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Las influencias filosóficas en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi Por Martín Laclau * * Profesor Emérito, Universidad del Salvador Sumario: I.- Introducción. II.- Eugène Lerminier y el historicismo jurídico. III.- Théodore Jouffroy y el derecho natural. IV.- Pierre Leroux y la ley del progreso. I. Introducción El pensamiento filosófico de Alberdi, expuesto en el Fragmento preliminar al estudio del derecho, de 1837, hunde sus raíces y es tributario de la cultura francesa de las primeras décadas del siglo XIX, sobre todo de las corrientes innovadoras que alcanzaron a predominar hacia 1830, con el advenimiento del historicismo romántico cuya vigencia venía preparándose desde años atrás. La revolución de julio de 1830 puso fin al período de la restauración borbónica y produjo el ascenso al primer plano de la consideración social de los escritores que encarnaban estas nuevas vertientes de pensamiento. Una nueva sensibilidad se abría paso en el campo de la literatura y de las artes, de la política y del derecho. Los debates suscitados por estos acontecimientos no podían dejar de repercutir hondamente en nuestro país, donde la llegada de Esteban Echeverría, que había vivido en Francia durante los años previos a la revolución de julio, puso en circulación una serie de escritores y de posturas filosóficas que contribuyeron a la renovación del ambiente intelectual del país. Vicente Fidel López, en su Autobiografía, recuerda esos años de su juventud: Nadie hoy es capaz de hacerse una idea del sacudimiento moral que este suceso produjo en la juventud argentina que cursaba las aulas universitarias. No se cómo produjo una entrada torrencial de libros y autores que no se habían oído mencionar hasta entonces. Las obras de

Las Influencias Filosóficas en El Pensamiento de Juan Bautista Alberdi

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Las Influencias Filosóficas en El Pensamiento de Juan Bautista Alberdi

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Las influencias filosficas en el pensamiento de Juan Bautista AlberdiPor Martn Laclau**Profesor Emrito, Universidad del SalvadorSumario:I.- Introduccin. II.- Eugne Lerminier y el historicismo jurdico. III.- Thodore Jouffroy y el derecho natural. IV.- Pierre Leroux y la ley del progreso.I. IntroduccinEl pensamiento filosfico de Alberdi, expuesto en elFragmento preliminar al estudio del derecho, de 1837, hunde sus races y es tributario de la cultura francesa de las primeras dcadas del siglo XIX, sobre todo de las corrientes innovadoras que alcanzaron a predominar hacia 1830, con el advenimiento del historicismo romntico cuya vigencia vena preparndose desde aos atrs. La revolucin de julio de 1830 puso fin al perodo de la restauracin borbnica y produjo el ascenso al primer plano de la consideracin social de los escritores que encarnaban estas nuevas vertientes de pensamiento. Una nueva sensibilidad se abra paso en el campo de la literatura y de las artes, de la poltica y del derecho. Los debates suscitados por estos acontecimientos no podan dejar de repercutir hondamente en nuestro pas, donde la llegada de Esteban Echeverra, que haba vivido en Francia durante los aos previos a la revolucin de julio, puso en circulacin una serie de escritores y de posturas filosficas que contribuyeron a la renovacin del ambiente intelectual del pas. Vicente Fidel Lpez, en suAutobiografa, recuerda esos aos de su juventud:Nadie hoy es capaz de hacerse una idea del sacudimiento moral que este suceso produjo en la juventud argentina que cursaba las aulas universitarias. No se cmo produjo una entrada torrencial de libros y autores que no se haban odo mencionar hasta entonces. Las obras de Cousin, de Villemain, de Quinet, Michelet, Jules Janin, Merime, Nisard, etc., andaban en nuestras manos produciendo una novelera fantstica de ideas y de prdicas sobre escuelas y autores, romanticos, clsicos, eclcticos, San Simonianos. Nos arrebatbamos las obras de Victor Hugo, de Saint Beuve, las tragedias de Casimir Delavigne, los dramas de Hugo y de Victor Ducange, George Sand, etc. Fue entonces que pudimos estudiar a Niehbur y que nuestro espritu tom alas hacia lo que cremos las alturas.La Revue de Paris, donde todo lo nuevo y trascendental de la literatura francesa de 1830 ensay sus fuerzas, era buscada como lo ms palpitante de nuestros deseos1.Este entusiasmo tambin lo vivi Alberdi, quien, desde las pginas delFragmento,expresaba:Nuestros padres nos dieron una independencia material: a nosotros nos toca la conquista de una forma de civilizacin propia, la conquista del genio americano. Dos cadenas nos ataban a la Europa: una material que tron; otra inteligente que vive aun. Nuestros padres rompieron la una por la espada: nosotros romperemos la otra por el pensamiento. Esta nueva conquista deber consumar nuestra emancipacin....Nos resta que conquistar, sin duda, pero no ya en sentido material. Pas el reinado de la accin, entramos en el del pensamiento. Tendremos hroes, pero saldrn del seno de la filosofa2.Y ms adelante, en la misma obra, seala:Nuestras simpatas con la Francia no son sin causa. Nosotros hemos tenido dos existencias en el mundo, una colonial, otra republicana. La primera, nos la dio la Espaa: la segunda, la Francia. El da que dejamos de ser colonos, acab nuestro parentesco con la Espaa: desde la Repblica, somos hijos de la Francia. Cambiamos la autoridad Espaola por la autoridad Francesa, el da que cambiamos la esclavitud por la libertad. A la Espaa le debemos cadenas, a la Francia libertades. Para los que estn en los ntimos orgenes histricos de nuestra regeneracin, nuestras instituciones democrticas no son sino una parte de la historia de las ideas francesas. El pensamiento francs envuelve y penetra toda nuestra vida Republicana3.Algunos aos ms tarde, en susIdeas para presidir a la confeccin del curso de filosofa contempornea, trabajo ledo en el Colegio de Humanidades de Montevideo en 1842, Alberdi destaca la necesidad de orientarnos en el pensamiento francs para elaborar una filosofa que atienda a las necesidades que nos son propias. All sostiene:El pueblo de Europa que por las formas de su inteligencia y de su carcter est destinado a presidir la educacin de estos pases es sin contradiccin la Francia: el medioda mismo de la Europa le pertenece bajo este aspecto; y nosotros tambin, meridionales de origen y de situacin, pertenecemos de derecho a su iniciativa inteligente. Por fortuna en la actual filosofa francesa se encuentran refundidas las consecuencias ms importantes de la filosofa de Escocia y de Alemania; de modo que habiendo conseguido orientarnos en la presente situacin de la filosofa en Francia, podemos estar ciertos de que no quedamos lejos de las ideas escocesas y germnicas.II.- Eugne Lerminier y el Historicismo Jurdico.ElFragmento preliminar para el estudio del derechoes la primera obra de filosofa jurdica publicada en nuestro pas luego de mayo de 1810 y con ella hace su aparicin la filosofa historicista4. Alberdi nos relata la impresin profunda que le produjo el contacto con las nuevas ideas:Abr a Lerminier, y sus ardientes pginas hicieron en mis ideas el mismo cambio que en las suyas haba operado el libro de Savigny. Dej de concebir al derecho como una coleccin de leyes escritas. Encontr que era nada menos que la ley moral del desarrollo armnico de los seres sociales; la constitucin misma de la sociedad, el orden obligatorio en que se desenvuelven las individualidades que lo constituyen5.El libro de Lerminier a que se refiere Alberdi haba aparecido en Paris en 1829, bajo el ttulo deIntroduction gnrale a l'histoire du droit, y en l se ofreca una visin historicista del derecho que reconoce su origen en las enseanzas de la Escuela Histrica alemana.Eugne Lerminier fue una figura destacada dentro de los crculos liberales. Luego de la revolucin de 1830, el Collge de France le confi la ctedra de "Historia general y filosfica de legislaciones comparadas", que fuera creada especialmente para l en marzo de 1831. Elocuente orador, sus cursos fueron seguidos por gran cantidad de estudiantes, ejerciendo un influjo considerable sobre la juventud de esos aos6. En las pginas iniciales del libro que acabo de citar, evoca el momento en que naci su conviccin de que el derecho haba de ser estudiado en su