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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Lic. Sergio Alvarez Mata El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 21 de Noviembre de 2007 6a. época 4569 TERCERA SECCIÓN ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL INFORME GENERAL, DICTAMEN CONSOLIDADO, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO DEL INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2006.

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PERIODICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Lic. Sergio Alvarez Mata

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 21 de Noviembre de 2007

6a. época

4569

TERCERA SECCIÓN

ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

INFORME GENERAL, DICTAMEN CONSOLIDADO, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, RESPECTO DEL INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2006.

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

1. PRESENTACIÓN El presente Dictamen Consolidado, de

conformidad con lo establecido en el Artículo 72 inciso d), del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como lo establecido en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, el cual establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas en los ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, contiene lo siguiente:

• El Marco Legal aplicable en la presentación, revisión y dictamen de los informes sobre los ingresos y gastos ordinarios del ejercicio 2006;

• Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

• El desglose por rubros de los ingresos y gastos;

• El resultado y las conclusiones de la revisión del informe correspondiente al Gasto Ordinario del Ejercicio 2006 presentado por el Partido Político, y de la documentación comprobatoria correspondiente;

• Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en el informe;

• La mención de los errores o irregularidades encontradas en el informe o generadas con motivo de su revisión;

• El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizadas, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó el partido político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente.

2. MARCO LEGAL 2.1 La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los partidos y las agrupaciones políticas.

Dichos principios han sido recogidos y desarrollados posteriormente en la legislación que resulta aplicable para la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2006 de los partidos políticos, y la elaboración del presente dictamen ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos.

Con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la presentación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de

acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos;

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con los elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

2.2 La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece los principios básicos del régimen de fiscalización de los recursos de los Partidos y las Agrupaciones Políticas. Dichos principios han sido recogidos y desarrollados posteriormente en la legislación que resulta aplicable para la revisión de los informes correspondientes al Gasto Ordinario del año 2006 de los Partidos Políticos, y la elaboración del presente dictamen ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos.

Con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a la letra dice:

“Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las leyes de la materia, y se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo

Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales.

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos.

La ley establecerá las reglas para la constitución y registro de los Partidos Políticos estatales.

II. En los procesos electorales del Estado, la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por lo tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos:

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A) El financiamiento público de los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado.

B).- La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.”

En relación con las obligaciones de los Partidos Políticos con registro en el Estado, cuyo cumplimiento se verificó en la revisión del informe correspondiente a los Gastos Ordinarios del año 2006; las disposiciones aplicables del Código Electoral para el Estado de Morelos se transcriben a continuación, en su parte conducente:

ARTÍCULO 60.- Los Partidos Políticos tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos.

X. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como integrar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoría, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XI. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y el Reglamento de Fiscalización, para lo cuál el Consejo Estatal Electoral proporcionará anualmente previo de éste, los formatos de reportes a que se adecuará la misma;

ARTÍCULO 68.- El régimen de Financiamiento de los Partidos Políticos tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento publico, que prevalecerá sobre el del origen privado; Los partidos políticos registrados ante el Instituto Estatal Electoral recibirán durante su actuación y durante la actividad electoral, el financiamiento público en efectivo o en especie. El monto total del financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente de hasta un ochenta y cinco por ciento de un día de salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda en el Estado, de conformidad con la disponibilidad

presupuestal del gobierno estatal en el ejercicio fiscal de que se trate para ese año.

b) Financiamiento por militantes y simpatizantes;

c) Autofinanciamiento; y d) Financiamiento por rendimientos

financieros, fondos y fideicomisos. Cada partido político deberá destinar

anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.

Para gastos que realicen por concepto de actividades relativas a educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales, los partidos políticos deberán recibir anualmente y previa comprobación del gasto, financiamiento público equivalente de hasta el cinco por ciento de las prerrogativas que reciban cada uno de conformidad con el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para dicho rubro, atendiendo además al reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

ARTÍCULO 71.- Los Partidos Políticos deberán presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación atendiendo a las siguientes reglas:

I. Los informes anuales, serán presentados a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.

En relación con la presentación de los informes correspondientes a los Gastos Ordinarios del ejercicio 2006, su revisión por parte de la Comisión de Fiscalización, así como la presentación de este dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, son aplicables las siguientes disposiciones:

A) Del Código Electoral para el Estado: ARTÍCULO 72.- El procedimiento para la

presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

a) La Comisión de Fiscalización contará con sesenta días sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales y treinta días para los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de diez días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este Código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;

c) Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos anteriores, la Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un

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Página 6 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

d) El dictamen deberá contener por lo menos: 1. El resultado y las conclusiones de la revisión

de los informes que hayan presentado los Partidos Políticos;

2. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3. El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los Partidos Políticos.

e) Una vez cerrado el proceso de instrucción, la Comisión de Fiscalización presentará el dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.

f) El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general del dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo, podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

g) Los informes que presenten los Partidos Políticos; así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad Electoral.

B) Del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

ARTÍCULO 66.-Los Partidos Políticos deberán entregar al Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en los plazos establecidos en el Artículo 71 fracciones I y II inciso b) del Código Electoral para el Estado, quien a su vez de acuerdo con el Artículo 72 deberá entregarlo al Secretario Ejecutivo para que se presente ante el Consejo Estatal Electoral.

ARTÍCULO 67.- Los informes de ingresos y egresos de los Partidos Políticos serán presentados en los formatos incluidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 68.- Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el presidente y el responsable del órgano de finanzas del Partido Político.

ARTÍCULO 69.- En la presentación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, que exhiban los Partidos Políticos se levantará acta circunstanciada, en la que se haga constar la fecha, hora, y Personas que intervienen en dicho acto, el

motivo de la misma, procediéndose además a firmar, foliar y sellar la documentación que se presente.

ARTÍCULO 70.- Con el propósito de facilitar a los Partidos Políticos la presentación de sus informes, el Consejo Estatal Electoral sesionará con el objeto de aprobar un cronograma que contenga el cómputo de los plazos establecidos en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado, señalando la fecha de inicio y conclusión de los mismos.

ARTÍCULO 71.- Los informes anuales deberán ser presentados a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe. Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad estatal del partido.

Todo informe o documento que se presente fuera de dicho plazo, será considerado extemporáneo.

ARTÍCULO 89.- Al vencimiento de los plazos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 72 del Código Electoral para el Estado, la Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado, con base a la revisión hecha a los informes presentados por los Partidos Políticos, a las visitas de verificación que en su caso se realicen a los archivos contables y documentales de dichos institutos políticos, así como las auditorías que se lleguen a realizar.

ARTÍCULO 90.- La Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado que emita, deberá tomar en consideración los escritos, aclaraciones o rectificaciones que presenten los Partidos Políticos, procediendo a establecer en dicho dictamen lo que considere aplicable y conducente a cada punto en particular, conforme al presente reglamento y a los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.

ARTÍCULO 91.- El dictamen consolidado deberá ser presentado al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión, y deberá contener por lo menos:

a) Los procedimientos y formas de revisión aplicados.

b) El resultado y las conclusiones de la revisión del informe anual o de los informes de campaña presentados por cada Partido Político, y de la documentación comprobatoria correspondiente, señalando las aclaraciones y rectificaciones que haya presentado cada Partido Político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente.

c) Los resultados de todas las prácticas de auditoría realizadas en relación con lo reportado en los informes.

d) En su caso, la mención de los errores e irregularidades encontradas en los informes o generadas con motivo de su revisión.

e) El desglose por rubro de los ingresos y gastos de los Partidos Políticos.

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f) La Comisión de Fiscalización dará contestación punto por punto al contenido de los escritos presentados por los Partidos Políticos y analizará las pruebas recibidas conforme al presente reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral para el Estado.

3. PROCEDIMIENTOS Y FORMAS DE REVISIÓN

3.1 Actividades desarrolladas al inicio de la revisión de los Informes del Gasto Ordinario ejercicio 2006:

De acuerdo a la normatividad que regula la Administración de los recursos financieros de los partidos Políticos, la revisión se ajustó a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como los Artículos 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos.

La revisión se efectuó de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, en apego a la normatividad establecida en el Código Electoral para el Estado de Morelos y al Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que perciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; y en lo conducente, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ahora conocidos como Normas de Información Financiera. La revisión se llevo a cabo con base a los criterios de verificación al 100% de las cuentas relativas a Sueldos y Salarios, Aportaciones de Militantes y Simpatizantes; y Apoyos por actividades de Colaboración (REAPAC), además de las pruebas selectivas de la evidencia documental que soportan las cifras manifestadas en los informes financieros, de Gasto Ordinario ejercicio 2006.

3.2 Etapas del procedimiento de revisión de los informes de Gasto Ordinario 2006.

a) 1ª. Etapa.- Se realizó una revisión a la documental presentada con el Informe del Partido Político, en la que se detectaron errores y omisiones de carácter técnico.

b) 2ª. Etapa.- Se realizó una visita domiciliaria de verificación de documentos practicada a la contabilidad del partido político, para verificar la documentación que soportara el informe presentado, así como la verificación al 100% de las cuentas relativas a Sueldos y Salarios, Aportaciones de Militantes y Simpatizantes; y Apoyos por actividades de Colaboración (REAPAC).

c) 3ª. Etapa.- Mediante Cédula de notificación se entregaron las observaciones que contenían los errores técnicos y omisiones detectadas durante la revisión del informe. Dentro del plazo establecido por la normatividad aplicable, el Partido Político presentó las aclaraciones o rectificaciones y/o pruebas que consideró pertinentes.

d) 4ª. Etapa.- Se analizaron y valoraron las aclaraciones o rectificaciones y/o aportación de pruebas que presentó el Partido Político.

e) 5ª. Etapa.- Se procedió a la elaboración del presente dictamen consolidado para su presentación ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Morelos, en los términos establecidos por la normatividad aplicable.

3.2.1 Revisión de Gabinete (1ª. Etapa) Determinación de las pruebas de auditoría: La Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, con el apoyo técnico del Despacho Contable “Profesionales en Consultoría Fiscal y Auditoría, S.C.,” de conformidad al artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como a los Criterios de Verificación Selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, y en correlación a las disposiciones del artículo 83 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y de conformidad con los Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, llevó a cabo la revisión de los informes anuales que presentaron los Partidos Políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006; en los cuales se advirtió la existencia de errores técnicos u omisiones, una vez aplicadas las siguientes acciones, derivadas de Anexo Técnico de las Bases de la Licitación Pública IEE/LP/001/2007:

• Requerimientos de Revisión El informe anual ordinario del 2006, se revisó

conforme a Normas y Procedimientos de Auditoría en lo general, y en lo particular de acuerdo a los aspectos que se detallan a continuación:

a) Se verificó la existencia de información contable, financiera y administrativa que sirvió de base para la realización del informe y demás anexos; presentados por los Partidos Políticos, ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral;

b) Se comprobó que dicha información estuviera debidamente respaldada y registrada conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

c) La revisión abarcó el análisis detallado de los criterios de verificación selectiva aprobados por el Consejo Estatal Electoral, con base a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; siendo estos, la revisión al 100% de las cuentas relativas a Sueldos y Salarios, Aportaciones de Militantes y Simpatizantes; y Apoyos por actividades de Colaboración (REAPAC).

d) Se corroboró que cada partido político hubiera presentado el informe anual correspondiente en los formatos establecidos, y que contuviera las firmas de las personas facultadas para tal efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos y el artículo 74 Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

e) Se analizó el cumplimiento de las diversas obligaciones que tienen los Partidos Políticos materia de este informe, de acuerdo a lo dispuesto en el Código

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Página 8 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 Electoral para el Estado de Morelos y en el Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación; con la finalidad de emitir su opinión respecto al resultado de la revisión efectuada, realizando las siguientes acciones:

1. Se verificó y comprobó que cada Partido Político haya informado por rubros generales el total de los Ingresos Federales recibidos por el Órgano de Dirección Nacional o su equivalente, los cuales deben estar depositados en una cuenta bancaria diferente a la destinada para los ingresos Estatales, verificamos que los registros que emanen del Financiamiento recibido de los Órganos de Dirección Nacional estén contabilizados por separado de los registros del Financiamiento Estatal, de conformidad con los artículos 10 en correlación con el 73 ambos del Reglamento de Fiscalización antes citado;

2. Verificamos que los registros contables de los Partidos Políticos separen en forma clara los ingresos que recibieron en especie de aquellos que recibieron en efectivo, en términos de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Fiscalización de referencia;

3. Se verificó que el total del Financiamiento Público que recibieron los partidos políticos, coincidan con los registros de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral;

4. Se verificó que el monto asentado como saldo inicial del ejercicio 2006, coincida con el saldo final reportado en el ejercicio 2005, el cual deberá estar debidamente registrado en la contabilidad y que estos a su vez coincidan con lo reportado al Instituto Estatal Electoral;

5. Se verificó y comprobó la razonabilidad financiera de los ingresos por Financiamiento Público Estatal, Financiamiento por militantes o simpatizantes, Autofinanciamiento y Financiamiento por rendimientos Financieros Fondos y Fideicomisos, de cada Partido Político, mismos que deben estar registrados en su contabilidad, y depositadas en las cuentas específicas según su naturaleza, de conformidad a los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

6. Se verificó que en las aportaciones de simpatizantes, no estén consideradas las personas morales de carácter mercantil y demás personas no identificadas para realizar aportaciones, de conformidad al artículo 31 del Reglamento de Fiscalización a que se ha hecho referencia.

7. Se verificó que el autofinanciamiento de los partidos políticos estén conformados por los ingresos que obtengan por actividades promocionales, y que cumpla con los controles establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 33 y 34 del Reglamento de Fiscalización en comento.

8. Se verificó que en la creación de fondos o fideicomisos, los partidos políticos se sujeten a las reglas correspondientes, de conformidad a los artículos 37 y 39 del Reglamento de Fiscalización citado.

9. Se verificó y comprobó que los partidos políticos se hayan ajustado a los límites que establece el Código Electoral para el Estado de Morelos y el Reglamento de Fiscalización varias veces citado, en otros:

� Límite máximo anual del 10% para aportaciones en dinero de militantes o simpatizantes (del total del Financiamiento Público para actividades ordinarias), (artículo 70 del Código Electoral, 23 y 24 del Reglamento de Fiscalización).

� Límite máximo anual del 0.5% para aportaciones en efectivo o en especie de militantes o simpatizantes (del total del Financiamiento Público en el año que corresponda) por persona facultada, (artículo 70 del Código Electoral, 23 y 25 del Reglamento de Fiscalización).

� Límites máximos del 20% para comprobación a través del formato de Bitácora de Gastos Menores, Viáticos y pasajes, sin requisitos fiscales autorizados (artículo 40 inciso b) del Reglamento de Fiscalización antes citado),

� Las erogaciones realizadas como Apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC´S) a una sola persona física no podrá exceder el Límites máximo de 1% del total del Financiamiento otorgado a cada Partido Político, y la suma de los apoyos otorgados no podrá exceder el 25% (artículo 59 inciso c) del Reglamento de Fiscalización antes citado),

� Destino de por lo menos el 2% del Financiamiento Público a Fundaciones o Institutos de Investigación.

3.2.2 Revisión de la documentación soporte del informe de Gasto Ordinario 2006. (Visita Domiciliaria 2ª. Etapa)

Determinación de las pruebas de auditoría: 1. Se verificó que el Financiamiento Público

Estatal otorgado por el Instituto Estatal Electoral, no tenga transferencias a Órganos de Dirección Estatal de entidades Federativas ni a Órganos de Dirección Nacional o sus equivalentes, en términos del artículo 11 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

2. Se corroboró que las cuentas bancarias estén a nombre del partido político, y sean manejadas por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido político, debiendo elaborar las conciliaciones bancarias mensuales correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 7 Reglamento de Fiscalización varias veces citado.

3. Se revisó el desglose, comprobación soporte y el correcto llenado del Informe de Fundaciones o Institutos de Investigación del destino de por lo menos el 2%, presentado por cada partido político, en términos de lo ordenado por el artículo 68 del Código Electoral para el Estado, con los requisitos que establece el artículo 72 Reglamento de Fiscalización antes citado.

4. Se revisó que los egresos que están registrados en la contabilidad, estén soportados por la documentación comprobatoria correspondiente, de conformidad a lo establecido en el Capítulo III de los Egresos, del Reglamento de Fiscalización varias veces citado, siendo estos los siguientes:

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 9

� Se verificó que todos los gastos superiores a $4,000.00 por regla general se expidan cheques nominativos, salvo en los gastos por sueldos y salarios contenidos en nómina, en términos del artículo 41 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

� Se verificó que los comprobantes de gastos que indiquen que se trató de erogaciones realizadas fuera del estado de Morelos deberán contar con la autorización o el visto bueno de algún miembro titular del órgano directivo estatal, de conformidad al artículo 42 del Reglamento de Fiscalización varias veces citado;

5. Se revisó el correcto llenado del formato REL-PROM-R, REL-PROM-TV que los anexos técnicos respecto a los egresos por concepto de propaganda en radio y televisión, cumplan con lo establecido en los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

6. Se revisó el correcto llenado de los Formatos y autorización de la impresión para los Recibos de Aportaciones de Militantes (RAM), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Efectivo (RASEF), Recibo de Aportaciones de Simpatizantes en Especie (RASES), Recibos de apoyos por Actividades de Colaboración (REAPAC), mismos que deberán coincidir con los formatos de control que permiten conocer los recibos cancelados, el número total de recibos impresos, los recibos utilizados con su importe y los recibos pendientes de utilizar, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establecen los artículos 20, 27, 28, 29 el Reglamento de Fiscalización antes citado, mismos que deberán contener:

� La autorización del órgano de finanzas para la impresión de los recibos,

� El correcto llenado del formato y cotejar con la revisión que se haga a los formatos,

� Se revisó el número consecutivo de los folios de los recibos impresos, el cual debió ser notificado por el Partido Político a la Comisión de Fiscalización,

� Se verificó que la información coincida con el detalle reportado en el Informe Anual.

7. Se verificó que se realice un corte de los formatos mencionados en el inciso anterior, con el objeto de conocer los recibos utilizados, cancelados y pendientes de utilizar conforme a los formatos CF-RAM, CF-RASES, CF-RASEF, en base a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 30 y 31 del multcitado Reglamento de Fiscalización;

8. Se revisó el correcto llenado y el número consecutivo de los folios de los recibos impresos, el cual debió ser notificado por el Partido Político a la Comisión de Fiscalización, de conformidad al numeral 6 en correlación con el 7;

9. Se verificó la razonabilidad del llenado de los Formatos de “Detalle de Aportaciones de Militantes”, “Detalle de Aportaciones de Simpatizantes”, “Detalle de Ingresos por Autofinanciamiento”, y el “Detalle de Ingresos por Rendimientos Financieros, Fondos y Fideicomisos”, reportados al Instituto Estatal Electoral, los cuales deberán estar debidamente reflejados en la Contabilidad del Partido, en términos de

lo establecido en los artículos 34, 37, 39 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

10. Se verificó la concordancia de las conciliaciones bancarias que se generaron en forma mensual, con respecto a los estados de cuenta correspondientes, en términos del artículo 7 y 74 inciso a) del propio Reglamento de Fiscalización antes citado;

11. Se verificó que cuando los bienes o servicios no estén efectivamente pagados se reconozca el pasivo correspondiente, con los requisitos que establece el artículo 75 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

12. Se verificó que las donaciones de bienes muebles que reciban los partidos políticos se formalicen mediante los contratos conforme a los ordenamientos legales aplicables determinándose su valor conforme a las disposiciones y que estén registrados contablemente, en términos de los que establecen los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

13. Se comprobó la veracidad del inventario de bienes muebles e inmuebles presentado por cada partido político, el cual deberá estar elaborado en términos de lo establecido en los artículos 106 y 107 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

14. Se verificó la relación de mensajes promociónales en radio y televisión, corroborando el correcto llenado del formato y soporte del mismo, en términos de lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de Fiscalización.

15. Se verificó que los informes y en su caso las respuestas a las observaciones que se hayan realizado por parte de la Comisión, estén debidamente suscritos por el Presidente y el Responsable del órgano de finanzas de cada partido político, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Fiscalización.

16. Se verificó que los partidos políticos hayan elaborado los informes mensuales con base en el catálogo de cuentas y guía contabilizadora, que son auxiliares en la presentación de los informes anuales ordinarios, en base a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento de Fiscalización antes citado;

17. Se verificó que se generaron las balanzas de comprobación mensuales y anual, las cuales deberán contener los saldos iniciales, los movimientos y saldos finales del periodo contable que corresponda, en términos de los artículos 102 y 103 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

18. Se verificó que para el control de pagos por concepto de apoyos por actividades de colaboración se expidan en los recibos REAPAC, de conformidad a lo establecido y conservando copia de los mismos el Órgano de Finanzas de cada partido político, en términos de lo establecido en el artículo 59 inciso e) del Reglamento de Fiscalización antes citado;

19. Así como las demás acciones que en su caso determine la Comisión de Fiscalización.

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Página 10 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Asimismo, se verificó que la presentación de los informes de los partidos políticos se haya hecho en los plazos establecidos en el artículo 71 fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, de conformidad al Cronograma de Fiscalización aprobado por el Consejo Estatal Electoral, para tal efecto.

Verificamos que la presentación del formato del Informe Anual esté debidamente suscrita por el Presidente del Partido y el responsable del Órgano de finanzas del Partido o su equivalente, el cual deberá estar acreditado ante el Consejo Estatal Electoral y la Comisión de Fiscalización, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 y 3 del Reglamento de Fiscalización antes citado.

3.2.3 Presentación de cédula de errores técnicos y omisiones: (3ª. y 4ª. etapa)

Concluida la 1ª. Etapa recepción de información y la 2ª. Etapa revisión de la documentación comprobatoria, y derivado de la revisión y análisis de la documentación soporte, mediante técnicas de auditoría generalmente aceptadas, se procedió a emitir la cédula de errores técnicos y omisiones, la cual fue entregada al Partido Político con fecha 11 de junio del año 2007.

En la cédula de errores técnicos y omisiones, se notificó al partido político que contaba con diez días hábiles para que presentara por escrito las aclaraciones o rectificaciones y/o aportara las pruebas que considerara pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas.

Durante el plazo establecido para tal efecto, el partido político presentó por escrito las aclaraciones o rectificaciones y/o aportó las pruebas que consideró pertinentes con relación a cada una de las observaciones notificadas. Concluido lo anterior, la Comisión de Fiscalización con el apoyo del despacho contable coadyuvante, realizó el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos materia de la revisión del Informe Anual sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el partido político, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, para estar en la posibilidad de emitir el presente Dictamen Consolidado.

3.2.4 Preparación y elaboración del Dictamen Consolidado (5ª. etapa)

Agotadas las instancias y los plazos establecidos, la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso d) del Código Electoral para el Estado de Morelos y los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, procedió a la elaboración del presente Dictamen Consolidado.

4. Partido Verde Ecologista de México Con fecha 12 de marzo del año en curso, el

Partido Verde Ecologista de México presentó ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral, el Informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Ejercicio Ordinario 2006, de conformidad con los artículos 102 fracción X, 60 fracción IX y 71 fracción I del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como los artículos 66, 67, 68, 69,70 y 71 del “Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación”, artículos 2, 20, 21 y 22 del “Reglamento de la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Morelos”.

Dentro del plazo comprendido del 13 de marzo al 11 de junio de la presente anualidad, se llevo a cabo la revisión al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006. Dentro de dicho periodo, se efectuaron también visitas de verificación a los archivos contables y documentales del partido político para comprobar lo reportado en el referido informe financiero.

Con fecha 11 de junio del año que transcurre, se notificó mediante Cédula de Notificación personal, al Partido Verde Ecologista de México, respecto a la existencia de errores técnicos u omisiones detectadas durante la revisión de su informe financiero correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, para que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 inciso b) del Código Electoral para el Estado y artículos 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización, presentará por escrito las aclaraciones y/o rectificaciones, así como las pruebas que considerara pertinentes, para subsanar en su caso los errores técnicos u omisiones detectadas en su informe anual.

Derivado de lo anterior, con fecha 25 de junio del presente año, el Partido Verde Ecologista de México presentó por escrito sus aclaraciones, rectificaciones y/o pruebas que en su caso consideró pertinentes, con la finalidad de subsanar las observaciones que le fueron notificadas, mismas que fueron consideradas y analizadas previamente a la emisión del presente dictamen.

a) Los ingresos y egresos ejercidos por el partido político y declarados a la Comisión de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral son los siguientes:

I.- INGRESOS: Saldo Inicial Financiamiento Público Estatal Financiamiento Privado Órgano Directivo Nacional en Efectivo Órgano Directivo Nacional en Especie Aportaciones de Militantes en Efectivo Aportaciones de Militantes en Especie Aportaciones de

$ 0.00

5,419,478.75 0.00 0.00 0.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

0.00

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 11 Simpatizantes en Efectivo Aportaciones de Simpatizantes en Especie Autofinanciamiento Rendimientos Financieros Otros Ingresos Suma:

$5,419,478.75 Menos II.-EGRESOS: Salarios Honorarios Compensaciones Materiales y Suministros Servicios Generales Apoyos por Actividades de Colaboración Gastos Financieros Gastos en Fundaciones o Instituciones de Investigación Gastos de Producción y Difusión de Programas de TV. y Radio Suma:

$ 0.00 175,690.00

0.00 994,693.27

1,638,150.80 1,587,000.00

0.00 214,008.63

809,936.05

$5,419,478.75 Saldo: $ 0.00

=========== Notas: 1. En base a la información presentada por el

partido político, el partido manifiesta haber obtenido el total de recursos por un importe de $5,419,478.75 en el ejercicio 2006, sin embargo de acuerdo a la información entregada el día 25 de junio del 2007, de las respuestas a las observaciones, el partido político manifiesta en balanza de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre 2006, que recibió ingresos por la cantidad de $5,423,174.28, misma que no coincide con el total de ingresos recibidos reportados nuevamente en el rubro de los ingresos del informe de origen, presentados como sustento en la observación del numeral tres, (folios 0029 al 0030).

2. El partido político manifiesta en el informe anual haber efectuado egresos en el renglón de Servicios Generales $1,638,150.80 y en Apoyos por Actividades de Colaboración $1,587,000.00, sin embargo de acuerdo a la información entregada el día 25 de junio del 2007, el partido político modifica el total de los movimientos en los egresos en balanza de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre 2006, y no reporta por medio del Informe Anual, el rubro de los egresos en los que se reflejen las modificaciones del informe de origen y aplicación, según consta en documental presentada como sustento en la observación del numeral tres, (folios 0029 al 0030).

3. En base a la información presentada por el partido político y a los criterios de revisión establecidos para la verificación del Informe Anual presentado por el partido político, se informa que las cifras de los rubros del informe mencionado, no corresponden a las cifras

finales que muestran las Balanzas de Comprobación entregados el día 25 de junio del 2007.

b) En base a la información presentada por el partido político y a los criterios de revisión establecidos para la verificación de las cuentas relativas al rubro de Sueldos y Salarios del partido, se informa que se considera que fueron presentados razonablemente de acuerdo a los lineamientos establecidos para ello.

c) En base a la información presentada por el partido político y a los criterios de revisión establecidos para la verificación a las Aportaciones de Militantes, se informa que el partido político, no tuvo ingresos en este rubro.

d) En base a la información presentada por el partido político y a los criterios de revisión establecidos para la verificación a las Aportaciones de Simpatizantes, se informa que el partido político, no tuvo ingresos en este rubro.

e) En base a la información presentada por el partido político y a los criterios de revisión establecidos para la verificación de los “Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración” (REAPAC), se informa que se considera que fueron presentados razonablemente de acuerdo a los formatos y lineamientos establecidos para ello.

f) Una vez agotada la etapa de revisión del Informe sobre Gasto Ordinario 2006, se determina que dicho Instituto político no aplicó totalmente los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento para los fines que la ley determina, generándose las siguientes observaciones:

Observación Número 1:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la revisión efectuada a los reportes contables que sustentan los informes anuales presentados por el partido político ante la Comisión de Fiscalización, se observó lo siguiente:

No cumple con la regla de traspasos de saldos contables, toda vez que los saldos iniciales que presenta la balanza de comprobación mensual enero 2006 y la balanza de comprobación anual del 01 de enero al 31 de diciembre 2006, no coinciden con los saldos finales del ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa referente a las cuentas en detalle. (Referencia folio 276 y 277).

Así como también no acostumbra a efectuar su contabilidad a último nivel solo a cuenta de mayor impidiendo la claridad de los registros de los ingresos y egresos.

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y no solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa referente al no cumplimiento de la regla de traspasos de saldos. Ver detalle en Anexo-1

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

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Página 12 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 82 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Aclarar por que los saldos iniciales del ejercicio

ordinario 2006, no coinciden con los saldos finales del ejercicio inmediato anterior al de la revisión, corregir y presentar a la Comisión de Fiscalización la información y/o formatos y reportes que afectan dichas correcciones en cumplimiento al marco legal aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para nuestro Partido Político, aclarar el error cometido en nuestra contabilidad (SALDOS INICIALES), toda vez que, al iniciar con el proceso de captura, nuestra balanza no era la correcta, esto debido a la corrección realizada por la revisión del ejercicio terminado al 31 de Diciembre del año 2005, por lo cual se corrigen dichos saldos iniciales, anexando la balanza de comprobación corregida (2006), así como las balanzas de donde se tomaron los datos iniciales equivocados y los correctos.

Cabe aclarar que la CONTABILIDAD NO ES COSTUMBRE como el despacho auditor dice, si no más bien una técnica.

Ahora bien en lo dispuesto en nuestro Reglamento de fiscalización en sus Art. 100,101 y 102, en el que se hace mención que en que medida de nuestras necesidades y requerimientos de cada partido político (PODRÁ ABRIR CUENTAS ADICIONALES PARA LLEVAR SU CONTROL CONTABLE), nuestra balanza se apega al formato (CATÁLOGO DE CUENTAS APLICABLE A LA CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PRESENTADO EN EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN.)

EJEMPLO DE NUESTRA BALANZA:

CLASE SUBCLASE CUENTA SUBCUENTA DESCRIPCION

1 1 10 0001 CAJA

1 1 20 0002 BANCOS

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la

comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, solicitando la solventación de dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la balanza de comprobación anual 2006 (folio 0023), copia simple de balanza de comprobación al 31 de diciembre del 2005, diferentes (folio 0024 y 0025).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, en el entendido que en lo subsecuente deberá presentar de manera

oportuna las modificaciones a sus saldos finales e iniciales, e indicar la causa que originó tal modificación.

Observación Número 2:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la revisión efectuada a los saldos iniciales 2006 manifestados en el Informe Anual, así como de los reportes presentados ante la Comisión de Fiscalización, se observó que existe discordancia entre los saldos finales de la Balanza de comprobación correspondiente al ejercicio 2005 y el saldo inicial del ejercicio 2006:

DOCUMENTO FUENTE

SALDO FINAL 2005

SALDO INICIAL 2006

DIFERENCIA

Dictamen ejercicio inmediato anterior al de la revisión

- 28,809.95

"IA" Informe Anual, Ejercicio Ordinario

- 28,809.95

No presenta saldo inicial. (Folio 000001-000002 "IA")

28,809.95

Balanza de Comprobación Anual del ejercicio

- 28,809.95 16,377.00 12,432.95

Cabe señalar que el partido político reincide y no

da cumplimiento a lo observado y no solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa referente al no cumplimiento de la regla de traspasos de saldos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 74 inciso b), 82, 101, 102 y 103 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar y corregir en su caso presentar ante la

Comisión de Fiscalización la información contable, financiera y administrativa con la documentación que de sustento y avale que se cumplió con el marco jurídico aplicable, (folio 0026-0028).

