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LAS CLASES ECONÓMICAS Y LA DICOTOMÍA CRIOLLO-PENINSULAR EN DURANGO, 1827 Harold D . SIMS * LA "BLANCURA" legítima de la mayoría de los duranguenses, parece haberse establecido con anterioridad a la época de la Independencia; en esto se diferenció el norte de México de las áreas sureñas como Oaxaca y el estado de México, donde la mayoría permaneció india si no racial, por lo menos cultu- ralmente. Durango constituye un área fructífera para el estu- dio de la dicotomía criollo-peninsular, o sea, la distinción mantenida mucho tiempo, entre los blancos nativos y los blan- cos peninsulares, pero en su forma postindependiente, previa a la expulsión. 1 Si la clase económica era el factor deter- minante de la estructura social mexicana en la víspera de la primera expulsión de españoles, es posible que exista una relación entre el cambio económico y el movimiento expul- sionista. 2 La posición del español en 1827 debe haber sido * El autor es profesor asistente de Historia en la Unversidad de Pitts- burg, en Pittsburg, Pennsylvaina. La investigación de archivo para este artículo fue completada por medio de una beca del Foreign Area Fel- lowship Program, de Nueva York. 1 El conflicto entre los criollos nacidos en América y los peninsulares, data del siglo XVI, en el que, de acuerdo con L. B. SIMPSON, "El abierto rompimiento entre los descendientes de los conquistadores y la oficiali- dad española fue uno de los ingredientes más activos del nacionalismo naciente que dividió permanentemente a la Nueva España en dos fac- ciones: criollos y gachupines". Ver "The Encomienda in New Spain" (Berkeley, 1950), p. 145; Luis GONZÁLEZ OBREGÓN, LOS Precursores de la Independencia Mexicana en el siglo XVI. 2 Han sido escritas dos tesis en torno a las expulsiones de los españo- les en México: Romeo FLORES, "La expulsión de los españoles de Mé- 539

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LAS CLASES ECONÓMICAS Y LA DICOTOMÍA

CRIOLLO-PENINSULAR E N DURANGO, 1827

H a r o l d D . SIMS *

L A " B L A N C U R A " leg í t ima de la m a y o r í a de los duranguenses, parece haberse establecido con anter io r idad a la é p o c a de la Independencia ; en esto se d i ferenció el nor te de M é x i c o de las áreas s u re ña s como Oaxaca y el estado de M é x i c o , donde la m a y o r í a p e r m a n e c i ó i n d i a si no racial , por l o menos cul tu-ra lmente . D u r a n g o constituye u n á r e a fruct í fera para el estu­d i o de la d i c o t o m í a criol lo-peninsular , o sea, la d i s t inc ión m a n t e n i d a m u c h o t iempo, entre los blancos nativos y los blan­cos peninsulares, pero en su f o r m a postindependiente, previa a l a e x p u l s i ó n . 1 Si la clase e c o n ó m i c a era el factor deter­m i n a n t e de la estructura social mexicana en la v í spera de la p r i m e r a e x p u l s i ó n de españoles , es posible que exista una r e l a c i ó n entre el cambio e c o n ó m i c o y el m o v i m i e n t o expul­sionista. 2 L a pos ic ión del e s p a ñ o l en 1827 debe haber sido

* E l autor es profesor asistente de Historia en la Unversidad de Pitts-burg , en Pittsburg, Pennsylvaina. La investigación de archivo para este art ículo fue completada por medio de una beca del Foreign Area Fel-lowship Program, de Nueva York.

1 E l conflicto entre los criollos nacidos en América y los peninsulares, data del siglo XVI, en el que, de acuerdo con L. B. SIMPSON, " E l abierto rompimiento entre los descendientes de los conquistadores y la oficiali­dad española fue uno de los ingredientes más activos del nacionalismo naciente que dividió permanentemente a la Nueva España en dos fac­ciones: criollos y gachupines". Ver " T h e Encomienda i n New Spain" (Berkeley, 1 9 5 0 ) , p. 145; Luis GONZÁLEZ OBREGÓN, L O S Precursores de la

Independencia Mexicana en el siglo XVI. 2 H a n sido escritas dos tesis en torno a las expulsiones de los españo­

les en México: Romeo FLORES, "La expuls ión de los españoles de Mé-

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540 H A R O L D D. SIMS

t a l , que entraba en confl icto con las aspiraciones económica s de los criol los . ¿ P u d o ser posible una coexistencia pac í f ica en­tre el e s p a ñ o l y el c r io l lo , en una sociedad que, como la de Durango , era predominantemente c r io l l a y en la que los espa­ñoles eran pocos en n ú m e r o ? Este traba jo i n t e n t a r á demostrar que, aunque la e x p u l s i ó n de muchos e spaño le s de Durango fue b á s i c a m e n t e el resultado de u n m o v i m i e n t o nacional ant i­e spaño l , l a raíz del sentimiento pro-expulsionista local , fue l a competencia de criollos y e spaño le s en el sector mercant i l .

Hac ia 1810, la sociedad de Nueva E s p a ñ a dejaba a trás la confianza en una estructura social derivada de "las cualidades étnicas y culturales reconocidas por la ley" , y ve ía aparecer u n a s i t u a c i ó n d i s t inta determinada por la conciencia creciente de las clases económica s . 3 E n el curso del siglo XVIII, Nueva E s p a ñ a h a b í a experimentado lo que L . N . McAl i s t e r ha des-crito como

. . . l a e r o s i ó n g r a d u a l de u n a es tructura social basada en los Estados, las corporaciones y la des igualdad j u r í d i c a , y la apa­r i c i ó n de los esbozos, p o r l o menos, de u n nuevo sistema social basado en las clases e c o n ó m i c a s . 4

L a revuel ta fracasada de H i d a l g o en 1810, d e m o s t r ó la i n ­sa t i s facc ión de los niveles económicos inferiores del B a j í o , r e g i ó n e c o n ó m i c a m e n t e product iva , s ituada al norte de la ciu­dad de M é x i c o , donde 164 879 l abor ío s (trabajadores indios

xico, 1808-36" (Universidad de Texas, Aust in , 1968) , que aborda todos los movimientos de expulsión, y Haro ld SIMS, " T h e Expuls ión of the Spaniards f rom México, 1827-28" (Universidad de Florida, Gainesville, 1968) , la cual analiza únicamente la primera expulsión. Además fue com­pilada una colección de documentos por Luis CHÁVEZ OROZCO, El Comer­cio Exterior y la expulsión de los españoles (México, 1966) , que mues-trea las publicaciones periódicas de la época así como la l iteratura histórica del siglo xrx .

3 Es el tema de L . N . MCALISTER, "Social Structure and Social Change i n New Spain", Hispanic American Historical Review, X L I I I (agosto, 1963), pp . 349-370.

