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  • CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE MERCANCAS

    Introduccin:

    En la actualidad las transacciones comerciales con terceros mercados es una realidad

    cotidiana incuestionable, con un incremento en auge. La complejidad de la normativa mercantil

    y la aparicin de nuevas modalidades de contratacin exigen una atencin especial.

    La concrecin en un contrato claro y preciso, de los acuerdos comerciales alcanzados en las

    operaciones mercantiles internacionales, evitarn posteriores complicaciones entre las partes

    que mantienen relaciones de transaccin y negocios en o con el exterior. Se debe procurar la

    redaccin y formulacin de los contratos ms adecuados e idneos, tras una negociacin

    eficaz.

    La contratacin internacional no slo es la expresin, sino tambin la documentacin expresa

    de voluntades para concertar operaciones comerciales y realizarlas ms all de las fronteras

    nacionales.

    La familiarizacin y el conocimiento de los mltiples tipos de contratos y la expresin en los

    mismos de nuestras aspiraciones consensuadas, evita riesgos en un terreno donde participan

    idiomas, criterios, usos comerciales, sensibilidades, entornos, mbitos, ideas, idiosincrasias y

    culturas bien diferentes. Por ello, los principios de buena fe, diligencia y autonoma de la

    voluntad de las partes sern imprescindibles para el buen fin de las operaciones.

    La complejidad cientfico-tcnica, que cada vez con mayor intensidad forma parte de los

    contratos internacionales, es el desarrollo de una tcnica cada vez ms avanzada que hace

    evolucionar en paralelo a los sistemas jurdicos contractuales. Un contrato internacional no se

    limita a ser la expresin jurdica de un entendimiento, pues coexisten y convergen, junto a los

    aspectos legales, cuestiones de ndole econmica -precio-, financiera - formas de pago-,

    cientfico-tcnicas -aspectos intrnsecos de las cualidades de los productos-, homologaciones y

    estandarizaciones, cuestiones comerciales y otras de naturaleza varia.

    Las controversias que pudieran culminar en litigio, por la complejidad de parmetros y

    ordenamientos jurdicos que pueden intervenir en las operaciones con el exterior, hacen

    aconsejable recurrir al sistema de arbitraje como solucin dirimente en las discordias

    hermenuticas e interpretativas de los contratos internacionales.

  • Caractersticas principales de la contratacin internacional

    El rea mercantil internacional est adquiriendo cada da mayor incremento y los

    vnculos entre los operadores comerciales son cada vez ms complejos por la regulacin

    contractual de la tecnologa y la complejidad financiera del mundo de las divisas.

    Como todo tipo de contrato, las caractersticas comunes del acuerdo de voluntades observarn

    las siguientes premisas:

    Pluralidad de partes con capacidad y legitimacin para ser titulares de relaciones

    jurdicas con validez y eficacia.

    No se exige una forma determinada especial.

    Consentimiento comn, aunando las voluntades.

    Relacin jurdica tutelada por el derecho.

    Obligaciones y derechos recprocos, segn las condiciones pactadas.

    Carcter patrimonial.

    Pluralidad de lenguas.

    El contrato debe cumplirse conforme a la buena fe.

    Se indicar el lugar, fecha y firma de las partes intervinientes.

    Los contratos relacionados con el comercio exterior aaden la dimensin internacional del

    vnculo jurdico, lo que lleva implcito el encuentro con clientes extranjeros y la toma de

    contacto con distintos aspectos legales no contemplados en las transacciones domsticas,

    como pueden ser la legislacin aduanera o un tratamiento fiscal diverso, por citar tan slo dos

    aspectos diferenciales.

    En los contratos internacionales para determinar ciertos aspectos esenciales de su

    cumplimiento, como es el caso de la entrega de la mercanca, se hace, por lo general, uso de

    la regulacin contenida en los INCOTERMS, que usualmente no se utilizan en las

    transacciones del mercado interior y que son unas claves muy necesarias para la fijacin y

    celebracin de los contratos internacionales.

    Un contrato es internacional cuando concurren las circunstancias siguientes:

    La situacin de los contratantes.

    La diversa residencia de las partes y sus respectivas nacionalidades.

    La ubicacin de los establecimientos mercantiles.

    Las sedes sociales de las empresas.

    La mercanca que rebasa las fronteras de los Estados.

    La forma escrita ser siempre una constancia de lo pactado. El contrato internacional es un

    instrumento de cooperacin entre las partes al mismo tiempo que un mtodo de previsin y

    cobertura de riesgos.

