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Nº 108 / Octubre 2010 Presentación Las leyes poseen una textura de época que nos permite leerlas, no como simple resul- tado de un trámite parlamentario, sino como expresión de aquellas cuestiones que se en- cuentran presente en el debate y la puja de intereses de una sociedad particular en un contexto histórico determinado. En este sentido, hacer una mirada analítica sobre el Anteproyecto de Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba que adecua la actual Ley Provincial Nº 8.113 a la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26.206,no puede obviar que ésta se cons- truyó como una herramienta que cuestiona la Ley Federal de Educación (LFE); y que fue sancionada por una amplia mayoría par- lamentaria que se hizo eco de aquellas nu- merosas controversias y conflictos que la comunidad educativa llevó adelante contra la implementación de la LFE, y que tuvo en el movimiento sindical docente encabezado por CTERA una de sus expresiones más fir- mes. Este análisis no puede soslayar acciones como el Ayuno Nacional Docente, que junto a innumerables acciones disputaron con los contenidos y propuestas que abrevaban en la vieja Ley Federal de Educación del mene- mismo. Asimismo, debe tenerse presente que la Ley Provincial Nº 8.113 ya fue motivo de una re- forma propiciada por el Gobierno del Dr. Ramón Mestre, quien el 28 de diciembre de • Sigue en pág. 2 Anteproyecto de Ley General de Educación de la Provincia de Córdoba (Reforma de Ley Nº8.113) APORTES PARA SU LECTURA Índice Presentación Tapa Consideraciones Generales pág. 2. Guía de Lectura pág. 6 Normas Legales Complementarias pág. 8 Consideraciones Finales pág. 8

La Tiza #108

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octubre 2010

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Page 1: La Tiza #108

Nº 108 / Octubre 2010

PresentaciónLas leyes poseen una textura de época que

nos permite leerlas, no como simple resul-

tado de un trámite parlamentario, sino como

expresión de aquellas cuestiones que se en-

cuentran presente en el debate y la puja de

intereses de una sociedad particular en un

contexto histórico determinado.

En este sentido, hacer una mirada analítica

sobre el Anteproyecto de Ley General de

Educación de la Provincia de Córdoba que

adecua la actual Ley Provincial Nº 8.113 a

la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº

26.206,no puede obviar que ésta se cons-

truyó como una herramienta que cuestiona

la Ley Federal de Educación (LFE); y que

fue sancionada por una amplia mayoría par-

lamentaria que se hizo eco de aquellas nu-

merosas controversias y conflictos que la

comunidad educativa llevó adelante contra

la implementación de la LFE, y que tuvo en

el movimiento sindical docente encabezado

por CTERA una de sus expresiones más fir-

mes.

Este análisis no puede soslayar acciones

como el Ayuno Nacional Docente, que junto

a innumerables acciones disputaron con los

contenidos y propuestas que abrevaban en la

vieja Ley Federal de Educación del mene-

mismo.

Asimismo, debe tenerse presente que la Ley

Provincial Nº 8.113 ya fue motivo de una re-

forma propiciada por el Gobierno del Dr.

Ramón Mestre, quien el 28 de diciembre de

• Sigue en pág. 2

Anteproyecto de LeyGeneral de Educación

de la Provincia deCórdoba

(Reforma de Ley Nº8.113)

APORTES PARA SU LECTURA

Índice

Presentación TapaConsideraciones Generales pág. 2.

Guía de Lectura pág. 6Normas Legales Complementarias pág. 8

Consideraciones Finales pág. 8

Page 2: La Tiza #108

2 LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010

1995, en el marco de una fuerte repre-

sión ante la protesta docente y con el

solitario apoyo del bloque oficialista

impuso la Ley Nº 8.525. Esta norma

legal de solo cinco artículos adoptaba

la estructura de Nivel Primario y

Nivel Secundario dispuesta por la

Ley Federal del Educación, y otor-

gaba plena potestad al Poder Ejecu-

tivo a disponer las adecuaciones

correspondientes, entre ellas las rela-

cionadas con las normas laborales,

para llevar adelante dicha reforma.

Ha quedado registrado en la memoria

colectiva la reacción de la comunidad

educativa cordobesa ante una reforma

de carácter inconsulta y arbitraria,

cuyo punto más alto fue la Pueblada

por la Educación de 1996.

Sucintamente, conviene recordar los

ejes centrales de las reformas en el

plano educativo, que enmarcadas en

el llamado Consenso de Washington

promovían un proceso de retirada del

Estado en la orientación de la diná-

mica social, favoreciendo una mayor

presencia de las lógicas de mercado

en su lugar. A tal fin, se propiciaba el

paso de estructuras institucionales

centralizadas hacia modelos más des-

centralizados; la privatización de los

servicios sociales y educativos; el

paso de un modelo universalista hacia

la implementación de políticas foca-

lizadas en los sectores más posterga-

dos.

El proceso de lucha contra esas polí-

ticas, del cual el movimiento sindical

docente jugó un papel central, ad-

quiere otra perspectiva ante un nuevo

marco político e institucional, desde

mediados de la presente década.

