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09/07/2015 1 Ley de adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica LACAP OBJETO DE LA LEY LACAP Art. 1 Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines. Principios y valores que regirán las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental. Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines. Establecimiento de la UACI Art. 9.- Cada institución de la Administración Pública establecerá una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podrá abreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta unidad será organizada según las necesidades y características de cada entidad e institución, y dependerá directamente de la institución correspondiente. Dependiendo de la estructura organizacional de la institución, del volumen de operaciones u otras características propias, la UACI podrá desconcentrar su operatividad a fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios. Las municipalidades podrán asociarse para crear una UACI, la cual tendrá las funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. podrán estar conformadas por empleados o por miembros de los concejos municipales, así como por miembros de las asociaciones comunales, debidamente registradas en las municipalidades.

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09/07/2015

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Ley de adquisiciones y

Contrataciones de la

Administración Publica LACAP

OBJETO DE LA LEY LACAP Art. 1 Establece las

normas básicas que regulan las acciones relativas a

la planificación, adjudicación, contratación,

seguimiento y liquidación de las adquisiciones de

obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza,

que la Administración Pública deba celebrar para

la consecución de sus fines. Principios y valores

que regirán las adquisiciones y contrataciones de

la Administración Pública: no discriminación,

publicidad, libre competencia, igualdad, ética,

transparencia, imparcialidad, probidad,

centralización normativa y descentralización

operativa, tal como están definidos en la Ley de

Ética Gubernamental. Establece las normas básicas

que regulan las acciones relativas a la

planificación, adjudicación, contratación,

seguimiento y liquidación de las adquisiciones de

obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza,

que la Administración Pública deba celebrar para

la consecución de sus fines.

Establecimiento de la UACIArt. 9.- Cada institución de la Administración Pública establecerá unaUnidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podráabreviarse UACI, responsable de la descentralización operativa y de

realizar todas las actividades relacionadas con la gestión deadquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Estaunidad será organizada según las necesidades y características decada entidad e institución, y dependerá directamente de lainstitución correspondiente. Dependiendo de la estructura

organizacional de la institución, del volumen de operaciones u otrascaracterísticas propias, la UACI podrá desconcentrar su operatividada fin de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes yservicios.

Las municipalidades podrán asociarse para crearuna UACI, la cual tendrá las funciones yresponsabilidades de las municipalidades que laconformen. podrán estar conformadas por

empleados o por miembros de los concejosmunicipales, así como por miembros de lasasociaciones comunales, debidamente registradasen las municipalidades.

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GARANTÍAS EXIGIDAS (9)CAPITULO IVGARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATARArt. 31.- PARA PROCEDER A LAS ADQUISICIONES

Y CONTRATACIONES A QUE SE REFIERE ESTALEY, LAS INSTITUCIONES CONTRATANTES EXIGIRÁNOPORTUNAMENTE SEGÚN EL CASO, QUE LOSOFERTANTES O CONTRATISTAS PRESENTEN LASGARANTÍAS PARA ASEGURAR:

a) LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA;b) LA BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO;c) EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO;d) LA BUENA OBRA;e) GARANTÍA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO YCALIDAD DE LOS BIENES.

FORMAS DE CONTRATACIÓN (9)

CAPITULO VFORMAS DE CONTRATACIÓN

Art. 39.- LAS FORMAS DECONTRATACIÓN PARA PROCEDER ALA CELEBRACIÓN DE LOSCONTRATOS REGULADOS POR ESTA LEY,SERÁN LAS SIGUIENTES:

a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO;b) LIBRE GESTIÓN;c) CONTRATACIÓN DIRECTA.

CAPITULO IILICITACION Y CONCURSO PUBLICOArt. 59.- La Licitación Pública es el procedimiento porcuyo medio se promueve competencia, invitando

públicamente a todas las personas naturales o jurídicasinteresadas en proporcionar obras, bienes y serviciosque no fueren los de consultoría.

Concurso Público

Art. 60.- El Concurso Público es el procedimiento en elque se promueve competencia, invitando públicamentea todas las personas naturales o jurídicas interesadasen la prestación de servicios de consultoría.

Arreglo Directo y ArbitrajeArt. 161.- PARA RESOLVER LAS DIFERENCIAS O

CONFLICTOS QUE SURGIEREN DURANTE LAEJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS, SE SUJETARÁ ASEDE JUDICIAL, SALVO PACTO EXPRESO DE

SOMETIMIENTO A MÉTODOS ALTERNATIVOS DERESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN CUYO CASO SEOBSERVARÁ LA LEY DE LA MATERIA.

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Documentos Contractuales

Art. 42.- Los documentos a utilizar en el proceso decontratación se denominarán Documentos Contractuales,que formarán parte integral del contrato. Dependiendo dela naturaleza de la contratación, éstos documentos seránpor lo menos:

a) Bases de licitación o de concurso;

b) Adendas, si las hubiese;

c) Las ofertas y sus documentos;

d) Las garantías; y,

e) Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio,en su caso.