desenvolvimiento histrico:Cuando, despus de terminar mis cursos de retrica y de filosofa, y en la exaltacin por la que pasan, a los diez y nueve aos, los jvenes cuya imaginacin se despierta, fue necesario comenzar los estudios de derecho, con qu aburrimiento mezclado de desdn abr los cinco cdigos! Caer de mis poticos ensueos acerca de la ciencia y de la literatura sobre los artculos numerados del cdigo civil y del cdigo de procedimiento y no tener, por todo alimento, ms que el estudio de frmulas secas, sin animacin y sin vida! Eso era el derecho! Mientras tanto, el azar hizo caer entre mis manos un pequeo libro de Savigny,De la vocacin de nuestro siglo para la legislacin y la ciencia del derecho.Yo saba un poco de alemn y me puse a recorrerlo. No volva de mi sorpresa: el autor distingua el derecho de la ley, hablaba del derecho de una manera apasionada; haca de l una cosa real, viva y dramtica; luego diriga contra las legislaciones y los cdigos propiamente dichos vehementes crticas7.El impacto producido por la lectura de esa obra, llev a Lerminier a leer los restantes libros de su autor y, no conforme con ello, se introdujo en los trabajos de Hugo y de Haubold, los que, finalmente, lo remitieron a Kant y, posteriormente, a Leibniz. Con su libro, Lerminier nos hace saber que intenta "despertar el sentimiento del derecho, distinguirlo netamente de la legislacin, presentar una teora del derecho positivo que concilie en el seno de la ciencia del derecho la filosofa y la historia, y muestre que el derecho subsiste, al mismo tiempo, por el elemento filosfico y el elemento histrico"8.Al iniciar la exposicin de su teora, Lerminier afirma que el derecho tiene su fundamento en la naturaleza del hombre, el cual es un ser sensible, capaz de inteligencia y de libertad. Ahora bien, el hombre es capaz de inteligencia por su razn, a la que califica delumire intrieure et divine. Pero esta razn es algo separado de su individualidad, es impersonal. En cambio, la capacidad de ser libre, que deriva de la voluntad, se halla en el centro mismo del ser individual. A diferencia de la razn, que no es humana ms que por accidente, la voluntad es humana y personal.La raison c'est Dieu, c'est l'universel; la volont c'est l'homme, c'et l'individu.La razn se encuentra, al mismo tiempo, fuera de nosotros y dentro de nosotros; ella se nos aparece fuera de nosotros,objetiva, por una intuicin viva y pura; y esta relacin del hombre individual con la raznobjetiva, universal, absoluta, constituye la religin. Nosotros sentimos la razn dentro de nosotros,subjetiva, por la conciencia, que presenta a la voluntad las leyes de la razn; y esta relacin de la voluntad con la raznsubjetivaconstituye la moral9.Pero el hombre no vive aislado, sino que, continuamente, se relaciona con sus semejantes. Siendo un ser que se concibe por la inteligencia pero que se realiza por la libertad, al ser todos los hombres inteligentes y libres, concluye Lerminier que cada individuo tiene el deber de respetar los derechos de los otros hombres y, al mismo tiempo, le asiste el derecho de que stos respeten los suyos. De esta suerte, finaliza afirmando que el derecho es la armona y la ciencia de las relaciones obligatorias de los hombres entre s10.Al igual que Savigny, Lerminier vincula al derecho con todas las manifestaciones que, en su conjunto, constituyen la realidad que nos rodea. En tal sentido, expresa:Evitemos separar al derecho del resto de las cosas y de la realidad. Sin duda, para estudiarlo, es preciso abstraerlo y distinguirlo; pero, para comprenderlo, es preciso vincularlo a todo aquello que existe. El derecho es una parte de la moral; es su parte exterior, por as decirlo; la parte obligatoria hacia los otros. La moral misma es una parte de la psicologa, y la psicologa, centro de todo conocimiento filosfico, se vincula, por sus laboriosas inducciones, a la ontologa, ciencia de los seres, ciencia paralela a la religin, explicando por las ideas aquello que la religin traduce por los smbolos. De este modo, ontologa y religin, psicologa, moral, jurisprudencia, tal es la generacin de las ideas y la jerarqua del mundo moral. Que se decida ahora si el jurisconsulto debe permanecer ajeno a la filosofa y a la teologa histrica11.La vinculacin de la moral a la psicologa resulta una afirmacin ajena al planteo de Savigny y traduce el carcter protagnico que la filosofa francesa de esa poca conceda al anlisis de la vida psquica. Por lo dems, esta vinculacin entre las diversas esferas del espritu y del mundo cultural hallase firmemente establecida en la obra del jurista germano.Al trazar un esquema de los diversos estadios por los cuales va pasando un pueblo a travs de su desenvolvimiento histrico, Lerminier seala que, en sus comienzos, el derecho es consuetudinario, puesto que es en las costumbres donde se expresa su derecho. Es la etapa de la juventud. Ahora bien, cuando sta desaparece, el poder de la imaginacin se pierde y lo que estaba en la conciencia del pueblo pasa a ser precisado a travs de la escritura, dando paso, de esta suerte, a la legislacin. As es como Lerminier advierte quees necesario no confundir el derecho en s mismo con la legislacin. La legislacin es la expresin, el estilo del derecho, pero ella no lo constituye: esta distincin es fundamental, y los ingeniosos estudios de la escuela histrica alemana han puesto de relieve esta diferencia tan fundamental, que se reproduce en todas las naciones, lo ignoren o sean conscientes de ello12.Ahora bien, Lerminier va a presentar una diferencia esencial respecto de la teora expuesta por Savigny. En vez de hablar, como ste, deelemento polticoy deelemento tcnicodel derecho, ambos sujetos a los avatares histricos, nos va a hablar de unelemento filosficoy de unelemento histrico, ubicando al primero de ellos fuera de las contingencias del devenir propio de la experiencia. As, nos dice:En el derecho positivo, el primer elemento a reconocer es el elemento filosfico. Las ideas absolutas de lo justo y de lo verdadero constituyen su esencia y fundamento. Profesadas en todas partes, ellas se encuentran en el derecho de todas las naciones. Son ellas las que el gnero humano nunca dej de honrar y de practicar bajo el nombre dederecho natural. Si ellas reinasen solas, puras y sin mezcla en cada pueblo, el derecho positivo y las legislaciones particulares no habran nacido y el imperio del mundo pertenecera a la filosofa13.Pero esto no ocurre, puesto que, como sealara Savigny, el derecho positivo de cada pueblo, al emanar de su espritu, reviste formas que le son peculiares y propias. Por ello, afirma Lerminier: "Ese fondo eterno de ideas absolutas, que es el mismo en todas partes, reviste mil formas en todos los lugares en que haya hombres. En cada rincn, los prejuicios, las costumbres, las pasiones, lo cambian y lo deforman. La equidad universal desaparece". Para Lerminier, "siempre de lo absoluto ha nacido lo individual, a la filosofa se le ha asociado la historia, unas veces para expresarla, otras para desmentirla14.Llegados a este punto, se hace necesaria una pequea digresin con el objeto de exhibir claramente el vuelco revolucionario que represent, para la evolucin de las ciencias jurdicas, la aparicin de la Escuela Histrica alemana. Hasta fines del siglo XVIII, cuando se intentaba fundamentar la legitimidad de las diversas disposiciones del derecho, se haca consistir sta en su conformidad con un derecho natural al que se asignaba una existencia separada y superior a la del derecho positivo. Fueron los juristas integrantes de la Escuela Histrica quienes, por vez primera, concibieron al derecho como algo que se halla en el mundo de la experiencia y cuya validez haba de derivarse de elementos provenientes de ella15.El influjo kantiano entre los integrantes de esta nueva direccin resulta evidente. As, Savigny, en su libro de 1814, que fuera una verdadera proclamacin de los principios de la nueva escuela, consideraba que en el derecho caba distinguir entre unelemento poltico, que sealaba su dependencia de los datos provenientes de la vida social, y unelemento tcnico, racional, que permita introducir el nivel lgico en el discurso jurdico. Ambos elementos eran de presencia ineludible, no poda faltar ninguno de ellos, si bien no pasaba desapercibido a Savigny que, en los estadios iniciales de la evolucin de la sociedad, se daba