La Protección Penal Del Trabajo

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    33Revista Ofcial del Poder Judicial: Ao 6 - 7, N 8 y N 9 / 2012-2013

    LA PROTECCIN PENAL DEL TRABAJO

    JAVIERARVALOVELA*

    ResumenSe analiza conceptos generales sobre Derecho penal del trabajo, as comopropone algunas medidas de poltica criminal respecto de los delitos laborales.

    Palabras clave: Derecho penal del trabajo Delitos laborales.

    AbstractAnalyzes general concepts of Criminal Labor Law and proposes a fewmeasures of criminal policy for labor offenses.

    Key words:Criminal Labor Law Labor Offenses.

    Sumario1.- Introduccin. 2.- El Derecho penal como medio de control social. 3.-Derecho penal y Derecho penal del trabajo 4.- Derecho penal del trabajoy bien jurdico. 5.- Derecho penal del trabajo ltima ratio. 6.- Formacinhistrica del Derecho penal del trabajo. 7.- Derecho penal del trabajo ypoltica criminal. 8.- Los delitos laborales en el Cdigo Penal de 1991 y leyesespeciales. 9.- Conclusiones.

    * Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica Poder Judicial del Per. Presidente dela Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. Profesor de la Maestraen Derecho del Trabajo en la Universidad San Martn de Porres y de la Academia de la Magistratura.

    1. INTRODUCCIN

    En nuestro medio resulta una noticia diaria la comisin de hechos quelesionan los derechos de los trabajadores, muchos de los cuales no son objetode sancin alguna, sea porque no estn tipicados como delitos o porque laautoridad competente no se preocupa de investigarlos y reprimirlos. En laslneas siguientes presentaremos unas breves reexiones sobre una disciplina

    jurdica poco difundida, pero que tiene mucho que ver con este tema: elDerecho penal del trabajo.

    2. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL

    Toda sociedad moderna, basada en un ordenamiento democrtico, tiene pornalidad garantizar el bienestar comn de sus integrantes, a efectos que

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    3. DERECHO PENAL Y DERECHO PENAL DEL TRABAJO

    El Derecho penal es una clase de control social formal que, segn la doctrinamayoritaria, admite dos puntos de vista para su denicin, uno objetivo yotro subjetivo.

    El Derecho penal objetivo (ius poenale) es el conjunto de normas jurdicas queestablecen las conductas que deben ser consideradas como delictuosas, ascomo las sanciones (penas y medidas de seguridad) que deben imponerse alos sujetos que incurran en dichas conductas.

    El Derecho penal subjetivo (ius puniendi) es el derecho que tiene el Estado decastigar determinadas conductas que considera atentatorias para las normasde convivencia social.

    El Derecho penal puede dividirse en el Derecho penal general y Derechopenal especial.

    Segn HURTADO: El derecho penal general ja los mbitos de aplicacin de lapena, dene las condiciones necesarias para castigar y determina los tipos y lmitesde las sanciones penales. En cuanto el derecho penal especial, enuncia y describe los

    actos punibles, indicando cual es la pena aplicable al autor segn la gravedad delacto contenido2.

    Teniendo en cuenta la variedad de criterios existentes en la doctrina paradenir el Derecho penal general, establecer una denicin que puedasintetizar el contenido, caractersticas y mbito de aplicacin del Derechopenal del trabajo no es una tarea fcil, pues esta disciplina jurdica est an enformacin; es ms, algunos sectores de la doctrina consideran que ni siquieradebera existir ya que para ellos la ley penal no es la mejor herramienta paralograr el respeto a los derechos de los trabajadores, proponiendo recurrir a

    otros medios de control social no penal con el n de lograr este objetivo.

    No obstante las dicultades antes descritas, nos atrevemos a denir el Derechopenal del trabajo como un sector del Derecho penal que sanciona aquellasconductas que lesionan bienes jurdicos de naturaleza laboral cuyos titularesson los trabajadores individuales u organizados colectivamente.

