35
991 PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates Diario de los Debates 9. a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates Se deja constancia del voto a favor de los congre- sistas Bruce Montes de Oca, Cenzano Sierralta y Flores Torres; del voto en contra de los señores Supa Huamán, Huancahuari Páucar y Vásquez Rodríguez; y de la abstención del congresista Mayorga Miranda. “Votación para exonerar de segunda votación el texto sustitutorio de los Proyectos Núms. 1303 y 1440 Señores congresistas que votaron a favor: Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Alegría Pas- tor, Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Cabanillas Bustamante, Carpio Guerre- ro, Carrasco Távara, Chacón De Vettori, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuen- schwander, Espinoza Ramos, Espinoza Soto, Estrada Choque, Florián Cedrón, Galarreta Velarde, González Zúñiga, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung, León Zapata, Lescano Ancieta, Lombardi Elías, Luizar Obre- gón, Macedo Sánchez, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Obregón Peralta, Peña Angulo, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, Perry Cruz, Ramos Prudencio, Rebaza Martell, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Salazar Leguía, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Tapia Samaniego, Torres Caro, Valle Riestra González Olaechea, Velásquez Quesquén, Vílchez Yucra, Wilson Ugarte y Zumaeta Flores. Señores congresistas que votaron en con- tra: Abugattás Majluf, Cajahuanca Rosales, Galindo Sandoval, Isla Rojas, Maslucán Culqui, Mekler Neiman, Ordóñez Salazar, Reátegui Flo- res, Reymundo Mercado, Santos Carpio, Silva Díaz, Sumire de Conde, Urquizo Maggia, Vega Antonio, Venegas Mello y Vilca Achata. Señores congresistas que se abstuvieron: Anaya Oropeza, Beteta Rubín, Fujimori Fujimori, Reggiardo Barreto, Sousa Huanambal y Sucari Cari.” Con las modificaciones incluidas en el de- bate, se aprueba el nuevo texto sustitutorio, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Defensa Nacional, Orden In- terno, Desarrollo Alternativo y Lucha con- tra las Drogas, de la Ley del Régimen Dis- ciplinario de las Fuerzas Armadas; a con- tinuación, se acuerda exonerar de segun- da votación a dicho texto El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po- sada Eyzaguirre).— Vamos a pasar al segundo punto de la agenda de la presente sesión, que corresponde a otra propuesta de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, relativa a la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.(*) Puede hacer uso de la palabra la congresista Cabanillas Bustamante, presidenta de la comi- sión dictaminadora, para hacer la sustentación del nuevo texto sustitutorio presentado el pasa- do 17 de octubre, por 10 minutos. La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).— Señor Presidente: En esta oportunidad se trata de un dictamen recaído en el Proyecto de Ley N.° 1314/2006-CR, que propone la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, presentado por el congresista Luis Gonzales Po- sada y desarrollado con la participación activa —al igual que en el caso de la anterior propuesta— de los oficiales de los tres institutos armados, el Ejército, La Marina de Guerra y la Fuerza Aé- rea, cuyas funciones están vinculadas a aspectos disciplinarios. La iniciativa legislativa fue presentada en mayo del presente año, sobre la cual la comisión apro- bó un dictamen el 13 de junio. Luego, se elaboró un nuevo texto sutitutorio consensuado, para cuya formulación se contó con una nutrida y especia- lizada participación de los propios agentes que están involucrados en este campo. Las Fuerzas Armadas actualmente no cuentan con una norma con rango de ley que regule el régimen disciplinario de su personal, tanto supe- rior como subalterno, porque cada una de sus instituciones está regulada por normas de me- nor jerarquía, lo que afecta la seguridad jurídica, que es un aspecto que debe primar. Al respecto, en la segunda disposición final del Reglamento de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante De- creto Supremo N.° 007–2005-DE/SG, se estable- ció que el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, hasta la aprobación de la ley sobre la materia —lo cual podríamos hacer ahora—, se regiría por los reglamentos y ordenanzas vigen- tes de cada una de las instituciones armadas. Los señores congresistas pueden observar la presen- tación en Power Point que acompaña mi exposi- ción en estos momentos. La finalidad de la presente propuesta es cubrir un vacío legal y brindar seguridad jurídica al pro- cedimiento administrativo disciplinario, tanto a (*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE (PAP).—spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2007/noviembre/09/L-29131.pdf · sustenta en los siguientes principios: cumplimien-to del debido procedimiento,

Embed Size (px)

Citation preview

991PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Bruce Montes de Oca, Cenzano Sierralta yFlores Torres; del voto en contra de los señoresSupa Huamán, Huancahuari Páucar y VásquezRodríguez; y de la abstención del congresistaMayorga Miranda.

“Votación para exonerar de segundavotación el texto sustitutorio de los

Proyectos Núms. 1303 y 1440

Señores congresistas que votaron a favor:Aguinaga Recuenco, Alcorta Suero, Alegría Pas-tor, Andrade Carmona, Balta Salazar, Bedoya deVivanco, Cabanillas Bustamante, Carpio Guerre-ro, Carrasco Távara, Chacón De Vettori, CuculizaTorre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuen-schwander, Espinoza Ramos, Espinoza Soto,Estrada Choque, Florián Cedrón, GalarretaVelarde, González Zúñiga, Guevara Gómez,Guevara Trelles, Herrera Pumayauli, HuertaDíaz, Lazo Ríos de Hornung, León Zapata,Lescano Ancieta, Lombardi Elías, Luizar Obre-gón, Macedo Sánchez, Moyano Delgado, MulderBedoya, Negreiros Criado, Obregón Peralta, PeñaAngulo, Peralta Cruz, Pérez Monteverde, PerryCruz, Ramos Prudencio, Rebaza Martell, RoblesLópez, Rodríguez Zavaleta, Salazar Leguía,Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán,Tapia Samaniego, Torres Caro, Valle RiestraGonzález Olaechea, Velásquez Quesquén, VílchezYucra, Wilson Ugarte y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Abugattás Majluf, Cajahuanca Rosales,Galindo Sandoval, Isla Rojas, Maslucán Culqui,Mekler Neiman, Ordóñez Salazar, Reátegui Flo-res, Reymundo Mercado, Santos Carpio, SilvaDíaz, Sumire de Conde, Urquizo Maggia, VegaAntonio, Venegas Mello y Vilca Achata.

Señores congresistas que se abstuvieron:Anaya Oropeza, Beteta Rubín, Fujimori Fujimori,Reggiardo Barreto, Sousa Huanambal y SucariCari.”

Con las modificaciones incluidas en el de-bate, se aprueba el nuevo texto sustitutorio,contenido en el dictamen en mayoría de laComisión de Defensa Nacional, Orden In-terno, Desarrollo Alternativo y Lucha con-tra las Drogas, de la Ley del Régimen Dis-ciplinario de las Fuerzas Armadas; a con-tinuación, se acuerda exonerar de segun-

da votación a dicho texto

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Vamos a pasar al segundo

punto de la agenda de la presente sesión, quecorresponde a otra propuesta de la Comisión deDefensa Nacional, Orden Interno, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas, relativa ala Ley del Régimen Disciplinario de las FuerzasArmadas.(*)

Puede hacer uso de la palabra la congresistaCabanillas Bustamante, presidenta de la comi-sión dictaminadora, para hacer la sustentacióndel nuevo texto sustitutorio presentado el pasa-do 17 de octubre, por 10 minutos.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Señor Presidente: En esta oportunidadse trata de un dictamen recaído en el Proyectode Ley N.° 1314/2006-CR, que propone la Ley delRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas,presentado por el congresista Luis Gonzales Po-sada y desarrollado con la participación activa —aligual que en el caso de la anterior propuesta—de los oficiales de los tres institutos armados, elEjército, La Marina de Guerra y la Fuerza Aé-rea, cuyas funciones están vinculadas a aspectosdisciplinarios.

La iniciativa legislativa fue presentada en mayodel presente año, sobre la cual la comisión apro-bó un dictamen el 13 de junio. Luego, se elaboróun nuevo texto sutitutorio consensuado, para cuyaformulación se contó con una nutrida y especia-lizada participación de los propios agentes queestán involucrados en este campo.

Las Fuerzas Armadas actualmente no cuentancon una norma con rango de ley que regule elrégimen disciplinario de su personal, tanto supe-rior como subalterno, porque cada una de susinstituciones está regulada por normas de me-nor jerarquía, lo que afecta la seguridad jurídica,que es un aspecto que debe primar.

Al respecto, en la segunda disposición final delReglamento de Situación Militar de los Oficialesde las Fuerzas Armadas, aprobado mediante De-creto Supremo N.° 007–2005-DE/SG, se estable-ció que el régimen disciplinario de las FuerzasArmadas, hasta la aprobación de la ley sobre lamateria —lo cual podríamos hacer ahora—, seregiría por los reglamentos y ordenanzas vigen-tes de cada una de las instituciones armadas. Losseñores congresistas pueden observar la presen-tación en Power Point que acompaña mi exposi-ción en estos momentos.

La finalidad de la presente propuesta es cubrirun vacío legal y brindar seguridad jurídica al pro-cedimiento administrativo disciplinario, tanto a

(*) El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

cromero
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 718-14227-2010-2011-DGP/CR, de fecha 19 de julio de 2011.)

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

992

las Fuerzas Armadas como al personal que lo in-tegra. Esta sería, entonces, la primera vez que elCongreso de la República expediría una ley queunificara normas dispersas sobre el régimen dis-ciplinario en las Fuerzas Armadas. Fue por esarazón que se trabajó con ellas y con especialistasy funcionarios del área jurídico legal del Minis-terio de Defensa. Con este nuevo régimen disci-plinario se consolidará el Estado constitucionalde derecho y se avanzará en el proceso de refor-ma del sector Defensa.

Es importante señalar que la Comisión de De-fensa Nacional entiende la necesidad de que lostres institutos armados cuenten con una normabásica común en todo lo que a este tema concier-ne. La propuesta, por lo tanto, señala que el ré-gimen disciplinario de las Fuerzas Armadas sesustenta en los siguientes principios: cumplimien-to del debido procedimiento, inmediatez, legali-dad, aplicación de sanción mayor, razonabilidad,reserva, no aplicación de doble sanción, tipicidady proporcionalidad.

En los anexos del texto sustitutorio se detallantres tipos de infracciones militares. En el anexoI se consignan las infracciones leves; en el anexoII, las graves; y, en el anexo III, las muy graves.También se muestran la sanción mínima y máxi-ma que corresponde determinar para cada infrac-ción, con lo cual existirían criterios claros parala aplicación de sanciones justas, sobre una baseque sea absolutamente objetiva y no subjetiva nisujeta a excesos o discrecionalidades.

Si se aprobara la propuesta, las normas regulatoriasde la disciplina militar van a adquirir mayor jerar-quía y habrá mayor estabilidad jurídica debido aque éstas se plasmarían en el marco de una ley.

Entres los aspectos principales que trae la pro-puesta, se debe resaltar que se está consideran-do un título sobre la función militar, en el cual seregulan los siguientes aspectos: la condición mi-litar, la disciplina militar, el orden militar, el es-píritu militar, el orden jerárquico militar, las res-tricciones en el ejercicio de algunos derechos, lasanción disciplinaria militar y el puntaje del de-mérito, entre otros.

En relación con lo anterior, es de resaltar que lapropuesta regula materia relativa a que el per-sonal militar no está obligado a cumplir órdenescontrarias al ordenamiento constitucional, legalo reglamentario.