Desde entonces, comenzó a cons-

truirse un nuevo entramado norma-

tivo que constituye una fuerte base

legal para oponerse a las iniciativas

que los sectores conservadores y pri-

vatistas promueven en materia de po-

líticas educativas.

Tomando como referencia lo apun-

tado precedentemente, el análisis del

Anteproyecto se puede realizar como

parte del conjunto de leyes que se van

construyendo en los últimos años, y

que como señalábamos sirven de ci-

mientos legales para continuar la

lucha por una educación de calidad,

popular, democrática e igualitaria.

Como parte de este proceso, U.E.P.C.

integra la Comisión del Consejo Pro-

vincial de Políticas Educativas, donde

durante un año y medio se discutió el

anteproyecto que es motivo del pre-

sente cuadernillo de análisis.

Como organización sindical, y debido

a nuestras practicas pedagógicas y

gremiales, tenemos plenamente asu-

mida la construcción en el debate, en

la diversidad, en la resolución de des-

afíos y problemas a través del con-

senso, por lo que el ámbito del

Consejo de Políticas Educativas, es el

espacio más adecuado para llevar

adelante esta modificación de la nor-

mativa provincial.

Por esto apoyamos como organiza-

ción el trabajo realizado. Hemos es-

tado participando en el debate en el

cual se han ido construyendo, con

consensos y disensos, políticas de ar-

ticulación de la Constitución de la

Provincia de Córdoba, de la Ley de

Educación Provincial vigente, de la

LEN y de este anteproyecto.

Destacamos la importancia de la

constitución del Consejo Provincial

de Políticas Educativas, porque en-

tendemos que nosotros somos una

voz autorizada para hablar, pero no la

única. Debemos escuchar otras voces

y sumar nuevos aportes para poder

desarrollar políticas públicas en edu-

cación.

ConsideracionesGeneralesEducación. Estado.

El Anteproyecto de Ley, siguiendo los

lineamientos planteados en la LEN, y

estableciendo una clara diferencia

con las políticas propiciadas en el

marco de la LFE, afirma que la edu-

cación y el conocimiento son un bien

público y un derecho personal y so-

cial, y que el Estado debe ser el ga-

rante del acceso ciudadano al mismo.

En este marco, el reconocimiento de

un sistema educativo compuesto por

una gestión oficial y una gestión pri-

vada, abreva en la tradición del sis-

tema educativo argentino, pero

estableciendo que ambas deberán

desarrollarse en consonancia con

estos principios centrales.

En Argentina, la posibilidad de la ges-

tión privada de educación es de muy

antigua data y está garantizada por la

Constitución Nacional y todo el régi-

men normativo nacional y provincial,

al cual el anteproyecto de ley en cues-

tión debe subordinarse.

Recordemos que la primera ley sobre

educación que se dictó en nuestro

país fue la Nº 934 del 30 de septiem-

bre de 1878, seis años antes de la ley

Nº 1420, y la existencia de la educa-

ción de gestión privada determinó la

necesidad de controlarla como parte

de una política constante del estado

argentino.

Las entidades propietarias de cole-

gios, aunque en términos técnico-le-

gales puedan considerarse empresas;

gestionan un servicio definido como

bien público, atento lo cual la lógica

de su funcionamiento está prescripta

por la presente ley, y no por las lógi-

cas propias del mercado.

En esta misma línea, el énfasis que el

• Viene de tapa

Page 3: La Tiza #108

LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010 3

anteproyecto otorga a la responsabi-

lidad principal, obligatoria y perma-

nente del Estado como garante del

derecho a la educación, pone una só-

lida barrera al concepto difundido por

las corrientes neoconservadoras, que

promovían un estado garante de la de-

manda y no de la oferta educativa.

Iniciativas como las escuelas conce-

sionadas (charters), imanes (magnet),

el voucher educativo, y todas aquellas

en las cuales el estado se constituye

en un simple proveedor de recursos

de los agentes privados, quedan fuer-

temente vedadas por los principios

establecidos.

Vale subrayar el tercer párrafo del

Art. 2º del Anteproyecto, que prohíbe

al Estado suscribir tratados de libre

comercio que impliquen concebir la

educación como un servicio lucrativo

o alienten cualquier forma de mercan-

tilización de la educación pública. El

mismo, que replica el artículo 10º de

la LEN, tiene su origen en la clara de-

terminación de vetar la posibilidad

que Argentina se sume a las propues-

tas promovidas por la Organización

Mundial del Comercio y otros orga-

nismos multilaterales dominados por

los países capitalistas centrales, que

pretenden otorgar a todos los bienes,

entre ellos las titulaciones educativas,

un carácter transable y de extraterri-

torialidad.

Educación. Trabajo y

Empresas.

El anteproyecto aborda el tema de la

participación de sectores productivos

en el sistema educativo, en particular

en el capítulo referido a la Educación

Técnica Profesional.