4 Ibid., p . 370.

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L A DICOTOMÍA EN DURANGO 541

emigrantes) fueron arrancados de sus comunidades en el a ñ o de 1806.5

Las frustraciones y las ambiciones de los criollos " amer i ­canos" 6 que a diferencia de los criollos "europeos", 7 estaban desilusionados con el poder e spañol , encontraron u n a salida en l a exitosa revuelta de I t u r b i d e de 1821. Los españoles con­servadores y los criollos europeos, tenían t a m b i é n interés en la revuelta, en tanto que sus posiciones eran amenazadas por l a reciente r e p r o m u l g a c i ó n de l a cons t i tuc ión l ibe ra l e s p a ñ o l a de 1812. I t u r b i d e u n i ó , temporalmente , a los conservadores e s p a ñ o l e s y a los criol los americanos, como u n a v ía o p o r t u n a para darle t é r m i n o al estado co lonia l de M é x i c o . L a Indepen­dencia ofreció u n a so luc ión po l í t i ca a las aspiraciones del crio­l l o americano, a u n cuando en la práct ica , no pudo establecer u n a "sociedad j u r í d i c a m e n t e i g u a l i t a r i a " . 8 Nuevos códigos de leyes abol ieron las distinciones entre blancos, castas e indios , pero las actitudes tradicionales hacia los niveles sociales infe­riores persistieron en la c ú s p i d e de la sociedad, entre quienes se h a b í a n proclamado "gente de r a z ó n " . L a d i s t inc ión social entre españoles y criollos europeos, por una parte, y criollos americanos por l a otra , fue t a m b i é n lenta en desaparecer. D u r a n t e los a ñ o s 1821-1834 el t é r m i n o " g a c h u p í n " , u t i l i zado

5 E. R. W O L F , " T h e Mexican Ba j ío i n the Eighteenth Century" , Synoptic Studies of Mexican Culture (Nueva Orleans, 1 9 5 7 ) , p . 1 9 1 ; H . M . H A M I L L JR., The Hidalgo Revolt (Gainesville, 1 9 6 7 ) .

6 Véase la cuidadosa distinción entre criollos "americanos" y criollos "europeos", hecha por H . M . H A M I L L en The Hidalgo Revolt, pp. 33-35 . U n criol lo americano carecía de conexiones sociales y económicas dentro del sector español de la sociedad, sin excepción de los lazos matr imo­niales que podían haber ligado sus intereses vitales con los de los es­pañoles .

7 U n criollo europeo estaba vinculado por su posición social y por sus intereses económicos a la élite política colonial integrada por perso­najes nacidos en España . Los lazos matrimoniales con familias españolas eran buscados después y las m á s de las veces de frente a las familias criollas europeas. Véase ibid.

8 McAli ter , p. 3 7 0 ; Magnus MÓRNER, Race Mixture in the history of Latín America (Boston, 1967) , pp . 82-86 .

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e n la Nueva E s p a ñ a para designar a los e spañoles peninsu­lares, pudo verse impreso muchas m á s veces que el vocablo n e u t r a l peninsular.9 E n los documentos gubernamentales de l a d é c a d a de 1820, las distinciones étnicas fueron suplidas con u n cr i ter io de clas i f icación por categor ías económicas . Los informes que los gobernadores sometieron a las legislaturas estatales, u t i l i z a r o n ocasionalmente, por e jemplo, u n cr i ter io ocupacional para clasificar a los ciudadanos. U n o de estos i n ­formes, para el estado de D u r a n g o en 1827, será empleado adelante, j u n t o con datos del Ramo de Espulsión, para i n ­tentar u n anál i s i s de la estructura de las clases en el Norte . 1827 es u n a ñ o conveniente para este examen, ya que cae entre la Independencia y la p r i m e r a é p o c a de desasosiego so­c ia l en gran escala, que d e b í a socavar la estabil idad de la p r i ­mera r e p ú b l i c a federal mexicana.

INCLUSO ANTES de la Independencia , el norte de M é x i c o se

caracter izó por la conso l idac ión de una élite de poder dentro de las condiciones ecológicas locales. 1 0 A la Independencia del pa í s , seguir ía , como resultado, la a u t o n o m í a estatal. D e s p u é s de 1821 esto p o d í a ser cierto especialmente para los estados de Zacatecas y Durango , estados comparativamente prósperos . Hac i a 1827 Durango era p r á c t i c a m e n t e independiente del con­t r o l federal, como u n estado dentro de la federación de los Estados Unidos Mexicanos. D u r a n g o estaba entonces separado de C h i h u a h u a y pose ía su p r o p i a admin i s t r ac ión pol í t ica electa localmente, que i n c l u í a u n a C á m a r a de representantes y u n Senado (con once y siete miembros , respectivamente). De acuerdo con H . G. W a r d , el p lenipotenciar io br i t án ico que v i s i tó Durango en 1827, la Suprema Corte del Estado i n -

9 Los periódicos de la ciudad de México expresaron los puntos de vista de los criollos. A l mantener sus posiciones editoriales en defensa de la tercera de las Tres Garantías , el periódico yorkino Correo de la Federación o El Águila Mexicana, pref ir ieron el término "gachup ín" , mientias un periódico escocés como El Sol, prefería la voz "peninsular".

10 W o l f , pp . 182-194.

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L A D I C O T O M Í A E N DURANGO 543

c lu ía " u n h o m b r e joven , de habilidades dis t inguidas" que se h a b í a elevado hasta e l puesto desde sus or ígenes , en las castas.11

A u n q u e en general m á s pací f ico que los estados del centro y del sur durante la p r i m e r a r e p ú b l i c a federal, el de D u r a n g o e x p e r i m e n t ó u n a "demanda" m i l i t a r a pr inc ip ios de 1827; demanda que probablemente fue i n f l u i d a por la reve lac ión de una consp i rac ión contra el M é x i c o independiente en la capi­tal , durante el mes de enero. 1 2 E l teniente coronel J o s é M a r í a González , u n cr io l lo , se rebe ló en Durango el 10 de marzo y logró l ibe r t a r a los criminales comunes y dispersar a la le­gislatura del estado. Gonzá lez arrestó al gobernador Santiago Vaca Ort i z , demandando que todos los puestos en el gobierno del estado fueran ocupados por centralistas y exigiendo la i n ­mediata e x p u l s i ó n de los e spañoles locales. A l siguiente d í a las tropas v o l v i e r o n a ponerse a d i spos ic ión del gobierno y González e s capó del estado cuando el general J o a q u í n Parrez, con sólo c incuenta hombres, r ecobró el cont ro l de l a c iudad para la r e p ú b l i c a federal . 1 3 A u n q u e en 1827 el gobierno en la c iudad de M é x i c o no h u b i e r a tolerado n i n g u n a pe t i c ión para el centralismo, las demandas de e x p u l s i ó n de e spaño le s en la r e p ú b l i c a p o d í a n encontrar una respuesta menos discordante en la a d m i n i s t r a c i ó n . 1 4 Los criollos americanos y los masones yorkinos pueden haber apoyado el e f ímero m o v i m i e n t o de

1 1 H . G . W A R D , México en 1827 (2 vols. Londres, 1828) , I , 3 5 . Entre los numerosos relatos de viajeros del período 1827-1829, la única crónica testimonial de los acontecimientos en Durango, es la de L o r d W a r d .

