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El presente artículo se' formula en el marco que han delineado las sentencias del 3Tribunal Constitucional ¡demifi~das pot Roles Nso 479 y 480 de 2006, las que si !s~b¡en no logran esclarecer el conruso panorama en el que la potestad adrnlIÍlstranva 1f2.~sancionadora viene desarrollándax, si.tienen la virtud de dejar claramente planteadas 1]"l;(olas preguntas que aún faltan por resdver en relación con la materia sancionadora y ~la Administración. Con todo, no ha: que olvidar que el supra marco de toda esta ~discusión jurídica es el nuevo Texto Constitucional que ha surgido de las reformas - ¿,n

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Gladys Camacho Cépeda*

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Es materia de consenso admitir que l.i Constitución Política vigente es un texto nor-mativo que ha ido ajustándose perm.:mentemente con e! objeto, principalmente, deresponder a las exigencias democráciC1Sde! país. Sin embargo, hay postUlados básicosque se han mantenido inalterables como son la libertad para ejercer cualquier activi-dad económica y la restricción (mas no,prohibición) de las actividades empresarialesdel Estado, a panir de lo cual seha fundamentado el principio de subsidiariedad delEstado, que no. deja de ser polémico oh doctrina1¡'sobre todo por. las consecuencias

Vid. RUIZ TAGLE. P., ~Prindpi()jCanrtir:u-:_~ cMEsradaEmpmaTio', Revista de Derecho Público N° 62,2000, pp. 48.65.

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•GLAOYS CAMACHO CEPEDA

,G\ LEGITIMIDAO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

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que tendría en orden a estatuir un Estado limitado, idea que en mi opinión no sedesprende de la Constitución. En suma, de las disposiciones constitucionales relativasa la materia económica, entre las que destaca el artículo 19 nO 21 de la ConstituciónPolítica, se puede cierrameme deducir que el Estado tiene una clara tendencia a nosobredimensionarse y a contar con legitimación sólo para las estructuras relacionadasal cumplimiento de su misión avocada al bien común. Por ello, al mismo tiempo,concluir que el Estado que instaura la Constitución Política es un Estado limitadoen cuanto a sus facultades o potestades, entre ellas la sancionadora que es la que nosocupa en esta oportunidad. es algo que está muy distante de las directrices constitu-cionales trazadas.

Muy por el contrario, el principio de igualdad que debe guiar la acruación del Estadoyel repliegue producido en la actividad empresarial del Estado como agente productorde bienes o servicios ha conllevado que la misión del Estado, ese cometido "servicia!' alque se refiere [aCarta constirucional, se reenfoque a un rol de garantía para los usuariosque no padecerán restricción alguna de sus derechos ni de los logros alcanzados a lolargo de [os años. Ello se traduce en que la misión del Estado contemporáneo es elaseguramiento de las reglas de juego tanto en lo social como en lo económico, todo locual a~tntúa fuertemente su función reguladora2• Ahora bien, aparejado a este cambiode eje de la actividad administrativa va también el reforzarniento de los poderes públicosrelacionados con la regulación, intervención y control sobre las actividades y [os ope-radores que asumen en reemplazo del Estado la organización y gestión de los serviciosde utilidad pública, otrora usualmente bajo monopolio del Esrado, No se debe dejar deadvertir que el Ordenamiento jurídico le confiere al Estado la misión de establecer lasexigencias y los mecanismos adecuados para garantizar la protección de los derechos e 'intereses de los usuarios, pues éste es el responsable de "contribuir a crear las condicionessociales que pmnitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional sumayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechosy garantíasque (la) Constitución es~t!blece". Demás está decir que esta labor la ha de llevar a caboel Estado tomando en consideración las condiciones sociales, económicas, culrurales,medioambientales y tecnológicas de la sociedad en que vivimos.

Ahora bien, tratándose de servicios calificados como de utilidad pública por su na-turaleza esencial para el buen funcionamiento de la sociedad (como son la energía,telecomunicaciones, agua potable, etc.), lo cual supone una especial exigencia desde laperspectiva del aseguramiento en su prestación, ello ha llevado al constituyente a preocu-parse de resguardar el servicio imponiendo severas restricciones, como la prohibición dehuelga (Anículo 19 na l6, último inciso, de la Constitución Política), ya no fundadasen que son servicios estatales sino en que la interrupción de su funcionamiento puedeacarrear daños a la salud, a la economía de! país, al abastecimiemo de la población o a

En la obra cob:!Í\13 Derecho Administrativo Chileno me he ocupado de la configuraci6n de esta función admi-nisrrati\l3. ÉsGl.51: publicara por la Editorial Porrua próximamente.

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la seguridad nacional. Concordamemente con esta situación, la regUlación y la inter-vención administrativa en estas actividades es particularmente intensa e incisiva y enmuchos casos ¡ocluyen naturalmente ~dcultadessancionadoras como instrumento paracamelar el cumplimiento de las obligaciones generales y especiales que se imponen alos operadores de los servicios de utiliead pública. Con este fin también se ha montadouna red de organismos fiscalizadores e-c:nominados superintendencias.

Para que se desarrolle libremente la l..:tividad económica se requiere que el Estadogarantice la libre competencia, FUes isla constituye e! mecanismo más idóneo parala asignación eficiente de los recursos escasos y la que mejor responde al bien comúnporque ma.ximiza los beneficios de la 50ciedad; a ello está ligada la labor del Estado defijar las reglas del juego en el que se va.l desarrollar el mercado y garantizar su cumpli-miento de manera que se fome me la ~bre competencia. Sin embargo, el mercado noes infalible y hay situaciones en las ql,;.~¿ste no garantiza la maximización del bienestarpor lo que también es necesario qu.:: d Estado desarrolle una labor de corrección deestas fallas sin dejar de lado las coru:deraciones sociales de equidad. Ciertamente,esta tarea igualmente supone la aplic...:ión de técnicas de intervención intensas paralograr que prevalezca e! bien común .. \ esta problemática, entre otras disposiciones,va vinculada la garantía 4ue el arrículo 19 na 21 de la Constitución establece no sólofrente al Estado sino frente a cualquie~ persona natural o jurídica, pública o privadaque pueda afectar la libertad de desJ17c:lar cualquier actividad económica. A tal efecto,destaca la acción constitucional de a..:rparo económico y el sistema de defensa de lalibre competencia (integrado por el Tibunal de este nombre y [a Fiscalía Económica),pero a [a par en el ámbi~o administf.iuvo también existen numerosas disposicionesque dotan a la Administración de se.::dasporestades de intervención en la actividadeconómica que coadyuvan a la defen.Q de la libre ccrilpetencia.

