes términos:

“Como continuación a mi e-mail de ayer, reproducido infra, me pregunto,

teniendo en cuenta la opinión de la Comisión Europea, manifestada en su

Comunicado del 2 de octubre (STATEMENT/17/3626), en el que sostienen

que los acontecimientos de Cataluña (que a mi juicio suponen una grave

vulneración del Estado de Derecho -por parte de las autoridades catalanas-

y que ponen en peligro asimismo de forma grave el orden público) son un

“ASUNTO INTERNO DE ESPAÑA”, ¿por qué diantre hoy se está

debatiendo el asunto en el Pleno del Parlamento Europeo?:

http://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/04/59d4a73722601daf318b45e

d.html

Asimismo, le informo de la siguiente noticia de hoy:

“Letrados del Parlament avisan de que la Mesa debe "impedir o

paralizar" el pleno de independencia”

http://www.elmundo.es/cataluna/2017/10/04/59d4ad12468aebab0b8b465

6.html

Un poquito de seriedad, por favor”.

Que el asunto es claramente europeo se pone de manifiesto:

Por el referido debate en el Pleno del Parlamento Europeo del día 4 de octubre de 2017.

Por las importantes declaraciones anteriores del Presidente del Parlamento Europeo:

https://politica.elpais.com/politica/2017/09/07/actualidad/1504779972_170590.html

El presidente de la Eurocámara sobre Cataluña: “Cualquier acción contra la

Constitución es una acción contra la UE”

Antonio Tajani advierte de que respetar el Estado de derecho "es una obligación"

“Frente al análisis expresado este mismo miércoles por el Ejecutivo

comunitario de que se trata de un asunto interno de España, Tajani ha

optado por vincularlo al orden legal comunitario. “El Estado de derecho es

la columna vertebral de las sociedades modernas y pluralistas y de las

democracias constitucionales. Respetar el Estado de derecho y los

límites que impone a quienes están en el Gobierno no es una opción,

sino una obligación”, argumenta. El nexo es que las constituciones

nacionales constituyen “el pilar fundamental del sistema de libertades

y los valores sobre los que se construye la Unión”.

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La carta de Tajani, divulgada apenas unas horas después de que el

Parlamento catalán votara la ley de referéndum en medio de una gran

confrontación política, añade que, desde el punto de vista de la UE, los

tratados son claros: hay que respetar “los arreglos constitucionales de los

Estados miembros y las funciones de Estado esenciales que derivan de

ellos”.

Las declaraciones del eminente jurista y exdirector jurídico del Consejo Europeo, Jean

Claude Piris, en sendas entrevistas al diario El País (6 de octubre de 2017. “Un país que

viola el Estado de derecho ni siquiera puede ser candidato a la UE”) y al diario El Mundo

(9 de octubre de 2017. “Si violan la Constitución, la UE tiene el deber de no reconocer

nada”. El entrevistado declara que “Las instituciones europeas deberían haber sido más

claras y mucho antes”).

La conversación telefónica de la canciller alemana, señora Merkel con el presidente de la

Comisión Europea, señor Juncker, el 6 de octubre.

El 10 de octubre de 2017 volví a dirigirme al señor Juncker, en los siguientes términos:

“Continúo informándole de los graves actos protagonizados por las

instituciones políticas catalanas y que constituyen una grave violación del

Estado de Derecho y de la convivencia democrática en España.

Le remito a la noticia aparecida en el día de hoy en el diario “El País”:

https://politica.elpais.com/politica/2017/10/09/actualidad/1507569660_55

2707.html

La hoja de ruta del Gobierno de la independencia catalana: “Generar

conflicto y desconexión forzosa”

El documento al que hace referencia la noticia contempla actividades

claramente subversivas y tiene como protagonistas (en la sombra) a

miembros del Gobierno catalán.

En el mismo diario y también hoy, el señor Weiler (antiguo presidente del

Instituto Universitario Europeo de Florencia, y director de European

Journal of International Law) ha escrito (“Europa y Cataluña”)

“Cataluña, en clara violación de la Constitución española y con una

escandalosa falta de respeto al Constitucional, está reduciendo el Estado

de derecho a polvo y ceniza”.