1 2 Sobre la conspiración de Arenas, véase el capítulo V de la tesis inédita del autor, citada arriba.

1 3 Juan SUÁREZ NAVARRO, Historia de México y del general Antonio López de Santa Anna (2 vols. México, 1 8 5 0 - 1 8 5 1 ) , I , 8 2 ; W a r d , I , 313-314 .

I4 Puntos de vista divergentes son los de Luis G . CUEVAS, Porvenir de México (segunda edición, México, 1954) , pp. 274-275 ; Manuel G Ó M E Z PEDRAZA, Manifiesto que... c. de la República de Méjico, dedica a sus compatriotas; o sea una reseña de su vida pública (Nueva Orleans), p. 4 4 .

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G o n z á l e z contra los e spaño le s en Durango , como lo apoyaron en todas partes en 1827. 1 5

De acuerdo con H . G. W a r d , D u r a n g o h a b í a sido sometido a cambios económicos significativos desde la Independencia. W a r d h a c í a notar que aunque en 1827 el Val le de Poanas era una impor tan te r e g i ó n productora de ma íz y de t r igo , en los años posteriores a 1821, muchas grandes haciendas del n o r t e h a b í a n sido arruinadas por e l decaimiento de las minas . 1 6

E l m o n t o de los diezmos recolectados por los obispados de la costa oeste, i n c l u i d o el de Durango , h a b í a descendido considerablemente. 1 7 Para los a ñ o s de 1811-1825, l a produc­c i ó n anua l de las minas de D u r a n g o era la cuarta en promedio entre las mayores regiones productoras de plata en Méx ico .

E l casi medio m i l l ó n de pesos de plata obtenido en pro­medio , por año , de las minas de D u r a n g o desde la rebel ión de H i d a l g o , representaba aproximadamente el 10 por ciento de l a p r o d u c c i ó n to ta l de la r e p ú b l i c a . Para el mismo per íodo la a c u ñ a c i ó n en Durango tota l izó cerca de siete mil lones de pe­sos, o sea u n poco m á s de l 4 por ciento de la acuñac ión to ta l de M é x i c o . 1 8

1 3 E l r i t o yorkino fue introducido en México en 1825 y fue bien recibido dentro de las filas de quienes habían sido excluidos de las lo­gias, más aristocráticas, del r i t o escocés. Véase Lorenzo de ZAVALA, " Jui­cio imparcial sobre los acontecimientos de México en 1828 y 1 8 2 9 " (fo­l leto, México, 1830) , pp. 1 0 - 1 1 ; Carlos Mar ía BUSTAMANTE, VOZ de la Patria, I I , 1 7 de abr i l de 1830 , 5-8 describe en detalle el movimiento de octubre de 1827 en Val ladol id .

16 México in 1827, I , 46. 17 Para una información completa de este fenómeno ver Michael P.

COSTELOS, Church Wealth in México: A study of the 'Jugado de Cape­llanías' en el arzobispado de México, 1800-1856 (Cambridge, 1967) .

I» Estos cálculos fueron apoyados en los cuadros compilados por W a r d , I I , 17 , 2 2 . Mientras que en 1827 operaban en México diez com­pañías mineras extranjeras, ninguna de ellas poseía minas en Durango, a pesar de los deseos explícitos de los propietarios de minas duranguenses de atraer los intereses extranjeros. E l hecho facilita considerablemente nuestro análisis , pues nos exime de tener que considerar la presencia de extranjeros o de su capital dentro del estado, véase W rard, I I , 64-68 .

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L A D I C O T O M Í A E N DURANGO 545

Las minas de D u r a n g o estaban en decadencia hacia 1827. H . G. W a r d a t r i b u y ó este hecho a la su spens ión de los traba­jos durante l a r e v o l u c i ó n de 1821 y a u n l i t i g i o j u r í d i c o entre los herederos y los albaceas de los primeros propietarios de las minas de Guarisamey y San Dimas. L a muerte del jefe de la f a m i l i a Zambrano en 1807, h a b í a conducido al cierre de las minas en estas dos importantes regiones y, hacia 1827, no h a b í a sido reabierto n i u n o solo de los viejos t iros. Ent re e l a ñ o de 1823 —en que h a b í a descubierto dichas minas— y el de su muerte , Zambrano h a b í a e x t r a í d o 55 000 000 de pesos en p la ta . 1 9 T o d a v í a en 1827, el h i j o de Zambrano pose ía por lo menos "cuatro de las m á s grandes propiedades en D u ­r a n g o " . 2 0

L a famosa " b l a n c u r a " de Durango , reportada p r o n t o por H u m b o l d t , 2 1 fue corroborada por W a r d , q u i e n e n c o n t r ó en el la la causa de l a prosperidad de Durango , si se l a compa­raba, en 1827, con las regiones del centro y de l sur:

(Durango está) poblado por los descendientes de una raza de colonos oriundos de las provincias más industriosas de Es­paña (Biscaya, Navarra y Cata luña) , los cuales han preservado su sangre incontaminada por ninguna cruza con los aborígenes; y quienes, con esta pureza genealógica (de la cual están justifi­cadamente orgullosos) conservan la mayoría de los hábitos y sentimientos de sus ancestros.22

19 Según los archivos revisados por L o r d W a r d , Zambrano había pa­gado ll000000 de pesos por concepto del qu into real. Véase ibid., I I , 130-131.

20 Ibid., I I , 126, 149-150, 152.

21 H u m b o l d t visitó Durango en 1803 e hizo notar que "no había u n solo subordinado, todos los habitantes eran blancos o al menos eran considerados como tales". Todos esos blancos se sentían con el derecho de usar el título de Don, " . . . a u n q u e no deben haber sido más que los de las islas francesas, . . .son llamados petits blancs o messieurs pas-sables". Véase Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España, tra­ducción de Vicente González Arrao (4 vols., París, 1822), I I , 98-99.

22 Ibid., I I , 556.

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546 H A R O L D D. SIMS

Los "blancos" de D u r a n g o se sostuvieron por entero con los productos de las minas y la agr icul tura , actividades carac­terísticas de la e c o n o m í a local .

