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Número especial del Verejón, a un mes de la represión al pueblo de Chablekal
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3 de junio de 2016
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3 de junio 2016 / www.indignacion.org
3 DE MAYO
LAS CAMPANAS DEL
3 de junio de 2016
3
El día 3 de mayo Chablekal, pueblo maya del municipio de
Mérida, Yucatán, fue invadido y atacado por decenas de poli-
cías del estado de Yucatán a través de un operativo desmedido
y violento en el que hubo un uso desproporcionado e ilegal de
la fuerza y un uso irresponsable de armas conocidas como “no
letales” cuya utilización sólo está autorizada en casos extre-
mos, de evidente necesidad para evitar riesgos o proteger la
vida y únicamente después de haberse agotado medios no vio-
lentos.
En el ataque a la población de Chablekal los cuerpos policía-
cos allanaron la iglesia, provocaron a la población, ejercieron
violencia ilegal, golpearon, allanaron domicilios, robaron, de-
tuvieron ilegalmente, torturaron y cometieron diversos delitos
contra las y los pobladores.
Policías allanaron la casa de don Pedro Euán, a la que corrie-
ron a refugiarse quienes huían de los gases lacrimógenos. La
policía incluso tiró gases lacrimógenos dentro de esa casa,
encañonó a una joven madre que cargaba a su hija y detuvo a
quienes al interior de la vivienda laboraban, pues ahí mismo
funciona una lonchería y una panadería.
Además los agentes policíacos obstaculizaron e intentaron
impedir la labor de observación de derechos humanos, amena-
zaron, golpearon, detuvieron ilegalmente, agredieron, cometie-
ron abuso de autoridad e infligieron tratos crueles a integrantes
del equipo Indignación que realizaban una labor de observa-
ción y documentación de derechos humanos. Los agentes roba-
ron una cámara de video de una integrante del equipo Indigna-
ción, robaron el teléfono celular de una pobladora que de igual
manera documentaba las agresiones policíacas e intentaron
detener a otro poblador que también tomaba fotos de los abu-
sos policíacos.
Este conjunto de agresiones constituyó un ataque en el que se
violentaron diversos derechos humanos y se cometió en el con-
texto del desalojo de don Salvador, de 93 años, y de su familia
de la vivienda que don Salvador ha habitado desde su infancia,
desalojo que la comunidad considera injusto.
La comunidad salió, como lo hizo en dos ocasiones anteriores,
a defender a don Salvador y, en medio de la fuerte presencia
de la policía, reaccionando también ante la provocación vio-
lenta de los agentes pero, sobre todo, en defensa del abuelo.
Los vecinos, con palos y piedras, obligaron a los policías a
retirarse. Ningún policía resultó herido.
El actuario resultó con un golpe leve en la cabeza.
El negocio de quien promovió el desalojo y se pretende osten-
tar como dueño del predio en cuestión fue saqueado.
De las personas detenidas, 5 estuvieron en calidad de desapare-
cidas pues en los separos de la Fiscalía se negaban a informar
si ahí se encontraban mientras que en el edificio de la Secreta-
ría de Seguridad Pública afirmaban que ya no se encontraban
ahí, pues ya los habían remitido a la Fiscalía.
Ya en la fiscalía, continuó el hostigamiento y el mal trato al
mantenerlos prácticamente incomunicados e impedir que vie-
ran a sus familiares y abogado.
El ataque contra Chablekal, lugar que es también sede del
equipo de derechos humanos Indignación, se dio justo en me-
dio del anuncio, aprobación y entrada en vigor de una propues-
ta del gobernador del estado conocida como “Escudo Yucatán”
relacionada con medidas para aumentar la “seguridad” de la
entidad. Esta propuesta fue cuestionada por el equipo Indigna-
ción. Precisamente, uno de los cuestionamientos más fuertes
que el equipo Indignación expresó, fue la persistencia de la
tortura y los excesos policíacos que han permanecido impunes.
Informe a un mes del ataque contra el pueblo
Chablekal: las campanas del 3 de mayo
el agravio, la ira y la utopía
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Chablekal es un pueblo maya en el que están vigentes siste-
mas normativos tradicionales, así como una organización co-
munitaria, cosmovisión, cultura y tradiciones indígenas.