Para ahorrar un poco de tiempo, con respecto alorden militar contemplado en el artículo 3.°, es-

toy recogiendo la propuesta de Luis Negreiros.En el texto sustitutorio que los señores congre-sistas tienen a la mano se señala lo siguiente:“Cuando las órdenes son manifiestamente con-trarias al ordenamiento constitucional”. Lo quepropone el congresista es que el texto diga: “Cuan-do las órdenes son contrarias al ordenamientoconstitucional...”.

Es decir, en este artículo se reconoce que existela facultad del subordinado de no cumplir unaley que pueda ser violatoria del ordenamientoconstitucional, lo que representa un aspecto su-mamente interesante sobre el cual se podría dis-cutir mucho si lo que se desea es perfeccionarloaún más. Asimismo, establece la obligación deponer ello en conocimiento del comando superiorde quien impartió la orden. Entonces, el oficialsubordinado que asume esta posición tambiéntiene que dar cuenta al comando superior de aquélque le dio la orden acerca del conflicto que tienerespecto del ordenamiento constitucional y de esaforma las Fuerzas Armadas consolidan el respe-to al orden constitucional y al Estado de dere-cho.

Por otro lado, la propuesta señala como sustentoinstitucional de la disciplina militar los siguien-tes órganos disciplinarios: el órgano de investi-gación preliminar, que consta de comisiones in-ternas de investigación y de órganos de inspec-toría; y el órgano de investigación final, compuestopor el consejo de investigación para oficiales ypor las juntas de investigación para técnicos, sub-oficiales y oficiales de mar.

Entre los aspectos principales de la propuesta,también podemos destacar uno que es sumamenteimportante y está relacionado con optar por unsistema que garantice los derechos del investiga-do, en el sentido de plantear la regulación no sólodel debido proceso, sino de los atenuantes yagravantes de la infracción cometida. Asimismo,se propone normar la posibilidad de impugnarlas sanciones que se impongan mediante los res-pectivos recursos de reconsideración y apelación,precisándose tanto los requisitos como los plazospara su interposición y para su resolución. Paracada tipo de infracción se regula el respectivoprocedimiento administrativo disciplinario y lassanciones que le correspondan. Su precisión ydetalle se encuentran en los anexos correspon-dientes del presente texto sustitutorio.

No quiero dejar de señalar también que en elartículo 9.° del nuevo texto sustitutorio que tie-nen los congresistas en su escaño se establecenalgunas restricciones que, por la naturaleza de

993PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

la actividad militar castrense, se dan en el ejerci-cio de sus funciones. Por eso es que el título dedicho artículo es Restricciones en el ejercicio dealgunos derechos constitucionales y es importantemencionarlo porque hay algunas restricciones,por ejemplo, a la libertad de fijar residencia delos señores militares que son enviados a desti-nos distintos a su ciudad de origen.

Entonces, lo que se propone es un mecanismo deregulación por la propia naturaleza de la profe-sión militar y no por otro motivo. Sería impor-tante revisar estas restricciones que se propo-nen, porque resultan muy interesantes; sin em-bargo, debo decir que en este punto atiendo lasugerencia de Luis Negreiros, que señala que esmejor utilizar el concepto regulaciones en vez derestricciones en el título de dicho artículo.

Dicho esto, señor Presidente, le ruego que so-meta la propuesta a la consulta correspondientey espero que todos respalden este nuevo textosustitutorio del proyecto de ley de régimen dedisciplina de las Fuerzas Armadas, porque es muyimportante que sus instituciones cuenten con unmarco legal y que no sólo existan reglamentosde menor rango, los cuales muchas veces son con-tradictorios entre sí, a pesar de tener cada unade ellas un desarrollo de función y de responsa-bilidades similar.

Muchas gracias.

—Asume la Presidencia el señor AldoEstrada Choque.

El señor PRESIDENTE (AldoEstrada Choque).— Concluida lasustentación de la propuesta, seabre el debate para que los congre-sistas que lo soliciten puedan inter-venir.

Puede hacer uso de la palabra la congresistaAlcorta Suero.

La señora ALCORTA SUERO(UN).— Señor Presidente: Sóloquería sugerir a la presidenta de laComisión de Defensa Nacional unacorrección en la redacción.

Me estoy refiriendo al artículo 28.°de la propuesta sobre la finalidad de los órganosdisciplinarios. En una parte de este artículo seseñala lo siguiente: “Las infracciones leves se-rán sancionadas directamente por el Comando,sin necesidad de la intervención de los órganos

disciplinarios; por lo tanto, se encuentran al mar-gen de las exigencias formales como previa noti-ficación o descargo por escrito, entre otras”.

Asimismo, en el numeral 1) del artículo 59.°, re-lativo al procedimiento para infracciones leves,se dice: “Cuando la infracción leve sea evidente ycomprobada se le comunicará al subordinado lasanción impuesta”. Más adelante, el numeral 4)del mismo artículo establece lo siguiente: “Elsancionado con arresto simple por infracción leveserá notificado a través de un documento quecontenga la especificación y calificación de la san-ción impuesta”. Lo que se señala en este últimonumeral contradice lo indicado en el artículo 28.°en el sentido de que no hay necesidad alguna denotificación.

Por lo tanto, considero que habría que corregirla redacción de los numerales 1) y 4) del artículo28.°, en cuanto a indicar que es necesaria la noti-ficación al sancionado, tal como se establece enel artículo 59.° de la propuesta.

En conclusión, señor Presidente, lo que planteoes sólo un ajuste en la redacción.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Puede hacer uso de la palabra el congre-sista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Señor Presidente: Interven-go, en primer lugar, porque es in-dispensable que las Fuerzas Arma-das cuenten con un régimen disci-plinario, como en efecto lo tienen.Sin embargo, ahora se está plantean-

do dar una ley para introducir en dicho régimenalgunos elementos fundamentales, dada la expe-riencia que tenemos en el Perú sobre determina-dos hechos en los que han intervenido algunaspersonas de las Fuerzas Armadas, no como insti-tución sino algunos de sus elementos.

Pero, al inicio, en el capítulo IV del título preli-minar, se habla de principios que tienen que es-tar presentes en el régimen disciplinario y el pri-mero de ellos que se consigna es el cumplimientodel debido procedimiento. Al respecto, consideroque la redacción debiera rectificarse de acuerdocon la norma constitucional. La Carta Políticahabla del debido proceso, que es una garantíaestablecida en el numeral 3) del artículo 139.°.Cabe mencionar que el artículo citado no sólo hacemención a los principios de la función jurisdic-

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

994

cional ordinaria para los ciudadanos comunes ycorrientes, sino también se aplica a las personasque están bajo el régimen militar.

De tal manera que, en vez de decir cumplimientodel debido procedimiento —porque procedimien-tos son los trámites—, debe utilizarse el términodebido proceso, que es la garantía constitucional.

En segundo lugar, en el Perú, lamentablemente,hemos tenido experiencias de golpes de Estado,que están considerados como delitos; sin embar-go, no vemos que en esta propuesta haya algunamención a ellos. Considero que en un dispositivocomo éste debe tomarse en cuenta como una fal-ta grave importante de parte de un efectivo mili-tar el que intervenga en una acción de este tipo ode cualquier acto que implique un desconocimien-to del orden constitucional.

En el texto sustitutorio no se hace mención a unasituación como ésa, pero creo que deberíaexplicitarse, porque es fundamental que los mi-litares de alto rango o de cualquier rango...

Señor Presidente, me pide una interrupción elcongresista Sousa Huanambal, que concedo contodo gusto.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Puede hacer uso de la interrupción elcongresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Señor Presidente: Laposición expresada por el congresis-ta Lescano ya se encuentra estable-cida en el artículo 3.° de la propues-ta, en el que se señala que, cuandolas órdenes son manifiestamente

contrarias al ordenamiento constitucional, el per-sonal subordinado no está en la obligación decumplirlas.

Por lo tanto, señor Presidente, aunque cuandohaga uso de la palabra voy a plantear una am-pliación a dicho artículo, reitero que lo manifes-tado por el congresista Lescano ya está tipifica-do en el artículo que he mencionado.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Puede continuar en el uso de la palabrael congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA (AP).— SeñorPresidente, en el artículo 3.° se señala que cuan-do las órdenes son manifiestamente contrarias al

ordenamiento constitucional, el personal subordi-nado no está en la obligación de cumplirlas, perono especifica que se refiera a infracciones gravescomo participar en golpes de Estado o colaboraren gobiernos dictatoriales. Considero que debieraquedar consignado ese aspecto, puesto que el artícu-lo 3.° señala que no se debe obedecer algo ilegal,que es diferente a explicitar que ese tipo de situa-ciones es grave, como es el hecho de vulnerar elorden constitucional y colaborar con gobiernos dic-tatoriales.

En consecuencia, pido a la congresista Cabanillasque se consigne en la norma lo que estoy propo-niendo en ese sentido.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Puede hacer uso de la palabra el congre-sista Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Se-ñor Presidente: Los tiempos hancambiado; sin embargo, esta insti-tución que toda la vida se ha mane-jado en una especie de isla en el or-denamiento jurídico nacional se vaa integrar a éste mediante la dación

de una ley de régimen disciplinario, la cual es muyavanzada en cuanto a su redacción, porque noshabla del respeto al debido proceso y de un con-junto de sanciones en las que toma en cuenta alos miembros de las Fuerzas Armadas en situa-ción de inferioridad de jerarquía.

Pienso que la norma que se propone es bastanteinnovadora, porque, por lo común, en las Fuer-zas Armadas las órdenes se cumplen sin dudasni murmuraciones. Con lo que ahora se proponeun subalterno va a poder cuestionar a cada mo-mento lo que su superior le ordene. Puede suce-der que un subalterno no tenga la informaciónnecesaria para cuestionar las órdenes del supe-rior y que retarde por esa razón el acatamientode éstas. Ese supuesto no se ha previsto en elartículo al que me estoy refiriendo, pues no seconsidera una sanción para el militar que no obe-dezca una orden argumentando que ésta va encontra de la ley o del reglamento y que al final sedetermine que no iba en contra de ninguna dis-posición.

Entonces, por intermedio de la Mesa, quiero plan-tear a la presidenta de la Comisión de DefensaNacional que se añada en el artículo 3.° una san-ción para el caso del subalterno que se niegue aobedecer una orden que luego resulte estar den-tro de los parámetros de la ley o del reglamento.

995PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Por eso, me parece un exceso tal como está plan-teado ese acápite. Estoy de acuerdo con que seseñale que existe la facultad de no cumplir unaorden en el caso de que sea contraria al ordena-miento constitucional, pero no en el caso del or-denamiento reglamentario. ¿Cuál es el propósi-to que subyace para que ello se mencione en elartículo 3.° que se refiere a órdenes militares siya eso está contemplado en la famosa ley de laobediencia debida que justamente sirve para evi-tar situaciones como ésa?

No sé si sea más pertinente que en el artículo sehaga referencia a las órdenes que son manifies-tamente contrarias al mandato constitucional ya los derechos humanos, pero lo que sí consideroque debe eliminarse es el término reglamenta-rio, porque sino tendríamos una institución enla que cualquiera puede cuestionar lo que sea.Podría darse el caso de que un subalterno cues-tionara una orden recibida en el sentido de arre-glar su habitación o vestir correctamente su uni-forme, aspectos que están contemplados en elreglamento.

Me parece un exceso que en el texto se señaleque un subordinado puede cuestionar órdenesrelacionadas con el reglamento, porque las insti-tuciones militares son verticales y no horizonta-les. La democracia funciona en instituciones comoen el Congreso, pero no en las jerárquicas. Simantenemos el artículo tal como se ha plantea-do, un soldado inferior en jerarquía podría recla-mar y cuestionar al oficial que le da una orden,alegando que lo que se le manda no está contem-plado en el reglamento. Órdenes de ese tipo noafectan los derechos humanos o fundamentales...