L a p r o d u c c i ó n agr íco la fue t an considerable en D u r a n g o que en 1827 "las tierras de hecho dedicadas al c u l t i v o " , eran suficientes, se decía , para mantener cinco veces la p o b l a c i ó n d e l estado. 2 3 Las grandes haciendas estaban "dedicadas a la c r ía de ganado vacuno, m u í a s y ovejas, de las cuales son en­viadas cada a ñ o al mercado mexicano, por lo menos 150 000" . 2 4

L a m á s r ica de las grandes haciendas, la hacienda de la Sarca, tenía 200 000 ovejas y 40 000 m u í a s y caballos. Cinco haciendas de t r igo ubicadas en el Val le de Poanas, cerca de quince leguas al este de la capital , p rove ía esta c iudad con t r i go y ma íz "de la m á s alta c a l idad" . 2 5

L a e c o n o m í a d u r a n g u e ñ a no estaba paralizada en 1827. pero h a b í a sido fuertemente l i m i t a d a por la falta de diversi­f icación. Los minerales de h i e r r o de Durango por e jemplo eran m u y ricos, ya que conten ían entre el 00 y el 7 0 % de h i e r r o puro . ¡Y el estado no era autosuf ic íente en acero y hie­r r o ! E n la d é c a d a de 1820 h a b í a sido establecida una fund ic ión de h ier ro a veinte leguas de la capi ta l ; esta in ic i a t iva de dos nativos de Vizcaya (Urqu iaga y Arechevala ) , h a b í a fracasado debido a que los propietarios desconoc ían el m é t o d o adecuado para el t ra tamiento de los minerales. E l famoso Cerro del Mercado, p e r m a n e c í a i m p e r f o r a d o . 2 6

Como resultado de los cambios que siguieron a l a Inde­pendencia, s in embargo, se i n c r e m e n t ó el comercio; los co­merciantes de D u r a n g o fueron beneficiados por las i n s t i t u ­ciones republicanas . 2 7

AFORTUNADAMENTE, el 1o de j u n i o de 1827, el gobernador de Durango, Santiago Vaca Or t i z , presentó al Congreso del

23 Ibid., I I , 559. 24 ibid., I I , 560. 25 Ibid. 26 Ibid. 27 Ibid.

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L A D I C O T O M Í A E N DURANGO 547

Cuadro I

D I S T R I B U C I Ó N O C U P A C I O N A L DE D U R A N G O DE ACUERDO C O N LA L I S T A

PREPARADA POR E L GOBERNADOR V A C A

Número %

G E N T E D E C E N T E :

Eclesiásticos seculares 443 0.598 Eclesiásticos regulares 113 0.150 Militares, incluso los cívicos 375 0.495 Empleados en rentas de la federación 24 0.032 Empleados del Estado 34 0.045 Abogados 12 0.016 Escribanos 3 0.004 Médicos 2 0.003 Boticarios 5 0.007 Comerciantes 1 143 1.523

Subtotal 2154 2.845

E L P U E B L O :

Artesanos y jornaleros 60 446 79.843

Sirvientes domésticos 12 967 17.128 Presos 139 0.184

Subtotal 7 3 552 97.155

Total 75 706 100.000

Nota: La lista or ig inal no estaba dividida en dos secciones, n i conte­nía los cómputos de porcentajes. La población de Durango en junio de 1821 fue calculada, de acuerdo con la Memoria del Gobernador Vaca, en 149 421, de los cuales 74115 eran mujeres y niños. H u m b o l d t había i n ­formado que en 1803 la población de Durango era de 120 313, con 60 727 mujeres. Véase H u m b o l d t , I , 266.

Fuente: "Memoria de los ramos que son á cargo del Gobierno del Estado de D u r a n g o . . . leido ante el Segundo Congreso Const i tuc iona l . . . 5 de septiembre de 1827", A G N M : R E , leg. 13, vol . 29, exp. 286, fol . 69,

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548 H A R O L D D . S I M S

Cuadro I I

OCUPACIONES DE LOS ESPAÑOLES EN EL ESTADO DE DURANGO, EN 1827

Número % Comerciantes 58 2 4 . 1 7

Labradores 3 2 13.33

Mineros 3 1 12.92

Dependientes de comercio 2 1 8 .71

Sirvientes 2 1 8 .71

Eclesiásticos seculares 5 2 .08

Empleados federales cesados 3 1.25

Escribanos 3 1.25

Eclesiásticos regulares 2 0 .84

Dependientes de minas 2 0 .84

Cirujanos 2 0 .84

Dependientes rurales 2 0 .84

Empleado estatal cesado 1 0 .42

Director de primeras letras 1 0 .42

Guarda de la federación 1 0 .42

Barbero 1 0 .42

Sargento 1 0 .42

Corredor 1 0 .42

Partón de cerdas 1 0.42

Preso 1 0 .42

Sin empleo 20 8.33

Ocupaciones desconocidas 30 12.50

Total 240 100.00

Fuentes: Los cálculos se hicieron con base en seis listas de españoles parcialmente completas descubiertas en A G N M : R E , leg. 2, vol . 4, exps. 3, 5; leg. 3, vo l . 7, exp. 2. Una séptima lista incompleta fue publicada en El Aguila Mexicana V I , 1 6 de j u l i o , 1828, 3.

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L A D I C O T O M Í A E N DURANGO 549

estado u n ú t i l i n f o r m e estadíst ico sobre la estructura ocupa-c i o n a l de los hombres de D u r a n g o . 2 8

E l cuadro del gobernador Vaca constituye u n corte en l a estructura ocupacional de los duranguenses, s in d i s t i n g u i r entre e spañoles y criollos. Durante la inves t igac ión de la p r i ­m e r a e x p u l s i ó n de españoles , q u i e n esto escribe, recog ió datos sobre la o c u p a c i ó n de l a m a y o r í a de los duranguenses espa­ñoles , de las listas enviadas por el gobierno del estado al M i n i s t e r i o de G o b e r n a c i ó n en la c iudad de M é x i c o . D u r a n ­go, como otros estados, fue requer ido por l a Ley Federal de E x p u l s i ó n , de l 20 de diciembre de 1827, a proporc ionar su l i s ta de e s p a ñ o l e s . 2 9

I n t e g r a n d o esas dos series de datos, derivadas indepen­dientemente , p u d o establecerse u n a c o m p a r a c i ó n de estatus ocupacional entre e spañoles y criollos (cuadro I ) .

E n 1827, los e spañoles cons t i tu ían menos del u n o por c iento (0.33%) de los hombres duranguenses. L a p r o p o r c i ó n de criol los y peninsulares era de 311 por uno . Los 240 espa­ño le s que r e s i d í a n en e l estado eran, en efecto, u n a m i n o r í a p e q u e ñ a y n u m é r i c a m e n t e insignif icante. Pero la verdadera m e d i d a de su i m p o r t a n c i a descansaba no tanto en su n ú m e r o , cuanto en sus posiciones, riquezas, lazos familiares, e d u c a c i ó n y todos los otros requisitos de m e m b r e s í a de una élite d o m i ­nante (o ant iguamente dominante) y rectora. L a impor tanc i a e s p a ñ o l a debe calibrarse, pues, observando su p a r t i c i p a c i ó n en las ocupaciones elitistas.