Construir un sistema educativo cuyos

fines conjuguen con lo prescripto por

el Art. 4º, en particular el inciso d, re-

quiere establecer un vínculo entre

educación y sistema socio-produc-

tivo; ya que los ciudadanos concurren

a la escuela para formarse como hom-

bres libres y lograr las capacidades

que le permitan acceder a los bienes

que sustenten su proyecto de vida en

términos individuales y colectivos.

Este Capítulo del anteproyecto, esta-

blece claramente como espacios dife-

renciados en sus lógicas y cometidos

a la escuela y la empresa, siguiendo

los lineamientos determinados por la

LEN, la Ley de Educación Técnico

Profesional Nº 26.058, y la Ley Na-

cional Nº 26.427, que crea el sistema

de pasantías educativas.

Es así, que se refiere a la vinculación

entre escuela y empresa exclusiva-

mente a los fines de las “prácticas

educativas”, de tal modo que un aná-

lisis integral del texto propuesto, a la

par de las normas nacionales mencio-

nadas, permiten desalentar toda lec-

tura que apunte a pensar o promover

una escuela como fábrica de mano de

obra en función de la demanda co-

yuntural de las empresas.

Sin embargo, resulta incorrecto esta-

blecer como pretenden algunos dis-

cursos un hiato entre sistema

educativo y entorno socio-productivo,

dado que todo proyecto educativo se

desenvuelve en un contexto histórico

particular, donde existen formas espe-

cíficas de desarrollo productivo, que

establecen las características propias

en la demanda del mercado laboral.

En particular, la Educación Técnico

Profesional tiene entre sus fines brin-

dar a los educandos los medios ade-

cuados para poder insertarse en el

mundo del trabajo, lo cual implica do-

tarlos de conocimientos y competen-

cias contextualizados, que les brinde

herramientas para insertarse en un

campo que actualmente tiene una di-

námica vertiginosa.

En este contexto, debe entenderse el

valor de las pasantías, como una ex-

periencia educativa que le facilita al

alumno la posibilidad de tener una

experiencia en el “mundo real del tra-

bajo”.

Los cuestionamientos a estas prácti-

cas adolecen, no solo de un profundo

desconocimiento de las normas lega-

les que se han promovido en los últi-

mos años, sino que remiten a una

lectura sesgada del anteproyecto.

El Art. 66 del anteproyecto es suma-

mente claro sobre el particular, y se

encuentra en consonancia con los

Arts. 15 y 16 de la LETP, que distin-

guen adecuadamente el papel del

alumno pasante de un trabajador en

relación de dependencia.

Asimismo, la Ley Nacional Nº

26.427, -Sistema de Pasantías Educa-

tivas en el marco del Sistema Educa-

tivo Nacional-, nos dice que las

pasantías se podrán realizar en em-

presas y organismos públicos, o em-

presas privadas con personería

jurídica, con excepción de las empre-

sas de servicios eventuales aun

cuando adopten la forma de coopera-

tivas.

Las pasantías se definen como el con-

junto de actividades formativas que

realicen los estudiantes sustantiva-

mente relacionado con la propuesta

curricular de los estudios cursados en

unidades educativas, que se reconoce

como experiencia de alto valor peda-

gógico.

Los ámbitos donde se realicen tienen

que reunir las condiciones de higiene

y seguridad dispuestas por la Ley Nº

19.587 ,– Ley de Higiene y Seguridad

del Trabajo-; y las empresas u orga-

nismos deben incorporar obligatoria-

mente a los pasantes al ámbito de

aplicación de la Ley Nº 24.557,-Ley

de Riesgos de Trabajo-. Estas normas

son de carácter nacional, y deben los

organismos provinciales competentes

formalizar el contralor para su ade-

cuada implementación.

Algunas voces han cuestionado la

constitución del Consejo Provincial

de Educación Técnica y Trabajo, adu-

ciendo que es un ámbito de ingeren-

cia de las empresas en la educación.

Quizás el primer comentario que ca-

bría hacer, es recordar que en el sis-

tema capitalista existen los

empresarios, y que estos detentan la

propiedad de sus empresas; y por

ende, si el sistema educativo pretende

establecer un vínculo con el sistema

productivo, es un actor que no se

Page 4: La Tiza #108

puede obviar, a menos que considere-

mos que son campos totalmente aje-

nos.

Los artículos referidos al mencionado

Consejo, -Arts. 94 a 97-, construyen

ese vínculo atendiendo las necesida-

des del sistema educativo, en tanto, el

objetivo es construir un ámbito que

permita receptar y elaborar los apor-

tes conducentes a fortalecer y brin-

darle sustentabilidad a la Educación

técnico profesional de la Provincia.

Desde el punto de vista conceptual es

innegable la importancia de este

aprendizaje dirigido, controlado y

práctico, profundamente inserto en la

realidad, para efectivizar una correcta

incorporación de los conceptos teóri-

cos aprehendidos. La relación dialéc-

tica entre teoría y práctica se pone en

tensión con este sistema de aprendi-

zaje.