la prevalencia del elemento poltico sobre el tcnico, contrariamente a lo que ocurra cuando esa sociedad avanzaba hacia etapas maduras de su desarrollo, que determinaban un creciente predominio del elemento tcnico. As como Kant, en suCrtica de la razn pura, distingua entre unamateriacatica, consistente en un conjunto desordenado de sensaciones dadas en la experiencia, y unaformaa priori, independiente de esa experiencia, en base a la cual el caos era organizado constituyendo elfenmeno, esto es, el objeto en tanto conocido, Savigny nos habla en el derecho de unelemento poltico, que reciba una estructura racional en base alelemento tcnico. Elelemento polticode Savigny se corresponda con lamateriakantiana, en tanto que elelemento tcnicose corresponda con lasformasa priori del filsofo de Knigsberg. Si bien ambos esquemas guardan una notoria semejanza, no ha de pasar desapercibido un dato fundamental que singulariza la posicin asumida por Savigny: en tanto que, para Kant, lasformasson a priori, esto es, independientes de la experiencia y, por tanto, no sujeta a ninguna contingencia proveniente de ella, en el caso de Savigny elelemento tcnicoes parte de la experiencia social y, en cuanto tal, se halla sujeto a la evolucin histrica.Lerminier, como hemos visto, es un seguidor, en trminos generales, de Savigny; pero se aparta de ste al tratar el punto, hablndonos de una distincin entreelemento filosficoyelemento histrico, merced a la cual reintroduce la problemtica del derecho natural, que resulta identificado con el primero. Para l, existe una suerte de equilibrio entre estos dos elementos, destacando quede esa amalgama de universal y de contingente, de la filosofa y de la historia, nace en cada pueblo un todo individual y distinto que participa de lo uno y de lo otro, sin parecerse ni a uno ni a otro: es el derecho positivo. Asociacin de principios universales y de mximas nacionales, de axiomas racionales y de adagios polticos, el derecho positivo se presenta entre la filosofa y la historia que lo han creado y de los que se distingue16.De all que pueda concluir que "dos elementos constituyen el derecho positivo, el elemento filosfico y el elemento histrico, que se confunden y se expresan por frmulas, axiomas, dogmas. Es necesario aprehender esos dos elementos en su amalgama para lograr la comprensin total de la ciencia"17.Quienes toman uno solo de esos elementos, excluyendo al otro, tienen una visin incompleta y falsa del fenmeno jurdico. Tal fue el error de Bentham, quien, al limitar su visin al elemento filosfico, imagin un derecho positivo sin carcter individual ni originalidad nacional, permaneciendo en un plano meramente abstracto y alejado de la vida. Parejo error, aunque en sentido contrario, habra cometido Savigny, a quien Lerminier critica por haberse detenido en el elemento histrico, esto es, en la costumbre de cada pueblo, sin haber ido ms all de la realidad histrica, con lo cual no pudo acceder a la verdad absoluta18.La doctrina expuesta por Alberdi en elFragmentosigue, en lneas generales, el pensamiento de Lerminier, introduciendo la problemtica del derecho natural, que desarrollar inspirndose en elCours de droit naturelde Theodore Jouffroy. Su enfoque es historicista; pero deja fuera de la evolucin del derecho principios generales a los que concepta dotados de validez universal. Alberdi se pregunta "cul es el espritu de todas las leyes escritas de la tierra", con lo que advertimos que su indagacin va ms all de inquirir cual es el espritu de un pueblo determinado. Busca lo genrico, esto es, lo que es vlido para todo tiempo y lugar. Y ese fundamento ltimo lo encuentra en la razn, a la que califica de "ley de las leyes, ley suprema, divina", que "es traducida por todos los cdigos del mundo". A continuacin, refirindose a esta ley de la razn, expresa: "Una y eterna como el sol, es mvil como l: siempre luminosa a nuestros ojos, pero su luz, siempre diversamente colorida. Estos colores diversos, estas fases distintas de una misma antorcha, son las codificaciones de los diferentes pueblos de la tierra: caen los cdigos, pasan las leyes, para dar paso a los rayos nuevos de la eterna antorcha"19.Conforme a lo dicho, podemos advertir cmo el historicismo de Alberdi hallbase lejos de ser un historicismo absoluto. Muy por el contrario, si bien reconoca la existencia de una variabilidad histrica innegable, exclua de ella a principios genricos inmutables, que eran los que otorgaban su validez al derecho positivo. Para Alberdi,el arte, la filosofa, la industria, no son, como el derecho, sino fases vivas de la sociedad, cuyo desarrollo se opera en una ntima subordinacin a las condiciones del tiempo y del espacio......Pero sus manifestaciones, sus formas, sus modos de desarrollo, no son idnticos: ellos como el hombre y el hombre como la naturaleza, son fecundos al infinito. La naturaleza no se plagia jams, y no hay dos cosas idnticas bajo el Sol. Es universal y eterna en sus principios, individual y efmera en sus formas y manifestaciones. Por todas partes siempre la misma, y siempre diferente; siempre variable y siempre constante. Es pues necesario distinguir lo que hay en ella de esencialmente variable, y lo que hay de esencialmente invariable, para no empearse en hacer invariable lo variable y variable lo invariable.20Para Alberdi, si bien los principios son humanos y no varan, las formas a travs de los cuales esos principios se exteriorizan dependen de la variedad de las naciones y, por consiguiente, de un sinnmero de factores que las individualizan y distinguen unas de las otras.III. Thodore Jouffroy y el Derecho NaturalHemos visto cmo, en el prefacio alFragmento..., Alberdi concluye afirmando la existencia de principios propios de la naturaleza humana, que son invariables pero que se exteriorizan de modos muy diversos en las distintas sociedades, siguiendo las peculiaridades propias de cada una de ellas. Trtase de la versin del historicismo jurdico que fuera presentada por Lerminier, principal difusor de la obra de Savigny en Francia en las primeras dcadas del siglo XIX. As, en la primera parte delFragmento..., Alberdi presenta, dentro de estas lneas generales, una teora del derecho natural que sigue el pensamiento expuesto por Thodore Jouffroy. El mismo Alberdi, en una nota de su libro, aclara quela teora del fundamento moral del derecho que acabamos de exponer, no es propiedad nuestra. En este momento se ocupa M. Jouffroy, una de las primeras capacidades metafsicas de este siglo, de la publicacin anual de una obra vasta, en que desarrolla esta teora bajo una forma de la ms alta severidad cientfica.... Al exponerla en este lugar a nuestro modo, creemos iniciar a nuestros colegas en la altura en que la filosofa moral se halla en este instante en Europa, con respecto al problema del fundamento moral del derecho21.Jouffroy era uno de los ms distinguidos seguidores de Victor Cousin y sus obras pueden incluirse dentro de la direccin del espiritualismo eclctico del cual ste era principal representante. Reaccionando contra el sensualismo de Condillac, reivindica el carcter autnomo de la actividad psquica, centrada en la esfera de la conciencia, a la que define como el sentimiento que el yo tiene de s mismo22. Esta primaca de lo psquico lleva a considerar a la psicologa como la primera disciplina que organiza la vida filosfica, ubicando a su lado la lgica y la tica. El problema del destino humano se nos presenta como el centro de su filosofa moral y el punto es desarrollado por Jouffroy, en forma sistemtica, en suCours de droit naturel, cuyos dos tomos aparecieron en Paris en 1834 y 183523. Esta es la obra que Alberdi tuvo en sus manos al redactar la parte delFragmento...que pasamos a considerar, donde se siguen fielmente las argumentaciones del filsofo francs.Jouffroy se pregunta por el destino o fin del hombre en esta vida y, para ello, indaga en su naturaleza, puesto que es la naturaleza de cada ser la que le impone su destino. Pero este destino se encuentra determinado no slo por su naturaleza, sino tambin por las condiciones dentro de las cuales su vida se desarrolla24. Una vez conocido el fin del hombre, es preciso determinar cual ha de ser su conducta en todas las circunstancias en que ste pueda encontrarse, esto es, se trata de determinar cuales son las reglas del comportamiento humano. Esta problemtica