Derechos y cultura maya norman la actuación de las y los
pobladores que consideran imposible no intervenir en defensa
de una persona vulnerable y no actuar ante lo que consideran
una abierta injusticia, como es el caso del desalojo de un an-
ciano, caso que la comunidad conoce al detalle. Difícil de
entender en la ciudad pero, si los derechos de los pueblos es-
tuvieran debidamente reconocidos, para ejecutarse un desalojo
como el caso que nos ocupa, la orden otorgada por un juez
federal tendría que ser convalidada por las autoridades del
pueblo maya o por la propia comunidad en asamblea.
En este contexto, la excesiva presencia policíaca resultó una
invasión y el allanamiento a la iglesia para evitar que se jalen
campanas, una provocación.
En los últimos años pobladoras y pobladores de Chablekal
han iniciado procesos organizativos para defender su tierra y
territorio del despojo y de la voracidad especuladora de em-
presarios y gobernantes.
En Chablekal hace casi dos años se conformó la Unión de
Pobladores y Pobladoras en defensa de la Tierra, el Territorio
y los Recursos Naturales, exigen al ejido su derecho a ser
reconocidos con plenos derechos y denuncian la venta de tie-
rras y la especulación.
El operativo que resultó en un franco ataque contra la pobla-
ción, si bien no tiene relación directa con ese proceso organi-
zativo y está relacionado directamente con el desalojo de una
familia de su vivienda, tampoco se explica sin una mirada más
amplia a lo que vive en este momento el pueblo de Chablekal,
que también reivindica el reconocimiento de sus derechos
como pueblo maya.
La defensa de la tierra y territorio de Chablekal podría afectar
intereses económicos más fuertes de los que se mostraron en
el desalojo de una familia.
Las campanas y anteriores intentos de desalojo
En dos ocasiones anteriores, el 8 de enero y el 18 de febrero
de este año, intentaron desalojar a don Salvador y a su familia
de la casa que vive don Salvador desde su nacimiento.
Las dos ocasiones anteriores se presentaron personas con un
gran número de policías para ejecutar el desalojo.
En ambas ocasiones, vecinas y vecinos de Chablekal que se
dieron cuenta de lo que ocurría jalaron la campana de la igle-
sia para convocarse e impidieron el desalojo.
ANTECEDENTES
O LA HISTORIA O LA RAÍZ DEL CASO
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El señor Salvador Euán ha vivido por muchos años
en la casa de la que pretendieron desalojarlo. Di-
cha propiedad pertenecía a los papás de don Salva-
dor. Don Salvador es uno de cuatro hijos (tres va-
rones y una mujer), que recibieron de parte de sus
papás cada uno un terreno donde pudieran hacer
sus casas. Una vez muertos los papás y muertos
también dos de los hermanos varones, doña Seve-
riana inició un juicio de propiedad, argumentando
que era ella la única heredera legítima de todas las
propiedades de sus difuntos padres. Cada una de
las casas es habitada por los hijos y/o nietos de los
otros tres hermanos. Doña Severiana falleció sin
que el juicio hubiera concluido. El único sobrevi-
viente de los cuatro hermanos es don Salvador
Euán.
Don Antonio Chalé Euán, hijo de doña Severiana,
continuó con el juicio que quedara inconcluso tras
la muerte de su madre. Una de las propiedades en
litigio ha sido ya recuperada por él, desalojando a
uno de sus primos hermanos en 2014. Antonio
Chalé asegura que su mamá quedó como la here-
dera universal de los bienes de sus abuelos, de ma-
nera que, ahora que su mamá ha muerto, él sola-
mente está recuperando lo que le pertenece.
La casa de don Salvador Euán se ubica frente a la
plaza principal del pueblo de Chablekal, en el cru-
zamiento entre las calles 20 y 21. En esa casa ha
vivido don Salvador toda su vida, desde su naci-
miento, porque era la casa de sus papás y él se
quedó a vivir en ella aún después de haberse casa-
do.
El Sr. Román Zapata dice haber comprado esta
casa a don Antonio Chalé, quien le dijo al momen-
to de adquirir el predio que éste era de su propie-
dad. Sin embargo, los hijos y nietos de don Salva-
dor aseguran que hay un juicio que todavía no se
ha resuelto entre ellos y el Sr. Román Zapata. Da-
do que, por su avanzada edad, don Salvador no
puede hacerse presente a las diligencias del juicio
que se lleva a cabo en el Juzgado Tercero de lo
Civil, son los hijos y nietos los que han participado
en las audiencias.
