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LECTURA 1 LOS DERECHOS HUMANOS

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LECTURA 1

LOS DERECHOS HUMANOS

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LECTURA 1

LOS DERECHOS HUMANOS

ÍNDICE

2.1 Definición y características

2.2 Los principios de los derechos humanos

2.3 Las obligaciones del Estado mexicano

2.4 ¿Cómo se aplican los principios de los derechos humanos en

las políticas públicas?

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POLÍTICAS PÚBLICAS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

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2.1 Definición y características

De acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “los Derechos Humanos

son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva

resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona” (s.f., párr. 1). Estas

prerrogativas han tenido una evolución histórica en los países occidentales: han pasado de

ser aspiraciones a estar establecidas y protegidas en marcos legales de manera nacional e

internacional. En 1948, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

estos adquirieron una dimensión universal al ser considerados parte de la humanidad

independientemente de las ideologías, sistemas políticos o modelos económicos a los que

pertenezcan las personas. Además, a partir de este evento comenzaron a vincularse

jurídicamente a los países firmantes, lo cual se consolidó con el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales en 1966. Cabe destacar que este consenso internacional es lo que ha dado

legitimidad a las exigencias de derechos humanos que tienen su fundamento en la dignidad de

la persona.

Las características de los derechos humanos son:

Universales. Pertenecen a todas las personas por igual.

Inalienables. Son inherentes a las personas.

Irrenunciables. No se pueden negar o eliminar para sí o para otros.

Imprescriptibles. No tienen fecha de caducidad, no terminan.

Indivisibles. No se pueden fraccionar, es decir, ningún derecho puede

disfrutarse a costa de otro.

Absolutos. Tienen una exigencia moral que hay que satisfacer.

Inviolables. No pueden ser vulnerados ni violados por otras personas o por el

Estado.

Estas características deben considerarse permanentemente en toda acción pública, en

sus procesos de planeación, de toma de decisiones, de diseño y evaluación, de políticas de

atención; aquí la relevancia del conocimiento básico sobre derechos humanos por parte de

todas las personas servidoras públicas.

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Principales instrumentos internacionales que contribuyeron en la construcción

del derecho internacional de los derechos humanos

En la siguiente tabla podrás conocer las fechas de los principales eventos y acuerdos

internacionales en materia de derechos humanos.

Tabla 1

Eventos y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos

Año Instrumentos

1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos

1951 Convención de las Naciones Unidas relativa al Estatuto de los Refugiados

1965 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Racial

1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1976 Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la

Mujer (CEDAW)

1984 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes

1989 Convención sobre los Derechos del Niño

Estas características, en virtud de

su vinculación jurídica

(establecida en la Constitución

mediante pactos y convenios

internacionales), se constituyen

en principios obligatorios para

lograr su efectividad y plena

aplicación.

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1990 Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y su Mecanismo de Vigilancia

2006 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2008 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las

Desapariciones Forzadas

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece un catálogo de

derechos mínimos que todas las personas deben tener y ejercer plenamente, salvo que en

casos específicos y justificados se deban restringir. En la Declaración y Programa de Acción

de Viena (1993) se reforzaron los principios y características de los derechos humanos, entre

ellas su universalidad y la obligación de los Estados de respetarlos; se impulsó que los Estados

elaboraran un plan de acción nacional para que se mejorara la promoción y protección de los

derechos humanos; y se estableció la vinculación entre derechos humanos y planeación

pública (SEGOB, et al, 2014). A partir de entonces, se comenzaron a elaborar programas

nacionales de derechos humanos y desde 2012 se impulsaron programas estatales de

derechos humanos.

Estos antecedentes obligan a que, desde el Poder Ejecutivo, se busque la manera de

plantear una política pública con perspectiva de derechos humanos más allá de la que toda

acción gubernamental busca en sí misma. Esto plantea preguntas como ¿cuál es la

especificidad de una política pública desde los derechos humanos?, ¿cuáles son las diferencias

respecto a una política pública que no los considera?, ¿qué debe contener una política pública

alineada a los derechos humanos? Para obtener las respuestas, debemos conocer las

características y principios de los derechos humanos, su punto de partida y lo que ha permitido

su evolución en el marco jurídico internacional y nacional.