es el objeto de la ciencia del derecho natural25. Ahora bien, buscar esas reglas implica buscar lo que el hombre debe hacer y lo que no debe hacer.El hombre tiene un nico deber, consistente en realizar su destino, en lograr su fin. Pero el hombre se halla siempre en situaciones diversas y, en ocasiones, es muy difcil saber cmo conducirse para cumplir con ese deber nico y supremo. Hallar las reglas de conducta que han de seguirse en cada uno de los casos posibles es lo que constituye el objeto del derecho natural.De esta suerte, el derecho natural es dividido considerando cada una de las grandes situaciones en que el hombre puede encontrarse. Jouffroy sostiene que el hombre mantiene cuatro grandes relaciones principales: con Dios, consigo mismo, con las cosas animadas e inanimadas que pueblan la creacin, y con sus semejantes.La relacin con Dios no slo depende de la idea ms o menos verdadera que podamos hacernos acerca del hombre, sino tambin de la idea que tengamos de Dios y de las relaciones que nos unen con l. Jouffroy seala que estas relaciones han variado de pueblo a pueblo y de siglo a siglo, debiendo distinguirse, por un lado, las reglas que la razn da, que son invariables, y por el otro las diferentes maneras con las cuales la humanidad las ha ido concibiendo y practicando. A esta parte del derecho natural se le ha dado, habitualmente, el nombre dereligin natural.En segundo lugar, se encuentra la relacin del hombre consigo mismo, cuyas reglas constituyen lamoral personal. Estas reglas se desprenden de un conocimiento profundo de la naturaleza humana y de las condiciones exteriores a las que se encuentra sometida, confrontadas con la nocin verdadera de cual es nuestro destino.En tercer lugar hallamos las relaciones del hombre con las diversas cosas del mundo exterior. Se trata de una parte del derecho natural que no recibe nombre especfico y cuyas reglas se dividen en reglas de la conducta humana con relacin a los animales y reglas de la conducta humana con relacin a las cosas propiamente dichas. En este plano, hallamos interrogantes tales como hasta que punto podemos emplear para el logro de nuestro fin propio a la naturaleza y a los fines de las diversas cosas?, reconoce este empleo lmites y, en caso de que as sea, cuales son?La cuarta relacin que Jouffroy trata es aquella que se entabla entre el hombre y sus semejantes. Aqu nuestro autor destaca que es la relacin ms amplia y ms complicada, a punto tal que varios autores reducen a ella el denominadoderecho natural. Ahora bien, para Jouffroy es preciso diferenciar entre las relaciones que existen con independencia de la sociedad y aquellas que, por el contrario, presuponen la sociedad y nacen de ella. Siendo el hombre un ser social, se niega la posibilidad de que ste pueda existir aislado y separado de sus semejantes. Para Jouffroy cabe hablar de unestado de naturalezaen el cual el vnculo entre los hombres se da naturalmente dentro de la organizacin familiar. Es, precisamente, la familia, la nota que caracteriza a este estadio primitivo. Se trata de un estadio necesario, puesto que el hombre no puede ser concebido desligado de la familia. En cambio, elestado de sociedades algo al que se llega, pero carece de la necesidad inherente alestado de naturaleza. Nuestro autor es terminante a ese respecto:on ne conoit pas l'homme hors de l'tat de familla, tandis qu'on le conoit et que l'histoire nous le montre hors de l'tat de societ proprement dit26.En elestado de naturalezaque precede alestado de sociedadJouffroy encuentra dos especies de relaciones: por un lado, las que se entablan de hombre a hombre como individuos de la misma especie, de donde nacen los derechos y deberes de humanidad, cuyo conjunto es calificado comoderecho de humanidad; por el otro, las que se crean entre los miembros que integran una familia, que dan origen a los derechos y deberes de familia, cuyo conjunto constituye el denominadoderecho defamilia. El conjunto de estos derechos, existentes con independencia de la sociedad, componen lo que Jouffroy designaderecho de naturaleza27.Al surgir la sociedad, estas relaciones son modificadas. Las relaciones de hombre a hombre, esto es, entre individuos ajenos a un vnculo de sangre, se transforman en relaciones entre ciudadanos miembros de un mismo Estado. Lo mismo ocurre con las relaciones que se dan dentro de la familia, puesto que sus miembros pasan a ser, no slo padres, hijos, esposos, etc, sino ciudadanos. Todas estas relaciones constituyen lo que Jouffroy denominaderecho privado, concebido como una rama delderecho social.Ahora bien, estas relaciones existan antes de la sociedad; pero, cuando esta aparece, surgen de ella nuevas relaciones que antes no existan. Son aqullas que enlazan a los ciudadanos con el Estado. De esta suerte, hacen su aparicin reglas de conducta de los ciudadanos respecto del Estado y de ste respecto de aqullos, cuyo conjunto recibe el nombre dederecho pblico, el cual se exhibe como una segunda rama delderecho social.Todas estas reglas se dan en cada una de las diversas sociedades con caractersticas que les son propias y que individualizan a cada una de ellas; pero, al mismo tiempo, Jouffroy destaca la existencia de principios comunes. As, nos dice que "todas esas reglas de derecho privado y de derecho pblico son evidentemente establecidas, en cada sociedad, en relacin con la forma particular de esa sociedad. Parece, por lo tanto, a primera vista, que ellas dependen nicamente de esa forma, que ellas pertenecen, por consiguiente, enteramente, al derecho positivo y no al natural. Ello sera verdad si no existiera alguna cosa comn a todas las sociedades posibles, alguna cosa que derivara del hecho mismo de la sociedad, independientemente de las formas diversas que ese hecho pueda revestir, y que constituye las condiciones esenciales de toda sociedad. Esas condiciones esenciales de toda sociedad engendran un derecho social, tambin esencial, natural y absoluto como ellas, derecho anterior y superior a todos los derechos sociales positivos, y que todos buscan de reproducir y reproducen ms o menos, adaptndolo a cada una de las formas posibles de la sociedad. Es el derecho social natural, que se subdivide, como todo derecho social positivo, en derecho pblico y en derecho privado"28. Como vemos, dentro de la concepcin de Jouffroy, al igual que en el caso de Lerminier, se distingue entre un derecho absoluto e invariable, comn a todas las sociedades, y un derecho positivo, en el cual ese derecho invariable adopta caractersticas peculiares que derivan, en cada caso, de las modalidades propias de cada sociedad.Hemos visto cmo, para Jouffroy, un ser se diferencia de otro ser por su organizacin, por su naturaleza, que se encuentra predestinada al logro de un fin determinado. Este fin, propio de cada ser, es lo que se denomina el bien de ese ser29. Ahora bien, en el hombre existen tendencias instintivas que lo llevan hacia su fin o bien. Bajo la influencia de esas tendencias, que son expresin de su naturaleza, se ponen en movimiento las facultades de las que el hombre se encuentra dotado para alcanzar ese fin. Claro est que el esfuerzo de nuestras facultades para obtener la plena satisfaccin nunca logra su objetivo, puesto que el bien completo nunca puede obtenerse, es algo ajeno a nuestras posibilidades. En ese sentido, lo ms a que podemos aspirar es a lograr una satisfaccin incompleta. Este estado, al que Jouffroy no duda en calificar de primitivo, se caracteriza por el dominio exclusivo de la pasin.La aparicin de la razn da lugar a un nuevo estadio. Para Jouffroy, la razn es la facultad de comprender y es la comprensin la que permite al hombre elevarse a este nuevo estadio30. Refirindose a la razn, sostiene queen un comienzo ella comprende que todas esas tendencias, que todas esas facultades no aspiran y no se dirigen ms que a un solo y mismo fin, a un fin total, por as decirlo, que es la satisfaccin de la naturaleza humana. Esta satisfaccin de nuestra naturaleza, que es la suma y como el resultado de la satisfaccin de todas esas tendencias, es por consiguiente su verdadero fin, su verdadero bien. Es a ese bien que ella aspira con todas las pasiones que se encuentran en ella; es ese bien que ella se esfuerza por alcanzar con todas las facultades que en ella se despliegan. He aqu lo que comprende la razn, y es as que