Al mismo tiempo hay que observar ~ue los cambios ocurridos en nuestra sociedadencaminada hacia el desarrollo se reL".::onancon los problemas que éste trae consigoy que son evidentes en las sociedades lvanzadas. Me refiero a los riesgos que se pro-ducen y que socialmente se exige que d Estado contribuya a neutralizar. De ahí queun amplio sector de la actividad admi..'1isrrativade hoy se explica y anicula en base ala gestión y prevención de riesgos cu::a materialización vulnera la efectividad de lasgarantías constitucionales. Orientado 1este objetivo de neutralización o disminuciónde los riesgos es que se asocian técnicas incisivas de intervención como la sancionadoraque aquí analizamos.

Es en el marco de estas [imitaciones y condicionamientos que se imponen en e! ámbitosocial y económico y en un sentido a.r:tpliocomo los que conocemos como derivadosde! orden público (algunos como CC~bs denominan sanciones guhernativas, nomen-clatura derivada de la enunciación cksihcatoria que realiza el anículo 20 de! CódigoPenal),- que se analizará la legitimidad.:e la potestad sancionadora de [aAclminisrración,ya que en el ámbito interno o domésCco, vale decir estatutario, ella no es discutida.

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GLADYS CAMACHO C¡;PEDA

"LA lEGITIMIDAD DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

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Son las sanciones administrativas que impone la Administración como consecuenciade sus potestades ordenador:lS, de orden público o de policía especial que despliega enlos diversos sectores de la actividad administrativa y que afectan la libertad y propiedadde las personas, las que son materia de cuestionamiemo y las que generan la polémicasobre su legitimidad a la luz de los valores del ordenamiento jurídico.

11.-Dos formas de negar la porestad administrativa sancionadora

A pesar de que en los hechos a lo largo de la vida republicana se ha admitido sin mayordiscusión la potestad administrativa sancionadora3, con la promulgación de la Consti-tución Política de 1980 la legitimidad de la potestad sancionadora hasido cuestionadapor la doctrina en reiteradas oportunidades discutiéndose sobre su admisibilidad a la luzdel sistema constitucional de heterotutela judicial impuesto por la Carta Política. Desdeentonces, en el nuevo enromo constitucional la potestad administrativa sancionadoraha venido siendo rebatida de dos maneras diferemes que difleren en los planteamientosexpuestos, sin embargo, las respectivas conclusiones en ambos casos apuntan a lograr elmismo resultado, esto es, la difuminación de la potestad administrativa sancionadora.El priwero de los planteamientos formulado con este objetivo (A) niega la potestadadmimstrativa sancionadora en virtud de que ésta sería inconstitucional, y segundo(B) la admite pero reclamando para su ejercicio el cumplimiento de iguales exigenciasque las que debe solventar la potestad punitiva en el ámbito penal. A continuaciónexponemos los argumentos en que se fundan estas dos posiciones.

A) La Negación de la Potestad Administrativa Sancionadora fundada en su.supuesta inconstitucíonalidad

Bajo este planteamiento la potestad administrativa sancionadora es consideradailegítima porque se la asimila a una potestad jurisdiccional, insistiendo que ella invo-lucra una acción de juzgar un "delito", si bien administrativo, deliro alnn. Al mismotiempo se asevera que el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora conllevala imposición de una pena o sanción4• Entonces, si juzgar es una acción reservada en

En el ámbim del Derecho Público sólo HliNNEUS, insigne represemame de las ideas liberales, criticó y disintióde la legilimidad de la Potestad Administrativa Sancionadora por considerarla lIna materia judicial y no admi-nistrativa. Vid. La Constitución ame el Congreso, Imprema Cervames. Santiago. 1891.En el mismo sentido se expresa SOTO KLOSS; •Esun dato inamovibir ri que fa CP 1925 (art. 1 I -12) J aUflanU!fa tÚ 1833 (an. 33), ha trtablrrido comoprincipio fiuulamrntai -J que no admiu rxupción aiguna- tl que nadirpurdr JfT corukruuúJri no l! juzgado Itgalmrnu por el tribunai qur Ir smalr fa lry (rstabltcirk con anrmorid.ui aihreho)y por una iry cuyapromulgación Wlantmor al hecho,ob~ qur mae rijuicio. (. .. ) Dr rIlo --<fIU l! ti marcocomritueionai vigrnu- aparrer qW! ,ólo los rribunaln tÚ justicia son los habilirados para juzgar contirndas mmpartl!, J por lo tanto condmar a una tÚ eilasti dnrrmi1l4da pmración 1I omisión;.son rl/or Iorúnicos que comtitu-clonalmmu han rIM provisrOftÚ potmadrs jurú/icar sandonadorar, rsto N para imponrr jurú/ieammu, ik acurrrka Drrrcho, u1Ullrsión,un dttrimmto. una sanción a un sujuo detn7ninado. narurai ojun'dico, público oprivado. Sisancionar rsjuzgar, J siparajuzgar se "qui~ rstarhabilitaM jundieammu por la Comritueión y ri ordmamimroeomritueional, y tilo en Chi/r u ha rntrrgado a lo, tribunalrs dej/micia. y más (TI(ima rilo tÚbr hamu a frav¿sdtiikbido procrdimin¡to (rationP1J justo), noparreesino &mmlai tf preguntarsr¿cómo,mtonm, ti administrador-sra

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exclusividad al Poder Judicial por la propia Constitución (artículo 76 CPR), es obvioque cuando la Administración "'J:.c:ga" un delito administrativo está invadiendo fun-ciones jurisdiccionales. En esta IL.'1e.i argumentativa, ARÓSTICA expresa:

"No es ninguna novedad que ahar,} digamos -puesto que antes ya lo había señalado SotoKloss- que si la CP asegura que n.;;.a':.t puede ser condenado si no esjuzgado legalmente porel tribunal competente y por un¡¡ !q ~.;¡,yapromulgación sea antenor al hecho sobre querecae el juicio (art. 19 n' 3. J como "mes lo establecían los arlS. ll-12 CP 1925 J 133CP 1983). J que si sólu al Poder j'¿~-:"Ile espermitid. ejercerfUnciones jurisdiccionales,no pudiendo dinamizarlas ni el l~iknte de la República (PR) ni ningún órgano admi-nistrativo (art. 73 J antes arIJ. 80 C? 1925 y 106 CP (1833), re",ita que no cabe sinoconcluir que, si sancionar mpone/:tZg.;l', (al poder le está vedado a IaAdministración, pueslepertenece con exclusividad a lo; j:«:!S."5

Consiguientemente, bajo esta tes:s ¿~~~timadora y de negación absoluta de la potestadadminisuarivasancionadora se h;¿~fincapié que la actividad de juzgar estaría reservadaen exclusividad por la Constiru¿én .llos tribunales de justicia y en consecuencia, nin-gún otro poder de! Estado (en es¡:e:'aI, e! Presidente de la República ni e! Congreso)puede, en caso alguno, ejercer fuL:.cior:esjudiciales. Asimismo, la garantía constitucionaldel debido proceso en materia ¿~iii:posición de una sanción se la traduce como unaexigencia inevitable de la prese::::-:.a.:e un juez en un proceso judicial que se encuentrebajo la égida de la Corre Supreü-2.. SOTO KlOSS remata en esta línea argumentativaque: "de admitirse la constituflo"..:Jid.¡J de la potestad sancionadora de la Administración,podría decirse, entonces: Potestad hJn..-;onadora del administrador, sí, pero sometida a undebido proceso, a un justo y racion.;] procedimiento, a una ejecución con declaración previade constitucionalidad J legalidad o/C:Jdda por un juez". G Esta argumentación sirve defundamento para negar radicalrr:eme la potestad sancionadora de (a Administración,con efectos nefastos que concluyen deslegitimando totalmente dicha potestad.