    2 HURTADOPOZO, Jos.Manual de Derecho Penal Parte General I. 3ra. Edicin. Lima: Editora Jurdica

    Grijley, Lima 2005, p. 11.

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    4. DERECHO PENAL DEL TRABAJO Y BIEN JURDICO

    La doctrina considera que el bien jurdico es un concepto operativo que nospermite delimitar qu es lo que debe ser objeto de proteccin penal en unasociedad.

    Para HURTADO los bienes jurdicos, sean stos individuales o colectivos, sepueden percibir como valores expresamente o implcitamente reconocidos porlas reglas y principios constitucionales, que son necesarios para garantizar la relacinde los nes del sistema social y el normal funcionamiento de ste3.

    En las sociedades democrticas la lista de estos bienes jurdicos resulta sermuy extensa, as por ejemplo, tienen tal calidad la vida, la salud, la libertad,el patrimonio, el honor, el trabajo, etc., y son objeto de proteccin a travsde diversos mecanismos como son el civil y el administrativo, por slomencionar los ms importantes, pero tambinpueden serlo por medio de laley penal; entonces, se convierten en bienes jurdicos penalmente tutelados.

    Segn BRAMONT Los bienes jurdicos pueden clasicarse en bienes jurdicosreferidos a las bases del sistema penal y bienes jurdicos referidos al funcionamientodel sistema penal4.

    El primer grupo de bienes jurdicos se reere a aquellos relacionadosdirectamente con el individuo en cuanto es una persona que se relacionacon otra a un nivel microsocial, aqu encontramos bienes jurdicos tales comola vida, la salud, la libertad, el patrimonio, etc.

    El segundo grupo de bienes jurdicos est referido a las relaciones macrosocialesde una persona con otras. Pueden ser colectivos, institucionales y de control.

    Son colectivos, los relacionados a las necesidades de carcter social y

    econmico, tales como la libre competencia, el medio ambiente, etc.; soninstitucionales,los relacionados con procedimientos u organismos destinadosa garantizar los bienes jurdicos personales, aqu tenemos la Administracinde Justicia, la fe pblica, etc.; y nalmente los de control,estn relacionadosa la organizacin del Estado, entre stos se encuentran la autoridad pblica,la seguridad pblica, la seguridad interior y exterior del Estado, etc.

    3 HURTADOPOZO, Jos. Op. Cit., p. 27.4 BRAMONTARIAS, Luis A. y Luis AlbertoBRAMONT-ARIASTORRES. Cdigo Penal Anotado. Editorial San

    Marcos, Lima 1998, p.25.

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    En materia de Derecho penal del trabajo no existe en la doctrina un criteriounnime sobre qu bienes jurdicos laborales deben ser objeto de tutela penal.

    De una manera genrica, podemos decir en principio, que el bien jurdicopenalmente protegido lo constituyen los derechos laborales cuya titularidadostentan los trabajadores en tanto sujetos de relaciones jurdicas de trabajo,sean stas individuales o colectivas.

    De una manera concreta, el bien jurdico objeto de tutela penal ser aquel quela ley penal, en cada caso concreto, seleccione como objeto de su proteccin,pues, no sera posible ni conveniente que todos los derechos derivados de la

    relacin laboral gozaran de proteccin penal, sino solamente aquellos cuyalesin afecte gravemente a la sociedad.

    Creemos que un indicador objetivo para identicar los bienes jurdicoslaborales que deben ser objeto de proteccin penal, lo constituyen los Tratadossobre Derechos Humanos, los Convenios de la Organizacin Internacionaldel Trabajo (OIT) y los textos constitucionales, aunque en este ltimo casono debe olvidarse que no es requisito indispensable que los bienes jurdicosse encuentren consagrados en la Constitucin para ser objeto de tutela penal.