Para demostrar lo anterior, los hijos y nietos de
don Salvador dieron el número del expediente del
juicio (519/2015 del Juzgado Tercero de lo Civil)
(Tomado de El Varejón 144 / Febrero de 2016)
El conflicto por la propiedad de la casa
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Derecho a la vivienda
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vi-
vienda adecuados, y a una mejora continua de las condi-
ciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medi-
das apropiadas para asegurar la efectividad de este dere-
cho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
de la cooperación internacional fundada en el libre con-
sentimiento.
Art.11. Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“…aspectos de ese derecho que deben
ser tenidos en cuenta a) Seguridad jurídica de la tenencia. (…) Sea cual
fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben
gozar de cierto grado de seguridad de tenencia
que les garantice una protección legal contra el
desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.
Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar in-
mediatamente medidas destinadas a conferir seguridad
legal de tenencia a las personas y los hogares
que en la actualidad carezcan de esa protección
consultando verdaderamente
a las personas y grupos afectados.
Observación No.4 del Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de las Naciones Unidas
Este desalojo viola el derecho a la vivienda en contra de una
persona en situación particularmente vulnerable: Don Salva-
dor ha vivido en esa casa desde su infancia y actualmente
cuenta con 93 años.
Independientemente de los recursos que la familia de don
Salvador interponga en un asunto que no está aún concluido,
el ejecutar un desalojo en el que está implicada una familia
y personas en situación vulnerable tiene que llevar a las au-
toridades a velar por el derecho a la vivienda y por las con-
diciones de las personas, priorizando este derecho y la sal-
vaguarda de la integridad, buscando alternativas antes de
ejecutar un desalojo y más aún de ejecutar un desalojo con
violencia.
El desalojo cometido contra don Salvador y su familia hace
incurrir a las autoridades involucradas en grave responsabi-
lidad y da cuenta del desprecio hacia los derechos humanos
y hacia los derechos las personas en situación vulnerable.
Ahora bien, de acuerdo con la información que la familia ha
proporcionado, el caso se encuentra aún en litigio.
Los Derechos Violados
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Los agravios del 3 de mayo
Presencia policíaca invasiva y excesiva
Uso excesivo de la fuerza pública
Allanamiento de la iglesia (que resultó en provoca-
ción a la comunidad)
Agresiones contra personas que intentaban jalar las
campanas de la iglesia
Uso de medios no letales (gases lacrimógenos) que
lesionaron a la población
Allanamiento de la casa de don Pedro Euán. Uso
excesivo de la fuerza, violencia, amenazas y tratos
crueles contra habitantes de la vivienda.
Detención arbitraria, violenta e ilegal de Pedro An-
tonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana,
Javier Canché Novelo, Federico Euán Guardia y un
menor de edad.
Tratos crueles y tortura contra los detenidos, a
quienes mantuvieron en una camioneta antimotín
por varias horas, camioneta que estuvo dando vuel-
tas entre los terrenos de Chablekal y Temozón a
toda velocidad.
Robo de dinero de la vivienda, que es también lon-
chería y panadería.
Obstaculización e intento de impedir labor de ob-
servación y documentación de derechos humanos.
Ataque contra defensores, amenazas y detención
arbitraria de dos integrantes del equipo Indigna-
ción.
Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán
Santana, Javier Canché Novelo y Federico Euán
Guardia estuvieron detenidos arbitraria e ilegal-
mente 2 días. Las primeras horas estuvieron en ca-
lidad de detenidos/desaparecidos puesto que la Fis-
calía nos negaba información sobre ellos a pesar de
que la SSP decía que ya los había puesto a disposi-
ción de la Fiscalía.
Estuvieron prácticamente incomunicados y fue has-
ta que se presentó el amparo por incomunicación
que permitieron a sus familiares verles. Al abogado
se lo permitieron hasta el día siguiente.
Un menor de edad estuvo detenido un día.