Sin embargo, esta línea argumema&;;¡ pasa por alto que bajo la Constitución de 1980no es correcto afirmar la exclusi.••id.a.d absoluta de la función jurisdiccional en manosdel Poder Judicial ya que la ProFia Cma Magna directamente consagra jurisdiccionesparalelas (tales como la elector....! qJ.:e recae en el Tribunal Electoral y la política querecao en las cámaras del Congresoi. De otro tado, la Cana Política permite la creaciónpor vía legislativa de otras magisrr.h"Ufas como son los tribunales arbittales y otrosque podrían engrosar el unive~o jr~<:irucional (como podrían ser futuros tribunales

a Pmidmu tÚ l.l RrptihIua, un jfjr dr .-8:0.. 1m intrndmu, rteo'puetk irnponrr sanciona adrninistnuillal. srtVlmultar. ,orancorniro.mm claurunu ir ~ ~m rrtlroi tÚ actosautorizatorio1,fran conductasdrtrrminas. tU., sitarrct comtituclrmalmmrr ik jurisiJicc-";"..!_~ '."id. El Derecho Administrativo Penal, Boletín de Investigaciones,Pontificia Universidad Católica l!e c.lú:c:. ~~ ~/4S, 1979,1980. pp. 94-95 .ARÓSTICA MALDONADO, l.. '.~ ~roblemas del Derecho Administrativo penar, Revista de Derechoy Jurisprudencia y Gaceta de los Trib=k:s -:'"omoLXXXV,enero.abril. 1968, p. 42.Vid. El Derecho Administrativo?~ 301e:::t de Investigaciones. Pontificia Universidad CnóJica de Chile. N°44/45,1979-1980. p. 10i.

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1GLAOYS CAMACHO Cl:PEDA

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LA lEGITIMIDAO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

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conrencioso.administrativos u otros que ejerzan jurisdicción pero que el legisladorno los haya querido sujetar a la superintendencia correccional, administrativa ni eco-nómica de la Corce Suprema de Justicia). En este sentido abundan dos argumentosexpuestos por reconocidos especialistas .de la cátedra adminisrrativista, el primerode ellos formulado en relación con el artIculo 38 inciso 2° de la Constitución, cuyotex(Q primigenio consagraba la jurisdicción contencioso-administrativa y el segundoargumento estructurado a propósito de la naturaleza jurídica del Panel de Expertosen materia eléctrica regulado en la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL No 1 de1982, de Ministerio de Minería.

Respecto a la interpretación de! artículo 38 inciso 20 ePR, corno ya ha esclarecidoPAl'JTO]N' al reconstruir la historia de la citada disposición constitucional, la reformade! texto inicial aprobado por e! plebiscito, al cual se le suprimió la referencia a lostribunales contencioso-administrativos, no tuvo como objetivo suprimir dichas ma-gistraturas de! mapa institucional de la República sino más bien a dar mayor fuerza ala preocupación cemral por los derechos de las personas evitando la indefensión, porlo que es perfectamente factible considerar que en e! futuro e! legislador pueda crearestos tribunales sin que estén integrados en el Poder Judicial y sin que ello signifiquecontr<!~nción constitucional.

El segundo planteamiento lo desarrolla VERGARA BLANCO', quien adviene queexiste "la tentación de extrapolar la acepción orgánicade jurisdicción, para llegar a ajinnarque todo órgano instituido para ejercer la potestad de jurisdicción, debe fonnar parte delPoder Judicia/'9 Con ello lo que se produce es la confusión de lo jurisdiccional restrin-giéndolo a los órganos que integran el Poder Judicial, obviando que lo jurisdiccionales primero que nada una función que puede ser cumplida por todos los "tribunalesestablecidos por la ley" (art. 76 inc. lo in hne, CPR) sea que integren o no d PoderJudicial, como sería e! caso del Panel Eléctrico, el cual según Vergara Blanco, es unórgano independiente que ejerce jurisdicción pero que no está sujeto alasupervigilanciadirectiva, correccional reconómica de la Corte Suprema de Justicia.

Siguiendo con la crítica a esta línea argumentativa que niega la potestad sancionadorade la Administración sin la presencia de un juez, se advierte que en ella hay implícitauna supra valorización de las bondades de! proceso judicial en cuanto garante impar-cial de la libertad, por cuanto sería el único que aplicaría justicia con imparcialidady objetividad. Concordanremente, con esta sobrevaloración de la actividad judicialse cuestiona la potestad de autotute!a ejecutiva que posee la Administración sobresus propios actos lo que tiene una especial efectividad en materia sancionadora. De

Vid, PAJ.'ITOJABAUzA, R, l:na nut:Vaperspectiva de comprensión cid Articulo 38, Inciso 20, de laConstituciónPolitica de la República", en Gacera Juridica No 278, agosto 2003, pp. 40-49,VERGARA BL.1....'JCO,A, El Contencioso Administrativo en mareria El¿ctrica; naturaleza jurisdiccional de lasfunciones del "Panel de Expenos", en obra cob::ríva Jusricia Administrativa coordinad.a por Juan Carlos Ferrad.aBórquez, Lexis Nexis, 2005, pp. 241-270.Ibid. p, 257.

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este modo, se niega la faculrad sancionadora de la Administración 'si previamente noha existido un proceso judicial qt:.e dedare por un juez la constitucionalidad y lega-lidad de la sanción. Se argume:-,:.1 que nuestro sistema de heterorutela de protecciónconsagrado en la Constitución 0:0 sólo se impone frente a los privados sino tambiénfrente a los actos de la Adminis~r,;,¿ónJ(} basados en un sistema judicialista históricoque tendría tradición jurídica y 5:.:5:,;::1tOen el ordenamiento constitucional desde laCarta PolÍtica de 183311 y que S~ :-E~lerzaen el Derecho comparadol1. Sin embargo,esta argumentación obvia:

1) En primer lugar, la crisis ?:-c7.Hldaque e! sistema judicial viene sufriendo, quelo hace poco confiable p.:-.: :05 ciudadanos e ineficiente en su tarea principalque es la administración -::e ;usticia oportunal). Las razones que se esgrimenpara explicar este daro '¿e la. realidad son diversas, desde la insuficiencia derecursos materiales hast¿~,;, :-::rmade selección de los jueces y organización delos tribunales. En fin, las s:,,:,?'..:estasventajas Ygarantías de este sistema judicialdistan mucho de su mar::0.J.l.:dJ.dpr:íctica. En este COntexro, con el objeto dedescongestionar la labor ce: les tribunales y permitir que éstos se avoquen a [oscasos de mayor gravedad, '.~e:::osdespenaliZ3.dores han recorrido diversos paísespropiciando reformas pena!esque han tenido en la conversión de ilícitos penalesen ilícitos administrativos lli": apoyo para agiliZ3.rla labor de los tribunales or-dinarios. El propio arría.:lo ':'0 del Código Penal al señalar que las medidas enél contenidas "no J'erepur..i.n¡mas" ha sido visto como una muestra del intentodel legislador por conciliar los postulados de la separación de poderes con lasexigencias prácticas a fin ce c,itar que los tribunales se vean agobiados con ungran número de asuntOSsin importancia que entorpecerían considerablemente

10 AROSTICA, r., condu;"I:que ",\'(udg!;.;d.;; !:7.tonm, a la luz tÚl rigimrn comtitucional chi!m(J. qtu a laAJmi"i¡-troció" l( c(Jmpt( ~c(JlI!trn:lr. (/ arám .:r~;3;~W7I(J. va/(d«ir, kmd rnromnuitubJ rmlOl," lo! obmÍ(ulos o trobaspunt4J por particuklm 01 (U ordm. () im:-V".2r ~-.us( comumm ,Uf (fietos; llI4J la "{(pmió", tiC4Jtigo. kl ,anción pori"fraccio"(f a fUf propias dispmic;Of.t'f, ~ .-....:.:.:~ia orde", ma ti cargo tÚl jua imponma dt c;¡lpabt(. ya d( oficio, yapor denuncia o ffqummirnto d( lo; .•g<""!2; z"¿nútraÚvos, J cumplido p",.riamrnr( (/ raciofl.'ll y justo proadimimtoqu((l O(ftcho NdIU~ rrclamaJq;u;'1lJ ~..ra fa CP 1980 (an. 19,,0 3inc. j")." En ":\.lgunos problemas ... ",op. cit., p, -B.

11 SOTO KLOSS, al respecto es eniíri ••-o e:J..:::ir. "Contra (1/0 {k visión qtu identifica f:¡ impmuiviJad tÚl aetoadminisrrati/l(} can f:¡ .1urotuu!a qtc".1r.:.'~,' !:! ~-.u~'Nlgo NI mlCCionar, y no robr( la bas( tÚ .1utom jordnroJ, Jino tknu(Sfro propio rigimm juridico lligmu.},;~ ,,=tr4 propia tradición jun"dica". Op. ,ir. p. 96.

1; Como esd caso de los paísesanglO5.1ionc5XJCos al sLsremadel ~commo" ww" '! de los pa£sesdela órbira románicocontinental, Francia e Italia. Vid. .u =<0 5<JtoK1o~, 8 Derecho Administrativo Penal, op. cit. pp. 95-\ 03 '!PARADA VÁSQL'EL J.R., El poder =ÓCCIdor de la administración,! la ¡;risisdel sisrema judicial penal, enRAP nO 67,1972, pp. 4\-93,

Il Como seiiala e! profesorCURY e! dog:= ¿¿monopolio de la función puniciv;¡de! Esrado en manosdd PoderLegislativo y el Poder Judicial fue proo:i::co..:.:i triunfo de las id¡z liberales; aunque duda. mucho que se:hayacumplido de manera rigurosa, elloen ~i.:::on un Estado limirado, pero cuando este, oblig.¡.dopor lascircuns--rancias, asume acrivida.desmis vast3SY=Fias, .,la p{(t(IUiór¡ tÚ mgir ¡¡na ¡ntnvmciór¡ fimnaltÚ /os m"bunak!para la sancion tk toda infracción .uirmni.=z..~rJ. fe t'olvió ltnúlJamtn/( atlipíca'., Vid, Algunas Reflexiones sobre laRelación entre llenas renales '!:\dminist:""~ en Boletin de InvestigacionesJurídica.s de la facultad de Derechode la Pontificia Universid.adCarólia. de~ ,\¡jos V-VI, N0 44 -45, \979-\980, pp, 36 ,!'iiguienres.

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•GLADYS CAMACHO CEPEDA

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LA LEGITIM!OAD DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

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su acrividad14• Como consecuencia de este proceso se formula el principio penal .

moderno de intervención mínima, reservando la actuación del aparato punitivoa aquellos casos cuya importancia o trascendencia admita como más adecuadala sanción recurriendo a la pena; todo lo demás se deja a Otros instrumentos(entre ellos el punitivo administrativo) para su solución o rraramiento; y

2) La hoy discutida calidad de la justicia, basada en una correcta por imparcial yobjetiva administración de justicia que no logra librar de sospecha la aplicacióndel Derecho que realizan los tribunales. Estudios sobre la discrecionalidad delos tribunales han puesto en evidencia que las sentencias deben más a elementossubjetivos del juzgador que a los elementos objetivos (normas) cuya interpre-tación por paITe de los tribunales no es uniforme'5, Todo lo cual configura unpanorama que dista mucho de ser una situación libre de cuestionmiento y portanto desmiente que la solución idílica sea reservar en exclusiva a los tribunales elejercicio del ius puniendi de! Estado y que ello per J'esea la solución correcta.

Más aún, el supuesto también implícito en esta tesis, cuya consecuencia es negarabsolutamente la constitucionalidad de la potestad administrativa sancionadora, esla identidad ontológica entre el "ilícito administrativo" y el "delito penal' con sus res-pectw~s consecuencias jurídicas que se traducen en sanción administrativa y sanciónpenal. Como manifestación de esta identidad "ontológica" entre infracción J.dminis-trativa-delito y sanción administrativa - pena, se denomina Derecho AdministrativoPenal (CURY) a esta rama jurídica que se fracciona del Derecho Administrativo y sela tiende a constituir como una especialidad del Derecho Penal. El basamento de esteplanteamiento es que constituyendo tanto la potestad administrativa sancionadoracomo la potestad punitiva penal parres integrantes del iro puniendi estatal, no exis-ten diferencias sustanciales eorre estos dos insritutos, "la sanción" y la "pena", pues,en ranto castigos comparten una misma naruraleza. Como se observa el quid de laargumentación es que infracción y delito comparren una misma esencia y la únicadiferencia que puede esrablecerse eorre ellos es cuantitatival6, Lo que sucede con esta

,. ¡bid. p. 90.

15 Vid. al respecto SEGURA ORTEGA . .\1" Sentido y límites de la discrecionaJidad judicial, Editorial Centro deEstudios Ramón Areccs,Madrid, 2006 y RENTERfA, A..,Discrecionalida.dJudicial y Responsabilidad, ColecciónDoctrina Jurídica Contemporánea, Universidad Autónoma de Chihuahua, Mexico, 2002.