    En el caso peruano, somos de la opinin que el bien jurdico que se protege

    a travs de los supuestos previstos por el artculo 168 del Cdigo Penalmodicado por el Decreto Legislativo N 857 y por la Ley No. 27983, Ley deSeguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el Diario Ocial El Peruanoel 20 de agosto de 2011, no es solamente la libertad de trabajo, sino unapluralidad de bienes jurdicos correspondientes a cada modalidad delictuosa,como son: el derecho a la libertad sindical, a la libertad de trabajo, la seguridady salud en el trabajo, el derecho al trabajo, el derecho a la proteccin contrael despido arbitrario y el respeto a las decisiones de la autoridad pblicacompetente en materia de trabajo.

    5. DERECHO PENAL DEL TRABAJO LTIMA RATIO

    Modernamente, la intervencin del Derecho penal como medio de controlsocial slo se justica en la medida que persiga la proteccin de bienesjurdicos vitales para la vida en sociedad, y cuando los otros medios decontrol social hayan resultado insucientes para dicha proteccin.

    Admitir una posicin contraria, abre la posibilidad a una aplicacindesmedida de la represin penal a cualquier tipo de infraccin sin importarsu gravedad ni dao social.

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    Creemos que el recurrir al Derecho Penal para sancionar conductas quelesionan bienes jurdicos laborales es una decisin de poltica criminal a laque se debe recurrir solo cuando los medios de control social estatales decarcter no penal hayan resultado insucientes para proteger dichos bienesjurdicos, pues, tal como lo sostienen BAYLOSy TERRADILLOSel fundamentode esta proteccin penal se encuentra en el propio carcter de las normas laboralescomo normas que () requieren de un sistema reforzado de sanciones para prevenirsu ineciencia5.

    6. FORMACIN HISTRICA DEL DERECHO PENAL DEL TRABAJO

    Las primeras concepciones sobre lo que debera entenderse por Derechopenal del trabajo estn asociadas a la idea de represin de las luchas socialesde la clase trabajadora. Basta recordar que en Francia la Ley Chapelier de 1791prohibi las asociaciones obreras y el Cdigo Penal de 1810que criminalizla huelga; similar situacin se present en Inglaterra donde las leyes deCombinacin de 1799 y 1800 prohibieron las reuniones de los obreros parareclamar aumentos salariales, reduccin de la jornada de trabajo o tratar deimponer condiciones al empleador.

    En el Per, si efectuamos una revisin histrica de nuestra legislacin,

    encontraremos que la sancin penal de comportamientos vinculados a lasrelaciones laborales no es reciente, sino que por el contrario, es de antiguadata. En las primeras dcadas del siglo XX, se dictaron normas orientadasa reprimir los reclamos de los trabajadores, sobre todo el ejercicio de losderechos de sindicacin y huelga. As, por ejemplo, tenemos que el DecretoSupremo del 24 de enero de 1913, calicaba como delincuentes a quienes,individual o colectivamente, con hechos o amenazas, impedan el libreejercicio de la industria, el comercio y el trabajo; mientras que el DecretoSupremo del 12 de mayo de 1920, con el objeto de limitar el ejercicio delderecho de huelga, estableci que quienes infringieran sus disposiciones

    seran juzgados como sediciosos o motinistas con arreglo al Cdigo Penal.

    No obstante lo antes sealado, desde los inicios del pasado siglo se dictaronalgunas normas de proteccin penal de los trabajadores, como fue el caso dela Ley N 1183 del 23 de noviembre de 1909, que prohiba a las autoridadespolticas intervenir en la contratacin de servicios de peones u operariosde cualquier clase, para trabajos pblicos y particulares. El artculo 2 de

    5 BAYLOS GRAU, Antonio y Juan TERRADILLOS. Derecho Penal del Trabajo. Editorial Trotta, 2 EdicinRevisada, 1977, p. 10.

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    esta ley dispona que las citadas autoridades que por s o por medio de sustenientes enganchasen o reclutaran indios para cualquier trabajo pblico ode particulares sufriran pena de crcel por un ao.

    El Cdigo Penal de 1924, no contempl en su articulado disposicin algunarelativa a la represin penal de los delitos contra los derechos laborales;sin embargo, durante su vigencia se dictaron algunas disposiciones alrespecto, pero formando parte de leyes de carcter laboral, como veremosa continuacin.