El señor PRESIDENTE (Aldo Estrada Cho-que).— Tiene un minuto adicional para que ter-mine su exposición, congresista Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Señor Presiden-te, hay que entender que las Fuerzas Armadasson instituciones verticales y eso no es necesa-riamente malo. Toda institución tiene que fun-cionar y en su interior no todos pueden estar cues-tionando las normas.

En el texto de ese artículo debe mantenerse lafacultad de no obedecer órdenes que sean con-trarias a la Constitución o a los derechos huma-nos fundamentales; es decir, si alguien ordena aotro, por ejemplo, que liquide a una persona, éstaobviamente tiene que desobedecer, al igual quesi se ordena torturar o causar daños en la vivien-da de alguien. Lo que no puede hacer un subor-dinado es cuestionar cualquier orden, como se

plantea en este texto sustitutorio, porque con elloestaríamos interfiriendo en la verticalidad que,siempre y cuando sea respetuosa de los derechoshumanos, debe mantenerse en una institucióncomo las Fuerzas Armadas.

Gracias.

—Reasume la Presidencia el señor LuisGonzales Posada Eyzaguirre.

El señor PRESIDENTE (LuisGonzales Posada Eyzaguirre).—Puede hacer uso de la palabra elcongresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL (GPF).—Señor Presidente: Por su intermedio, quiero di-rigirme a la presidenta de la comisión dictamina-dora para señalar que, efectivamente, en el pri-mer párrafo del artículo 3.° se establece que laorden debe ser legítima y, sí es así, debe ser dadapor una autoridad competente dentro de un marcode legalidad.

Sin embargo, el segundo párrafo es bien discuti-ble y ya el congresista Torres Caro ha explicadocómo funciona la jerarquía en las institucionesmilitares. Se ha dicho que, cuando las órdenesson manifiestamente contrarias al ordenamien-to constitucional o reglamentario, le estamosdando al inferior jerárquico la posibilidad de de-terminar si éstas son constitucionales o no. Yopregunto cuántos inferiores jerárquicos tienen esaposibilidad, si incluso ni los abogados a vecespodemos determinarlo.

Siguiendo la tónica de las últimas resolucionesdel Tribunal Constitucional, que también debenverse plasmadas en esta propuesta, no se buscaestablecer si la orden es constitucional, ilegal ono reglamentaria, sino que ésta no debe cumplirsecuando supone la comisión de hechos delictivos,por ejemplo. En lugar de señalar el caso de queuna orden sea inconstitucional, el tenor de lanorma debería hacer referencia a la comisión dehechos delictivos o a una violación flagrante delos derechos fundamentales de las personas. Ésaes mi sugerencia a la presidenta de la comisióndictaminadora acerca del tenor que debe tener elartículo 3.° de la propuesta, porque así lo ha rei-terado el Tribunal Constitucional en su jurispru-dencia.

Dar la facultad a un subalterno para negarse acumplir una orden es inconstitucional, ilegal o

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

996

antirreglamentaria; es darle una facultad discre-cional para cumplir o no la orden en ese momen-to. Nadie va a establecer un procedimiento paraque una orden, que muchas veces responde a unaemergencia, no se cumpla.

Mi segunda observación es sobre el artículo 27.°,referido a las garantías para el investigado, por elcual se menciona el debido proceso. En dicho artícu-lo se señala que el investigado por infraccionesgraves y muy graves tiene la garantía del debidoproceso, pero yo me pregunto qué sucede con esagarantía en el caso de las infracciones leves.

Por infracciones leves la sanción es el arresto sim-ple de uno a siete días y yo pregunto si en esecaso no debe considerarse la garantía del debidoproceso. Me parece que no incluirlo en la pro-puesta es un error, porque el debido proceso debeaplicarse a todos los investigados, sea por tratar-se de infracciones leves, graves y muy graves.

Ésas son las observaciones puntuales que queríahacer a la propuesta, pero sobre todo consideroque es sustancial la que he hecho acerca del ar-tículo 3.°, porque, si el texto se mantiene comose ha planteado, se podría generar un incumpli-miento generalizado de las órdenes y no creo queéste sea el sentido que se quiera dar a la norma.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de la pa-labra la congresista Alcorta Suero.

La señora ALCORTA SUERO(UN).— Señor Presidente: Deseohacer una recomendación para la re-dacción del artículo 60.° sobre el pro-cedimiento para infracciones gravesy del artículo 61.° sobre el procedi-miento para infracciones muy graves.

En el numeral 2) se señala que el personal militarinvolucrado en una infracción grave debe ser co-municado por escrito, pero que no tiene la posibi-lidad de solicitar o sacar copia del documento quecontiene la acusación. Al respecto, considero quela persona que está siendo sancionada sí tienederecho a contar con una copia de este documen-to, por lo cual debe hacerse las modificaciones enese sentido en los artículos 60.° y 61.°. No me es-toy refiriendo, por supuesto, a acusaciones de con-tenido reservado o trascendental, porque esto debequedar como información clasificada.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— En vista de que ningún otroparlamentario ha solicitado el uso de la palabra,la presidenta de la comisión dictaminadora ex-pondrá las conclusiones respecto de las sugeren-cias acogidas en el debate de la presente propuesta.

Puede hacer uso de la palabra la congresistaCabanillas Bustamante.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Presi-dente: Las propuestas de los seño-res congresistas han sido muy im-portantes, porque han permitidomejorar la redacción del textosustitutorio y establecer las concor-dancias correspondientes.

La primera corrección que hay que hacer es laque nos la alcanzó el señor Lescano Ancieta res-pecto del Título IV de la propuesta. En ese casohubo un error material y debe decir debido pro-ceso, en lugar de debido procedimiento.

Luego, en cuanto al artículo 3.° del Título III,que motivó la intervención del congresistaLescano, hay una redacción planteada por RolandoSousa que nos parece muchísimo mejor y queseñala lo siguiente: “Cuando las órdenes supo-nen la comisión de hechos delictivos o una viola-ción flagrante de los derechos constitucionales y/o fundamentales, [...]”.

Señor Presidente, concedo la interrupción que mesolicita el congresista Sousa Huanambal, parapoder captar mejor su propuesta.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de la in-terrupción el congresista Sousa Huanambal.

El señor SOUSA HUANAMBAL(GPF).— Señor Presidente, mi su-gerencia era la siguiente: “Cuandolas órdenes suponen la comisión dehechos delictivos y/o la violación dederechos fundamentales de la per-sona [...]”, en el sentido de que los

derechos fundamentales son más amplios que losconstitucionales.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Señora Cabanillas Bus-tamante, el congresista Torres Caro le está soli-citando una interrupción.

997PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Señor Presidente, concedo la interrup-ción con todo gusto, pero antes quiero confir-mar que en la redacción de la norma se acoge lapropuesta del congresista Sousa Huanambal. Eltexto sería el siguiente: “Cuando las órdenessuponen la comisión de hechos delictivos y/o laviolación de derechos fundamentales de la per-sona [...]”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de la in-terrupción el congresista Torres Caro.

El señor TORRES CARO.— Se-ñor Presidente, quisiera referirmea dos aspectos de ese punto, porqueconsidero que es correcto señalarque cuando las órdenes sean mani-fiestamente contrarias al ordena-miento constitucional el personal

subordinado no tiene obligación de cumplirlas.Eso debe mantenerse además de lo que la presi-denta de la comisión dictaminadora ha añadidoen cuando a los hechos delictivos y la violaciónde los derechos humanos. La Constitución debeprimar en toda la mentalidad de las Fuerzas Ar-madas.

¿Por qué digo esto? Porque esto va a motivar quehaya una real formación en materia de derechoconstitucional en las escuelas militares.

El segundo aspecto al que me quería referir setrata, más bien, de un añadido que propongo yes el siguiente: “Quien haga abuso de este dispo-sitivo será sancionado como infracción grave”.Lo señalo porque no hay ninguna sanción paraaquél que cometa dicho abuso. Un subordinadopodría retardar el cumplimiento de una ordenalegando que lo que se le pide implica cometerun delito y luego comprobarse que no lo era. Sise establece esto, quien se oponga a una normalo hará con plena conciencia de lo que hace.

Gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede continuar en el usode la palabra la presidenta de la comisióndictaminadora.

La señora CABANILLAS BUSTAMANTE(PAP).— Señor Presidente, todavía no habíamosconcluido de redactar el texto del artículo 3.°,sobre el que alertamos que el debate iba a sermuy fructífero en sugerencias que ayudarían aperfeccionarlo.

No debemos caer en el extremo de hacer una suer-te de interpretación de la Constitución, porqueésa es materia que le corresponde de maneraabsoluta al Tribunal Constitucional y es una fun-ción que, dicho sea de paso, ejerce con bastanteexceso.

Siguiendo con la redacción final del artículo 3.°,debo señalar que se ha eliminado la palabra ma-nifiestamente. La redacción final del segundopárrafo del artículo sería la siguiente: “Cuandolas órdenes son contrarias al ordenamiento cons-titucional o constituyen violación flagrante de losderechos fundamentales [...]”. Se ha preferido eltérmino fundamentales, para no repetir el tér-mino constitucional en cuanto a los derechos.Asimismo, al final de ese texto se ha hecho otroañadido, que es la comisión de una falta grave.El congresista Sousa me ha enviado una propuestade redacción de ese párrafo del artículo 3.° queincluye la sugerencia planteada por Carlos To-rres Caro.

Y nosotros hemos hecho un añadido al final deltercer párrafo del mencionado artículo, cuyo tex-to es el siguiente: “El subordinado que manifies-te en forma verbal o escrita su negativa de cum-plimiento de una orden, está obligado a informarpor escrito acerca de este hecho —lo que se seña-la justamente para saber si hay sustento o no ala resistencia del cumplimiento de esta orden—está obligado a informar por escrito acerca de estehecho al Comando inmediato superior de quienimpartió la orden, para los fines institucionalespertinentes”. Los abusos de este dispositivo, concargo a redacción, serán considerados como faltagrave.

Señor Presidente, con todo gusto, concedo la in-terrupción que me solicita el congresista YonhyLescano.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de la in-terrupción el congresista Lescano Ancieta.

El señor LESCANO ANCIETA(AP).— Señor Presidente, saludola actitud de la congresista Cabani-llas al introducir como falta gravela participación en actos que vul-neren el Estado de derecho y, porsupuesto, en gobiernos dictatoria-

les. Creo, sin embargo, que ello debe consignarsecomo falta muy grave en los anexos donde setipifican cada una de las faltas, y no sólo en elartículo 3.°, que está referido a las órdenes mi-litares.

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

998

Muchas gracias, señor Presidente; y agradezco ala congresista Mercedes Cabanillas por la inte-rrupción.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede continuar en el usode la palabra la señora presidenta de la comisión.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Pre-sidente, en la concordancia respec-tiva contemplada en los anexos seva a considerar como falta grave laparticipación en actos que vulnerenel Estado de derecho. Ésa es la ideacentral y queda a cargo a redacción.

También se modifica la sumilla del artículo 9.° y,en vez de utilizar el término restricciones, se vaa emplear la palabra regulaciones. Debo aclararque en el texto de ese artículo los comentariosque figuran entre paréntesis sólo tienen el fin deilustrar las concordancias de los literales de di-cho artículo con otros de la propuesta y algunosde la Constitución.

También hemos recogido la sugerencia de la con-gresista Alcorta en el sentido de que se retire delartículo 28.° de la propuesta la frase como previanotificación o descargo por escrito, entre otras.Entonces, la parte final del texto de dicho artículoquedaría de la siguiente manera: “ [...] por lo tan-to, se encuentran al margen de las exigenciasformales del debido proceso”.