16 Ent:Sta línea CURY, op. cit., afirma que en su opinión "la diFerencia~mre el ilíóto gubernativo (administfJ.tlvoJyel penal es exdusiv::tmentecuamita¡iv:¡" (p. 89), que" IAdiftrmáa cOfUagrada port!art.10 (CE) IUJ timt pmmJiónmatmal alguna" (p. 90) Y por Otro lado refiriéndose a me mismo precepto señala que" disposiáol1(J tk na clasrno putdm mruft¡r la naturalr..a dr las COlas"(91). ARÚSTICA. l., precisa "r! Código (Ptnaf) nunca ha dichoqurfas SJInc:ontr administrativas "no son"pmas, ya qut ti mismo v"bo mzprlado ("no sr rtputan. takrJ subnrya m fOrmatxpma d carámr anijicial tÚ la diJtinción" (p. 4445), "prueba de que no exisre separación ni diferencia de fondoentre injusIOcriminal. injusto adrninisrrativo, y que e! legislados los clasifica previamente de mayor a menorgravedad según un criterio vaIorativo puramente político ... " (p. 45). Por su parte RODRtGUEZ COllAO indicaque" Si nor rituamor m U!la pmpmi!lll inrmndia, no auu iMonvmimtt para llamar tanto Ili casrigo t¡Ur aplicanlos tn'bunafff a quim ha ejtcutlldD un tÚlito, como a la sanción qUt imponr un órgano dt la AÁminiJtradón a quimha comnitÚJ una infracdón lXtra-tÚlutuaf (p. 124) Yque "m~ las llamadas fa/t1l1 tÚlictualts J contrfJlltncirmaittsólo aistrdíftrmda CUamiraUv4 ~IU) cuaiitlltjva-, dt modo qur m numro D"feho todas la¡¡aftas comtitll}t71 ilícitos

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argumentación es que su elemento h.i:iico se sitúa en un plano (el del "ser" de lascosas) en el que difícilmente se pueden generar consensos que permitan progresaren la estructuración de! régimen jur:¿ico de las sanciones que se catalogan comoadministrativas. Ello porque para sue el legislador regule una materia o situación nosólo no depende de la mturaleza ce 1.3.5 cosas sino que no es extraño que lo haga conprescindencia de ese dato o incluso .:.'.:l -,bierta contravención con él. Así por ejemplo,el caso de las naves o aeronaves las C",::'~ jurídicamente son bienes muebles, pero envirtud de una decisión legislativa 5-t" 1::.5 regula a semejanza de los inmuebles, lo cualno genera conflicto alguno y muy pe r d contrario, sirve para proporcionar mayoresgarantías al tráfico jurídico de eS't05b:enes. Este es e! caso claramente de los ilícitosadministrativos y de las sanciones :2=-:7:~..•.¡strativas, por lo que carece de objeto repararen la naturaleza o esencia ontológ:ca ce los mismos o en las diferencias cuantitativasque hay entre ellas, ya que ello no '''2 ¿':,JCiadonecesariamente a un régimen jurídicoestablecido];. Lo que sí vincula al ¡~f.ódor son las directrices constitucionales, prin-cipalmente, aquellas que se despren¿e~ ,iel régimen de garantías que la Carta Magnaconsigna, por lo que es en ellas dor:¿e ::1.brá'l.ue encontrar las claves para la regulaciónde la porestad administrativa SanCrOii:2¿ora.

B) Negación de la Potestad Administrativa Sancionadora por lasubordinación incondicional tÚ! Dn-echo Administrativo Sancionador alDerecho Penal

La segunda vía de argumentación que Lilllbién persigue el mismo objetivo negador dela potestad administrativa sancionadora ?arte de la resignada acepración de la existenciade la potestad sancionadora de la Ad.Tinistración pero sosteniendo que es ineludibleque ella se aplique con arreglo a los pr,-,icipios del derecho penal sin variación de sucontenido dogmático. ARÓSTIC.-\ e:!o..."1lentemenre lo expresa de este modo "frente almonstmoso potencia miento y masificzcidrl. de los poderes administrativos para sancionar,e ínterin se cuestiona el problana tk findo que es su inconstituciona/idad manifiesta,bien vale como paliativo el tramzsar.z rJ""""; rama del derecho losprincipios y garantías queorientan al derecho penaf'18. En cOr'.sor:.mciacon la identidad material de la potestadsancionadora de la Administración y :3. potestad punitiva penal de los Tribunales(pues en ambos casos derivan del exdJ.:Sivoy único ius puniendi del Estado), ambaspotestades se deben regir por los mismos principios, Esto significa que "lassuperioresexigencias construidas y perfiladas PJ..:;ie! Derecho penal deberán ser aplicadas al

pmaltr, y m mr cartÍttd kr ion aplit.Jbkr roti.1J .¿r nOnll4I tÚ cartÍtttr gmrra! qllr consagra rl COdigo PmaL parala gmtralidaJ rk los rklitos." (p. 12;) ~n Rcrisr.; il: Derecho d~ la Universidad utólica d~Valpar.úso,Año XL.1987,p.117-163.

17 Vid NIETO GARCL\. A. LaporCSt:lJa~va sancionadora, Editorial Civiras, 2002, ja Edición ampliada,Madrid. quien ene! opiruIo referido ¡ bSU=cYcl.Ud de esta potestad proporciona una profunda argumentaciónsobre lo inoficioso de esta discusión.

18 ARÓSTICA, L, "Un !u.stro ck ranci~ ,m,.c1tt=ilhl!, Revista de Derecho Público No 50, juJio-diciembre,1991, p. 189.

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• ,GLAOYS CAMACHO C~PEOA

~.LA LEGITIMIDAD DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

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Derecho administrativo sancionador. El problema que de ello se deriva es que, en miopinión, suponer que en ambos casos las exigencias derivadas de principios como elde legalidad, tipicidad, culpabilidad, entre orros, puedan ser las mismas en el ámbitoadministrativo como en el penal lleva en los hechos a la ¡noperatividad de la potestadsancionadora por parte de la Administr~ción.

