SENTENCIAS DE UNIFICACION JURISRPUDENCIAL EN EL NUEVO CODIGO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
SI
Sentencia de Unificación Jurisprudencial. Aquella dictada por
el Consejo de Estado por su trascendencia jurìdica,
económica y Social.
(Artículo 270)
Solicitud de extensión de la jurisprudencia suspende los términos para la presentación de la
demanda. (Artículo 102 inciso 6)
Petición del ciudadano que solicita ser amparado por la
extensión de los derechos de una Setencia de Unificación. El
derecho no debe haber caducado
(Artículo 102 inc. 2) Requisitos de la petición:
(1) Justificación. Por qué se encuentra en la misma situación
del demandante al cual se le reconoció el derecho en la
Sentencia de Unificación invocada.
(2) Las pruebas que estén en su poder, en la Corporación y
las que quiera hacer valer.
(3) Copia o referencia de la Sentencia invocada
Deber de las autoridades: Aplicar Sentencias de Unificación Jurisprudencial para los casos que
tengan igual objeto y causa.
Concede la extension de los derechos de una Sentencia SI
NO
Contra el acto que reconoce el derecho no proceden
recursos. Puede haber control jurisdiccional
Artículo 269.- En un plazo de 30 días puede acudirse al Consejo de
Estado para que ejerza el Control Jurisdiccional.
Autoridad tiene 30 días siguientes para decidir Concede la extension de los derechos de una Sentencia
de Unificación
Niega la extensión de los derechos de una Sentencia de
Unificación. Motivos: (1) Necesidad de surtir periodo
probatorio. (2) Supuestos fácticos distintos de la Sentencia.
(3) Normas a aplicar tienen interpretacion distinta a la de la
Sentencia en cuyo caso deberá pronunciarse el Consejo de
Estado
NO PROCEDE
Se convoca a audiencia que se celebrará máximo en 15 días
contados a partir de la notificación a las partes.
PROCEDEEl Consejo de Estado ordena la extensión de la
jurisprudencia y el reconocimiento del derecho al que
hubiere lugar y tendrá los mismos efectos del fallo
aplicado
Se corre traslado a la autoridad que negó para que en 30
días aporte las pruebas que considere
La autoridad - Administración Pública puede oponerse y alegar las
razones por las cuales negó la extensión de la Sentencia
CONTROL JURISDICCIONAL EN CASO DE LA NEGATIVA DE ETENDER LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
Autoridad niega la extensión de los derechos de una
Sentencia de Unificación o
Autoridad guarda silencio sobre la petición
En el termino de 30 días el interesado debe acudir al Consejo
de Estado. (Artículo 269)
Interesado debe acompañar copia de la actuación surtida ante la
autoridad que negó o guardo silencio.
Expide providencia en tal sentido
Ejecutoriada la decisión de reanudará el término para presentar demanda ante la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Si implica reconocimiento de un derecho patrimonial la liquidación se hace mediante
tramite incidental que deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a ala
ejecutoria de la decisión y ante el juez competente para conocer la acción que dio
lugar a la petición
Si la negativa se presenta sobre una acción de nulidad y
restablecimiento del derecho, una vez negada se enviará al juez de
conocimiento para que resuelva de fondo