3
1 Manuel Belgrano (1813), Reglamento de las escuelas del Norte, Jujuy, 25 de mayo. Reglamento de las escuelas del Norte 1 Reglamento que deberá regir el establecimiento de las quatro Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar con los quarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea General Constituyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se remite para su aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo según estime más conveniente al interés la educación de la Juventud de los Pueblos. 1° Habiendo destinado con aprovación del Supremo Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que sus réditos se doten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos restantes en Tucumán y .Santiago del Estero, de á cada una de ellas el capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le paguen quatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los cientos restantes se destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Niños de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algún ahorro se empleará el sobrante en premios, con que se estimule el adelantamiento de los Jóvenes. 2° Estableciéndose estas Escuelas baxo la protección., inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se hará por mitad en cada seis meses por conducto del Governador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Rexidor más antiguo, con intervención del síndico, quién solo tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, quando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres: en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y en el repartimiento de los premios. 3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El cabildo publicará un aviso convocatorio, que se hará saver en las ciudades mas inmediatas; admitirá los memoriales de los opositores con los documentos que califiquen su idoneidad y costumbres oirá á cerca de ellos al síndico Procurador; y cumplido el termino de la convocación. Que nunca será menor de veinte y cinco días nombrará dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día ó días señalados. Los vocales y el Procurador informarán juntos ó separadamente al Ayuntamiento á cerca del mérito de la oposición y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura quanto juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública en los terminos indicados. 4° Cada tres años podrá el Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente ó hubiese proporción de mejorar de Maestro. El que ha servido ó desempeñado la Escuela en igualdad de merito y circunstancias deberá ser preferido. 5° Se enseñará en estas Escuelas á leér, escribir y contar; la gramatica castellana; los funda- mentos de nuestra sagrada Religión y Doctrina Cristiana por el catecismo de Astete, Fleuri, y el compendio de Pouget: los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno que la rige. 1 Se respetó la caligrafía original

leccion3_2.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 1

    Manuel Belgrano (1813), Reglamento de las escuelas del Norte, Jujuy, 25 de mayo.

    Reglamento de las escuelas del Norte1

    Reglamento que deber regir el establecimiento de las quatro Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumn, y Santiago del Estero que he resuelto dotar con los quarenta mil pesos de premio que me seal la Soberana Asamblea General Constituyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se remite para su aprobacin, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo segn estime ms conveniente al inters la educacin de la Juventud de los Pueblos.

    1 Habiendo destinado con aprovacin del Supremo Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil pesos que me concedi en premio la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este ao, para que sus rditos se doten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos restantes en Tucumn y .Santiago del Estero, de cada una de ellas el capital de diez mil pesos para que el rdito anual de quinientos se le paguen quatrocientos pesos de sueldo al Maestro, y los cientos restantes se destinen para papel, pluma, tinta, libros y catecismo para los Nios de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hubiere algn ahorro se emplear el sobrante en premios, con que se estimule el adelantamiento de los Jvenes.

    2 Establecindose estas Escuelas baxo la proteccin., inmediata inspeccin y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se har por mitad en cada seis meses por conducto del Governador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Rexidor ms antiguo, con intervencin del sndico, quin solo tendr la facultad de presentar; u oponerse a l, quando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entendern en la inversin de los cien pesos destinados para auxilio de los Nios pobres: en la distribucin que se haga de los tiles que se compren con ellos; y en el repartimiento de los premios.

    3 La provisin de estas Escuelas se har por oposicin. El cabildo publicar un aviso convocatorio, que se har saver en las ciudades mas inmediatas; admitir los memoriales de los opositores con los documentos que califiquen su idoneidad y costumbres oir cerca de ellos al sndico Procurador; y cumplido el termino de la convocacin. Que nunca ser menor de veinte y cinco das nombrar dos sujetos de los mas capaces, e instruidos del Pueblo, para que ante ellos, el vicario Eclesistico y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposicin pblicamente, en el da das sealados. Los vocales y el Procurador informarn juntos separadamente al Ayuntamiento cerca del mrito de la oposicin y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por conveniente, me dar cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura quanto juzguen conducente al acierto de la eleccin. Despus de mis das ser esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposicin pblica en los terminos indicados.

    4 Cada tres aos podr el Ayuntamiento abrir nueva oposicin, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente hubiese proporcin de mejorar de Maestro. El que ha servido desempeado la Escuela en igualdad de merito y circunstancias deber ser preferido.

