Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    1/7

    Menu

    013 - Nexos - www.nexos.com.mx

     (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/)

    El Juego de la Suprema Corte (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/)

    l c a s o V a r i o s 1 3 9 6 y l a s “ r e s t r i c c i o n e

    e x p r e s a s ” a l o s d e r e c h o s h u m a n o s  

    OCTUBRE 13, 2015

    El pasado viernes 25 de septiembre de 2015, se publicó en el Semanario Judicial de la Federació

    la tesis XVI/2015 (http://bit.ly/1YFMGiz) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, al igual qu

    la resolución del expediente varios 1396/2011 (http://bit.ly/1ReCt7Z) (“Varios 1396”) del cual

    procede dicha tesis. Esta ejecutoria también se difundió por el Diario Oficial de la Federación

    (DOF) del 14 de agosto de 2015 (http://bit.ly/1hCbLKa).

    http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/http://bit.ly/1ReCt7Zhttp://bit.ly/1hCbLKahttp://bit.ly/1ReCt7Zhttp://bit.ly/1YFMGizhttp://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    2/7

    Como aconteció con el caso Radilla (varios 912/2010

    dicho expediente tuvo por objeto que la Suprema

    Corte precise para el Poder Judicial de la Federación

    (PJF) la condena de la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos (CIDH) en los casos Fernández

    Ortega y Rosendo Cantú. Omitiré aquí los muy

    importantes temas sobre los que versaron estos

    asuntos, y me enfocaré a un punto del Varios 1396

    que trasciende al sistema mexicano de derechos

    fundamentales en su integridad.

    La referida tesis aislada reproduce los pasajes básicos

    del considerando sexto de la resolución de que

    procede. En ellos la Corte primeramente reiteró la idea que sentó en Radilla (párr. 17) de que

    “no [le] corresponde […] analizar, revisar, calificar o decidir si una sentencia dictada por aquel

    [tribunal] internacional es correcta o no”. Pero pocas líneas abajo la Corte señaló que para

    determinar las obligaciones del PJF frente a una sentencia condenatoria de la CIDH es necesar

    “analizar siempre”: 1) los deberes que expresamente imponen tales fallos —aunque esto no se

    expresa así en la ejecutoria—; y 2) según los términos de la resolución, no de la indicada tesis,

    la correspondencia que debe existir entre los derechos humanos que estimó

    vulnerados la [CIDH], con aquellos que se encuentran dispuestos en la

    Constitución […] o en los tratados que el Estado Mexicano celebre y que, por

    tanto, se comprometió a respetar, en el entendido de que, si alguno de los deberes

    del fallo implica el desconocimiento de una restricción constitucional, deberá

     prevalecer ésta en términos de […] la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.).1

    http://-/?-

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    3/7

    La última jurisprudencia proviene de la contradicción de tesis 293/2011 (CT 293), en la cual la

    Suprema Corte estableció la doctrina de las “restricciones expresas” a los derechos humanos,

    resumida así en la indicada jurisprudencia P./J. 20/2014 (http://bit.ly/1KQClHc):

    las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se

    relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que […] cuando en la

    Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos , se

    deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le

    brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como

    norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el

    resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma.

    Relacionado con la CT 293, el Varios 1396 lleva a pensar que si una resolución de la CIDH fuer

    contra una “restricción [constitucional] expresa al ejercicio de los derechos humanos”, los

    tribunales mexicanos —y por extensión, cualquier otra autoridad— deberán hacer caso omis

    de aquel fallo para que “prevalezca” tal restricción. Esta idea es inquietante porque haría

    ineficaz la pertenencia de México al sistema interamericano de derechos humanos,

    desconociendo la cosa juzgada internacional  y el principio de buena fe en el cumplimiento d

    los tratados internacionales. La situación a que llevaría esta posición se asimila a la de cualquie

    justiciable que se negara a cumplir una resolución judicial que le disguste, so pretexto de que

    “va contra sus principios”.

    Acrecienta la inquietud que este criterio sea parte de la tesis aislada referida al inicio de este

    comentario, lo cual a grandes rasgos hace suponer que determinó la respuesta a una cuestión

    jurídica (ratio decidendi), y que por ende goza de efectos vinculantes en algún grado, aunque

    no de carácter obligatorio. La práctica de nuestro país estima en tal medida estos elementos,

    que en los hechos la Corte puede ejercer a su través un ascendiente “moral” sobre los demás

    tribunales, pese a que en términos formales su precedente no sea de aplicación forzosa.

    2

    3

    4

    5

    htt : el ue odelacorte.nexos.com.mx

    http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://bit.ly/1KQClHc

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    4/7

    Para explicarnos esta decisión no se requiere un complejo ejercicio interpretativo o reformul

    la “soberanía”. El examen de la ejecutoria del Varios 1396 esclarece qué decidió en realidad el

    máximo tribunal, y hace concluir que esta decisión no debe verse como obstáculo al

    cumplimiento de las resoluciones de los tribunales internacionales. La razón de lo anterior es la

    equivocidad con que en ella se emplea el término “restricción”.

    Aparte del ya indicado, el único sentido con que la Corte utiliza este vocablo en el Varios 139

    apunta a las “restricciones constitucionales” al fuero militar . En el considerando octavo de su

    resolución la Corte señaló in nuce que

    En efecto, el mandato constitucional en comento establece dos restricciones que

    no permiten una libre configuración legislativa: / (I) Está prohibida la jurisdicción

    militar sobre personas que no pertenezcan al Ejército; y, / (II) Cuando en un

    delito o falta del orden militar estuviese complicado un civil (paisano), conocerá

    del caso la autoridad civil que corresponda.