  • La "lex mercatoria", formada por las prcticas y usos, reglas de conducta y normas operativas

    en la modalidad del trfico comercial internacional utilizadas por los operadores econmicos

    actuantes, facilita y dinamiza las transacciones exteriores. Las regulaciones de los contratos

    internacionales se complementan con estos usos.

    Los Incoterms de la Cmara de Comercio Internacional formaran parte de esta amplia Lex

    mercatoria, que la convierten en una fuente del derecho con carcter supletorio de la regla

    escrita.

    Entraran dentro de la Lex mercatoria las reglas uniformes relativas a los cobros observadas

    por los Bancos; las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Crditos Documentarios, o las

    Reglas uniformes para las garantas contractuales.

    Tambin se estiman Lex mercatoria los contratos tipos que divulgan modelos y clusulas

    convencionales comunes y que estn elaborados por entidades y organismos de solvencia

    internacional. Es recomendable, dada en ocasiones la complejidad tcnica, incluir una clusula

    de definiciones para despejar subjetividades interpretativas de ciertas cuestiones relevantes.

    Las legislaciones aplicables, aunque lejos de la convergencia, van aproximando posiciones.

    Citaremos el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980, sobre compraventa internacional de

    mercancas.

    Las etapas del contrato internacional

    Las etapas graduales de un contrato internacional son:

    Instantneo, cuando las partes intercambian de modo inmediato sus declaraciones de

    voluntad sobre una operacin comercial internacional, aceptando la oferta en el

    momento de la formulacin.

    Cuando existe un intervalo de tiempo entre la oferta y la aceptacin, se producen una

    serie de fases por la formacin sucesiva del contrato, entre las que se encuentran:

    Preparatoria, son las actividades preliminares encaminadas a alcanzar el futuro acuerdo

    de voluntades, como pueden ser la carta de intenciones, la demanda de cotizacin, la

    solicitud de informacin, la promesa unilateral, la oferta, la factura pro forma, el

    presupuesto, etc. Constituye la fase unilateral de voluntades, inicialmente divergentes.

    Son los contactos previos que hacen concebir una esperanza a las partes de una futura

    contratacin.

    Es la manifestacin de inters de querer iniciar las relaciones comerciales para tratar de

    estudiar la posibilidad de un acuerdo, por lo que existir un intercambio de informacin

    entre las partes para que tengan suficiente conocimiento de las respectivas intenciones y

    posicionamientos.

  • Esta fase inicial es la de prospeccin, donde se estudian y buscan las oportunidades, los

    contactos, los negocios y los potenciales clientes, donde se estudia el comportamiento

    de la competencia y se elabora el plan de actuacin comercial de la empresa.

    La oferta debe contener informacin necesaria, veraz, clara, precisa y concisa para la

    formacin de un juicio o criterio cierto que ayude a tomar una decisin al respecto. En la

    informacin se debe dar debida cuenta del producto o servicio, precio, forma de pago,

    calidades, plazos de suministro y garantas.

    La oferta evidencia una voluntad o deseo de obligarse, por parte del oferente, en los

    trminos y condiciones contenidos en la comunicacin facilitada al destinatario

    interlocutor.

    La aceptacin de condiciones. Es la conformidad prestada por el destinatario, dentro

    del plazo de validez de la oferta, sobre la informacin de los elementos esenciales y

    accesorios que forman su contenido.

    Es el asentimiento a las condiciones de la oferta por el destinatario. El silencio no indica

    aceptacin, como tampoco lo es la conducta omisiva.

    La aceptacin de la oferta produce efecto y deber formalizarse en un contrato que ser

    la expresin de lo pactado.

    Ejecucin: La materializacin y realizacin de los derechos y obligaciones contenidos

    en el contrato suscrito. Con el cumplimiento se alcanza el fin del contrato y se da

    satisfaccin a los intereses de las partes. Debe cumplirse en el tiempo estipulado que

    vendr determinado en el contrato o ser determinable, en forma ntegra y en el lugar de

    cumplimiento convenidos.

    El vendedor estar obligado a entregar la cosa, en cantidad, calidad y tipo conforme a lo

    estipulado en el contrato, transmitiendo su propiedad y los documentos acreditativos y

    necesarios. El comprador se obliga a pagar el precio y recibir las mercancas.

    Los contratos se interpretan:

    Por la comn intencin de las partes;

    Por el sentido global del contrato;

    Por la buena fe.

  • El contrato de compraventa internacional (International Sales Agreement)

    La compraventa internacional da lugar a un contrato en el que las partes tienen sus domicilios o

    residencias en distintos pases.

    Los requisitos exigidos en el contrato de compraventa son:

    Capacidad y legitimacin de las partes.- El vendedor (seller) y el comprador (buyer)

    deben tener ambos plena capacidad jurdica de obrar.