Este planteamiento que aquí identificamos ha sido formulado entre otros por SOTOKLOSS, el cual destaca que "sutle haberse olvidado m materia administrativa sanciona-dora, sta correctiva sea disciplinaria, y fruto de un ~tatismo desorbitado y un mmospreciopor los dmchos dt las personas, que dicha materia es un aspecto de lo pmal}> por mde,debm serie aplicados losprincipios fimdamentales del derecho sancionador"]? IgualmenreARÓSTICA, resignándose a dar una respuesta efectiva, afirma que "la prudenciaimpone una ugunda vía, una respuesta paliativa y parcial pero efectiva, sobre la base dehacer conCltrrir, en forma copulativa, tresfactores distintos: ... b) consentir en manos de laadministración un poder represivo mínimo, no tanto en cuanto a cantidad sino en cuantoa retomar a aquella levísima posibilidad prevista por el Código Penal, y susceptible decontroljudicial, y c) para tal efecto, proyectar sobre estepoder losprincipios jurídicojJenalesgarantiZddores de los derechos jündamentales ... "20. FinaJmenre. en la misma línea deargu~ntación VERGARA BLAJ'iCO precisa: "El iuspuniendi del Estado,ya sea en SIl

manifestación penal o administrativa, dada la evidente naturaleza comlÍn, en su ejaciciodebe respetar los mismos principios de legalidad y cipicidad y JIU d"iv",los (wlpabi/idady non bis in idem). En otras palabras, aunque exista una dualidad de sistemas represivosdel Estado, en ambos casos,por su unidad material, aunque el procedimiento sea distinto,se han de respetar estosprincipios de fondo: es el mismo iu.spunirodi del Estado. Entonces,losprincipios conocidos groeralmente como del derecho penal, hay que considerarlos comoprincipios genaaies del derecho sancionador, y taks principios tradicionales del derechopenal se aplican a la esfera sancíonatoria administrativa. JI"

Esta segunda formulación, que aJ cabo tiene también como resultado negar la legitimi-dad de la potestad sancí.onadora, ha sido recienremenre expresada en la reclamación deilegalidad presenrada por las compañías eléctricas San Isidro S.A., Empresa Nacionalde Electicidad, S.A. Pehuenche S.A. y Pangue S.A., contra la Superintendencia deElectricidad y Combustibles, tramitada ante el Tribunal Constitucional en causaRol N° 479, yen cuya senrencia el Tribunal en los Vistos resume las consideracionesque a este efecto las compañías presenraron con las siguientes paJabras: u.La facultadpara impona sanciones, continúan argumentando los requirentes. emana de la potestadsancionadora del Estado. cuyas vertientes son la potestad sancionadora penal J la potestad

19 En su cornemuio sobre f.¡]!ode lecha 24 de marzo de 1992 recaído en Recurso de Protección r pmnuncL;Wopor 1J.Corte Suprema dejusricu, en RD]T. 89, 1992. 2.5. p. 28.

1\1 ARÚSTIa, l.. GAlgunosprobJem:u ... ~,op. ciL, p. 48.lJ VERGARA BLA;-.lCO,A., GLassanciones de la SEC a las empresas eléctricas de freme al Esr.:tdode Derecho.

Principios dd ius puniendi que debe respetar la SEC, en lmp'lIwlYv,' bSljrrr l"l/rlt:crrj¡;j,bd/Elc:c7!j/m;C1I_!ps!vergj!q btm (coll5uJr3.lo agosco 2006)

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sancionadora administratiL'a. cuya co~-ritltcionalidad precisamente cutJtionan las aetoras.... Argumentan las aetoras q:le 1.2 n.L"4raleza y principios constitucionales que infonnanel Daecho Adminirtratit:o Su.nci¡)l!~;ti;"son /os mismos que sosrimen al Derecho PenaL Esnecesario entonces que el ejercic:"odt :.,;facultad sancionadora del Estado observe cimosprincipios y garantías esencúfts. q:u '!""ldnan del único ius puniendi del Estado y que seaplican naturalmente a /o. otra ~'~..r2tk este ius, el derecho penaL ¡1..sí,resulta absolu-tamente necesario que se est.1bkc.l :,m daridad los límites y posibilidades de acción de laAdministración para la protlc::iórz] rc:(to de los derechos de las pmonas .... Invocando lajurispmdmcia del Tribun.J Cons:i;u...~ir.al, las requirentes concluyro que el ius pllniendidel Estado, ya sea en su man~,m.;;".-;jn .7(71alo administrativa debe respetar en su ejercicio/os mismos principios de leg;J!id.;,i.¡'.-:?:..:iiad, así como tambiin SIlS deri~'ados (culpabilidady non bis in idem). Aunque c.::.r;,¡ :m.: .!ualidad de sistemas represivos del Estado, respectode ambos, por su unidad ma,tri.a(y .z~,:que el procedimiento sea distinto, se ha de respetarelprincipio de fondo: el ilu p:mi<rdi d&tado.

Respecto de esta argumenoción desl:ptimadora de la potestad administrativa sancio-nadora se puede advertir que la asirni:.lción' al Derecho Penal no es sino una estrategiapara neutralizar los poderes sancoIl2.:ores de la Ádministración. Esre objetivo final esinconducente por cuant6 ya d propio -:-ribunal Constitucional ha admitido la existenciadel poder sancionador de la .\dminis:ración. Ahora bien, la finalidad que se persiguees que los principios del Derecho Pe:j] tengan el mismo contenido semántico en suaplicación dentro del ámbico admini.s;ntivo. Se desconoce con ello que la ConstituciónPolítica contiene referencias al poder Fuoitivo que ya el propio Tribunal Constitucionalha aceptado no sólo se refieren al ámbito penal sino que se extiende de modo generaJ alejercicio del poder sancionador (C'Stc::sel caso de la acepción "culpable" en el artículo19 nO3 CPR). Sin embargo, esta cor.¿usión no habilita a transvasar mecánicamente loprincipios penales al ámbito ad.min.is.::ltivo, ya que no es indiscutible que los insritutosvgr. de tipicidad y culpabilidad ""PI el mismo comenido dogmárico en el ámbitoadministrativo sancionador que en ¿ imbito penaJ. lo contrario sería precisamentenegar la autonomía del Derec.r.;.o.\¿'TIinistrativo en su especialidad sancionadora ysubordinarla n'o a la Constiruc:ón. c:mo efectivamente procede, sino a otro DerechoPúblico como el Penal, lo cual no cee fundamento constitucional.

En definitiva, como se ad\i~rre de ;es párrafos anteriores ambas posiciones buscanla misma solución pciaica: la porCS'"...ldsancionadora no podría ejercerse porque ellacarece absolutamenre de legitimidaC J bien porque es evidente que las exigencias de-rivadas de la aplicación de los instirums del Derecho penal no son posibles de cumplirpor el Derecho adminisrrarivo S411GcrL;1dorsi se interpretan con el mismo contenidoprescriptivo. Con ello no se quiere =rttentar revivir una vieja discusión orientada adefender la autonomía de la illsciplir..,¡ trente a Otras ramas jurídicas negando (a validezdel préstamo de instituciones que des:e otras ramas del derecho pueden beneficiar elacervo institucional del Derecho .\d::tinistrativo y su perfeccionamiento. De hecho.el préstamo de insriruciones no es n...u. nuevo en nuestra ciencia jurídica como ya lo

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•GLADYS CAMACHO Ce;PEDA

,LA LEGITIMIDAD DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

ni pretendiendo eliminar a [raves de interpretaciones "paliativas"l que busquen enrealidad difuminarla.