A ninguno se le comprobó participación alguna en
los hechos denunciados (lesión leve (al actuario) y
daño en propiedad ajena), puesto que ni siquiera
estuvieron en la plaza ni cerca del desalojo puesto
que 3 de ellos estaban en su propia vivienda traba-
jando.
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“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el
desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posi-
ble medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza
y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego
solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garan-
ticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.”
Art. 4 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de
Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán
usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la
medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Art. 3 del Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
En ningún momento los agentes policíacos ni algún agente del
gobierno del Estado intentó algún medio no violento para resol-
ver la situación. Más bien, al contrario, iniciaron el operativo
provocando a la población, al allanar la iglesia y al intentar de-
tener dentro de la iglesia a quienes intentaban jalar las campa-
nas.
La utilización de un medio extremo, así sea no letal como son
los gases lacrimógenos, sólo puede hacerse contra reuniones
ilícitas, “Dado que todas las personas están autorizadas a par-
ticipar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los
principios consagrados en la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civi-
les y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza
y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformi-
dad con los principios 13 y 14.”
.
Los principios 13 y 14 precisamente se refieren a reuniones
ilícitas no violentas (13) y a las reuniones violentas (14). N de la
R
La presencia de pobladoras y pobladores ante lo que considera-
ban una inminente injusticia de ninguna manera puede conside-
rarse una “reunión ilícita”.
La violencia vino primero de la policía, fue excesiva y constitu-
yó una abierta provocación.
USO EXCESIVO DE LA FUERZA
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Derecho a la Libertad Personal
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Art. 9 Declaración Universal de los Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por
las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de
las razones de su detención y notificada, sin demora, del car-
go o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley
para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juz-
gada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad,
sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá
estar condicionada a garantías que aseguren su comparecen-
cia en el juicio.
Art. 7 de la Convención Americana de
Derechos Humanos
Pedro Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Ja-
vier Canché Novelo y Federico Euán Guardia y un menor de
edad fueron detenidos al interior de la vivienda de don Pedro
Euán, donde corrieron a refugiarse quienes huían de los gases
lacrimógenos.
Se les detuvo con exceso de violencia y fueron objeto de tratos
crueles que pueden constituir tortura.
A uno de ellos, Pedro Euán Santana, se le dejó parado sobre el
pavimento ardiente y tuvo toda las plantas de los pies ampolla-
das.
Para ser detenidos la policía allanó el domicilio de don Pedro.
Tiró gases lacrimógenos al interior del domicilio.
La policía no detuvo a quienes ahí entraron a refugiarse, sino a
quienes ahí viven y trabajan. No puede alegar flagrancia la po-
licía.
Las razzias son ilegales puesto que detienen basándose en dis-
criminación y no en la certeza de quien haya podido cometer
algún ilícito en el contexto de una manifestación.
Pero aún así, la policía detuvo a quienes ni siquiera estuvieron
en el lugar del desalojo, sino a quienes abrieron las puertas de
su casa para que se refugiara quienes huían de los gases lacri-
mógenos.
No fueron informados de por qué se les detenía.
Hay imágenes que muestran a don Pedro Euán Flores detenido
en el suelo y golpeado por los policías, en un trato cruel y hu-
millante inexplicable.
VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DETENCIÓN ARBITRARIA, ILEGAL Y VIOLENTA
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“…se entenderá por
tortura todo acto
realizado intencio-
nalmente por el cual
se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos
o mentales, con fines de investigación criminal, como
medio intimidatorio, como castigo personal, como
medida preventiva, como pena o con cualquier otro
fin. Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona de métodos tendientes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capaci-
dad física o mental, aunque no causen dolor físico o
angustia psíquica”.
