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LA TIPICIDAD Y LA ANTIJURICIDAD LA TIPICIDAD Tiene su origen en el siglo XIX en Alemania, desde donde ha venido evolucionando por fases gracias a Juristas como Ernst Ludwig von Beling quien desde los inicios planteaba una primera fase donde la Tipicidad era considerada solo una característica del delito. Posteriormente se fue dando una segunda fase donde Edmun Mezguer propone la Tipicidad como la razón fundamental de lo antijurídico, “Ratio Essendi” (si un hombre mata a otro va en contra de la ley); mientras que en la tercera fase Max Ernesto Mayer propone la tipicidad como un indicio de lo antijurídico “Ratio Cognoscedi” siempre y cuando no exista justificación (si un hombre mata a otro en legítima defensa). Avanza la evolución de la Tipicidad y tiempo después interviene Francisco Blasco aportando su opinión diciendo que esta es complemento de la antijuricidad porque si un I

La Tipicidad

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LA TIPICIDAD Y LAANTIJURICIDAD

LA TIPICIDAD

Tiene su origen en el siglo XIX en Alemania, desde donde ha venido

evolucionando por fases gracias a Juristas como Ernst Ludwig von Beling

quien desde los inicios planteaba una primera fase donde la Tipicidad era

considerada solo una característica del delito.

Posteriormente se fue dando una segunda fase donde Edmun

Mezguer propone la Tipicidad como la razón fundamental de lo antijurídico,

“Ratio Essendi” (si un hombre mata a otro va en contra de la ley); mientras

que en la tercera fase Max Ernesto Mayer propone la tipicidad como un

indicio de lo antijurídico “Ratio Cognoscedi” siempre y cuando no exista

justificación (si un hombre mata a otro en legítima defensa).

Avanza la evolución de la Tipicidad y tiempo después interviene

Francisco Blasco aportando su opinión diciendo que esta es complemento de

la antijuricidad porque si un acto aparece descrito en la ley es porque

necesariamente fue evaluado y definido como antijurídico.

En base a esto se define la Tipicidad, como la fórmula legal mediante

la cual la Ley Penal identifica todos los actos prohibidos para la sociedad con

la finalidad de excluir a este actor y así garantizar una sana convivencia. Por

otro lado, tipificar un acto es separarlo del supuesto de hecho y convertirlo en

un hecho real palpable y fundamentado sobre el cual se puede basar un

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procedimiento jurídico. Cuando la conducta en un hecho se adecua a la ley

podemos plenamente decir que un acto es Típico.

Seguidamente se debe diferenciar la Tipicidad del Tipo Penal

estableciendo que el Tipo es aquel marco lógico donde se persigue encerrar

la conducta humana de una manera descriptiva, específicamente

determinando los actos que son prohibidos y que contravienen lo

socialmente establecido como adecuado. De este estudio se derivaran las

causas de esas conductas, las razones de esos hechos y la manera de

erradicarlos a ellos como tal o en todo caso a sus actores por defecto.

Otro aspecto característico de la Tipicidad, es que también aparece

por efecto de omisión, por dejar de hacer lo debido o lo correcto.

Es importante mencionar también, que la Tipicidad contempla de igual

forma el hecho de omitir un acto como causante valido de un delito en el

momento que esta falta de obra queda demostrada y para que estos actos u

omisiones puedan ser penados por la Ley deben estar explícitamente

mencionados en la norma jurídica, este punto es otro de los aspectos más

importantes de la Tipicidad como objeto de estudio.

FUNCION DE LA TIPICIDAD

Sin lugar a dudas, la función más completa en la cual podemos

encerrar a la Tipicidad es aquella donde se encuadra y se encierra una

determinada conducta y se describe perfectamente en la ley haciendo que

esta sea objeto de un proceso y una sanción complementando así al

elemento Antijurídico del Delito.

Entre otra de las funciones más importantes de la Tipicidad podemos

mencionar:

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1. FUNCION SELECCIONADORA: se cumple mediante el estudio que

se enfoca en separar aquellos hechos que son considerados más relevantes

negativamente con la finalidad de enmarcarlos y señalarlos objetivamente.

2. FUNCION DE GARANTE: esta función aplica como un principio

protector para el ciudadano ya que prevé la posibilidad de una equivocación

o confusión con respecto a si un sujeto puede ser o no juzgado y por eso es

que garantiza que si un acto no está tipificado no puede ser delito.

3. FUNCION INDICIARIA: se usa como un elemento que indique y

descarte de antemano si el acto es antijurídico o no con el simple hecho de

reconocerlo al ocurrir.

4. FUNCION MOTIVADORA: según sea la efectividad y la transparencia

del proceso penal, se persigue el objetivo de instar al ciudadano común para

que se mantenga dentro de los lineamientos jurídicos sin transgredir la ley.

5. FUNCION INFORMADOR: consiste en dar a conocer al ciudadano

todos aquellos actos de los cuales debe mantenerse alejado para no incurrir

en conductas delictivas.

Para ahondar un poco más en el tema de la Tipicidad, veremos a

continuación su estructura descrita en dos aspectos principales, Objetivo y

Subjetivo:

ASPECTO OBJETIVO: son todos aquellos elementos que se combinan en el

mundo exterior para que el hecho acontezca y que influyen directamente en

el para que este sea típico.

ASPECTO SUBJETIVO: es la característica psicológica que debe tener el

actor para analizar su vínculo con un tipo de acto. Entre estos aspectos el

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más resaltante es el Dolo donde se evidencia que el sujeto actuó con

intensión de conseguir la finalidad ocurrida.

La Tipicidad es el elemento esencial que configura el delito ya que describe y

delimita la conducta humana de un hecho a ser juzgado y posteriormente

sancionado. Su elemento negativo, La Atipicidad, será el más determinante

para sofocar una acción legal en contra de cualquier actor, más que

complementar el elemento antijurídico, lo demarca y encamina al resto del

procedimiento, por ello su ubicación como segundo elemento del delito en

una escala de valores formados por una lógica innegable.

Para continuar discutiendo sobre la Tipicidad debemos entender que su

esencia central radica en orientar al proceso judicial por el camino correcto

con los elementos de convicción necesarios donde se defina “demostrar y

comprobar el delito” como fin primordial.

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