ella forma en nosotros la idea general de bien; y aun cuando ese bien cuya idea obtenemos de este modo no sea todava ms que nuestro bien particular, no deja de ser un inmenso progreso sobre el estado primitivo, en el cual esta idea no existe31.As es cmo, en este nuevo estadio, la razn permite unificar todas las tendencias que anteriormente, en forma aislada, aspiraban a la satisfaccin de fines parciales y particulares. Ahora se busca el logro de un fin que engloba a todas las aspiraciones y que resulta ser la satisfaccin de la naturaleza humana. La razn ha permitido que se forme en nosotros la idea general de bien, que en el estadio anterior no exista.De esta suerte, el hombre se ha elevado a un estadio en el cual hace su aparicin la idea general de bien, pero aun se trata de un bien que es el suyo, de un bien que es el propio de cada individuo aisladamente considerado. Se trata de un estado egosta. A un nuevo estadio, al que Jouffroy califica demoral, slo se accede cuando el hombre se eleva de las ideas generales, que han engendrado el estado egosta, a lasideas universales y absolutas. Ello da origen alestado moral, en el cual el fin de cada criatura se exhibe como un elemento del orden universal. La razn ha dado un nuevo paso:escapando a la consideracin exclusiva de los fenmenos individuales, ella concibe que lo que pasa en nosotros pasa en todas las criaturas posibles, que todas, poseyendo su propia naturaleza especial, aspiran en virtud de esta naturaleza a un fin especial que es tambin su bien, y que cada uno de esos fines diversos es un elemento de un fin total y ltimo que los resume, de un fin que es el de la creacin, de un fin que es el orden universal, y cuya realizacin merece solamente, a los ojos de la razn, el ttulo de bien.... Cuando la razn se eleva a esta concepcin, es entonces, seores, pero solamente entonces, que ella posee la idea del bien; anteriormente, ella no la posea. Ella haba, por un sentimiento confuso, aplicado esta denominacin a la satisfaccin de nuestra naturaleza; pero no haba podido darse cuenta de esta aplicacin ni justificarla. A la luz de su nuevo descubrimiento, esta aplicacin se le vuelve clara y se legitima. El bien, el verdadero bien, el bien en s, el bien absoluto, es la realizacin de la finalidad absoluta de la creacin, es el orden universal"32.De esta suerte, la realizacin del fin de cada ser es concebido como un elemento en la realizacin del orden universal. Jouffroy seala que, en un nuevo paso, la razn se eleva a Dios, que es el creador de ese orden universal33.Las ideas de Joufffroy son seguidas por Alberdi en su exposicin del derecho natural. As, iniciando el tratamiento del tema, afirma:Si es indudable, como va a verse, que el derecho no es ms que la regla moral de la conducta humana, el conocimiento del derecho quiere ser precedido del conocimiento del fin de la conducta humana; porque trazar una regla para la conducta humana, es trazar la ruta que el hombre tiene que seguir, y es cosa imposible trazar el camino que el hombre tiene que seguir, si no se sabe adonde va el hombre. Esta misin, este fin, este destino del hombre, como de todo ser creado, es elbien: el bien y el fin de un ser, son pues idntica cosa34.Como podemos advertir, hay un fiel seguimiento de las doctrinas del pensador francs, para quien como acabamos de exponer- lo que distingue a un ser frente a los otros seres es su organizacin, su naturaleza propia, que se caracteriza por apuntar a un fin determinado, que es considerado como el bien de ese ser. Alberdi nos dice, en tal sentido, que "para conocer el bien de un ser, es menester conocer la naturaleza de este ser, pues que su bien depende de su naturaleza especial, pues que no es otra cosa su bien, que la satisfaccin de su naturaleza"35.Ahora bien, una vez determinado, en lneas generales, el problema del planteo moral, Alberdi, siguiendo el texto del filsofo francs, pasa a ocuparse de los mviles que guan la determinacin de nuestras conductas. All nos habla de tres resortes: lapasin, elintersy laobligacin. Lapasines una fuerza instintiva que busca su propia satisfaccin. Se trata de algo ciego, sin clculo racional de ninguna especie. En cambio, en elinters, la pasin se reviste de racionalidad: aqu aparece el clculo racional, se intenta lograr el bien propio siguiendo caminos racionales. Alberdi nos habla de una "pasin racional ilustrada", que permanece dentro de un plano eminentemente egosta. Finalmente, laobligacinse nos presenta como un motivo racional, que posee una autoridad legislativa propia, ajena a toda consideracin utilitaria.Siguiendo a Jouffroy, Alberdi nos dice que este triple mvil de la conducta obra simultneamente en el hombre, no dndose nunca casos puros donde slo exista uno de ellos en desmedro de los otros. Podr, en ocasiones, predominar uno de estos mviles, pero esta situacin no implica que los otros hayan sido totalmente descartados.Con la sola idea del motivo personal, el hombre no es todava sujeto moral, jurdico, capaz de obligacin y de ley: no conoce otro fin que el suyo propio, y hace de la satisfaccin de su ser individual, el fin de todo lo creado. Pero desde que su razn se eleva a la idea del motivo impersonal, absoluto, por la concepcin del bien absoluto, universal, entonces deja de mirarse como el fin de la creacin: reconoce un fin ms alto, y por una virtud divina de su razn, reconoce que este ltimo fin, que es el bien absoluto, objetivo, impersonal, es por s mismo obligatorio, supremo, sagrado. Y concibiendo su bien personal, como un elemento del bien absoluto, viene a este ttulo su bien personal a adquirir recin un carcter sagrado y obligatorio, por un semblante de impersonalidad de que antes careca. Entonces recin el hombre se vuelve un ser moral, capaz de obligacin y de ley36.De esta suerte, Alberdi adhiere a la opinin de aquellos filsofos que consideran al hombre como un elemento del orden universal, con lo cual la realizacin del bien que le es propio propende a la realizacin del bien en s, esto es, a la armnica realizacin del orden absoluto37.Retomando lo anteriormente expuesto, Alberdi afirma que el conocimiento del fin de la conducta humana es necesario para conocer la regla moral de esa conducta. Pero es preciso distinguir entre el bien personal, que es libre, que depende de nosotros, y el bien impersonal, que es obligatorio, lo que lleva a diferenciar entre reglas personales, que son libres, y reglas absolutas, que son obligatorias. Estas ltimas son las reglas del derecho. Para Alberdi, "la verdadera ley, el verdadero derecho, lo es a pesar del hombre, porque es superior, objetiva, absoluta, eterna. Tal es el carcter de la segunda regla racional, que nos prescribe la conformidad de nuestra conducta al bien en s: esta regla es pues la verdadera y sola ley obligatoria, la ley moral, el derecho natural. El principio y el fin pues del derecho es el bien en s, la realizacin del orden absoluto: y el motivo que nos hace seguir el derecho es laobligacinque nuestra razn concibe inmediatamente de proceder conforme al bien absoluto, en el instante en que este bien absoluto se hace conocer de ella"38. Y esta idea del orden absoluto, como sostena Jouffroy, nos eleva a Dios, creador del orden universal39.Llegados a este punto, Alberdi nos dice que la causa real de nuestras acciones radica en la bsqueda del bien personal; pero la causa obligatoria ha de ser la bsqueda del bien absoluto. Aun cuando el bien absoluto es el que debiera gobernar, en los hechos el hombre acta movido por su bien personal. De all que el legislador combine estas dos fuerzas, de suerte que a travs del bien personal el hombre sea conducido al bien en s. En otras palabras, se pone el egosmo al servicio de la moral; se manda en nombre del bien impersonal, pero las motivaciones son puestas en el bien personal. Alberdi reconoce que el bien personal tambin ostenta un carcter obligatorio; pero esta obligatoriedad deriva de que, en ltima instancia, el bien personal es concebido como elemento del bien absoluto. As, nos dice:Luego que concibo que no soy mo, sino del universo, del orden absoluto, me reconozco obligado a respetarme, y con derecho a exigir que se me respete, porque soy un elemento del orden universal, a cuya realizacin estamos todos obligados primitivamente. Tengo derecho pues a impedir mi mal personal, no porque mi mal personal sea por