Negar su importancia y necesidad es

volver a la escuela del Siglo XV, su-

jeta al estudio teórico y memorístico

del trivium y cuadrivium. Es reducir

el aprendizaje a una discusión abs-

tracta, es olvidarse que entre el Me-

dioevo y el presente han transcurrido

más de cinco siglos.

Enseñanza de Religión

La controversia en torno al tema de la

enseñanza religiosa en el ámbito de la

educación pública de gestión estatal,

da cuenta de la construcción de un

conflicto que resulta totalmente ficti-

cio.

Se ignora lo prescripto por la Consti-

tución de la Provincia de Córdoba, -

Art.62, inc.5-, que dice: “Los padres

tienen derecho a que sus hijos reciban

en la escuela estatal, educación reli-

giosa o moral, según sus conviccio-

nes.”; se pretende obviar que la ley

vigente, ley Nº 8.113, ya incorporaba

este derecho de los padres en térmi-

nos taxativos,-Art.7, inc.c-, y que el

anteproyecto por su parte, lo esta-

blece con carácter opcional.

No obstante ello, desde la vigencia

del mencionado derecho de los padres

no ha existido iniciativa ninguna, sea

de particulares o de representantes de

credos religiosos, que planteen la in-

corporación de un espacio curricular

que contenga la enseñanza religiosa

en las escuelas públicas de gestión es-

tatal; dando clara cuenta que ha pri-

mado el principio establecido en el

Art.3, inc.f, que ratifica que la educa-

ción pública de gestión estatal es

común, integral, gratuita y exenta de

dogmatismos de cualquier signo.

Desde nuestra perspectiva, respetuosa

de la pluralidad política, ideológica y

religiosa, creemos que atenta contra

una sana convivencia democrática fo-

mentar dogmatismos antirreligiosos,

que resultan agraviantes a un impor-

tante núcleo de ciudadanos de nuestra

provincia; como pretender incorporar

como un espacio curricular formal la

enseñanza religiosa en las escuelas

públicas de gestión estatal.

En este sentido, podría completarse la

redacción del inciso en cuestión, re-

cuperando lo prescripto en la antigua

ley nacional Nº 1.420, que otorgaba

el derecho a la enseñanza religiosa,

pero fuera del horario escolar, exclu-

yéndola de la estructura curricular ha-

bitual o eliminar en el Art. 11 inc. e,

el texto : “ (…) en el ámbito de la

educación publica de gestión estatal

(…)”.

Educación Sexual

El anteproyecto hace una escueta

mención a la Educación Sexual, en el

Inc.j del Art. 4, como parte de los

fines de la educación. El desarrollo de

la educación sexual se encuentra nor-

mado por la Ley Nº 26.150, - Pro-

grama Nacional de Educación Sexual

Integral-, que la define y la impone

como obligatoria a todos los estable-

cimientos educativos públicos, de

gestión estatal y privada de las juris-

dicciones nacional, provincial, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

municipal.

Competencia de

los MunicipiosEl Art. 106 del anteproyecto versa

acerca de la participación de los Mu-

nicipios en el sistema educativo, ape-

lando a la sanción de una ley

particular.

Acordamos con el criterio del ante-

proyecto, por el cual una iniciativa

educativa surgida del seno de un mu-

nicipio o comuna quede enmarcado

por la Ley 5.326; es decir, se le con-

sidere como de gestión privada ads-

crita a la provincia, tal como en lo

enuncia este anteproyecto en el Art.

1, inc. b.

En la norma especifica que se sancio-

nará para determinar la competencia

de los Municipios, deberá quedar cla-

ramente establecido la responsabili-

dad principal e indelegable del estado

provincial en materia educativa.

Rechazamos la posibilidad de promo-

ver o permitir formas de descentrali-

zación educativa, que deleguen en los

municipios las obligaciones que este

anteproyecto atribuye al estado pro-

vincial.

Organismos de Apoyo El Art. 105 de la propuesta refiere a

la creación y funciones de asociacio-

nes de apoyo a las instituciones edu-

cativas, entre ellas las cooperadoras

escolares.

Estos organismos tienen una larga tra-

dición en nuestro sistema educativo,

pero en algunos casos se ha produ-

cido un proceso en el cual pasan a

cumplir el papel de reemplazar con

sus acciones y recursos, las funciones

propias del estado provincial.

Atento a ello, deberá deslindarse ade-

cuadamente en la reglamentación de

esta ley, cuales las competencias de

estos organismos de apoyo y circuns-

cribir sus funciones, a los fines de

evitar que los mismos terminen cum-

pliendo tareas, en particular en lo que

hace a la provisión de recursos finan-

cieros o empleo de personal docente

o no docente, que no son materia de

su competencia.

4 LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010

Page 5: La Tiza #108

Cooperación Económica del

Estado con los colegios de

Gestión Privada

En este punto proponemos que la Ley

que debe sancionarse, de acuerdo al

Art. 80 del anteproyecto, debe conte-

ner los principios establecidos en el

texto del artículo 65 de la LEN.