En cuanto a la sugerencia del congresista Sousapara que, por efecto de concordancia, se incorpo-re en el artículo 27.°, garantías para el investiga-do, las infracciones leves, no se acepta, porque elprocedimiento para sancionar faltas leves es di-ferente al de las faltas graves y muy graves.

Luego, en la segunda línea del numeral 1) delartículo 60.° se elimina la palabra o y se reem-plaza por una coma. El texto queda como sigue:“Las infracciones graves serán sancionadas porel Comando cuando corresponda, previa investi-gación escrita”. En el numeral 2) de ese mismoartículo también hemos recogido la propuesta deeliminar la frase sin tener posibilidad de solici-tar o sacar copia de los mismos. La misma frasese retira del numeral 2) del artículo 61.°, paraque los investigados que estén en procesos ad-ministrativos puedan ejercer plenamente su de-recho legítimo a la defensa.

Al parecer, algunos señores congresistas quierenhacer algún planteamiento adicional, lo que con

todo gusto vamos a escuchar luego de que termi-ne esta exposición, aunque antes deseo referir-me a la segunda disposición complementaria queha sido eliminada, cuyo contenido resultaba in-necesario, porque ello ya estaba desarrollado enel artículo III de la presente propuesta referido alos alcances de la ley.

Con estas precisiones, señor Presidente, doy porconcluida mi participación y le solicito que pro-ceda a consultar la propuesta a la representaciónparlamentaria.

Muchas gracias.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Muchas gracias, señorapresidenta de la comisión dictaminadora.

Pido a los señores congresistas que se sirvan re-gistrar su asistencia para someter a consulta lapropuesta.

—Los señores congresistas registran su asis-tencia mediante el sistema digital para ve-rificar el quórum.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Han registrado su asisten-cia 80 señores congresistas.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 75 votos a favor, ningu-no en contra y ninguna abstención, el textode la Ley del Régimen Disciplinario de lasFuerzas Armadas.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido aprobado, en pri-mera votación, el texto sustitutorio de la ley delrégimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Aguinaga Recuenco, Mekler Neiman, BaltaSalazar, Reátegui Flores, Espinoza Cruz, GalindoSandoval, Beteta Rubín y Vílchez Yucra.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS

ARMADAS

999PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Título Preliminar

Artículo I.— Objeto de la Ley

Esta Ley tiene por objeto la prevención de lasinfracciones de carácter disciplinario en que pu-diera incurrir el Personal Militar; la regulaciónde las infracciones y sanciones, sustentadas enla disciplina, la obediencia, el orden, los deberes,la jerarquía y subordinación, la capacidadoperativa y logística; y la ética, el honor, el espí-ritu militar y decoro, con sujeción al ordenamientoconstitucional, leyes y reglamentos que lasnorman.

Artículo II.— Contenido

La presente Ley regula el régimen disciplinariomilitar y contiene los principios del mismo, lafunción militar, la tipificación de las infraccio-nes y sanciones disciplinarias, los Órganos Dis-ciplinarios, el procedimiento sancionador y la re-visión de las sanciones; considerando las singu-laridades que requieren las organizaciones mili-tares para el cumplimiento de su misión.

Artículo III.— Alcance

La presente Ley comprende al Personal Militaren situación de actividad y disponibilidad del Ejér-cito, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea asícomo al personal que cumple servicio militar enel activo.

Artículo IV.— Principios

El régimen disciplinario se sustenta en los prin-cipios siguientes:

Cumplimiento del debido proceso.— Lasinfracciones son sancionadas con estricta suje-ción a los procedimientos establecidos en la pre-sente Ley y su reglamento, respetándose las ga-rantías y derechos del debido proceso adminis-trativo disciplinario.

Inmediatez.— El Superior Jerárquico, una vezconocida la comisión de la infracción y en el mar-co de la presente Ley, dispone, en el tiempo másbreve, las acciones correspondientes.

Legalidad.— Sólo se pueden imponer las san-ciones previstas en la presente Ley, por infrac-ción tipificada en esta.

Aplicación de sanción mayor.— Cuando enuna misma conducta exista más de una infrac-ción disciplinaria, se aplicará la sanción de ma-

yor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigir-se las demás responsabilidades contempladas enlas leyes.

Razonabilidad.— Las sanciones deben corres-ponder con los hechos materia del proceso disci-plinario administrativo. Para su determinaciónse tiene en cuenta las circunstancias en que ocu-rren los hechos; en especial, aquellas que afec-ten o pueden afectar el interés del servicio. Lassanciones se aplican individualmente.

Reserva.— El personal incurso en la investiga-ción debe guardar reserva de los asuntos relati-vos al procedimiento disciplinario y de la infor-mación clasificada por razones de seguridad na-cional, intimidad personal y la determinada enla ley de la materia.

Non bis in ídem.— No se podrá imponer, suce-siva o simultáneamente, una pena o una sanciónadministrativa por el mismo hecho en los casosen lo que se aprecie identidad de sujeto, hecho yfundamento.

Tipicidad.— Sólo se consideran infraccionesdisciplinarias, las acciones u omisiones definidascomo tales en la presente Ley.

Proporcionalidad.— La potestad sancionado-ra se ejerce guardando correspondencia con loshechos que la motivan y dentro de los límitesestablecidos por la Ley.

Los principios enunciados prevalecen sobre cual-quier otra norma y se aplican supletoriamente.

Título I

De la Función Militar

Artículo 1.°.— Condición de militar

La condición de militar se opta por voluntad pro-pia. Dicha condición se adquiere a través de loscentros de formación, procesos de asimilación yservicio militar. Una vez adquirida, se sujeta alas condiciones de vida y restricciones propias dela carrera militar.

Artículo 2.°.— Disciplina militar

La disciplina es condición esencial para la exis-tencia de toda Institución Militar. Permite alSuperior exigir y obtener del subalterno, bajocualquier circunstancia, la ejecución de las órde-nes impartidas y el cumplimiento de los deberesmilitares. Se articula en razón del mandato y la

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1000

obediencia, y debe realizarse dentro de las atri-buciones del Superior y las obligaciones y debe-res del subalterno. Su finalidad es posibilitar elcumplimiento de la misión, objetivos o tareas tra-zados en las Instituciones Armadas.

Los medios para encauzar la disciplina son pre-ventivos y sancionadores.

Los medios preventivos se utilizan para conser-var, mantener y vigorizar la disciplina. Se eje-cutan mediante evaluaciones, difusión de debe-res, obligaciones y otorgamiento de estímulos.Estos son dispuestos por cada Superior Jerár-quico en función de la conducta del subordina-do.

Los medios sancionadores se aplican en caso dequebrantamiento de la disciplina militar.

Artículo 3.°.— Orden militar

La orden militar, verbal o escrita de carácter im-perativo, debe ser legítima, lógica, oportuna, clara,precisa y concisa.

Cuando las órdenes son contrarias al ordena-miento constitucional, legal y suponen la comi-sión de hechos delictivos o la violación flagran-te de derechos fundamentales de la persona, elpersonal subordinado no está en la obligaciónde cumplirlas y debe exponer al Superior quelas imparte, por escrito, las razones que susten-tan su actitud. Cuando las circunstancias nopermiten la exposición escrita de dichas razo-nes, el subordinado podrá hacerlo verbalmen-te.

El subordinado que manifieste en forma verbalo escrita su negativa de cumplimiento de una or-den, está obligado a informar por escrito acercade este hecho al comando inmediato Superior dequien impartió la orden, para los fines institu-cionales pertinentes.

El abuso de esta facultad es considerado faltagrave.

Artículo 4.°.— Espíritu militar

El espíritu militar se refleja en la razón, el va-lor, el ingenio y la energía de que debe estarimbuido todo Personal Militar, aun con el ries-go de la propia vida. Esto le permite afrontarcon éxito las tareas que le demanda la Nación,como parte de las responsabilidades que le sonasignadas de velar por la seguridad y la defensanacional.

Artículo 5.°.— Honor, moral y ética militar

El honor, moral y ética militar son cualidades quereflejan la rectitud en el obrar y en el cumpli-miento de los deberes y obligaciones, generandoconfianza y respeto entre los miembros de lasFuerzas Armadas y el entorno social.

Artículo 6.°.— Virtudes militares

Las virtudes militares son inherentes a la fun-ción militar. Su ejercicio hace que el militar ac-túe conforme a los principios y las normas esta-blecidos por las Fuerzas Armadas.

La carrera militar exige, entre otras virtudes,depurado patriotismo, clara concepción del cum-plimiento del deber, acendrado espíritu militar,firmeza de carácter, sentido de la responsabili-dad, veracidad, valor, obediencia, subordinación,compañerismo y preocupación por cultivar y de-sarrollar, en el más alto grado, las virtudes y de-beres antes mencionados.

Artículo 7.°.— Orden jerárquico militar

El orden jerárquico militar se sustenta en la Cons-titución Política del Perú, la legislación militar,sus reglamentos, ordenanzas y demás normativainterna.

La jerarquía se establece en función a la catego-ría y grado militar, de conformidad con la nor-mativa sobre la materia.

Artículo 8.°.— Subordinación

La subordinación implica la obediencia a las ór-denes y el debido respeto al Superior Jerárquico,independientemente de pertenecer a distintasinstituciones armadas.

Para ser sancionado, el subordinado debe encon-trarse bajo las órdenes del Superior en razón dela escala de mando de la institución; ello no ex-cluye la situación de destaque o comisión de ser-vicio. De no ser así, ante un acto que el Superiorconsidere que constituye infracción de un perso-nal menos antiguo, deberá comunicar al jefe delcastigado, remitiendo la orden de castigo para sutrámite correspondiente.

Artículo 9.°.— Regulaciones en el ejerciciode algunos derechos constitucionales

La condición de militar conlleva, para el desem-peño de sus funciones militares, la regulación delejercicio de determinados derechos fundamenta-

1001PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

les de la persona, consagrados en la ConstituciónPolítica del Perú. Estos son los siguientes:

a. A la libertad de información, opinión, expre-sión y difusión de pensamiento en relación conasuntos de seguridad nacional, sin previa auto-rización ni censura ni impedimento alguno.

b. A elegir el lugar de su residencia, cuando porasuntos del servicio es cambiado de colocación,dentro o fuera del territorio nacional, así como aentrar o salir del país.

c. A reunirse en plazas y vías públicas con finespolíticos o de protesta.

d. A participar, en forma individual o asociativaen la vida política del país.

e. A formular peticiones colectivamente.

f. Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuandopor razones del servicio se disponga su partici-pación.

g. A prestar trabajo sin su libre consentimiento,por las exigencias del servicio que demanda laseguridad de la Nación.

h. A la jornada de las ocho (8) horas diarias ocuarenta y ocho (48) horas semanales como máxi-mo, por necesidad del servicio, por la naturalezade los servicios de guardia o actividades milita-res.

i. A los derechos de sindicalización, negociacióncolectiva y huelga.

j. A ser elegidos, participar en actividades parti-darias o manifestaciones o realizar actos de pro-selitismo.

k. A deliberar en asuntos públicos y de seguri-dad nacional.

Artículo 10.°.— Sanción disciplinaria militar

Las sanciones disciplinarias constituyen un de-mérito en la carrera militar y afectan la imagenpersonal. Sirven de manera formativa al infrac-tor y son ejemplarizadoras para todo el perso-nal. Su finalidad es preservar la disciplina mili-tar, aspecto trascendente y fundamental para elfuncionamiento de las Instituciones Armadas.