s mismo prohibido, sino porque mi mal personal es la alteracin hecha en mi persona del orden absoluto, alteracin nica que por s sola es criminal40.IV. Leroux y la ley del progresoHemos visto cmo, para Alberdi, en el derecho cabe distinguir entre una materia variable, sujeta a los condicionamientos espacio-temporales, y una serie de principios inmutables, a cuya realizacin tienden los diversos ordenamientos positivos. Dentro de las ideas polticas propias del romanticismo, esa mutabilidad no entraaba una variacin ciega, sin norte que la guiase, sino que la historia era concebida como un progreso continuo que llevaba, en forma inexorable, al cumplimiento de metas ideales. De esta suerte, poda hablarse de unaley del progreso, que era la que diriga los destinos de la Humanidad. Si bien el punto no fue tematizado por Alberdi en elFragmento, s aparece en las palabras que, en el mismo ao de 1837, pronunciara en el Saln Literario de Marcos Sastre.La nocin de progreso no era ajena al pensamiento de Lerminier, de Jouffroy y de la mayor parte de los autores que eran ledos en esa poca; pero en ninguno de ellos ocup el carcter protagnico que ostenta en los escritos de Pierre Leroux, autor que alcanz vasta difusin y que sostena la idea de un progreso continuo, que llevaba a la Humanidad hacia el cumplimiento de un destino social, moral y religioso, dentro del cual hallaban acabada realizacin sus ideales socialistas41. Cuando, en 1851, reuni el conjunto de sus escritos, agrup, en el comienzo del segundo tomo, bajo el ttulo deDe la doctrine de la Perfectibilit, tres memorias que haba publicado anteriormente en laRevue Encyclopedique, en los nmeros de marzo de 1833, agosto de 1834 y enero de 1835, titulados, respectivamente,De la Loi de Continuit qui unit le dix-huitime sicle au dix-septime, ou De l'origine de la Doctrine de la Perfectibilit,De la Doctrine de la PerfectibilityDe la Doctrine du Progrs Continu42.Para Leroux, lo que caracteriza al siglo XVIII no es tanto ni el racionalismo ni la incredulidad, sino la fe en el progreso. De all que afirme quelejos de tender nicamente al Racionalismo, a la razn puramente individual, todos los esfuerzos que el espritu humano ha hecho constantemente y sin descanso, desde el siglo XVI, para emanciparse de todas las maneras posibles, cientficamente, literariamente, religiosamente, de las cadenas del pasado, de la supersticin del pasado, han tenido por fin y resultado constatar el poder sucesivo y colectivo del Gnero Humano y, por consiguiente, de fundar de un modo indestructible la Doctrina del Progreso43.Leroux nos habla de unProgreso Continuo. As, si tomamos tanto los hechos fsicos como los humanos, advertiremos, en todos ellos, que se va dando una creacin incesante, una serie continua de progresos, de suerte que el presente ha sido engendrado por el pasado y, en el mismo presente, se encuentran las semillas del futuro44.Sostiene Leroux que hay que interrogar a la tradicin buscando el principio superior a que ella nos conduce: quien abandona la tradicin global del gnero humano, pierde el hilo de la realidad. Claro est que ello no significa que debamos permanecer en el pasado, deteniendo nuestro avance:El pasado, como lo hemos ya dicho, no puede ser para nosotros ms que un depsito de donde extraemos alimentos que nuestra vida transforma y asimila. As transformado, el pasado se vuelve una luz que nos ilumina hacia el porvenir; pero, en s mismo, el pasado no podra ser el espejo del porvenir: lejos de ello, l no contiene todos los elementos; la vida de la Humanidad no es un silogismo donde el pasado sea las premisas y el porvenir la conclusin. La Humanidad es como un hombre que marcha: tiene la mirada dirigida hacia delante, un pie fijado en el presente, un pie levantado hacia el porvenir: sin embargo, las huellas de sus pasos anteriores permanecen fijadas sobre el polvo del pasado; pero no son ms que huellas, rastros sobre la arena que testimonian su derrotero45.De esta suerte, nos hallamos atrados por el futuro, pero retenidos por el pasado, como si dos poderes contrarios reglasen nuestra marcha. Segn Leroux, debemos marchar desde el uno hacia el otro, en lnea recta, sin precipitarnos en los abismos.Nous devons contempler le pass pour nous en nourrir, le prsent pour y vivre et le transformer, l'avenir pour y marcher sans nous y prcipiter46.Las doctrinas expuestas por Leroux no fueron ajenas al pensamiento de Alberdi. En una carta de Vicente Fidel Lpez, del 10 de marzo de 1890, dirigida a Martn Garca Merou, que acababa de publicar un libro sobre Alberdi47, se afirma la influencia de Leroux sobre ste, considerndola superior a la de otros filsofos de la poca:Al indicar usted las primeras manifestaciones de Alberdi, en su mocedad y los maestros a cuyo influjo las atribuye, prescinde usted del principal de ellos de Pierre Leroux cuyos escritos sobre la naturaleza social del derecho escrito, publicados en la Revue Encyclopedique de 1832 a 1834 encontrara usted abiertamente aceptados y propagados en el Fragmento sobre el estudio del derecho y en sus ideas sobre Cousin y Jouffroy, que nunca fueron lectura de Alberdi, sino a travs de la polmica de esa revista contra el eclecticismo de esos dos grandes maestros y contra la enseanza oficial de la Sorbona en esa poca; porque entonces Alberdi era algo ms revolucionario casi socialista y rebelde contra el derecho positivo48.Dejando de lado la afirmacin concerniente a la escasa influencia de Jouffroy afirmacin que no comparto- la carta de Vicente Fidel Lpez resulta un testimonio vlido del impacto que en Alberdi produjera el pensamiento filosfico de Leroux, centrado en la nocin de progreso continuo de la Humanidad.El ttulo de la exposicin de Alberdi en el Saln Literario, "Doble armona entre el objeto de esta Institucin, con una exigencia de nuestro desarrollo social; y de esta exigencia con otra general del espritu humano", ya pone de relieve la relacin inescindible que establece entre el desarrollo del pas y el desarrollo de la humanidad en su conjunto49. El texto parte de la existencia de "un desenvolvimientofataly necesario". Alberdi expresa quenuestra revolucin es hija del desarrollo: es un hecho nacido de otros hechos, y que debe producir otros nuevos: hijo de las ideas y nacido para engendrar otras ideas: engendrado para engendrar a su vez, y concurrir por su lado al sostn de la cadena progresiva de los das de la vida humanitaria. Tengamos, pues, el 25 de Mayo de 1810 por el da en que nosotros fuimos envueltos e impelidos por el desenvolvimiento progresivo de la vida de la humanidad, cuya conservacin y desarrollo es el fin de nuestra revolucin, como de todas las grandes revoluciones de la tierra50.Advirtamos que, para Alberdi, la humanidad va evolucionando a travs de unacadena progresivade hechos y que la revolucin de Mayo ha sido empujada por este progreso de toda la humanidad.Ms adelante, afirma Alberdi:El desarrollo, seores, es el fin, la ley de toda la humanidad; pero esta ley tiene tambin sus leyes. Todos los pueblos se desarrollan necesariamente, pero cada uno se desarrolla a su modo; porque el desenvolvimiento se opera segn ciertas leyes constantes, en una ntima subordinacin a las condiciones del tiempo y del espacio. Y como estas condiciones no se reproducen jams de una manera idntica, se sigue que no hay dos pueblos que se desenvuelvan de un mismo modo. Este modo individual de progreso constituye la civilizacin de cada pueblo; cada pueblo, pues, tiene y debe tener su civilizacin propia, que ha de tomarla de la combinacin de la ley universal del desenvolvimiento humano, con sus condiciones individuales de tiempo y espacio51.Como podemos ver, Alberdi distingue entre el desenvolvimiento progresivo de la humanidad y el que es propio de cada pueblo; pero seala que este ltimo es parte integrante del primero.Ahora bien, sostiene Alberdi que el pas fue empujado, por el movimiento general del mundo, a encarar la obra revolucionaria; pero sta se realiz de un modo irregular. As, si tomamos el caso de Francia, veremos que la revolucin germin primero en la ideas, y slo en una etapa posterior se traslad al plano de los hechos. En cambio, entre nosotros, lo primero fue la accin. Empezamos la revolucin por donde hubimos de terminarla. Logramos los resultados; pero no tuvimos los principios necesarios, no se dio la previa evolucin del