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LECCION 4 DERECHO PENAL SUBJETIVO Puede definirse como la facultad de imponer penas ante la realización de un hecho delictivo, también se le conoce con su denominación latina de IUS PUNIENDI, suscitándose al respecto fundamentalmente tres cuestiones. En primer lugar, se plantea la cuestión de si puede fundamentarse en la sociedad actual la existencia de semejante facultad punitiva. En segundo lugar, de responderse a la cuestión de quien es el titular del IUS PUNIENDI, es decir, quien lo ejerce legítimamente. Finalmente, dado que en una sociedad democrática la potestad punitiva no puede ejercerse arbitrariamente se hace necesario precisar dentro de que limites se puede imponer una sanción penal a una persona. EL FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI. Este fundamento varía de acuerdo a la función que se le otorgue a la pena, es decir aquello que legitima el derecho penal, al respecto se han presentado corrientes que abogan por la falta de legitimidad del Derecho penal, lo que significa que no habría un fundamento funcional para el Ius puniendi, cabe resalta la criminología critica, cuya idea parte de la idea de que el Estado necesita de los delincuentes y su castigo como medio de dominación, utilizando la pena como pretexto para mantener la estructura de dominio y control de los grupos de poder. La determinación de este fundamento del ius puniendi presupone la necesidad del Derecho penal en la sociedad actual, de manera que si este no fuera necesario, entonces no habría forma de fundamentarlo materialmente. Si bien las tesis mayoritarias sostienen la necesidad del Derecho Penal, la discusión comienza al momento de precisar cuáles son estas. En esencia, las posiciones doctrinales discurren entre dos líneas de pensamiento; por un lado, la corriente mayoritaria que entiende que el Derecho penal debe proteger bienes jurídicos y frente a esta posición ha adquirido cierta notoriedad el planteamiento que considera que el Derecho

Leccion 4 Derecho Penal Subjetivo

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LECCION 4 DERECHO PENAL SUBJETIVO

Puede definirse como la facultad de imponer penas ante la realizacin de un hecho delictivo, tambin se le conoce con su denominacin latina de IUS PUNIENDI, suscitndose al respecto fundamentalmente tres cuestiones. En primer lugar, se plantea la cuestin de si puede fundamentarse en la sociedad actual la existencia de semejante facultad punitiva. En segundo lugar, de responderse a la cuestin de quien es el titular del IUS PUNIENDI, es decir, quien lo ejerce legtimamente. Finalmente, dado que en una sociedad democrtica la potestad punitiva no puede ejercerse arbitrariamente se hace necesario precisar dentro de que limites se puede imponer una sancin penal a una persona.

EL FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI.

Este fundamento vara de acuerdo a la funcin que se le otorgue a la pena, es decir aquello que legitima el derecho penal, al respecto se han presentado corrientes que abogan por la falta de legitimidad del Derecho penal, lo que significa que no habra un fundamento funcional para el Ius puniendi, cabe resalta la criminologa critica, cuya idea parte de la idea de que el Estado necesita de los delincuentes y su castigo como medio de dominacin, utilizando la pena como pretexto para mantener la estructura de dominio y control de los grupos de poder.

La determinacin de este fundamento del ius puniendi presupone la necesidad del Derecho penal en la sociedad actual, de manera que si este no fuera necesario, entonces no habra forma de fundamentarlo materialmente. Si bien las tesis mayoritarias sostienen la necesidad del Derecho Penal, la discusin comienza al momento de precisar cules son estas. En esencia, las posiciones doctrinales discurren entre dos lneas de pensamiento; por un lado, la corriente mayoritaria que entiende que el Derecho penal debe proteger bienes jurdicos y frente a esta posicin ha adquirido cierta notoriedad el planteamiento que considera que el Derecho Penal cumple la labor de mantener la labor de mantener la vigencia de las expectativas normativas defraudadas por hechos socialmente perturbadores.

EL ESTADO COMO TITULAR DEL IUS PUNIENDI

Si bien la reaccin punitiva frente al hecho criminal tiene orgenes privatistivos, en la actual organizacin social es el Estado quien tiene el monopolio exclusivo de la facultad de imponer penas, lo que hace que se trate de un asunto pblico, el fundamento de esta asignacin exclusiva del Ius Puniendi al Estado se suele encontrar en la necesidad de que sea un tercero ajeno al conflicto quien decida sobre encontrar en la necesidad de que sea un tercero ajeno al conflicto quien decida sobre la manera de resolverlo, de esta forma se preservara la respuesta punitiva de caer en una reaccin irracional o desproporcionada , como sucedera si la venganza se constituyesen en medios de respuesta legtimos frente a los actos delictivos; y aunque esta argumentacin parece tener un alto grado de plausibilidad, no es, sin embargo, correcta, pues no explicara, por ejemplo, por qu el Estado decide tambin la imposicin de la pena para los delitos en los que el ente estatal resulta tambin perjudicado, ejemplo de esto son los delitos contra la Administracin Publica, por ende la explicacin de tal monopolio del Ius Puniendi se debe encontrar en otro fundamento