28 "Memoria de los ramos que son a cargo del Gobierno del Estado de D u r a n g o . . . leído ante el Segundo Congreso Const i tuc iona l . . . 5 de septiembre de 1827", México, Archivo General de la Nación Mexicana, Ramo de Espulsión (citado de aquí en adelante como A G N M : R E ) , leg. 13, tomo 29, exp. 28b, fo l . 69.

2 9 Los cuadros I I hasta el I V fueron construidos de la información ocupacional contenida en las listas de españoles enviadas al ministerio en la ciudad de México y conservadas en el A G N M : R E , leg. 2, tomo 4, exp. 3,5: leg. 3, tomo 7, exp. 2. U n reporte incompleto fue hecho públ ico después de que caducaron las estipulaciones mayores de expulsión de la Ley del 20 de diciembre en El Águila Mexicana, V I (16 de j u l i o de 1828), 3.

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LA DICOTOMÍA EN DURANGO 551

Si a rb i t rar iamente se t i r a ra una l ínea sobre la f i gura I I I , entre las ca tegor ía s "Dependientes rurales y de minas " y " A r ­tesanos y jorna leros" , r e su l t a r í a una d iv i s ión que p o d r í a m u y b i e n aproximarse a l p e r f i l c o n t e m p o r á n e o de la sociedad, ex­presado en los té rminos "gente decente" y " e l pueb lo" , t an frecuentemente empleados hacia 1820. E l á m b i t o de la gente decente, q u e d a r í a , desde luego, encima de la l ínea . Antes de seguir adelante, conviene examinar la deb i l idad de esta d i v i ­s ión , e in ten ta r recti f icar s i m u l t á n e a m e n t e sus posibles incon­sistencias.

Deb ido a las l imitaciones del i n f o r m e del gobernador Vaca, la c a t e g o r í a "gente decente" incluye personas que de­b i e r o n haber aparecido debajo de la l ínea. Los soldados eran contados, sin duda, entre los mil i tares . A u n q u e los oficiales de l e jército pertenecen, claramente, a la gente decente, los soldados quedan fuera. L a ausencia de este matiz en el in for­me e l i m i n a la pos ib i l idad de a l g ú n ajuste en nuestros cuadros. Quizás algunos de los que fueron agrupados en el r u b r o "comerciantes" , fueron de hecho mercaderes o traficantes de poca riqueza e impor tanc ia , perteneciendo por ello, m á s r i ­gurosamente a l estatus " p u e b l o " . Estos ajustes, cuando son posibles, t ender í an a reduc i r el t a m a ñ o de la élite.

O t r a d e b i l i d a d de l in forme , resulta de que el gobernador haya a r rumbado a jornaleros y artesanos en el mismo inciso. A l hacerlo, posiblemente desvanec ió el hecho de que algunos artesanos, como los plateros, p u d i e r o n haber sido m á s prós­peros y respetados que algunos comerciantes. Este ajuste que no puede hacerse, pudiera aumentar el á rea de la gente de­cente. C o n buena razón, los labradores que admini s t raban o p o s e í a n grandes parcelas de siembra y empleaban laboríos (trabajadores indios emigrantes) , fueron inc luidos entre la

"gente decente" , 3 0

Ya que la i n f o r m a c i ó n no permite una d iv i s ión me jor que

30 Sobre los labradores en el Norte, véase Robert C . WEST, The Mining Community in northern New Spain: The Paral Mining District (Berkeley, 1949), p . 166.

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552 H A R O L D D . S I M S

l a propuesta y reconociendo sus imperfecciones, permí ta senos comparar las posiciones ocupacionales de criollos y peninsu­lares, en el microcosmos que era D u r a n g o en 1827. L a élite parece demasiado p e q u e ñ a como para trazar una subd iv i s ión ú t i l que represente u n a "clase media " . D e los criollos, difí­c i lmente se encuentra u n 2.7% entre la gente decente, m i e n ­tras que u n 68.7% de los e spaño le s h a b í a alcanzado ta l dis­t inción.

Sin embargo, en u n a m a y o r í a de las ocupaciones, los criol los gozaban de u n a impres ionante ventaja numér i ca . Dos ejemplos notables fueron el clero seglar, con sólo dos frailes e spañole s , y los mil i tares , con u n solo sargento e spañol .

L a inc lus ión de la m i l i c i a urbana (cívicos) dentro del cuadro m i l i t a r —inclusión realizada por el gobernador Vaca—, pudiera ind icar que t a l g r u p o —integrado en los tiempos de l a Co lon ia fundamenta lmente por el sector comercial— era reclutado de las filas de la gente decente, aunque algunos re­conocidos artesanos probablemente estuvieron presentes en las filas.

E n seis categorías ocupacionales, por sorprendente que pueda parecer, los e spaño le s gozaron n o sólo del l iderazgo sino del m o n o p o l i o de las posiciones. Aparentemente, la úni­ca escuela p r i m a r i a de D u r a n g o era adminis trada por u n e s p a ñ o l . Nadie que haya l e ído a Lucas A l a m á n 3 1 o a Lorenzo de Zavala, 3 2 se s o r p r e n d e r á a l observar que los españoles fue­r o n los capataces de las haciendas y en las minas, o de que fueran notarios o practicantes méd ico s . Pero la presencia de t r e in ta y u n e spañoles propietar ios de minas en una r e g i ó n p la t í fe ra , s in u n solo compet idor c r io l lo , exige una explica­c ión. ¿Qué p a s ó con la f a m i l i a Zambrano y sus albaceas en las minas de Guarisamey y San Dimas?

Dadas las circunstancias, parecen posibles dos explicacio-

31 Historia de Méjico (tercera edición, 5 vols., México, 1942) , V , passim.

32 Ensayo histórico de las Revoluciones de México desde 1808 hasta 1830 (2 vols. París, 1831), I , passim.

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L A DICOTOMÍA EN DURANGO 553

nes. T a l vez, los e spañoles h a b í a n comprado las vetas de plata a las famil ias criollas u n poco antes o inmedia tamente des­p u é s de la Independencia , guiados por e l c á l c u l o de que e s t a r í a n en posibil idades de lograr que las m a l trabajadas minas r i n d i e r a n muchos años todavía . É s t a parece u n a expl i ­c a c i ó n inadecuada. L a segunda alternativa, m á s plausible, e x p l i c a r í a l a ausencia de mineros en la l ista del gobernador. Quizás el gobernador Vaca inc luyó a los mineros entre los comerciantes, que cons t i tu ían apenas el 1.4% de la p o b l a c i ó n mascul ina de D u r a n g o . Si en efecto éste fue el caso, sigue siendo impos ib le determinar cuántos de los mineros eran criol los . L a ausencia de labradores criollos en el i n f o r m e , pue­de ser expl icada de l a misma forma. Parece altamente i m p r o ­bable que e l gobernador Vaca haya pasado por a l to a mineros y labradores de Durango , cuando eran ellos quienes le daban l a d i recc ión a l a e c o n o m í a .