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para nuestro Partido Político, aclarar el error cometido en nuestra contabilidad, (SALDOS INICIALES) toda vez que, al iniciar con el proceso de captura, nuestra balanza no era la correcta, esto debido a la corrección realizada por la revisión del ejercicio terminado al 31 de Diciembre del año 2005, por lo cual se corrigen dichos saldos iniciales anexando la balanza de comprobación corregida (2006), así como las balanzas de donde se tomaron los saldos iniciales equivocados y los correctos. (Las cuales se encuentran debidamente

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 13 registradas por el Instituto Estatal Morelos, con folios 000146, 0007) Se anexa fotocopia simple de las balanzas.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la balanza de comprobación anual 2006, copia simple de dos balanzas de comprobación al 31 de diciembre del 2005, (folio 0026 al 0028).Corresponde a la misma documental presentada en solventación que antecede.

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, en el entendido que en lo subsecuente deberá presentar de manera oportuna las modificaciones a sus saldos finales e iniciales, e indicar la causa que originó tal modificación.

Observación Número 3:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la revisión efectuada a los reportes contables que sustentan los informes anuales presentados por el partido político ante la Comisión de Fiscalización, se observó lo siguiente:

Que del financiamiento público que corresponde al partido político que es de $5´884,453.00, existe discordancia contra lo contabilizado por prerrogativas en el partido político por la cantidad de $5´419,478.75 y contra los registros en Institución Bancaria que reportan la cantidad de $4´884,500.00.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 6, 7 y 74 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Aclarar las diferencias no depositadas y las no

contabilizadas por prerrogativas recibidas durante el ejercicio ordinario 2006, así como corregir en su caso y presentar a la Comisión de Fiscalización la información contable, financiera y administrativa con la documentación que de sustento y avale que se cumplió con el marco legal aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este Partido Político, aclarar la supuesta observación que el Despacho Auditor nos imputa en lo referente a las

prerrogativas recibidas durante el Ejercicio Ordinario 2006, las cuales según el Despacho Auditor no se encuentran DEBIDAMENTE CONTABILIZADAS Y MUCHO MENOS DEPOSITADAS, las cuales nos permitimos aclarar con la documentación que el Despacho Auditor tuvo en su poder para llevar acabo dicha revisión.

1.-En lo referente a las prerrogativas NO CONTABILIZADAS, desconocemos total y absolutamente esta aseveración, ya que en la BALANZA DE COMPROBACIÓN de fecha 01/12/06-31/12/06, presentado bajo los folios 000064 y 000065, recibido el día 12 de Marzo del año en curso, según acta circunstanciada de la entrega - recepción del informe del ejercicio ordinario 2006, claramente se muestra la totalidad de las prerrogativas RECIBIDAS bajo el numero de cuenta 4100-INGRESOS $5,418,593.28 de la propia balanza de comprobación.

Ahora bien y para mayor claridad en el formato 1 “IA” (informe de origen, monto y destino de los recursos ordinarios 2006), presentado en la misma acta de referencia, bajo los folios 000001 y 000002, se muestra claramente el total de las prerrogativas recibidas en cantidad de $5,418,593.28 se anexa en fotocopia simple balanza de comprobación y del informe de origen y aplicación de los recursos, que nos ocupa. (VER OBSERVACIÓN 4)

2.-Ahora bien en lo referente, a los depósitos no encontrados o no depositados según el Despacho Auditor, estos se encuentran debidamente depositados y declarados en su momento en los medios que para ello pide el Instituto, como se demuestra claramente con los estados de cuenta bancarios de Enero a Diciembre del 2006, presentados en su momento en la contabilidad del partido, MISMOS QUE EL DESPACHO AUDITOR NO DEVOLVIÓ Y QUE FUERON SUSTRAIDOS DE NUESTRA OFICINA, SIN CONSENTIMIENTO ALGUNO.

Para mayor aclaración a la observación errónea del Despacho Auditor, nos permitimos presentar un cuadro de nuestras prerrogativas recibidas y declaradas.

CONCEPTO DEPOSITADO

BANCO

BALANZA RECIBIDO

IEE

PRERROGATIVAS 5,418,593.28 5,418,593.28 5,418,593.28

Multa devol. 4,581.00 4,581.00 4,581.00

TOTAL 5,423,174.28 5,423,174.28 5,423,174.28

Por lo anterior expuesto, se solicita a la comisión

de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la balanza de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre 2006 (folio 0029), auxiliar mayor nivel cuenta 4100-Ingresos del 01 de enero al 31 diciembre (folio 0030), copia de estados de cuenta del banco Bancomer No. 0150350451 de los meses de enero a agosto (folio 0032-0047), copia simple “IA” Informe Anual 2006, (folio 0031) y copia del

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Página 14 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 estado de cuenta del banco Santander cuenta 65-50197168-2 de los meses de septiembre y octubre 2006, (folio 0048-0050), copia de estados de cuenta bancaria Santander cuenta 65-50198985-0 de noviembre y diciembre 2006 cuenta integral, (folio 0051 y 0053). Y estado de cuenta Santander numero 65-50199877-4 de noviembre 2006, (folio 0052)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, con la aclaración de que resulta falso lo argumentado por el partido político respecto a la supuesta sustracción de los estados de cuenta que este último refiere, toda vez que contrario a ello, en el cuerpo del Acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos, practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México con relación al Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2006, fechada al día veinticinco de mayo del año en curso, se hizo constar la devolución de los estados de cuenta que efectivamente exhibió el referido partido político, acta que fue firmada por el Responsable del Órgano de Finanzas del Partido Verde Ecologista de México, C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo, y con la cual se desvirtúa lo argumentado por el citado instituto político.

Observación Número 4:(Errores Técnicos u Omisiones)

Derivado a nuestra revisión a los ingresos efectuados por el partido político se observó lo siguiente:

Se observa que los ingresos por financiamiento público por la cantidad de $4´884,500.00 registrados en la contabilidad del partido político, no cuentan con los documentos anexos a la póliza contable que sustente y avale el ingreso efectuado tales como: Ficha de depósito del banco receptor.

Referencia: (Folio 304 al 324 Acta de cierre). Solo cuentan

con póliza sistematizada y/o hoja simple de póliza manual de Ingresos con o sin glosa contable de cada una de las pólizas.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 6 y 7 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Guía contabilizadora aplicable a la contabilidad de los partidos políticos. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento:

Presentar la documentación correspondiente a nombre del partido político, en la que se compruebe que se dio cumplimiento al marco legal aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este Partido Político, aclarar la supuesta observación que el Despacho Auditor nos imputa en lo referente a las prerrogativas recibidas por el partido político, las cuales nos permitimos aclarar con la documentación que el Despacho Auditor tuvo en su poder para llevar a cabo dicha revisión.

Dichas prerrogativas están declaradas en los ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS (LOS MISMOS QUE EL DESPACHO AUDITOR NO DEVOLVIÓ Y QUE FUERON SUSTRAIDOS DE NUESTRA OFICINA, SIN CONSENTIMIENTO ALGUNO.) los cuales señalan el importe de las prerrogativas recibidas mes a mes por el partido político, tomando en consideración que las fichas de depósito solo son eso, una ficha de depósito, tomando como DOCUMENTO FUENTE Y QUE DEMUESTRA CORRECTAMENTE LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS SON LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, por ello consideramos repetitivo la solicitud de dicho documento. Se anexan en fotocopia simple los Estados de Cuenta Bancarios de Enero a Diciembre 2006, de las cuatro cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Auxiliar de mayor nivel cuenta 4100-ingresos del 01 de enero al 31 de diciembre 2006, (folio 0054).

Copia del estado de cuenta del banco Bancomer No. 0150350451 de los meses de enero a agosto (folio 0055-0069).

Copia del estado de cuenta del banco Santander No. 65-50197168-2 de los meses de septiembre y octubre 2006, (folio 0070-0072).

Copia de estados de cuenta bancaria Santander cuenta 65-50198985-0 de noviembre y diciembre 2006 cuenta integral, (folio 00073 y 0075).

Y estado de cuenta Santander numero 65-50199877-4 de noviembre 2006, (folio 0074), documental presentada en la observación anterior.

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, con la aclaración de que resulta falso lo argumentado por el partido político respecto a la supuesta sustracción de los estados de cuenta que este último refiere, toda vez que contrario a ello, en el cuerpo del Acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos, practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México con relación al Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2006, fechada al día veinticinco de mayo del año en curso, se hizo constar la devolución de los estados de cuenta que

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 15 efectivamente exhibió el referido partido político, acta que fue firmada por el Responsable del Órgano de Finanzas del Partido Verde Ecologista de México, C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo, y con la cual se desvirtúa lo argumentado por el citado instituto político.

Observación Número 5:(Errores Técnicos u Omisiones)

En la balanza de comprobación presentada por el partido político, se observan tres cuentas bancarias, de las cuales no entregaron las conciliaciones bancarias respectivas por cada uno de los meses de enero hasta diciembre 2006, así como su integración correspondiente, toda vez que únicamente presentaron algunos estados de cuenta bancarios como a continuación se detalla:

Nombre de Institución

Bancaria Estados de Cuenta

presentados

BBVA Bancomer numeral 0150350451

Enero hasta agosto 2006 por cada uno de los meses (Referencia folio 278 al 293)

Santander Cuenta Tradicional numeral. 65-50197168-2

Octubre 2006. (Referencia folio 294)

Santander Num. 50199877-4

No presentaron

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y Artículo 7, 8, 11 y 74, inciso a) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Guía contabilizadora aplicable a la contabilidad de los partidos políticos. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar los estados de cuenta

correspondientes a nombre del partido político, con los que se compruebe que se dio cumplimiento al marco jurídico aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este Partido Político, aclarar la observación que el Despacho Auditor nos imputa en lo referente a las conciliaciones bancarias, las cuales nos permitimos aclarar con la documentación que el Despacho Auditor tuvo en su poder para llevar acabo dicha revisión.

De los estados de cuenta faltantes esto es erróneo puesto que el despacho auditor tuvo todos los Estados de Cuenta Bancarios, de las cuatro cuentas.

Las conciliaciones bancarias son presentadas conjuntamente con los Estados de Cuenta Bancarios. (LOS MISMOS QUE EL DESPACHO AUDITOR NO DEVOLVIÓ Y QUE FUERON SUSTRAIDOS DE NUESTRA OFICINA, SIN CONSENTIMIENTO ALGUNO.)

NOMBRE DE BANCO ESTADO DE CTA. PRESENTADO

BBVA Bancomer Cta. Enero a Agosto Santander Cta. 65-50197168-2

Septiembre, Octubre

Santander Cta. 65-50199877-4

Noviembre

Santander Cta. 65-50198985-0

Noviembre, Diciembre

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la

comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia del los estados de cuenta del banco Bancomer cuenta 0150350451 de enero a agosto (folio 0076-0090) y carátula de conciliaciones de cuenta bancos 0150350451 de enero a septiembre por cada mes, (folio 0097-0105).

Copia de estados de cuenta del banco Santander No. 65-50197168-2 de septiembre y octubre y carátula de conciliaciones de octubre y noviembre, (folio 0091 al 0093, 0106 y 0107).

Copia del estado de cuenta banco Santander No. 65-50198985-0 de 31 octubre al 07 de noviembre y diciembre (folio 0094 y 0096) sin conciliaciones.

Copia del estado de cuenta del banco Santander No.65-50199877-4 del 17 al 27 de noviembre, (folio 0095) y copia de carátula de conciliación, (folio 0108).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, con la aclaración de que resulta falso lo argumentado por el partido político respecto a la supuesta sustracción de los estados de cuenta que este último refiere, toda vez que contrario a ello, en el cuerpo del Acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos, practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México con relación al Informe Anual del Ejercicio Ordinario del año 2006, fechada al día veinticinco de mayo del año en curso, se hizo constar que el partido político no exhibió las conciliaciones bancarias, por lo que resulta ilógico que se haya sustraído un documento que nunca se exhibió, acta que fue firmada por el Responsable del Órgano de Finanzas del Partido Verde Ecologista de México, C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo, y con la cual se desvirtúa lo argumentado por el citado instituto político.

Observación Número 6:(Errores Técnicos u Omisiones)

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Página 16 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

De la documentación que obra en poder del Instituto Estatal Electoral, se advierte que la cantidad de $490,371.00 corresponden a prerrogativas del mes de noviembre de 2006, sin embargo, a dicha cantidad le fue deducida por concepto de multas y reintegros ordenados por el Consejo Estatal Electoral, la cantidad de $446,649.61, resultando como diferencia y monto que efectivamente recibió el Partido Verde Ecologista de México la cantidad de $43,721.42, mediante cheque 0000130, recibido por el C. Héctor Gómez Bravo, el 27 de octubre del 2006.

Ahora bien, según registros contables del partido político, en la póliza “Ingresos-001”, de fecha 17 de noviembre de 2006, registraron un deposito en la cuenta Santander numeral 50199877-4 por un importe de $274,490.60 mismo que no se pudo verificar su razonabilidad, toda vez que el partido político no proporciono conciliaciones bancarias y su integración correspondiente. (Referencia póliza que emite el sistema contable folio 305)

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 6 y 7 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar el origen del ingreso por la cantidad de

$274,490.60 y presentar a la Comisión de Fiscalización la información contable, financiera y administrativa que de sustento y avale el ingreso depositado y comprobar que dio cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este Partido Político, aclarar la supuesta observación que el Despacho Auditor nos imputa en lo referente a las prerrogativas del mes de noviembre de 2006, las cuales nos permitimos aclarar con la documentación que el Despacho Auditor tuvo en su poder para llevar acabo dicha revisión.

En lo referente al presunto ingreso, es de suma importancia aclarar que este importe no es INGRESO, como el despacho auditor quiere, pretende o supone, toda ves que solo es un movimiento contable y bancario que se realizaron entre nuestras cuentas bancarias, ya que se cancelo una cuenta y se abrió otra, y el dinero solo es traspaso entre ellas.

Las cuales se componen de la siguiente forma: CUENTA: 65-50197168-2, del banco Santander,

en esta cuenta se realizaron tres depósitos, quedando de la siguiente forma, 1.- $ 481,209.03, 2.- $ 43,721.42

y el 3.- $ 490,371.06, la sumatoria de dichos depósitos es por la cantidad de $ 1,015,301.51 menos retiros por la cantidad de $ 328,916.10 dando un saldo final en el mes de octubre por el monto de $ 699,735.74, mismos que se ocuparon para aperturar otra cuenta bancaria. Dichos depositos corresponden a las prerrogativas de los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE.

Posteriormente se abrió una nueva cuenta bancaria con un numero de cuenta 65-50198985-0, en la cual se realizo el traspaso de la cantidad de $ 699,735.74, y posteriormente se apertura otra cuenta bancaria con numero 65-501999877-4, en la cual se deposito un importe de apertura por $ 269,909.60 y un deposito por devolución de multa por $ 4,581.00, dando un total entre los dos depósitos de $ 274,790.60, SE ANEXAN EN FOTOCOPIA SIMPLE ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE LAS TRES CUENTAS BANCARIAS.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de carátula de conciliación bancaria de las cuentas siguientes: Bancomer No. 0150350451 del mes de septiembre, (folio 0109); Santander No.65-50197168-2 de octubre y noviembre, (folio 0110 y 0111), Santander No. 65-50199877-4 del mes de noviembre, (folio 0112).

Copia del los estados de cuenta bancarios cuentas siguientes: Santander No.65-50197168-2 del 14 al 30 de septiembre y octubre, (folio 0113 al 115), Santander No. 65-50199877-4 del 17 al 27 de noviembre, (folio 0117), Santander No. 65-50198985-0 del 31 de octubre al 07 de noviembre (incompleto), y diciembre, (folio 0116 y 118).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 7:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se observó que existe un ingreso por la cantidad de $260,487.35, registrando un movimiento de Cargo a la cuenta contable núm. 1110-0001 “Caja-Fondo Fijo”, y abonaron a la cuenta 4100 “Ingresos-por prerrogativas”, debiendo ser ingresado a la cuenta de Bancos correspondiente. (Referencia póliza de ingresos-002 del 30 de noviembre 2006 que emite el sistema y folio-304 acta de cierre).

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos,

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 17 artículos 6, 7 y 101 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar el origen del ingreso por la cantidad de

$260,487.35 y presentar ante la Comisión de Fiscalización la información, contable, financiera y administrativa, así como la documentación que de sustento y avale el ingreso que le fue otorgado y explicar las cuentas utilizadas, así como comprobar que dio cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se realizaron efectivamente asientos contables incorrectos, procediendo a corregir dicho movimiento, Se anexa fotocopia simple de la integración de ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de balanza de comprobación y auxiliar de mayor a nivel cuenta 4100-ingresos del 01 de enero al 31 de diciembre 2006 respectivamente, (folio 0119 y 0120).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 8:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la revisión efectuada a los Ingresos informados por el partido político se observó lo siguiente:

Existe un registro por depósito en Institución bancaria no contabilizado por la cantidad de $43,721.42, de fecha 30 de octubre del 2006. (Referencia, Estado de cuenta bancario Santander Cuenta Tradicional numero 65-50197168-2, y auxiliar de mayor contable de la cuenta 4100-Ingresos del 1º de enero al 31 de diciembre del 2006. (Referencia al reverso del Folio 294 y folio 297 de Acta de cierre respectivamente)

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 6 y 7 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar por que no registra y concilia los

ingresos, corregir en su caso y presentar a la Comisión de Fiscalización la información contable, financiera y administrativa que de sustento y avale el cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se realizaron efectivamente asientos contables incorrectos, procediendo a corregir dicho movimiento, Se anexa fotocopia simple de la integración de ingresos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la balanza de comprobación y auxiliar de mayor nivel cuenta 4100-ingresos de del 01 de enero al 31 de diciembre 2006 respectivamente, (folio 0121 y 0122). Misma documental de la observación que antecede.

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 9:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la revisión efectuada al consecutivo de pólizas-cheque de las cuentas bancarias que presento el partido político, se observó que faltan pólizas con documentos que sustenten el gasto que no se encuentran en el consecutivo que a continuación se detallan:

1120-0001 Institución bancaria: BBVA Bancomer número de cuenta bancario: 0150350451, a nombre del partido político, faltan los cheques numero 02, 08, 17, 19, 24, 31, 54, 59, 63, 65, 71, 72, 75, 76, 103, 104, 108, 134, se verifico contra estados de cuenta bancarios y se detecto que los cheques 31 por $20,000.00 fue pagado por el banco el día 27/02/06 y el cheque 134 por $30,000.00 fue pagado el 17/06/06.

1120-0002 Institución bancaria: Santander Serfín número 65-50197168-2, faltan los cheques números; 0001, 0005, 0025, no se pudo verificar si fueron o no pagados debido a que el partido político no proporcionó los auxiliares contables y estados de cuenta bancarios correspondientes.

1120-0003 Institución bancaria: Santander Serfín número 65-50199877-4, faltan los cheques números; 014, 018, 023, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 036 y 037 no se pudo verificar si fueron o no pagados debido a que el partido político no proporciono los auxiliares contables y estados de cuenta bancarios correspondientes.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos

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Página 18 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 101 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización las

pólizas, comprobantes, auxiliares contables y estados de cuenta bancarios, y precisar el uso de cada uno de los cheques faltantes en la observación, de conformidad al marco jurídico aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este Partido Político, aclarar la supuesta observación que el Despacho Auditor nos imputa en lo referente al consecutivo de pólizas-cheque de las cuentas bancarias del partido político de las cuales se observo que faltan pólizas y/o cheque, las cuales nos permitimos aclarar con la documentación que el Despacho Auditor tuvo en su poder para llevar acabo dicha revisión.

BANCOMER: Por lo que se refiere a los cheques 02,08,17,19,24,54,59,63,65,71,72,75,76,103,104,108 y 146, se presentan las conciliaciones bancarias conjuntamente con los estados de cuenta bancarios, donde se demuestra que efectivamente los cheques se cancelaron, por lo que se refiere al cheque 31, este fue efectivamente cobrado para el gasto de Combustibles y lubricantes el cual se encuentra debidamente sellado por los auditores, el cheque 134 se cobro para la reposición de fondos de caja chica el cual se encuentra debidamente sellado por los auditores.

SANTANDER CTA. 65-50197168-2, En relación a los cheques 01,05 y 025, se presentan las conciliaciones bancarias conjuntamente con los estados de cuenta bancarios, donde se demuestra que efectivamente los cheques se cancelaron.

SANTANDER CTA. 65-50199877-4, En relación a los cheques, 014, 018, 023, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 034, 036 y 037, se presentan las conciliaciones bancarias conjuntamente con los estados de cuenta bancarios, donde se demuestra que efectivamente los cheques se cancelaron.

VER DOCUMENTACIÓN SOPORTE ANEXA DE LA OBSERVACION NUMERO 5.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia carátula de conciliaciones de enero a septiembre cuenta Bancomer No. 0150350451 y copia

de estados de cuenta bancarios de enero a agosto, (folio 0123 al 0131 y 0135 al 0149).

Copia carátula de conciliaciones de Santander No. 65-50197168-2 de octubre y noviembre, (folio 132 y 0134) y copia de estados de cuenta bancarios de septiembre y octubre, (folio 0150 a 0152).

Copia carátula de conciliaciones de Santander No.65-50199877-4 del mes de noviembre y estado de cuenta del bancario (folio 0134 y 0154).

Copia de estado de cuenta Santander 66-50198985-0 noviembre y diciembre, (folio 0153 y 0155).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 10:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se observa que el partido político no presento ante la Comisión de Fiscalización los Formatos- 22 “BGMVP”.- Bitácora para gastos menores, viáticos y pasajes así como el Formato 23 “CGMB”.- Concentrado de gastos menores a través de bitácora. Posteriormente en la visita a las instalaciones del partido político en mención, como se puede constatar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 25 de mayo del 2007. Manifiestan textualmente en ambos requerimientos “que el formato en cuestión fue entregado en el Informe Anual del ejercicio ordinario 2006, por lo tanto no lo presenta por ser algo repetitivo”. Es dable señalar que en la foja 3 de 5 de Acta circunstanciada de la Entrega-Recepción del Informe del ejercicio Ordinario 2006 del partido en mención, de fecha 12 de marzo del 2007. Se puede constatar que no se recepcionaron en ningún momento los formatos en cuestión por tal motivo se les volvió a solicitar para que lo presentaran en la visita domiciliara toda vez que son necesarios ya que en la Balanza de comprobación anual del 1º de enero al 31 de diciembre 2006, se refleja un saldo final en la cuenta contable número 6500-0007.-Gastos menores de: $4,367.55, en cuenta número 6500-0008.-Pasajes de: $505,000.00, y en la cuenta 6500-0028.-Viáticos de:$49,183.64 que no están soportados con la documentación reglamentaria. (Referencia, folio-276 acta de cierre).

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 19 políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización los

formatos 22 “BGMVP” y 23 “CGMB” y la documentación soporte con los que se compruebe que se ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento incorrecto, la bitácora de gastos toda vez que falto de sumar el importe de el total de dicho gasto por lo que se presenta correctamente la bitácora de gasto, quedando de la siguiente forma, Se anexan fotocopia simple de la bitácora en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de balanza de comprobación 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006 y formato 22 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes (folios 0156, 0157 al 0162).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político únicamente presentó el formato 22 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes, omitiendo la presentación del formato 23 “CGMB” Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora, por lo que no se da debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 11:(Errores Técnicos u Omisiones)

Del Formato “CF-REAPAC”.- Control de Folios de Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración, presentado por el partido político ante la Comisión de Fiscalización, se observa que existe discordancia en los nombres de los beneficiarios manifestados en el “CF-REAPAC” contra los recibos físicos del REAPAC, mismos que además no son integrados a la póliza de registro contable correspondientes. De 498 recibos informados en el “CF-REAPAC” 196 folios son de nombre diferente. Y no cuentan con un consecutivo de folios REAPAC como control interno. Ver anexo-2

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y parcialmente

solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 y 101 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar porque existen las discordancias

señaladas, corregir en su caso y presentar ante la Comisión de Fiscalización la información y formatos que afecten dichas correcciones y que comprueben que se ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento efectivamente incorrecto el reporte de REAPAC, toda vez que al momento de su impresión se corrieron las columnas en cinco y hasta ocho filas, pero la esencia del mismo no cambio, ya que los nombres y los importes recibidos efectivamente están pagados.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia del formato “CF-REAPAC” Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración, corregido. (Folio 0163-0175).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, de conformidad, al Artículo 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 y 101 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 12:(Errores Técnicos u Omisiones)

De los egresos efectuados con Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración, se observa que existe discordancia en los importes manifestados en la información que presenta el partido político como a continuación se detalla:

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Página 20 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

MONTO AUTORIZADO

ANUAL:

EJERCIDO SEGÚN

BALANZA C. ANUAL 2006

EJERCIDO SEGÚN CF-

REAPAC

1,471,113.00 1,587,000.00 1,526,000.00 Mostrando un excedente de $115,887.00 En relación a los gastos por REAPAC, cabe

hacer mención que el partido político no presenta la relación de detalle por persona e importe total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Aclarar el excedente y corregir en su caso el

monto de REAPAC otorgados y presentar ante la Comisión de Fiscalización la información y documentación que compruebe el cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento efectivamente incorrecto el reporte de REAPAC, toda vez que al momento de su impresión se corrieron las columnas en cinco y hasta ocho filas, mismo concepto de la observación anterior, pero los importes efectivamente están pagados, ahora bien se hace la corrección del formato CF-REAPAC, Se anexa fotocopia simple de la bitácora en cuestión. Donde se demuestra el total de este gasto por $ 1,526,000.00

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la Balanza de comprobación del 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006, (folio 0176) y copia del formato 11 “CF-REAPAC”.-Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 0177-0189)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que si bien es cierto el partido político corrige la discordancia existente entre la Balanza de

Comprobación y el monto que reporta en su Informe Anual por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, no obstante, subsiste la circunstancia de que el importe de $1,526,00.00 pesos, que reconoce haber ejercido el partido político por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 pesos, respecto al límite establecido para el pago de dichos apoyos previsto en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, por lo que se incumple con lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y el propio artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Asimismo, se hace hincapié en la recomendación para que en lo subsecuente el partido político refleje los ajustes y modificaciones efectuados, en toda su contabilidad y formatos que señala el Reglamento de Fiscalización.

Observación Número 13:(Errores Técnicos u Omisiones)

El partido político no presento ante la comisión de fiscalización, los contratos de apertura de cuentas bancarias que tuvieron saldos y movimientos en el ejercicio de revisión que nos ocupa. Manifestando el representante del Partido Verde Ecologista de México que para el partido es imposible presentarlos. Como se puede observar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos en la fracción II inciso A) numeral 1, Por tal motivo no se pudo corroborar que las cuentas bancarias estén a nombre del partido político, y que sean manejadas por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido en mención.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar la documentación comprobatoria de

conformidad a la Normatividad aplicable. Respuesta Textual del Partido Político:

(Aclaraciones o Rectificaciones) En esta observación el partido efectivamente no

presento los contratos de apertura de cuentas bancarias, por lo que se anexan en fotocopia simple los contratos de las cuentas en donde se demuestra a las personas autorizadas para la expedición de cheques. Lic. Faustino Javier Estrada González. Presidente del

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 21 Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple del los contratos de apertura de cuentas tradicionales del banco Santander No. de cuenta 65-50197168-2 (folio 0190-0197), Copia simple de contrato de apertura de cuenta 65-50198985-0 (folio 0198-0205), Copia simple del reporte “Precancelación de cuenta”, carta de solicitud de cancelación al banco Bancomer de la cuenta 00150350451, copia simple del contrato y acta de sesión del partido (folio 0206 al 0216).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político presenta únicamente información de tres cuentas bancarias, sin embargo, de la información presentada se advierte que la cuenta de cheques BBVA Bancomer número 00150350451, es manejada de forma indistinta por Javier Estrada González y no de forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, por lo que no se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 14:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se verifico que todos los gastos superiores a $4,000.00 por regla general se expidan cheques nominativos, salvo en los gastos por sueldos y salarios contenidos en nómina y se observo que existen gastos superiores a $4,000.00 mismos que se realizaron mediante cheques expedidos a favor de terceras personas y no a nombre de la persona física o moral que proporciono el servicio y/o bien adquirido. Todos los cheques se expidieron al portador ó a favor de Javier Estrada González, y hacen un gran total por la cantidad de $1´784,641.58, y además los soportes de los egresos efectuados no cumplen con los requisitos fiscales. (Referencia folio 676 al 918 acta de Cierre) Ver Anexo-3

Expedidos a: Monto total:

Al Portador $ 807,044.65 Javier Estrada González $694,692.86 Egresos-3 Diciembre $282,904.05 Suma: $1´784,641.56

Cabe señalar que el partido político reincide y no

da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar y justificar el porque no se cumplió con

la obligación de expedir los cheques superiores a $4,000.00 en forma nominativa, en términos del artículo 41 del Reglamento de Fiscalización.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es menester aclarar que nuestro partido político por función misma y por los pagos realizados a los apoyos de colaboración REAPAC y los gastos menores como viáticos y pasajes (Dentro de nuestras actividades para lograr una buena plataforma política, nuestro partido realiza diversas actividades como son: El cuidado del equilibrio ecológico, la plantación de árboles, limpieza de barrancas, ayuda a las poblaciones en cuanto a productos ecológicos, tinacos de plástico, calentadores ahorrativos de gas, laminas de cartón, etc.) por lo cual nos es imposible realizar cheques nominativos por cada gasto ya que el pago se realiza en varias exhibiciones y posteriormente nos dan el comprobante del gasto, sin embrago estamos en la constante ideología de cumplir cabalmente con la normatividad que nos rige. Es importante aclarar que efectivamente no todos los gastos cumplen con los requisitos fiscales como son: REAPAC, todos los Gastos por Bitácoras, pasajes y comidas los cuales son comprobados con los vales de consumo.

Ahora bien dentro de la comprobación del gasto nuestro partido cuenta con todos los comprobantes de los gastos erogados.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no justificó la razón por la

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Página 22 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 cual respecto a la cantidad de $1´784,641.58, no cumplió con la norma referente a que todos los cheques superiores a $4,000.00 pesos, deben ser expedidos en forma nominativa a favor de la persona física o moral que proporcionó el bien o servicio, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 15:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa, que existen montos ejercidos por consumo de “Combustible” por parte del partido político por un monto total según facturas de: $567,612.00, destacándose que el partido político dentro de sus inventarios de bienes, no registran vehículos de su propiedad o en uso o goce temporal. Ver anexo número-4

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX, X y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 41 y 105 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de combustible

del cual no existe soporte en los inventarios de bienes muebles (vehículos).

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación nuestro partido si cuenta con tres vehículos, de los cuales dos de ellos se encuentran debidamente registrados y declarados ante el Instituto Estatal Electoral, se anexa en fotocopia simple la relación de estos, el tercero es un volkswagen sedan, ahora bien, dentro de nuestras funciones para logar una buena plataforma política el partido lleva y transporta a la gente que es simpatizante o militante a las asambleas y convenciones de nuestro partido a los diversos lugares dentro del estado y fuera de el, por lo que los camiones y camionetas usados para ello los gastos son cubiertos por el partido, ya que sin ello seria imposible llevar acabo nuestras asambleas, los gastos son: Gasolinas y Aceites etc.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en

tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de relación denominada “inventario de mobiliario” del partido, (folio 0217-0224)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 16:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa que existen montos por concepto de “Mantenimiento de Equipo de Transporte” por parte del partido político, por un monto total de $61,360.00 en tres facturas identificadas con los numerales 43439 por la cantidad de $22,800.00; A43451 por la cantidad de $19,600.00; y A43483 por la cantidad de $18,960.00; para mantenimiento de un VW pointer y un VW sedan. Los pagos se detallan de la siguiente forma:

Cheque número

Fecha de Cheque

Importe del Cheque

137 17/07/06 25,000.00 148 17/08/06 20,000.00

1246 18/01/06 18,000.00 Es dable señalar que las facturas de referencia,

no cuentan con fecha de expedición y que el partido político dentro de sus inventarios de bienes, no registran vehículos de su propiedad o en uso o goce temporal.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX, X y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de

mantenimiento de equipo de transporte, del cual no existe soporte en los inventarios de bienes muebles (vehículos).