Por lo expuesto, el que suscribe,

SOLICITA que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 7 del TUE,

SE CONSTATE, por las INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA, la

existencia de una violación grave y persistente por parte del Reino de España, a través

de los actos adoptados por las instituciones políticas de Cataluña, de los valores

contemplados en el artículo 2 del Tratado UE, previos los trámites de rigor.

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La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo informó que la petición (nº

1213/2017) “fue declarada inadmisible el 4 de abril de 2018: el asunto no entra dentro

de los campos de actividad de la Unión Europea. En virtud del artículo 4, apartado 2, del

Tratado de la Unión Europea, la Unión Europea respetará las funciones esenciales del

Estado de todos los Estados miembros, incluida la garantía de la integridad territorial del

Estado, el mantenimiento del orden público y la protección de la seguridad nacional;

puede consultar el debate del Parlamento Europeo en el Pleno del 4 de octubre de 2017

sobre la Constitución, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en España a la

luz de los acontecimientos en Cataluña (http://www.europarl.europa.eu/plenary/ EN /

vod.html? Mode = chapter & vodLanguage = ES & startTime = 20171004-15: 02: 29-

831)”.

Según el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo

artículo 194 TCE), “Cualquier ciudadano de la Unión, así como cualquier persona física

o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho

a presentar al Parlamento Europeo, individualmente o asociado con otros ciudadanos o

personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión

que le afecte directamente”.

Las peticiones se declaran inadmisibles, fundamentalmente, cuando su contenido no es

un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea, por lo que parece

evidente que la decisión de la Comisión de Peticiones es claramente arbitraria, dado el

tenor del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (“La Unión se fundamenta en los

valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de

Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas

pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una

sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia,

la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”) y de las declaraciones de las

autoridades europeas que hemos transcrito en el presente trabajo, especialmente las del

propio Presidente del Parlamento Europeo, señor TAJANI: “El Estado de derecho es la

columna vertebral de las sociedades modernas y pluralistas y de las democracias

constitucionales. Respetar el Estado de derecho y los límites que impone a quienes

están en el Gobierno no es una opción, sino una obligación”, argumenta. El nexo es

que las constituciones nacionales constituyen “el pilar fundamental del sistema de

libertades y los valores sobre los que se construye la Unión”.

Sobre la cláusula “Estado de Derecho” del artículo 2 del TUE, puede leerse lo siguiente

en el Comunicado de Prensa de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2017:

“Estado de Derecho: la Comisión Europea toma medidas para defender la

independencia del poder judicial en Polonia.

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El Estado de Derecho es uno de los valores comunes en los que se basa la

Unión Europea; está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la UE. La

Comisión Europea, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, tiene el

mandato de los Tratados de garantizar el respeto del Estado de Derecho

como un valor fundamental de la Unión y garantizar el respeto de la ley,

los valores y principios de la Unión.

Depende de Polonia definir su propio modelo para su sistema judicial,

pero debe hacerlo de una manera que respete el estado de derecho; debe

preservar la independencia del poder judicial, la separación de poderes y

la seguridad jurídica.

Una violación del Estado de Derecho en un Estado miembro tiene un

efecto en todos los Estados miembros y en la Unión en su conjunto…”

Parece claro que una violación del Estado de Derecho tan clara y grave como la

protagonizada en España por las instituciones políticas catalanas, con un menosprecio

absoluto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, es un asunto que entra de

lleno en el ámbito de aplicación del artículo 2 TUE, pues, como han indicado BORRELL

FONTELLES (expresidente del Parlamento Europeo) y RUIZ DEVESA10, “todos los

gobiernos europeos han comprendido que la violación repetida de la Constitución, el

propio Estatut de Autonomía de Catalunya y los reglamentos de su Parlamento haya

hecho inevitable la aplicación del artículo 155 de la Constitución española, un precepto

por cierto copiado casi literalmente del artículo 37 de la Ley Fundamental de la República

Federal Alemana, aunque no fuese del gusto de nadie tener que hacerlo.

Además, el independentismo se ha posicionado abiertamente contra la propia

literalidad del Tratado de la Unión Europea, con la violación, cuando menos, del

respeto al imperio de la ley (artículo 2) y la amenaza a la integridad territorial de los

Estados miembros (artículo 4.2)”.