En el mismo se establece que dicha

cooperación es exclusivamente para

salarios docentes; y que la provisión

de dicho aporte por parte del estado

debe regirse considerando “(…) cri-

terios objetivos de justicia social, te-

niendo en cuenta la función social

que cumple en su zona de influencia,

del tipo de establecimiento, el pro-

yecto educativo o propuesta experi-

mental y el arancel que se

establezca”.

Como representantes gremiales de los

docentes de colegios de gestión pri-

vada en la provincia de Córdoba co-

nocemos la pluralidad de situaciones

que existen en el ámbito de la gestión

privada educativa; y es por ello, que

creemos que el estado debe mantener

su política de cooperación económica

con estas instituciones.

Es necesario objetivar los parámetros

para acceder a la misma, ya que es

ajeno a criterios de justicia social que

colegios con altas cuotas escolares

perciban dicho aporte, en tanto otros

que se encuentran en localidades o

barrios donde cumplen una impor-

tante función social vean menguado

la posibilidad de contar con la men-

cionada contribución estatal.

El estado no puede hacer un uso arbi-

trario de recursos financieros que

deben estar en función de garantizar

el acceso igualitario al derecho a la

educación. En función de ello, la asig-

nación de los fondos para los aportes

a los colegios de gestión privada debe

estar planificada en términos de equi-

parar derechos del conjunto de los

ciudadanos, y no facilitar financia-

miento para que aquellos sectores so-

ciales con mayor poder adquisitivo

dispongan de una oferta educativa di-

ferenciada, que les permite acceder a

condiciones de enseñanza-aprendi-

zaje de mayor calidad que los secto-

res sociales populares.

Sobre el Derecho de los

alumnos a organizarse bajo

distintas formas

En el Art. 12, inc. e, se contempla el

derecho de los estudiantes a distintas

formas de agremiación, -asociacio-

nes, centros de estudiantes, etc.-.

El anteproyecto no establece la obli-

gatoriedad de la constitución de orga-

nismos de representación, ya que la

participación es un derecho, que debe

garantizarse y fomentarse, pero no

una obligación, pues cuando no hay

interés, solo se logran instituciones

formales o sellos vacíos de contenido.

El inciso mencionado refiere que de-

berá disponerse una reglamentación

específica para su funcionamiento;

oportunidad que permitirá disponer

las formas concretas que faciliten la

participación de los alumnos en estos

ámbitos, respetando mecanismos de-

mocráticos de representación.

Derechos y Deberes de

los Docentes

Un aspecto que resulta significativo

en este anteproyecto es el artículo 7,

donde dice: “Un estatuto específico

regulará los derechos y obligaciones

laborales y profesionales de los do-

centes en el ámbito de la educación

pública de gestión estatal y privada

(…)”; ya que contempla uno de los

objetivos permanentes de la lucha de

U.E.P.C. por lograr equiparar los de-

rechos, en el marco de las leyes gene-

rales vigentes, de los docentes sea que

trabajen en colegios de gestión estatal

o privada.

Asimismo, abre la posibilidad con-

creta de avanzar mediante la negocia-

ción colectiva en una serie de temas

de carácter laboral, salarial y profe-

sional que los actuales estatutos no

contemplan y que son de indudable

necesidad para mejorar las condicio-

nes de trabajo.

El anteproyecto enuncia una serie de

derechos que nos brinda el sustento

legal para trabajar en temas referidos

a condiciones de seguridad e higiene,

medio ambiente de trabajo, enferme-

dades profesionales; y particular-

mente a conquistar nuevas formas y

puestos de trabajo que permitan am-

pliar los espacios de la carrera do-

cente y hagan visible gran parte del

trabajo que los educadores realizamos

y que en la actualidad no son contem-

plados en nuestra jornada habitual, ni

en nuestros salarios.

Cláusula de garantía laboral

Destacamos lo incorporado en el Art.

110 del anteproyecto, que constituye

una garantía de que el proceso de mo-

dificaciones de planes y programas de

estudio, en virtud de la aplicación de

la presente ley, no podrá causar nin-

gún tipo d perjuicio moral y/o patri-

monial a los docentes.

LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010 5

Page 6: La Tiza #108

6 LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010

Guía de LecturaPresentamos los principios y disposi-

ciones que se introducen o redefinen

en el Anteproyecto con la mención

del articulado correspondiente, a los

fines de facilitar una lectura analítica

del mismo.

Principios generales

• Reconoce a la educación y el cono-

cimiento como un bien público y un

derecho personal y social, garanti-

zado por el Estado, en el marco del

respeto a los derechos humanos:

Art. 2.

• Subraya y desarrolla el principio de

Igualdad de Oportunidades, de No

Discriminación y de Inclusión:

Arts. 2, 16, 28, 29, 35, 49, 55, 77,

87, 101, inc. C.

• Incluye las garantías establecidas

por la Ley Nacional Nº 26.061, -

Protección Integral de los Derechos

de Niños, Niñas y Adolescentes-, la

cual los constituye en “sujetos de

derecho”: Art. 3, Art. 7 inc. e y Art.