Artículo 11.°.— Puntaje de demérito

Las sanciones disciplinarias impuestas conforme ala presente Ley, conllevan puntaje de demérito como

efecto de la sanción aplicada. Dichas sanciones sonincluidas en el respectivo Legajo Personal. El puntajede demérito debe ser considerado sólo para efectosadministrativos y sirve para tener una apreciaciónconceptual de la conducta del personal y no consti-tuye una nueva sanción de carácter administrati-vo. Los procedimientos de rehabilitación judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplina-rio derivado de las infracciones.

Título II

Infracciones y Sanciones Disciplinarias

Capítulo I

Infracciones

Artículo 12.°.— Infracción disciplinaria

Es toda acción u omisión, intencional o por ne-gligencia, descuido o imprudencia, cometida porel Personal Militar, dentro o fuera del servicio,que afecte el régimen disciplinario militar.

Las sanciones disciplinarias se aplican conformea la gravedad de las infracciones, de acuerdo a loestablecido en la presente Ley.

Artículo 13.°.— Clasificación de las infrac-ciones

Las infracciones disciplinarias en que incurre elPersonal Militar se clasifican en:

a. Leve

Es toda acción u omisión que implica unatrasgresión al régimen disciplinario militar y queno afecta en forma significativa al Servicio, a laUnidad, Dependencia o Institución. La relaciónde infracciones leves y sus sanciones se encuen-tran en el Anexo I.

b. Grave

Es toda acción u omisión que representa unamayor trasgresión del régimen disciplinario mi-litar afectando de forma significativa al Servicio,a la Unidad, Dependencia o Institución. Tambiénlo es la mala conducta habitual. La relación deinfracciones graves y sus sanciones se encuen-tran en el Anexo II.

c. Muy Grave

Es toda acción u omisión que afecta muy grave-mente al Servicio, la Unidad, Dependencia o Ins-

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1002

titución y puede implicar el cambio de la situa-ción militar del personal investigado. La relaciónde infracciones muy graves y sus correspondien-tes sanciones se encuentran en el Anexo III.

Artículo 14.°.— Clasificación de las infrac-ciones en atención a su fundamento

Las infracciones disciplinarias en que incurre elPersonal Militar, en atención a su fundamento,se clasifican en:

—Contra la jerarquía/subordinación.

—Contra la disciplina, el orden y los deberesmilitares.

—Contra el honor, la ética y el espíritu militar.

—Contra la capacidad operativa y logística.

Artículo 15.°.— Tipificación de infraccionesy determinación de sanciones

Las infracciones y sanciones disciplinarias estántipificadas y determinadas en los Anexos de lapresente Ley. Quien impone la sanción debe te-ner en cuenta las circunstancias atenuantes oagravantes concurrentes con la comisión de lasinfracciones, conforme a lo establecido en los ar-tículos 57.° y 58.°.

Capítulo II

Sanciones Disciplinarias

Artículo 16.°.— Sanción disciplinaria

Es la medida sancionadora y ejemplarizadora queimpone, solicita u ordena un Superior Jerárqui-co a un subordinado de las Fuerzas Armadas queincurre en las infracciones previstas en la pre-sente Ley.

La sanción disciplinaria es impuesta al PersonalMilitar, independientemente de la responsabili-dad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si elfundamento se encuentra protegido por la pre-sente Ley y es distinto al de índole penal y/o ci-vil. Asimismo, la acreditación de los hechos enlos procesos judiciales vinculará al procedimien-to la infracción y la sanción correspondiente.

Artículo 17.°.— Clasificación de las sancio-nes

Las sanciones disciplinarias que se imponen alPersonal Militar, por haber incurrido en infrac-

ción, se aplican según la gravedad de estas, en elsiguiente orden:

a. Amonestación.

b. Arresto simple.

c. Arresto de rigor.

d. Postergación en el ascenso.

e. Pase a la Situación de Disponibilidad por me-dida disciplinaria.

f. Pase a la Situación de Retiro por medida disci-plinaria.

g. Baja del servicio militar por medida discipli-naria (Personal de Tropa/ Marinería).

h. Cancelación de asimilación y/o contrato (Per-sonal Militar Asimilado, Reserva y Reengan-chado).

Artículo 18.°.— Amonestación

Sanción mediante la cual el Superior Jerárquicoadvierte al infractor la naturaleza de la acción uomisión en que ha incurrido, a fin de evitar surepetición.

La amonestación se impondrá por infraccionesleves y si el que la impone considera la existenciade atenuantes que justifiquen esta clase de san-ción. La amonestación puede ser verbal o escrita.

Artículo 19.°.— Arresto simple

Es una sanción impuesta por infracciones leves ygraves tipificadas en la presente Ley. El personalarrestado permanecerá en la Unidad o Depen-dencia por el tiempo que dure la sanción, desa-rrollando la rutina del servicio.

El personal que esté cumpliendo arresto simpleno está eximido de la imposición de una nuevasanción, si incurre en nuevas infracciones.

Artículo 20.°.— Arresto de rigor

Es una sanción impuesta por infracciones gravesy muy graves tipificadas en la presente Ley. Elpersonal arrestado permanecerá en la Unidad oDependencia por el término que dure la sanción,desarrollando la rutina del servicio. Esta clasede arresto conlleva a la imposición de un mayorpuntaje de demérito conforme a la normativasobre la materia.

1003PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

El personal que esté cumpliendo arresto de ri-gor no está eximido de la imposición de una nue-va sanción, si incurre en nuevas infracciones.

Artículo 21.°.— Postergación en el ascenso

Es una sanción impuesta por infracciones muygraves, en la que se considera al Personal Mili-tar en la condición de No Apto para postular algrado inmediato Superior de una (1) a tres (3)promociones, previa recomendación del Consejoo Junta de Investigación de acuerdo con la pre-sente Ley y su reglamento.

Artículo 22.°.— Pase a la Situación de Dis-ponibilidad por medida disciplinaria

Es una sanción que consiste en la separación tem-poral del servicio y se impondrá por infraccionesmuy graves, previa recomendación del Consejo oJunta de Investigación.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplica-ble al Personal Asimilado, de Reserva, ni al deTropa o Marinería.

Artículo 23.°.— Pase a la Situación de Reti-ro por medida disciplinaria

El pase a la Situación de Retiro por medida dis-ciplinaria es la separación definitiva del servicioy se impondrá por infracciones muy graves, pre-via recomendación del Consejo o Junta de Inves-tigación.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplica-ble al Personal Asimilado, de Reserva, ni al deTropa o Marinería.

Artículo 24.°.— Baja del servicio militar pormedida disciplinaria

El Personal de Tropa y Marinería será dado debaja por infracciones muy graves, previa recomen-dación de la Comisión de Investigación de laUnidad/ Dependencia y recomendación del Co-mando respectivo, independientemente de lo re-suelto judicialmente, de ser el caso, si el hecho ohechos que se imputan están previstos como in-fracción o delito por la ley.

Artículo 25.°.— Cancelación de asimilación/contrato

Al Personal Militar Asimilado que incurra en in-fracciones muy graves, previa recomendación delConsejo o Junta de Investigación, se cancelará laasimilación por la razón de medida disciplinaria.

Al Personal de Reserva o Reenganchado se lecancelará el contrato por medida disciplinaria.

Artículo 26.°.— Graduación de las sancio-nes disciplinarias

Las sanciones disciplinarias se gradúan toman-do en consideración lo establecido en los artícu-los 57.° y 58.° y de acuerdo a lo siguiente:

a) Para Infracciones Leves:

1) Amonestación verbal o escrita.

2) Arresto simple de uno (1) a siete (7) días.

b) Para Infracciones Graves:

1) Arresto Simple de ocho (8) a quince (15) días.

2) Arresto de Rigor de uno (1) a cinco (5) días.

c) Para Infracciones Muy Graves:

1) Arresto de Rigor de seis (6) a quince (15) días.

2) Pase a la Situación de Disponibilidad por me-dida disciplinaria, de tres (3) a veinticuatro (24)meses.

3) Postergación para ser declarado apto para elascenso, de una a tres (3) promociones.

4) Pase a la Situación de Retiro por medida disci-plinaria.

5) Baja del Servicio Militar por medida discipli-naria (Personal de Tropa/Marinería).

6) Cancelación de Asimilación o Contrato por larazón de medida disciplinaria (Personal MilitarAsimilado, Reserva y Reenganchado).

Artículo 27.°.— Garantías para el investi-gado

El investigado por infracciones graves y muy gra-ves tiene las garantías del debido proceso, espe-cialmente las referidas al irrestricto derecho a ladefensa, a ser comunicado de los cargos que se leimputan y a tener acceso a la información relacio-nada al caso, observando las excepciones dispues-tas para la información clasificada en la ley de lamateria.

Título III

De los Órganos Disciplinarios

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1004

Capítulo I

Normas Comunes

Artículo 28.°.— Finalidad

Los Órganos Disciplinarios tienen por finali-dad investigar y emitir pronunciamiento deacuerdo con sus atribuciones, sobre hechos enlos que se presuma la comisión de infraccionesgraves y muy graves que sean sometidas a suconsideración. Las infracciones leves serán san-cionadas directamente por el Comando, sinnecesidad de la intervención de los ÓrganosDisciplinarios; por lo tanto, se encuentran almargen de las exigencias formales del debidoproceso.

Los Órganos de Inspectoría de las InstitucionesArmadas, de acuerdo a la normativa que regulasu funcionamiento, participan en forma directao por disposición de los Comandantes Generalesen el régimen disciplinario.

Artículo 29.°.— Órganos Disciplinarios

Los Órganos Disciplinarios son:

a. Órgano de Investigación Preliminar:

1) Comisiones Internas de Investigación de laUnidad/Dependencia.

2) Órganos de Inspectoría:

En el caso de los Órganos de Inspectoría yPreboste, actúan como elementos de investiga-ción de acuerdo con sus atribuciones.

b. Órganos de Investigación Final:

1) Consejos de Investigación para Oficiales.

2) Juntas de Investigación para Técnicos, Sub-oficiales y Oficiales de Mar.

Para asuntos en los que resulte involucrado per-sonal de diferentes Instituciones, se conformaráy convocará un (1) Consejo o Junta de Investi-gación Especial, nombrado por el ComandanteGeneral más antiguo de las Institucionesinvolucradas e integrado por oficiales de losConsejos o Juntas señalados en el párrafo inci-so b. precedente. Su funcionamiento, procedi-mientos de investigación y recomendación seestablecerán en el reglamento de la presenteLey.

Artículo 30.°.— Independencia

Los Órganos Disciplinarios gozan de independen-cia para llevar a cabo sus funciones, dentro delas facultades y limitaciones que la presente Leyy su reglamento establezcan, las cuales deberánenmarcarse en el principio del debido proceso.

Artículo 31.°.— Unidad y reserva

La sesión es permanente para todos los casospuestos a consideración de los Órganos Discipli-narios, pudiendo efectuarse en uno (1) o más díashasta su conclusión. Tienen la clasificación deseguridad según la naturaleza de la informaciónque se procesa, observando las excepciones dis-puestas para la información clasificada en la Leyde la materia.

Artículo 32.°.— Medidas preventivas

Los Órganos Disciplinarios podrán proponer laadopción de medidas de carácter preventivo, queaseguren la eficacia de la investigación en su re-sultado final.

Las medidas preventivas pueden implicar la se-paración temporal del cargo, la suspensión depermisos, vacaciones y/o licencias, entre otros; asícomo, la suspensión del franco/salida, este últi-mo sólo durante el tiempo que dure la sesión delÓrgano de Investigación respectivo.