E l hecho de que la sociedad duranguense u t i l i z a ra cerca de 13 000 sirvientes hombres, refuerza nuestra convicc ión de que era en efecto u n a sociedad t rad ic iona l ba jo l a m á s c a r a de u n estado republ i cano del siglo XIX. Si r e p a r t i é r a m o s a estos sirvientes entre los miembros de nuestra c a t e g o r í a gente decente, h a b r í a seis sirvientes por cada empleador. Algunos sirvientes domés t i cos pueden haber sido contratados por ar­tesanos exitosos. Pero probablemente las famil ias criollas y el e s p a ñ o l acomodado d i e r o n empleo a l a g r a n m a y o r í a de sirvientes como criados personales, guardias, cocheros, lacayos y mensajeros. 3 3 D e l tes t imonio de Lucas A l a m á n , deriva la p r o b a b i l i d a d de que los sirvientes e spaño le s estuvieron ads­critos a una g r a n cant idad de famil ias e s p a ñ o l a s . 3 4

L a vigencia de ciertos valores sociales tradicionales p o d r í a expl icar l a ausencia de una ca tegor ía separada para los ha-

33 Para una descripción detallada del uso de los sirvientes por las familias de gente decente en el México central, véase Francés CALDERÓN

DE L A BARCA, Lije in México... with New Material from Author's Prívate Journal (Garden City, 1966) , passim.

34 Historia de México. I , 17,

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554 H A R O L D D . S I M S

cendados, en el i n f o r m e del gobernador Vaca. Existe l a cer­t i d u m b r e de que la hacienda fue, en Durango, u n a forma conspicua de organ izac ión social y económica . Quizás ser pro­pietar io de una hacienda era a d q u i r i r una i m p o r t a n c i a "social", d i s t in ta de una i m p o r t a n c i a meramente " e c o n ó m i c a " . Pero el l iberal i smo del siglo XIX puede no haberse encontrado totalmente fuera de lugar. E n la lista del gobernador, el ha­cendado fue agrupado dentro de la ca tegor ía "comerciantes" . 3 5

A p a r t i r de la creación de los estados federales en 1824, el cr io l lo h a b í a venido a ser el depositario de los puestos gubernamentales. L a m a q u i n a r i a gubernamental del estado fue r á p i d a m e n t e dominada por criollos. Los peninsulares ce­d ieron su c o n t r o l sobre los puestos pol í t icos provinciales a los coroneles y abogados que anter iormente h a b í a n sido forzados a a d q u i r i r el rango y el estatus que les negaba el poder polí­tico. E n el cuadro I I I , puede apreciarse cuan completamente contro laron los criollos los puestos federales y estatales de Durango.

Esto explica la ausencia de una "Ley de empleos" en D u ­rango, a pr inc ip ios de 1827, cuando tanto en el orden estatal como en el federal de la r e p ú b l i c a , se promulgaban leyes que removían a los e spaño le s de los puestos po l í t i cos . 3 6 Es tam­bién d igno de notar el que los criollos gozaran de u n mono­pol io en las profesiones legales e, inc identa lmente en la pro­fesión de bot icar io .

L a estrechez de la p i r á m i d e social en Durango es impre­sionante. Mientra s la gente decente era escasamente u n 3% de la sociedad to ta l de Durango , por l o menos u n 6 8 % de los e spañoles pe r tenec í an a ese grupo . A u n q u e el 1 7 . 1 % de los hombres de D u r a n g o eran sirvientes domést icos , menos

35 ibid., I , 19-23. 36 Antes de la promulgación de la primera Ley estatal de expuls ión

—la de Jalisco, que fue promulgada el 3 de septiembre de 1827—, los estados de Oaxaca, Querétaro, Zacatecas, Michoacán, Tabasco y México, habían promulgado leyes que removían a españoles de los puestos guber­namentales y eclesiásticos. Véase la tesis inédita del autor en el capí­tulo V I L

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L A D I C O T O M Í A E N D U R A N G O 555

del u n o por ciento eran españoles . A causa de esta d i s t inc ión en e l estatus, los peninsulares eran cerca del 7 . 4 % del to ta l de la gente decente. L a competencia comercial entre las élites criol las y las e s p a ñ o l a s puede haber sido m á s s ignif icat iva de l o que t i enden a revelar nuestros cuadros. Parecer ía j u s t i f i ­cado u n ajuste al g rupo de los comerciantes, sobre l a razona­ble p r e s u n c i ó n de que el gobernador Vaca r e u n i ó en esa c a t e g o r í a a hacendados, labradores y mineros.

T a l ajuste a r r o j a r í a los siguientes resultados: Comercian­tes y sus dependientes criollos, 997; peninsulares, 146.

Los e spaño le s a l canzar ían el 1 4 . 7 % del sector comercial rede f in ido así . Claramente este fue el meol lo de la compe­tencia entre los criollos y los peninsulares en Durango , en 1827. N o existe una competencia s imi lar en re l ac ión con los cargos púb l i co s . E l cuadro I V i lustra m á s claramente el pun­to, a l presentar s impl i f icado el de la estructura ocupacional . L a concent rac ión de españoles en la ca tegor ía "Comerciantes y sus dependientes", es part icularmente d igna de a tenc ión .

A diferencia de por lo menos once estados mexicanos, D u ­rango a b a n d o n ó la p r o m u l g a c i ó n de una ley que removiera a los e spañoles de sus puestos públ icos o privados en el esta­do. N o habiendo oficiales e spañoles en la m i l i c i a y con sólo u n empleado e s p a ñ o l en el gobierno del estado, los criollos e s p a ñ o l e s p u d i e r o n prescindir de dicha ley. E l Congreso del estado m o s t r ó i gua l renuencia a p romulgar una ley de ex­p u l s i ó n en 1827, mientras que muchos otros estados se halla­ban activamente comprometidos en el proceso legal expulsio-nista. L a vecina C á m a r a de diputados de Ch ihuahua , por e jemplo , e m p e z ó el debate sobre una medida de e x p u l s i ó n en agosto. E l l 9 de septiembre el m i n i s t r o de Relaciones en la c iudad de M é x i c o , i n f o r m ó al gobierno de Ch ihuahua , la pos ic ión del gobierno federal (es decir, que el asunto concer­n í a prop iamente al Congreso federal, en tanto que i n v o l u ­craba la cues t ión de las ga rant í a s individuales ) . 3 7 E l Con-

37 Espinosa de los Monteros al gobernador de Chihuahua, el 1 de septiembre de 1827, A G N M : R E , leg. 13, tomo 29, exp. 28b.