32.

• Incluye el Principio de Respeto y

Promoción de la identidad de los

pueblos originarios: Art. 4, inc.g y

Art. 78.

• Fija como principios rectores la for-

mación integral de una sexualidad

responsable, la promoción del dere-

cho a la vida, la prevención de adic-

ciones y el uso indebido de drogas,

la formación corporal, motriz y de-

portiva, la educación vial y el cui-

dado del medio ambiente: Art. 4,

incs. j, k y l.

• Prohíbe el ingreso o permanencia

en la carrera docente de los conde-

nados por delitos de lesa humani-

dad o que hayan participado en

actos de fuerza contra el orden ins-

titucional y el sistema democrático:

Art. 10.

• Incorpora el Principio de Evalua-

ción e Información publica respecto

de la gestión educativa: Art. 20.

• Crea organismos de participación

de la comunidad educativa y diver-

sos actores sociales:

* Comisión de Evaluación e Infor-

mación Educativa: Arts. 21, 92.

* Consejo Provincial de Políticas

Educativas: Arts. 89, 93.

* Consejo Provincial de Educación

Técnica y Trabajo: Arts. 94 a 97.

• Consagra la participación de los

miembros de las Instituciones Edu-

cativas en diversos ámbitos:

* Proyecto Educativo Institucional:

Art. 101, inc. a y Art. 7, inc. d.

* Cooperadora: Art. 101, inc.h.

* Código de Convivencia: Art. 101,

inc. f.

*Organismos colegiados en las Ins-

tituciones Educativas de Nivel Su-

perior: Art.104.

• Amplía el principio de obligatorie-

dad de la educación, extendiéndolo

desde la edad de cuatro años hasta

la finalización de la Educación Se-

cundaria: Art.26.

• Amplia el alcance de la educación

de Nivel Inicial, que se extiende

entre los 45 días y los 5 años de

edad y sanciona especialmente la

tendencia a universalizar las salas

para niños de tres años: Art. 37.

Deberes y Derechos de

los Docentes

Se ratifican algunos ya vigentes en los

Estatutos docentes, -Dto. Ley Nº

1.910/57 y Dto. Ley Nº 214/63-, y las

disposiciones vinculadas de la Ley Nº

5.326, -Instituto Privados de Ense-

ñanza-, a la par que se enuncian otros

nuevos, a saber:

Derechos

* A la libertad de cátedra y de ense-

ñanza: Art. 7, inc. b, Art. 16.

* A la capacitación y la actualización

integral, gratuita y en servicio: Art. 7,

inc. c, Art.19, inc. a, Art. 43.

* A la participación en la elaboración

e implementación del proyecto insti-

tucional de la escuela: Art. 7, inc. d.

* A desarrollar sus tareas en condicio-

nes dignas de seguridad e higiene:

Art. 7, inc. e.

* Al acceso a programas de salud la-

boral y prevención de enfermedades

profesionales: Art. 7, inc. j.

* A la negociación colectiva nacional

y jurisdiccional: Art. 7, inc. l.

* A la libre asociación y al respeto in-

tegral de todos sus derechos como

ciudadanos: Art. 7, inc. ll.

* Incorpora una cláusula de garantía

laboral: Art. 110.

Deberes

* De capacitarse y actualizarse en

forma permanente: Art. 7, inc. c.

* De respetar la libertad de concien-

cia, la dignidad, integridad e intimi-

dad de todos los miembros de la

comunidad educativa: Art. 7, inc. f.

Carrera Docente

Define y precisa su alcance, siendo la

formación continua su principio bá-

sico, a cuyo fin se deberán promover

los mecanismos de consulta pertinen-

tes: Art. 9.

Derechos y deberes de los

Padres y de los Alumnos

Define los mismos con amplitud en

los artículos 11 y 12. Vale subrayar el

Art. 11 inc. d, donde establece la res-

ponsabilidad de los padres y respon-

sables de los educandos de respetar y

hacer respetar la autoridad pedagó-

gica de los docentes.

Estructura del

Sistema Educativo

Redefine la Estructura de los Servi-

cios Educativos, que se integra por

los Niveles: Educación Inicial, Edu-

cación Primaria, Ecuación Secunda-

ria y Educación Superior; y las

Modalidades: Educación Especial,

Educación Permanente de Jóvenes y

Page 7: La Tiza #108

LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010 7

Adultos, Educación en Contextos de

Privación de Libertad, Educación

Rural, Educación Técnico Profesio-

nal, Educación Artística, Educación

Domiciliaria y Hospitalaria y Educa-

ción Intercultural Bilingüe: Art. 23.

Redefine y especifica los objetivos y

alcances de la Educación Inicial: Arts.

27 a 33.

Define el alcance e incumbencia de

los Jardines Maternales: Art. 31.

Redefine, actualiza y especifica los

objetivos y alcances de la Educación

Primaria: Arts. 34 a 36.

