LECCION XIV INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

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  • 8/8/2019 LECCION XIV INTRODUCCIN AL DERECHO UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA

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    Ctedra de Introduccin al Derecho Facultad de Ciencias Jurdicas 1Universidad de Antofagasta

    LECCION DECIMO CUARTA: INTERPRETACIN DE OTRASNORMAS JURDICAS.

    1.- INTERPRETACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

    a) Concepto: Son aquellos acuerdos o convenios de carcter interestatalque celebran los Estados entre s, o bien los Estados con organismosinternacionales que no son Estados pero que tienen personalidad jurdicaen la comunidad jurdica internacional. El objeto de un tratado es regularlas relaciones jurdicas entre ellas sobre diversas materias de interscomn.

    Los tratados internacionales son fuentes de Derecho internacionalparticular porque obligan a los Estados que consienten en firmar ese

    tratado. Las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionalesllegan a tener significativa importancia para los Estados que las hansuscrito, por ejemplo, los tratados que han puesto fin a un conflicto blico.

    b) Normas de derecho internacional sobre el particular.

    En materia de interpretacin de los tratados, existe un cuerpo legalinternacional que regula esto, la Convencin de Viena sobre el Derecho delos tratados, de 1969:

    En sus Art. 31-32 y 33 establece normas acerca de la interpretacin de

    tratados internacionales:

    Art. 31: se reconocen los distintos mtodos interpretativos que ya hemosestudiado (teleolgico, lgico y gramatical).

    Art. 32: Hace referencia al mtodo histrico como una forma deinterpretacin que es supletoria y que opera slo:

    a. Para conformar el sentido encontrado por los otros mtodos.b. Cundo el resultado de la interpretacin que arrojan los otros mtodos

    es ineficaz, es decir cuando la norma permanezca obscura y ambigua.

    Art. 33: se pone en el caso de los tratados que tengan idiomas distintos.

    El supuesto es que el tratado halla sido autentificado en dos o msidiomas, ambos tratados valen por igual, a menos que las partes hallanacordado que prevalezca uno de dichos textos en caso de discrepancia.

    2.- INTERPRETACIN DE LOS CONTRATOS.

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    a) Concepto: los contratos son actos bilaterales que tienen por objetocrear derechos en sentido subjetivo.

    Las normas contenidas en un contrato slo obligan a las partes que hanconcurrido en su celebracin; as, puede ocurrir que ante la aplicacin deun contrato surjan discrepancias entre las partes. Esto se ve agravado porque las partes casi siempre carecen de la debida asesora legal pararedactar un contrato y por lo mismo no se les puede exigir un buenmanejo tcnico de las palabras.

    b) Sistemas de interpretacin de los contratos.

    1.- SUBJETIVO: encuentra su base en el Derecho romano, en el Digesto, y

    fue confirmado en el Cdigo francs; este sistema sostiene que el objetode interpretacin de los contratos es la voluntad subjetiva de las partes, yen esto se aleja el objeto de interpretacin de la ley.

    2.-OBJETIVO: consagrado en el Cdigo civil Alemn de 1898, se atiene a ladeclaracin objetiva de la voluntad, esto supone que la voluntad que se hamanifestado en el acto posee un sentido objetivo que viene a coincidir conel normal sentido de las declaraciones de voluntad en su medio cultural.

    En nuestro pas se ha sealado que es necesario interpretar an cuandolas clusulas sean claras.

    c) reglas del Cdigo civil sobre la materia.

    En materia contractual se ha planteado si es necesario interpretar uncontrato cuando las clusulas del contrato sean claras.

    De ah que destacados autores han sealado que la oscuridad no es unrequisito necesario esencial para la interpretacin.

    El Cdigo civil chileno en esta materia sigue el sistema subjetivo y estesistema aparece consagrado en una regla que los civilistas llaman la regla

    de oro que se encuentra en el Art. 1560:

    Art. 1560: Conocida claramente la intencin de los contratantes, debeestarse a ella ms que a lo literal de las palabras

    Art. 1561 Por generales que sean los trminos de un contrato, slo seaplicarn a la materia sobre la que se ha contra tado.

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    Art. 1562 el sentido en que una clusula puede producir algn efecto,deber preferirse a aqul en que no sea capaz de producir efecto alguno.

    Art. 1563 En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria,deber estarse a la interpretacin que mejor cuadre con la naturaleza delcontrato.

    Las clusulas de uso comn se presumen aunque no se expresen.

    Art. 1564 las clusulas de un contrato se interpretarn unas por otras,dndole a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en sutotalidad.

    Podrn tambin interpretarse por las de otro contrato entre las mismaspartes y sobre la misma materia.O por la aplicacin prctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o unade las partes con aprobacin de la otra.

    Art. 1565 Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar laobligacin, no se entender por slo eso haberse querido restringir laconvencin a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente seextienda.

    Art. 1566 No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas pr ecedentes deinterpretacin, se interpretarn las clusulas ambiguas a favor del deudor.

