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l'oóíGimO'de ^^lado', Suelto- ^Seo- ORDENANZA NUMERO 12 PON-14 (7/17) SERIE 2012-2013 DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO, PARA REGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, DEROGAR LA ORDENANZA NÚMERO 14, SERIE 1994-1995, Y CUALQUIER ORDENANZA, RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE ENTRE EN CONFLICTO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA; Y PARA OTROS FINES. POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO: POR CUANTO; POR TANTO: Sección La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada y mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico " dispone en el Artículo 5.005- Facultades y Deberes Generales de la Legislatura, que ésta: "ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá las facultades y deberes sobre los asuntos locales que se le confieren en esta ley, así como aquellos incidentales y necesarios a las mismas". El Artículo 9.001-Bienes Municipales, de la ley 81 Supra dispone que "son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público, tales como: las plazas, calles, avenidas, paseosy obras públicas..." Históricamente las plazas de recreo han sido punto de encuentro entre los ciudadanos de nuestros pueblos. Estos espacios denominados plazas públicas deben proveer un ambiente propicio para la sana convivencia y el mejoramiento de nuestra calidad de vida. Se hace necesario establecer normas, reglas y procedimientos que garanticen el propósito u objetivo de estos espacios comunes; creando un ambiente de armonía donde se permitan las actividades propias u ordinarias de una plaza pública según conocida. ORDENASE POR ESTA LEGISLATURA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE: Reglamentar como por la presente se reglamenta el uso de la Plaza de Recreo de Utuado, derogar la Ordenanza Número 14, Serie 1994-1995, y cualquier otra ordenanza, resolución o documento que entre en conflicto con las disposiciones de esta ordenanza. PO 3oYy727 Utuado-, PuertxtUico-OOSM^l rel(787) 89^-3505 293 &Z9^ fa^(787) 89^-0083

^^lado', Suelto-^Seo-legislaturautuado.com/ord/12-2012-2013.pdfcomo tal de acuerdo con al apartado nueve [9} del artículo cinco (5) de la ley número 143 del 30 de junio de 1969,

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l'oóíGimO'de

^^lado', Suelto- ^Seo-

ORDENANZA NUMERO 12 PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO, PARAREGLAMENTAR EL USO DE LA PLAZA DE RECREO DE UTUADO, DEROGAR LAORDENANZA NÚMERO 14, SERIE 1994-1995, Y CUALQUIER ORDENANZA,RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE ENTRE EN CONFLICTO CON LASDISPOSICIONES DE ESTA ORDENANZA; Y PARA OTROS FINES.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO;

POR TANTO:

Sección

La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, segúnenmendada y mejor conocida como "Ley de MunicipiosAutónomos de Puerto Rico " dispone en el Artículo 5.005-Facultades y Deberes Generales de la Legislatura, queésta: "ejercerá el poder legislativo en el municipio y tendrá lasfacultades y deberes sobre los asuntos locales que se leconfieren en esta ley, así como aquellos incidentales ynecesarios a las mismas".

El Artículo 9.001-Bienes Municipales, de la ley 81 Supradispone que "son bienes de dominio público los destinados aun uso o servicio público, tales como: las plazas, calles,avenidas, paseosy obras públicas..."

Históricamente las plazas de recreo han sido punto deencuentro entre los ciudadanos de nuestros pueblos. Estosespacios denominados plazas públicas deben proveer unambiente propicio para la sana convivencia y elmejoramiento de nuestra calidad de vida.

Se hace necesario establecer normas, reglas yprocedimientos que garanticen el propósito u objetivo deestos espacios comunes; creando un ambiente de armoníadonde se permitan las actividades propias u ordinarias deuna plaza pública según conocida.

ORDENASE POR ESTA LEGISLATURA MUNICIPAL DE

UTUADO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Reglamentar como por la presente se reglamenta el uso dela Plaza de Recreo de Utuado, derogar la Ordenanza Número14, Serie 1994-1995, y cualquier otra ordenanza, resolucióno documento que entre en conflicto con las disposiciones deesta ordenanza.