Artículo 33.°.— Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o pormayoría simple de los miembros integrantes, com-prendiendo en el mismo el voto singular en mi-noría. De existir igualdad en la votación, el Pre-sidente tendrá voto dirimente. En el acta deberádejarse constancia de los votos singulares y susfundamentos.

Artículo 34.°.— Comunicación de los cargosy concurrencia

El Órgano Disciplinario deberá comunicar porescrito al investigado los presuntos cargos que sele imputan así como otorgarle la posibilidad deejercer su derecho de defensa, observando lasrestricciones establecidas para la informaciónclasificada en la ley de la materia.

Artículo 35.°.— Atribuciones

Los Órganos Disciplinarios son competentes parainvestigar los aspectos relacionados al hecho so-metido a su conocimiento, pudiendo:

1005PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

a. Requerir de las Unidades/Dependencias el apo-yo de personal especializado, material o informa-ción necesaria para la investigación.

b. Disponer la concurrencia del personal relacio-nado con los hechos materia de la investigación.

c. Solicitar a los Comandos de las Unidades/De-pendencias las medidas preventivas descritas enel artículo 32.°.

Artículo 36.°.— Órgano Disciplinario y per-sonal de diferente jerarquía militar

Si hubiese Personal Militar de distintos grados yjerarquía, comprendido en un mismo asuntomateria de investigación, corresponde conocerdicho asunto al Órgano Disciplinario del perso-nal de mayor antigüedad.

Los integrantes de los Órganos Disciplinariosdeberán tener mayor antigüedad que los involu-crados.

Artículo 37.°.— Impedimentos para actuarcomo integrante o asesor de los ÓrganosDisciplinarios

Son causas de impedimento para intervenir comointegrante o asesor de un Órgano Disciplinario,las siguientes:

a. Parentesco con cualquiera de los investigados,con el agraviado o con los miembros del mismoÓrgano Disciplinario, de acuerdo a lo siguiente:

—Cónyuge.

—Cuarto grado de consanguinidad y segundogrado de afinidad.

—Convivencia.

b. Vínculo espiritual de padrino, ahijado o com-padre, con los investigados o agraviados.

c. Pertenecer a la misma promoción de egreso dela escuela de formación militar o a la misma pro-moción de ingreso para Personal Militar de pro-cedencia universitaria.

d. Ser denunciante de los hechos y/o haber parti-cipado en la investigación preliminar como peri-to, asesor, testigo o miembro del Órgano Disci-plinario de investigación preliminar. No se con-sidera comprendido en este impedimento, cuan-do el integrante sólo se limita a tramitar la de-nuncia o parte.

e. Haber sido antes denunciado por alguno de losinvestigados o agraviados.

f. Tener pleito, controversia o conflicto de intere-ses pendientes con el investigado o con el agra-viado, promovido con anterioridad al hecho.

g. Ser o haber sido tutor o pupilo, adoptante oadoptado de alguno de los investigados o agra-viados.

h. Ser deudor, acreedor o fiador del investigado odel agraviado o tener intereses comunes con losmismos.

i. Tener enemistad notoria con el investigado ocon el agraviado.

j. Tener interés de carácter personal en la inves-tigación.

k. Ser miembro de la Justicia Militar Policial.

En los casos antes mencionados el miembro delÓrgano Disciplinario está en la obligación de ex-cusarse ante el Comando que lo nombra paraparticipar en la misma.

Artículo 38.°.— Recomendaciones

Para emitir pronunciamiento se tendrá en cuen-ta los descargos y medios de prueba actuados, losantecedentes del personal investigado y cualquierotra información que sea relevante o pertinentepara la recomendación formulada.

Las recomendaciones serán tomadas en cuentapara la imposición de sanciones disciplinarias, laadopción de acciones de carácter administrativoy/o la formulación de la denuncia ante la autori-dad judicial competente. También serán toma-das en cuenta las recomendaciones de los Órga-nos de Inspectoría u otros órganos competentes.

Artículo 39.°.— De los procedimientos

El funcionamiento de los Órganos Disciplinarios seráestablecido en el reglamento de la presente Ley.

Capítulo II

Consejos de Investigación para Oficiales

Artículo 40.°.— Definición

Los Consejos de Investigación, en cuanto a as-pectos disciplinarios, son órganos de carácterpermanente, encargados de la investigación de

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1006

los casos en los que se presuma la comisión deinfracciones muy graves por parte de los oficia-les, en atención a lo prescrito en la presente Leyy su reglamento.

Artículo 41.°.— Clases

Los Consejos de Investigación son de tres clases:

a. Para Oficiales Generales y Almirantes.

b. Para Oficiales Superiores.

c. Para Oficiales Subalternos.

Artículo 42.°.— Conformación

Cada Consejo de Investigación estará conforma-do por cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficialsuplente, con voz y voto, nombrados en el mesde enero de cada año mediante resolución de laComandancia General de cada Institución Arma-da. Dentro de los cinco (5) oficiales titulares sedeberá designar a un (1) Oficial Superior delCuerpo Jurídico.

El oficial más antiguo actuará como Presidentey el menos antiguo como Secretario.

Los Consejos de Investigación podrán funcionarcon un mínimo de tres (3) de sus miembros, quetengan voz y voto, incluyéndose en este númeroal oficial del Cuerpo Jurídico.

Artículo 43.°.— Reunión

Los Consejos de Investigación se reunirán cuan-do lo disponga el Comandante General de cadaInstitución Armada, en el caso de Oficiales Ge-nerales y Almirantes; y cuando lo disponga elDirector de Personal o Comandante de Perso-nal en el caso de Oficiales Superiores o Subal-ternos, siendo estos actos de administración.

Sus recomendaciones serán aprobadas por quienlos convocó.

Artículo 44.°.— Competencia

Los Consejos de Investigación, previa recomen-dación de las Comisiones Internas de Investiga-ción de la Unidad o Dependencia o Inspectoríarespectivas, tendrán competencia para pronun-ciarse cuando se impute la comisión de infrac-ciones muy graves, que por su naturalezaameriten ser investigadas o en cualquier otroasunto sometido a ellos.

Capítulo III

Juntas de Investigación para Técnicos,Suboficiales y Oficiales de Mar

Artículo 45.°.— Definición

Las Juntas de Investigación son órganos de ca-rácter permanente, en cuanto a aspectos disci-plinarios, encargados de la investigación de loscasos en los que se presuma la comisión de in-fracciones muy graves por parte del personal detécnicos, suboficiales y oficiales de mar, en aten-ción a lo prescrito en la presente Ley y su regla-mento.

Artículo 46.°.— Clases

Las Juntas de Investigación son de dos (2) cla-ses:

a. Para Técnicos.

b. Para Suboficiales y Oficiales de Mar.

Artículo 47.°.— Conformación

Cada Junta de Investigación estará conformadapor cinco (5) oficiales titulares y un (1) oficialsuplente, con voz y voto, nombrados en el mes deenero de cada año mediante resolución de la Co-mandancia General de cada Institución Armada.

Dentro de los cinco (5) oficiales titulares se debe-rá designar a un (1) Oficial Superior del CuerpoJurídico.

El oficial más antiguo actuará como Presidente yel menos antiguo como Secretario.

Las Juntas de Investigación podrán funcionar conun mínimo de tres (3) de sus miembros, que ten-gan voz y voto, debiendo considerar en este nú-mero al oficial del Cuerpo Jurídico.

Para cada Junta de Investigación, y de acuerdoal hecho materia de la investigación, se podrádesignar al Supervisor/Técnico más antiguo dela especialidad en la Unidad/Dependencia o Guar-nición, incorporándose en la condición de asesor,quien participará con voz, pero sin voto.

Artículo 48.°.— Reunión

Las Juntas de Investigación se reunirán cuandolo disponga el Director de Personal o Comandan-te de Personal de cada Institución Armada, sien-do este un acto de administración.

1007PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Sus recomendaciones serán aprobadas por quienlos convocó.

Artículo 49.°.— Competencia

Las Juntas de Investigación, previa recomenda-ción de las Comisiones Internas de Investigaciónde la Gran Unidad/Unidad/Dependencia oInspectoría respectiva, tendrán competencia parapronunciarse cuando se impute la comisión deinfracciones muy graves, que por la naturalezade las mismas ameriten ser investigadas o encualquier otro asunto sometido a ellas.

Capítulo IV

Comisiones Internas de Investigación

Artículo 50.°.— Definición

Las Comisiones Internas de Investigación sonórganos eventuales designados por los Coman-dos de cada Unidad/Dependencia para investigarhechos en los que se presuma la comisión de in-fracciones graves o muy graves tipificadas en lapresente Ley, cometidas por Personal Militar dela Unidad/Dependencia, que por su magnitud asílo amerite, con el fin de determinar las respon-sabilidades de los investigados y/o de los que pu-diesen resultar involucrados, recomendando alComando que las nombró, las sanciones y/o ac-ciones a que hubiera lugar.

Artículo 51.°.— Conformación

Cada Comisión Interna de Investigación estaráconformada, como mínimo, por tres (3) integran-tes, los cuales tendrán mayor antigüedad o pre-cedencia que el o los involucrados.

El integrante más antiguo actuará como Presi-dente y el menos antiguo como Secretario.

En el caso de que el personal involucrado en lacomisión de infracciones pertenezca a dos (2) omás Unidades y/o Dependencias, el ComandoSuperior más antiguo dispondrá que las Comi-siones Internas de Investigación estén conforma-das por cuatro (4) integrantes designados porestas Unidades/Dependencias. Excepcionalmen-te, por la complejidad del caso, estas Comisionespodrán estar conformadas hasta por seis (6) miem-bros, entre los cuales estará comprendido un (1)oficial del Cuerpo Jurídico.

La Comisiones Internas de Investigación de-ben estar presididas por el Segundo Coman-dante/Jefe de Estado Mayor Administrativo de

la Gran Unidad/Oficial Ejecutivo de la Unidado Dependencia afectada; en el caso de que al-gunos de los integrantes designados por lasdemás Grandes Unidades, Unidades o Depen-dencias involucradas, sean más antiguos queéste, deberán ser reemplazados por integran-tes de menor antigüedad, pero de mayor anti-güedad que los involucrados y en el caso de queno contaran con personal necesario, este serásolicitado a las Unidades de las cuales depen-dan orgánicamente.

En el caso de que algunos de los integrantes tu-vieran impedimento para participar, serán reem-plazados por otros designados por la Gran Uni-dad, Unidad o Dependencia involucrada.

Artículo 52.°.— Competencia

Las Comisiones Internas de Investigación ten-drán competencia para pronunciarse cuando sehayan cometido infracciones graves, muy graveso en cualquier otro asunto que disponga el Co-mandante de la Gran Unidad, Unidad o Depen-dencia.

De acuerdo a su naturaleza, cada institución delas Fuerzas Armadas establecerá y denominaráa las Comisiones Internas de Investigación en lasáreas funcionales administrativas, operativas,logísticas u otras que estime pertinentes.

Si el hecho reviste suma gravedad o se presumela comisión de un delito, se recomendará su ele-vación al Consejo o Junta de Investigación res-pectiva, así como las acciones a que hubiera lu-gar.

En el caso enunciado en el párrafo anterior, losComandos deben poner al investigado a órdenesdel Órgano de Personal de la Institución Armadacorrespondiente y abstenerse de imponer sancio-nes, mientras se encuentre pendiente la decisióndisciplinaria.

Capítulo V

De las Inspectorías

Artículo 53.°.— Definición

Las Inspectorías son órganos permanentes delsistema de control, que de acuerdo con sus atri-buciones participan en los procesos disciplinarioscomo consecuencia de sus exámenes de controlprogramados o inopinados; asimismo, de una or-den expresa del Comandante General y/o Coman-dos donde se encuentren ubicadas.