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación nuestro partido si cuenta con tres vehículos, de los cuales dos de ellos se encuentran debidamente registrados y declarados ante el Instituto Estatal Electoral, se anexa en fotocopia simple la relación de estos, el tercero es un volkswagen.

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 23

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de relación denominada “inventario de mobiliario” del partido, (folio 0225-0232)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, con la aclaración que el partido político debe contar con la documentación que acredite el uso o goce temporal de lo bienes que no sean de su propiedad, en términos de lo dispuesto en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 105 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 17:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa, que existen montos ejercidos por concepto de “Ferretería” por parte del partido político, por un monto total de $364,380.05. Ver anexo número-5

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Ferretería

que no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los diversos conceptos en ferretería son parte de la promoción como partido político y de nuestra plataforma política, así como promover la participación del pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23.

Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS Y VALORES el cual versa lo siguiente: PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armonía con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas, entrega de laminas de cartón y tornilleria, calentadores de gas ahorrativos, macetas metálicas colocadas sobre la avenida teopanzolco, así como la compra de palmeras, bugambilias y todo tipo de plantas.

Ahora bien y a mayor abundamiento, nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no corresponden a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Observación Número 18:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa que existen montos ejercidos por concepto de adquisición de “100 Tinacos marca Rotoplas” adquiridos por el partido político, por un monto total de $96,418.05 pagado en efectivo según póliza Eg-03 del mes de diciembre de 2006 y respaldada con las facturas numerales 35438 por 60 Tinacos por la cantidad de $38,597.05 expedida por Said Comercializadora S.A. de C.V., y la A242920 por 40 tinacos por la cantidad de $57,821.00 expedido por Víctor Gravioto Alquisira.

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

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Página 24 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Tinacos que

no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los tinacos son parte de promoción como partido y de nuestra plataforma política, así como de promover la participación al pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23. Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS Y VALORES el cual versa lo siguiente: PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armónica con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas.

Ahora bien y a mayor abundamiento en nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 el cual versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas por subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión:

En base a lo argumentado por el Partido Político, la presente observación se considera no solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no corresponden a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Observación Número 19:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa, que existen montos ejercidos por concepto de “Asesorias en el Registro y control de las prerrogativas” según póliza de egresos-3 de fecha 25 de septiembre del 2006. Efectuado con cheque numeral 21 por un importe $65,000.00 y la factura numero 295 por un monto total de $50,000.00.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 3 del Reglamento de Fiscalización.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Asesoría en

el Registro y Control de las Prerrogativas, en virtud que el partido político cuenta con un órgano responsable de las finanzas.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es importante aclarar para nuestro partido político que el departamento de finanzas de nuestro partido se encarga de diversas funciones políticas entre ellas, la de ser representante ante el Instituto Estatal de Morelos, así como de llevar acabo las reuniones y asambleas y convenciones del mismo, cuidando en todo momento el egreso del partido , y solo se cuenta con una persona para esta actividad, por lo cual fue necesario la contratación de un despacho externo para la realización y elaboración de nuestra contabilidad, ya que en el ejercicio ordinario 2005 no fue posible contratarlo y eso nos ocasionó una sanción a nuestro partido.

Ahora bien en el Código Electoral y en el Reglamento de fiscalización, no marca ni estipula que los partidos políticos no puedan contratar a algún despacho contable externo para tal situación, Mucho menos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Page 25: Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación ...periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2007/4569_3a_SECC.pdf · presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes

21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 25

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera solventada. Observación Número 20:(Errores Técnicos u

Omisiones) De la documentación presentada ante la

Comisión de Fiscalización, respecto a los gastos efectuados por el partido político se observa que existen pólizas cheque manuales en original o sistematizadas que no cuentan con el soporte documental que de sustento y avale los gastos efectuados durante el ejercicio 2006. Según pólizas manual a favor de “Al Portador” o a nombre de “Javier Estrada González” que hacen un total de $3´131,795.27.

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y no solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa. Ver detalle en Anexo-6.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización la

información y documentación que compruebe el los gastos efectuados por el importe observado de $3´131,795.27. De acuerdo a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es importante para nuestro partido aclarar que la observación carece de fundamentación y motivación, toda vez que el partido, expidió los cheques a nombre del presidente del partido y otros al portador, por ende se ocupan diversas cuentas y cuentas puente (CUENTAS POR PAGAR, TRASPASO ENTRE CUENTAS PROPIAS Y TRASPASOS A CAJA O FONDO REVOLVENTE) para darle claridad a cada uno de los cheques, realizando con ello el principio de Revelación suficiente, Periodo contable.

Además de cada peso y centavo que salio de la cuenta del partido político cuenta con su respectivo comprobante de gasto como se demuestra con las diversas pólizas de Cheque, Egresos y Diario, Ahora bien para mayor transparencia algunas de nuestras pólizas efectivamente no cuentan con la documentación soporte ya que esta se encuentra en una carpeta anexa como son: REAPAC, bitácoras de gastos menores y

comprobantes de egresos varios, mismos que fueron revisados por el Despacho Auditor.

Demostrando con ello que si fuera cierto lo que el despacho auditor pretende, nuestro partido no tendría ningún comprobante de egresos por la cantidad antes mencionado, luego entonces un desfalco al erario público. Por la cantidad antes mencionada.

Se anexan en fotocopia simple la balanza de comprobación de Enero Diciembre 2006, en donde se demuestra el total de las erogaciones realizadas durante el ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de Balanza de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre 2006. (Folio 0233)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada, con la aclaración de que el partido político en lo subsecuente tiene que relacionar sus pólizas cheque con los respectivos gastos, integrando los comprobantes y los controles de las cuentas puente manejadas, en estricto apego a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 21:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el formato 11 “CF-REAPAC” Control de Folios de Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración existen inconsistencias en los siguientes puntos:

1) los nombres de los beneficiarios no están completos y tiene abreviaturas

2) falta nombre, cargo y firma del responsable del órgano de finanzas, únicamente vienen rubricados con una firma al costado derecho (Referencia folio 007-017)

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar porque no cumplió con la normatividad y

en su caso presentar la información y documentación

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Página 26 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 que compruebe su cumplimiento en apego a lo establecido a la Normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este partido político la solventación de esta observación que el despacho coadyuvante imputa, por lo cual se aclara que la observación carece de fundamentación y motivación, toda vez que en el Reglamento de Fiscalización en su Artículo 59 inciso a), que versa lo siguiente: que se especifique el “NOMBRE” y firma de la persona a quien se efectuó el pago. Y en su inciso b) que versa lo siguiente: Los apoyos que los partidos políticos otorguen a las personas involucradas en actividades de colaboración con el partido político relacionadas con su operación ordinaria, deberán ser documentos con un recibo que deberá reunir los requisitos que hace referencia el inciso anterior, excepto lo relativo a la campaña electoral.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia del formato11.- “CF-REAPAC” Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 0234-0246)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la documentación

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que el Control de Folios de los Recibos REPAC que presentó el referido partido político, sigue teniendo inconsistencias por la falta de los nombres completos de la mayor parte de los beneficiarios de los Apoyos por Actividades de Colaboración, por lo que no se da total cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Observación Número 22:(Errores Técnicos u Omisiones)

En lo referente a gastos de radio y televisión por la cantidad de $809,936.05, se observo que el partido político no presentó los anexos que señalan los artículos 51 y 52 del Reglamento de Fiscalización.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 50, 51, 52 y 53 del Reglamento de

Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

Requerimiento: Presentar la documentación que compruebe la

erogación por la cantidad de $809,936.05 y explicar el uso de la erogación, de conformidad a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es importante aclarar la observación en comento, toda vez que el Artículo 51 y 52 del Reglamento de Fiscalización, nos permite dentro de su texto presentar en hoja membretada relacionar dicha información como anexo técnico de la facturación correspondiente. Se anexa fotocopia simple de los formatos 16 “RELPROM-R” y 17 “RELPROM-TV”.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Diez, Formato-17 “RELPROM-TV”.-Relación de Mensajes Promociónales en Televisión (folio 0247-0256).

Cinco, Formato-16 “RELPROM-R” Relación de Mensajes Promocionales en Radio (folio 0257-0261)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera solventada.

Observación Número 23:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la información que presento el partido político como parte integral de su informe anual, se observa que en el Formato-I “Informe anual”, formato 24-IFII y Balanza de comprobación anual en la cuenta 6500-0017, manifiesta haber destinado el 2% del financiamiento publico a gastos de instituciones o fundaciones, la cantidad de $214,008.63, sin dejar claro el nombre de la fundación a quien se le destino dicha cantidad.

Además el llenado del informe presentado refleja varias inconsistencias en los incisos 16), 17) y 18):

16) Descripción general de los documentos soporte y anexos que se integran al informe, y numero de fojas útiles que lo integran.

17) Total de las fojas útiles que soportan el informe anual de por lo menos el 2% por concepto de fundaciones o institutos de investigación.

18) Fecha de elaboración del informe. Falta la documentación soporte así como el

registro de la Institución beneficiada. Es dable señalar que en los registros del Instituto

Estatal Electoral, no consta registro alguno de fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 27 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII y 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 72 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

Requerimiento: Presentar la información y documentación

comprobatoria de la cantidad de $214,008.63 que el partido político manifestó en su informe anual haber destinado por concepto del 2% del financiamiento público a gastos de instituciones o fundaciones, conforme a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se realizo nuevamente el formato 24-IFII. Se anexa fotocopia simple del formato y de la documentación soporte del gasto efectuado a la Institución.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de Formato-24 “IFII”.-Informe de Fundaciones o Institutos de Investigación, (folio 0262-0263). Copias simples de facturas número; 3504 y 3617 (folio 0264 y 0265).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no ha registrado fundación alguna ante el Instituto Estatal Electoral como lo señala el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización.

Aunado a lo anterior, el partido político pretende comprobar la cantidad de $214,008.63 pesos, correspondiente al 2% del financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación, mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por la persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., en las cuales se detalla al Partido Verde Ecologista de México como cliente de la asociación civil de referencia, por tal motivo, dichas documentales no acreditan el destino de la cantidad antes citada para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, ya que en todo caso acreditan solo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

De igual forma es dable señalar, que el partido político no presenta documentación alguna que acredite que la persona moral denominada “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., sea una fundación o instituto de investigación del Partido Verde Ecologista de México, como lo es la escritura constitutiva de dicha asociación civil, por lo que no se da cumplimiento a lo

establecido en el párrafo segundo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Total de Observaciones: 23 Observaciones Solventadas: 15 Parcialmente

Solventadas: 4 No solventadas: 4 POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

ING. OSCAR GRANAT HERRERA CONSEJERO PRESIDENTE DEL C.E.E.

INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA

CONSEJERO ESTATAL ELECTORAL DEL C.E.E. INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

LIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ CONSEJERO ESTATAL ELECTORAL DEL C.E.E.

POR EL DESPACHO CONTABLE COADYUVANTE C.P.C. FRANCISCO JAVIER DÍAZ VALLE

PRESIDENTE DEL DESPACHO CONTABLE PROFESIONALES EN CONSULTORÍA FISCAL Y

AUDITORIA, S.C. RÚBRICAS.

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES, LOS

INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL; CON EL OBJETO DE APROBAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR HABER INCUMPLIDO CON LA NORMATIVIDAD EN LA PRESENTACIÓN Y COMPROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ DICHO INSTITUTO POLÍTICO, POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN DURANTE EL EJERCICIO ORDINARIO DEL AÑO 2006; Y

R E S U L T A N D O I.- Que con fecha 14 de diciembre del año 2006,

este Consejo Estatal Electoral aprobó el cronograma de plazos para el procedimiento de fiscalización de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año 2006.

II.- Tomando como base el cronograma de plazos y lo dispuesto en el artículo 72 del Código Electoral para el Estado, los partidos políticos tuvieron como plazo para presentar los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, del día 08 de enero al 12 de marzo de la presente anualidad.

III.- Por su parte, atendiendo al citado cronograma de plazos, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, tuvo como plazo para revisar los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, a partir del día 13 de marzo al día 11 de junio del año en curso.

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Página 28 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

IV.- Con fecha 11 de junio de la presente anualidad, la Comisión de Fiscalización notificó a los partidos políticos que habían incurrido en errores técnicos y omisiones en la presentación de los informes financieros correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, para efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles concedido en el inciso b) del artículo 72 del Código Electoral para el Estado, presentaran por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que consideran pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 12 al 25 del mes de junio del año que transcurre.

V.- La Comisión de Fiscalización, del día 26 de junio al 23 de julio del presente año, tuvo como plazo para elaborar los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, a que se ha hecho mención.

VI.- Con fecha 23 de julio del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó los dictámenes consolidados, relativos a los informes anuales presentados por los partidos políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, para su presentación y aprobación en su caso ante este Consejo Estatal Electoral.

VII.- Con fecha 26 de julio del año en curso, la Comisión de Fiscalización sometió a consideración de este Consejo Estatal Electoral, los dictámenes consolidados relativos a los informes anuales presentados por los Partidos Políticos, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, procediendo este órgano electoral a su respectiva aprobación.

VIII.- Derivado de lo anterior, y en virtud que del dictamen consolidado relativo al informe financiero que presentó el Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, se desprende que la Comisión de Fiscalización dictaminó que dicho instituto político incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondiente al gasto ordinario del año 2006; se ordenó iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, atendiendo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización.

IX.- Con fecha 06 de agosto del año 2006, la Comisión de Fiscalización aprobó los criterios para la aplicación de sanciones derivadas de los dictámenes consolidados relativos a los informes presentados por los partidos políticos correspondientes al ejercicio ordinario del año dos mil cinco, estableciendo diversos parámetros de conformidad a la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor, quedando de la manera siguiente:

GRAVEDAD

DE LA FALTA MULTA EN SALARIOS MÍNIMOS

VIGENTES

MONTO QUE IMPLICA

DE A DE A Muy Leve 100 500 $4,760.00 $23,800.00

Leve 501 1000 $23,847.60 $47,600.00

Medianamente Grave

1001 2500 $47,647.60 $119,000.00

Grave 2501 4000 $119,047.60 $190,400.00

Muy Grave 4001 5000 $190,447.60 $238,000.00

Referencia: Salario Mínimo Vigente en la Entidad (Zona C)

47.60

X.- Con fecha 06 de agosto del presente año, la

Comisión de Fiscalización aprobó por unanimidad, el proyecto de resolución relativo a la determinación y aplicación de sanciones al Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al procedimiento de fiscalización del gasto ordinario del año 2006; y

C O N S I D E R A N D O Primero.- Establece el inciso h) de la fracción IV

del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que “las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias”.

En correlación a lo dispuesto en el artículo de nuestra Carta Magna antes citado, el inciso b) de la fracción II del artículo 23 de la Constitución Política Local, señala que “la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones”.

Por su parte, el artículo 80 del Código Electoral para el Estado, determina que “el Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y ordinarias en materia electoral”.

Asimismo, el artículo 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL de la citada legislación electoral, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral, “proveer que lo relativo a las prerrogativas y financiamiento a los partidos políticos se desarrolle con

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 29 apego a dicho ordenamiento”; “vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que el citado Código impone a los partidos políticos”; “revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los partidos políticos”; “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho ordenamiento en el ámbito de su competencia”, así como “conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en el Código”.

El primer párrafo del artículo 93 bis 6 de la legislación electoral para la Entidad, establece que “la Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos ordinarios y de campaña”.

De igual forma, el precepto legal invocado en su fracción VII, establece como atribución de la Comisión de Fiscalización, “informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos, así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones”.

Por su parte, el artículo 94 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que Reciban los Partidos Políticos por Cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su Empleo y Aplicación de este organismo electoral, determina que “una vez aprobados los dictámenes emitidos por la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva notificará a cada partido político el mismo, y en caso que de los referidos dictámenes se desprenda que el partido político o coalición no haya aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el Código Electoral para el Estado de Morelos y el Reglamento, se iniciará el procedimiento para determinación e imposición de sanciones”.

Asimismo, el artículo 98 fracción III del Reglamento de referencia, determina que “la Comisión de fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, emitirá el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor”.

Tomando como fundamento los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para emitir la presente resolución relativa a las sanciones que en su caso se aplicarán al Partido Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, durante el ejercicio ordinario del año 2006.

Segundo.- Establece el artículo 98 del Reglamento de referencia, que “en la imposición y

determinación de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento:

I. Si del dictamen aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción o sanciones que correspondan.

II. Para fijar la sanción o sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que esta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.

III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, emitirá el proyecto de resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor.

IV. El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables, así como las consideraciones tomadas en cuenta en relación a lo manifestado por el partido político, dentro del término concedido para tal efecto.

V. En el proyecto de resolución que se someta a la aprobación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor.

VI. El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. La resolución aprobada por el Consejo Estatal que imponga sanción o sanciones al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral.

VIII. Notificado el partido político de la imposición de la sanción o sanciones que le fueron impuestas, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar las multas correspondientes, ante la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado.

IX. Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de las sanciones, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría de Hacienda del Gobierno del

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Página 30 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto.

X. Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontaran del importe que le corresponda del financiamiento público.

XI. Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones”.

Efectivamente, el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones tiene como finalidad primordial sancionar las faltas en que incurren los partidos políticos en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para lo cual se debe tomar en cuenta de manera particular, las circunstancias y gravedad de los hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales de la materia, para efecto de imponer la sanción o sanciones que en su caso se consideren procedentes.

Es importante mencionar, que en materia de fiscalización de los recursos asignados a los partidos políticos, el bien jurídico tutelado por el derecho, es precisamente la correcta, adecuada, oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede constatar con una rendición de cuentas clara, precisa y transparente, toda vez que el financiamiento publico deriva de las partidas presupuestales asignadas para tal efecto por el Poder Legislativo del Estado, provenientes del erario publico que tiene su origen en la contribución de impuestos de la ciudadanía.

Por tanto, este organismo electoral tiene la enorme responsabilidad de vigilar, supervisar y por ultimo sancionar en aquellos casos en que los partidos políticos no rindan sus cuentas de manera clara, precisa y transparente, puesto que ello implica una afectación al interés jurídico tutelado por el derecho en materia de fiscalización del uso y destino de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos con recursos provenientes de la ciudadanía, ya que el no hacerlo, implicaría una vulneración a los derechos de todo ciudadano de exigir cuentas claras, precisas y transparentes de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, provenientes de la contribución de impuestos.

Para llevar acabo lo anterior, es indispensable que este organismo electoral se sujete estrictamente a los principios rectores de la función electoral contemplados en el articulo 76 párrafo segundo del Código Electoral para el Estado, los cuales son imperativos capitales de rango constitucional que deben observarse en todo procedimiento electoral, en virtud de que estos se encuentran contemplados en los artículos 41 fracción III y 116 fracción IV inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana y articulo 23 primer párrafo de la Constitución local.

Dentro de los principios previstos en las disposiciones constitucionales y legales antes

mencionadas, destacan para el caso en particular, el de legalidad, el de certeza, el de objetividad y el de equidad, mismos que se observaran en la emisión de la presente resolución, lo que se será corroborado en el desarrollo del presente fallo, cuando se realice el análisis y valoración de cada una de las irregularidades cometidas por el Partido Verde Ecologista de México en la fiscalización de su informe financiero correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, y se expresen los razonamientos lógico jurídicos que motiven la determinación de la sanción que se considere imponer.

Ahora bien, se procede a analizar con base en lo establecido en el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización y aprobado por el Consejo Estatal Electoral en sesión pública efectuada el día 26 de julio del año en curso, si es el caso de imponer una o mas sanciones al Partido Verde Ecologista de México, por las irregularidades reportadas en dicho dictamen consolidado.

De igual manera se considera en particular lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que la falta de entrega de documentación requerida por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral y los errores en la contabilidad y documentación soporte de los ingresos y egresos, derivados de la revisión de sus informes, constituyen por si mismas, meras faltas formales. Lo anterior, toda vez que con ese tipo de infracciones no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, si no únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, lo que invariablemente amerita una sanción menor ya que de manera individual dichas faltas no pueden considerarse de carácter grave, pero estas en su conjunto si pueden traer como consecuencia la imposición de una sanción mayor.

No obstante, en aquellos casos en los que se acrediten múltiples infracciones relacionadas con la obligación de los partidos políticos, consistente en rendir cuentas a la ciudadanía, se esta ante una violación de un valor común, que afecta a la sociedad por poner en peligro el adecuado manejo de recursos públicos y que existe unidad en el propósito de las conductas infractoras, toda vez que el efecto de ese tipo de irregularidades se traduce en impedir u obstaculizar la adecuada Fiscalización del financiamiento de los Partidos Políticos.

Bajo este contexto, de manera individual se procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen consolidado del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año 2006, siendo las siguientes:

Observación Número 10:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se observa que el partido político no presento ante la Comisión de Fiscalización los Formatos- 22 “BGMVP”.- Bitácora para gastos menores, viáticos y pasajes así como el Formato 23 “CGMB”.-Concentrado de gastos menores a través de bitácora. Posteriormente en la visita a las instalaciones del

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 31 partido político en mención, como se puede constatar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 25 de mayo del 2007. Manifiestan textualmente en ambos requerimientos “que el formato en cuestión fue entregado en el Informe Anual del ejercicio ordinario 2006, por lo tanto no lo presenta por ser algo repetitivo”. Es dable señalar que en la foja 3 de 5 de Acta circunstanciada de la Entrega-Recepción del Informe del ejercicio Ordinario 2006 del partido en mención, de fecha 12 de marzo del 2007. Se puede constatar que no se recepcionaron en ningún momento los formatos en cuestión por tal motivo se les volvió a solicitar para que lo presentaran en la visita domiciliara toda vez que son necesarios ya que en la Balanza de comprobación anual del 1º de enero al 31 de diciembre 2006, se refleja un saldo final en la cuenta contable número 6500-0007.-Gastos menores de: $4,367.55, en cuenta número 6500-0008.-Pasajes de: $505,000.00, y en la cuenta 6500-0028.-Viáticos de:$49,183.64 que no están soportados con la documentación reglamentaria. (Referencia, folio-276 acta de cierre).

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización los

formatos 22 “BGMVP” y 23 “CGMB” y la documentación soporte con los que se compruebe que se ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento incorrecto, la bitácora de gastos toda vez que falto de sumar el importe de el total de dicho gasto por lo que se presenta correctamente la bitácora de gasto, quedando de la siguiente forma, Se anexan fotocopia simple de la bitácora en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de balanza de comprobación 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006 y formato 22 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes (folios 0156, 0157 al 0162).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político únicamente presentó el formato 22 “BGMVP” Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes, omitiendo la presentación del formato 23 “CGMB” Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora, por lo que no se da debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado, y articulo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El articulo 60 del Código Electoral para el Estado, establece en sus fracciones IX y XII como obligaciones de los Partidos Políticos, “Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos”; y “llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y el Reglamento de Fiscalización, para lo cual el Consejo Estatal Electoral proporcionara anualmente previo acuerdo de este, los formatos de reporte a que se adecuara la misma”.

Por su parte el articulo 40 del Reglamento de Fiscalización, señala literalmente que “Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que expida a nombre del partido político, la persona física o moral a que se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables vigentes, con excepción de lo señalado en el artículo 59 del presente reglamento, así como lo que se establece en los siguientes incisos:

a) Hasta el veinticinco por ciento de los egresos que efectué cada Partido político en una campaña electoral, podrá ser comprobado por vía de bitácoras por gastos menores, viáticos y pasajes de acuerdo al formato “22” (BGMVP), en que deberá señalarse con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona que

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Página 32 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 realizo el pago y firma de autorización. En todo caso, deberán anexarse a tales bitácoras los comprobantes que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo de este articulo, o en su caso, recibos de gastos menores que incluyan los datos mencionados.

b) Con independencia de lo señalado en el inciso anterior, hasta el veinte por ciento de los egresos que efectué cada partido político como gastos de operación ordinaria por concepto de gastos menores, viáticos y pasajes, podrá ser comprobado a través de bitácoras que reúna los requisitos señalados en el inciso a) del presente articulo y de acuerdo al formato “22” (BGMVP).

Asimismo, cada partido político al final del ejercicio ordinario o de las campañas electorales correspondientes, elaborara un concentrado de gastos menores comprobados a través de bitácoras, de conformidad al formato “23” (CGMB).”

Efectivamente, los partidos políticos están obligados a presentar sus informes financieros de los ejercicios ordinarios, de acuerdo al Reglamento de Fiscalización y llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, es un derecho de los partidos políticos tener la posibilidad de comprobar hasta el veinte por ciento de los egresos efectuados, a través de bitácoras en las que se precise la fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona que realizo el pago y firma de autorización, sin embargo, lo anterior impone la obligación a los partidos políticos de presentar dichas bitácoras como comprobación de los gastos efectuados y de elaborar un concentrado de gastos menores del año del ejercicio que se reporte.

Consecuentemente, el hecho de que un partido político no lleve su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al Reglamento de Fiscalización, en el sentido de no elaborar bitácoras para comprobar gastos menores y el concentrado relativo a dichos gastos, implica una violación a los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Fiscalización.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese a haber presentado el formato 22 “BGMVP” que contiene la bitácora para gastos menores, viáticos y pasajes durante la etapa relativa a los errores técnicos y omisiones, de la revisión de los informes financieros del ejercicio ordinario del año 2006, incumplió con lo establecido en el articulo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Fiscalización, al omitir de nueva cuenta presentar el formato 23 “CGMB” que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora del mismo año, lo que impide conocer con certeza el orden de las

erogaciones totales del ejercicio que se reporta, toda vez que el citado concentrado de gastos menores tiene por objeto precisamente reflejar el total y el orden de las cantidades erogadas por concepto de gastos menores que se comprueban sin requisitos fiscales, por lo que su omisión constituye una falta de tipo formal que altera la rendición de cuentas y pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no contar este organismo electoral con los elementos necesarios para conocer con certeza el uso y destino de los mismos.

Lo anterior evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera precisa, no obstante, es pertinente citar el antecedente de la fiscalización del ejercicio inmediato anterior, en el cual se determino en la etapa relativa a la imposición de sanciones a este mismo ente político, una sanción consistente en multa de 501 días de salario mínimo por la misma conducta que ahora reitera, es decir, por la falta de presentación del formato 23 “CGMB” que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, como lo señala el último párrafo del inciso b) del artículo 40 del Reglamento de Fiscalización, lo que se traduce en una conducta infractora reincidente, en virtud de que incumple por segunda ocasión con la misma disposición reglamentaria que obliga al partido político a presentar junto con su informe financiero anual, el formato 23 “CGMB” que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, lo que evidentemente engravece la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México y por ende amerita una sanción más severa, de conformidad a lo establecido en la última parte de la fracción II del artículo 98 del Reglamento de Fiscalización.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que las irregularidades observadas no derivan de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en las siguientes tesis de jurisprudencia que a continuación literalmente se transcriben:

ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 33 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.—De una interpretación sistemática y funcional del artículo 270, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 269 del propio ordenamiento, se llega a la conclusión de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la atribución de tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, al momento de imponer la sanción que corresponda, por la comisión de dicha falta. Con fundamento en los anteriores preceptos, es posible concluir que, dentro de los límites legales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral debe estudiar invariablemente las circunstancias particulares y la gravedad de la falta, al momento de imponer una sanción. En efecto, la normatividad invocada permite concluir que el legislador ordinario no se orientó por determinar en la ley, pormenorizada y casuísticamente, todas y cada una de las condiciones del ejercicio de la potestad sancionadora conferida al órgano administrativo correspondiente; por el contrario, el mencionado legislador estableció en la ley las condiciones genéricas para el ejercicio de la potestad de mérito y remitió el resto de dichas condiciones a la estimación del consejo general, sobre todo por lo que hace a la consideración de las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tercera Época: Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-021/2000.—Jesús López Constantino y Miguel Ángel Zúñiga Gómez.—30 de enero de 2001.—Unanimidad en el criterio.

Recurso de apelación. SUP-RAP-026/2002.—Partido Verde Ecologista de México.—28 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-021/2001.—Partido Verde Ecologista de México.—11 de diciembre de 2002.—Unanimidad en el criterio.

Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, página 7, Sala Superior, tesis S3ELJ 09/2003.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.—La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del

financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.

Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—

Partido Verde Ecologista de México.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Verde Ecologista de México.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Revista Justicia Electoral 2004, suplemento 7, páginas 28-29, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero diez del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dichas faltas en su conjunto se califican como una irregularidad leve, puesto que como quedo apuntado con antelación, la falta de presentación del formato 23 “CGMB” que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, como lo señala el último párrafo del inciso b) del artículo 40 del Reglamento de Fiscalización, se traduce en una conducta infractora reincidente a la sancionada en la fiscalización del ejercicio inmediato anterior, por lo que de nuevo se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no contar

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Página 34 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 este organismo electoral con los elementos necesarios para conocer con certeza el uso y destino de los mismos, sin que ello implique que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente realizar algunas consideraciones preeliminares respecto a la capacidad económica del infractor, como elemento para la individualización de la sanción:

El financiamiento publico que se otorga a los partidos políticos, constituye un elemento esencial para que puedan realizar sus actividades tanto ordinarias como en los procesos electorales, y con ello estén en condiciones de cumplir los fines que constitucionalmente y legalmente tienen asignados, tales como la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible que los ciudadanos puedan ocupar cargos de elección popular.

Como lo dispone el articulo 68 del Código Electoral para el Estado, dentro del financiamiento publico existen tres modalidades en cuanto al tiempo, monto, y formas de distribución y, fundamentalmente, respecto del objetivo de cada uno de ellos, esto es, el financiamiento publico para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, mismo que se otorga cada año sin importar si en dicha anualidad ocurre o no un proceso electoral; el relativo al desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del voto en el año del proceso electoral, es decir, cada tres años, y el que corresponde a actividades especificas, este ultimo sujeto a la disponibilidad presupuestal del ejercicio de que se trate; en el entendido de que el monto y formas de distribución de estas tres modalidades de financiamiento publico, son variables.

Por lo tanto, debe considerarse que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga, por tratarse de un partido político que se le asigno como financiamiento publico estatal para actividades ordinarias permanentes correspondientes al ejercicio del año 2006, la cantidad de $4,277,814.00 (Cuatro millones doscientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.), suministrada

de manera mensual durante el referido año, tal y como consta en el acuerdo de fecha 21 de marzo del año 2006, emitido por este Consejo Estatal Electoral mediante el cual se aprobó el ajuste al presupuesto de egresos de este Instituto Estatal Electoral, para el ejercicio ordinario del año 2007, en la partida correspondiente al financiamiento público otorgado a los partidos políticos, en términos de los establecido en los artículos 68 y 69 del Código Electoral para el Estado. Lo anterior, aunado al hecho de que el Partido Verde Ecologista de México esta legal y fácticamente posibilitado para recibir financiamiento privado, con los limites que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Legislación Electoral local. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectara al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

En este orden de ideas y en atención a los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la individualización de la sanción, se estima necesario decidir el monto de la sanción prevista para las faltas leves en el cuadro que contiene los parámetros para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización, aprobado por la Comisión de Fiscalización con fecha 06 de agosto de la presente anualidad, que resulte apto para cumplir con el propósito persuasivo e inhibitorio de la conducta que presenta en este caso, el Partido Verde Ecologista de México.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas leves, oscila entre 501 a 1000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $23,847.60 (Veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $47,600.00 (Cuarenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 501 días de salario mínimo vigente en la entidad , como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon, la forma de intervención del partido político infractor y la reincidencia de la falta en que incurre, puesto que una sanción menor seria insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, mientras que una sanción mas elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y de las circunstancias particulares de la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanción adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por las irregularidades precisadas en el presente apartado, es una multa por la cantidad

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 35 equivalente a 600 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que atiende los criterios de proporcionalidad y necesidad, en concordancia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el primero de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye meramente una irregularidad de carácter formal y no sustantiva.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado; II.-Cuando no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código”.