PO 3oYy727 Utuado-, PuertxtUico-OOSM^lrel(787) 89^-3505 293 &Z9^

fa^(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMERO 12

PÁGINA 2PON-14(7/17)SERIE 2012-2013

Sección 2^^:

Sección 3^®:

Sección 4^:

Sección 5^:

Para efectos de esta ordenanza se conocerá como plazapública la parte alta conocida como "Plaza de Recreo "y laparte baja de dicha estructura, donde ubica la fuenteconocida como "Plaza de Armas" y aceras circundantes. Laplaza está constituida por la estructura y espacio interiorque es bordeado por las calles Barceló, Eugenio SánchezLópez, Betances y Sampson.

Se permite que ciudadanos dedicados al oficio delimpiabotas se desempeñen ejerciendo como tal yofreciendo sus servicios en la plaza pública de Utuado. Seráresponsabilidad del limpiabotas proveerse de un protectorimpermeable que evite que el piso se manche con losproductos utilizados para el lustre de los zapatos. Elpersonal municipal asignado a la Plaza de Recreo orientaráal limpiabotas sobre este particular y vigilará por elcumplimiento de esta disposición. Si el limpiabotas noobserva las medidas cautelares aquí dispuestas a losefectos de garantizar la limpieza de la plaza, serásuficiente para no permitirle ejercer sus buenos oficiosen las inmediaciones de la Plaza de Recreo de Utuado,hasta que cumpla con lo dispuesto en esta sección.

No está permitido el acceso o el uso de bicicletas, patines,patinetas en cualquiera de sus modalidades, ni ningún tipode vehículo motorizado sin importar: tamaño, tipo o fuerzageneradora de energía para su movimiento. Está prohibidoel uso de estos objetos, más no la mera posesión. Estánexcluidas de esta disposición las sillas de ruedas.

Está prohibido el uso, operación y/o tenencia de artefactoso juguetes movidos por cualquier fuente de energía y cuyodesplazamiento implique la separación directa del operadory el artefacto o juguete. Se incluyen como ejemplos, sinlimitar los siguientes:

^ Aviones y/o helicópteros, carros y cualquier otroartefacto o juguete operado a control remoto.

Bolas de baloncesto, volleyball, handball u otras. Seincluye en esta disposición cualquier artefacto semejante aestos creados manualmente pero cuyo uso o fin es similar.

^ Botes o cualquier objeto o juguete acuático.

PO Boy/727 Utuado-, Puerto-HCco006^1

rel(787) 89^-3505 e^. 293 <5-294fa^(787) 894-0083

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ORDENANZA NUMER012

PÁGINA 3PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

Sección 6^:

Sección

Sección 8^^;

Sección 9"®:

Sección 10"^^:

Sección ll"'®:

Se prohibe penetrar en el área de la plaza [Según ladefinición dada a esta en la Sección 2^^] acompañado porcualquier animal, sin importar su tamaño, especie y género.Surgen como excepción a esta disposición los denominadosperros guías y los canes utilizados por la Policía y/ocualquier otro cuerpo de seguridad para fines de garantizarla seguridad ciudadana. En el caso de animalesrecomendados como terapia para niños; el padre del menordeberá presentar documento fehaciente a estos efectos. Nopresentar el documento que acredite la recomendaciónterapéutica al momento de serle solicitado implica de factouna inhabilidad para penetrar a las inmediaciones de laPlaza de Recreo acompañado por el animal.

Se prohibe el uso de lenguaje obsceno, vulgar, doble sentido,morboso, soez, y/o cualquier otro que pueda ser ofensivo.

Se prohibe la mendicidad agresiva; entiéndase pormendicidad agresiva solicitar o exigir dinero medianteviolencia o intimidación.

Se prohibe pernoctar, dormir en los bancos o cualquier otrolugar de la plaza; instalar casas de campañas, crear áreas dedescanso.

Se prohibe el uso o posesión de bebidas alcohólicas,entiéndase por bebidas alcohólicas todo espíritu calificativocomo tal de acuerdo con al apartado nueve [9} del artículocinco (5) de la ley número 143 del 30 de junio de 1969,según enmendada, conocida como 'Ley de BebidasAlcohólicas de Puerto Rico ".