    Las normas de contenido penal empezaron a convertirse en un medio para

    proteger ciertos derechos laborales con la dacin del Decreto Ley N 22126del 31 de marzo de 1978 sobre estabilidad laboral, el cual contena normasrelativas a la sancin penal del incumplimiento de las resoluciones de laAutoridad Administrativa de Trabajo relativas a la reposicin del trabajadoren el empleo, el abandono o cierre doloso del centro de labores y la utilizacinde documentos falsos en un procedimiento laboral. La Ley N 24514 del04 de junio de 1986, sobre estabilidad en el empleo, conserv disposicionessimilares en materia penal.

    Finalmente, al promulgarse mediante Decreto Legislativo N 635, el CdigoPenal de 1991, se tipic en su artculo 168 algunos delitos contra los derechosde los trabajadores formando parte del Ttulo IV Delitos contra la libertad,Captulo II Violacin de la Libertad de Trabajo.

    Posteriormente, la Tercera Disposicin Derogatoria y Final del DecretoLegislativo N 857 promulgado el 25 de setiembre de 1996 y publicado el04 de octubre en el Diario Ocial El Peruano, modic el artculo 168del Cdigo Penal, descriminalizando algunos supuestos contemplados en eltexto original.

    La Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicada en el

    Diario Ocial El Peruano el 20 de agosto de 2011, en su Cuarta DisposicinComplementaria Modicatoria incorpora el artculo 168 -A al Cdigo Penal,el cual considera como delito contra las condiciones de seguridad e higieneindustriales la infraccin de normas de seguridad en el trabajo que ponganen riesgo la vida, salud o integridad fsica del trabajador.

    7. DERECHO PENAL DEL TRABAJO Y POLTICA CRIMINAL

    La Poltica Criminal es la manera como el Estado reacciona frente al fenmenode la criminalidad, con la nalidad de eliminarla, manteniendo de esta manera

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    el orden establecido, respetando los derechos fundamentales y dentro delmarco de lo que se entiende por Estado Democrtico de Derecho.

    Las tendencias de la Poltica Criminal en materia de Derecho penal laboral,podemos agruparlas de la manera siguiente:

    Tendencia criminalizadora: Considera que la sancin penal permite reforzarla tutela de los derechos laborales, resultando ms efectiva que las medidasde carcter administrativo y las propias del Derecho laboral.

    Tendencia descriminalizadora: Persigue la no criminalizacin de lasconductas antilaborales, sosteniendo que existen mecanismos extrapenalesde proteccin de los derechos de los trabajadores que permiten sancionardichos ilcitos sin tener que recurrir al Derecho penal.

    Tendencia selectiva: Propugna la intervencin del Derecho penal comoinstrumento necesario para garantizar un mnimo de tutela a ciertos derechoslaborales que han superado el propio mbito laboral para convertirse enderechos fundamentales reconocidos en los convenios internacionales y laConstitucin.

    8. LOS DELITOS LABORALES EN EL CDIGO PENAL DE 1991 YLEYES ESPECIALES

    El legislador peruano, siguiendo la tendencia de la mayora de los CdigosPenales latinoamericanos, ha ubicado en nuestro Cdigo Penal de 1991 losdelitos contra los derechos laborales en el Ttulo IV Delitos Contra la Libertad,Captulo VII Violacin de la Libertad de Trabajo, artculo 168.

    El texto original del artculo 168 del Cdigo Penal tipicaba el delito deviolacin de la libertad de trabajo de la manera siguiente:

    Artculo 168.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dosaos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera delas conductas siguientes:1. Integrar o no un sindicato.2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribucin.3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales.4. Celebrar contrato de trabajo o adquirir materias primas o productos industriales

    o agrcolas.

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    La misma pena se aplicar al que retiene remuneraciones o indemnizacionesde los trabajadores o no entrega al destinatario las efectuadas por mandatolegal o judicial; al que incumple las relaciones consentidas o ejecutoriadasdictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la

    produccin, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandonaste para extinguir las relaciones laborales.