Propende a introducir la Jornada Ex-

tendida o Completa en el Nivel Pri-

mario: Art. 36.

Redefine, actualiza y especifica los

objetivos y alcances de la Educación

Secundaria, que tiene carácter obliga-

toria como una unidad pedagógica y

organizativa.

Se desarrollará en dos ciclos: un Ciclo

Básico de carácter común a todas las

orientaciones y un Ciclo Orientado,

de carácter diversificado según las

distintas áreas del conocimiento, del

mundo social y del trabajo, con una

duración de seis años, extendiéndose

un año más en la modalidad técnico

profesional y artística: Arts. 37 a 40.

Redefine, actualiza y especifica los

objetivos y alcances de la Educación

Superior, poniendo especial énfasis

en relación a la formación docente, la

que divide en Formación docente ini-

cial, formación docente continua e in-

vestigación educativa: Arts. 41 a 48.

Autoriza al Estado Provincial a crear

Centros Universitarios y de Estudios

Avanzados: Art. 47.

Redefine, actualiza y especifica los

objetivos y alcances de la Modalidad

Educación Especial haciendo hinca-

pié en el Principio de Inclusión Edu-

cativa: Arts. 49 a 52.

Redefine, jerarquiza, actualiza y es-

pecifica los objetivos y alcances de la

Modalidad Educación de Jóvenes y

Adultos, a la que le señala como fun-

ción primordial la de garantizar la al-

fabetización y el cumplimiento de la

obligatoriedad escolar y a brindar ca-

pacitación técnico-profesional de la

población adulta. Incluye dentro de

esta modalidad a la educación en con-

textos de privación de libertad de per-

sonas adultas y de menores en

conflicto con la ley penal: Arts. 53 a

57.

Redefine, jerarquiza, actualiza y es-

pecifica los objetivos y alcances de la

Modalidad Educación Rural, desta-

cándose la posibilidad de promover

diseños institucionales que permitan

a los alumnos mantener los vínculos

con su núcleo familiar y su medio

local de pertenencia; la promoción de

modelos de organización escolar ade-

cuados a cada contexto; la instrumen-

tación de estrategias y recursos

pedagógicos y materiales que garan-

ticen la escolarización de los estu-

diantes; la accesibilidad,

permanencia y egreso, a través de

programas específicos y la organiza-

ción de servicios de educación no for-

mal que contribuyan a la capacitación

laboral y la promoción cultural de la

población rural: Arts. 58 y 59.

Redefine, jerarquiza, actualiza y es-

pecifica los objetivos y alcances de la

Modalidad Educación Técnico Profe-

sional, receptando los principios de la

Ley Nº 26.058 –Ley de Educación

Técnico Profesional-: Arts. 60 a 66.

Fija los lineamientos generales de la

Formación Profesional: Arts. 67 a 71.

Establece los parámetros de funcio-

namiento de la Educación No Formal,

y determina la obligación de consig-

nar en toda documentación, publici-

dad, comunicación, diplomas o

certificados la leyenda “SIN VALI-

DEZ OFICIAL”. Esta prohibición

esta receptada en el Decreto 3691/77,

adquiriendo ahora mayor jerarquía

normativa: Art. 73.

Fija los lineamientos generales de la

Educación artística, y determina que

el Ministerio de Educación tiene la

responsabilidad de garantizar el ac-

ceso a los lenguajes artísticos de los

educandos de todo el sistema educa-

tivo: Arts. 74 y 75.

Define la Educación Domiciliaria y

Hospitalaria, ampliando las normas

específicas precedentes, - Ley Nº

9.336 y Dto. Nº 1.546/08-, y propone

garantizar el derecho a la educación

de los alumnos que, por razones de

salud, se ven imposibilitados de asis-

tir con regularidad a una institución

educativa en los niveles de la educa-

ción obligatoria: Arts. 76 y 77.

Educación de gestión privada: Se cla-

rifica los sujetos prestadores de esta

gestión y se señala como deberes

esenciales de estos el de cumplir con

la normativa y los lineamientos de la

política educativa nacional y provin-

cial; ofrecer servicios educativos que

respondan a necesidades de la comu-

nidad; brindar toda la información

necesaria para la supervisión pedagó-

gica y el control contable y laboral

por parte del Estado: Arts. 79 a 81.

Educación a Distancia: Se la define

como una opción pedagógica y didác-

tica y no como una modalidad. Se re-

marca el deber de supervisión por

parte de Ministerio de Educación, de

la veracidad de la información difun-

dida desde las instituciones, la estricta

coincidencia entre dicha información

y la propuesta autorizada e imple-

mentada y el cumplimiento de la nor-

mativa federal y jurisdiccional

correspondiente: Arts. 82 a 84.

Definiciones

En el texto del anteproyecto se defi-

nen algunos conceptos cuyo signifi-

cado y alcance se prestaban a

confusión, a saber:

Instituciones Educativas: Art. 98.

Comunidad Educativa: Arts. 8 y 99.