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L A D I C O T O M Í A E N D U R A N G O 557

greso de C h i h u a h u a pospuso temporalmente l a medida. E l 17 de septiembre el gobernador de Ch ihuahua , Leandro G ó ­mez, o r d e n ó la p u b l i c a c i ó n de la carta del m i n i s t r o y su circu­l a c i ó n en el estado, para demostrar a sus enemigos la r e c t i t u d d e l curso que h a b í a seguido la a d m i n i s t r a c i ó n del estado, a l n o abogar por la leg i s lac ión a n t i e s p a ñ o l a . 3 8 L a ley de D u -rango en este aspecto no fue promulgada sino hasta el 24 de d ic iembre , cuatro d ías de spués de l a p u b l i c a c i ó n de la p r i ­m e r a ley federal de e x p u l s i ó n (ver apénd ice s I y I I ) .

Caracterizada por esta indulgencia , l a Ley de Durango o f r e c i ó amplios recursos para a d q u i r i r l a c i u d a d a n í a y, de esta forma, re s t r ing ió las decisiones de e x p u l s i ó n que la misma ley por taba . 3 9 Las facilidades eran que los e spañoles p o d í a n obtener cartas de c i u d a d a n í a que los ex imieran de las medi­das expulsionistas. Las peticiones de c i u d a d a n í a d e b í a n d i r i ­girse a l ayuntamiento del pueblo de l e s p a ñ o l solicitante, y de a h í su demanda se env ia r í a al Congreso por medio de la o f i ­c ina de l gobernador. E l Congreso d e c i d í a si el solicitante reci­b í a o no la c i u d a d a n í a . Para rec ib i r la a p r o b a c i ó n del Con­greso, el e s p a ñ o l tenía que poseer u n a trayectoria po l í t i ca que demostrara su adhes ión a la Independencia , una ocupa­c i ó n "socialmente ú t i l " , y pruebas de que en 1821 no h a b í a peleado por la causa e s p a ñ o l a . Esta cond ic ión f i n a l e l iminar í a efectivamente a todos los soldados e spañoles que hubiera lle­gado a D u r a n g o con el general J o s é de la Cruz, en 1821. 4 0

N a t u r a l m e n t e , la ley del estado no p o d í a proteger al e spaño l

33 Marginalia , Ibid. 39 "Decreto de expulsión de españoles de Durango". E l Águila Me­

xicana, VI (14 de enero de 1828) , 2. E l artículo 10 preveía la excepción para cualquier español que cayendo bajo las estipulaciones de expulsión, obtuviera sin embargo una respuesta favorable del estado a su demanda de c iudadanía (ver apéndices I y I I ) .

40 Después de haberse escapado de Guadalajara en jun io de 1821, el general Cruz ocupó Durango donde aceptó la caída del Imperio sin re­sistencia, debido a la presencia de u n ejército i turbidista en el Norte que estaba bajo el mando del español brigadier Pedro Celestino Negrete. Véase Alamán , V, 203-206, 298-307.

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558 H A R O L D D . S I M S

de las estipulaciones expulsionistas de la ley federal. A p r i n ­cipios de 1828 el gobierno del estado se m o s t r ó eficiente, pero no excesivamente celoso, en la e jecuc ión del decreto federal de e x p u l s i ó n del 20 de diciembre. D u r a n t e los primeros seis meses de 1828 setenta y nueve españoles rec ib ieron pasapor­tes en D u r a n g o ; 161 fueron eximidos de la e x p u l s i ó n . 4 1 E n este aspecto, el estado se a p r o x i m ó a l p romedio nac iona l . 4 2

Parece que la e x p u l s i ó n fue impuesta a Durango en parte por los acontecimientos en otros estados y en part icular por la a p r o b a c i ó n de la ley federal del 20 de dic iembre.

Muchos criollos americanos en Durango , que se hal laban t o d a v í a en los l inderos o excluidos de la gente decente (es decir, criollos de la plebe) deben haber tenido resentimiento hacia los e spañoles . Los enemigos del gobernador G ó m e z , que ocasionaron en septiembre la c i rculac ión de la carta del m i ­nistro , eran criollos americanos que e x i g í a n la e x p u l s i ó n de los e spañoles . Pero las diferencias entre l a sociedad de Du­rango y la de otros estados, ayuda a entender las relaciones, re lat ivamente pacíf icas , que se d ie ron en el pr imero . L a au­sencia de oficiales españoles en la m i l i c i a local, probablemen­te i m p i d i ó que las demandas a n t i e s p a ñ o l a s de los mil i tares fueran llevadas a cabo exitosamente, como lo fueron dentro de otros estados en 1827. L a presencia cont inua de los crio­llos europeos (proespañoles ) en la gubernatura y en el Con­greso, fue u n segundo factor determinante .

U n tercer factor fue la ausencia de e spaño le s en los pues­tos púb l i co s . Condiciones similares a los de la r eg ión minera nor teña , pueden haber suscitado una po l í t i ca indulgente hacia

41 Los efectos de la ley de expulsión, fueron calculados de seis listas parcialmente completas halladas en A G N M : R E , leg. 2, tomo 4, exps. 2,5; leg. 3, tomo 7, exp. 2 y de una séptima lista incompleta publicada en El Aguila Mexicana, V I (16 de j u l i o de 1828) , 3.

42 Los datos sobre la ejecución de lo dispuesto en la ley del 20 de diciembre de 1827, han sido reunidos en la tesis inédita del autor, ca­pí tu lo X I .

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L A D I C O T O M Í A E N D U R A N G O 559

los peninsulares, en el vecino estado de Zacatecas durante 1827. 4 3

E n resumen, parecen par t icu larmente dignas de conside­r a c i ó n las siguientes característ icas de la sociedad duranguen-se en 1827:

1 . Aprox imadamente el 97% de los hombres de Durango estaba ocupado en trabajos manuales, que exc lu í an de la élite social. Por orden de impor tanc i a estas ocupaciones inc lu ían a los artesanos comerciantes, a los obreros y al servicio do­més t i co .

2. L a gente decente, que r e u n í a a l 3% m á s elevado de la sociedad d u r a n g u e ñ a , era p r inc ipa lmente de comerciantes, mientras que el clero y los mi l i tares de rango, ocupaban, nu­m é r i c a m e n t e , la segunda y la tercera posiciones.

3. M á s del 68% de los 240 e spañoles de Durango eran parte de la gente decente. Pero la animosidad entre los crio­llos y los peninsulares en Durango , en 1827, parece haber tomado u n acento menos host i l , que en las regiones donde h u b o una p o b l a c i ó n menos p u r a racialmente.

4. L a propiedad de la t i e r ra y la c u l t u r a en Durango es­t u v o restr ingida probablemente a l 3% de la pob lac ión que c o m p a r t í a los atr ibutos de la gente decente.

Antes de 1850 la r e p ú b l i c a mexicana estaba compuesta de e c o n o m í a s regionales, esencialmente agr ícolas . Los terratenien­tes provinciales y los funcionarios del estado (por lo general u n o y el mismo) en los estados mexicanos, lucharon por sus­traer la base ecológ ica de su poder, a l a autor idad t rad ic iona l de l eje México-Veracruz .