Se prohibe todo sonido fuerte, perturbante, innecesario eintenso. Están incluidas en esta prohibición las bocinaspara producir sonido por medio de gas comprimido,manuales o en cualquier modalidad. Esto no significa unaprohibición a equipos domésticos personales; tales como;radios, televisores portátiles, computadoras u otrossimilares. Sólo se permitirá instalar y encender equipos desonido a utilizarse en actividades públicas de índolereligioso, cultural, políticas, recreativo o educativo;mediando en tales circunstancias un "permiso municipal"otorgado previo a la actividad, autorizando el desarrollo dela misma. El permiso u autorización municipal seráotorgado por el Alcalde o persona autorizada por éste ydeberá incluirse la fecha, hora, tiempo de duración de laactividad y nombre de la persona responsable y/oencargada.

PO 3oie^727 Utuado; Puerto-HCay006^1

Tel(787) 89^-3505 &)ct. 293 &29^Ta^(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMERO 12

PÁGINA 4

PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

Sección 12"^^:

Sección IS®*":

Sección 14^:

Sección 15^:

Sección 16^®:

Sección 17"^°:

Se prohibe a cualquier persona sin importar género, edad ocondición física llevar a cabo necesidades como: defecar u

orinar en cualquier área de la Plaza de Recreo, igualmentese prohibe que cualquier persona permita a menores deedad bajo su custodia llevar a cabo cualquiera de lasactividades prohibidas en esta Sección. Así el adulto seráresponsable de esta violación.

Se prohiben las exposiciones; posiciones físicas, se permitenlas expresiones de cariño o afecto genuino y cuyamanifestación sea cónsona con las buenas costumbres. Para

efectos de esta ordenanza nos referimos, deshonestosignifica todo acto realizado por una o más personas quevoluntariamente expusiere, exhibiere o permitiere tocar suárea genital o cualquier otra parte intima de su cuerpo enque se hallare cualquier otra persona incluyendo agentesdel orden público. Se excluyen de la disposición anterior alas madres lactantes.

Se prohibe bañarse, arrojar desperdicios químicos ocualquier otro objeto a la fuente localizada en la parte bajade la Plaza de Recreo. El padre o adulto que acompañare unmenor será responsable de las acciones de éste, si estasviolaren las disposiciones del contenido de esta Sección.

Se prohibe destruir, pintar, escribir, fijar, mutilar,vandalizar, pasquinar, alterar, mover de lugar cualquierbien municipal instalado en la plaza pública, incluyendo sinlimitar: los arboles, paredes, etc. Sin importar el asunto,artículo, persona, actividad, tema, concepto o materia a laque se haga referencia. Toda persona que ilegal, voluntariay maliciosamente dañare, mutilare, rompiere o provocarecualquier daño a la propiedad pública que conste en la PlazaPública, incurrirá en delito menos grave y será responsablede pagar, reparar o sustituir la propiedad afectada y podráser encausado y cumplir con las disposiciones a esos efectoscontenidas y expresadas en las leyes del Estado LibreAsociado de Puerto Rico.

Se prohibe realizar cualquier tipo de conexión eléctricaadicional a las existentes. Cualquier conexión eléctricaadicional deberá ser realizada por personal municipalautorizado a realizar este tipo de funciones.

Se prohibe penetrar a la Plaza Pública desnudo osemidesnudo.

P<9 Box/72 7 UtuadO', PuertO''RCcú-006^1

réVC787) S9^^-^505 &)tt. 293 &29^fa^(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMER012

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PON-14 (7/17)SERIE 2012-201:

Sección 18^^:

Sección 19"^:

Sección 20"^°:

Sección 21®'":

Sección 22^^:

Se prohibe subir a los arboles o halar los ganchos de estos,sacarle las hojas, dañar las plantas de jardinería tomandoganchos o flores de estas.

Será responsabilidad del Municipio de Utuado ladivulgación y rotulación de lo dispuesto en esta ordenanza.