2.2 Los principios de los derechos humanos

En el ámbito de la doctrina jurídica, Alexey señala que los principios y las normas son

reglas que deben observarse porque dicen lo que se debe hacer. La diferencia entre ambas

radica en la generalidad de los principios y la concreción de las normas. También señala que

“los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible

dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes” (1993, p. 86). La Constitución

mexicana es explícita en cuanto a la obligación que tiene el Estado mexicano para seguir los

principios de los derechos humanos. Para su comprensión, a continuación se detalla en qué

consisten.

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1. Principio de universalidad. Significa que los derechos humanos son para todas las

personas por igual, en cuanto a que todas poseen dignidad por el hecho de serlo. Por lo

tanto, no se pueden respetar los derechos de solo unas personas mientras se niegan

los de otras. Respecto a este principio Serrano y Vázquez acotan:

Podría considerarse que ciertos derechos especiales dirigidos a grupos

en situación de vulnerabilidad ponen en duda la universalidad de los

derechos humanos, pero no es así. El reconocimiento de necesidades

específicas para estos grupos en condiciones –incluso a veces

estructurales– de desventaja sólo tiene como objetivo que dichos grupos

puedan gozar del ejercicio pleno de sus derechos. (2011, p. 24).

2. Principio de interdependencia. Este implica la aceptación de que los derechos

humanos están vinculados: si se viola uno es probable que también otros sean

vulnerados. No se puede garantizar un derecho en detrimento de otro. El derecho a la

vida conlleva el derecho a la salud, a la alimentación y a la seguridad, por ejemplo.

3. Principio de indivisibilidad. Este principio, ligado al anterior, comprende que no se

puede garantizar solo una parte del derecho ni se puede restringir a un cierto grupo de

personas o territorio.

4. Principio de integralidad. Este ejercicio contempla que todos los derechos son

importantes y, por lo tanto, deben ser garantizados para su pleno ejercicio

“reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no

puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a

menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos

económicos, sociales y culturales tanto como de sus derechos civiles y políticos”

(OACNUDH, s.f., párr. 4).

5. Principio de progresividad. Este implica que el Estado debe buscar todo el tiempo una

mejor garantía y protección de los derechos humanos para que se amplíen y el catálogo

de los mismos se enriquezca. Por tanto, el principio de no regresividad supone la

prohibición de medidas regresivas, es decir, que no debe haber retrocesos en los

derechos en los que se ha avanzado. En caso de introducir una medida regresiva, debe

ser en situaciones excepcionales y fundarse y motivarse por las autoridades

responsables.

6. Principio pro persona. Es la obligación del Estado mexicano de aplicar la norma más

amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos, es decir, elegir aquella que

favorezca más a la persona.

7. Principio del interés superior de la niñez. Se refiere a que, ante cualquier colisión de

derechos, siempre se debe elegir lo que favorezca y proteja más a la niñez. Este

principio se incorporó en la Convención de los Derechos del Niño.

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8. Principio de igualdad. Es un valor supremo que se refiere a la igual titularidad de los

derechos humanos que, al estar en la Constitución, también es una garantía (Morán y

Abundis, 2016). Se debe considerar que la igualdad opera cuando existen las mismas

circunstancias, por lo que este principio se hace relativo ante la desigualdad de las

mismas. Es decir, no puede perderse de vista la finalidad del principio, el cual es la

garantía de los derechos humanos y su protección para todas las personas. Además,

este principio en particular va acompañado de la prohibición constitucional de no

discriminar.

Los derechos humanos comprenden cuatro dimensiones, a saber:

Dimensiones

1. Un sujeto titular del derecho, que pueden ser infantes, adolescentes, mujeres,

hombres, personas con discapacidad, etcétera.

2. Un sujeto obligado a cumplir los derechos, que son las Entidades, Dependencias y

Unidades de Apoyo de acuerdo a sus atribuciones legales.

3. Un objeto del derecho como educación, salud, seguridad, trabajo, etcétera.

4. Una garantía de exigibilidad, es decir, que cuando un tercero no lo respeta deben

haber mecanismos de queja, instrumentos de garantía como leyes y reglamentos que

los establezcan y mecanismos de exigibilidad y defensa como la Procuraduría de los

Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, entre otros.

Estas dimensiones son relevantes cuando se va a diseñar una política pública pues,

desde el aspecto legal, orientan sobre la inclusión de personas y grupos específicos. También

definen las Entidades y Dependencias concernidas (transversalidad) para la garantía del

derecho; el servicio o producto se aborda como un derecho humano, por lo que se trazan

claramente sus alcances; y la garantía de exigibilidad se establece como un mecanismo de

mejora continua para los beneficiarios y las autoridades. Es decir, se avanza en el

cumplimiento de la ley, en el ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía, en la

transparencia y rendición de cuentas, así como en el fortalecimiento de los vínculos y la

confianza entre sociedad y gobierno.