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 600 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México no sea cubierta ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Las multas que se impongan, serán consideradas créditos fiscales y serán pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al Partido Político de que se trate. En caso de que el Partido Político no cubra el importe de la sanción, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo o en su caso, descontarla del importe que le corresponda del financiamiento público.”

Observación Número 12:(Errores Técnicos u Omisiones)

De los egresos efectuados con Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración, se observa que existe discordancia en los importes manifestados en la información que presenta el partido político como a continuación se detalla:

MONTO AUTORIZADO

ANUAL:

EJERCIDO SEGÚN

BALANZA C. ANUAL 2006

EJERCIDO SEGÚN CF-

REAPAC

1,471,113.00 1,587,000.00 1,526,000.00 Mostrando un excedente de $115,887.00 En relación a los gastos por REAPAC, cabe

hacer mención que el partido político no presenta la relación de detalle por persona e importe total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Aclarar el excedente y corregir en su caso el

monto de REAPAC otorgados y presentar ante la Comisión de Fiscalización la información y documentación que compruebe el cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento efectivamente incorrecto el reporte de REAPAC, toda vez que al momento de su impresión se corrieron las columnas en cinco y hasta ocho filas, mismo concepto de la observación anterior, pero los importes efectivamente están pagados, ahora bien se hace la corrección del formato CF-REAPAC, Se anexa fotocopia simple de la bitácora en cuestión. Donde se demuestra el total de este gasto por $ 1,526,000.00

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de la Balanza de comprobación del 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006, (folio 0176) y copia del formato 11 “CF-REAPAC”.-Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 0177-0189)

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Página 36 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que si bien es cierto el partido político corrige la discordancia existente entre la Balanza de Comprobación y el monto que reporta en su Informe Anual por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, no obstante, subsiste la circunstancia de que el importe de $1,526,00.00 pesos, que reconoce haber ejercido el partido político por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 pesos, respecto al límite establecido para el pago de dichos apoyos previsto en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, por lo que se incumple con lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y el propio artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Asimismo, se hace hincapié en la recomendación para que en lo subsecuente el partido político refleje los ajustes y modificaciones efectuados, en toda su contabilidad y formatos que señala el Reglamento de Fiscalización.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado, y artículo 59 inciso c) del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El articulo 60 del Código Electoral para el Estado, establece en su fracción XII como obligación de los Partidos Políticos, “llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y el Reglamento de Fiscalización, para lo cual el Consejo Estatal Electoral proporcionara anualmente previo acuerdo de este, los formatos de reporte a que se adecuara la misma”.

A su vez el articulo 59 inciso c) del Reglamento de Fiscalización, señala literalmente que “Las erogaciones realizadas por los partidos políticos como apoyos a una sola persona física por ningún motivo excederá el 1% del monto total del financiamiento otorgado al partido político y la suma de los apoyos no podrá exceder del 25%, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones”

Efectivamente, los partidos políticos están

obligados a llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, tienen la condicionante de que los apoyos por actividades de colaboración que otorguen a sus militantes y simpatizantes, por ningún motivo podrán exceder por persona física, el 1% del monto total del financiamiento otorgado al partido político y la suma total de los apoyos no podrá rebasar el 25% del citado

financiamiento, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones.

Una vez analizados los preceptos legales que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, pese a que corrigió el monto total de la cantidad erogada por concepto de apoyos por actividades de colaboración a sus militantes y simpatizantes, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, subsiste la circunstancia de que el importe de $1’526,000.00 (Un millón quinientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), que reconoce haber ejercido el partido político por concepto de apoyos por actividades de colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), respecto al límite del 25% del total del financiamiento público que recibió en el ejercicio ordinario del año 2006, establecido para el pago de dichos apoyos, previsto en el inciso b) del artículo 59 del Reglamento de Fiscalización, el cual para dicho año corresponde a la cantidad máxima de $1’471,113.00 (Un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento trece pesos 00/100 M.N.), aspecto que evidentemente es inconcuso y pone en riesgo la transparencia del uso de recursos públicos, al vulnerarse las disposiciones legales y reglamentarias que prevén el límite multicitado.

Lo anterior, atendiendo a la cantidad excedida por el partido político infractor y al monto total del financiamiento público que recibió dicho instituto político en el ejercicio ordinario del año 2006, evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no deriva de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ 24/2003, mismas que fueron transcritas en páginas anteriores, las cuales se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 37 discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero doce del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy leve, toda vez que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sin que con ello se acredite el uso indebido de recursos públicos.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente precisar que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica del infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

Bajo este contexto y en atención a los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la individualización de la sanción, se estima necesario decidir el monto de la sanción prevista para las faltas muy leves en el cuadro que contiene los parámetros para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización, aprobado por la Comisión de Fiscalización con fecha 06 de agosto de la presente anualidad, que resulte apto para cumplir con el propósito persuasivo e inhibitorio de la conducta que presenta en este caso, el Partido Verde Ecologista de México.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 100 a 500 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $4,760.00 (Cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y como cantidad máxima $23,800.00 (Veintitrés mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, toda vez que la sanción es el límite mas bajo permitido por el Código Electoral para el Estado, por lo que no existe la posibilidad de una sanción menor, mientras que una sanción mas elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanción adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad y necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el primero de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye meramente una irregularidad de carácter formal y no sustantiva.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado cuando: II.- No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por dicho Código”.

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

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Página 38 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México no sea cubierta ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Las multas que se impongan, serán consideradas créditos fiscales y serán pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al Partido Político de que se trate. En caso de que el Partido Político no cubra el importe de la sanción, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo o en su caso, descontarla del importe que le corresponda del financiamiento público.”

Observación Número 13:(Errores Técnicos u Omisiones)

El partido político no presento ante la comisión de fiscalización, los contratos de apertura de cuentas bancarias que tuvieron saldos y movimientos en el ejercicio de revisión que nos ocupa. Manifestando el representante del Partido Verde Ecologista de México que para el partido es imposible presentarlos. Como se puede observar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos en la fracción II inciso A) numeral 1, Por tal motivo no se pudo corroborar que las cuentas bancarias estén a nombre del partido político, y que sean manejadas por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido en mención.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento:

Presentar la documentación comprobatoria de conformidad a la Normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación el partido efectivamente no presento los contratos de apertura de cuentas bancarias, por lo que se anexan en fotocopia simple los contratos de las cuentas en donde se demuestra a las personas autorizadas para la expedición de cheques. Lic. Faustino Javier Estrada González., Presidente del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple del los contratos de apertura de cuentas tradicionales del banco Santander No. de cuenta 65-50197168-2 (folio 0190-0197), Copia simple de contrato de apertura de cuenta 65-50198985-0 (folio 0198-0205), Copia simple del reporte “Precancelación de cuenta”, carta de solicitud de cancelación al banco Bancomer de la cuenta 00150350451, copia simple del contrato y acta de sesión del partido (folio 0206 al 0216).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político presenta únicamente información de tres cuentas bancarias, sin embargo, de la información presentada se advierte que la cuenta de cheques BBVA Bancomer número 00150350451, es manejada de forma indistinta por Javier Estrada González y no de forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, por lo que no se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral determina con relación a la irregularidad antes descrita, que no amerita la imposición de una sanción de tipo pecuniario por lo que únicamente se le amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente maneje todas sus cuentas bancarias en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quién designe el propio partido político y se le ordena que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, la documentación mediante la cual se acredite en forma fehaciente, que la cuenta de cheques número 00150350451, de la institución bancaria denominada

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 39 BBVA Bancomer S.A., es manejada en forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, con el apercibimiento que de no hacerlo y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio ordinario, se le aplicará una sanción mas severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Observación Número 14:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se verifico que todos los gastos superiores a $4,000.00 por regla general se expidan cheques nominativos, salvo en los gastos por sueldos y salarios contenidos en nómina y se observo que existen gastos superiores a $4,000.00 mismos que se realizaron mediante cheques expedidos a favor de terceras personas y no a nombre de la persona física o moral que proporciono el servicio y/o bien adquirido. Todos los cheques se expidieron al portador ó a favor de Javier Estrada González, y hacen un gran total por la cantidad de $1´784,641.58, y además los soportes de los egresos efectuados no cumplen con los requisitos fiscales. (Referencia folio 676 al 918 acta de Cierre) (Ver Anexo-3)

Expedidos a: Monto total:

Al Portador $ 807,044.65 Javier Estrada González $694,692.86 Egresos-3 Diciembre $282,904.05 Suma: $1´784,641.56

Cabe señalar que el partido político reincide y no

da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar y justificar el porque no se cumplió con

la obligación de expedir los cheques superiores a $4,000.00 en forma nominativa, en términos del artículo 41 del Reglamento de Fiscalización.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es menester aclarar que nuestro partido político por función misma y por los pagos realizados a los apoyos de colaboración REAPAC y los gastos menores como viáticos y pasajes (Dentro de nuestras

actividades para lograr una buena plataforma política, nuestro partido realiza diversas actividades como son: El cuidado del equilibrio ecológico, la plantación de árboles, limpieza de barrancas, ayuda a las poblaciones en cuanto a productos ecológicos, tinacos de plástico, calentadores ahorrativos de gas, laminas de cartón, etc.) por lo cual nos es imposible realizar cheques nominativos por cada gasto ya que el pago se realiza en varias exhibiciones y posteriormente nos dan el comprobante del gasto, sin embrago estamos en la constante ideología de cumplir cabalmente con la normatividad que nos rige. Es importante aclarar que efectivamente no todos los gastos cumplen con los requisitos fiscales como son: REAPAC, todos los Gastos por Bitácoras, pasajes y comidas los cuales son comprobados con los vales de consumo.

Ahora bien dentro de la comprobación del gasto nuestro partido cuenta con todos los comprobantes de los gastos erogados.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no justificó la razón por la cual respecto a la cantidad de $1´784,641.58, no cumplió con la norma referente a que todos los cheques superiores a $4,000.00 pesos, deben ser expedidos en forma nominativa a favor de la persona física o moral que proporcionó el bien o servicio, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado, y artículo 41 del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El articulo 60 del Código Electoral para el Estado, establece en sus fracciones IX y XII como obligación de los Partidos Políticos, “presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos de las campañas electorales, de acuerdo al Reglamento y los lineamientos establecidos” y “llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y el Reglamento de Fiscalización, para lo cual el Consejo

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Página 40 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 Estatal Electoral proporcionara anualmente previo acuerdo de este, los formatos de reporte a que se adecuara la misma”.

A su vez el articulo 41 del Reglamento de Fiscalización, señala literalmente que “Todo pago que efectúen los partidos políticos que rebase la cantidad $4,000.00 Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) deberá realizarse mediante cheque nominativo a favor de la persona física o moral que otorgo el bien o servicio, con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nóminas. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria a que hace referencia este artículo”.

Efectivamente, los partidos políticos están obligados a presentar sus informes anuales de acuerdo al Reglamento y lineamientos establecidos, así como llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, tienen la obligación de expedir cheques nominativos a favor de la persona física o moral que les haya otorgado un bien o servicio, que rebasen la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nominas.

Una vez analizados los preceptos legales que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, no cumplió con la norma referente a que todos los cheques superiores a $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), deben ser expedidos de forma nominativa a favor de la persona física o moral que proporcionó el bien o servicio, respecto a la cantidad de $1’784,641.58 (Un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 58/100 M.N.), vulnerando lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización, con lo que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no existir certeza respecto al destino de cada uno de los diferentes cheques que componen la cantidad antes citada, materia de la irregularidad que nos ocupa.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no deriva de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el

partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ 24/2003, mismas que fueron transcritas en páginas anteriores, las cuales se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero catorce del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy leve, toda vez que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sin que con ello se acredite el uso indebido de recursos públicos.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente precisar que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica del infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 41 referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

Bajo este contexto y en atención a los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la individualización de la sanción, se estima necesario decidir el monto de la sanción prevista para las faltas muy leves en el cuadro que contiene los parámetros para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización, aprobado por la Comisión de Fiscalización con fecha 06 de agosto de la presente anualidad, que resulte apto para cumplir con el propósito persuasivo e inhibitorio de la conducta que presenta en este caso, el Partido Verde Ecologista de México.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 100 a 500 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $4,760.00 (Cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y como cantidad máxima $23,800.00 (Veintitrés mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, puesto que una sanción menor sería insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, mientras que una sanción mas elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

Así las cosas, se concluye que la sanción adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad y necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el primero de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye meramente una irregularidad de carácter formal y no sustantiva.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que

corresponda el Estado cuando: II.- No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por dicho Código”.

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México no sea cubierta ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Las multas que se impongan, serán consideradas créditos fiscales y serán pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al Partido Político de que se trate. En caso de que el Partido Político no cubra el importe de la sanción, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo o en su caso, descontarla del importe que le corresponda del financiamiento público.”

Observación Número 17:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa, que existen montos ejercidos por concepto de “Ferretería” por parte del partido político, por un monto total de $364,380.05. Ver anexo número-5

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

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De la observación.-Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Ferretería

que no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los diversos conceptos en ferretería son parte de la promoción como partido político y de nuestra plataforma política, así como promover la participación del pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23.

Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS Y VALORES el cual versa lo siguiente: PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armonía con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas, entrega de laminas de cartón y tornilleria, calentadores de gas ahorrativos, macetas metálicas colocadas sobre la avenida teopanzolco, así como la compra de palmeras, bugambilias y todo tipo de plantas.

Ahora bien y a mayor abundamiento, nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no corresponden a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción

I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción I que “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales”.

A su vez el articulo 23 de la Constitución Política Local en su fracción I, señala literalmente que “Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos”.

Por su parte el artículo 27 del Código Electoral para el Estado de Morelos determina que “Los Partidos Políticos son Entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente Código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los Organismos Electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

A su vez, el artículo 30 del citado ordenamiento legal dispone que “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

l.- Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II.- Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III.- Coordinar acciones políticas y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

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IV.- Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los deberes públicos;

V.- Estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Efectivamente, los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fines, promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión conciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo a los programas principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su acción tenderá a propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos; promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado; coordinar acciones políticas y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos; fomentar discusiones sobre interese comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los deberes públicos; y estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Una vez analizados los preceptos legales que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

De la revisión efectuada al rubro de los egresos del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, se observó que existen montos ejercidos por concepto de “ferretería” que en suma arrojan un total por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.), por lo que en la etapa de errores técnicos y omisiones, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral al considerar que el egreso de referencia no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, le requirió al citado ente político, la explicación respecto al egreso por concepto de ferretería. Es dable mencionar, que atendiendo al requerimiento antes mencionado, el Partido Verde Ecologista de México manifestó en forma general que la erogación por concepto de ferretería, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole, sin embargo, lo anterior de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, toda vez que por regla general, los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarden estricta relación con los fines constitucionales

y legales de los partidos políticos, siendo importante destacar que el partido político no presento medio probatorio alguno que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y la ley le señalan a los partidos políticos.

En efecto, si bien es cierto que la Constitución y la Ley le confieren a los partidos políticos la calidad de entidades de interés público, también lo es que en atención de ello, los propios cuerpos normativos asignan importantes tareas a esos institutos políticos para las cuales se les proporciona financiamiento público, pero ese financiamiento debe invariablemente ser utilizado para la realización de precisas actividades tendientes a alcanzar las finalidades previstas en la Constitución y en la Ley. De aquí resulta, que si el financiamiento público que reciban los partidos políticos, no se destina a la realización de las precisas actividades previstas en la Ley, debe concluirse que se produce una infracción a ella. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia identificada con el numeral SUP-RAP-027/2004.

Bajo este contexto, es evidente que la erogación realizada por el Partido Verde Ecologista de México por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.), por concepto de ferretería, no corresponde a ninguno de los fines y actividades que la Ley electoral le consigna a los partidos políticos, aún y cuando el partido político infractor con sus manifestaciones pretenda sustentar dicha erogación en supuestas actividades cuya realización se desconoce, así como a las personas o sectores de la población que supuestamente fueron beneficiados con las actividades que el citado partido político manifiesta haber realizado. No es óbice lo anterior para determinar que el egreso por concepto de ferretería reportado por el partido político infractor, afecta el bien jurídico tutelado por el derecho, es decir, la correcta adecuada oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede constatar con una rendición de cuentas clara precisa y transparente, ya que el no hacerlo, implica una vulneración a los derechos de todo ciudadano de exigir cuentas claras precisas y transparentes de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, provenientes de la contribución de impuestos, toda vez que existe seria incertidumbre sobre el destino de la cantidad anteriormente citada, lo que se traduce en una falta de carácter sustantivo, en virtud de que no solo se pone en grave peligro la rendición de cuentas, sino que se pone en duda el destino de los recursos públicos.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter sustantivo, puesto que con dicha infracción se acredita el uso indebido de recursos públicos, y no solamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no deriva de una concepción errónea de la normatividad

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Página 44 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ 24/2003, mismas que fueron transcritas en páginas anteriores, las cuales se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero diecisiete del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy grave, toda vez que además de alterarse la rendición de cuentas, no solo se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sino que se pone en seria duda el destino de los mismos, toda vez que el partido político infractor no acreditó de ninguna forma que la erogación realizada por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.), correspondiese a las actividades y fines que nuestra Carta Magna y la Ley electoral señalan para los partidos políticos.

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la autoridad referente a la legislación electoral local

aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente precisar que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica del infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

Bajo este contexto y en atención a los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la individualización de la sanción, se estima necesario decidir el monto de la sanción prevista para las faltas muy graves en el cuadro que contiene los parámetros para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización, aprobado por la Comisión de Fiscalización con fecha 06 de agosto de la presente anualidad, que resulte apto para cumplir con el propósito persuasivo e inhibitorio de la conducta que presenta en este caso, el Partido Verde Ecologista de México.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 4001 a 5000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $238,000.00 (Doscientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 5000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, puesto que una sanción menor sería insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas.

Así las cosas, se concluye que la sanción adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 5000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad de acuerdo al monto de la cantidad cuyo destino no corresponde a las actividades y fines que la Constitución y la Ley señala para los partidos políticos, así como al de necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 45 primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el segundo de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye una irregularidad de carácter sustantiva.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado cuando: II.- No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por dicho Código”.

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 5000 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México no sea cubierta ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Las multas que se impongan, serán consideradas créditos fiscales y serán pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al Partido Político de que se trate. En caso de que el Partido Político no cubra el importe de la sanción, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo o en su caso, descontarla del importe que le corresponda del financiamiento público.”

Observación Número 18:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el Rubro de los Egresos se observa que existen montos ejercidos por concepto de adquisición de “100 Tinacos marca Rotoplas” adquiridos por el partido político, por un monto total de $96,418.05

pagado en efectivo según póliza Eg-03 del mes de diciembre de 2006 y respaldada con las facturas numerales 35438 por 60 Tinacos por la cantidad de $38,597.05 expedida por Said Comercializadora S.A. de C.V., y la A242920 por 40 tinacos por la cantidad de $57,821.00 expedido por Víctor Gravioto Alquisira.

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Tinacos que

no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los tinacos son parte de promoción como partido y de nuestra plataforma política, así como de promover la participación al pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23. Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS Y VALORES el cual versa lo siguiente: PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armónica con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas.

Ahora bien y a mayor abundamiento en nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 el cual versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas por subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

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Página 46 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no corresponden a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción I que “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales”.

A su vez el articulo 23 de la Constitución Política Local en su fracción I, señala literalmente que “Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado. La afiliación de los ciudadanos será libre e individual a los Partidos Políticos”.

Por su parte el artículo 27 del Código Electoral para el Estado de Morelos determina que “Los Partidos Políticos son Entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente Código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los Organismos Electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer

posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

A su vez, el artículo 30 del citado ordenamiento legal dispone que “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

l.- Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II.- Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III.- Coordinar acciones políticas y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV.- Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los deberes públicos;

V.- Estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades”.

Efectivamente, los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fines, promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión conciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo a los programas principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Su acción tenderá a propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos; promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado; coordinar acciones políticas y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos; fomentar discusiones sobre interese comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los deberes públicos; y estimular la observancia de los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.

Una vez analizados los preceptos legales que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

De la revisión efectuada al rubro de los egresos del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, se observó que existen montos ejercidos por concepto de compra de 100 “Tinacos” que en suma arrojan un total por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), por lo que en la etapa de errores técnicos y omisiones, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral al considerar que el egreso de referencia no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 47 Código Electoral para la Entidad, le requirió al citado ente político, la explicación respecto al egreso por concepto de 100 Tinacos. Es dable mencionar, que atendiendo al requerimiento antes mencionado, el Partido Verde Ecologista de México manifestó en forma general que la erogación por concepto de la compra de 100 Tinacos, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole, sin embargo, lo anterior de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, toda vez que por regla general, los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarden estricta relación con los fines constitucionales y legales de los partidos políticos, siendo importante destacar que el partido político no presento medio probatorio alguno que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y la ley le señalan a los partidos políticos.

En efecto, si bien es cierto que la Constitución y la Ley le confieren a los partidos políticos la calidad de entidades de interés público, también lo es que en atención de ello, los propios cuerpos normativos asignan importantes tareas a esos institutos políticos para las cuales se les proporciona financiamiento público, pero ese financiamiento debe invariablemente ser utilizado para la realización de precisas actividades tendientes a alcanzar las finalidades previstas en la Constitución y en la Ley. De aquí resulta, que si el financiamiento público que reciban los partidos políticos, no se destina a la realización de las precisas actividades previstas en la Ley, debe concluirse que se produce una infracción a ella. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su sentencia identificada con el numeral SUP-RAP-027/2004.

Bajo este contexto, es evidente que la erogación realizada por el Partido Verde Ecologista de México por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), por concepto de la compra de 100 Tinacos, no corresponde a ninguno de los fines y actividades que la Ley electoral le consigna a los partidos políticos, aún y cuando el partido político infractor con sus manifestaciones pretenda sustentar dicha erogación en supuestas actividades cuya realización se desconoce, así como a las personas o sectores de la población que supuestamente fueron beneficiados con las actividades que el citado partido político manifiesta haber realizado. No es óbice lo anterior para determinar que el egreso por concepto de adquisición de 100 Tinacos reportado por el partido político infractor, afecta el bien jurídico tutelado por el derecho, es decir, la correcta adecuada oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede constatar con una rendición de cuentas clara precisa y transparente, ya que el no hacerlo, implica una vulneración a los derechos de todo ciudadano de exigir cuentas claras precisas y transparentes de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, provenientes de la

contribución de impuestos, toda vez que existe seria incertidumbre sobre el destino de la cantidad anteriormente citada, lo que se traduce en una falta de carácter sustantivo, en virtud de que no solo se pone en grave peligro la rendición de cuentas, sino que se pone en duda el destino de los recursos públicos.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter sustantivo, puesto que con dicha infracción se acredita el uso indebido de recursos públicos, y no solamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no deriva de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

En ese sentido, para la individualización de la sanción que se debe imponer por la comisión de alguna irregularidad este Consejo Estatal Electoral toma en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 009/2003 y S3ELJ 24/2003, mismas que fueron transcritas en páginas anteriores, las cuales se aplican por analogía al presente asunto, en virtud que este Consejo Estatal Electoral, tiene facultades discrecionales para imponer sanciones, por disposición del Código Electoral para el Estado, en idénticos términos que las otorgadas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al Consejo General del Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero dieciocho del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy grave, toda vez que además de alterarse la rendición de cuentas, no solo se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sino que se pone en seria duda el destino de los mismos, toda vez que el partido político infractor no acreditó de ninguna forma que la erogación realizada por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), correspondiese a las actividades y fines que nuestra Carta Magna y la Ley electoral señalan para los partidos políticos.

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Página 48 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Ahora bien, es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

No sancionar conductas como las que ahora nos ocupan, supondría un desconocimiento por parte de la autoridad referente a la legislación electoral local aplicable en materia de fiscalización y a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad que rigen la actividad electoral.

En este orden de ideas, es conveniente precisar que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica del infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

Bajo este contexto y en atención a los criterios sostenidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto a la individualización de la sanción, se estima necesario decidir el monto de la sanción prevista para las faltas muy graves en el cuadro que contiene los parámetros para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización, aprobado por la Comisión de Fiscalización con fecha 06 de agosto de la presente anualidad, que resulte apto para cumplir con el propósito persuasivo e inhibitorio de la conducta que presenta en este caso, el Partido Verde Ecologista de México.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 4001 a 5000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $238,000.00 (Doscientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

En estas circunstancias, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa por la conducta muy grave cometida por el partido político infractor, sería excesiva en atención al criterio de proporcionalidad, es decir, si tomamos en consideración que el monto mínimo previsto para las sanciones muy graves es de $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.), mientras que la cantidad erogada indebidamente corresponde a $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), advertimos una notoria desproporción entre el monto de la infracción y el monto mínimo de la posible sanción,

razón por la cual, a efecto de imponer una sanción proporcionada, se tomaran en cuenta como parámetros para la imposición de la multa, los relativos a las faltas medianamente graves, que oscilan en la cantidad mínima de $47,647.60 (Cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $119,000.00 (Ciento diecinueve mil pesos 00/100 M.N.).

En virtud de lo anterior, la aplicación de una multa equivalente a 2000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, puesto que una sanción menor sería insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas.

Así las cosas, se concluye que la sanción adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 2000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad de acuerdo al monto de la cantidad cuyo destino no corresponde a las actividades y fines que la Constitución y la Ley señala para los partidos políticos, así como al de necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el segundo de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye una irregularidad de carácter sustantiva.

La determinación de la sanción descrita con anterioridad, encuentra sustento legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 283 fracción II del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Los partidos políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado cuando: II.- No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por dicho Código”.

En efecto, el precepto legal de referencia señala los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 2000 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 49

Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 280 del Código Electoral para el Estado y 98 fracciones IX y X del Reglamento de Fiscalización vigente, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México será considerada crédito fiscal y deberá ser pagada en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

En el supuesto de que la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México no sea cubierta ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, el importe de la sanción le será descontado del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado, el cual señala que “Las multas que se impongan, serán consideradas créditos fiscales y serán pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación al Partido Político de que se trate. En caso de que el Partido Político no cubra el importe de la sanción, se podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento económico coactivo o en su caso, descontarla del importe que le corresponda del financiamiento público.”

Observación Número 21:(Errores Técnicos u Omisiones)

En el formato 11 “CF-REAPAC” Control de Folios de Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración existen inconsistencias en los siguientes puntos:

1) los nombres de los beneficiarios no están completos y tiene abreviaturas

2) falta nombre, cargo y firma del responsable del órgano de finanzas, únicamente vienen rubricados con una firma al costado derecho (Referencia folio 007-017)

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar porque no cumplió con la normatividad y

en su caso presentar la información y documentación que compruebe su cumplimiento en apego a lo establecido a la Normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este partido político la solventación de esta observación que el despacho coadyuvante imputa, por lo cual se aclara que la observación carece de fundamentación y motivación, toda vez que en el Reglamento de Fiscalización en su Artículo 59 inciso a), que versa lo siguiente: que se especifique el “NOMBRE” y firma de la persona a quien se efectuó el pago. Y en su inciso b) que versa lo siguiente: Los apoyos que los partidos políticos otorguen a las personas involucradas en actividades de colaboración con el partido político relacionadas con su operación ordinaria, deberán ser documentos con un recibo que deberá reunir los requisitos que hace referencia el inciso anterior, excepto lo relativo a la campaña electoral.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia del formato11.- “CF-REAPAC” Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 0234-0246)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la documentación

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que el Control de Folios de los Recibos REPAC que presentó el referido partido político, sigue teniendo inconsistencias por la falta de los nombres completos de la mayor parte de los beneficiarios de los Apoyos por Actividades de Colaboración, por lo que no se da total cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral determina con relación a la irregularidad antes descrita, que no amerita la imposición de una sanción de tipo pecuniario por lo que únicamente se le amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente lleve el control de folios de sus recibos REAPAC con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos económicos y se le ordena que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, el Control de Folios de recibos REAPAC correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos por actividades de colaboración en el citado ejercicio, con el apercibimiento que de no hacerlo y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio

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Página 50 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 ordinario, se le aplicará una sanción mas severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Observación Número 23:(Errores Técnicos u Omisiones)

De la información que presento el partido político como parte integral de su informe anual, se observa que en el Formato-I “Informe anual”, formato 24-IFII y Balanza de comprobación anual en la cuenta 6500-0017, manifiesta haber destinado el 2% del financiamiento publico a gastos de instituciones o fundaciones, la cantidad de $214,008.63, sin dejar claro el nombre de la fundación a quien se le destino dicha cantidad.

Además el llenado del informe presentado refleja varias inconsistencias en los incisos 16), 17) y 18):

16) Descripción general de los documentos soporte y anexos que se integran al informe, y numero de fojas útiles que lo integran.

17) Total de las fojas útiles que soportan el informe anual de por lo menos el 2% por concepto de fundaciones o institutos de investigación.

18) Fecha de elaboración del informe. Falta la documentación soporte así como el

registro de la Institución beneficiada. Es dable señalar que en los registros del Instituto

Estatal Electoral, no consta registro alguno de fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII y 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 72 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

Requerimiento: Presentar la información y documentación

comprobatoria de la cantidad de $214,008.63 que el partido político manifestó en su informe anual haber destinado por concepto del 2% del financiamiento público a gastos de instituciones o fundaciones, conforme a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se realizo nuevamente el formato 24-IFII. Se anexa fotocopia simple del formato y de la documentación soporte del gasto efectuado a la Institución.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de Formato-24 “IFII”.-Informe de Fundaciones o Institutos de Investigación, (folio 0262-0263). Copias simples de facturas número; 3504 y 3617 (folio 0264 y 0265).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no ha registrado fundación alguna ante el Instituto Estatal Electoral como lo señala el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización.

Aunado a lo anterior, el partido político pretende comprobar la cantidad de $214,008.63 pesos, correspondiente al 2% del financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación, mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por la persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., en las cuales se detalla al Partido Verde Ecologista de México como cliente de la asociación civil de referencia, por tal motivo, dichas documentales no acreditan el destino de la cantidad antes citada para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, ya que en todo caso acreditan solo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

De igual forma es dable señalar, que el partido político no presenta documentación alguna que acredite que la persona moral denominada “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., sea una fundación o instituto de investigación del Partido Verde Ecologista de México, como lo es la escritura constitutiva de dicha asociación civil, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 68 del Código Electoral para el Estado, y articulo 72 del Reglamento de Fiscalización.

Ahora bien, para mejor proveer se procede al estudio de los preceptos legales y reglamentarios de referencia.

El tercer párrafo del articulo 68 del Código Electoral para el Estado, establece que “Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación”.

Por su parte el articulo 72 del Reglamento de Fiscalización, señala literalmente que “En términos del articulo 68 del Código Electoral para el Estado, cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento publico que reciba para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, los que serán presentados en forma desglosada y en el formato “24” (IFII).

Las fundaciones o institutos de investigación deberán ser registrados ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos en los libros que para tal efecto se implementen .

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 51

Dichos gastos se registraran y deberán ser firmados por el responsable de la fundación o instituto de investigación respectivo, en su oportunidad dichos gastos deberán remitirse a la Comisión de Fiscalización conjuntamente con el informe anual.”

Efectivamente, los partidos políticos están obligados a destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciban, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, debiendo registrar previamente las citadas fundaciones o institutos de investigación, ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos y presentar la comprobación de dicho financiamiento con el registro y firma del responsable de la fundación o instituto de investigación, en forma conjunta con el informe anual.