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1008

Artículo 54.°.— Organización

La organización de los sistemas de inspectoríase regula por la normativa legal expresa, regla-mentos y ordenanzas internas de las Institucio-nes Armadas.

Artículo 55.°.— Competencia

Las Inspectorías, en concordancia con lo estable-cido en la Ley del Sistema Nacional de Control,Ley del Ministerio de Defensa y Leyes Orgáni-cas de las Instituciones de las Fuerzas Armadas,entre otras, tienen competencia para ejercer lafunción de control en el aspecto disciplinario delas Fuerzas Armadas, conforme a las disposicio-nes de la presente Ley, recomendando a los Co-mandos, las acciones administrativas, disciplina-rias y/o judiciales a que hubiera lugar; quienesde acuerdo a la magnitud de las mismas podránderivarlas a los Consejos o Juntas de Investiga-ción, observando los procedimientos establecidosen cada Institución Armada.

Título IV

Procedimiento Sancionador

Capítulo I

Consideraciones Generales

Artículo 56.°.— Alcance

El presente Título contiene disposiciones gene-rales relacionadas con el procedimiento sancio-nador. Las disposiciones de detalle serán esta-blecidas en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 57.°.— Atenuantes

Las atenuantes son circunstancias concurren-tes con la acción u omisión que, por incidir so-bre el elemento esencial de la culpabilidad, pro-ducen el efecto de disminuir la responsabilidaddel infractor, con la finalidad de establecer lasanción.

Son atenuantes, las siguientes:

a. El tiempo de servicio en la Institución.

b. La comprobación que el infractor no ha proce-dido de mala fe, con engaño o que actuó bajoamenaza o inducción de un Superior.

c. Los antecedentes disciplinarios del infractoren el servicio o empleo.

d. Nivel de instrucción en el caso de Personal deTropa o Marinería.

e. Otras circunstancias concurrentes con el he-cho, debidamente fundamentadas.

Artículo 58.°.— Agravantes

Las agravantes son circunstancias concurrentescon la acción u omisión. Producen el efecto deincrementar la responsabilidad del infractor, a finde establecer la sanción.

Son agravantes, las siguientes:

a. La deliberación, premeditación, engaño y/o si-mulación.

b. Los antecedentes disciplinarios del infractoren el servicio o empleo.

c. La comisión de infracción en grupo y especial-mente implicando a subordinados.

d. La comisión de infracción en público o en pre-sencia de subordinados.

e. Cometer la infracción encontrándose de servi-cio/guardia, arrestado, campaña o conflicto.

f. Otras circunstancias, concurrentes con el he-cho, debidamente fundamentadas.

Artículo 59.°.— Del procedimiento para in-fracciones leves

El procedimiento para las infracciones leves esel siguiente:

1. Cuando la infracción leve sea evidente y com-probada, se le comunicará al subordinado la san-ción impuesta, la que se hará efectiva directa e in-mediatamente, con amonestación o arresto simple.

2. El Superior Jerárquico que tenga competen-cia para sancionar las infracciones leves verifica-rá la exactitud de los hechos y comprobará si lainfracción y su sanción están tipificadas en lapresente Ley.

3. Cuando no sea evidente y comprobada la in-fracción, antes de imponer la sanción, se deberáescuchar al personal involucrado, la misma quese graduará atendiendo a las circunstancias ate-nuantes o agravantes.

4. El sancionado con arresto simple por infrac-ción leve será notificado a través de un documento

1009PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

que contenga la especificación y calificación dela sanción impuesta.

Artículo 60.°.— Del procedimiento para in-fracciones graves

En caso de infracciones graves el procedimientoes el siguiente:

1. Las infracciones graves serán sancionadas porel Comando cuando corresponda, previa investi-gación escrita con observancia del procedimientoestablecido en el reglamento de la presente Ley.

2. El Personal Militar involucrado en una infrac-ción grave debe ser comunicado por escrito delos cargos que se le imputan y hacer uso del de-recho de defensa en la forma prevista en el re-glamento de la presente Ley, así como tener ac-ceso a la documentación que obra en el expedienteadministrativo-disciplinario, observando las res-tricciones establecidas para la información clasi-ficada en la Ley de la materia.

3. El Superior Jerárquico que tenga competen-cia para sancionar las infracciones graves verifi-cará la exactitud de los hechos y comprobará sila infracción y su sanción están tipificadas en lapresente Ley.

4. Cuando no sea evidente y comprobada la in-fracción, antes de imponer la sanción, el Coman-do deberá convocar a las Comisiones Internas deInvestigación las cuales verificarán y recomen-darán al Comando la existencia de una infrac-ción grave.

5. El sancionado con arresto simple o de rigorpor infracción grave, será notificado a través deun documento que contenga la especificación ycalificación de la sanción impuesta.

6. En caso sea necesaria la intervención de unórgano especializado el Comando podrá solicitarsu apoyo, a fin que actúe de acuerdo a sus atri-buciones.

Artículo 61.°.— Del procedimiento para in-fracciones muy graves

El procedimiento en caso de infracciones muygraves será el siguiente:

1. Las infracciones muy graves serán sanciona-das por el Comandante General de la Institucióno Director General de Personal según correspon-da, previa investigación del Órgano Disciplina-rio correspondiente.

2. El Personal Militar involucrado en una infrac-ción muy grave debe ser comunicado por escritode los cargos que se le imputan y hacer uso delderecho de defensa en la forma prevista en el re-glamento de la presente Ley, así como tener ac-ceso a la documentación que obra en el expedienteadministrativo-disciplinario, observando las res-tricciones establecidas para la información clasi-ficada en la ley de la materia.

3. En el caso de que sea necesaria la intervenciónde un órgano especializado, el Comando podrásolicitar su apoyo, a fin de que actúe de acuerdoa sus atribuciones.

4. En el caso de que el Poder Judicial o la Justi-cia Militar Policial se avoque al conocimiento deun hecho que contiene presuntas infraccionespenales, el procedimiento disciplinario militarqueda suspendido y vinculado a la conclusión dedicho proceso judicial.

5. Luego de impuesta la sanción, se pondrá elhecho en conocimiento de la autoridad respecti-va para las responsabilidades de carácter civil openal que pudieran derivarse de los hechos in-vestigados, conforme al artículo 17.°.

6. En el caso de requerir la defensa legal admi-nistrativa, el personal involucrado podrá solici-tar la asistencia de un abogado a su libre elec-ción o en su defecto este será designado por laInstitución Armada a la cual pertenece.

Capítulo II

Imposición de Sanciones

Artículo 62.°.— Potestad sancionadora

Todo Superior Jerárquico militar tiene el deberde imponer, solicitar u ordenar la imposición desanciones para otro de menor antigüedad queincurra en infracción disciplinaria; en estos ca-sos la sanción será aprobada por el Comando res-pectivo.

En los casos derivados de un Consejo o Junta deInvestigación, quien impone las sanciones es laautoridad competente.

Artículo 63.°.— Conclusión del procedimien-to disciplinario

El procedimiento disciplinario regulado en la pre-sente Ley, en el caso de determinar responsabili-dad, concluye con la sanción impuesta medianteel correspondiente acto disciplinario, que se plas-

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1010

ma en un documento y que tiene las siguientesformas:

a. Amonestación escrita.

b. Orden/Papeleta de Arresto.

c. Resolución.

Artículo 64.°.— Amonestación escrita

Es el documento que contiene el acto disciplina-rio mediante el cual se impone la sanción esta-blecida en el inciso a) del artículo 17.°.

Artículo 65.°.— Orden/Papeleta de Arresto

Es el documento que contiene el acto disciplina-rio mediante el cual se imponen las sancionesestablecidas en los incisos b) y c) del artículo 17.°,en el cual debe especificarse el motivo de la san-ción.

Artículo 66.°.— Resolución

Es el documento que contiene el acto disciplina-rio mediante el cual se imponen las sancionesestablecidas en los incisos d), e), f), g) y h) delartículo 17.°, el cual debe ser debidamente fun-damentado.

La resolución deviene de la recomendación emi-tida por el Órgano Disciplinario y es expedidapor la autoridad competente, de acuerdo a la je-rarquía correspondiente del personal involucrado:

a. Oficiales Generales y Almirantes, medianteresolución suprema.

b. Oficiales Superiores, mediante resolución mi-nisterial.

c. Oficiales Subalternos, mediante resolución delComandante General de cada Institución Armada.

d. Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficialesde Mar mediante resolución del Comando dePersonal o equivalente de cada Institución Ar-mada.

e. Personal de Tropa y Marinería, mediante re-solución del Jefe de la Gran Unidad o del Co-mando Administrativo de Personal de cada Ins-titución Armada.

Capítulo III

De la Prescripción

Artículo 67.°.— Prescripción

Por la prescripción se extingue la posibilidad deaplicar sanción por una infracción ocurrida, de-bido al tiempo transcurrido.

Artículo 68.°.— Plazo

Las infracciones tipificadas en la presente Leyprescriben por el transcurso de los siguientes pla-zos:

a. Infracciones Leves: Treinta (30) días hábiles.

b. Infracciones Graves: Dos (2) años.

c. Infracciones Muy Graves: Cinco (5) años.

Artículo 69.°.— Interrupción del plazo

El plazo de prescripción sólo se interrumpe conla iniciación del procedimiento sancionador.

Título V

Impugnación Administrativa de lasSanciones

Artículo 70.°.— Recursos administrativosdisciplinarios

El personal involucrado podrá interponer, con-tra la sanción impuesta, los siguientes recursos:

a. Recurso de reconsideración.

b. Recurso de apelación.

El recurso de reconsideración es optativo y noconstituye un paso previo a la presentación delrecurso de apelación.

Artículo 71.°.— Recurso de reconsideración

La reconsideración es un recurso verbal o escritoque se sustenta con nuevas evidencias probato-rias. Este recurso se presenta desde el momentoen que se recibe la notificación escrita ante elSuperior Jerárquico que impuso la sanción.

Para las sanciones por infracciones graves y muygraves se solicitará por escrito, mientras que paralas sanciones por infracciones leves el recursopodrá ser verbal o escrito.

El Superior Jerárquico que impuso la sanción deberesolver por escrito la procedencia o no del re-curso solicitado por el personal sancionado.

1011PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

El personal sancionado tiene la posibilidad deinterponer el recurso de apelación en el caso deque considere que lo resuelto en el recurso dereconsideración no le sea favorable.

Artículo 72.°.— Recurso de apelación

La apelación es un recurso escrito, basado endiferente interpretación de las pruebas produ-cidas en el procedimiento sancionador o en cues-tiones de puro derecho, mediante el cual el san-cionado solicita, ante el Superior Jerárquico delque impuso la sanción disciplinaria, la revisiónde la sanción, debiendo dirigir su solicitud alComando sancionador para su elevación corres-pondiente. Lo resuelto agota la vía administra-tiva.

El Superior Jerárquico del que impuso la san-ción podrá, en esta segunda instancia, anular,revocar o ratificar la sanción impuesta; o modifi-car el tenor de la infracción.

Artículo 73.°.— Requisitos de los recursos

Los recursos de reconsideración y apelación ob-servarán el conducto regular y deberán cumplircon los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos completos del solicitan-te.

b. Grado militar.

c. Número de Código de Identidad Personal.

d. Unidad/Dependencia actual.

e. Domicilio real o lugar donde se desea recibirlas notificaciones del procedimiento, para los ca-sos del personal de disponibilidad.

f. La expresión concreta de lo pedido, los funda-mentos de hecho que lo apoyan y, cuando le seaposible, los de derecho.

g. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso deestar imposibilitado de hacerlo.

h. La indicación de la autoridad ante la cual esdirigido el recurso.

i. La relación de los documentos y anexos queacompaña.