10 “El independentismo, contra Europa”. Diario Hoy, 17 de noviembre de 2017.

http://www.hoy.es/nacional/independentismo-europa-20171117002602-nt.html

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III.- ACTUACIONES INACEPTABLES DE AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

DE LA COMISIÓN EUROPEA

Los españoles hemos tenido que asistir a felonías que no aceptaría (estoy seguro de ello)

de ninguna manera, el Gobierno alemán. Así:

- Las declaraciones de la Comisaria de Justicia de la Comisión Europea señora

JOUROVÁ, que se manifiesta, sobre la primera decisión de un tribunal

alemán respecto a la Euroorden contra Puigdemont, según ella misma

expresa “sin mirar los detalles”, es decir, de forma precipitada: “Bruselas:

Alemania actuó "de acuerdo a las reglas"11

Es muy probable que en este asunto se envíe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea

una cuestión prejudicial para que se pronuncie sobre la interpretación, en un caso como

éste, de la normativa relacionada con la Euroorden.

La Comisión Europea presenta habitualmente sus opiniones jurídicas dentro del marco de

la cuestión prejudicial, una vez que conoce el expediente completo que obra en el

Tribunal de Justicia.

Por tanto, las manifestaciones de la señora comisaria podrían constituir una inaceptable

anticipación (y claro prejuicio) de la opinión que pudiera dar la Comisión en el

procedimiento prejudicial una vez conocido el expediente y, sobre todo, las

argumentaciones del órgano jurisdiccional remitente.

Posteriormente (13 de abril de 2018), la comisaria JOUROVÁ contestó lo siguiente, en

nombre de la Comisión Europea, ante una pregunta parlamentaria:

“La orden de detención europea es por entero un procedimiento judicial basado en las

circunstancias particulares de cada caso concreto.

Por lo tanto, ni la Comisión ni las autoridades gubernamentales de los Estados miembros

pueden interferir o influir en las resoluciones de las autoridades judiciales españolas o

belgas en relación con la orden de detención europea emitida contra Carles Puigdemont

y varios consejeros de su Gobierno el 3 de noviembre de 2017, retirada el 5 de diciembre

de 2017.

Además, la Comisión publicó en 2017 una guía12 con el fin de facilitar la utilización de

este instrumento, que proporcionó una importante orientación a las autoridades

judiciales nacionales. También seguirá organizando reuniones de expertos, a fin de

garantizar la aplicación de la Decisión Marco en todos los Estados miembros”.

11 http://www.elmundo.es/espana/2018/04/11/5ace0a22e2704e23318b45db.html 12 Manual europeo para la emisión y ejecución de órdenes de detención europeas (DO C 335 de 6.10.2017).

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- “Un alto funcionario de Bruselas asesoró a los independentistas”13

Considero que lo que se expone en dicha noticia, referida al funcionario de la Comisión

Europea, señor ISTVÁN P. SZÉKERLY, director de la Dirección General de Asuntos

Económicos de la Comisión, es claramente inaceptable. Una injerencia inaceptable por

parte de un alto cargo de la Unión Europea en asuntos de un Estado miembro que no le

competen. Les asesoró que convenía a sus intereses atacar al Poder Judicial español,

cuestionando su independencia.

Resulta bochornoso argumentar que lo que se relata lo hizo el referido funcionario “en

forma privada”.

La referida injerencia contraviene claramente las obligaciones a que están sujetos los

funcionarios de la UE según su Estatuto (“Derechos y obligaciones del funcionario”); el

Código Europeo de Buena Conducta Administrativa y los principios de la función pública

de la Unión Europea, tales como (ver “Principios de la función pública de la Unión

Europea”. Defensor del Pueblo Europeo. 2012) el de integridad.

Ha de añadirse que esas actividades “extraoficiales”, realizadas por un alto funcionario

de la UE, chocan con la “postura oficial” que vienen manteniendo las instituciones

europeas sobre el asunto catalán.

13 http://www.elmundo.es/espana/2018/03/27/5ab9501e46163f8f468b45f8.html