Consecuentemente, el hecho de que un partido político no destine anualmente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, por lo menos el dos por ciento del total del financiamiento publico recibido, y que no registre ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos de este Instituto Estatal Electoral, dichas fundaciones o institutos de investigación, implica una violación a los artículos 68 del Código Electoral para el Estado y 72 del Reglamento de Fiscalización.

Una vez analizados los preceptos legales y reglamentarios que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México en su informe financiero del ejercicio ordinario del año 2006, reportó haber destinado la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.) por concepto del 2% del financiamiento público para gastos de fundaciones o institutos de investigación, sin embargo, no exhibió la documentación comprobatoria de los gastos realizados por este concepto, por lo que la Comisión de Fiscalización de este órgano comicial durante el periodo relativo a los errores técnicos u omisiones de la fiscalización de los informes financieros de los partidos políticos correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, le requirió al partido político, la presentación de la documentación comprobatoria de la cantidad que manifestó haber destinado para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En atención del requerimiento antes citado, el Partido Verde Ecologista de México pretendió comprobar la cantidad de $214,008.63 pesos, correspondiente al 2% del financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación, mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por la persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., de las que se advirtió que la persona moral de referencia expidió las facturas en comento, como proveedor de servicios al Partido Verde Ecologista de México, señalando a este último como cliente de la asociación civil multicitada, por tal motivo, dichas documentales de ninguna forma acreditan el destino de la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.) para

el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, ya que en todo caso acreditan solo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

En efecto, lo anterior pone en evidencia que dicha asociación civil no es considerada por el partido político como un órgano interno, sino como un proveedor de servicios específicos, por lo que los gastos amparados con las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por la persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., no pueden ser considerados como comprobantes del destino del 2% del financiamiento público para el desarrollo de fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México.

No pasa desapercibido, que el partido político no presentó documentación alguna que acreditara que la persona moral denominada “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., sea una fundación o instituto de investigación del Partido Verde Ecologista de México, como lo es la escritura constitutiva de dicha asociación civil, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos, aunado a que dicho instituto político no ha registrado fundación alguna ante el Instituto Estatal Electoral como lo señala el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización.

En consecuencia, el uso y destino de la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), no fue comprobado de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de Fiscalización, toda vez que dicha cantidad no fue destinada para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México, lo que evidentemente transgrede las normas legales y reglamentarias, previstas en los artículos 68 del Código Electoral para el Estado y 72 del Reglamento de Fiscalización, en los que se consigna a los partidos políticos una obligación de hacer, cuyo cumplimiento es irrestricto, toda vez que no existe ningún supuesto legal de excepción.

Así las cosas, cuando un partido político no acredita haber erogado, como mínimo, el equivalente al dos por ciento de su financiamiento público anual para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes en el desarrollo de fundaciones o institutos de investigación, se actualiza una violación a los dispositivos legales y reglamentarios de referencia, que amerita ser sancionada.

Lo anterior evidentemente constituye una falta de carácter sustantivo, puesto que dicha infracción acredita el uso indebido de recursos públicos, y no únicamente el incumplimiento de la obligación de destinar anualmente para el desarrollo de las fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México, por lo menos el 2% del total del financiamiento publico que le corresponde recibir, así como de la obligación de registrar sus fundaciones o institutos de investigación ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos de este organismo electoral.

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Página 52 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no derivan de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2005, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

Tomando en consideración que este órgano electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero veintitrés del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy grave, toda vez que se acredita plenamente una afectación sustancial, además de que con la falta de comprobación debida del financiamiento público, se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

En ese sentido, no pasa desapercibido para este órgano electoral que la presente irregularidad consiste en el ejercicio indebido del financiamiento publico que debió destinarse para el cumplimiento de los artículos 68 tercer párrafo del Código Electoral para el Estado y 72 del Reglamento de Fiscalización, toda vez que la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), no fue comprobada de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de Fiscalización, por lo tanto, el Partido Verde Ecologista de México incumple una obligación de hacer, cuyo cumplimiento es irrestricto, toda vez que no existe ningún supuesto legal de excepción.

Así las cosas, es dable precisar que en el presente caso no es procedente aplicar como sanción una multa por la cantidad que no fue comprobada de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de Fiscalización, toda vez que en este supuesto existe una disposición particular sobre la norma general para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización.

Efectivamente, el artículo 60 fracción XIX del Código Electoral para el Estado, establece como

obligación de los partidos políticos, rembolsar a la Secretaría encargada del Despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales. En caso de que no se haga voluntariamente el reembolso, el Consejo Estatal Electoral descontará de las prerrogativas del partido político la cantidad correspondiente en forma inmediata.

En tal virtud, este organismo electoral determina que la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), cuyo uso y destino no fue debidamente comprobado, deberá ser rembolsada por el Partido Verde Ecologista de México a la Secretaría encargada del Despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que de no realizar voluntariamente el reembolso, se descontará dicha cantidad del financiamiento público que le corresponda al Partido Verde Ecologista de México.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 fracción I, 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Morelos, 60 fracción IX y XII, 63 fracción III, 68, 71, 72, 76, 80, 90 fracciones XIII, XIV, XXVI, XXVIII y XL y 93 bis 6 del Código Electoral para el Estado, así como en los artículos 40, 41, 59, 72, 82, 94 y 98, del Reglamento de Fiscalización y demás relativos y aplicables, este Consejo Estatal Electoral determina:

Primero.- Es competente para emitir la presente resolución en términos de lo expuesto en el considerando primero de la misma.

Segundo.- Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México, con multa por la cantidad equivalente a 600 días de salario mínimo vigente en la Entidad, por la falta leve que quedo acreditada en el cuerpo de la presente resolución, en el apartado referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 10 del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

Tercero.- Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México, con multa por la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en la Entidad, por la falta muy leve que quedo acreditada en el cuerpo de la presente resolución, en el apartado referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 12 del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

Cuarto.- Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente maneje todas sus cuentas bancarias en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quién designe el propio partido político y se le ordena

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 53 que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, la documentación mediante la cual se acredite en forma fehaciente, que la cuenta de cheques número 00150350451, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer S.A., es manejada en forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, con el apercibimiento que de no hacerlo y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio ordinario, se le aplicará una sanción mas severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Quinto.- Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México, con multa por la cantidad equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Entidad, por la falta muy leve que quedo acreditada en el cuerpo de la presente resolución, en el apartado referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 14 del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

Sexto.- Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México, con multa por la cantidad equivalente a 5000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, por la falta muy grave que quedo acreditada en el cuerpo de la presente resolución, en el apartado referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 17 del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

Séptimo.- Se sanciona al Partido Verde Ecologista de México, con multa por la cantidad equivalente a 2000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, por la falta medianamente grave que quedo acreditada en el cuerpo de la presente resolución, en el apartado referente al análisis de la irregularidad contenida en la observación número 18 del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización con relación al informe financiero del aludido partido político, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

Octavo.- Se amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente lleve el control de folios de sus recibos REAPAC con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos económicos y se le ordena que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, el Control de Folios de recibos REAPAC correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos por actividades de colaboración en el citado ejercicio, con el apercibimiento que de no hacerlo y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio ordinario, se le aplicará una sanción mas

severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Noveno.- La cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), cuyo uso y destino no fue comprobado de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de Fiscalización, deberá ser rembolsada por el Partido Verde Ecologista de México a la Secretaría encargada del Despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que de no realizar voluntariamente el reembolso, se descontará dicha cantidad del financiamiento público que le corresponda al Partido Verde Ecologista de México.

Décimo.- Las multas impuestas al Partido Verde Ecologista de México serán consideradas créditos fiscales y deberán ser pagadas en la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.

Décimo primero.- En el supuesto de que las multas impuestas y los reembolsos ordenados al Partido Verde Ecologista de México, no sean cubiertos ante la Secretaría encargada del despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, en el plazo señalado en el numeral que antecede, el importe de las sanciones le será descontado en cuatro parcialidades mensuales del financiamiento público estatal que le corresponda, lo anterior tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 280 del Código Electoral para el Estado y con la finalidad de garantizar que el partido político infractor cuente con los recursos suficientes para desarrollar sus actividades ordinarias de forma mensual.

Décimo segundo.- Se ordena la publicación de la presente resolución en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado, una vez que haya causado ejecutoría.

Décimo tercero.- Notifíquese personalmente al representante del Partido Verde Ecologista de México, acreditado ante este órgano electoral.

Así por unanimidad, lo acordaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las catorce horas con cincuenta minutos del día nueve de agosto del año dos mil siete.

CONSEJERO PRESIDENTE ING. OSCAR GRANAT HERRERA

SECRETARIO EJECUTIVO LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJEROS ELECTORALES C. MARIO ANTONIO CABALLERO LUNA LIC. JOSÉ ISIDRO GALINDO GONZÁLEZ

LIC. GUADALUPE RUIZ DEL RÍO LIC. LUIS OCAMPO GÓMEZ

REPRESENTANTE DEL PODER EJECUTIVO LIC. HEDILBERTO RODRÍGUEZ VALVERIO

REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

DIP. JESÙS MARTÌNEZ DORANTES

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Página 54 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. ENOÉ SALGADO JAIMES

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JUAN MARIO ELIZONDO

Y BARRERA PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C. LUIS MIGUEL RAMIREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. MARICELA VELÁZQUEZ SÁNCHEZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. JOSÉ MARIA ROMÁN ROMÁN

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA C. EDUARDO DEL SAGRADO

CORAZÓN MAIGRE DE LA PEÑA PARTIDO DEL TRABAJO

C.P. HECTOR MANUEL GÓMEZ BRAVO PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

LIC. SERGIO ENRIQUE VILLALBA GÓMEZ PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICAS. Cuernavaca, Morelos, a veinte de septiembre de

dos mil siete. VISTOS para resolver los autos del toca número

TEE/005/07-3, referentes al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo, en contra de la “Resolución relativa a la determinación e imposición de sanciones al Partido Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año 2006”, emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos, el día nueve de agosto del año dos mil siete; y

RESULTANDO I. Con fecha nueve de agosto del presente año,

el Consejo Estatal Electoral de Morelos emitió resolución en la que determinó la imposición de diversas sanciones al Partido Verde Ecologista de México.

II. Inconforme con la resolución anterior, el Partido Verde Ecologista de México el día quince de agosto del presente año, presentó ante dicho consejo recurso de reconsideración.

III. Al recurso de reconsideración se le dio la publicidad correspondiente, en términos del artículo 235 del Código Electoral para el Estado de Morelos, por medio de cédula que se fijó en los estrados del Instituto Estatal Electoral de Morelos el día quince de agosto de dos mil siete, concediéndose un plazo de cuarenta y ocho horas, mismo que concluyó el diecisiete de agosto de dicho año, haciéndose del conocimiento que no se presentó escrito de tercero interesado alguno; lo que consta en las documentales que obran a fojas 134 y 136 del toca electoral en que se actúa.

IV. Con fecha veintiuno de agosto de la presente anualidad fue recibida en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la siguiente documentación: Original del escrito de fecha veintiuno de agosto del año dos mil siete, suscrito por el Licenciado ARTURO LOZA FLORES, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Morelos, constante en tres fojas útiles escritas por uno solo de sus lados; mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional lo siguiente: 1) Escrito en original del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN promovido por el C.P. HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAVO, en su carácter de Representante del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del dos mil siete, emitida por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Morelos, constante en once fojas útiles escritas por uno solo de sus lados; con los siguientes anexos: A) Original de la Constancia de personería expedida a nombre del C.P. HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAVO, en su carácter de Representante Propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, en fecha catorce de agosto del año en curso, por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, constante en una foja útil escrita por uno solo de sus lados; B) Oficio de fecha veinticinco de junio del año dos mil siete suscrito por el Representante del Partido Verde Ecologista de México, acompañado de veintidós fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados, en el cual se aprecia el sello fechador del Instituto Estatal Electoral; C) Copia fotostática de la Resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral de fecha nueve de agosto del año dos mil siete, relativa a la determinación e imposición de Sanciones al Partido Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año dos mil seis, constante en cuarenta y cuatro fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados; D) Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes de origen, destino, y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en el gasto ordinario del año dos mil seis, constante en una foja útil escrita por uno solo de sus lados; E) Ejemplar de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, constante de cuarenta y seis páginas; y F) Disco compacto rotulado con la leyenda “SI QUIERES A CUERNAVACA TIENES QUE VER ESTO Vive Verde”. 2) Copia certificada de la Resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral de fecha nueve de agosto del año dos mil siete, relativa a la determinación e imposición de Sanciones al Partido Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 55 financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año dos mil seis, constante en cuarenta y cuatro fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados. 3) Copia certificada de la Cédula de Notificación Personal realizada al C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo Representante del Partido Verde Ecologista de México, de fecha nueve de agosto del año dos mil siete, constante en dos fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados. 4) Copias certificadas de las cédulas de notificación por estrados, la primera relativa a la publicitación del recurso de reconsideración presentado por el Representante del Partido Verde Ecologista de México, de fecha quince de agosto del año en curso, constante de una foja útil escrita por una sola de sus caras; la segunda, referente a la conclusión del plazo para que los terceros interesados presentaran los escritos que consideraran pertinentes, de fecha diecisiete de agosto del presente año, constante de una foja útil escrita por una sola de sus caras. 5) Original del Informe Circunstanciado, de fecha veintiuno de agosto del año en curso, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, constante en trece fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados; con los siguientes anexos: A) Copia certificada del cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes de origen, destino, y monto de los ingresos que recibieron los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación en el gasto ordinario del año dos mil seis, constante en una foja útil escrita por uno solo de sus lados; B) Copia certificada del dictamen consolidado correspondiente al Partido Verde Ecologista de México, respecto al informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación para el ejercicio ordinario del año dos mil seis, constante de cuarenta y un fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados; C) Copia certificada del Acuerdo de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral aprueba el dictamen consolidado de la comprobación respecto del informe del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el Partido Verde Ecologista de México por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, para e ejercicio ordinario del año dos mil seis, constante en cinco fojas útiles escritas por uno solo de sus lados; D) Copia certificada de la Cédula de Notificación Personal realizada al C.P. Héctor Manuel Gómez Bravo Representante del Partido Verde Ecologista de México, de fecha veintiséis de julio del año dos mil siete, constante en una foja útil, escritas por uno solo de sus lados; E) Copia certificada de la minuta de la reunión ordinaria de la Comisión de Fiscalización, de fecha seis de agosto del presente año, constante en tres fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados; F) Copia certificada de la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral en fecha siete de septiembre del año dos mil seis, mediante la cual emiten “nuevamente la resolución relativa a la determinación e imposición de sanciones al Partido

Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año dos mil cinco, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Estatal Electoral, mediante resolución de fecha veintiocho de agosto del año dos mil seis, dictada dentro de los autos del Toca Electoral TEE/081/06-1, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por el representante del Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución de este órgano electoral de fecha 24 de julio de la presente anualidad”, constante en cincuenta y cuatro fojas útiles, escritas por uno solo de sus lados; G) Copia certificada del Acuerdo de fecha veintiuno de marzo del año dos mil siete, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral aprueba el ajuste al presupuesto de egresos del Instituto Estatal Electoral, para el ejercicio ordinario del año dos mil siete, en la partida correspondiente al financiamiento público otorgado a los partidos políticos, en términos de lo establecido en los artículos 68 y 69 del Código Electoral para el Estado, constante de quince fojas útiles escritas por uno solo de sus lados; y, H) Copia certificada del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación constante de cincuenta y nueve fojas útiles.

V. El veintidós de agosto del presente año, la Secretaria General de este tribunal emitió acuerdo mediante el cual se tuvo por recibido el recurso de reconsideración presentado por el Partido Verde Ecologista de México por conducto de su representante y remitido por el Instituto Estatal Electoral, ordenándose su registro bajo el número 005 y formándose el cuaderno auxiliar correspondiente al mismo.

VI. El veinticuatro de agosto del año en curso, se llevó a cabo el quinto sorteo para la insaculación de los recursos de reconsideración interpuestos, respectivamente, por el Partido Verde Ecologista de México, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática; resultando ser la ponencia número tres quien conociera del presente recurso, asignándose al mismo el número de toca TEE/005/07-3. En la misma fecha, de conformidad con el mencionado sorteo, la Secretaría General de este Tribunal remitió a esta ponencia la documentación correspondiente al recurso de reconsideración señalado.

VII. Mediante auto de fecha veintiocho de agosto de dos mil siete, se tuvo por admitido el recurso de reconsideración interpuesto por el representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, por reconocida la personería del representante del partido recurrente, por señalado domicilio procesal, así como por ofrecidas y admitidas las pruebas del partido político actor que hizo acompañar a su escrito de demanda; de igual forma, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo en tiempo el informe circunstanciado. Y conforme al artículo 252 del Código

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Página 56 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 Electoral para el Estado de Morelos, en dicho auto, se requirió al Consejo Estatal Electoral remitiera a este órgano jurisdiccional la siguiente documentación: a) copia certificada de balanza de comprobación del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; b) copia certificada del formato 22 “BGMVP” folios 0157 al 0162; c) copia certificada de balanza de comprobación de 01 de enero del año dos mil seis al 31 de diciembre del año dos mil seis; d) copia certificada de formato 22 “BGMVP” folio 0176; e) copia certificada del formato 11”CF-REAPC” con número de folios 0177 al 0189; f) copia de los contratos de apertura de cuentas del Banco Santander con número de cuenta 65-501971682-2; g) copia certificada del contrato de apertura de cuenta 65-50198985-0; h) copia certificada del documento en el cual consta la solicitud del Partido Verde Ecologista de México, a la Institución Bancaria BANCOMER, la cancelación de la cuenta número 00150350451, concediéndosele un término de cuarenta y ocho horas para remitir dichos documentos.

VIII. Con fecha treinta y uno de agosto del presente año fue recibido en la oficialía de partes de este Tribunal, el oficio sin número signado por el Licenciado Arturo Loza Flores en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual presentó los documentos requeridos en el auto señalado en el resultando anterior; asimismo, en diverso auto de fecha tres de septiembre del mismo año, se tuvo a dicho Consejo dando cumplimiento en tiempo y forma al mencionado requerimiento y por admitidas las documentales descritas en el resultando anterior que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen.

IX. El tres de septiembre de dos mil siete, el Magistrado Ponente emitió acuerdo mediante el cual se señalaron las doce horas del día seis del mismo mes y año para que tuviera verificativo el desahogo de la prueba técnica consistente en un disco compacto con la leyenda “SI QUIERES A CUERNAVACA TIENES QUE VER ESTO Vive verde”, misma que fue ofrecida por el actor, desahogándose en la fecha y hora señaladas, con la comparecencia del Contador Público Héctor Manuel Gómez Bravo, representante del Partido Verde Ecologista de México.

X. Con fecha seis de septiembre del presente año, tuvo verificativo el desahogo de la prueba técnica señalada en el resultando que antecede, audiencia que se llevó a cabo en las instalaciones de este Tribunal, con la asistencia del representante del partido actor.

XI. Sustanciado que fue el procedimiento y en virtud de que no existe trámite pendiente por realizar ni prueba por desahogar, el día once de septiembre de dos mil siete fue emitido auto de cierre de instrucción quedando el asunto en estado de resolución, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Electoral

del Poder Judicial del Estado de Morelos es competente para conocer, sustanciar y resolver el presente Recurso de Reconsideración, de conformidad

con lo establecido por el artículo 23, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como los artículos 208, párrafo segundo, inciso d), 227, párrafo primero, fracción I, inciso e), 229, del Código Electoral para el Estado de Morelos.

SEGUNDO. Procedencia del recurso de reconsideración. Una vez realizada la revisión exhaustiva al medio de impugnación presentado, se advierte claramente que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos estipulados en el artículo 243, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En la especie, no se hace valer causal de improcedencia alguna a petición de parte. Sin embargo, de la lectura del escrito recursal, se advierte que en la fracción III del apartado “AGRAVIOS” el partido actor hace valer agravios enderezados a combatir aspectos propios del dictamen consolidado aprobado por el Consejo Estatal Electoral el veintiséis de julio del año dos mil siete, según su dicho debido a “las arbitrariedades, incongruencias y erróneas determinaciones que se tomaron en cada una de las supuestas irregularidades en las que incurrió el partido político”; con relación a lo anterior, realiza la mención y aclaración de las observaciones número 10, 12, 13, 14, 17, 18, 21 y 23, del dictamen de referencia, debido a lo siguiente:

a) En cuanto a la observación número 10, señala que a pesar de haber presentado los formatos en su tiempo oportuno, el Consejo Electoral no le da valor probatorio a las documentales presentadas y de manera arbitraria determina que son errores técnicos.

b) En cuanto a la observación número 12, indica que la misma fue subsanada en tiempo y forma, con las documentales de los gastos con el Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración (CF-REAPAC), con número de folios del 0176 al 0189.

c) Respecto de la observación número 13, precisa que existen contratos de cuentas bancarias que manejan los recursos financieros de esa Institución Política, y que, la misma Comisión de Fiscalización, debe orientar a los Partidos Políticos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que marca el Código Electoral, tal y como lo establece el artículo 93 bis 6, fracción VIII del mismo ordenamiento.

d) Por lo que hace a la observación número 14, señala que el partido político solventó dicho requerimiento, en tiempo y forma comprobándose con las documentales privadas consistentes en cheques o, en algunos casos concretos, con los recibos de pagos expedidos por conceptos diversos, para la realización de las diversas actividades sociales y ecológicas que realiza el Partido Verde Ecologista de México.

e) En cuanto a la observación número 17, aclara que en relación con los Estatutos del Partido Verde Ecologista, se establece en su artículo 7, que los militantes tienen entre otros, el derecho de participar en acciones ecologistas, así como la obligación de desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar, y que, de esta forma el partido realiza actividades de

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 57 planeación y poda de árboles, limpia de barrancas, mismas actividades que, afirma, se conocen a lo largo de la trayectoria de este Partido Político, por lo tanto sería imposible llevarlas a cabo sin los instrumentos necesarios, ya que no se conoce otra forma más eficiente de realizarlas, por lo tanto, continúa el actor, existe la necesidad de comprar las herramientas apropiadas mismas que se pueden encontrar en ferreterías, y que, por eso se demuestra que se solventó el requerimiento realizado.

f) Referente a la observación número 18, señala que el Partido Verde Ecologista realiza actividades en los campos de salud, vivienda y educación y toda vez que el artículo 4° Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en tal virtud el Partido Verde, aportó dichos tinacos a fin de coadyuvar en dicha encomienda.

g) Por lo que atañe a las observaciones 21 y 23, respecto de la primera el promovente se limitó a afirmar que la misma es notoriamente improcedente en virtud de que se le dio cumplimiento en tiempo y forma, y respecto a la segunda, señala que de igual forma se solventó el requerimiento en tiempo y forma y se acreditó en el momento procesal oportuno ante el consejo, al exhibírsele de nueva cuenta el formato 24-IFII.

Ahora bien, este Tribunal considera que al momento de interponerse el presente recurso, el promovente se encuentra fuera de los plazos para combatir por esta vía el dictamen consolidado de referencia, por lo que el mismo es un acto definitivo y firme, respecto del cual no procede medio de impugnación alguno. Lo anterior es así, toda vez que de conformidad con el artículo 236 del Código Electoral para el Estado de Morelos, el Partido Verde Ecologista de México contó con el término de cuatro días para impugnarlo, computados a partir del siguiente a aquel en que tuvo conocimiento o fue notificado de dicha resolución; sin embargo, de la cédula de notificación personal que obra en la foja 201 del toca electoral en que se actúa, se advierte que el representante de dicho instituto político tuvo conocimiento de la resolución, mediante la cual se aprobó el dictamen consolidado, el mismo día en que fue emitida, esto es, el veintiséis de julio del presente año, por lo que el término para poder combatirla corrió a partir del día veintisiete siguiente y, en consecuencia, feneció el primero de agosto del año en curso; en consecuencia, no es posible impugnar dicho dictamen mediante el presente recurso, puesto que se está fuera del plazo legal para hacerlo. En este orden de ideas, se concluye que la resolución mediante la cual se aprobó el dictamen ha causado estado y se encuentra firme.

Lo anterior, con sustento en el criterio adoptado por este órgano jurisdiccional cuando se pronunció en similares términos al resolver los recursos de reconsideración número TEE/081/06-1 y TEE/082/06-2, en las sentencias dictadas respectivamente el veintiocho de agosto del año dos mil seis y el once de

octubre del mismo año, en los que se impugnaron sanciones del mismo tipo que las del presente asunto.

A mayor abundamiento, cabe hacer referencia a los artículos 92, 93 y 94 del Reglamento de Fiscalización, en los cuales se establece que la Comisión de Fiscalización presentará en sesión del Consejo Estatal Electoral el dictamen consolidado que corresponda a cada partido político, para su revisión y aprobación en su caso; de igual forma dicha comisión presentará un proyecto de resolución para el efecto de que el Consejo determine la aprobación o no de los precitados dictámenes, una vez aprobados los mismos se notificará a cada partido político o coalición, y en el caso que de ellos se desprenda que éstos no hayan aplicado los recursos para los fines que les fueron otorgados y/o hayan incumplido con las disposiciones contenidas en el código electoral local y el propio reglamento, entonces, se iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones. De lo anterior, podemos inferir que la propia normatividad contempla dos actos diversos (uno que atañe a la aprobación de los dictámenes consolidados y otro que se refiere a la determinación e imposición de sanciones) que si bien son correlativos, porque con base en las irregularidades encontradas en el dictamen se resuelve sobre la determinación e imposición de sanciones, ello no quiere decir que al momento de impugnar esta última resolución sea posible aducir agravios mediante los cuales se pretenda combatir el citado dictamen, debido a que el promovente contó con el término para hacerlo y presentar las pruebas correspondientes, pues de la lectura de los artículos referidos se infiere que la propia normatividad establece momentos diferentes en los que son emitidas estas resoluciones.

Asimismo, no pasa inadvertido que en el resolutivo tercero de la resolución mediante la cual se aprobó el dictamen consolidado, emitida el veintiséis de julio del año que transcurre, se ordena iniciar el procedimiento para determinar e imponer la sanción que corresponda, en atención a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de Fiscalización. Lo que se encuentra acorde con los citados numerales 92, 93 y 94 de la referida normatividad, y toda vez que el órgano electoral resolutor deja en claro que con ese acto termina una fase e inicia otra, entonces, cualquier inconformidad referente al dictamen aprobado debió plantearse por el partido político mediante la interposición del recurso de reconsideración dentro de los cuatro siguientes que dispone la ley, pues como se dijo existe constancia en autos de que su representante fue notificado el mismo día en que se emitió la resolución, luego, al no proceder el instituto político de la manera indicada, la misma se encuentra firme y no es legalmente posible que este Tribunal Electoral aborde el estudio del dictamen consolidado.

Debe señalarse que obra en autos (foja 80) el cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización, en el cual, como su nombre lo indica, se establecieron de manera precisa las fechas para que tuviera verificativo la sesión del Consejo Estatal

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Página 58 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 Electoral para la aprobación de los dictámenes y la sesión de dicho órgano electoral para aprobar los proyectos de resolución sobre la individualización de sanciones a los partidos políticos infractores, documento con el cual contó el partido político actor puesto que lo ofreció como medio de prueba junto con su escrito recursal, por lo que válidamente se puede concluir que tuvo conocimiento oportuno de dichos plazos.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que resulta inatendible el estudio de los agravios hechos valer por el promovente relacionados con el dictamen consolidado, por lo que es procedente sobreseer en el juicio respecto del mismo; en consecuencia, es innecesario arribar al análisis de las pruebas ofrecidas y aportadas relacionadas con hechos propios del dictamen referido.

Por lo que se refiere al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución de fecha nueve de agosto del presente año, al no hacerse valer causal de improcedencia alguna así como al no advertirse de oficio, este órgano jurisdiccional considera que lo procedente es entrar al estudio de fondo relacionado con dicha resolución.

TERCERO. Resolución. La resolución recurrida se sustenta en las siguientes consideraciones:

"Segundo”.- […] Bajo este contexto, de manera individual se

procede al análisis de las irregularidades consignadas en el dictamen consolidado del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al informe financiero del gasto ordinario ejercido en el año 2006, siendo las siguientes:

Observación Número 10:(Errores Técnicos u Omisiones)

Se observa que el partido político no presento ante la Comisión de Fiscalización los Formatos- 22 "BGMVP",- Bitácora para gastos menores, viáticos y pasajes así como el Formato 23 "CGMB",-Concentrado de gastos menores a través de bitácora. Posteriormente en la visita a las instalaciones del partido político en mención como se puede constatar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos practicada a la contabilidad del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 25 de mayo del 2007, Manifiestan textualmente en ambos requerimientos "que el formato en cuestión fue entregado en el Informe Anual del ejercicio ordinario 2006, por lo tanto no lo presenta por ser algo repetitivo". Es dable señalar que en la foja 3 de 5 de Acta circunstanciado de la Entrega-Recepción del Informe del ejercicio Ordinario 2006 del partido en mención, de fecha 12 de marzo del 2007, Se puede constatar que no es recepcionaron en ningún momento los formatos en cuestión por tal motivo se les volvió a solicitar para que lo presentaran en la visita domiciliara toda vez que son necesarios ya que en la Balanza de comprobación anual del 10 de enero al 31 de diciembre 2006, se refleja un saldo final en la cuenta contable número 6500-0007.-Gastos menores de: $4,367.55, en cuenta número 6500-0008.- Pasajes de: $505,000.00, y

en la cuenta 6500-0028.- Viáticos de: $49,183.64 que no están soportados con la documentación reglamentaria. (Referencia, folio-276 acta de cierre).

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 Y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar ante la Comisión de Fiscalización los

formatos 22 "BGMVP" y 23 "CGMB" y la documentación soporte con los que se compruebe que se ha dado cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento incorrecto, la bitácora de gastos toda vez que .falto de sumar el importe del total de dicho gasto por lo que se presenta correctamente la bitácora de gasto, quedando de la siguiente forma, Se anexan fotocopia simple de la bitácora en cuestión.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de balanza de comprobación 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006 y formato 22 "BGMVP" Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes (folios 0156, 0157 al 0162).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político únicamente presentó el formato 22 "BGMVP" Bitácora para Gastos Menores Viáticos y Pasajes, omitiendo la presentación del formato 23 "CGMB" Concentrado de Gastos Menores a través de Bitácora, por lo que no se da debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y artículo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 59 Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado, y articulo 40 incisos a) y b) del Reglamento de Fiscalización.

… Efectivamente, los partidos políticos están

obligados a presentar sus informes financieros de los ejercicios ordinarios, de acuerdo al Reglamento de Fiscalización y llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, es un derecho de los partidos políticos tener la posibilidad de comprobar hasta el veinte por ciento de los egresos efectuados, a través de bitácoras en las que se precise la fecha y lugar en que se efectuó la erogación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona que realizo el pago y firma de autorización, sin embargo, lo anterior impone la obligación a los partidos políticos de presentar dichas bitácoras como comprobación de los gastos efectuados y de elaborar un concentrado de gastos menores del año del ejercicio que se reporte.

… El Partido Verde Ecologista de México, pese a

haber presentado el formato 22 "BGMVP" que contiene la bitácora para gastos menores, viáticos y pasajes durante la etapa relativa a los errores técnicos y omisiones, de la revisión de los informes financieros del ejercicio ordinario del año 2006, incumplió con lo establecido en el artículo 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado y 40 del Reglamento de Fiscalización, al omitir de nueva cuenta presentar el formato 23 "CGMB" que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora del mismo año, lo que impide conocer con certeza el orden de las erogaciones totales del ejercicio que se reporta, toda vez que el citado concentrado de gastos menores tiene por objeto precisamente reflejar el total y el orden de las cantidades erogadas por concepto de gastos menores que se comprueban sin requisitos fiscales, por lo que su omisión constituye una falta de tipo formal que altera la rendición de cuentas y pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no contar este organismo electoral con los elementos necesarios para conocer con certeza el uso y destino de los mismos.