Artículo 2 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura
“…entraron al predio aproximadamente 20 veinte
policías que se acercaron a mí, me jalaron de la
ropa y del cabello, me arrastraron hasta la cocina y
posteriormente a la calle, entre varios me tiraron al
suelo y cuatro elementos de la policía comenzaron a
patearme y con la parte trasera del arma que en ese
momento tenían uno de ellos me dio un golpe muy
fuerte en la espalda, después otro policía me esposó
y me arrastró hasta la patrulla, insultándome y di-
ciéndome: te vamos a partir tu pinche madre hijo de
puta, indio, ya te llevó la puta madre y me empuja-
ron con violencia para subirme a la camioneta (…)
posteriormente nos llevaron a Temozón y nos tuvie-
ron retenidos allí como una hora, dándonos vuel-
tas…”
Declaración de uno de los detenidos
“…los policías se pararon enfrente de
nuestra casa y nos estaban apuntando con sus ar-
mas y yo les dije a los policías que no me apunten a
mí ni a mi familia porque no hemos hecho nada,
pero al dirigirme a la parte de atrás de mi casa vi
que los policías estaban forcejeando la reja hasta
lograr abrirla, y con brutalidad patearon la puerta
de la sala hasta romperla, rompieron la mesa del
centro de la sala, patearon todos los sillones, voltea-
ron el librero y todos los objetos que habían allí se
rompieron y en ese momento aproximadamente
como cinco policías se me acercaron y me dijeron
‘vamos pinche cabrón’, me jalotearon, me golpea-
ron en la cara y en todo mi cuerpo y mi esposa e
hija de tres años estaban entrando a la sala y los
policías las apuntaron con armas y las empujaron,
me sacan de la sala y en la terraza de mi casa un
policía empezó a asfixiarme ahorcándome, otro me
TORTURA
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Después de casi seis horas, los detenidos de Chablekal Pedro
Antonio Euán Flores, Pedro Antonio Euán Santana, Javier
Canché Novelo, Federico Euán Guardia y un menor de
edad fueron trasladados a la Fiscalía General del estado, en
donde por un lapso de casi 6 horas más permanecieron sin que
se permitiera su entrevista con abogado o familiar alguno, in-
cluso tuvo que presentarse un amparo por incomunicación ante
la incertidumbre de su paradero. Hasta la medianoche dejaron
a los familiares y abogado ingresar a verlos.
Después de casi 48 horas de haber sido detenidos, la Fiscalía
determinó liberarlos. Sin embargo en dicha liberación no se
permitió la presencia de un abogado de confianza y les hicie-
ron firmar documentos cuyo contenido se desconoce. Este
hecho representa una grave irregularidad, dado que los 4 dete-
nidos habían ya acreditado a un abogado para que los asistiera
y sin embargo no se le permitió estar presente en la diligencia
donde se determinó su libertad, aparentemente, por falta de
elementos.
DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO USO DEL SISTEMA DE JUSTICIA COMO REPRESIÓN, TRATO CRUEL Y HOSTIGAMIENTO
tiró al piso, y entre varios me pisotearon, me esposaron y toda mi familia asustada estaba pidiendo auxilio; posteriormente cuando
los policías me estaban sacando del predio arrastrado vi que uno de ellos agredió a mi hermano Wilberth Asís Euán Santana el cual
está lesionado de la espalda, le quitaron sus muletas y se las tiraron y en ese momento me sacaron de la casa y me hicieron caminar
tres esquinas sin zapatos sobre el pavimento caliente, y allí me subieron a la camioneta con mi papa, el panadero que es empleado
de mi papá y un muchachito menor de edad al que conozco como Poncho, posteriormente nos llevaron a Temozón y allí permaneci-
mos como una hora; después nos llevaron a la Secretaria de Seguridad Publica y posteriormente a la fiscalía sin saber el motivo por
el que me detuvieron, no omito manifestar que jamás me leyeron mis derechos y sí a cambio recibí muchos golpes, humillaciones e
insultos”.
Pedro, detenido el 3 de mayo al interior de su casa, donde se encontraba trabajando
A las personas detenidas, además de que lo fueron arbitrariamente, los policías les golpearon, en el rostro y en el cuerpo, los arrastraron,
los patearon y pisotearon y los sometieron a tratos crueles.
Obligar a Pedro a caminar por el pavimento ardiendo, lo que le ocasionó severas quemaduras en la planta del pie, constituye una forma
de tortura.
Mantener a las personas detenidas en los vehículos y estar dándoles vueltas por los montes a toda velocidad constituye también un trato
cruel y no hay una explicación para hacer eso más que infligir sufrimiento o contribuir a desorientar a los detenidos.