Proyecto Educativo Institucional:

Arts. 100 y 101.

Supervisores: Art. 102.

Director: Art. 103.

Financiamiento educativo

El anteproyecto en su artículo 107,

consigna que los recursos para el Sis-

tema Educativo constituirán partidas

específicas, protegidas de contingen-

Page 8: La Tiza #108

8 LA TIZA 108 / OCTUBRE 2010

cias financieras, cuyo porcentaje no

podrá ser menor al treinta por ciento

(30%) del presupuesto provincial.

Dicho porcentaje deberá excluir las

partidas para servicios asistenciales.

La ley Nº 8.113 vigente establece un

piso del 25% del presupuesto provin-

cial.

Normas LegalesComplementariasNos parece atinado que una lectura

del anteproyecto se de en términos

contextualizados, y es por ello que

consideramos que deben tenerse en

cuenta una serie de normas legales

que se han sancionado en los últimos

años y que están vinculados al sis-

tema educativo.

Por otra parte, resulta prudente hacer

una lectura de las Resoluciones emi-

tidas por el Consejo Federal de Edu-

cación, que van estableciendo los

lineamientos para la aplicación de las

distintas leyes mencionadas.

De esta manera, podremos apreciar

que la futura Ley General de Educa-

ción de Córdoba forma parte del en-

tramado normativo que hemos

mencionado, y al cual debemos ape-

lar para que las políticas de estado y

las acciones de los gobiernos se en-

marquen a fin de avanzar en la cali-

dad e igualdad educativa.

Consultando en la página Web del

Ministerio de Educación de Educa-

ción de la Nación: www.me.gov.ar, se

podrá acceder a los textos de las leyes

citadas.

Ley de Educación Nacional Nº

26.206. Año 2006.

Ley de Protección Integral de los De-

rechos de las Niñas, Niños y Adoles-

centes Nº 26.061. Año 2005.

Ley de Educación Técnico Profesio-

nal Nº 26.058. Año 2005.

Ley de Financiamiento Educativo Nº

26.075. Año 2005.

Ley Programa Nacional de Educa-

ción Sexual Integral Nº 26.105. Año

2006.

Ley de Sistema de Pasantías Educati-

vas en el marco del Sistema Educa-

tivo Nacional Nº 26.427. Año 2008.

ConsideracionesFinalesEn la presentación señalábamos que

las leyes poseen una textura de época,

con lo cual manifestábamos que las

mismas expresan los debates y tensio-

nes que se establecen entre los distin-

tos sectores e intereses que existen en

una sociedad determinada, en un pe-

riodo histórico específico. A tal fin,

hemos abundado en mencionar una

serie de normas vinculadas al sistema

educativo y sus actores que se han

sancionado en los últimos años.

Queremos con ello, afirmar que las

normas legales son un campo de dis-

puta, ya que su interpretación y

puesta en acto genera controversias,

donde se dirimen los distintos intere-

ses que sustentan los actores en juego.

De tal modo, que consideramos que

el Anteproyecto de adecuación de la

ley provincial Nº 8.113 a la LEN, es

un avance significativo en relación a

la norma hoy vigente; y que en tanto

es una ley general requerirá un pro-

ceso de complementación a través de

otras leyes, decretos y reglamentacio-

nes para que los principios, fines y

objetivos establecidos se constituyan

en una realidad concreta en el sistema

educativo cordobés.

En el Consejo de Políticas Educativas

hicimos presentes nuestras posiciones

como entidad gremial representativa

de la docencia cordobesa; las cuales

no implicaban posicionamientos per-

sonales, sino que se sustentaban en el

bagaje construido en todos estos años

donde disputamos contra las políticas

conservadoras y neoliberales que se

pretendieron imponer en el campo

educativo.

Como organización gremial, somos

parte de una sociedad democrática y

plural, por lo tanto, no creemos ser un

sector que “posee” el sistema educa-

tivo; aunque afirmamos que si los do-

centes organizados no somos tenidos

en cuenta en la construcción de las

políticas de estado vinculadas al sis-

tema educativo, las mismas segura-

mente serán un fracaso.

En este sentido, el anteproyecto de

ley abre un número de espacios de

participación importante, donde debe-

remos actuar no solo señalando las

carencias o deficiencias del presente,

sino que fundamentalmente constru-

yendo y aportando las propuestas que

devienen de nuestra práctica coti-

diana.

Consideramos propicio que se abra

un debate social sobre la educación,

y que distintos actores participen y

hagan presente sus inquietudes y pro-

puestas.

Reafirmamos nuestro compromiso

con la Educación y los Educadores,

aportando a este proceso con la ho-

nestidad intelectual y política necesa-

ria que nos permita dar un debate que

no este sesgado por intereses coyun-

turales o miradas atávicas de la reali-

dad educativa.

U.E.P.C. como expresión sindical or-

ganizada de los docentes cordobeses,

continuará trabajando y luchando

para que las leyes se conviertan en ac-

ciones concretas, pues solo se pierden

los derechos que no se demandan ni

ejercen.