    Consentimiento o conjuncin de voluntades del importador y del exportador sobre la

    oferta y demanda, estableciendo un precio cierto, determinado o determinable.

    Objeto de lcito comercio. Pueden ser bienes muebles o inmuebles, corporales e

    incorporales, especficos o genricos, presentes o futuros. El objeto de la compraventa

    lo constituye una cosa determinada o determinable.

    Lugar y plazos de la entrega.

    Precio, forma de pago y divisa utilizada.

    Formalidades: puede ser verbal -pacto entre caballeros- o escrito, mediante soporte

    documental.

    Por el contrato internacional de compraventa el vendedor viene obligado:

    A transmitir la propiedad de la cosa vendida.

    A la entrega de la mercanca en el plazo convenido y proceder a la

    traslacin de la propiedad de la misma segn lo estipulado.

    El plazo de entrega de la mercanca, por lo general, inicia su cmputo desde la fecha

    en que tiene lugar la firma del contrato Las obligaciones a las que queda vinculado el

    comprador son las siguientes:

    Al pago del precio en la moneda convenida, en el plazo y las condiciones

    establecidas y por el medio acordado, y

    A recibir la cosa comprada.

  • El contenido del contrato de compraventa internacional

    En relacin a la forma se consagra el principio de absoluta libertad entre las partes, siempre

    que quede constancia suficiente, por la seguridad de interpretacin o justificacin.

    La estructura de un contrato de compraventa internacional puede contener las siguientes

    partes o mdulos:

    Identificacin de las partes contratantes, vendedor y comprador, que pueden ser personas

    fsicas o jurdicas La capacidad de las partes se regir por la ley nacional de los contratantes.

    Especificacin de los productos, bienes o servicios, que son objeto de la transaccin

    comercial, indicando la calidad y caractersticas de los mismos, la cantidad expresada en

    unidades. Definir con precisin y detalle las caractersticas del producto vendido.

    Proteccin fsica de la mercanca conforme a las caractersticas de los productos,

    indicando los envases y embalajes que aseguren su integridad,

    Determinacin del precio y su posible revisin para actualizarlo en base a

    determinadas contingencias variables, si fuera preciso.

    Garantas tcnicas, en las que se indiquen las calidades, rendimientos, consumo y

    produccin de las mercancas.

    Condiciones de entrega, dentro de los plazos convenidos, y la forma estipulada, si se efecta

    de una sola vez o se periodiza el suministro.

    Saneamiento: clusula por la que el vendedor responde de los posibles vicios ocultos

    que hacen inservible la mercanca y de la eviccin si se priva al comprador de la

    posesin de la cosa por decisin judicial.

    Seguro y transporte, indicando los medios que se utilizarn para el desplazamiento de

    las mercancas y las vas y el tipo de seguro de cobertura y a quien corresponde

    efectuarlo.

    Incoterms (International Commercial Terms) utilizado. Indicar la regla a utilizarse en el

    Contrato.

    Condiciones de pago, establecindose el plazo en alguna de las siguientes

    modalidades: contado, a corto, medio y largo plazo y la forma convenida.

    Incumplimiento del contrato y sus posibles soluciones, indicando las acciones

    pertinentes por las que opten las partes, que pueden ser las de conciliacin,

    transaccin, mediacin, arbitraje, u otras.

  • OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

    - Despachadores de Aduana.

    - Transportistas o sus representantes.

    - Agentes de carga internacional.

    - Almacenes aduaneros.

    - Empresas de servicio postal.

    - Empresas de servicio de entrega rpida.

    - Almacenes libres (Duty free)

    - Beneficiarios de material de uso aeronutico.

    - Dueos, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurdica

    interviniente o beneficiaria.

    Despachadores de aduana

    Las personas naturales o jurdicas autorizadas como despachadores de aduana o

    entidades pblicas que efecten despachos aduaneros responden patrimonialmente frente

    al fisco por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial

    o auxiliares de despacho registrados ante la Administracin Aduanera.

    Son:

    - Los dueos, consignantes o consignatarios.

    - Los despachadores oficiales.

    - Los agentes de aduana.

    Agentes de aduana.

    Los agentes de aduana son personas naturales o jurdicas autorizadas por la

    Administracin Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trmites

    aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan la Ley General de

    Aduanas.

    Se entender constituido el mandato mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta

    de porte areo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de

    poder especial otorgado en instrumento privado ante notario pblico.

  • De los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional

    Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que

    cuenten con la autorizacin expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

    deben solicitar autorizacin para operar ante la Administracin Aduanera cumpliendo los

    requisitos establecidos en la normatividad aduanera.