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También es preciso señalar que dicha libe-
ración ocurrió al mismo tiempo que un
grupo de pobladores de Chablekal se diri-
gía al Palacio de gobierno a realizar una
manifestación por la libertad de los deteni-
dos. Durante el trayecto, el autobús de la
empresa “minis 2000” con número de uni-
dad 2163, en donde se trasladaba una parte
de la población, fue interceptado por dos
vehículos, uno de ellos con placas
ZAR4357, de donde descendió una perso-
na vestida de civil quien le ordenó al cho-
fer del autobús que se bajara y que detu-
viera la unidad. Posteriormente el chofer
indicó a los pasajeros que la unidad no
podía seguir su camino, en un franco inten-
to por evitar que la gente llegara a la mani-
festación frente a Palacio. Como a 50 me-
tros del autobús detenido se encontraban
dos patrullas de la SSP.
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE LIBRE MANIFESTACIÓN
VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENDER
LOS DERECHOS HUMANOS
“A ti, a ti te voy a partir la madre”
Dicho por un policía a Cristina Muñoz
Dicho por un policía a Martha Capetillo en el momento de
su detención
“en ese momento yo estaba tomando fotos de todos los
hechos ya que los elementos de la policía se enfilan para
esperar la orden de ataque, en ese momento uno de los
comandantes se dirigió hacia mi compañera Cristina
amenazándole que le rompería la madre y que nos iban a
joder por tomar fotos y documentar, seguidamente reci-
bieron la orden de ataque y empezaron a avanzar para el
enfrentamiento con la gente.”
Testimonio de Silvia Chalé, integrante del equipo Indigna-
ción
“al avanzar la policía y al llegar en la puerta de un costa-
do de la casa del señor Pedro Antonio Euán Flores en-
traron sin que tuvieran algún motivo para ingresar al
predio, rompiendo la reja y puertas, en ese momento to-
man a golpes al señor Pedro Antonio y lo sacan de su
casa tirándolo en una albarrada y al gritarles que era un
delito que estaba haciendo la policía tres elementos me
detienen y me arrebatan la cámara diciéndome el oficial
que si no se lo entrego me rompe la madre, que la cáma-
ra es donde estaba documentado los videos de amenazas
y todo los hechos violatorios de derechos humanos que
estaba haciendo la policía estatal.”
Testimonio de Silvia Chalé, integrante del equipo Indigna-
ción
Artículo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamen-
te, a promover y procurar la protección y realización
de los derechos humanos y las libertades fundamenta-
les en los planos nacional e internacional.
Artículo 2
Los Estados tienen la responsabilidad primordial y el
deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en-
tre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para
crear las condiciones sociales, económicas, políticas y
de otra índole, así como las garantías jurídicas requeri-
das para que toda persona sometida a su jurisdicción,
individual o colectivamente, pueda disfrutar en la prác-
tica de todos esos derechos y libertades.
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Artículo 9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidas la promoción y la protección de
los derechos humanos a que se refiere la presente Declara-
ción, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recur-
sos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos
derechos.
Artículo 12
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamen-
te, a participar en actividades pacíficas contra las violacio-
nes de los derechos humanos y las libertades fundamenta-
les.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades
competentes de toda persona, individual o colectivamente,
frente a toda violencia, amenaza, represalia, discrimina-
ción, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier
otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de
los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual
o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes na-
cionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a
actividades y actos, con inclusión de las omisiones, impu-
tables a los Estados que causen violaciones de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como a actos
de violencia perpetrados por grupos o particulares que
afecten el disfrute de los derechos humanos y las liberta-
des fundamentales.
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los dere-
chos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos
El equipo Indignación fue avisado del inminente desalojo y
acudió a realizar labores de documentación y observación de
derechos humanos. Desde el inicio, agentes policíacos hosti-
garon y amenazaron a prácticamente todos los integrantes del
equipo Indignación que estuvieron presentes, intentando evi-
tar la documentación y la observación, la toma de fotografías
e incluso el paso por los lugares por donde se encontraban
cometiendo atropellos.
A Silvia Beatriz Chalé Euán, compañera del equipo Indigna-
ción y vecina de Chablekal, le arrebataron con violencia la
cámara de video con la que filmaba la detención de don Pedro
Euán.
A Cristina Muñoz Menéndez le dispararon directamente una
de las granadas de gases lacrimógenos y uno de los policías le
amenazó con “partirle la madre”. Una semana después, el
médico le diagnosticó bronquitis por aspiración tóxica.