    La modicacin introducida por la Tercera Disposicin Derogatoria y Final delDecreto Legislativo N 857 al artculo 168 del Cdigo Penal, descriminalizvarios supuestos contemplados en el texto original del artculo 168 quedandoel nuevo texto redactado en los trminos siguientes:

    Artculo 168.- Ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dosaos el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera delos actos siguientes:1. Integrar o no un sindicato.2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribucin.3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas

    por la autoridad.La misma pena se aplicar al que incumpla las resoluciones consentidas oejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o

    distorsiona la produccin, simula causales para el cierre del centro de trabajoo abandona ste para extinguir las relaciones laborales.

    Posteriormente la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hatipicado los delitos contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesen los trminos siguientes:

    Artculo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higieneindustrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando

    legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para quelos trabajadores desempeen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud ointegridad fsica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dosaos ni mayor de cinco aos.

    Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y saluden el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte olesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertadser no menor de cinco aos ni mayor de diez aos.

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    9. CONCLUSIONES

    1. El Derecho penal del trabajo es un medio de control social queconstituye un instrumento ecaz de proteccin de los derechoslaborales, al que debe recurrirse slo frente al fracaso de losmecanismos de control social extrapenal.

    2. La criminalizacin primaria de ciertas conductas como delitoslaborales debe hacerse teniendo en cuenta la lesin que ocasionen abienes jurdicos trascendentes, entendindose por stos, aquellos cuyoorigen lo encontramos en los Tratados internacionales sobre derechos

    humanos, los Convenios de la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT), la Declaracin sobre Principios y Derechos Fundamentales enel Trabajo, y en el texto constitucional.

    3. La regulacin contenida en nuestro Cdigo Penal para proteger losderechos de los trabajadores es imperfecta, pues los supuestos tpicosque contempla se circunscriben mayoritariamente a la coaccin, y lapena con la que se sanciona tales delitos es mnima. Se ignora quela coaccin no es la forma ms comn de atentar contra los derechosde los trabajadores y que la escasa penalidad con que se reprime los

    delitos laborales no cumple un n disuasivo.

    4. La ubicacin sistemtica de los delitos laborales dentro del Ttulorelativo a los delitos contra la libertad, parecera encontrar explicacinen el hecho que los tres primeros incisos del artculo 168 protegenbienes jurdicos laborales de agresiones realizadas a travs de lacoaccin (violencia o amenaza) que resulta ser la forma ms difundidade violacin del derecho a la libertad en general, por lo que siguiendoeste criterio, los delitos contra los derechos laborales, segn nuestroCdigo Penal, seran en realidad una modalidad de delitos contra la

    libertad; sin embargo, esta interpretacin no resulta exacta, pues, enla segunda parte del artculo objeto de comentario encontramos quese sancionan comportamientos de distinta naturaleza en los que nose exige la coaccin para que se congure el delito, ya que los bienesjurdicos resultan ser otros diferentes de la libertad.

    5. La Ley N 29783 incorpora el artculo 168 A al Cdigo Penal, lo cualconstituye un avance respecto de la anterior redaccin del artculo168 del Cdigo Penal, pues tipica con claridad el delito de atentadocontra las condiciones de seguridad e higiene industriales.

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    REFERENCIASBIBLIOGRFICAS:

    BAYLOSGRAU, Antonio yJuan TERRADILLOS. Derecho Penal del Trabajo.2. Editorial Trotta, Edicin Revisada, 1977.

    BRAMONTARIAS, Luis A. y Luis AlbertoBRAMONTARIAS TORRES: CdigoPenal Anotado. Editorial San Marcos, Lima, 1998.

    HURTADOPOZO, Jos. Manual de Derecho Penal Parte General I. EditoraJurdica Grijley, 3ra. Edicin, Lima, 2005.

    VILLAVICENCIOTERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte General. EditoraJurdica Grijley, Lima, 2000.

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