Las Desaparición Forzada de Personas en La Doctrina Internacional

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Las Desaparicin Forzada de Personas en la Doctrina Internacional

Pareciera haber consenso en los organismos internacionales especializados, as como en los expertos, que por Desaparicin Forzada de Personas debe entenderse "al secuestro llevado a cabo por agentes del Estado o grupos organizados de particulares que actan con su apoyo o tolerancia, y donde las vctimas `desaparecen'. Las autoridades no aceptan ninguna responsabilidad del hecho, ni dan cuenta de la vctima" (1). Ante situaciones de este tipo se crea un autntico estado de indefensin. No existe recurso legal alguno que puedan intentar los familiares de los desaparecidos a fin de ubicarlos y prestarles ayuda. Mecanismos jurdicos destinados a garantizar la libertad e integridad de las personas, como el Habeas Corpus o el Recurso de Amparo, son absolutamente inoperantes. Comnmente, la Desaparicin Forzada de Personas se ejecuta de tal forma que los perpetradores del hecho logran mantenerse en el anonimato, mientas que el Estado niega su participacin. No hay entonces, ente o autoridad alguna que d informacin cierta sobre el destino o la condicin del desaparecido. La razn de ser de este proceder se fundamenta en tres objetivos, que son: por un lado, permite disponer de la vctima sin ningn tipo de frenos ni limitaciones legales, sociales o morales; por otro lado, crea un ambiente de impunidad, ya que se intenta realizar una actividad en la que no hay culpables, ni resultados concretos, y con una persona cuyo destino se desconoce, en definitiva, se eliminan todos los supuestos que configuran un hecho delictivo, es decir, no hay delito; por ltimo, procuran generar miedo y desorientacin entre los familiares de la vctima. Por todo esto, en la doctrina se afirma que el proceder por medio de la cual se materializan las desapariciones forzadas, paraliza toda accin opositora, tanto de la vctima como de sus familiares, y dificulta, adems, cualquier actuacin de quienes pretendan recuperar a los desaparecidos. En este sentido, en una resolucin de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos consider que: "la Desaparicin Forzada de Personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propsito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la proteccin contra la detencin arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal" (2). Por consiguiente, los desaparecidos por este tipo de delito no son simples presos polticos, ni secuestrados del hampa comn o de grupos organizados. En la Desaparicin Forzada de Personas, es el Estado mismo quien se convierte en delincuente, al violar el ordenamiento jurdico internacional que lo obliga a ser garante de los derechos civiles y polticos de los individuos. El fin que se persigue en estos casos no es el mero lucro econmico, sino la posibilidad de disponer de un ser humano obviando toda disposicin legal. En la doctrina internacional, la definicin de este delito est ntimamente ligada a sus efectos. Esta forma de definir la Desaparicin Forzada de Personas, es producto de la presin que han ejercido las organizaciones creadas con el fin de asistir a los familiares de los desaparecidos. Esas organizaciones cada da tienen ms peso dentro de la comunidad internacional, de ah que sus sugerencias al respecto hayan sido acogidas por la doctrina internacional. Los efectos de las desapariciones forzadas son estudiados en tres planos diferentes, pero definitivamente interconectados. Esos planos son: el personal, el familiar y el social. En ellos actan conjuntamente la represin y la intimidacin individual y colectiva. Es por esto que los efectos de este delito se dividen en tres grupos: a) Efectos en la vctima directa, b) efectos en la familia o vctima indirecta y c) efectos en la sociedad.

4.1.1.- Efectos en la Vctima Directa El sujeto activo de la Desaparicin Forzada de Personas, comnmente llamado en la doctrina "desaparecedor", puede tener diversas intenciones al momento de perpetrar el delito. En funcin de esas intenciones, los efectos sobre la vctima directa sern diferentes. Bsicamente esas intenciones pueden dividirse en: a) propiciar o causar la muerte del capturado, o b) su tortura con algn propsito ulterior. Si el fin es la muerte del desaparecido, el efecto sobre la vctima directa resulta evidente. Pero mientras no se sepa que efectivamente se le dio muerte a la persona, es decir, mientras se desconozca su destino, el delito de la desaparicin forzada contina, y a decir de muchos especialistas en la materia, tampoco desaparece una vez encontrado el cadver, ya que en estos casos se produce un concurso de delitos. Cuando la intencin es torturar a la vctima, la Desaparicin Forzada de Personas puede ser definida como una "tortura psicolgica" y, en muchos casos tambin "fsica". En la mayora de las desapariciones el detenido es sometido a estados de intensa angustia con los que se busca destruir su resistencia, a fin de obtener una informacin determinada o colocarlo en actitud de colaboracin. Para ello generalmente los captores agreden a la vctima intentando acabar con la valoracin que cada persona tiene de s misma. Con ello se logra producir efectos despersonalizantes y sentimientos de total impotencia frente a la situacin y los "desaparecedores".