A Orvelin Montiel Cortés lo golpearon en las piernas con una
macana por preguntar porqué detenían a sus compañeros.
A Jorge Fernández Mendiburu lo detuvieron por acercarse a
preguntar por qué detenían a Martha Capetillo, integrante del
equipo Indignación, a quien arrebataron con violencia el celu-
lar, detuvieron, amenazaron gritando: “a ti te voy a partir la
madre”.
A Jorge y a Martha los subieron a otra patrulla, los esposaron
y estuvieron dándoles vueltas entre los montes de Chablekal y
Temozón a exceso de velocidad, lo que constituyó un trato
cruel y puso en riesgo sus vidas y las de otras personas como
ciclistas a quienes pasaron a atropellar. Durante ese tiempo
también les estuvieron gritándoles y amenazándoles con
echarles gas pimienta.
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El policía que conducía la camioneta paraba por momentos entre los mon-
tes, bajaba de la camioneta hacia donde se encontraban los detenidos y
subía de nuevo a manejar con gran velocidad. En una de esas ocasiones en
las que bajó expresó “si ya empezó la injusticia vamos a terminarla” y
subió de nuevo a manejar velozmente.
Al día siguiente distintos periódicos publicaron un comunicado del go-
bierno del estado de Yucatán que afirmaba que a Jorge y a Martha los
subieron a una patrulla para “protegerlos”, sin explicar de qué.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán llegó más de
dos horas después de la primera llamada que se les hizo y, a pesar de la
insistencia de los integrantes del equipo Indignación de que observara,
entrevistara y procurara la liberación primero a los pobladores de Cha-
blekal, no lo hizo y se quedó únicamente cerca de la camioneta en la que
estaban integrantes de Indignación, quienes insistían ante el “jurídico de la
policía” y ante los visitadores de la Codhey en que liberasen primero a los
pobladores de Chablekal puesto que ellos ni siquiera estuvieron en el lugar
de los hechos. En ese tiempo la camioneta en la que estaban 4 pobladores
de Chablekal se fue de Temozón a gran velocidad y soltaron a los inte-
grantes de Indignación.
AGRESIÓN CONTRA EL REPORTERO DE LA JORNADA MAYA Ha pasado desapercibida la agresión contra un reportero de La Jornada
Maya, que fue empujado cuando llegó a Temozón, donde se encontraban
las camionetas con los detenidos y un gran número de policías y personas
que seguían de cerca a los detenidos. Fue empujado cuando se acercó ha-
cia los detenidos a tomar fotografías. Cuando se cayó, los policías comen-
zaron a burlarse de él e intentaron impedir que tomara fotografías.
CONCLUSIONES Y EXIGENCIAS
El gobierno del estado ni siquiera se ha pronunciado so-
bre la actuación de la policía. Mucho menos ha lamentado
los excesos y ha expresado alguna disculpa por los agra-
vios contra la población de Chablekal, lo cual sería indis-
pensable, junto con otras medidas, para garantizar la no
repetición de hechos como éste.
Sin lugar a dudas, la liberación de los 5 detenidos durante el
operativo del 3 de mayo es resultado de las graves violacio-
nes a derechos humanos cometidas durante su detención, mis-
mas que hacían insostenible cualquier proceso de índole pe-
nal, pero principalmente, es consecuencia de la resistencia y
exigencia que el pueblo Chablekal manifestó en todo momen-
to frente al uso arbitrario de la fuerza pública en contra de
vecinos de la comunidad. También ha sido fundamental el
amplio repudio que el operativo generó en la sociedad y que
derivó en múltiples exigencias de personas, organizaciones y
colectivos estatales, nacionales e internacionales al gobierno
del estado por la brutalidad del operativo y lo ilegal de las
detenciones.
No obstante, a pesar de que la libertad de los detenidos era un
paso ineludible para resarcir las violaciones cometidas, toda-
vía quedan pendientes las múltiples responsabilidades políti-
cas, administrativas y/o penales derivadas de este operativo.