pensamiento que legitimara esos resultados. De all que pueda afirmarse queen Mayo de 1810 comenzamos nuestro desarrollo. Lo comenzamos sin deliberacin; lo hemos seguido sin conciencia; nosotros no nos hemos movido; hemos sido movidos por la impulsinfatalde otras cosas ms grandes que las nuestras. As es que nosotros sabamos que nos movamos, pero no sabamos ni por qu ni para qu. Y si sabamos en fin, no conocamos ni su distancia, ni el rumbo espacial; porque se ha de notar, que en virtud de una perfecta semejanza de las leyes de la gravitacin del mundo fsico con las leyes de la gravitacin del mundo moral, cada pueblo, como cada cuerpo material, busca un solo fin; pero por camino peculiar y mil veces opuesto. Ya es tiempo, pues, de interrogar a la filosofa la senda que la nacin argentina tiene designada para caminar al fin comn de la humanidad52.Para Alberdi, existe una ley que lleva al progreso continuo y fatal de la humanidad en su conjunto; pero esta ley se desarrolla, dentro de cada nacin, conforme a las peculiaridades propias de cada una de ellas. En Alberdi, confluyen las ideas filosficas de los pensadores franceses que he analizado y que son las que suministran el basamento de sus ideas polticas. En primer lugar, el historicismo romntico, que a travs de Lerminier se encuentra atemperado por la presencia de un elemento filosfico no sujeto a variacin, merced al cual podemos hablar de principios generales inconmovibles. Los contenidos de este elemento filosfico y permanente son desarrollados siguiendo, en lneas generales, la doctrina del derecho natural expuesta por Jouffroy. Y, finalmente, la marcha de los diversos ordenamientos hacia la plena realizacin del derecho como conciencia moral de la humanidad es comprendida en base a una ley del progreso que rige el devenir histrico de sta y cuya formulacin se encuentra en los escritos de Pierre Leroux. El pensamiento poltico de Alberdi se estructur sobre estas bases filosficas, las que, en ltima instancia, sirvieron de apoyo a los minuciosos anlisis contenidos en la clebre obra que publicara en Valparaso, el ao 1852, bajo el ttulo deBases y puntos de partida para la organizacin poltica de la Repblica Argentina, derivadas de la ley que preside el desarrollo de la civilizacin en Amrica del Sudy que constituy una pieza de primordial importancia en la configuracin constitucional de nuestro pas.Notas1VICENTE FIDEL LPEZ,Evocaciones histricas, Buenos Aires, El Ateneo, 1929, p. 39. [Links]2JUAN BAUTISTA ALBERDI,Fragmento preliminar al estudio del derecho, Buenos Ayres, Imprenta de la Libertad, 1837, Prefacio, p.14. [Links]3dem, p. 37.4En el mismo ao de 1837, MANUEL J. QUIROGA DE LA ROSA public suTesis sobre la naturaleza filosfica del derecho(Buenos Ayres, Imprenta de la Libertad, 1837), [Links]donde la influencia de Cousin y Lerminier es notoria, al igual que la de Kant; pero esta obra no alcanz la difusin del libro de Alberdi.5ALBERDI,Fragmento preliminar...cit., Prefacio, pp. 1-2.6Sobre el papel desempeado por Lerminier en la enseanza del derecho y la influencia de sus doctrinas, que fue de corta duracin, puede consultarse el estudio de GEORGE NAVET, "Eugne Lerminier (1803-1857): la science du droit comme synthse de lhistoire et de la philosophie", enRevue d'Histoire des Sciences Humaines, Paris, ao 2001, n4, pp. 33-56. [Links]7M. E. LERMINIER,Introduction gnral l'histoire du droit, Paris, Alexandre Mesnier Libraire, 1829, pp..X-XI. [Links]8dem, pp.XV-XVI. A pesar de su declarada admiracin por la obra de Savigny, la postura asumida por Lerminier no sigue fielmente el pensamiento de aqul. Con razn, Jean-Louis Halprin seala: "Les dclarations des 'disciples franais de Savigny ne sont pas dpourvues dincertitudes sur le statut de lhistoire du droit. Lerminier reconnut sa dette lgard de Savigny et dcrivit, en 1829, sa dcouverte duVom Berufcomme une rvolution intellectuelle. Mais il fit le reproche a Savigny davoir t 'uniquement proccup de lhistoire et de ne pas avoir 'reconnu le fondement philosophique du droit positi. En affirmant que 'le droit positif est une science morale qui vient se placer entre la philosophie et lhistoire la philosophie, lhistoire, la dogmatique et lexegse tant le 'quatre grandes divisions de la science- Lerminier ne contribuait gure clarifier les ides des juristas franais. Dans sonIntroduction gnrale l'histoire du droit, il traitait de Kant, de Hegel et de Gans autant que de Savigny, allant jusqu parler dune guerre ouverte en Allemagne entre lcole historique et la jeune cole philosophique. Lerminier faisait de lhistoire des ides plutt que des institutions et il ne cessait de rpter quil fallait combiner ltude philosophique et ltude historique du droit" (Cfr. JEAN-LOUIS HALPRIN. "Lhistoire du droit constitue en discipline: conscration ou repli identitaire?", enRevue d'histoire des sciences humaines, Paris, 2001, n4, pp. 9-32; [Links]la cita corresponde a la p.17). El 11 de octubre de 1829, Lerminier enva a Savigny, junto con un ejemplar de laIntroduction general l'histoire du droit, una carta en la cual le dice:"Cest dans vos ouvrages, Monsieur, que jai puis lintelligence de la Science dans laquelle je fais aujourdhui les premiers pas; ce sont vos doctes crits qui ont veill chez moi le sentiment du Droit. Vous devez avoir, Monsieur, pour les travaux de la jeunesse lindulgence bienveillante dun homme suprieur; cest cette conviction qui menhardit vous prsenter cette essai; cest elle aussi qui ma fait exponer avec franchise quelques dissentiments que je soumets votre critique". No se conserva la carta de Savigny respondiendo al envo; pero s la carta que Lerminier enva a Savigny el 23 de enero de 1830, donde se refiere a observaciones que le han sido formuladas por el jurista alemn. All expresa: "Permettez-moi, Monsieur, de vous soumettre quelques rponses vos observations. Lantipathie que jai cru remarquer dans les soutiens de lEcole historique contre la philosophie ne rsulte pas tant dattaques positives que dun silence complet. Or Monsieur, sil est vrai que lElment philosophique est un lment ncessaire du droit, ne suit il pas que la simple omisin de cette lment constitue une ellipse dans la science et dnote une antipathie dcide....Ce que vous dites, Monsieur, sur linstabilit des systmes est parfaitement juste et spirituel, mais cette varit mme dopinions individuelles nindique-t-elle pas un fond ternel sur lequel travaille lesprit humain depuis quil se dveloppe et que par consquent il nest pas permis domettre" (Cfr. OLIVIER MOTTE,Savigny et la France, Berne, Editions P. Lang, 1983, pp.107-111). [Links]9LERMINIER, cit., p. 7.10"Le droit est donc lharmonie et la science des rapports obligatoires des hommes entre eux. Il est n du commerce de lhomme avec lhomme, du contact de lhomme avec les choses; il est lenfant de la vie humaine, de la socit, ou plutt il est la socit mme: rien de plus rel et de plus vivant. Lhomme ne peut toucher lhomme, linfluencer, modifier, maitriser, possder les choses, sans voir intervenir le droit qui rgle ses actes envers ses semblables et sa dictature sur lunivers" (dem, cit., pp. 4-5).11dem, cit., p.7.12dem, p. 10.13dem, p. 20.14dem, pp. 20-21.15Sobre las bases filosficas de las doctrinas de Savigny y de la Escuela Histrica del Derecho, me he extendido en mis trabajos "El papel de la costumbre en la Escuela Histrica del Derecho", publicado enAnuario de Filosofa Jurdica y Social, Buenos Aires, 27, 2007, pp. 9-42, [Links]y "Interpretacin del derecho e intuicin en el pensamiento de Savigny", publicado enAnuario de Derechos Humanos, Vol. 11, Madrid, 2010, pp. 225-251. [Links]16LERMINIER, cit., p. 21.17dem, p. 21.18Al destacar su diferencia con los autores de la Escuela Histrica, Lerminier expresa: "...le chef clbre de lEcole historique allemande, M. de Savigny, uniquement proccup de lhistoire, de ce que le droit des nations a dindividuel, de leurs coutumes et de leur instinct politique, na pas reconnu le fondement philosophique du droit positif, llment humain et universel; sa gloire , et elle est grande, est davoir vivement senti et fait sentir combien le droit positif est rel et vivant; quindpendant des lgislations et des codes, il leur prexiste; quil sassocie la destine et aux progrs des institutions, des moeurs et de la langue dun pays; quil commence par tre un drame pour devenir une science, et que, pour connatre sa