2
SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISRPUDENCIAL EN EL NUEVO CODIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO SI Sentencia de Unificación Jurisprudencia l. Aquella dictada por el Consejo de Estado por su trascendencia jurìdica, económica y Social. (Artículo 270) Solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la demanda. (Artículo 102 inciso 6) Petición del ciudadano que solicita ser amparado por la extensión de los derechos de una Setencia de Unificación. El derecho no debe haber caducado (Artículo 102 inc. 2) Requisitos de la petición: (1) Justificación. Por qué se encuentra en la misma situación del demandante al cual se le reconoció el derecho en la Sentencia de Unificación invocada. (2) Las pruebas que estén en su poder, en la Corporación y las que quiera hacer valer. (3) Copia o referencia de la Sentencia invocada Deber de las autoridades: Aplicar Sentencias de Unificación Jurisprudencial para los casos que tengan igual objeto y causa. Concede la extension de los derechos de una Sentencia SI NO Contra el acto que reconoce el derecho no proceden recursos. Puede haber control jurisdiccional Artículo 269.- En un plazo de 30 días puede acudirse al Consejo de Estado para que ejerza el Control Jurisdiccional. Autoridad tiene 30 días siguientes para decidir Concede la extension de los derechos de una Sentencia de Unificación Niega la extensión de los derechos de una Sentencia de Unificación. Motivos: (1) Necesidad de surtir periodo probatorio. (2) Supuestos fácticos distintos de la Sentencia. (3) Normas a aplicar tienen interpretacion distinta a la de la Sentencia en cuyo caso deberá pronunciarse el Consejo de Estado

la unificacion jurisprudencial en el nuevo cdigo administrativo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

unificacion jurisprudencial

Citation preview

Page 1: la unificacion jurisprudencial en el nuevo cdigo administrativo

SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISRPUDENCIAL EN EL NUEVO CODIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

SI

Sentencia de Unificación Jurisprudencial. Aquella dictada por

el Consejo de Estado por su trascendencia jurìdica,

económica y Social.

(Artículo 270)

Solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la

demanda. (Artículo 102 inciso 6)

Petición del ciudadano que solicita ser amparado por la

extensión de los derechos de una Setencia de Unificación. El

derecho no debe haber caducado

(Artículo 102 inc. 2) Requisitos de la petición:

(1) Justificación. Por qué se encuentra en la misma situación

del demandante al cual se le reconoció el derecho en la

Sentencia de Unificación invocada.

(2) Las pruebas que estén en su poder, en la Corporación y

las que quiera hacer valer.

(3) Copia o referencia de la Sentencia invocada

Deber de las autoridades: Aplicar Sentencias de Unificación Jurisprudencial para los casos que

tengan igual objeto y causa.

Concede la extension de los derechos de una Sentencia SI

NO

Contra el acto que reconoce el derecho no proceden

recursos. Puede haber control jurisdiccional

Artículo 269.- En un plazo de 30 días puede acudirse al Consejo de

Estado para que ejerza el Control Jurisdiccional.

Autoridad tiene 30 días siguientes para decidir Concede la extension de los derechos de una Sentencia

de Unificación

Niega la extensión de los derechos de una Sentencia de

Unificación. Motivos: (1) Necesidad de surtir periodo

probatorio. (2) Supuestos fácticos distintos de la Sentencia.

(3) Normas a aplicar tienen interpretacion distinta a la de la

Sentencia en cuyo caso deberá pronunciarse el Consejo de

Estado

Page 2: la unificacion jurisprudencial en el nuevo cdigo administrativo

NO PROCEDE

Se convoca a audiencia que se celebrará máximo en 15 días

contados a partir de la notificación a las partes.

PROCEDEEl Consejo de Estado ordena la extensión de la

jurisprudencia y el reconocimiento del derecho al que

hubiere lugar y tendrá los mismos efectos del fallo

aplicado

Se corre traslado a la autoridad que negó para que en 30

días aporte las pruebas que considere

La autoridad - Administración Pública puede oponerse y alegar las

razones por las cuales negó la extensión de la Sentencia

CONTROL JURISDICCIONAL EN CASO DE LA NEGATIVA DE ETENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA

Autoridad niega la extensión de los derechos de una

Sentencia de Unificación o

Autoridad guarda silencio sobre la petición

En el termino de 30 días el interesado debe acudir al Consejo

de Estado. (Artículo 269)

Interesado debe acompañar copia de la actuación surtida ante la

autoridad que negó o guardo silencio.

Expide providencia en tal sentido

Ejecutoriada la decisión de reanudará el término para presentar demanda ante la

Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Si implica reconocimiento de un derecho patrimonial la liquidación se hace mediante

tramite incidental que deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a ala

ejecutoria de la decisión y ante el juez competente para conocer la acción que dio

lugar a la petición

Si la negativa se presenta sobre una acción de nulidad y

restablecimiento del derecho, una vez negada se enviará al juez de

conocimiento para que resuelva de fondo