La violación a las disposiciones contenidas en las Secciones4,6, 10,11,12,16 de esta Ordenanza constituirán faltaadministrativa, encursa la persona en la misma, serásancionada con multa administrativa de cincuenta dólares

($50.00) por primera ocasión y setenta y cinco dólares($75.00) en caso de reincidencia.

La persona sancionada tendrá la opción de satisfacer lapenalidad mediante la prestación de servicio comunitario.El tiempo a servir será el siguiente:

^ $50.00 será equivalente a siete (7) horas a razón de$7.25 dólares el cual es el salario mínimo federal.

^ $75.00 será equivalente a 10.5 horas a razón de $7.25dólares el cual es el salario mínimo federal.

En cualquier eventualidad la conversión en tiempo seráequivalente al salario mínimo federal prevaleciente.

Procedimiento de multa administrativa:

a) Facultad para expedir boletos por multasadministrativas: Los policías estatales, policías auxiliaresadscritos a la Policía Estatal y la Policía Municipal estánfacultados para expedir boletos por faltas administrativassegún descritas y establecidas en esta Ordenanza. El Agentedel Orden Público que expida el boleto fechará y firmará elmismo, el cual expresará la falta o faltas administrativas apagarse. Orientará a la persona imputada de falta sobre suderecho a solicitar la revisión administrativa y elprocedimiento para solicitar ésta y la forma de satisfacer elpago de la multa en caso de que esta opta por no revisar.

b) Tramite del Boleto, Pago de Multa o Radicación deDenuncia:

PO ZoryJl? Utuado-, PuertxtfiCay-OOe^l

rel(787) 894-3505 e^. 293 &29^rcu)cy(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMERO 12

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PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

•El Agente del Orden Público orientará a la persona quecometió la falta para que comparezca al cuartel dentro delos treinta y un [31) días después de expedido el boleto.

•La persona que cometió la falta administrativa recibirácopia de la misma.

•El boleto contendrá la información sobre la alternativa

para el pago de la multa administrativa.

•Toda multa administrativa impuesta por una violación aesta Ordenanza se pagará en el Departamento de Finanzasdel Municipio de UtuadO; localizada en el Segundo Piso de laCasa Alcaldía de Utuado.

•Este será el procedimiento para el pago;

a) El pago se efectuará personalmente o por medio de unrepresentante autorizado, en dinero en efectivo, cheque,giro postal a nombre del Director de Finanzas del Municipiode Utuado o Tarjeta de Crédito o Debito. El Infractor deberápresentar el boleto expedido por el Agente de OrdenPúblico.

b) El Departamento de Finanzas del Municipio deUtuado indicará en el comprobante de pago la violacióncometida. Copia del Comprobante le será remitida almomento al Comisionado de la Policía Municipal.

c) En caso de que la multa administrativa no seasatisfecha dentro de los treinta (30) días siguientes a lafecha de expedido el boleto, y la persona no paga ni solicitavista administrativa dentro del referido termino.

d) En caso de haber solicitado vista administrativa y quela resolución final de la vista celebrada sea adversa al

solicitante y este dentro del termino de veinte (20) días nopaga la multa administrativa, ni solicita reconsideración oacude en revisión judicial, se archivará la multa y seprocederá a radicar una denuncia como delito menos grave.De resultar convicta la persona será castigada con multa dequinientos ($500.00) dólares o una pena de reclusión porun termino no menor de un mes, ni mayor de seis (6) meseso ambas penas a discreción del Tribunal.

PO '30H/727 Utuado-, Puertú-Híco-OOB^lTel(787) 89^-3505 e^. 293 d-294

rcL^(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMERO 12

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PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

Sección 23^^:

Sección 24^:

Sección 25^:

Sección 26^:

e] En caso de haber solicitado vista administrativa y quela Resolución Final de la Vista celebrada sea adversa al

solicitante y este dentro del termino de veinte [20] días nopaga la multa administrativa, ni solicita reconsideración oacude en revisión judicial se archivará la multa y seprocederá a radicar una denuncia como delito menos grave.De resultar convicta la persona será castigada con multa dequinientos ($500.00) dólares o una pena de reclusión porun termino no menor de un mes ni mayor de seis (6] meseso ambas penas a discreción del Tribunal.