III: Los zigzagueantes caminos de la Jurisprudencia

Aceptados los postulados sobre la con';eniencia de prestar cierras insticucos del DerechoPenal al ámbito administrativo sar.c:onador, es conveniente ver en qué términos esrepréstamo se ha de realizar a crire:-io ¿d Tribunal Constitucional.

Es de destacar que la jurisprudencia .:e!Tribunal Constirucional ha ido evolucionandoen el sentido de alejarse de las inte:pre:aciones negadoras de la potestad administrativasancionadora ligadas a una uansFos:cón directa de los principios del Derecho Penalque, como se ha explicado, amen.iZ..i.:;,..:ondiluir dicha potestad, y ha transirado a unaposición en que no sólo reconoce ¿¡c::J. potestad sino que establece que la aplicaciónde los principios del Derecho P<o,u ~,be ser marizad,. Se ha de observar que la fra-seología utilizada por el AIro Tribuni en un primer momento introduce confusión,porque si bien éste aceptó el plantea..r.:.::nroformulado desde antaño por los TribunalesOrdinarioi~ y por la Jurisprudencia.-tiministrativa15 en romo a que son de aplicaciónlas garantías del Derecho penal al De~echo Administrativo sancionador, al parecer nohace mención a posibles graduaciones en su aplicación sino más bien a excepciones aesta aplicación, por cuanto se pue¿e ~:::crpre[ar que para el Tribunal Constitucional enuna primera instancia podrían OCUi'¡Ü ~ostipos de situaciones en ma[eria sancionadora:(1) unas situaciones en las que se aFEan invariablemente las garanrías del DerechoPenal y (2) otras siruaciones en las ql:e: se exceptúa esta aplicación. Demás está señalarque esta interpretación sería preoG.lF"".illtepero, como se detallará más adelante, en laactualidad nos parece despejada. En :Jl sentido, tenemos los siguientes fallos:

STC N° 244 de 1996: "90• Que, los principios inspirado", del ordro penalcontemplados ro la Consti~",in Política de la República han de aplicarte, parregla general, al derecho Jtilr.inistrativo sancionador, puesto que ambos sonmanifestaciones del ius punirodi propio del Estadoj". En este caso, se advierte

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ha puestO en evidencia MARTfN RETORTILLO", lo que no significa que dichosinstitutos al rransvasarse al acervo adminisrrarivista lo hagan guardando su significadooriginal, sino que por el contrario este paso supone un proceso en el que las insricu.ciones trasegadas necesariamente se imbuyen de los fundamentos administrarivisrasy variarán su significado normativo para lograr una interpretación armónica con ladisciplina administrativa y los fines qu.: en ella han de cumplir. Si bien en estOScasos locomún es que se guarden las denominaciones de los institutos jurídicos, sin embargo,d acertamiento de su significado será una tarea que ha de enfrentarse a partir de losdiferentes fines que dicha institución ha de cumplir en la ciencia administrativa.

Sólo a partir de las. consideraciones expresadas precedentemente es que se puedecompartir la acepración unánime que ha renido la prédica de rr:lOsvasar los principiosdel derecho penal al derecho adminisrrarivo sancionador por cuanco por rodas esconocido que dicha disciplina ha renido un mayor desarrollo y perfeccionamienrode las insriruciones punirivas en consonancia con las garanrías que deben ororgarse alciudadano cuando su liberrad es e! bien que puede resulrar afecrado. A.sílo expresanlos principios de legalidad, reserva legal y en especial, su concreción a rravés de la ri-picidad, ral y como lo ha señalado e!Tribunal Constirucional recogiendo sin soluciónde cwrrinuidad la docrrina que los Tribunales de Justicia venían estableciendo desdehace algunas décadas. Al respecto las STC N°s 479 y 480 ambas del 2006 hacenuna referencia a la reiterada jurisprudencia que la Corre Suprema de Justicia habíaelaborado con anterioridad a la Consritución de 1980, de tal modo que en el fallo e!Alro Tribunal afirma: «Que la aplicación de las garantías constitucionales de la tipicidaJy de la legalidad al Derecho Administrativo sanciontuior time una larga tradición m eld",cho chikno (Considerando décimo).

Sin embargo, de! mismo modo como se ha expresado la aceptación de la doctrina queimpulsa e! préstamo de las instituciones de! Derecho Penal al Derecho AdministrativoSancionador también se ha de ser claros y enfáricos en cuanto a que e! contenidoprescriptivo de estas instituciones transferidas no puede ser el mismo en una y otradisciplina23• Precisamente por ello, a encontrar y perfilar su significado en la cienciaadministrativa se han de dedicar los mayores esfuerzos constructivos, pero esta laborha de ser cumplida a partir de una aceptación leal (no de resignación) de la legitimidadde la potestad administrativa sancionadora cuya existencia no se puede seguir negando

¡¡ MARTfN RETORTILLO, s., El Derecho Civil en la G¿nesis del Dem:ho Admini,matlvo y de sus instituciones.Editorial Civiras, M.1drid. 1.996.

IJ Un ejemplo de esta aseveración es lo destacado por NIETO respecto de la insritución de la culpabilidad. ya quederivado de que en el ámbilO adminimarivo S.1ncionadorel reperrorio de ilicitos es inabareble, no es infrecuentecometer ilicitas aciminlstr.ltlvOS sin tener conciencia de ello.• Por tamo -rec;¡lc NIETO- ri fa. rnlpabilUWd rr(oncibr como (oncimcia ,oo/untad tk akaTWlr /In multado iflciro 1sr ignora -dt httho- qur ts ilicito, ti risttml1 (tUpor su propia ¡art, En conr«tlmcia. Ji nos artnm¡os a la (ulpabllidmi ro ti ¡mtido pmal. ti D(r(cho AdminisrraJit'OSancionador SI ¿¡tutlllt 1qut~ sUfrituido por un jUfgf! dt fii:cionts 1pmuncion({. En Derecho :\dminisrr,nivoSmdoIl:l.dor, op. cir., p. 347.

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Estos tribunales fueron pioneros en Jpiic.a m.:l1ógicJmen¡e las instituciones del Derecho Penal al ímbitoadministrativo sancionador. principalmeme e. principio de legalidad,! su deriV.1dode cipicidad, como refierela sentencia emitida por el Triburul Cvl'-S"-:,~.::onal~n su sentencia 479 de 2006 que cim en su considerandodécimo la sentencia de la Corte Supt~:na de_'..¡jricia reC.1ida~n un fullo de inapliobiJidad de 31 de mano de1966. Otras sentencias de la Corte Supre..'!"..l=- d mismo sentido ron las del 24 de enero,! 19 de enero, ambasde 1991 Ypublic;¡t!a5 en RO} NGSS, 1991, ~ 5~,p.}} '! p, 51 respectivamente.La Contraloria desde hace varias décadas que Tiene apliando los principias dd Derecho Penal en lo relativo ala malero administr:luV:l sanciort2dor:l. 10m &:::unencs ;-.io 4;.905 y SS,J03 de 1976. y 20.991 de 1984 entremuchos Otros). En conronancia con e!Io d G,::;¡men i'jo J 1.239 de 2.005, J. b luz de lo que Jos ttibut:<11csy;thablan apresado. formula la siguiente ~ón: "Ll portJt,,¡J ilUláon440ra dt la Administradón ts, <JoI igr<tJ1que la ¡JQuJtatl plInrtiva pm4L 1111.2 tk!JJ "'fiUL~..uiont1 drl ius punimdi gml!rfll tkl &uuio. tk manl!rfl ,osiqut. ditm" ambtU rl mirmo origm, tkbm mpr.3r. rn.:' tjmláo. 1m mismos prinúpios gmn'a/tJ tkl dn«ho sanúonador,qru han lido comagmJoJ m la Conrrir.ui4" JIr¡~a tk fa Rqmbiica. ~nqrjl! ¡l/jproadimimu)J stan diftmlttJ~ (vertambién Dicclmenes ~G 50,013 bis de 2000 T '.+.571 de 2005).