Lo anterior evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera precisa, no obstante, es pertinente citar el antecedente de la fiscalización del ejercicio inmediato anterior, en el cual se determino en la etapa relativa a la imposición de sanciones a este mismo ente político, una sanción consistente en multa de 501 días de salario mínimo por la misma conducta que ahora reitera, es decir, por la

falta de presentación del formato 23 "CGMB" que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, como lo señala el último párrafo del inciso b) del artículo 40 del Reglamento de Fiscalización, lo que se traduce en una conducta infractora reincidente, en virtud de que incumple por segunda ocasión con la misma disposición reglamentaria que obliga al partido político a presentar junto con su informe financiero anual, el formato 23 "CGMB" que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, lo que evidentemente engravece la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México y por ende amerita una sanción más severa, de conformidad a lo establecido en la última parte de la fracción II del artículo 98 del Reglamento de Fiscalización.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que las irregularidades observadas no derivan de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabía y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe .Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

… Toman en consideración que este órgano

electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero diez del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dichas faltas en su conjunto se califican como una irregularidad leve, puesto que como quedo apuntado con antelación, la falta de presentación del formato 23 "CGMB" que contiene el concentrado de gastos menores a través de bitácora, como lo señala el último párrafo del inciso b) del artículo 40 del Reglamento de Fiscalización, se traduce en una conducta infractora reincidente a la sancionada en la fiscalización del ejercicio inmediato anterior, por lo que de nuevo se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no contar este organismo electoral con los elementos necesarios para conocer con certeza el uso y destino de los mismos, sin que ello implique que sea posible acreditar el uso indebido de recursos públicos.

Es importante destacar que si bien la sanción administrativa debe tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro no menos cierto es que en cada caso debe ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resulten inusitadas, trascendentales, excesivas,

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Página 60 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 desproporcionadas o irracionales, o por el contrario insignificantes o irrisorias.

… En este orden de ideas, es conveniente realizar

algunas consideraciones preeliminares respecto a la capacidad económica del infractor, como elemento para la individualización de la sanción:

… Por lo tanto, debe considerarse que el Partido

Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga, por tratarse de un partido político que se le asigno como financiamiento publico estatal para actividades ordinarias permanentes correspondientes al ejercicio del año 2006, la cantidad de $4,277,814.00 (Cuatro millones doscientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.), suministrada de manera mensual durante el referido año, tal y como consta en el acuerdo de fecha 21 de marzo del año 2006, emitido por este Consejo Estatal Electoral mediante el cual se aprobó el ajuste al presupuesto de egresos de este Instituto Estatal Electoral, para el ejercicio ordinario del año 2007, en la partida correspondiente al financiamiento público otorgado a los partidos políticos, en términos de los establecidos en los artículos 68 y 69 del Código Electoral para el Estado. Lo anterior, aunado al hecho de que el Partido Verde Ecologista de México esta legal y fácticamente posibilitado para recibir financia miento privado, con los limites que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la Legislación Electoral local. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno, afectara al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

… En este sentido, el parámetro establecido para

sancionar con multa las faltas leves, oscila entre 501 a 1000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $23,847.60 (Veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $47,600.00 (Cuarenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.).

… Así las cosas, se concluye que la sanción

adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por las irregularidades precisadas en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 600 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que atiende los criterios de proporcionalidad y necesidad, en concordancia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el primero de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado,

constituye meramente una irregularidad de carácter formal y no sustantiva.

… Observación Número 12:(Errores Técnicos u

Omisiones) De los egresos efectuados con Recibos de

Apoyos por Actividades de Colaboración, se observa que existe discordancia en los importes manifestados en la información que presenta el partido político como a continuación se detalla:

MONTO

AUTORIZADO EJERCIDO SEGUN

BALANZA C. ANUAL EJERCIDO SEGÚN CF-

ANUAL: 2006 REAPAC

1,471,113.00 1,587,000.00 1,526,000.00

Mostrando un excedente de $115,887.00 En relación a los gastos por REAPAC, cabe

hacer mención que el partido político no presenta la relación de detalle por persona e importe total que percibió cada una de ellas durante el ejercicio.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su e leo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Aclarar él excedente y corregir en su caso el

monto de REAPAC otorgados y presentar ante la Comisión de Fiscalización la información y documentación que compruebe el cumplimiento a la normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se presento efectivamente incorrecto el reporte de REAPAC, toda vez que al momento de su impresión se corrieron las columnas en cinco y hasta ocho filas, mismo concepto de la observación anterior, pero los importes efectivamente están pagados, ahora bien se hace la corrección del formato CF-REAPAC, Se anexa fotocopia simple de la bitácora en cuestión. Donde se demuestra el total de este gasto por $ 1,526,000.00

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 61

Copia simple de la Balanza de comprobación del 01 de enero 2006 al 31 de diciembre 2006, (folio 0176) y copia del formato 11 "CF-REAPAC".- Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 01770189)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que si bien es cierto el partido político corrige la discordancia existente entre la Balanza de Comprobación y el monto que reporta en su Informe Anual por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, no obstante, subsiste la circunstancia de que el importe de $1,526,00.00 pesos, que reconoce haber ejercido el partido político por concepto de Apoyos por Actividades de Colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 pesos, respecto al límite establecido para el pago de dichos apoyos previsto en el artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, por lo que se incumple con lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos y el propio artículo 59 del Reglamento de Fiscalización.

Asimismo, se hace hincapié en la recomendación para que en lo subsecuente el partido político refleje los ajustes y modificaciones efectuados, en toda su contabilidad y formatos que señala el Reglamento de Fiscalización.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado, y artículo 59 inciso c) del Reglamento de Fiscalización.

… Efectivamente, los partidos políticos están

obligados a llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, tienen la condicionante de que los apoyos por actividades de colaboración que otorguen a sus militantes y simpatizantes, por ningún motivo podrán exceder por persona física, el 1% del monto total del financiamiento otorgado al partido político y la suma total de los apoyos no podrá rebasar el 25% del citado financiamiento, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones.

… El Partido Verde Ecologista de México, pese a

que corrigió el monto total de la cantidad erogada por concepto de apoyos por actividades de colaboración a sus militantes y simpatizantes, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, subsiste la circunstancia de que el importe de $1'526,000.00 (Un millón quinientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), que reconoce haber ejercido el partido político por concepto de apoyos por actividades de colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.),

respecto al límite del 25% del total del financiamiento público que recibió en el ejercicio ordinario del año 2006, establecido para el pago de dichos apoyos, previsto en el inciso b) del artículo 59 del Reglamento de Fiscalización, el cual para dicho año corresponde a la cantidad máxima de $1,471,113.00 (Un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento trece pesos 00/100 M.N.), aspecto que evidentemente es inconcuso y pone en riesgo la transparencia del uso de recursos públicos, al vulnerarse las disposiciones legales y reglamentarias que prevén el límite multicitado.

Lo anterior, atendiendo a la cantidad excedida por el partido político infractor y al monto total del financiamiento público que recibió dicho instituto político en el ejercicio ordinario del año 2006, evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

Aunado a lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que la irregularidad observada no deriva de una concepción errónea de la normatividad por parte del partido infractor, en virtud de que sabia y conocía de las consecuencias jurídicas que este tipo de conductas trae aparejadas, pues la vigencia de la legislación electoral local y la entrada en vigor del Reglamento de Fiscalización, fueron previas al momento en que se realizo la revisión del Informe Financiero del ejercicio ordinario 2006, por lo que el partido no puede alegar desconocimiento o ignorancia de la norma.

… Tomando en consideración que este órgano

electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero doce del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy leve, toda vez que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sin que con ello se acredite el uso indebido de recursos públicos.

… En este orden de ideas, es conveniente precisar

que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica del infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

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Página 62 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 100 a 500 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $4,760.00 (Cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y como cantidad máxima $23,800.00 (Veintitrés mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

… Así las cosas, se concluye que la sanción

adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad y necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el primero de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado, constituye meramente una irregularidad de carácter formal y no sustantiva.

… En efecto, el precepto legal de referencia señala

los límites de la multa con que se podrá sancionar a los partidos políticos, cuando no rindan sus informes financieros en los términos previstos por dicho Código, así como la facultad discrecional de este órgano electoral de imponer dicha multa; por lo que en tales circunstancias, la multa impuesta al Partido Verde Ecologista de México equivalente a 100 días de salario mínimo vigente en el Estado, se encuentra dentro de los limites señalados en el citado precepto legal.

… Observación Número 13: (Errores Técnicos u

Omisiones) El partido político no presento ante la comisión

de fiscalización, los contratos de apertura de cuentas bancarias que tuvieron saldos y movimientos en el ejercicio de revisión que nos ocupa. Manifestando el representante del Partido Verde Ecologista de México que para el partido es imposible presentarlos. Como se puede observar en acta circunstanciada de cierre de la revisión y visita de verificación de documentos en la fracción II inciso A) numeral 1, Por tal motivo no se pudo corroborar que las cuentas bancarias estén a nombre del" partido político, y que sea manejadas por el encargado del órgano de finanzas y quien designe el partido en mención.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 Y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos,

artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Presentar la documentación comprobatoria de

conformidad a la Normatividad aplicable. Respuesta Textual del Partido Político:

(Aclaraciones o Rectificaciones) En esta observación el partido efectivamente no

presento los contratos de apertura de cuentas bancarias, por lo que se anexan en fotocopia simple los contratos de las cuentas en donde se demuestra a las personas autorizadas para la expedición de cheques. Lic. Faustino Javier Estrada González., Presidente del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple del los contratos de apertura de cuentas tradicionales del banco Santander No. de cuenta 65-50197168-2 (folio 0190-0197), Copia simple de contrato de apertura de cuenta 65-50198985-0 (folio 0198-0205), Copia simple del reporte "Precancelación de cuenta", carta de solicitud de cancelación al banco Bancomer de la cuenta 00150350451, copia simple del contrato y acta de sesión del partido (folio 0206 al 0216).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, toda vez que el partido político presenta únicamente información de tres cuentas bancarias, sin embargo, de la información presentada se advierte que la cuenta de cheques BBVA Bancomer número 00150350451, es manejada de forma indistinta por Javier Estrada González y no de forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, por lo que no se da cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículos 7 y 8 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financia miento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral determina con relación a la irregularidad antes descrita, que no amerita la imposición de una sanción de tipo pecuniario por lo que únicamente se le amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente maneje todas sus cuentas bancarias en forma mancomunada por el encargado del órgano de finanzas y quién designe el propio partido

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 63 político y se le ordena que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, la documentación mediante la cual se acredite en forma fehaciente, que la cuenta de cheques número 00150350451, de la institución bancaria denominada BBVA Bancomer S.A., es manejada en forma mancomunada como lo señala el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, con el apercibimiento que de no hacerla y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio ordinario, se le aplicará una sanción mas severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Observación Número 14: (Errores Técnicos u Omisiones)

Se verifico que todos los gastos superiores a $4,000.00 por regla general se expidan cheques nominativos, salvo en los gastos por sueldos y salarios contenidos en nómina y se observo que existen gastos superiores a $4,000.00 mismos que se realizaron mediante cheques expedidos a favor de terceras personas y no a nombre de la persona física o moral que proporciono el servicio y/o bien adquirido. Todos los cheques se expidieron al portador ó a favor de Javier Estrada González, y hacen un gran total por la cantidad de $1 '784,641.58, y además los soportes de los egresos efectuados no cumplen con los requisitos fiscales. (Referencia folio 676 al 918 acta de Cierre) (Ver Anexo-3)

Expedidos a: Monto total:

Al Portador $ 807,044.65

Javier Estrada González $694,692.86

Egresos- 3 Diciembre $282,904,05Suma: $1' 784,641.56

Cabe señalar que el partido político reincide y no da cumplimiento a lo observado y parcialmente solventado en el ejercicio inmediato anterior al de la revisión que nos ocupa.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.-Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 Y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 40 y 41 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar y justificar el porque no se cumplió con

la obligación de expedir los cheques superiores a

$4,000.00 en forma nominativa, en términos del artículo 41 del Reglamento de Fiscalización.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es menester aclarar' que nuestro partido político por función misma y por los pagos realizados a los apoyos de colaboración REAPAC y los gastos menores como viáticos y pasajes (Dentro de nuestras actividades para lograr una buena plataforma política, nuestro partido realiza diversas actividades como son: El cuidado del equilibrio ecológico, la plantación de árboles, limpieza de barrancas, ayuda a las poblaciones en cuanto a productos ecológicos, tinacos de plástico, calentadores ahorrativos de gas, laminas de cartón, etc.) por lo cual nos es imposible realizar cheques nominativos por cada gasto ya que el pago se realiza en varias exhibiciones y posteriormente nos dan el comprobante del gasto, sin embrago estamos en la constante ideología de cumplir cabalmente con la normatividad que nos rige. Es importante aclarar que efectivamente no todos los gastos cumplen con los requisitos fiscales como son: REAPAC, todos los Gastos por Bitácoras, pasajes y comidas los cuales son comprobados con los vales de consumo.

Ahora bien dentro de la comprobación del gasto nuestro partido cuenta con todos los comprobantes de los gastos erogados.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de, fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporté alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no justificó la razón por la cual respecto a la cantidad de $1,784,641.58, no cumplió con la norma referente a que todos los cheques superiores a $4,000.00 pesos, deben ser. expedidos en forma nominativa a favor de la persona física o moral que proporciono el bien o servicio, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracción XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, 40 y 41 del Reglamento de fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad; de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado, y artículo 41 del Reglamento de Fiscalización.

… Efectivamente, los partidos políticos están

obligados a presentar sus informes anuales de acuerdo al Reglamento y lineamientos establecidos, así como llevar su contabilidad conforme a los principios de

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Página 64 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 contabilidad generalmente aceptados y al propio Reglamento de Fiscalización. Asimismo, tienen la obligación de expedir cheques nominativos a favor de la persona física o moral que les haya otorgado un bien o servicio, que rebasen la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nominas.

Una vez analizados los preceptos legales que transgrede la irregularidad materia de análisis, resulta conveniente el estudio de la irregularidad de manera particular.

El Partido Verde Ecologista de México, no cumplió con la norma referente a que todos los cheques superiores a $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), deben ser expedidos de forma nominativa a favor de la persona física o moral que proporcionó el bien o servicio, respecto a la cantidad de $1,784,641.58 (Un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 58/100 M.N.), vulnerando lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización, con lo que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no existir certeza respecto al destino de cada uno de los diferentes cheques que componen la cantidad antes citada, materia de la irregularidad que nos ocupa.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter formal, puesto que con dicha infracción no es posible acreditar- él uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

… Tomando en, consideración que este órgano

electoral tiene arbitrio para la imposición de sanciones, y ante las circunstancias particulares de la irregularidad que quedo precisada en párrafos anteriores y que se desprende de la observación numero catorce del dictamen consolidado elaborado por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral con relación al informe financiero del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006; dicha falta se califica como una irregularidad muy leve, toda vez que se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sin que con ello se acredite el uso indebido de recursos públicos.

… En este orden de ideas, es conveniente precisar

que en párrafos anteriores ya fue analizada la capacidad económica de infractor, como elemento esencial para la individualización de la sanción, de lo cual se advirtió que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se le imponga. En consecuencia, la sanción que determine esta autoridad por la falta cometida por el partido político de referencia, en modo alguno afectará al cumplimiento de sus fines y al desarrollo de sus actividades.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre

100 a 500 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $4,760.00 (Cuatro mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) y como cantidad máxima $23,800.00 (Veintitrés mil ochocientos pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, puesto que una sanción menor sería insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas, mientras que una sanción mas elevada, seria desproporcionada y excesiva tomando en consideración la trascendencia de la norma vulnerada y las circunstancias particulares de la falta.

… Observación Número 17:(Errores Técnicos u

Omisiones) En el Rubro de los Egresos se observa, que

existen montos ejercidos por concepto de "Ferretería" por parte del partido político, por un monto total de $364,380.05. Ver anexo número-5

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 Y 88 del Reglamento de Fiscaiización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.-Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Ferretería

que no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los diversos conceptos en ferretería son parte de la promoción como partido político y de nuestra plataforma política, así como promover la participación del pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23.

Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS y VALORES el cual versa lo siguiente:

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 65 PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armonía con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas, entrega de láminas de cartón y tortillería, calentadores de gas ahorrativos, macetas metálicas colocadas sobre la avenida teopanzolco, así como la compra de palmeras, bugambilias y todo tipo de plantas.

Ahora bien y a mayor abundamiento, nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas en subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido.

Político, la presente observación se considera 00 solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no corresponden a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción 1 de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 41 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción 1 de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

… De la revisión efectuada al rubro de los egresos

del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, se observó que existen montos ejercidos por concepto de "ferretería" que en suma arrojan un total por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.), por lo que en la etapa de errores técnicos y omisiones, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral al

considerar que el egreso de referencia no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, le requirió al citado ente político, la explicación respecto al egreso por concepto de ferretería. Es dable mencionar, que atendiendo al requerimiento antes mencionado, el Partido Verde Ecologista de México manifestó en forma general que la erogación por concepto de ferretería, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole, sin embargo, lo anterior de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, toda vez que por regla general, los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarden estricta relación con los fines constitucionales y legales de los partidos políticos, siendo importante destacar que el partido político no presento medio probatorio alguno que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y ley señalan a los partidos políticos.

… Bajo este contexto, es evidente que la erogación

realizada por el Partido Verde Ecologista de México por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.) por concepto de ferretería, no corresponde a ninguno de los fines y actividades que la Ley electoral le consigna a los partidos políticos, aún y cuando el partido político infractor con sus manifestaciones pretenda sustentar dicha erogación en supuestas actividades cuya realización se desconoce, así como a las personas o sectores de la población que supuestamente fueron beneficiados con las actividades que el citado partido político manifiesta haber realizado. No es óbice lo anterior para determinar que el egreso por concepto de ferretería reportado por el partido político infractor, afecta el bien jurídico tutelado por el derecho, es decir, la correcta adecuada oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede considerar como una rendición de cuentas clara precisa y transparente, ya que el no hacerlo, implica una vulneración a los derechos de todo ciudadano de exigir cuentas claras precisas y transparentes de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, provenientes de la contribución de impuestos, toda vez que existe seria incertidumbre sobre el destino de la cantidad anteriormente citada, lo que se traduce en una falta de carácter sustantivo, en virtud de que no solo se pone en grave peligro la rendición de cuentas, sino que se pone en duda el destino de los recursos públicos.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter sustantivo, puesto que con dicha infracción se acredita el uso indebido de recursos públicos, y no solamente el incumplimiento e la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

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Página 66 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

… […] dicha falta se califica como una irregularidad

muy grave, toda vez que además de alterarse la rendición de cuentas, no solo se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sino que se pone en seria duda el destino de los mismos, toda vez que el partido político infractor no acreditó de ninguna forma que la erogación realizada por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.) correspondiese a las actividades y fines que nuestra Carta Magna y la Ley electoral señalan para los partidos políticos.

En este sentido, el parámetro establecido para sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 4001 a 5000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $238,000.00 (Doscientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

Bajo este contexto, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa equivalente a 5000 días de salario mínimo general vigente en la Entidad, como sanción a la falta cometida por el Partido Verde Ecologista de México en el apartado que nos ocupa, resulta apta para satisfacer los propósitos mencionados en atención a la calificación de la irregularidad, las circunstancias objetivas que la rodearon y la forma de intervención del partido político infractor, puesto que de una sanción menor sería insuficiente para generar esa conciencia de respeto a la normatividad en beneficio del interés general e inhibirlo para que no vuelva a cometer este tipo de faltas.

… Observación Número 18: (Errores Técnicos u

Omisiones) En el Rubro de los Egresos se observa que

existen montos ejercidos por concepto de adquisición: de 100 Tinacos marca Rotoplas" adquiridos por el partido político, por un monto total de $96,418.05 pagado en efectivo según póliza Eg-03 del mes de diciembre de 2006 y respaldada con las facturas numerales 35438 por 60 Tinacos por la cantidad de $38,597.05 expedida por Said Comercializadora S.A. de C.V., y la A242920 por 40 tinacos por la cantidad de $57,821.00 expedido por Víctor Gravioto Alquisira.

Se precisa que el egreso no corresponde a las actividades y fines que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, para los partidos políticos.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Constitución Política Local y 27, 30, 60

fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos.

Requerimiento: Explicar el egreso por concepto de Tinacos que

no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación es menester aclarar que los tinacos son parte de promoción como partido y dé nuestra plataforma política, así como de promover la participación al pueblo en la vida democrática, como lo marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 41, y La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 23. Así como en nuestro Estatutos, en el rubro de PRINCIPIOS y VALORES el cual versa lo siguiente: PRINCIPIOS SOCIALES. Son autosuficiencia, desconcentración y convivencia armónica con la naturaleza. El P.V.E.M. defiende los derechos humanos como parte central de su posición en la sociedad. Reivindica la igualdad de derechos y oportunidades para todos los mexicanos en los campos de salud, vivienda, educación, cultura y recreación, así como la plantación y poda de árboles, limpia de barrancas.

Ahora bien y a mayor abunda miento en nuestro Reglamento de Fiscalización en su Artículo 55 el cual versa lo siguiente: Las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES, deberán ser agrupadas por subcuentas por concepto del TIPO DE GASTOS de que se trate, y a su vez dentro: de estas se agruparan por sub- subcuentas, verificando que los comprobantes estén debidamente AUTORIZADOS por quien recibió el Servicio y quien autorizo.

Por lo anteriormente expuesto, es importante recalcar que nuestro partido esta dentro de su actividad política la de promover entre la ciudadanía la participación en la vida democrática.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Sin soporte alguno. Conclusión: En base a lo argumentado por el Partido Político,

la presente observación se considera no solventada, en virtud que el concepto de los gastos que pretende comprobar el partido político, no correspondan a las actividades y fines propios de los partidos políticos, que se encuentran establecidos en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política Local, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 fracción I de la Constitución

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 67 Política Loca, 27 y 30 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

… De la revisión efectuada al rubro de los egresos

del Partido Verde Ecologista de México, correspondientes al ejercicio ordinario del año 2006, se observó que existen montos ejercidos por concepto de compra de 100 "Tinacos" que en suma arrojan un total por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), por lo que en la etapa de errores técnicos y omisiones, la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral al considerar que el egreso de referencia no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, le requirió al citado ente político, la explicación respecto al egreso por concepto de 100 Tinacos. Es dable mencionar, que atendiendo al requerimiento antes mencionado, el Partido Verde Ecologista de México manifestó en forma general que la erogación por concepto de la compra de 100 Tinacos, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole, sin embargo, lo anterior de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, toda vez que por regla general, los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarde estricta relación con los fines constitucionales y legales de los partidos políticos, siendo importante destacar que el partido político no presento medio probatorio alguno que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y la ley le señalan a los partidos políticos.

… Bajo este contexto, es evidente que la erogación

realizada por el Partido Verde Ecologista de México por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), por concepto de la compra de 100 Tinacos, no corresponde a ninguno de los fines y actividades que la Ley electoral le consigna a los partidos políticos, aún y cuando el partido político infractor con sus manifestaciones pretenda sustentar dicha erogación en supuestas actividades cuya realización se desconoce, así como a las personas o sectores de la población que supuestamente fueron beneficiados con las actividades que el citado partido político manifiesta haber realizado. No es óbice lo anterior para determinar que el egreso por concepto de adquisición de 100 Tinacos reportado por el partido político infractor, afecta el bien jurídico tutelado por el derecho, es decir, la correcta adecuada oportuna y eficiente aplicación y administración de los recursos públicos, que se puede constatar con una rendición de cuentas clara precisa y transparente, ya que el no hacerla, implica una vulneración a los derechos de todo ciudadano de exigir cuentas claras precisas y transparentes de los recursos públicos otorgados a los partidos políticos, provenientes de la contribución de impuestos, toda vez que existe seria

incertidumbre sobre el destino de la cantidad anteriormente citada, lo que se traduce en una falta de carácter sustantivo, en virtud de que no solo se pone en grave peligro la rendición de cuentas, sino que se pone en duda el destino de los recursos públicos.

Lo anterior, evidentemente constituye una falta de carácter sustantivo, puesto que con dicha infracción se acredita el uso indebido de recursos públicos, y no solamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa.

… […] dicha falta se califica como una irregularidad

muy grave, toda vez que además de alterarse la rendición de cuentas, no solo se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, sino que se pone en seria duda el destino de los mismos, toda vez que el partido político infractor no acreditó de ninguna forma que la erogación realizada por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), correspondiese a las actividades y fines que nuestra Carta Magna y la Ley electoral señalan para los partidos políticos.

… En este sentido, el parámetro establecido para

sancionar con multa las faltas muy leves, oscila entre 4001 a 5000 días de salarios mínimos vigentes, que se traduce en términos monetarios, en la cantidad mínima de $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $238,000.00 (Doscientos treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.).

En estas circunstancias, a criterio de este órgano comicial, la aplicación de una multa por la conducta muy grave cometida por el partido político infractor, sería excesiva en atención al criterio de proporcionalidad, es decir, si tomamos en consideración que el monto mínimo previsto las sanciones muy graves es e $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.), mientras que la cantidad erogada indebidamente corresponde a $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), advertimos una notoria desproporción entre el monto de la infracción y el monto mínimo de la posible sanción, razón por la cual, a efecto de imponer una sanción proporcionada, se tomaran en cuenta como parámetros para la imposición de la multa, los relativos a las faltas medinamente graves, que oscilan en la cantidad mínima de $47,647.60 (Cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $119,000.00 (Ciento diecinueve mil pesos 00/100 M.N.).

… Así las cosas, se concluye que la sanción

adecuada que se debe aplicar al Partido Verde Ecologista de México por la irregularidad precisada en el presente apartado, es una multa por la cantidad equivalente a 2000 días de salario mínimo vigente en la Entidad, sanción que como ya se menciono con antelación, atiende a los criterios de proporcionalidad de acuerdo al monto de la cantidad cuyo destino no

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Página 68 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 corresponde a las actividades y fines que .la tonstitución y la Ley señala para los partidos políticos, así como al de necesidad, en concordancia con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referentes a la imposición de sanciones en dos supuestos, el primero relativo a las faltas formales y el segundo a las faltas sustantivas, aplicándose en el presente caso el segundo de los criterios antes mencionados, en virtud que la conducta sancionada en este apartado constituye una irregularidad de carácter sustantiva.

… Observación Número 21: (Errores Técnicos u

Omisiones) En el formato 11 "CF-REAPAC" Control de

Folios de Recibos de Apoyos por Actividades de Colaboración existen inconsistencias en los siguientes puntos:

1) los nombres de los beneficiarios no están completos y tiene abreviaturas

2) falta nombre, cargo y firma del responsable del órgano de finanzas, únicamente vienen rubricados con una firma al costado derecho (Referencia folio 007-017)

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 Y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

De la observación.- Artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

Requerimiento: Explicar porque no cumplió con la normatividad y

en su caso presentar información y documentación que compruebe su cumplimiento en apego a establecido a la Normatividad aplicable.

Respuesta Textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

Es de suma importancia para este partido político la solventación de esta observación que el despacho coadyuvante imputa, por lo cual se aclara que la observación carece de fundamentación y motivación, toda vez que en el Reglamento de Fiscalización en su Artículo 59 inciso a) que versa lo siguiente: que se especifique el "NOMBRE" y firma de la persona a quien se efectuó el pago. Y en su inciso b) que versa lo siguiente: Los apoyos que los partidos políticos otorguen a las personas involucradas en actividades de colaboración con el partido político relacionadas con su operación ordinaria, deberán ser documentos con un recibo que deberá reunir los requisitos que hace referencia el inciso anterior, excepto lo relativo a la campaña electoral.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia del formato11.- “CF-REAPAC” Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración. (Folio 0234-0246)

Conclusión: En base a lo argumentado y a la documentación

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera parcialmente solventada, en virtud que el Control de Folios de los Recibos REAPAC que presentó el referido partido político, sigue tendiendo inconsistencias por la falta de los nombres completos de la mayor parte e los beneficiarios de los Apoyos por Actividades de Colaboración, por lo que no se a total cumplimiento a lo establecido en los artículos 60 fracciones IX y XII del Código Electoral para el Estado de Morelos, artículo 59 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación, y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ahora conocidos como Normas de Información Financiera.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral determina con relación a la irregularidad antes descrita, que no amerita la imposición de una sanción de tipo pecuniario por lo que únicamente se le amonesta al Partido Verde Ecologista de México para que en lo subsecuente lleve el control de folios de sus recibos REAPAC con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos económicos y se le ordena que dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, exhiba ante la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, el Control de Folios de recibos REAPAC correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006, con los nombres completos de las personas que recibieron los apoyos por actividades de colaboración en el citado ejercicio, con el apercibimiento que de no hacerlo y si se presenta reincidencia en la fiscalización del próximo ejercicio ordinario, se le aplicará una sanción mas severa de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 98 de la citada norma reglamentaria.

Observación Número 23: (Errores Técnicos y Omisiones)

De la información que presento el partido político como parte integral de su informe anual, se observa que en el Formato-I “Informe anual”, formato 24-IFII y Balanza de comprobación anual en la cuenta 6500-0017, manifiesta haber destinado el 2% del financiamiento publico a gastos de instituciones o fundaciones, la cantidad de $214,008.63, sin dejar claro el nombre de la fundación a quien se le destino dicha cantidad.

Además el llenado del informe presentado refleja que varias inconsistencias en los incosos 16), 17) y 18):

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 69

16) Descripción general de los documentos soporte y anexos que se integran al informe, y numero de fojas útiles que lo integran.

17) Total de las fojas útiles que soportan el informe anual de por lo menos el 2% por concepto de fundaciones o instituciones de investigación.

18) Fecha de elaboración del informe. Falta la documentación soporte así como el

registro de la Institución beneficiaria. Es dable señalar que en los registros del Instituto

Estatal Electoral, no consta registro alguno de fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México.

Fundamento Legal: Del Procedimiento.- Artículo 72 inciso b) del

Código Electoral para el Estado de Morelos y artículos 82, 87 y 88 del Reglamento de Fiscalización de los Ingreso que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo, aplicación.

Requerimiento: Presentar la información y documentación

comprobatoria de la cantidad de $214,008.63 que el partido político manifestó en su informe anual haber destinado por concepto del 2% del financiamiento público a gastos de instituciones o fundaciones, conforme a la normatividad aplicable.

Respuesta textual del Partido Político: (Aclaraciones o Rectificaciones)

En esta observación se realizo nuevamente el formato 24-IFII. Se anexa fotocopia simple del formato y de la documentación soporte del gasto efectuado a la Institución.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita a la comisión de fiscalización tenerme por presentado en tiempo y forma, así como dar por solventada dicha observación.

Soporte Documental de la Respuesta del partido Político:

Copia simple de Formato-24 "IFII".- Informe de Fundaciones o Institutos de Investigación, (folio 0262-0263). Copias simples de facturas número; 3504 y 3617 (folio 0264 y 0265).

Conclusión: En base a lo argumentado y a la información

presentada por el Partido Político, la presente observación se considera no solventada, en virtud que el partido político no ha registrado fundación alguna ante el Instituto Estatal Electoral como lo señala el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización.

Aunado a lo anterior, el partido político pretende comprobar la cantidad de $214,008.63 pesos, correspondiente al 2% del financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación, mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por la persona moral "Instituto de Investigaciones Ecológicas" A.C., en las cuales se detalla al Partido Verde Ecologista de México como cliente de la asociación civil de referencia, por tal motivo, dichas documentales no acreditan el destino de la cantidad antes citada para el desarrollo de sus

fundaciones o institutos de investigación, ya que en todo caso acreditan solo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

De igual forma es dable señalar, que el partido político no presenta documentación alguna que acredite que la persona moral denominada "Instituto de Investigaciones Ecológicas" A.C., sea una fundación o instituto de Investigación del Partido Verde Ecologista de México, como lo es la escritura constitutiva de dicha asociación civil, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos.