    Se deduce por lo anterior que la Suprema Corte aludió a las “restricciones”, a los confines que

    Constitución impone a la justicia castrense, no a una “restricción expresa al ejercicio de los

    derechos humanos” . Desde luego que el fuero militar solo puede extenderse al ámbito que

    constitucionalmente se le haya otorgado y que ninguna autoridad —ni la legislativa— puede

    llevarlo más allá del perímetro con que la ley fundamental lo ha “restringido”; y por otra parte

    las “restricciones expresas” a que alude la jurisprudencia P./J. 20/2014 son las que prevé la

    Constitución para “el ejercicio de los derechos humanos”. La Corte refiere dos objetos distintocon el término “restricción” en el Varios 1396; y la diferencia entre ellos es determinante.

    Me parece insostenible que la extensión del fuero militar sea un derecho humano al cual

    aplique la CT 293. No hay un “derecho (humano) a someterse a la justicia castrense” que sea

    “restringido” por lineamientos constitucionales en los términos de la jurisprudencia P./J.

    20/2014; el derecho fundamental aquí presente es justamente lo contrario: la inmunidad frent

    6

    7

    8

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    5/7

    a esa potestad jurisdiccional como posición tutelada por el artículo 13 de la Constitución,

    fortalecida —no “restringida”— por las mencionadas sentencias de la CIDH y por lo que

    efectivamente resolvió la SCJN en el Varios 1396.

    La alusión a la jurisprudencia P./J. 20/2014 no fue indispensable en el Varios 1396, y de ningún

    modo determinó las conclusiones a que la Corte arribó en él. Por tanto, atendiendo a laigualdad en la aplicación de la ley en que se basa la fuerza del precedente judicial, esta

    referencia no puede tomarse por la ratio decidendi de esta resolución ni tener efecto

    vinculante, sino que ha de considerarse un mero obiter dictum , algo “dicho de paso” por el

    tribunal.

    Sin embargo, de persistir en sus descontextualizados términos, la tesis P. XVI/2015 fomentará l

    idea de que México podría desconocer las resoluciones de la jurisdicción internacional con

    base en una “restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos”. Pero muy al margen de

    lo que puede discutirse en torno a ella, esta cuestión no fue objeto del pronunciamiento de la

    Corte en el expediente Varios 1396, cuya resolución no contiene estudio ni conclusión a su

    respecto. De esta suerte, dicha tesis induce a una confusión innecesaria e inconveniente

    porque da una impresión errónea de lo que decidió la Suprema Corte. En tal virtud, pienso qu“por seguridad jurídica debe corregirse [dicha] tesis y darse a conocer el verdadero criterio de

    [Pleno de la Corte] que no fue reflejado con fidelidad [en ella]”.

    Rubén Sánchez Gil. Doctor en Derecho por la UNAM. Profesor en la Facultad de Derecho de

    la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY). Investigador Nacional nivel I del Sistema

    Nacional de Investigadores. Twitter: @RSanchezGil (http://www.twitter.com/RSanchezGil)

     Cursivas añadidas.

     Cursivas añadidas.

    9

    10

    1

    2

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://www.twitter.com/RSanchezGil

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    6/7

    ¿Es constitucional la "LeyPeña Nieto"?

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=814)

     Véanse los artículos 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 de la

    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Cfr. SJF 1011727 (http://bit.ly/1L2Pkce

     Cfr. artículo 2.A delAcuerdo General 20/2013 del Pleno de la SCJN (DOF, 12 de diciembre de

    2013 (http://bit.ly/1O0xbg2)).

     Véase Taruffo, Michele, Cinco lecciones mexicanas: Memoria del Taller de Derecho Procesal ,

    México, TEPJF, 2003, pp. 204-205, http://bit.ly/1OrtLWe (http://bit.ly/1OrtLWe).

     Como la que intenté en “¿Qué sucederá con el principio pro persona?”, El Mundo del Abogad

    México, año 17, núm. 194, junio de 2015, pp. 46-49 (versión electrónica en

    http://bit.ly/1cA1VoR (http://bit.ly/1cA1VoR)); y el mucho más ampliamente efectuado por

    Alejandra Medina Mora F., Pedro Salazar Ugarte y Daniel Vázquez en Derechos humanos y

    restricciones. Los dilemas de la justicia , México, Porrúa-UNAM, 2015.

     Cfr. SJF 246982 (http://bit.ly/1KR9Uc7).

     Cursivas añadidas.

     Cfr. SJF 2005530 (http://bit.ly/1KRjnzg).

    SJF 181761 (http://bit.ly/1P5eybS).

    Te recomendamos:

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10

    http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://-/?-http://bit.ly/1P5eybShttp://bit.ly/1KRjnzghttp://bit.ly/1KR9Uc7http://bit.ly/1cA1VoRhttp://bit.ly/1OrtLWehttp://bit.ly/1O0xbg2http://bit.ly/1L2Pkcehttp://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1925http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=814

  • 8/18/2019 Las “Restricciones Expresas” a Los Derechos Humanos

    7/7

    Para entender (y no olvidar)

    el caso Atenco

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1925)

    Los jornaleros de SanQuintín ante la ComisiónInteramericana

    (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4600)

    Crítica (http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?cat=52).

     

    ® 2014 - Nexos

    Aviso de privacidad (http://www.nexos.com.mx/?page_id=6) | Contacto

    (http://www.nexos.com.mx/?page_id=9)

    http://www.nexos.com.mx/?page_id=9http://www.nexos.com.mx/?page_id=6http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?cat=52http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=4600http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1925