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GLAOYS CAMACHO CItPEDA

que el Tribunal hace una precisión importante con la frase ''por reglagenerarimplicando que podrían darse excepciones o casos en ¡os que estos principiosno se apliquen.

STC N° 437 de 2005, recaída sobre el proyecto de ley que modifica el D.F.L.N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y consrrucciones; en este caso elTribunal no hoce mención a posibles marizaciones: "DÉCIlvJO SÉPTJMO.-Que, de lo razonado en los considerandos precedentes, fluye que los principios delarticulo 19 No j de la Constitución, en la amplitud y generalidad ya realzada,se aplican, en lo concerniente al fondo o sustancia de toda diligencia, trámite oprocedimiento, cualquiera sea el órgano estatal involucrado, trátese de actuacionesjudiútdes, aaos jurisdiccionales o decisiones administrativas en que sea, opueda ser,afectado el principio de legalidad contemplado en la Constitución, o los derechosasegurados en el articulo 19N° 3 de ella, comenzando con la igual protección de faley en el ejercicio de los atributos fundamentales, Además y de los mismos razona-mientos Je Jigue que losprincipios contenidos ro aquella disposición constitucionalrigen lo relativo al proceso racional y justo, cualquiera sea la naturaleza, el órganoo elprocedimiento de que se trate, incluyendo los de índole administrativa, especial-

• • mente cuando Je ejerce la potestad sancionadora o infraccional. Por consiguiente,el legislador ha sido convocado por el Poder Constituyente a ejercer su función enplenitud, esto es, tanto en cuestiones sustantivas ,'amoprocesales, debiendo en ambosaspectos respetar siempre lo asegurado por la Carta Fundamental en el numeralreftndo;

Más recientemente el Tribunal Constitucional ha hecho importantes precisiones en lassentencias 479 y480 de 2006, de donde se deduce con mayor claridad que la aplicaciónde las garantías penales al ámbito administrativo sancionador no es mecánica sino queésta debe sufrir graduaciones, con lo cual se despeja la inquietante posibilidad de in-terpretar que algunos casos se podrían eximir de esta aplicación. El Alro Tribunal partede la constatación de que las sanciones penales y las adminiscrativas tienen diferencias,de ahí es que se esclarece que la aplicación de las garantías punitivas no tiene por quéser coincidente en el ámbitO penal y en el ámbiro administrativo, dejando abierta laposibilidad de armonizar la interpretación de estos principios y darle un contenidosemántico apropiado a las particularidades del Derecho Administrativo Sancionador.La Sentencia N° 479 lo expresa de este modo:

Oetavrl6: Que, a la misma conclusión consignada en el considerando sexto de

sujeción de la actividad sancionadora de la administración al principio de lega-

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LA LEGITIMIDAO DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

lidad, ha de arribarre m cir.-...;¡' de lo prescrito en el artículo 19N° 3 del TextoFundamentaL Como ha tm:..J.:, oportunidad de estdblecer esta lvlagiJtratura, duncuando las sanciones admillk-;:.;tivas y las penas difieran en algunos aspectos,ambas foman parte tÚ ur-J. ::Y::"imaactividad sancionadora del Estado y han deestar, en consecuencia, con TT'...L.;..'~,sujetas al mismo estatuto constitucional que faslimita en defensa de l:Jig-d _:-:.:ucciónde la ley en el ejercicio de los derechos.

Finalmente, abundan a favor de :::.:~~a argument:1ción que idemitca la rendenciade la jurisprudencia consriruc:or;,i 3 ::;:conocer no sólo la legitimidad de la porestadsancionadora de la Administracié:: E:"'10 su auronomia disciplinar, dos datos: 1° Elhecho que e! Tribunal Constiruc:~T:.i. ::e refiera al artículo 19 en especial al numeral3° como conformador de un -m-.;."";.;.J_.:JIlJtituciollar aplicable a cualquier" diligencia,trámite o procedimiento, cua&¡:úer.;H'; d órgano estatal involucrado': lo que lo conectadirectamente al Derecho Adminis:::::.¡O Sancionador con la Constitución sin que sedeba recurrirse a la imermediaci¿,;: '::~ Derecho Penal; y 2° El dato que e! TribunalConstiruciona! haya adoprado e~ s", diversos fullos (N° 244 de 1996,479 y 478de 2006) la denominación "Der:)'o_:dministrativo Sancionador", prescindiendo dereferirse a éste con la expresión -E!r~:ho Penal Administrativo" con las ya conocidasimplicaciones que esta denomina..::c •. ciene en orden a subordinar la materia admi-nistrativa sancionadora al Derecho Pe:J.1 y convertirla en una especialidad de! mismo,Como señala NIETO, el Derecr.,J ,':";ministrativo Sancionador es ame toao DerechoAdministrativo y es necesario rec-",;~'e.:"lr su fibra administrativa den ero del DerechoPúblico y no subordinarlo a! Der"d,o Pena!.

NCondusión

El admitir la legitimidad de la Pc:es:.;d Administrativa Sancionadora a la luz de loexpresado no equivale a obviar que la :nisma, una vez reconocida su legírima existen-cia, debe ser ejercida sujeta a lim:~es :.-condicionamientos que son inheremes a codafacultad y que afectan la capaci&¿ ¿~ejercicio de la misma. En eso precisamenteconsiste la tarea más importante ~ ~-:J.materia y a la que seguiremos dedicándonosen otras futuras contribuciones.

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-.1:6 En la STC N° 480 de forma similar se anmu: qQuinto: Qw rl principio tk ltgafidaJ rs igualmenu <Jplicab& a w

IlCtividaJ sancionadora tk w administraáon en lIirtud r:k lopmerito en los do! :l/limos incisos dd numrraf 3 tUi anículo19 tk w Cma FunddmmtaL Aun ".l/mM las sanciona aJminíJtmtillas y fas ¡milI dífirrm en aiguno! asp~tos, ambas

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