nature, il faut savoir son origine et son histoire. Mais, on est forc de lavouer, cet minent jurisconsulte, sarrtant pour ainsi dire au costume de chaque peuple, na pas perc jusqu lhomme, et na pas franchi la ralit historique pour arriver la vrit absolue" (dem, pp. 22-23).19ALBERDI,Fragmento..., cit., Prefacio, p. 5.20dem, p. 10.21ALBERDI,Fragmento..., cit, Primera parte, p. 21.22En tal sentido, Jouffroy nos dice: "Je ne puis connatre ce qui est moi comme je connais les choses extrieures. Dans la connaissance de celles.ci, il y a deux termes diffrents: lobject connu, qui nest pas moi, et le sujet intelligent, qui est moi. Mais, dans la connaissance de moi-mme, ces deux termes se confondent: ce qui connait est identique avec ce qui est connu; ce qui connat est moi, et ce qui est connu est encore moi" (THODORE JOUFFROY,Nouveaux mlanges philosophiques, Paris. Joubert Libraire-Editeur, 1842, pp. 238-239). [Links]Jouffroy considera que la conciencia de s mismo acompaa a todos los actos psquicos y, al preguntarse qu es esta conciencia, responde: "cest le sentiment que le moi a de lui-mme" (cit, p.240). Paul Dubois, que fue amigo suyo y que nos ha dejado un acabado retrato de su personalidad, nos seala: "il se retrouvait au besoin; il se regardait penser, sentir, rver: il avait lexperience arrt et pris sur le vif. Au reste, nous tions presque tous ainsi, chacun avec nos traits distinctifs de nature et de caractre. Notre gnration avait t frappe de cette passion du retour perptuel sur soi-mme dont Ren, Adolphe, Oberman, qui sais-je? avaient connu la fbrilit maladive et la satisfaction un peu orgueilleuse..." (PAUL DUBOIS,Cousin, Jouffroy, Damiron. Souvenirs, 1902, Perrin et Cie., Libraires-Editeurs, p.116). [Links]23Para una exposicin de la vida de Jouffroy y de su evolucin filosfica, puede consultarse con provecho el libro de LON OLL-LAPRUNE,Thodore Jouffroy,Paris, Perrin et Cie., Libraires-Editeurs, 1899. [Links]Por su parte, Michel Salomon, exponiendo la doctrina de nuestro filsofo, advierte el papel central que, en la misma, juega la psicologa: "Ltude approfondie des faits de consciente lui semblait promettre des lumires sur la nature de lme, question qui est celle mme de notre destine. Il reprochait Descartes et Kant de ne le avoir point aperu. Et le gran titre des Ecossais, ses yeux, tait davoir fait du problme psychologique 'le problme fondamental, toutes les grandes questions dont la philosophie soccupe 'ne pouvant tre rsolues que par hypothse sans la 'connaissance de lesprit humain" (Cfr. MICHEL SALOMON,Thodore Jouffroy, Paris, Librairie Blond & Cie., 1901, pp. 18-19). [Links]24"La destine de lhomme en ce monde ne drive donc point uniquement de sa nature, elle drive aussi de sa condition. Pour la dterminer, il faut donc avoir gard un double fait, sa nature dabord, et aux conditions de la vie actuelle ensuite. Cest en prenant ces deux choses en considration, cest en cherchant, pour ainsi dire, la rsultante de ces deux actions combines, que nous sommes arrivs la solution, rigourese, jose lesprer, de la question que nous nos tions pose, savoir: Quelle est la destine ou la fin de lhomme en cette vie?" (THODORE JOUFFROY,Cours de droit naturel, Paris, Librairie de L. Hachette et Cie., 1866, p. 3). [Links]25dem, p. 5.26dem, p. 15.27bidem.28dem, p. 17.29"Ce qui distingue un tre dun autre , cest son organisation. Cest l ce qui distingue une plante dun minral, un animal dune espce dun animal dune autre espce. Chaque tre a donc sa nature lui; et, parce quil a sa nature lui, il est prdestin par cette nature une certaine fin....Chaque tre est donc organis pour une certaine fin, de telle sorte que, si on connaissait compltement sa nature, on pourrait en dduire sa destination ou sa fin. La fin dun tre est ce quon appelle le bien de cet tre. Il y a donc identit absolue entre le bien dun tre et sa fin".( dem, p. 25).30Cfr. dem, p. 34.31dem, p. 35.32dem, pp. 41-42.33Cfr. dem, p. 45.34ALBERDI,Fragmento..., cit., Primera Parte, p. 2.35dem, p.3.36dem, p. 5.37En tal sentido, Alberdi expresa: "Qu es la obligacin, efectivamente, sino una moral obligacin de propender al bien en s, a la armona universal, al orden absoluto, en virtud de una afinidad eterna, de una gravitacin fatal de nuestra naturaleza por el bien en s, por el orden absoluto? Porque siendo nuestro ser un elemento del ser absoluto, del orden universal, debe de gravitar fatalmente a la realizacin de este orden universal, por aquella afinidad de que estn dotadas todas las cosas que constituyen el universo" (dem, p. 6).38dem, pp. 16-17.39Para Alberdi, la obligatoriedad del orden deriva del orden mismo, con independencia de su carcter religioso. As, nos dice: "Cuando de este modo, de la idea del orden absoluto nuestra razn se ha remontado a la concepcin de un ser ordenador, el orden ofrece entonces una nueva faz religiosa, que dobla su virtud obligatoria, pero que no viene recin a producirla, pues que el orden no tena necesidad de un carcter religioso para parecernos obligatorio, que por s solo lo es bastantemente" (dem, p. 17). Ms adelante, dentro de la misma tesitura, expresa: "As pues, lo bueno, lo moral, lo justo, representan una sola y misma idea: la relacin armnica de nuestra conducta con el bien en s. Esto debe hacerse - por qu? Porque es bueno, justo, moral; por qu es bueno, justo, moral? Porque es conforme al bien absoluto, al bien en s. Por qu es obligatorio el bien en s? La razn lo concibe, pero no lo explica. La virtud obligatoria del orden absoluto es un hecho final, que no se resuelve ni puede ser explicado por otro hecho ulterior. Pero es indudable que nuestra razn no puede elevarse a la idea de este orden absoluto por una intuicin viva y pura, sin reconocerla sagrada por s misma, y caer rendida ante su faz divina" (cit., pp. 17-18) Como puede advertirse, esa intuicin de un orden absoluto, para Alberdi, exhibe un carcter sagrado que es propio de ella misma y que no deriva de ninguna entidad superior.40dem, p. 19.41Sobre Leroux puede consultarse el libro de P. FLIX THOMAS, Pierre Leroux. Sa vie, son oeuvre, sa doctrine. Contribution a l'histoire des ides au XIX sicle, Paris, Flix Alcan Editeur, 1904, [Links]donde se narra su vida y se esclarecen sus vnculos con el ambiente intelectual y literario de la poca; el problema de la nocin de perfectibilidad es tratado en las pp. 212-229. Ms suscinto es el tratamiento que se da a estos temas en el libro de CLESTIN RAILLARD,Pierre Leroux et ses oeuvres. L'hommeLe philosopheLe socialiste,Chateauroux, Typographie et Lithographie P. Langlois et Cie., 1899, [Links]si bien ofrece la ventaja de que los distintos problemas son tratados mediante extensas citas de las obras de Leroux.42Cfr.Oeuvres de Pierre Leroux (1825-1850), Paris, Louis Ntr Editeur, 1851, Vol 2, pp.. 5-224. [Links]43Cfr. dem, p. 61.44"Prenez la nature ou la socit, contemplez la formation des mondes ou la formation des civilizations, plogez-vous dans les sciences cosmogoniques ou dans les profondeurs de lhistoire, soyez physiciens ou politiques, considrez le type animal dans la srie de ses dveloppements ou un animal quelconque dans sa vie particulire depuis ltat foetal jusqu la mort, la terre dans lordre de ses constructions successives ou la matire des astres, autant quil est donn notre faiblesse de percer les secrets des cieux, toujours vous apercevrez la vie se dveloppant par une Cration incesante et une srie continue de Progrs. Quon lprouve donc cette formule, et quon la vrifie. Au reste, nous avons des bonnes raisons pour nous y fier: nous navons fait que suivre la dduction des mtaphysiciens qui nous ont precede dans cette voie; nous navons fait, pour ainsi dire, que transformer la formule de Leibniz:Le prsent, engendr du pass, est gros de l'avenir" (dem, pp. 63-64).45dem, pags. 82-83.46dem, pag. 84.47MARTN GARCA MEROU,Alberdi. Ensayo crtico, Buenos Aires, "La Cultura Argentina", 1916. [Links]Garca Merou menciona las influencias de Cousin, Jouffroy, Lerminier; pero omite la mencin de Leroux (cfr. pp. 31-39 de esa obra).48Cfr. JORGE M. MAYER,Alberdi y su tiempo, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, 1973, Tomo I, p. 180. [Links]49Cfr. MARCOS SASTRE JUAN BAUTISTA ALBERDI JUAN MARA GUTIERREZ ESTEBAN ECHEVERRA,El Saln Literario,Buenos Aires, Librera Hachette, 1958, pp. 127-134. [Links]50dem, p. 128.51dem, p. 129.52dem, pp. 131-132