Upload
jeancarlosperezyepez
View
212
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
la tipicidad
Citation preview
LA TIPICIDAD Y LAANTIJURICIDAD
LA TIPICIDAD
Tiene su origen en el siglo XIX en Alemania, desde donde ha venido
evolucionando por fases gracias a Juristas como Ernst Ludwig von Beling
quien desde los inicios planteaba una primera fase donde la Tipicidad era
considerada solo una característica del delito.
Posteriormente se fue dando una segunda fase donde Edmun
Mezguer propone la Tipicidad como la razón fundamental de lo antijurídico,
“Ratio Essendi” (si un hombre mata a otro va en contra de la ley); mientras
que en la tercera fase Max Ernesto Mayer propone la tipicidad como un
indicio de lo antijurídico “Ratio Cognoscedi” siempre y cuando no exista
justificación (si un hombre mata a otro en legítima defensa).
Avanza la evolución de la Tipicidad y tiempo después interviene
Francisco Blasco aportando su opinión diciendo que esta es complemento de
la antijuricidad porque si un acto aparece descrito en la ley es porque
necesariamente fue evaluado y definido como antijurídico.
En base a esto se define la Tipicidad, como la fórmula legal mediante
la cual la Ley Penal identifica todos los actos prohibidos para la sociedad con
la finalidad de excluir a este actor y así garantizar una sana convivencia. Por
otro lado, tipificar un acto es separarlo del supuesto de hecho y convertirlo en
un hecho real palpable y fundamentado sobre el cual se puede basar un
I
procedimiento jurídico. Cuando la conducta en un hecho se adecua a la ley
podemos plenamente decir que un acto es Típico.
Seguidamente se debe diferenciar la Tipicidad del Tipo Penal
estableciendo que el Tipo es aquel marco lógico donde se persigue encerrar
la conducta humana de una manera descriptiva, específicamente
determinando los actos que son prohibidos y que contravienen lo
socialmente establecido como adecuado. De este estudio se derivaran las
causas de esas conductas, las razones de esos hechos y la manera de
erradicarlos a ellos como tal o en todo caso a sus actores por defecto.
Otro aspecto característico de la Tipicidad, es que también aparece
por efecto de omisión, por dejar de hacer lo debido o lo correcto.
Es importante mencionar también, que la Tipicidad contempla de igual
forma el hecho de omitir un acto como causante valido de un delito en el
momento que esta falta de obra queda demostrada y para que estos actos u
omisiones puedan ser penados por la Ley deben estar explícitamente
mencionados en la norma jurídica, este punto es otro de los aspectos más
importantes de la Tipicidad como objeto de estudio.
FUNCION DE LA TIPICIDAD
Sin lugar a dudas, la función más completa en la cual podemos
encerrar a la Tipicidad es aquella donde se encuadra y se encierra una
determinada conducta y se describe perfectamente en la ley haciendo que
esta sea objeto de un proceso y una sanción complementando así al
elemento Antijurídico del Delito.
Entre otra de las funciones más importantes de la Tipicidad podemos
mencionar:
II
1. FUNCION SELECCIONADORA: se cumple mediante el estudio que
se enfoca en separar aquellos hechos que son considerados más relevantes
negativamente con la finalidad de enmarcarlos y señalarlos objetivamente.
2. FUNCION DE GARANTE: esta función aplica como un principio
protector para el ciudadano ya que prevé la posibilidad de una equivocación
o confusión con respecto a si un sujeto puede ser o no juzgado y por eso es
que garantiza que si un acto no está tipificado no puede ser delito.
3. FUNCION INDICIARIA: se usa como un elemento que indique y
descarte de antemano si el acto es antijurídico o no con el simple hecho de
reconocerlo al ocurrir.
4. FUNCION MOTIVADORA: según sea la efectividad y la transparencia
del proceso penal, se persigue el objetivo de instar al ciudadano común para
que se mantenga dentro de los lineamientos jurídicos sin transgredir la ley.
5. FUNCION INFORMADOR: consiste en dar a conocer al ciudadano
todos aquellos actos de los cuales debe mantenerse alejado para no incurrir
en conductas delictivas.
Para ahondar un poco más en el tema de la Tipicidad, veremos a
continuación su estructura descrita en dos aspectos principales, Objetivo y
Subjetivo:
ASPECTO OBJETIVO: son todos aquellos elementos que se combinan en el
mundo exterior para que el hecho acontezca y que influyen directamente en
el para que este sea típico.
ASPECTO SUBJETIVO: es la característica psicológica que debe tener el
actor para analizar su vínculo con un tipo de acto. Entre estos aspectos el
III
más resaltante es el Dolo donde se evidencia que el sujeto actuó con
intensión de conseguir la finalidad ocurrida.
La Tipicidad es el elemento esencial que configura el delito ya que describe y
delimita la conducta humana de un hecho a ser juzgado y posteriormente
sancionado. Su elemento negativo, La Atipicidad, será el más determinante
para sofocar una acción legal en contra de cualquier actor, más que
complementar el elemento antijurídico, lo demarca y encamina al resto del
procedimiento, por ello su ubicación como segundo elemento del delito en
una escala de valores formados por una lógica innegable.
Para continuar discutiendo sobre la Tipicidad debemos entender que su
esencia central radica en orientar al proceso judicial por el camino correcto
con los elementos de convicción necesarios donde se defina “demostrar y
comprobar el delito” como fin primordial.
IV