En ese sentido es preciso señalar que varios de las y los po-
bladores de Chablekal presentaron denuncias penales ante la
Fiscalía General, quien debe realizar una investigación inde-
pendiente e imparcial para deslindar responsabilidades. Mis-
ma exigencia que se plantea a la Procuraduría General de la
República ante quien los integrantes de Indignación presenta-
mos las respectivas denuncias por la violación al derecho a
defender los derechos humanos y que también atrajo las de-
nuncias por tortura, abuso de autoridad y los que resulten de 4
personas de Chablekal detenidas ese día.
De la misma manera se exige de la Comisión de Derechos
Humanos del estado, quien hasta ahora ha sido inocua en su
labor de documentar las violaciones a derechos humanos co-
metidas durante y con posterioridad al operativo, que realice
una investigación imparcial y emita la recomendación perti-
nente en donde se determinen las violaciones cometidas.
El caso amerita, por supuesto, una recomendación que se
emita a la brevedad, señale todas las violaciones cometidas,
identifique a los responsables de cometer dichas violaciones y
publicite dicha recomendación.
Los anteriores presidentes de la Comisión de Derechos Hu-
manos por lo general no publicitaron sus recomendaciones,
cuando el peso de una recomendación y la efectividad que
puede llegar a tener está precisamente en hacerla pública.
El actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos
está empezando su gestión. Hacer pública y difundir por to-
dos los medios posibles la recomendación es una obligación y
estaremos atentas de su cumplimiento.
3 de junio de 2016
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Finalmente esta experiencia pone en entredicho el discurso de
seguridad planteado por el ejecutivo estatal y avalado por el
Congreso del estado, a través del denominado “escudo Yuca-
tán” y evidencia que un estado policiaco no puede ser la base
para combatir la situación de inseguridad y conflicto social
que se vive en el estado, dado que es menester atender a las
causas sociales, políticas y económicas de la población como
requisito indispensable para generar mayores condiciones de
equidad y justicia, elementos básicos para que se reduzcan los
índices delictivos en cualquier parte del mundo.
EXIGENCIAS
Exigimos el cierre de las carpetas de investigación abiertas en
contra de las personas detenidas, puesto que quedaron en li-
bertad “bajo las reservas de ley”, lo cual mantiene una amena-
za sobre ellos.
Exigimos, tal como corresponde, que se cierren por falta de
elementos y queden en libertad plena las personas que fueron
acusadas falsamente y detenidas arbitraria e ilegalmente.
Exigimos INVESTIGACIÓN y SANCIÓN de todos los ele-
mentos policíacos que violaron derechos humanos y de los
mandos involucrados.
Si bien la denuncia de tortura y abuso de autoridad la ha atraí-
do ya la PGR, el gobierno del Estado tiene la obligación de
investigar los hechos y sancionar a todos los responsables,
tanto penal como administrativamente. Otras denuncias se
mantienen ante la Fiscalía por el ataque y los abusos cometi-
dos contra la población de Chablekal, pero el gobierno tiene la
obligación de sancionar a quienes cometan cualquier abuso en
el ejercicio de sus funciones.
La policía de Yucatán ha convertido la tortura y los tratos
crueles en parte inherente a cualquier detención, lo cual es un
crimen que es tolerado, encubierto y, por o tanto, perpetuado
por el gobierno, lamentablemente con fatales consecuencia.
Exigimos reparación de los daños y garantías de no repetición.
Exigimos devolución de todo lo que robaron los policías,
incluyendo dinero de un domicilio y cámaras de video y
celulares de quienes grababan los hechos.
3 de junio de 2016
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El abrazo, la solidaridad
Me cercan los amigos lejanos, venideros. Dom Pedro Casaldáliga
La experiencia de solidaridad vivida fue, si pudiéramos usar esa palabra, brutal. El pueblo de Chablekal y quienes integra-
mos Indignación sentimos de adentro, de fuera, de abajo… un abrazo por los siete costados.
El pueblo convocándose y defendiendo, los pueblos vecinos y otros pueblos que se acercaron a manifestar su indignación,
organizaciones locales, nacionales e internacionales, activistas de aquí y de allá, periodistas no cesaron de difundir los he-
chos así como la exigencia de libertad de TODOS los detenidos.
Fue sin duda la movilización popular y la presión de personas y organizaciones la que logró la rápida liberación de todos los
detenidos e inhibió la continuación de violaciones y agresiones.
Nuestro reconocimiento. Nuestra gratitud. Infinita.