Las disposiciones de esta Ordenanza relacionadas a multaspor faltas administrativas seguirán el proceso establecidomediante el Reglamento de ProcedimientoAdministrativo Uniforme de Reglamentación yAdjudicación del Municipio de Utuado, aprobado mediantela Ordenanza Número 8, Serie 2009-2010.

Esta Ordenanza comenzará a regir una vez sea publicada enun periódico de circulación general en Puerto Rico.

Que se coloque copia de esta Ordenanza en los Tablones deEdicto del Tribunal de Utuado, Oficinas Gubernamentalesdel Departamento de Hacienda, Policía Estatal y Municipalde Utuado.

Que copia de esta Ordenanza le sea entregada alComisionado de la Policía Municipal, al Comandante de Áreade la Policía de Puerto Rico en Utuado-Jaime Mont Bruton, ala Biblioteca del Tribunal Superior de Utuado, a la Sra.Geovanna Irizarry Morales-Auditora Interno, a la Sra.Yahaira Maestre Ruíz-Directora del Departamento deFinanzas del Municipio de Utuado y a cualquier otrapersona y/o agencia concernida que cumpla con lodispuesto en la Ordenanza Número 05, Serie 2006-2007.

PO 3&1U727 Utuado; PuertefRíco-006^1

Tel(787) 89^^^S505 e^. 293 <5-294fa^(787) S94-00S3

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ORDENANZA NUMERO 12

PÁGINA 7

PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

Aprobado por la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, el díamiércoles, 17 de octubre de 2012. Aprobado por el Alcalde, el día jueves, 18de octubre de 2012.

Alan JeSüá^onzIíyz CancelAlcalde ^ Presidente

En testimonio de lo cual firmo la presente y hago estampar en ella el gran sellooficial de la Legislatura Municipal de Utuado, el dia jueves, 18 de octubre de2012.

GLT/mtv

Sello Oficial

Grorimar {¿^oby ^wfesSecretaria/egisla/tuta Municipal

PO Scní^727 Utuado-, Puerto-UCco-006^1rel(787) 89^-S505 e^ct. 293 &29^

fciic,(787) 89^-0083

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ORDENANZA NUMERO 12

PÁGINA 8PON-14 (7/17)SERIE 2012-2013

CERTIFICACION

Yo, Giorimar Lamboy Torres. Secretaria de la Legislatura Municipal deUtuado, Puerto Rico:

Certifico: Que la presente es el texto original del Proyecto OrdenanzaNúmero 14, Serie 2012-2013, aprobado por la LegislaturaMunicipal de Utuado, Puerto Rico, en Sesión Ordinaria delmiércoles, 17 de octubre de 2012, con los votos unánimes de loslegisladores municipales, Honorables: Manuel Cruz Santiago,Yohed R. Orama Morales, José Cruz Caballero, José L. ColónRodríguez, Javier Molina Pagán, José A. Toro Clark, LeonardoMedina Vélez, Nancy Afanador Romero, Reinaldo GutiérrezRivera, Ricardo Morales Maldonado, Rosalina López Rivera,Vicente González Ruíz y Yulixa A. Paredes Albarrán.

Se encontraba ausente, debidamente excusado el Hon. José R.Rodríguez Herrera.

Certifico: Además, que los Legisladores Municipales fueron debidamentecitados para la Sesión Ordinaria en la forma en que dispone elInciso (p) del Artículo 5.011 de la Ley 81 del 30 de agosto de1991, según enmendada, mejor conocida como la "Ley deMunicipios Autónomos del Estado Libre Asociado de PuertoRico".

Y, para que así conste, y a los fines procedentes expido la presente, hagoestampar en esta página de que consta la misma, el gran sello oficial de laLegislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico, el día jueves, 18 de octubre de2012.

GLT/mtv

Sello Oficial

Secretari^egisl^ira Municipal

PO Box'727 Utuado^ PtAet^UCco-OOS^l

rel(787) 89^-3505 e^. 293 &29^fa^Crsr) 89^-0083