Estos requisitos no son exigibles para el recursode reconsideración por infracciones leves, cuan-do este sea realizado en forma verbal.

Artículo 74.°.— Ejecución de la sanción

La interposición de los recursos suspenderá elcumplimiento de la sanción impuesta en el casode infracciones graves y muy graves. En el casode infracciones leves la ejecución no se suspen-de.

Artículo 75.°.— Plazo para interponer y re-solver los recursos

El término para la interposición de los recursosserá de diez (10) días hábiles contados a partir deque la sanción disciplinaria es notificada, debiendoser resuelta dentro de los cuarenta y cinco (45)días hábiles.

Los recursos son resueltos mediante resolucióndebidamente motivada, salvo los recursos dereconsideración de infracciones leves.

Artículo 76.°.— Silencio administrativo ne-gativo

En cualquiera de las circunstancias previstas, sitranscurrido el plazo establecido en el artículo 75.°no se emite la resolución respectiva, el personal san-cionado considerará denegado su recurso por silen-cio administrativo negativo, quedando habilitadopara interponer recurso de apelación o para dar poragotada la vía administrativa, según corresponda.

Artículo 77.°.— Acto firme

Una vez vencido el plazo para interponer los re-cursos se perderá el derecho a solicitar su revi-sión, quedando firme el acto.

Disposiciones Complementarias

Primera.— Medios preventivos

Los medios preventivos para mantener los princi-pios y valores establecidos en el artículo I del TítuloPreliminar, son: el ejemplo, el estímulo y la instruc-ción, entre otros. Tienden a exaltar, ante los demás,el cumplimiento del deber, el perfeccionamiento yla dignificación de las cualidades militares.

Segunda.— Régimen disciplinario de cade-tes, alumnos y reclutas

Las especificaciones del régimen disciplinario paralos cadetes, alumnos y reclutas de los centros deformación de las Fuerzas Armadas se establecenen la normativa legal establecida para los centrosde instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debeser aprobada mediante decreto supremo.

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1012

Tercera.— Especialidad de la norma

La presente Ley constituye una norma especialy prevalece sobre las normas de procedimientosadministrativos y aquellas de derecho común quesean aplicables a esta materia.

Cuarta.— Confidencialidad

La información de las sanciones impuestas alpersonal de las Fuerzas Armadas es de carácterconfidencial y corresponde a la intimidad perso-nal del involucrado. Su acceso público se realizade acuerdo a Ley.

Quinta.— Conducto regular

Todo miembro de las Fuerzas Armadas se en-cuentra obligado a tramitar sus reclamos nece-sariamente a través de su Comando, respetandoel conducto regular.

Disposiciones Transitorias

Primera.— Procedimientos en trámite

Los procedimientos sancionadores, iniciados conanterioridad a la vigencia de la presente Ley,

continuarán rigiéndose por la normativa ante-rior hasta su conclusión. Sin embargo, serán deaplicación inmediata todas aquellas disposicio-nes relacionadas con el debido proceso.

Segunda.— Reglamento de la Ley

Encárgase al Poder Ejecutivo elaborar el regla-mento de la presente Ley, dentro del plazo denoventa (90) días siguientes a su publicación.Dicho reglamento será aprobado por decreto su-premo y refrendado por el Ministro de Defensa.

Disposiciones Finales

Primera.— Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial ‘El Pe-ruano’.

Segunda.— Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto todas aquellasnormas y disposiciones legales que se oponen ocontravienen la presente Ley.

Comuníquese, etc.”

AS = ARRESTO SIMPLE

1013PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1014

1015PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1016

1017PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1018

1019PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1020

1021PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1022

1023PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II

Diario de los Debates - 9.a M SESIÓN (MATINAL ) 18-10-2007

1024

“Primera votación del texto sustitutoriodel Proyecto N.° 1314

Señores congresistas que votaron a favor:Abugattás Majluf, Alcorta Suero, Alegría Pas-tor, Anaya Oropeza, Andrade Carmona, Bedoyade Vivanco, Bruce Montes de Oca, CabanillasBustamante, Cajahuanca Rosales, CastroStagnaro, Cenzano Sierralta, Cuculiza Torre, Dela Cruz Vásquez, Eguren Neuenschwander,Espinoza Ramos, Estrada Choque, FloriánCedrón, Fujimori Fujimori, González Zúñiga,Guevara Gómez, Guevara Trelles, HerreraPumayauli, Hildebrandt Pérez Treviño, Huanca-huari Páucar, Huerta Díaz, Isla Rojas, Lazo Ríosde Hornung, León Minaya, Lescano Ancieta,Lombardi Elías, Luizar Obregón, MacedoSánchez, Maslucán Culqui, Mayorga Miranda,Moyano Delgado, Nájar Kokally, Negreiros Cria-do, Obregón Peralta, Ordóñez Salazar, Peña An-gulo, Peralta Cruz, Pérez del Solar Cuculiza,Pérez Monteverde, Perry Cruz, Ramos Pru-dencio, Rebaza Martell, Reggiardo Barreto,Reymundo Mercado, Robles López, RodríguezZavaleta, Ruiz Delgado, Ruiz Silva, SalazarLeguía, Sánchez Ortiz, Santos Carpio, SasietaMorales, Serna Guzmán, Silva Díaz, SousaHuanambal, Sucari Cari, Supa Huamán, TapiaSamaniego, Torres Caro, Urquizo Maggia, Va-lle Riestra González Olaechea, Vargas Fernán-dez, Vásquez Rodríguez, Vega Antonio, Velás-quez Quesquén, Venegas Mello, Vilca Achata,Wilson Ugarte, Yamashiro Oré, Zeballos Gámezy Zumaeta Flores.”

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Puede hacer uso de lapalabra la congresista Cabanillas Bustamante,presidenta de la Comisión de Defensa Nacio-nal, Orden Interno, Desarrollo Alternativo yLucha contra las Drogas, quien la ha solicita-do.

La señora CABANILLAS BUS-TAMANTE (PAP).— Señor Presi-dente, sólo quería pedir que some-tiera a consulta la exoneración deltrámite de la segunda votación deeste importante dispositivo.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— De acuerdo, congresistaCabanillas Bustamante.

Con el anterior registro de asistencia, se sometea consulta la solicitud de la presidenta de la co-misión dictaminadora para dispensar de la segun-da votación al texto sustitutorio sobre el régimendisciplinario de las Fuerzas Armadas.

Al voto.

—Los señores congresistas emiten su votoa través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 46votos a favor, 13 en contra y 18 abstencio-nes, el texto sustitutorio de la Ley del Régi-men Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Ha sido acordada la exo-neración de la segunda votación.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas Flores Torres y Falla Lamadrid; y del votoen contra de los congresistas Galindo Sandoval yMekler Neiman.

“Votación para exonerar de segundavotación el texto sustitutorio del

ProyectoN.° 1314

Señores congresistas que votaron a favor:Alcorta Suero, Alegría Pastor, Andrade Car-

1025PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO II - Diario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los DebatesDiario de los Debates

9.a M SESIÓN (MATINAL) 18-10-2007 - Diario de los Debates

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se va a consultar a los se-ñores congresistas la moción de saludo cuyasumilla acaba de ser leída por el señor Relator.

Los señores congresistas que estén a favor se ser-virán expresarlo levantando la mano. Los queestén en contra, de la misma manera. Los que seabstengan, igualmente.

—Efectuada la consulta, se aprueba la mo-ción de saludo por el Día Internacional parala Erradicación de la Pobreza.

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— La moción de saludo hasido aprobada.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Acuerda:

Primero.— Reconocer que la extrema pobrezasupone una amenaza para la seguridad humanay recordar que la pobreza es una negación de losderechos humanos, que por primera vez en suhistoria, en esta época de riqueza y destreza téc-nica sin precedentes, tenemos la capacidad desalvar a la humanidad de este vergonzoso flage-lo, uniendo nuestras voluntades para hacerlo ylograr vencer a la pobreza que tanto aqueja anuestra nación, con motivo de celebrarse el 17de octubre de 2007 el ‘Día Internacional para laErradicación de la Pobreza’.

Segundo.— Transcribir la presente Moción alseñor Javier Abugattás Fatule, Presidente de laMesa Nacional de Concertación para la Luchacontra la Pobreza y al señor Guido Lombardi Elías,Presidente de la Comisión de los Objetivos deDesarrollo del Milenio (ODM) del Congreso de laRepública, por la excelente labor que vienen rea-lizando a favor de la erradicación de la pobrezaen el Perú.

Lima, 16 de octubre de 2007.”

Ingresa a un cuarto intermedio el textosustitutorio, contenido en el dictamen porunanimidad de la Comisión de Defensa delConsumidor y Organismos Reguladores delos Servicios Públicos, en virtud del cual sepropone modificar la Ley N.° 28119, Ley queprohíbe el acceso de menores de edad a

páginas web de contenido pornográfico

mona, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, BruceMontes de Oca, Cabanillas Bustamante, Cas-tro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Cuculiza To-rre, De la Cruz Vásquez, Eguren Neuen-schwander, Estrada Choque, Florián Cedrón,González Zúñiga, Guevara Gómez, GuevaraTrelles, Herrera Pumayauli, Hildebrandt PérezTreviño, Huerta Díaz, Lazo Ríos de Hornung,Lescano Ancieta, Macedo Sánchez, Moyano Del-gado, Negreiros Criado, Peña Angulo, PeraltaCruz, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monte-verde, Perry Cruz, Rebaza Martell, ReggiardoBarreto, Robles López, Ruiz Silva, SalazarLeguía, Sánchez Ortiz, Sasieta Morales, TapiaSamaniego, Torres Caro, Valle Riestra GonzálezOlaechea, Vargas Fernández, Velásquez Ques-quén, Vílchez Yucra, Wilson Ugarte, YamashiroOré y Zumaeta Flores.

Señores congresistas que votaron en con-tra: Abugattás Majluf, Cajahuanca Rosales,Huancahuari Páucar, Isla Rojas, MaslucánCulqui, Obregón Peralta, Ordóñez Salazar,Reátegui Flores, Ruiz Delgado, Santos Carpio,Silva Díaz, Supa Huamán y Vásquez Rodríguez.

Señores congresistas que se abstuvieron:Anaya Oropeza, Beteta Rubín, Espinoza Ramos,Fujimori Fujimori, León Minaya, Luizar Obregón,Mayorga Miranda, Nájar Kokally, Ramos Prude-ncio, Reymundo Mercado, Serna Guzmán, SousaHuanambal, Sucari Cari, Urquizo Maggia, VegaAntonio, Venegas Mello, Vilca Achata y ZeballosGámez.”

Se aprueba la moción de saludo por el DíaInternacional para la Erradicación de la

Pobreza

El señor PRESIDENTE (Luis Gonzales Po-sada Eyzaguirre).— Se va a dar cuenta de unamoción de saludo llegada a la Mesa.

El RELATOR da lectura:

Moción de Saludo

De la congresista Venegas Mello, por la cual re-conoce que la extrema pobreza supone una ame-naza para la seguridad humana y que es una ne-gación de los derechos humanos; y que, por pri-mera vez en la historia, en esta época de riquezay destreza técnica sin precedentes, se tiene lacapacidad de salvar a la humanidad de este ver-gonzoso flagelo, uniendo voluntades con motivode celebrarse el 17 de octubre de 2007 el Día In-ternacional para la Erradicación de la Pobreza.