Esto no obs tacul izó su inc l inac ión hacia esta reg ión popu­losa y m á s cosmopolita, en busca de mercados m á s beneficio­sos para los productos agr íco las de la p r o v i n c i a . 4 4 E l e spañol ,

43 Solamente ocho de 248 españoles recibieron pasaporte en Zacate­cas, de acuerdo con 29 listas parcialmente completas conservadas en A G N M : R E , leg. 1, tomo 4, exp. 21; leg. 2, tomo 4, exp. 21; leg. 3, tomo 7, exp. 2; leg. 8 tomo 19 exp. 41.

44 Para una explicación detallada de estos arreglos de mercadeo y u n ejemplo eminentemente exitoso de Coahuila, véase C. H . Harris I I I ,

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560 H A R O L D D . S I M S

l o mismo si re s id ía en la capital que en las ciudades y pueblos de la prov inc ia , debe haber evocado en algunos casos el re­cuerdo i m p u g n a b l e del pasado colonia l . E n ocasiones debe haber representado la constante amenaza de la i n t r i n c a d a red de intereses comerciales, que c o n t i n u ó caracterizando a la ciu­d a d de M é x i c o de spués de l a Independencia . Pero Durango h u b i e r a p o d i d o mantener la paz con sus e spañoles si la polí­t ica nac iona l hubiese sido m á s propic ia .

E n conc lus ión , el caso de D u r a n g o sugiere dos hipótes i s interrelacionadas, que pud ieran ser importantes para la re­p ú b l i c a como u n todo :

1. L a competencia entre los e spaño le s y los criollos del sector m e r c a n t i l , estuvo probablemente en la ra íz del senti­m i e n t o loca l pro-expulsionista en cada u n o de los estados y terr i tor ios mexicanos.

2. Esta competencia debe haber sido m á s intensa en los estados de l sur y del centro, donde el m o v i m i e n t o de expul­s i ó n h a b í a empezado con gran a n t i c i p a c i ó n en 1824. Al l í los criol los se enfrentaban a los competidores mestizos y los es­p a ñ o l e s eran m á s numerosos que en el n o r t e . 4 5

A P É N D I C E I

Decreto sobre espulsión de españoles de Durango

E l c iudadano Santiago Baca y O r t i z , g o b e r n a d o r d e l estado l i b r e y soberano de D u r a n g o , a sus habitantes , sabed: que e l h o n o r a b l e congreso de este estado h a decretado l o s iguiente .

The Sánchez Navarros: a Socio-economic Study of a Coahuilan Latifundio 1846-1853 (Chicago, 1964) , pp. 51-74.

45 Los estados y territorios con la más numerosa población española eran el Di s t r i to Federal (1 337), Puebla (726) , Oaxaca (615), y Yuca­tán (454). Véanse las numerosas listas conservadas en A G N M : R E , legs. 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10. Ante las complicaciones diversas, como la frecuente duplicación de nombres en diferentes listas, el autor ha intentado con su mejor esfuerzo, lograr una adecuada rigurosidad de estos cómputos. Futuros investigadores que uti l icen el Ramo de Espulsión deben saber que los volúmenes estaban amarrados sin n ingún orden y, más aún, no podía contarse con u n índice.

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L A D I C O T O M Í A E N D U R A N G O 561

E l estado libre y soberano de Durango, reunido en congreso, decreta:

1 . Dentro de treinta dias contados desde la publicación de esta ley, saldrán del estado los españoles que hayan venido a la repú­blica después del año de 21.

2. En el mismo tiempo saldrán también los españoles capitu­lados que estuvieron con las armas en la mano en el mismo año, y los espedicionarios.

5. Los solteros y viudos sin hijos, y los que no tengan modo de vivir conocido.

4. Se aceptuan de los artículos anteriores los de edad de sesen­ta años y los que tengan física notoria imposibilidad a juicio del gobierno, mientras esta dure.

5. Igualmente saldrán los espulsos por ley de los demás estados, sea cual fuere su estado y condición.

6. Si los comprendidos en esta ley tuvieren testamentarias pen­dientes, deudas, o cargasen con algunas otras responsabilidades civi­les, se libertarán precisamente de ellas antes de su salida, que se verificará el dia prefijado en el art. 1.

7. En adelante no se avecindará en el estado ningún español, a no ser que tenga carta de ciudadanía por el mismo.

8. Los que vinieren a asuntos particulares previo aviso a la pri­mera autoridad del lugar, podrán detenerse hasta los ocho días.

9. Se garantizan los bienes y personas de los que hayan de salir y de los caminantes; pero en ningún lugar del estado podrán de­morarse sin causa legítima a juicio de la primera autoridad local del mismo.

10. Los españoles comprendidos en esta ley que obtengan del congreso del estado carta de ciudadanía, se tendrán por no conte­nidos en los artículos anteriores.

11. Para obtener esta carta sean estos o los demás que queden, pedirán al ayuntamiento de su residencia que informe al congreso por conducto del gobernador, quien visto este espondrá su juicio al calce de él al tiempo de remitirlo.

12. Remitidas las solicitudes é informes de que habla el ar­tículo anterior, a algunos de los presidentes de las cámaras, se reuni­rán en sesión permanente y resolverán lo conveniente.

13. Solo valdrá esta ley mientras la España no reconozca for­mal y espresamente la independencia.

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562 H A R O L D D . S I M S

El gobernador del estado dispondrá se publique, circule y ob­serve. Victoria de Durango, diciembre 24 de 1827.

El Águila Mexicana, V I (14 de enero de 1828), 2.

A P É N D I C E : I I

Decreto sobre ciudadanía por los españoles eligibles

El ciudadano Santiago Baca y Ortiz, gobernador del estado libre y soberano de Durango, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso de este estado ha decretado lo siguiente.

El estado libre y soberano de Durango reunido en congreso decreta:

1. Corresponde al congreso espedir las cartas de ciudadanía de que habla el párrafo 4, art. 17 de la constitución política del estado.

2. Para obtener estas cartas se requiere: Primero. No hallarse en ninguno de los casos porque se pierden

o suspenden los derechos de ciudadano según la misma constitución.. Segundo. Tener algún giro, oficio o industria útil al estado a

juicio de la misma legislatura. Tercero. Ser de público y notorio afecto a la independencia

nacional y actual forma de gobierno. Cuarto. No haber atentado contra la causa de la patria en el

año de 1821. Esta condición no se les ecsigirá a los que en el mismo año desertaron de las banderas españolas voluntariamente y no en v i r tud de alguna capitulación sea la que fuere, n i tampoco a los que por sus portes ulteriores o lugar de su nacimiento tengan positivamente a juicio del congreso desmentido el concepto de enemigos.

El gobernador del estado dispondrá se publique, circule y ob­serve. Victoria de Durango, 24 de diciembre de 1827.

El Águila Mexicana, V I (14 de enero de 1828), 2.