En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal Electoral advierte que el Partido Verde Ecologista de México, vulnera lo establecido en los artículos 68 del Código Electoral para el Estado, y articulo 72 del Reglamento de Fiscalización.

… Consecuentemente, el hecho de que un partido

político no destine anualmente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, por lo menos el dos por ciento del total del financiamiento público recibido, y que no registre ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos de este Instituto Estatal Electoral, dichas fundaciones o Institutos de investigación, implica una violación a los artículos 68 del Código Electoral para el Estado y 72 del Reglamento de Fiscalización.

… El Partido Verde Ecologista de México en su

informe financiero del ejercicio ordinario del año 2006, reportó haber destinado la cantidad de $214, 008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.) por concepto del 2% del financiamiento público para gastos de fundaciones o institutos de investigación, sin embargo, no exhibió la documentación comprobatoria de los gastos realizados por este concepto, por lo que la Comisión de Fiscalización de este órgano comicial durante el periodo relativo a los errores técnicos u omisiones de la fiscalización de los informes financieros de los partidos políticos correspondiente al ejercicio ordinario del año 2004, le requirió al partido político, la presentación de la documentación comprobatoria de la cantidad que manifestó haber destinado para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En atención del requerimiento antes citado, el Partido Verde Ecologista de México pretendió comprobar la cantidad de $214, 008.63 pesos, correspondiente al 2% de financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación , mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por al persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas “ A.C., de las que se advirtió que la persona moral de referencia expidió las facturas en comento, como proveedor de servicios al Partido Verde Ecologista de México, señalando a éste último como cliente de la asociación civil multicitada, por tal motivo, dichas documentales de ninguna forma acreditan el destino de la cantidad de $214, 008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.) para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de

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Página 70 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 investigación, ya que en todo caso acreditan solo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

En efecto, lo anterior pone en evidencia que dicha asociación civil no es considerada por el partido político como un órgano interno, sino como un proveedor de servicios específicos, por lo que los gastos amparados con a las facturas numerales 3505 y 3617 expedidas por la persona moral “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C., no pueden ser consideradas como comprobantes del destino del 2% del financiamiento público para el desarrollo de fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México.

No pasa desapercibido, que el partido político no presentó documentación alguna que acreditara que la persona moral denominada “Instituto de Investigaciones Ecológicas” A.C. sea una fundación o instituto de investigación del Partido Verde Ecologista de México, como lo es la escritura constitutota de dicha asociación civil, por lo que no se da cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos, aunado a que dicho instituto político no ha registrado fundación alguna ante el Instituto Estatal Electoral como lo señala el artículo 72 del Reglamento de Fiscalización.

En consecuencia, el uso y destino de la cantidad de $214, 008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), no fue comprobado de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de fiscalización, toda vez que dicha cantidad no fue destinada para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México, lo que evidentemente transgredí las normas legales y reglamentarias, previstas en los artículos 68 del Código Electoral para el Estado de Morelos y 72 del Reglamento de Fiscalización, en los que se consigna a los partidos políticos una obligación de hacer, cuyo cumplimiento es irrestricto, toda vez que no existe ningún supuesto legal de excepción.

… Lo anterior evidentemente constituya una falta

de carácter sustantivo, puesto que dicha infracción acredita el uso indebido de recursos públicos, y no únicamente el incumplimiento de una obligación de destinar anualmente para el desarrollo de las fundaciones o institutos de investigación del Partido Verde Ecologista de México, por lo menos el 2% del total del financiamiento público que le corresponde recibir, así como la obligación de registrar sus fundaciones o institutos de investigación ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos de este organismo electoral.

[…] dicha falta se califica como una irregularidad muy grave, toda vez que se acredita plenamente una afectación sustancial, además de que con la falta de comprobación debido del financiamiento público se altera la rendición de cuentas y se pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos.

… Así las cosas, es dable precisar que en el

presente caso no es procedente aplicar como sanción una multa por la cantidad que no fue comprobada de conformidad al Código Electoral para el Estado y al Reglamento de Fiscalización, toda vez que en este supuesto existe una disposición particular sobre la norma general para la aplicación de sanciones en materia de fiscalización.

Efectivamente, el artículo 60n fracción XIX del Código Electoral para el Estado, establece como obligación de los partidos políticos(TRANSCRIBE)

En tal virtud, este organismo electoral determina que la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), cuyo uso y destino no fue debidamente comprobado, deberá ser rembolsada (sic) por el Partido Verde Ecologista de México, a la Secretaria encargada del Despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución, con el apercibimiento que de no realizar voluntariamente el reembolso (sic), se descontará dicha cantidad del financiamiento público que le corresponda al Partido Verde Ecologista de México…”

CUARTO. Agravios. Los agravios esgrimidos por el partido político actor son del tenor siguientes:

1. “Causa agravio al Partido Verde Ecologista de México, que la Resolución del Consejo Estatal Electoral de fecha nueve de agosto del año en curso, viola los principios jurídicos de Motivación, Fundamentación, Legalidad y Seguridad que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 14 y 16. Como el doctrinario Rafael de Pina lo establece, 'se entiende por Motivación de la Sentencia, la exposición de las razones de hecho y de derecho que constituyen el fundamento de esta resolución judicial"; de igual forma invariablemente como se menciona anteriormente todo acto de autoridad debe apegarse a lo establecido como ya se ha dicho al artículo 16 de la Constitución Federal, la cual establece:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Tanto la fundamentación como la motivación son condiciones de validez constitucional del acto de molestia, por lo que necesariamente concurrir en el caso concreto para que aquél no implique una violación a la garantía de legalidad consagrada por este mismo artículo, es decir. que no basta que haya una ley que autorice la orden o ejecución del o de los actos autoritarios de perturbación, sino que es preciso que el caso concreto hacia el cual éstos vayan a surtir sus efectos esté comprendido dentro de las disposiciones relativas a la norma, invocadas por la autoridad. En consecuencia, a contrario sensu, este precepto se actualiza cuando el acto de molestia no se apoye en ninguna ley o en el caso de que existiendo ésta, la situación concreta respecto a la que se realice dicho

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 71 acto de autoridad, no esté comprendida dentro de la disposición general invocada. Por lo que las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales, esta obligadas a fundar y motivar sus actos, citando las disposiciones legales aplicables al caso y las razones de su aplicación, a efecto de que la parte afectada puedan formular adecuadamente sus defensas, pues no basta que citen alguna razón, máxime si ésta es inexacta e inadecuada, y si no lo hiciere así viola las garantías constitucionales. Sirve de apoyo a lo esgrimido anteriormente, las siguientes Jurisprudencias: (TRANSCRIBE)

… En cuanto a las garantías de Seguridad Jurídica

y Legalidad, que marcan los artículos 14 y 16 de la Ley fundamental, debe entenderse a las garantías que se otorgan para evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento, bien sea administrativo o judicial, similarmente se debe cumplir con la garantía de audiencia a que tiene todo inculpado es decir a escucharlo en audiencia previa. La eficacia jurídica de la garantía de legalidad reside en el hecho de que por su mediación se protege todo el sistema de derecho objetivo de nuestro país, desde la propia Constitución Federal hasta los reglamentos administrativos, es decir todas las resoluciones dictadas por cualquier autoridad deberán basarse en la interpretación jurídica de una ley. Sirve de apoyo la siguiente Jurisprudencia: (TRANSCRIBE)

… Es evidente que esta Resolución vulnera a todas

luces los derechos constitucionales del Partido Político al cual represento; toda vez que, dicha resolución no se ajusta a lo preceptuado por los artículos constitucionales antes mencionados, así mismo en ningún momento se establece un procedimiento o criterio fijado para determinar la gravedad de las infracciones y mucho menos fundan y motivan el acto de determinar las sanciones al Partido Verde Ecologista de México. Esto se puede apreciar en los criterios de que se hacen valer para determinar la gravedad y trascendencia de las faltas cometidas, a los cuales se establecieron diversos parámetros para aplicar las multas a las faltas cometidas por los Partidos Políticos, dichos parámetros quedaron de la siguiente manera: 1) muy leve, 2) leve, 3) medianamente grave, 4) grave, y 5) muy grave; sin embargo al encuadrarlos en el dictamen realizado por la Comisión Fiscalizadora, no se especifica el porque se aplico al hecho acaecido, es decir no se individualizo ni señalo con precisión el porque de las sanciones dictadas en contra de la Institución Política al cual represento. Así también es de mencionarse que no se llevo a cabo el estudio adecuado de la documentación presentada para emitir dicho dictamen, y en algunos casos no se le dio el valor proporcionado a otros documentos; por lo tanto no se cumplió con lo previsto en el artículo 98 fracción II del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que Reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su Empleo y Aplicación, que a la letra dice u... 11.- Para fijar la sanción o

sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho..."

Por otra parte es necesario hacer mención que al dictar la Resolución que hoy causa perjuicio a este Organismo Político, al igual que las garantías constitucionales, trasgredió los principios rectores que marcan el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos; debido a que no hay una verdadera certidumbre de que la sanciones son apegadas a derecho y a los hechos reales, que no existe una objetividad en cuanto a la aplicación de las sanciones, por otra parte las sanciones no son proporcionales a los hechos y documentos presentados para el Dictamen realizado por el organismo del Instituto Estatal Electoral; por ultimo en cuanto a la legalidad como se plasmo anteriormente incumplió con este principio.

II. Nos causa agravio las multa que se fija a este Partido, consistente en 8200 días de salario mínimo vigente en la Entidad, ya que como se menciona anteriormente no se menciona el por qué se ajusta la conducta de mi representado a la norma hipotética en que se basa dicho Consejo Estatal Electoral para sancionar al Partido Verde Ecologista con la multa que le impone y que a todas luces es excesiva y no como lo menciona el multicitado Consejo, estableciendo que, -la multa es apta y que este Partido Político cuenta con capacidad económica suficiente para enfrentar la sanción que se impuso-, si bien el partido cuenta con un financiamiento acorde con las necesidades del mismo, también es cierto que gran parte de este, se encuentra destinado a las actividades sociales y ecológicas que tanto necesita el estado de Morelos, mismas que se realizan como parte de las actividades establecidas en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México. Cabe aclarar que esta situación vulnera lo establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, en la cual exige que para las multas la autoridad se basen en limites que estén dentro de lo ordinario y razonable, de igual forma que las multas deberán ser equilibradas con la gravedad de la falta, ya sea por sus consecuencias, como por las condiciones en la cual se comete el acto, por el monto que se manejo y que dicha multa este en proporción con la capacidad económica del partido, situación que no se presenta a este caso en concreto y que tanto la Comisión de Fiscalización como el Consejo Estatal Electoral en ninguna parte de la Resolución impugnada se establece de forma clara y objetiva, limitándose a expresar de manera irrelevante y confusa que el criterio para imponer la multa es conforme a la discrecionalidad que tiene el Consejo Electoral, para imponerlas.

III. De igual forma causa agravio al Partido Verde Ecologista de México el Dictamen realizado por la Comisión de Fiscalización, por las arbitrariedades,

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Página 72 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 incongruencias y erróneas determinaciones que se tomaron en cada una de las supuestas irregularidades en las que incurrió el partido político al cual represento, en virtud de que los criterios con los que aplica las sanciones son muy absurdas y obscuras a lo cual es necesario hacer mención y aclaración de cada una de ellas:

a) En cuanto a la observación número 10: (Errores Técnicos u Omisiones).- Es necesario precisar que esos formatos fueron presentados en su tiempo oportuno y dicho organismo tiene conocimiento de ellos, a pesar de esto, el Consejo Electoral no le da valor a las documentales presentadas y de manera arbitraria determina que son errores técnicos y se califica como una falta leve, sin precisar los hechos que considera realizan una falta leve, por lo tanto no funda ni motiva este acto; como lo marca el artículo 14 Constitucional, el cual señala: (TRANSCRIBE)

Y en el caso concreto se viola en mi perjuicio las formalidades esenciales del procedimiento; toda vez que, no motiva el por que la califica como una falta leve, no basta con únicamente citar los artículos en los que supuestamente encuadra la hipótesis de la conducta realizada por el partido político que represento: el consejo electoral esta obligado a especificar que lo orilló a determinar que es una falta leve. Por otra parte es dable mencionar que en la foja número 15 de la propia resolución impugnada, existe un reconocimiento expreso por parte del consejo estatal de que se corrigió el monto total de la cantidad erogada por concepto de apoyos por actividades de colaboración a sus militantes y simpatizantes, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2006.

b) En cuanto a la observación número 12: (Errores Técnicos u Omisiones).- Dicha observación fue subsanada en tiempo y forma, con las documentales de los gastos con el Control de Folios de los Recibos por Apoyos por Actividades de Colaboración (CF-REAP AC), con número de folios del 0176 al 0189, dichas documentales que obran en poder del consejo Estatal Electoral, motivo por el cual solicito a este H. Tribunal, que en uso de las facultades que el Código de la Materia le otorga, requiera al mencionado Consejo las documentales en cita; toda vez que, las mismas obran en su poder y las cuales servirán para esclarecer que he dado cabal cumplimiento a la observación de referencia.

En virtud de lo anterior se desprende que la sanción impuesta por este concepto al Partido que represento, es notoriamente improcedente, violando con ello las garantías consagradas en nuestra Carta Magna, en los artículos 14 y 16.

c) En cuanto a la observación número 13: (Errores Técnicos u Omisiones).- Dentro de esta observación solo es preciso hacer mención que existen contratos de cuentas bancarias que manejan los recursos financieros de esta Institución Política, misma Comisión de Fiscalización, debe orientar a los Partidos Políticos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que marca el Código Electoral, tal y como lo establece el artículo 93 Bis 6, fracción VIII del mismo

ordenamiento. De hay que se desprenda la citada omisión por parte del partido que represento.

d) En cuanto a la observación número 14: (Errores Técnicos u Omisiones).- Es importante señalar que el Partido Político que represento, solvento dicho requerimiento, en tiempo y forma comprobándose con las documentales privadas consistentes en cheques o en algunos casos concretos con los recibos de pagos expedidos por conceptos de diversos, para la realización de las diversas actividades sociales y ecológicas que realiza el Partido Verde Ecologista de México, siendo evidente que los recursos otorgados a este fueron destinados a promover la participación del pueblo Morelense en la vida democrática, tal y como lo marca el artículo 27 del Código Electoral para el Estado de Morelos, ya que mediante estas acciones la sociedad Morelense, se va familiarizando con la ideología de nuestro Partido. En base a lo anterior se considera que esta observación, no. debió calificarse como no solventada, puesto que es prioridad cumplir con lo que marca el artículo 27 antes mencionado, aunado a ello, se encuentran los comprobantes de gastos que acreditan las actividades realizadas. Por lo tanto resulta ilógico aplicar una multa de 500 días de salarios mínimos vigentes.

Es dable mencionar que en esta observación de igual forma se aplica una sanción muy elevada y para llegar a ello el consejo realiza una serie de manifestaciones pero dentro de la cuales no motiva el por que concluye que la medida aplicada al caso concreto es la apropiada, ni tampoco menciona el por que califica como muy leve, pero dentro de los parámetros que nos aplica la máxima contradiciendo con ello lo establecido en nuestra carta magna en los artículos 14 y 16.

e) En cuanto a la observación número 17: (Errores Técnicos u Omisiones).- En relación con los Estatutos del Partido Verde Ecologista, se establece en su artículo 7, que los militantes tienen entre otras, el derecho de participar en acciones ecologistas, así como la obligación de desarrollar un comportamiento ecologista ejemplar. De esta forma, el partido realiza actividades de plantación y poda de árboles, limpia de barrancas, mismas actividades que se conocen a lo largo de la trayectoria de este Partido Político, por lo tanto sería imposible llevarlas a cabo sin los instrumentos necesarios, ya que no se conoce otra forma más eficiente de realizarlas, por lo tanto existe la necesidad de comprar las herramientas apropiadas mismas que se puede encontrar en ferreterías. Por eso se demuestra que se solvento el requerimiento realizado, de ahí que dicha sanción es muy elevada y desproporcionada; toda vez que, como se menciona con anterioridad el gasto es justificado para llevar a cabo las actividades ideológicas de nuestro partido.

Contraviniendo el multicitado Consejo nuevamente, con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales ya que todos los actos de autoridad deben de estar fundados y motivados.

f) En cuanto a la observación número 18: (Errores Técnicos u Omisiones).- En relación con el

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 73 inciso anterior, el Partido Verde Ecologista realiza actividades en los campos de salud, vivienda y educación, y toda vez que, el artículo 4° Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, en tal virtud el Partido Verde, aporto dichos tinacos a fin de coadyuvar en dicha encomienda, de ahí que se note la mala fe con la que actúa el consejo al imponer sanciones a una conducta realizada por nuestro partido basada en la Constitución Política, resulta irrisorio que aunado a lo anterior el consejo determine sancionar al partido verde de México, por otra parte el artículo 30 del código Electoral para el estado de Morelos en la fracción III menciona, que la acción de los partidos políticos tendera a, coordinar acciones políticas y electorales con forme a sus principios, programas y estatutos, de ahí que la acción realizada por el partido que represento y que fue sancionada de manera ilegal por el Consejo es fundamental en nuestros estatutos.

Es por eso que el concejo (SIC) estatal electoral viola la fundamentación y motivación establecida en los artículos 14 y 16 constitucionales, sirve de apoyo lo establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia: (TRANSCRIBE)

… g) En cuanto a la observación número 21:

(Errores Técnicos u Omisiones).- Dicha observación es notoriamente improcedente en virtud de que se le dio cumplimiento en tiempo y forma por parte del partido que represento.

h) En cuanto a la observación número 23: (Errores Técnicos u Omisiones)

De igual forma se solventa el requerimiento en tiempo y forma y se acreditó en el momento procesal oportuno ante el consejo, al exhibírsele de nueva cuenta el formato 24-IFII, de ahí que pueda desprenderse que se dio con ello cabal cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 68 del código electoral para el estado de Morelos, por lo que la sanción impuesta por el partido politico (SIC) resulta improcedente violando con ello los artículos establecidos en nuestra carta magna, toda vez de que es notorio que el consejo no funda ni motiva el por que concluye con esa resolución sirve de apoyo lo establecido en la siguiente tesis jurisprudencial: (TRANSCRIBE).”

QUINTO. Fijación de la litis. La litis en el presente asunto se constriñe en determinar si la resolución dictada por el Consejo Estatal Electoral el nueve de agosto del presente año, se encuentra debidamente fundada y motivada, así como establecer si se llevó a cabo o no una correcta individualización y aplicación de las sanciones, con apego al procedimiento previsto en la normatividad aplicable, para finalmente determinar si las multas impuestas son o no excesivas.

SEXTO. Pretensión. De una lectura integral del escrito recursal se advierte que la pretensión del actor consiste en revocar la resolución de fecha nueve de agosto de la presente anualidad dictada por el Consejo

Estatal Electoral del Instituto Electoral de Morelos. SÉPTIMO. Estudio de fondo. Del escrito inicial

de demanda se concluye que el partido promovente hace valer como agravios relacionados con la resolución de fecha nueve de agosto del año dos mil siete, en síntesis los siguientes:

a) Que causa agravio al Partido Verde Ecologista de México, que la resolución del Consejo Estatal Electoral de fecha nueve de agosto del año en curso viola los principios jurídicos de motivación, fundamentación, legalidad y seguridad jurídica, que se establecen en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) En ningún momento se establece un procedimiento o criterio fijado para determinar la gravedad de las infracciones.

c) No se individualizó ni señaló con precisión el por qué de las sanciones dictadas en contra del partido.

d) Al dictar la resolución se transgredieron los principios rectores que marcan el artículo 41 de la Constitución federal y el artículo 23 de la Constitución local, debido a que no hay una verdadera certidumbre de que las sanciones son apegadas a derecho y a los hechos reales, que no existe una objetividad en cuanto a la aplicación de las sanciones, por otra parte no son proporcionales a los hechos y documentos presentados para el dictamen realizado por el organismo del Instituto Estatal Electoral.

e) La multa que se fija al partido consistente en 8200 días de salario mínimo general vigente en la Entidad a todas luces es excesiva y no como lo menciona el Consejo estableciendo que la multa es apta y que el Partido Verde Ecologista de México cuenta con capacidad económica para enfrentar la sanción que se impuso, si bien el partido cuenta con un financiamiento acorde con las necesidades del mismo, también es cierto que gran parte de este se encuentra destinado a las actividades sociales y ecológicas que tanto necesita el Estado de Morelos. Esta situación vulnera lo establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, en la cual exige que para las multas, la autoridad se base en límites que estén dentro de lo ordinario y razonable; de igual forma que las multas deberán ser equilibradas con la gravedad de la falta y que las mismas estén en proporción con la capacidad económica del partido, situación que no se presenta a este caso y que la Comisión de Fiscalización como el Consejo Estatal Electoral en ninguna parte de la resolución impugnada se establece de forma clara y objetiva, limitándose a expresar de manera irrelevante y confusa que el criterio para imponer la multa es conforme a la discrecionalidad que tiene el Consejo Electoral para imponerlas.

Previo al análisis de los agravios señalados, este órgano jurisdiccional considera imperativo la remisión al contenido de los artículos 14, 16, 22 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 76 del Código Electoral para el Estado de Morelos. Dichos numerales señalan, en la parte que interesa, lo siguiente:

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Página 74 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

“Artículo 14.- […] Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus

propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento […]”

“Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales […]”

“Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

[…] III. La organización de las elecciones federales

es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores […]”

“Artículo 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia, y se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.

[…] Las sesiones de todos los órganos colegiados

del Instituto Estatal Electoral serán públicas y sus resoluciones recurribles en los términos de la ley;

VI. Para garantizar los principios de legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación, tanto administrativos como jurisdiccionales, en los términos que esta Constitución y la ley señalen. Este sistema además garantizará la

protección de los derechos políticos de los ciudadanos para votar, ser votado y de asociación en los términos del artículo 14 de esta Constitución. En materia electoral la interposición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. […]”

“Artículo 76.- […] Las actividades del Instituto Estatal Electoral se

regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, profesionalismo y objetividad, de conformidad a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y las de este Código.”

De la lectura de los preceptos citados podemos concluir que en los mismos se establece que nadie puede ser privado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales y conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho; en los juicios del orden criminal queda prohibido por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley que no esté exactamente aplicable al delito que se trata; nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento, esto es, toda resolución de autoridad debe estar debidamente fundada y motivada; en nuestro país quedan prohibidas las multas excesivas; que los principios rectores de la función electoral son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como que el Instituto Electoral de Morelos se rige por los principios anteriores pero además por los de equidad y profesionalismo.

Ahora bien, los artículos 283 del Código Electoral para el Estado de Morelos; 97 y 98 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación(en adelante Reglamento de Fiscalización), señalan lo siguiente:

“Artículo 283.- Los Partidos Políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado, cuando:

I. Incumplan las resoluciones y acuerdos del Instituto, o del Tribunal; en este último caso la sanción la impondrá el Tribunal;

II. No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por este Código;

III. Acepten donativos o aportaciones económicas en contravención a lo dispuesto en este Código, o rebasen los topes de gastos de campaña establecidos por el Consejo Estatal Electoral;

IV. Promuevan quejas o medios de impugnación en contra de otro u otros partidos políticos y éstas sean declaradas improcedentes por la autoridad competente.

En estos casos, la multa será del doble del monto recibido o gastado en exceso.”

“Artículo 97.- Los partidos políticos podrán ser sancionados por el Consejo Estatal Electoral, cuando

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 75 incurran en los supuestos señalados por los artículos 281, 283 fracciones de la I a la IV del Código Electoral para la entidad, según corresponda, o incumplan con lo ordenado en el presente reglamento. Las infracciones con las que podrán ser sancionadas son las siguientes:

I.- Por violación a las disposiciones del Código Electoral para el Estado, sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se sancionará al partido político con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado en dos tantos más.

II.- Multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda el Estado, cuando:

a).- Incumplan las resoluciones y acuerdos del Consejo Estatal Electoral.

b).- No rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por el Código Electoral para el Estado.

c).- Acepten donativos o aportaciones económicas en contravención a lo dispuesto en el Código, o rebasen los topes de gastos de campañas establecidos por el Consejo Estatal Electoral.

d).- Promuevan quejas o medios de impugnación en contra de otro otros partidos políticos y estas sean declaradas improcedentes por la autoridad competente.”

“Artículo 98.- En la imposición de sanciones se aplicará el siguiente procedimiento:

I.- Si del dictamen, aprobado se desprende que la Comisión de Fiscalización, dictaminó que el partido político que se trate incumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, se iniciará el presente procedimiento para determinar e imponer la sanción o sanciones que correspondan.

II.- Para fijar la sanción o sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancia el tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo; para determinar la gravedad se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho. En caso de reincidencia, se aplicará una sanción más severa.

III. La Comisión de Fiscalización remitirá al Consejo Estatal Electoral, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la aprobación de los dictámenes consolidados, el proyecto e resolución para su aprobación, el cual contendrá la sanción o sanciones que en su caso se consideren imponer al partido político infractor.

IV.- El proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones, deberá contener las opiniones emitidas por la Comisión de Fiscalización en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estiman contrarios a las disposiciones legales aplicables.

V.- En el proyecto e resolución que se someta a la probación del Consejo Estatal Electoral, se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor.

VI.- El proyecto de resolución que imponga sanciones a los partidos políticos, deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII.- La resolución aprobada por el Consejo Estatal Electoral que imponga sanción o sanciones al partido político infractor, le será notificada por conducto de su representante legalmente acreditado ante dicho órgano electoral.

VIII.- Notificado el partido político de la imposición de la sanción o sanciones que le fueron impuestas, tendrá quince días improrrogables a partir de dicha notificación para pagar las multas correspondientes, ante la Secretaría de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado.

IX.- Si el partido político opta por impugnar la resolución que contenga la imposición de las sanciones, quedará en suspensión el pago de la multa ante la Secretaría encargada de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado, la cual deberá ser cubierta en su caso una vez que se haya resuelto por la autoridad jurisdiccional en última instancia el medio de impugnación interpuesto.

X.- Si el partido político no cubre en los plazos señalados las multas que le fueron impuestas, se le descontarán del importe que le corresponda del financiamiento público.

XI.- Una vez cubierta la sanción administrativa, se dará por concluido el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones.”

De las disposiciones anteriores se colige que los partidos políticos podrán ser sancionados con multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en el Estado, cuando, entre otros supuestos, no rindan los informes anuales en los términos previstos por el código electoral local; existe un procedimiento para la aplicación de sanciones, en el cual se prevé que la autoridad administrativa electoral para fijar las mismas tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta, entendiéndose por circunstancias las de tiempo, modo y lugar en que ésta se produjo, asimismo, para determinar dichas sanciones se deberá analizar la trascendencia de la norma vulnerada y los efectos que produce la violación respecto de los objetivos y los intereses jurídicos tutelados por el derecho, de igual forma se advierte que en caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa; el proyecto de resolución de la probable aplicación de sanciones deberá contener las opiniones emitidas en el dictamen consolidado aprobado, para cada circunstancia en particular o hechos que se estimen contrarios a las disposiciones legales aplicables, además se deberá atender en forma particular la gravedad y trascendencia de las normas vulneradas por el partido político infractor; de igual forma el proyecto de resolución que

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Página 76 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 imponga sanciones a los partidos políticos deberá estar debidamente fundado y motivado para dar cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la Constitución federal.

Establecido lo anterior, es procedente entrar al estudio de los agravios hechos valer por el promovente y determinar si la resolución combatida cumple con el apego a las disposiciones constitucionales y legales citadas.

En primer lugar, este Tribunal se ceñirá al estudio de los agravios esgrimidos por el actor sobre la violación a los principios de fundamentación, motivación, seguridad jurídica y legalidad de la resolución recurrida, así como los rectores de la materia electoral, como son los de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, independencia, agravios que serán analizados de manera conjunta, de conformidad con la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 04/2000 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN”, visible en la página 23 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005.

En principio, tenemos que en sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el veinte de enero del año dos mil cinco, respecto del expediente número SUP-RAP-58/2004, se consideró que en el caso particular el apelante adujo que “...cada una de las sanciones que impugna es carente de fundamentación y motivación y por lo tanto violatoria del artículo 16 constitucional…” sin embargo dicho órgano jurisdiccional estimó que tales alegatos “…a juicio de esta Sala resultan inoperantes porque el incoante, no esgrime argumento alguno donde evidencie la escasa motivación, ni la forma en cómo se vulnera el artículo 16 constitucional, ya que, no basta con que se diga que el acuerdo reclamado no está suficientemente motivado para evidenciar la trasgresión a ese precepto constitucional, sino que deben precisarse, además, cuáles fueron las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que no se tuvieron en consideración para la imposición de la multa.” Este precedente puede ser aplicado por analogía de razón en el asunto particular que nos ocupa, por lo siguiente.

En el escrito de demanda en la fracción I del apartado referente a “AGRAVIOS”, el promovente en gran parte de sus argumentos se limita a señalar que le causa agravio la resolución recurrida porque la misma viola los principios jurídicos de motivación, fundamentación, seguridad jurídica y legalidad, desarrollando una serie de consideraciones dogmáticas sobre dichos principios, sin especificar, por una parte, la escasa motivación ni la forma en que con la resolución se transgrede el artículo 16 Constitucional, ya que, en atención al criterio de la Sala Superior, no basta con que se diga que resolución reclamada no está suficientemente motivada y fundada para evidenciar la violación a ese precepto constitucional, sino más bien debió concretarse a señalar las

circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que no se tuvieron en consideración para la imposición de la multa.

No obstante, en atención al principio de suplencia de agravios previsto en el artículo 244, fracción IV, del código electoral local, de una lectura exhaustiva de la demanda, este órgano jurisdiccional advierte que los aspectos concretos de la resolución bajo análisis que el promovente considera violan los principios de fundamentación, motivación, seguridad y legalidad, son los referentes al acto mismo de individualización de las sanciones, es decir, estima que no se individualizó ni se señaló con precisión el por qué de las sanciones impuestas.

Con relación a los agravios bajo análisis, cabe precisar que en la doctrina tradicional se nos ha explicado que el conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de autoridad para producir válidamente la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traducen en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etc., es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica, y que dentro de ellas encontramos la referente a la legalidad, implicada en la primera parte del artículo 16 constitucional, que se contiene en la expresión fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento (“Las garantías individuales” de Ignacio Burgoa, México, Pórrúa, 1998). Por tanto estudiaremos si en la especie se realizó una correcta individualización en la aplicación de las sanciones y si la misma cumple con una debida motivación y fundamentación, lo cual se traduce en el respeto a las garantías de seguridad jurídica y en concreto a la de legalidad, y en consecuencia dilucidar si fueron respetados los principios electorales rectores en la materia.