    Pero las clusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por unade las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarn contra ella,siempre que la ambigedad provenga de la falta de un explicacin quehaya debido darse por ella.

    d) La interpretacin de los actos jurdicos unilaterales.

    El acto jurdico unilateral es aqul que consiste en la manifestacin de lavoluntad de una sola parte con la intencin de producir algn efecto

    jurdico.

    El Cdigo civil en esta materia no es muy acucioso, o sea, no trata demanera especifica la interpretacin de los actos jurdicos unilaterales. Sinembargo existen algunos actos jurdicos unilaterales, como el testamentoque s posee reglas de interpretacin al respecto.

    Art. 1069 sobre las reglas dadas en este titulo acerca de la inteligencia yefecto de las disposiciones testamentarias prevalecer la voluntad deltestador, claramente manifestada con tal que no se oponga a losrequisitos o prohibiciones legales.Para conocer la voluntad del testador se estar ms a la sustancia de lasdisposiciones que a las palabras de que se haya servido.

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    La jurisprudencia chilena ha estimado que por la va de la analoga ladisposicin contenida en el Art. 1069 inciso 2 puede ser aplicada a otrosactos jurdicos unilaterales.

    3.- LA INTERPRETACIN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES.

    a) Concepto: Segn Hans KELSEN las sentencias judiciales contienennormas individualizadas cuya esfera obligatoria queda restringida a laspartes que participan en el proceso cuestin que por lo dems ratificanuestro cdigo civil en el art 3 inciso 2.Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de lascausas en que actualmente se pronunc iaren.

    Puede ocurrir que las normas que contienen estas sentencias presentendificultades en su inteleccin, o sea, es obscura, dudosa o queda pococlara la sentencia.

    El Cdigo de procedimiento civil regula la interpretacin de las sentencias,es este cdigo procedimental el que regula la forma de hacer efectivo en

    juicio los derechos reconocidos por el derecho civil en general.

    El Cdigo de procedimiento civil en su Art. 158 clasifica las sentencias judiciales en sentido teleolgico (atendiendo al fin de la resolucin).

    Art. 158: Las resoluciones judiciales se denominan definitivas, sentenciasinterlocutorias, actos y decretos.

    La sentencia judicial ms importante es la definitiva, es aquella que ponefin a la instancia, cuestin o asunto que ha sido objeto de juicio. Laparticularidad de la instancia es que el juez conoce de los hechos y delDerecho y revisados luego en segunda instancia pone fin al asunto, lonico que queda es presentar un recurso extraordinario llamado recursode casacin que faculta a la Corte Suprema para revisar la sentencia.

    Los decretos son menos importantes pero son los ms habituales ycorrientes, estos permiten ir desarrollando el proceso, proveyendo lasdiligencias ms domsticas y modestas de mera tramitacin en un juicio.

    Las sentencias definitivas producen distintos efectos, y los dos msimportantes son los siguientes:1.- El efecto de cosa juzgada, que consiste en que una vez que la sentenciaqueda firme (no cabe ningn recurso) no se puede volver sobre el mismoasunto, entre las mismas partes y por la misma causa de pedir; es decir,sobre el mismo asunto no se puede volver a juzgar.

    2.- Desasimiento del tribunal: es decir una vez que la sentencia quedafirme el mismo tribunal que la dict no puede alterarla ni modificarla deninguna manera; sin embargo y a solicitud de parte del tribunal puede, enprimer lugar, aclarar puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones yrectificar los errores de copia, de referencia o de clculos numricos queaparezcan en la sentencia. Esto e lo que se denomina recurso de

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    rectificacin, aclaracin, y enmienda que est en el art. 182 C.P.C.

    4.- EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIN DE LAS NORMASCONSUETUDINARIAS.

    El problema de la interpretacin de las normas consuetudinarias es que elprocedimiento de interpretacin de ellas se confunde con otra operacin yesta operacin es la de establecer que dicha costumbre jurdica existe yque es vinculatoria; la interpretacin de las normas consuetudinarias seconfunde con establecer la existencia de las mismas normasconsuetudinarias. Algo parecido hace el juez cuando debe interpretar unanorma legal: en primer trmino, debe establecer el hecho de su existencia,es decir, el hecho de su aprobacin legislativa, por medio de la cual esanorma legal se ha transformado en tal. Solo que en este caso, en el casode la interpretacin de la ley, es algo mucho sencillo, pues la ley engeneral estar escrita y constar de un modo fehaciente la fecha en queesta comenzar a regir. En el caso de la costumbre esto es distinto, puesno existen como en la ley, datos fehacientes de su existencia; por lomismo, el juez o el operador jurdico que deba interpretarlas, debeprimero establecer el hecho de la costumbre, probando la existencia desus elementos. Al hacer eso, el intrprete ya est interpretando lacostumbre, y por esa razn afirmamos que el proceso de su interpretacinse confunde con el proceso de determinar la existencia de una normaconsuetudinaria.