    5 Se ensear en estas Escuelas ler, escribir y contar; la gramatica castellana; los funda-mentos de nuestra sagrada Religin y Doctrina Cristiana por el catecismo de Astete, Fleuri, y el compendio de Pouget: los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la sociedad, los derechos del hombre en sta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno que la rige.

    1 Se respet la caligrafa original

  • 2

    6 Cada seis meses habran examenes publicos presencia de los mismos individuos, ante quienes se verifica la oposicin. A los Jovenes que sobresalgan, se les dar asiento de preferencia, algun premio, distincin de honor, procedindose en esto con justicia.

    7 En los Domingos de renovacin, y en los dias de rogaciones publicas, asistirn todos los Jovenes la Iglesia presididos de su Maestro: oiran la misa Parroquial, tomarn asiento en la banca que se les destine, y acompaarn en la procesin de Nuestro amo, Todos los Domingos de Quaresma concurrirn en la misma forma oir la Misa Parroquial y las exortaciones platicas doctrinales de su Pastor.

    8 En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del aniversario de nuestra regeneracin poltica,y otras de celebridad, se le dar asiento al Maestro en Cuerpo de Cavildo, reputndosele por un Padre de la Patria.

    9 Todos los dias asistirn los Jovenes Misa conducidos por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarn las letanias la Virgen, teniendo por Patrona nuestra Seora de Mercedes. El sabado a la tarde le rezaran un tercio de rosario.

    10 Se entrar en la Escuela desde el mes de octubre hasta el de marzo las siete por la maana para salir las diez; y las tres de la tarde para salir las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre las ocho de la maana para salir las once, y las dos de la tarde para salir las cinco.

    11 Los que escriban harn solo dos planas al dia y ninguna pasar de una llana de quartilla. El tiempo sobrante despues de la plana, se destinara que lean en libro o carta, aprendan la doctrina Cristiana, la aritmetica, la gramatica castellana.

    12 Tendran asueto general el da 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo, 24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra grata memoria, tambien lo tendrn de el da del Maestro, el 1 de Enero, el de su Fundador, y los Jueves por la tarde.

    13 Las maanas de los jueves y tarde de los sabados se destinarn al estudio de memoria del Catecismo de Astete que se usa en nuestras Escuelas y explicarles la doctrina por el Pouget.

    14 Los sabados por la maana se concluirn las bandas semanales que debern promoverse hasta que haia premios, con que estimular la juventud al maior adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aun se designen porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.

    15 Solo se podr dar de penitencia los Jvenes el que se hinquen de rodillas; pero por ningn motibo se le expondr la verguenza pblica haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.

    16 A ninguno se le podrn dar arriba de seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, se de muy malas conseqencias en la Juventud, se le podrn dar hasta doce, haciendolo esto siempre separado de la vista de los demas Jovenes.

    17 Si hubiese algn joven de tan mala indole de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorregible, podr ser despedido secretamente de la Escuela con intervencin del Alcalde de Primer voto, del Regidor mas antiguo y del vicario de la Ciudad, quienes se reunirn a deliberar en vista de lo que previa y privada les informe el Preceptor.

    18 El Maestro procurar con su conducta y en toda sus expresiones y modos inspirar sus Alumnos, amor al orden, respeto la Religion, moderacin y dulzura en el trato, sentimientos de

  • 3

    honor, amor la verdad y las Ciencias, horror al vicio, inclinacin al trabajo, despego del inters, desprecio de todo lo que diga profusin, y luxo en el comer, vestir y demas necesidades de la vida, y un espiritu nacional, que les haga preferir el bien publico al privado, y estimar en mas la calidad de Americano, que la de Extranjero.

    19 Tendr gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitir que nadie use luxo aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.

    20 Se fixarn a la Puerta de la Escuela las Armas de la Soberana Asamblea Gral. constituyente.

    21 Los Ayuntamientos cuidarn de la puntual observancia de este Reglamento y de todo lo relativo al buen orden y adelantamiento de estas Escuelas, cuyo efectos los Rexidores se turnarn por semana para visitarlas, y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cavildo siguiente a la semana, que le haya correspondido por turno, darn parte al cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en la visita, y se archivar dicho parte para que sirva de constancia de la conducta del Maestro para lo que pueda convenir.

    22 Me ser facultativo nombrar quando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita Extraordinaria, de estas Escuelas. Me reservo asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento.

    Jujuy, Mayo 25 de 1813.

    M. Belgrano. (Hay una rbrica)