En principio, de la demanda se deduce que el recurrente alude tanto a la inexacta o inadecuada fundamentación o motivación y por otra parte indica que existe una falta o carencia de fundamentación y motivación, esto es, refiere violaciones tanto de carácter formal como material o de fondo respecto del cumplimiento de dichos principios constitucionales; por lo que, este órgano jurisdiccional se abocará a determinar si en la especie se actualiza tanto la falta como el inadecuado acatamiento a los mismos. Por lo cual, antes que nada es menester precisar cuándo estamos en presencia de una violación formal y cuándo nos encontramos frente a una de fondo, lo que se encuentra correctamente explicado en la tesis I.3o.C.532 C, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Novena Época, Febrero de 2006, pág. 1816, la cual señala:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 77

La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia

de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 551/2005. Jorge Luis Almaral Mendívil. 20 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

Entonces tenemos que la falta de fundamentación y motivación refiere a la carencia de la cita de los fundamentos legales que aplican para el caso particular o la invocación de los mismos pero sin la explicación jurídica del por qué el caso encuadra en la hipótesis normativa, en cambio, la indebida fundamentación y motivación se presenta cuando en una resolución se citan los preceptos legales pero resulta ser que los mismos no aplican al caso concreto o que aplicándose la normatividad correcta y expresándose los motivos tomados en cuenta por la autoridad para resolver, los mismos se encuentran en contradicción con el contenido de la norma legal aplicada. Con base en dicho criterio, este órgano jurisdiccional considera que en la especie la resolución bajo análisis cumple tanto de manera formal como material con los fundamentos y motivos jurídicos, y que contrario a lo sostenido por el recurrente existió una debida individualización de las sanciones por parte de la autoridad electoral, por lo siguiente.

Cada una de las sanciones impuestas al Partido Verde Ecologista de México fueron establecidas en atención a la normatividad vulnerada y al bien jurídico protegido por la misma, así tenemos que de las irregularidades en particular que, de conformidad con el dictamen consolidado, cometió dicho instituto político el órgano responsable determinó cuáles fueron las sanciones a las que se hizo acreedor por la comisión de tales infracciones; dicho de otro modo, en cada una de las infracciones cometidas la autoridad responsable tomó en cuenta las circunstancias específicas y la gravedad de la falta, los preceptos constitucionales y legales trasgredidos, además para el caso de las sanciones económicas consideró la capacidad económica del infractor, y la reincidencia en tales infracciones, estableciendo la gravedad o levedad de las mismas, esto es, circunstancias tanto de carácter objetivo como subjetivo. Lo cual se encuentra acorde con el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 24/2003, consultable en las páginas 295 y 296 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y contenido es el siguiente:

“SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.-

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Página 78 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007

La responsabilidad administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos 270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la sustanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución), como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa. Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar, determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave, así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática, y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo, se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes apuntadas.”

Encontramos pues que la autoridad electoral administrativa determinó de manera particularizada: cuáles fueron las irregularidades cometidas por el partido, los preceptos aplicables al caso y los vulnerados por el mismo, encuadrando dichas irregularidades en cada uno de los supuestos normativos, y enseguida especificó las circunstancias de modo, tiempo y lugar, determinándose la gravedad o levedad de las faltas en atención a la trascendencia de la normatividad violada con la conducta del infractor, determinó si se trataba de una falta formal o sustantiva, y con base a la gravedad de la falta (muy leve, leve, medianamente grave, grave y muy grave) señaló cuál era la sanción aplicable y explicó por qué se hacía acreedor a la misma.

Así las cosas, se concluye que la autoridad responsable realizó no sólo una individualización de las sanciones sino que además señaló los motivos que la llevaron a imponerlas al partido infractor, que si bien no lo hizo con una argumentación abundante, sin embargo, sí especificó en cada caso particular el por qué consideraba que la irregularidad en la que incurrió el instituto político ameritaba la sanción impuesta, por lo tanto, estableció los elementos necesarios para explicar, justificar y posibilitar la defensa, lo cual se encuentra acorde con el criterio establecido en la jurisprudencia I.4o.A. J/43, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, Mayo de 2006, pág. 1531, que a la letra señala:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN.

El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el mérito de la decisión, permitiéndole una real y auténtica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivación pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobación y defensa pertinente, ni es válido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunción.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 447/2005. Bruno López Castro. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo en revisión 631/2005. Jesús Guillermo Mosqueda Martínez. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

Amparo directo 400/2005. Pemex Exploración y Producción. 9 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

Amparo directo 27/2006. Arturo Alarcón Carrillo.

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 79 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Karla Mariana Márquez Velasco.

Amparo en revisión 78/2006. Juan Alcántara Gutiérrez. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Mariza Arellano Pompa.”

En consecuencia este órgano jurisdiccional concluye que en la especie la autoridad electoral responsable fundó y motivo el acto de individualización de sanciones, lo cual además llevó a cabo en el desarrollo y contenido de la resolución combatida, citando los preceptos legales y las razones jurídicas que lo llevan a estimar que en la especie se vulneró la normatividad aplicable al procedimiento de fiscalización, por lo que además se está cumpliendo con el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 05/2002, cuyo rubro es “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (Legislación de Aguascalientes y similares)”, visible en las páginas 141 y 142 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, en la cual se establece que las resoluciones o sentencias deben ser consideradas como una unidad y, en ese tenor, para que cumplan con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad emisora a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta. Para sustentar lo anterior, evitando transcripciones innecesarias basta con remitir a la lectura de esta resolución, misma que se encuentra inserta en el cuerpo de la presente, y en la que se advierte la motivación y fundamentación referida.

Es evidente que la resolución no solamente cumple con las características formales sino también materiales del principio de fundamentación y motivación, y en consecuencia, este Tribunal estima que en la especie se cumple con los principios rectores de la función electoral, es decir, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia señalados por el artículo 41 de la Constitución federal, además de los previstos en el artículo 76, párrafo segundo, del código electoral local, estos es, los de profesionalismo y equidad; además el recurrente no aporta mayores elementos que conduzcan a estimar lo contrario y no señala con precisión de qué forma el actuar de la autoridad electoral responsable afecta tales principios, pues como quedó establecido el organismo responsable cumplió con las normas electorales aplicables y las sanciones fueron establecidas con apego a lo ordenado en las mismas. En consecuencia, son infundados los agravios analizados.

En otro orden de ideas, el promovente aduce que le causa agravio la multa impuesta por 8200 días de salario mínimo general vigente en la Entidad,

señalando que la misma resulta excesiva, vulnerando con ello lo previsto por el artículo 22 de la Constitución federal. Al respecto, de una interpretación sistemática de los artículos 283 del código electoral local y 97 del reglamento de fiscalización, transcritos líneas arriba, encontramos que el legislador local previó la imposición de multas a los partidos políticos de 100 a 5000 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente al Estado de Morelos, en caso de que éstos no rindan los informes anuales o de campaña en los términos previstos por la normatividad electoral aplicable.

En ese sentido, tenemos que al establecerse el término “multas” de forma plural, ello significa diversidad, es decir, comprende a más de una; entonces, al prever el legislador multas de 100 a 5000 veces el salario mínimo general vigente, se entiende que cada una de esas multas de forma particular no podrá ir más allá que la cantidad indicada. Así tenemos que en el caso particular que nos ocupa el órgano electoral responsable, con base en la atribución otorgada por los artículos referidos, impuso multas al partido actor de 600, 100, 500, 5000 y 2000 días de salario mínimo general vigente, sin que cada una ellas exceda la cantidad señalada en los numerales estudiados, con lo cual, además, no se contrapone a lo prescrito en el artículo 14 Constitucional, si consideramos que el derecho sancionador electoral es una especie del ius puniendi, como se ha establecido en diversas ejecutorias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ahora bien, de la lectura de la propia resolución se desprende que el órgano electoral responsable para la fijación de las sanciones tomó en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la falta, la gravedad de ésta y los preceptos constitucionales y legales transgredidos, pero además la capacidad económica del infractor para hacerle frente a la sanción impuesta. Por lo que es de considerarse que en la especie existe proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción impuesta, cumpliéndose con lo previsto por el artículo 98, fracciones II, IV y V, del reglamento de fiscalización respecto del procedimiento para la imposición de sanciones. En lo que respecta a la capacidad económica del partido infractor se consideró que el mismo podría hacer frente a las sanciones aplicadas, por tratarse de un partido político al cual se le asignó en el reparto del financiamiento público estatal del ejercicio ordinario del año dos mil siete, la cantidad de $4,277,814.00 (Cuatro millones doscientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos 00/100 M.N.) lo cual consta en el acuerdo del día veintiuno de marzo del año dos mil siete emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral (que obra a fojas 263 a 267 el toca electoral en que se actúa), consideración que además contra argumenta el partido promovente señalando que “si bien el partido cuenta con un financiamiento acorde con las necesidades del mismo, también es cierto que gran parte de este, se encuentra destinado a las actividades sociales y

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Página 80 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 ecológicas que tanto necesita el estado de Morelos, mismas que se realiza como parte de las actividades establecidas en los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México”. No obstante, resulta evidente que la cantidad asignada para el ejercicio ordinario del año dos mil siete a este instituto político conduce a estimar que el mismo puede responder al cumplimiento de las sanciones pecuniarias impuestas sin que ello afecte a las actividades ordinarias que realiza dicho partido.

En abundancia de lo anterior, en la siguiente tabla se aprecia el monto de las sanciones pecuniarias impuestas al partido político actor:

RESOLUTIVOS

(resolución de 9 de agosto)

CONCEPTO CANTIDAD EQUIVALENTE

Segundo Multa 600 dsmgv en Morelos

$28,560.00**

Tercero Multa 100 dsmgv en Morelos

$4,760.00*

Quinto Multa 500 dsmgv en Morelos

$ 23,800.00*

Sexto Multa 5000 dsmgv en Morelos

$238,000.00*

Séptimo Multa 2000 dsmgv en Morelos

$95,200.00**

Noveno Reembolso $214,008.63

Total $604,328.63

*Cálculo realizado por la autoridad responsable en la página dos de la resolución de fecha 9 de agosto del presente año. **Cálculo realizado con base en el salario mínimo general vigente en la Entidad (zona C) que es 47.60, referencia tomada por la autoridad responsable para realizar los cálculos, visible en el cuadro de la página dos de la resolución de fecha 9 de agosto del presente año. (dsmgv= Días de salario mínimo general vigente )

Precisado lo anterior, se considera que el monto

total de las sanciones pecuniarias impuestas al partido actor, por sí mismas, no afectan decisivamente el desarrollo de las actividades ordinarias del Partido Verde Ecologista de México, si se toma en cuenta el importe total de la cantidad anotada, en relación con el monto anual que por concepto de financiamiento público le fue asignado por el Consejo del Instituto Estatal Electoral de Morelos. Puesto que el monto del financiamiento público estatal del ejercicio ordinario del año dos mil siete que le corresponde a dicho instituto político es de $4,277,814.00 y el total de las sanciones económicas señaladas en el cuadro que antecede es de $604,328.63, tenemos que éstas únicamente equivalen a un catorce punto trece por ciento (14.13%) de dicho financiamiento, entonces si restamos la cantidad total equivalente a las sanciones económicas del monto total del financiamiento tenemos que el remanente asciende a la cantidad de $3,673,485.37,

cuyo equivalente porcentual es de ochenta y cinco punto ochenta y siete (85.87%). Con lo cual se demuestra la capacidad del instituto político actor para hacer frente a las sanciones económicas impuestas por el Consejo Estatal sin que con ello se afecten sus actividades ordinarias. Lo anterior, sin tomar en consideración el financiamiento público que recibe de la autoridad federal por tratarse de un partido político nacional.

Con independencia de lo expuesto, debemos tomar en consideración el criterio establecido en la sentencia del expediente SUP-RAP-021/2001 emitida por la Sala Superior, en la que se señaló que:

“…Para la correcta imposición de una sanción no basta la cita del precepto legal en que se funda, ya que debe determinarse la gravedad de la infracción y para ello es menester que las autoridades razonen pormenorizadamente las peculiaridades del infractor y de los hechos motivo de la infracción. Además se debe especificar cómo influyen en el ánimo del juzgador para que la gradación se sitúe en un cierto punto, entre el mínimo y el máximo de la sanción, con lo cual justifica el ejercicio de su arbitrio para la fijación de las sanciones, con base en la gravedad de la infracción.

Conforme a lo anterior, se puede obtener lo siguiente:

a) una multa es excesiva cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor, en relación a la gravedad del ilícito y;

b) cuando se propasa, va más allá de lo lícito y lo razonable.

Por lo tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad en cada caso, de determinar su monto o cuantía, en atención a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la comisión del hecho ilícito, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente la multa que corresponda.

A efecto de que la sanción no resulte excesiva, la fijación del monto de la multa se hará tomando en cuenta el beneficio obtenido o el perjuicio causado, la gravedad en la falta, así como la reincidencia, en su caso. Todos estos elementos deben considerarse y sopesarse en su conjunto relacionándolos unos con otros.”

De conformidad con dicho criterio, este órgano jurisdiccional estima que la autoridad electoral responsable, con base en la facultad que le otorgan los artículos 283 del código electoral local y 97 del reglamento de fiscalización, determinó la imposición de las citadas multas en atención a las circunstancias de la falta, la gravedad de ésta, la reincidencia en la comisión de la misma, la capacidad económica del infractor, y la trascendencia de las normas infringidas; lo anterior se considera así, toda vez que del análisis llevado a cabo por el órgano responsable en el considerando segundo de la resolución impugnada, para determinar las sanciones correspondientes a las faltas cometidas por

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 81 el Partido Verde Ecologista de México, este Tribunal obtiene en síntesis lo siguiente:

Por lo que respecta a la sanción con multa por la cantidad equivalente a 600 días de salario mínimo general vigente, referente a la irregularidad advertida en la observación número 10 del dictamen consolidado, al abordar el estudio de la irregularidad consistente en la falta de presentación del formato 23 CGMB (concentrado de gastos menores a través de bitácora), el consejo resolutor señala que con la misma el partido vulneró los artículos 60, fracciones IX y XII del código electoral local y 40, incisos a) y b) del reglamento de fiscalización; debido a que los partidos están obligados a presentar sus informes financieros de los ejercicios ordinarios y el hecho de que un partido no lleve su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y la normatividad señalada, en el sentido de no elaborar bitácoras para comprobar gastos menores y el concentrado relativo a dichos gastos implica una violación a los preceptos invocados, indicando que con esa omisión se impide conocer con certeza el orden de las erogaciones totales del ejercicio que se reporta, toda vez que, a su juicio, dicho concentrado de gastos menores tiene por objeto precisamente reflejar el total y el orden de las cantidades erogadas por concepto de gastos menores que se comprueban sin requisitos fiscales; por lo cual la autoridad responsable consideró que esa omisión constituye una infracción de tipo formal que altera la rendición de cuentas y pone en peligro la transparencia del uso de recursos públicos al no contar el Consejo Estatal Electoral con elementos necesarios para conocer con certeza el uso y destino de los mismos, es decir, no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos sino únicamente el incumplimiento a la obligación de rendir cuentas precisas. Ahora bien, el órgano responsable hizo notar que en la especie existía una reincidencia por parte el partido infractor, pues en la fiscalización del ejercicio anterior se determinó la imposición una sanción a éste consistente en multa de 501 días de salario mínimo general vigente por la misma conducta, consecuentemente incumplió por segunda ocasión con la misma disposición que obliga al partido a presentar junto con su informe financiero anual el formato 23 CGMB de referencia. Resultado de lo anterior, en su conjunto calificó a dichas faltas como una irregularidad leve. Después de analizar estas circunstancias, la autoridad responsable hizo una estimación sobre la capacidad económica del partido infractor, la sanción que corresponde a esta falta considerada como leve de conformidad con los criterios aprobados por la Comisión de Fiscalización el 06 de agosto del presente año, señalando que la misma consistía en una multa de 600 días de salario mínimo general vigente en la Entidad en atención a los criterios de proporcionalidad.

Respecto a la sanción consistente en multa por el equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente, sobre la irregularidad señalada en la observación número 12 del dictamen consolidado, señala el Consejo que el partido violó lo establecido en

los artículos 60, fracción XII, del código electoral local y 59, inciso c), del reglamento de fiscalización, puesto que los partidos están obligados a llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y la normatividad señalada; y que tienen la condicionante de que los apoyos por actividades de colaboración que otorguen a sus militantes y simpatizantes, por ningún motivo podrán exceder por persona física, el 1% del monto total del financiamiento al instituto político y la suma total de los apoyos no podrá rebasar el 25% del citado financiamiento. Con base en lo anterior, la responsable estimó que el importe de $1,526,000.00 (Un millón quinientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), que el partido reconoce haber ejercido por concepto de apoyos por actividades de colaboración, se excede por la cantidad de $54,887.00 (Cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), respecto al límite del 25% del total del financiamiento público que recibió en el ejercicio ordinario del año 2006, establecido para el pago de dichos apoyos, previsto en el inciso b) del artículo 59 del Reglamento de Fiscalización, el cual para dicho año corresponde a la cantidad máxima de $1,471,113.00 (Un millón cuatrocientos setenta y un mil ciento trece pesos 00/100 M.N.), aspecto que, a juicio del consejo, evidentemente pone en riesgo la transparencia del uso de recursos públicos, al vulnerarse las disposiciones legales y reglamentarias que prevén dicho límite, lo cual se traduce en una falta de carácter formal, puesto que con la misma no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa, calificando a la infracción como una falta muy leve y, enseguida, hizo referencia a la capacidad económica del partido infractor (análisis que realizó al abordar el estudio de la irregularidad anterior), señalando que para el caso era procedente sancionar al infractor con 100 días de salario mínimo general vigente en la Entidad.

En lo tocante a la imposición de la multa de 500 días de salario mínimo general vigente, referente a la irregularidad número 14 del dictamen consolidado, en el cual se advierte que el partido político reincide, el órgano responsable señaló que el partido vulneró lo establecido por los artículos 60, fracciones IX y XII, del código electoral local y 41, del reglamento de fiscalización, debido a que los partidos además de estar obligados a llevar su contabilidad conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y dicho reglamento, tienen la obligación de expedir cheques nominativos a favor de la persona física o moral que les haya otorgado un bien o servicio, que rebasen la cantidad de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.), con excepción de los pagos correspondientes a sueldos y salarios contenidos en nominas. Lo cual, de acuerdo con el dictamen consolidado, no cumplió el Partido Verde Ecologista de México, respecto a la cantidad de $1,784,641.58 (Un millón setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un pesos 58/100 M.N.). Por lo que a juicio del Consejo, se altera la rendición de cuentas y se pone

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Página 82 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 en peligro la transparencia del uso de recursos públicos, al no existir certeza respecto al destino de cada uno de los diferentes cheques que componen la cantidad referida, materia de la irregularidad que nos ocupa. Con base en ello, estima que la infracción es formal, pues no es posible acreditar el uso indebido de recursos públicos sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa, en consecuencia, se califica a la irregularidad como muy leve. Finalmente, se hace referencia a la capacidad económica del infractor, y con base en los criterios previstos para la faltas con el carácter de muy leves, se fija la multa de 500 días de salario mínimo general vigente en la entidad.

En el caso de multa por la cantidad equivalente a 5000 días de salario mínimo general vigente, respecto a la irregularidad advertida en la observación número 17 del dictamen consolidado, el Consejo Estatal Electoral señaló que el Partido Verde Ecologista de México vulneró lo establecido en los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política Federal, 23, fracción I de la Constitución local, 27 y 30 del código electoral local, pues de la revisión efectuada al rubro de los egresos del mismo, se observó que existían montos ejercidos por concepto de ferretería que en suma arrojaron un total por la cantidad de $364,380.05 (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta pesos 05/100 M.N.), por lo que en la etapa de errores técnicos y omisiones, la Comisión de Fiscalización al considerar que el egreso de referencia no corresponde a las actividades y fines de los partidos políticos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el Código Electoral para la Entidad, le requirió al citado partido, la explicación respecto al egreso por concepto de ferretería. Atendiendo al requerimiento mencionado, el partido infractor manifestó en forma general que la erogación por concepto de ferretería, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole; sin embargo, a juicio del Consejo, de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, toda vez que los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarden estricta relación con los fines constitucionales y legales de los institutos políticos, siendo importante destacar que el partido no presentó prueba alguna que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y ley señalan a los partidos. Tomando en consideración estas circunstancias el órgano resolutor determina que el egreso por concepto de ferretería reportado, afecta el bien jurídico tutelado por el derecho, es decir, la correcta y eficiente administración de los recursos públicos, y toda vez que existe seria incertidumbre sobre el destino de la cantidad anteriormente citada, lo que se traduce en una falta de carácter sustantivo, puesto que con la misma se acredita el uso indebido de recursos públicos y no solamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas de manera clara y precisa. Con base en esas consideraciones, el órgano

resolutor calificó a la falta como una irregularidad muy grave. Y, una vez referida la capacidad económica del infractor, consideró que la multa que correspondía a esta infracción debía ser 5000 días de salario mínimo general vigente, por estar dentro de los límites que corresponden a las multas consideradas muy graves.

Ahora bien , por lo que corresponde a la multa de 2000 días de salario mínimo general vigente, con relación a la irregularidad advertida en la observación número 18 del dictamen consolidado, el Consejo señaló que el Partido Verde Ecologista de México vulneró lo establecido en los artículos 41, fracción I, de la Constitución Política Federal, 23, fracción I de la Constitución local, 27 y 30 del código electoral local, debido a que de la revisión efectuada a los egresos del partido, se observó que existían montos ejercidos por concepto de compra de 100 tinacos que en suma arrojaron un total por la cantidad de $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), lo cual, llevó a concluir que, aun cuando el Partido Verde Ecologista de México manifestó en forma general que la erogación por concepto de la compra de 100 Tinacos, forma parte de la promoción como partido político y de su plataforma de la misma índole, de ninguna forma justifica el monto del egreso ni el destino que se le dio al mismo, debido a que los recursos con los que cuentan los partidos políticos deben destinarse a la realización de actividades que guarden estricta relación con los fines constitucionales y legales de los partidos políticos, haciendo notar que el partido no presentó medio probatorio alguno que acreditara que la erogación en comento, hubiese sido acorde a los fines y actividades que la propia constitución y la ley le señalan a los partidos políticos. Como consecuencia, el consejo determinó que con dicha irregularidad el partido afecta la correcta y oportuna administración de los recursos públicos, y toda vez que existió seria incertidumbre sobre el destino de la cantidad señalada esto se traduce en una falta de carácter sustantivo, debido a que no solo se pone en peligro la rendición de cuentas sino además existe duda sobre el destino de los recursos públicos, en consecuencia, se califica tal falta como una irregularidad muy grave. Referida la capacidad económica del partido infractor, se procede a establecer la multa correspondiente, sin embargo, debido a la desproporción existente entre el equivalente en términos monetarios de la multa mínima que, de acuerdo con los criterios aprobados por la Comisión de Fiscalización, puede ser impuesta a las infracciones consideradas como muy graves y la cantidad erogada indebidamente, el resolutor consideró que la aplicación de una multa por este concepto, sería excesiva en atención al criterio de proporcionalidad, es decir, si tomamos en consideración que el monto mínimo previsto para las sanciones muy graves es de

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 83 $190,447.60 (Ciento noventa mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.), mientras que la cantidad erogada indebidamente corresponde a $96,418.05 (Noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos 05/100 M.N.), existiría una notoria desproporción entre el monto de la infracción y el monto mínimo de la posible sanción, razón por la cual, a efecto de imponer una sanción proporcionada, se tomó en cuenta como parámetros para la imposición de la multa, los relativos a las faltas medianamente graves, que oscilan en la cantidad mínima de $47,647.60 (Cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos 60/100 M.N.) y como cantidad máxima $119,000.00 (Ciento diecinueve mil pesos 00/100 M.N.). Por lo cual se considera que la multa equivalente a 2000 días de salario mínimo general vigente resulta apta como medida ejemplar tendiente a disuadir e inhibir la posible comisión de faltas similares en el futuro por parte del partido político infractor.

Por último, referente al reembolso por la cantidad de $214,008.00 (Doscientos catorce mil ocho pesos 00/100 M.N.), con relación a la observación 23 del referido dictamen, el Consejo advirtió que el Partido Verde Ecologista de México vulneró lo establecido en los artículos 68 del código electoral local y 72 del reglamento de fiscalización, debido a que en el informe financiero se reportó la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.) por concepto del 2% del financiamiento público para gastos de fundaciones o institutos de investigación, sin embargo, no exhibió la documentación comprobatoria de los gastos realizados por este concepto, por lo que la Comisión de Fiscalización le requirió al partido político, la presentación de la documentación comprobatoria de la cantidad que manifestó haber destinado para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación. En atención del requerimiento antes citado, el Partido Verde Ecologista de México pretendió comprobar dicha cantidad, correspondiente al 2% de financiamiento público destinado para sus fundaciones o institutos de investigación, mediante las facturas numerales 3504 y 3617 expedidas por el “Instituto de Investigaciones Ecológicas, A.C.”, de las que se advirtió que la persona moral de referencia expidió las facturas en comento como proveedor de servicios al Partido Verde Ecologista de México, señalando a éste último como cliente, por tal motivo, se estima que dichas documentales de ninguna forma acreditan el destino de la cantidad referida para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación, ya que en todo caso acreditó sólo un egreso que no corresponde al rubro del gasto observado.

En efecto, lo anterior a juicio del consejo puso en evidencia que dicha asociación civil no es considerada por el partido político como un órgano interno, sino

como un proveedor de servicios, por lo que los gastos amparados con las facturas citadas no pueden ser consideradas como comprobantes del destino del 2% del financiamiento público para el desarrollo de las fundaciones o institutos de investigación del partido, además de que no presentó documentación alguna que comprobara que esa institución formara parte del mismo lo cual según el consejo constituye una falta de carácter sustantivo, pues se acredita el uso indebido de recursos públicos y no únicamente el incumplimiento de la obligación que tiene el instituto político de destinar anualmente para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación por lo menos el 2% del total del financiamiento público que le corresponde recibir, así como registrar sus fundaciones o institutos de investigación ante la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral. En virtud de lo anterior, el consejo determina calificar a dichas infracciones con el carácter de muy grave, por acreditarse una afectación sustancial. Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 60, fracción XIX del código electoral, el Consejo considera que en el particular no es procedente aplicar como sanción una multa por la cantidad que no fue comprobada pues en este supuesto existe una disposición particular sobre la norma general para la aplicación de sanciones establecida en el citado artículo. En tal virtud, determina que la cantidad de $214,008.63 (Doscientos catorce mil ocho pesos 63/100 M.N.), cuyo uso y destino no fue debidamente comprobado, debe ser reembolsada por el partido infractor a la Secretaria encargada del Despacho de la Hacienda Pública del Gobierno del Estado.

De lo anterior, este Tribunal estima pertinente realizar algunas precisiones sobre la calificación que se lleva a cabo en la resolución impugnada respecto de las faltas en que incurrió el Partido Verde Ecologista de México.

En primer lugar, resulta oportuno aclarar de que aun y cuando las faltas advertidas en las observaciones 10 y 14 del dictamen consolidado, son formales, de acuerdo al criterio previsto en la sentencia de Sala Superior recaída al expediente SUP-RAP-062/2005 no por esta circunstancia dejan de ser susceptibles de una sanción de tipo pecuniaria; además en el caso, se advirtió una reincidencia por parte del partido infractor, toda vez que en el ejercicio ordinario del año dos mil cinco también incurrió en estas faltas, mismas que fueron sancionadas por dicho consejo con multa, como consta en la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil seis; por lo que debe aplicarse una sanción más severa pero también proporcional y en atención al carácter inhibitorio que deben tener dichas sanciones para evitar precisamente tales reincidencias; en consecuencia, es procedente la actuación del Consejo Estatal Electoral como órgano sancionador al aplicar

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Página 84 TERCERA SECCIÓN 21 de Noviembre de 2007 las multas de 600 y 500 días de salario mínimo general vigente, respectivamente, con relación a cada una de las faltas señaladas.

Ahora bien, respecto de la falta advertida en la observación 12 del dictamen consolidado, es prudente señalar que aun y cuando el Consejo considera que la misma es de tipo formal, también dicha autoridad electoral precisa que en el caso existe un exceso en el límite establecido por el artículo 59, inciso c) del reglamento de fiscalización, pues en el mismo se señala que las erogaciones realizadas por los partidos políticos como apoyos a una sola persona física por ningún motivo excederá el 1% del monto total del financiamiento otorgado al partido político y la suma de los apoyos no podrá exceder del 25%, ya sea que se paguen en una o varias exhibiciones; en el caso particular, el partido infringió con esta norma, toda vez que la diferencia entre $1,526,000.00, que el partido reconoce haber ejercido por concepto de apoyos por actividades de colaboración, y $1,471,113.00, cantidad que representa el 25% del total del financiamiento público otorgado al partido para el ejercicio ordinario del año dos mil seis, es de $54,887.00, con lo cual se pone en evidencia el referido exceso y, en consecuencia, es correcta la imposición de la multa de 100 días de salario mínimo general vigente, pues las faltas consideradas por la Sala Superior como de tipo formal, de acuerdo con el criterio establecido en la sentencia del expediente SUP-RAP-062/2005, son: la no presentación de documentos que deben exhibirse con el informe, el llenado indebido de formatos, la falta de demostración del manejo de entradas y salidas de objetos en bodegas o almacenes (mediante kardex o tarjetas con anotaciones de entrada y salida), el manejo individual de cuentas bancarias que se deban operar mancomunadamente, etc., sin embargo, en este caso, al haber un excedente prohibido por la normatividad, válidamente se puede decir que ello agrava más la falta cometida por lo que la multa de 100 días de salario mínimo general vigente impuesta por el Consejo Estatal Electoral es correcta.

Respecto de las faltas señaladas en las observaciones 17, 18 y 23 del dictamen consolidado, siguiendo el citado criterio de Sala Superior, la responsable les dio el carácter de sustantivo, pues, en atención al mismo, con este tipo de irregularidades se afectan los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable; en el caso, en obvio de repeticiones innecesarias, según quedó establecido el instituto político vulneró tanto lo previsto en la Constitución federal, la del Estado de Morelos, el código electoral local y el reglamento de fiscalización, pues destinó parte de su financiamiento a fines que no le corresponden en los términos de la normatividad citada, por lo que a juicio de este órgano jurisdiccional son correctas la sanciones impuestas con motivo de

dichas faltas, pues además se atendieron las circunstancias y la gravedad de las faltas de manera particular.

En tal virtud, este Tribunal Electoral concluye que evidentemente existió una correcta individualización de sanciones como lo prevé la legislación atinente, asimismo, considera que en el caso particular como quedó apuntado en párrafos precedentes no se actualiza la aplicación de multas con la característica de “excesivas”, prohibidas por el artículo 22 de la Carta Magna. Con base en lo expuesto, resulta infundado el agravio de referencia.

Por tanto deben desestimarse los motivos de inconformidad planteados por el partido promovente toda vez que los mismos devienen en INFUNDADOS y, tal virtud, es procedente confirmar el acuerdo reclamado.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se RESUELVE

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el Considerando Segundo de la presente resolución se sobresee en el juicio respecto del dictamen consolidado aprobado el veintiséis de julio del presente año por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral de Morelos.

SEGUNDO. Resultan INFUNDADOS los agravios hechos valer por el partido actor en contra de la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral el nueve de agosto de dos mil siete, tal y como quedó establecido en el Considerando Séptimo.

TERCERO. Se confirma la “Resolución relativa a la determinación e imposición de sanciones al Partido Verde Ecologista de México, por haber incumplido con la normatividad en la presentación y comprobación del informe sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político, por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación durante el ejercicio ordinario del año dos mil seis”, emitida por el Consejo Estatal Electoral el nueve de agosto del presente año.

Notifíquese personalmente a las partes. Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y

firmaron los Magistrados Electorales que integran el Pleno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos: LICENCIADO JUAN TORRES SANABRIA, Presidente, Titular de la Ponencia Tres y Ponente en el presente asunto; LICENCIADO GONZALO HÉCTOR POMPOSO ALMADA RUÍZ, Titular de la Ponencia Dos; LICENCIADO ÁNGEL GARDUÑO GONZÁLEZ, Titular de la Ponencia Uno, ante la LICENCIADA CARMEN PAULINA TOSCANO VERA, Secretaria General que autoriza y da fe.- Conste.

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21 de Noviembre de 2007 TERCERA SECCIÓN Página 85

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la

publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y

fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de

requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado,

deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:

- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.

Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66

De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

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