    De los almacenes aduaneros

    Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administracin Aduanera en

    coordinacin con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos

    y condiciones establecidos en la Ley General de Aduanas.

    Los almacenes aduaneros podrn almacenar en cualquiera de los lugares o recintos

    autorizados, adems de mercancas extranjeras, mercancas nacionales o nacionalizadas.

    Almacn aduanero: Local destinado a la custodia temporal de las mercancas cuya

    administracin puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias pblicas o

    de personas naturales o jurdicas, entendindose como tales a los depsitos temporales y

    depsitos aduaneros.

    Depsito aduanero: Local donde se ingresan y almacenan mercancas solicitadas al rgimen

    de depsito aduanero. Pueden ser privados o pblicos.

    Depsito temporal: Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancas

    pendientes de la autorizacin de levante por la autoridad aduanera.

    Depsito temporal postal: Local destinado para el almacenamiento, clasificacin y despacho

    de los envos postales.

    Depsitos francos: Locales cerrados, sealados dentro del territorio nacional y autorizados

    por el Estado, en los cuales para la aplicacin de derechos aduaneros, impuestos a la

    importacin para el consumo y recargos, se considera que las mercancas no se encuentran en

    el territorio aduanero.

    De las empresas de servicios postales

    Son empresas de servicios postales las personas jurdicas que cuenten con concesin postal

    otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios

    postales internacionales en todas sus formas y modalidades.

  • De las empresas de servicio de entrega rpida

    Son empresas del servicio de entrega rpida las personas naturales o jurdicas que

    cuentan con la autorizacin otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la

    Administracin Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recoleccin,

    transporte y entrega de los envos de entrega rpida, mientras se tienen localizados y se

    mantiene el control de stos durante todo el suministro del servicio.

    Envos de entrega rpida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancas,

    sin lmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposicin inmediata por parte

    del destinatario, transportados al amparo de una gua de envos de entrega rpida.

    De los almacenes libres (duty free)

    Locales autorizados por la Administracin Aduanera ubicados en los puertos o

    aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurdica para el

    almacenamiento y venta de mercancas nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o

    salen del pas o se encuentran en trnsito, en las condiciones y con los requisitos establecidos

    en la normatividad aduanera.

    De los beneficiarios de material de uso aeronutico

    Son beneficiarios de material de uso aeronutico los explotadores areos, operadores

    de servicios especializados aeroportuarios y los aerdromos, siempre que cuenten con la

    autorizacin otorgada por el sector competente. Para este efecto deben contar con un depsito

    autorizado por la Administracin Aduanera ubicada dentro de los lmites de los aeropuertos

    internacionales o lugares habilitados, en las condiciones y los requisitos establecidos en las

    normas legales aduaneras.

  • VALORACIN ADUANERA

    Acuerdo del valor de la OMC: Mtodos de valoracin.

    1. Valor de transaccin de las mercancas importadas.

    2. Valor de transaccin de mercancas idnticas.

    3. Valor de transaccin de mercancas similares.

    4. Valor deducido.

    5. Valor reconstruido.

    6. ltimo recurso.

    Primer mtodo: Valor de transaccin de las mercancas importadas.

    Se aplica el precio realmente pagado o por pagar por las mercancas importadas

    cuando stas se venden para su exportacin al pas de importacin.

    Segundo mtodo: Valor de transaccin de mercancas idnticas.

    Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al primer mtodo

    El valor en aduanas ser el valor de transaccin de mercancas idnticas:

    - Vendidas para la exportacin al mismo pas de importacin.

    - Exportadas en el mismo momento que las mercancas objetos de valoracin, o en un

    momento aproximado.

    Tercer mtodo: Valor de transaccin de mercancas similares.

    Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al segundo mtodo

    El valor en aduanas ser el valor de transaccin de mercancas similares:

    - Vendidas para la exportacin al mismo pas de importacin

    - Exportadas en el mismo momento que las mercancas objetos de valoracin, o en un

    momento aproximado.

    Cuarto mtodo: Valor deducido.

    Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al tercer mtodo.

    El valor en aduanas se determinar utilizando el precio unitario vendido en el pas de

    importacin con las siguientes deducciones:

    - Comisiones y gastos.

    - Gastos habituales de transporte y de seguros.

    Quinto mtodo: Valor reconstruido.

    Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al cuarto mtodo el

    valor en aduanas se determinar sumando los siguientes elementos:

    - El costo o valor de los materiales y de la fabricacin.

    - Una cantidad por concepto de beneficios.

    Sexto mtodo: Mtodo del ltimo recurso.

    Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo a los mtodos

    anteriores. El valor en aduana se determina utilizando criterios razonables.