2.1 Las obligaciones del Estado mexicano

Las obligaciones generales que establecen la Constitución nacional y la estatal son:

respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, a las que se deben aplicar

los principios con base en sus dimensiones. Además, se cuenta con las obligaciones

específicas de prevenir, investigar, sancionar y restituir las violaciones a los derechos

humanos. El Poder Ejecutivo primordialmente se ocupa de prevenir violaciones, ya que su

tarea es ejecutar los recursos para garantizar los derechos en la medida de sus posibilidades.

Sin embargo, también están a su cargo algunos mecanismos investigadores y sancionadores.

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A continuación se ofrecen las definiciones que Vázquez y Serrano (2013) establecen para

estas obligaciones.

La obligación de respetar. Respetar constituye la obligación más

inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto que implica no

interferir con o poner en peligro los derechos. Se trata de una obligación

tendiente a mantener el goce del derecho; su cumplimiento es

inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho.

Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus

niveles (federal, local o municipal) e independientemente de sus

funciones (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) debe violentar los derechos

humanos por sus acciones. […] Esta obligación se cumple por parte del

Estado mediante abstenciones y se violenta a través de acciones. (p. 34).

La obligación de promover. Esta obligación tiene el objetivo de

proveer a las personas toda la información necesaria para asegurar que

sean capaces de disfrutar el derecho. Es decir, el Estado tiene la

obligación de que las personas conozcan sus derechos y los mecanismos

de defensa, pero también el deber de garantizar que sepan cómo ejercer

mejor esos derechos. […] Ello requiere una perspectiva que considere a

las personas como titulares de derechos y no como beneficiarias de

programas sociales. En este sentido, las obligaciones son

conceptualizadas como conductas estatales y no como bienes

transferibles. (p. 35).

La obligación de proteger. Es una obligación dirigida a los

agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones para crear el

marco jurídico y la maquinaria institucional necesarios para prevenir las

violaciones a derechos humanos cometidas por particulares. Esto supone

también la creación de dos formas organizacionales distintas: aparatos de

prevención y algunos mecanismos de exigibilidad. (p. 27).

La obligación de garantizar. La obligación de garantizar no sólo

tiene el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de

mejorarlo y restituirlo en caso de violación. Fundamentalmente, se trata

de una obligación que exige la conducta positiva del Estado para

asegurar la realización del derecho. La obligación de garantizar los

derechos es la más compleja en términos de la conducta positiva que se

requiere de los órganos estatales, porque implica una perspectiva global

sobre los derechos humanos en el país. En tanto se trata de asegurar la

realización de los derechos humanos para todas y todos, se hace

necesario planear, establecer metas, crear mecanismos de control, entre

otras actividades. La de garantizar tiene por objeto realizar el derecho y

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asegurar para todas y todos la habilidad de disfrutar de los derechos. Por

ello requiere la remoción de todas las restricciones a los derechos y la

provisión de los recursos o la facilitación de las actividades que aseguren

que todas las personas sean sustantivamente iguales en cuanto a su

habilidad para participar como ciudadanas plenas en una sociedad. En

este sentido, la obligación de garantizar implica, en palabras de la Corte

idh, “el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato

gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales

se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean

capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los

derechos humanos”. (p. 21).

Como sabemos, las obligaciones respecto a los derechos humanos no terminan con las

establecidas en nuestras leyes: también son fuente de obligaciones los tratados internacionales

que ha firmado nuestro país. Estos instrumentos han sido generados ya sea en el Sistema

Internacional de Derechos Humanos (gestionado por la ONU), o bien, en el Sistema Regional

de Derechos Humanos (gestionado por la OEA) y son parte del bloque de constitucionalidad

que nos rige. Es decir, se pasa de un concepto jerárquico de leyes a un concepto horizontal al

que se suma el derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, la obligación

internacional de los gobiernos es no contravenir sus compromisos adquiridos y no pueden

invocar normas de su derecho interno para no cumplirlos. Para ello, se debe evitar establecer

normas incompatibles con las obligaciones internacionales y omitir adaptar las que ya existen.

Igualmente, conlleva una responsabilidad cualquier acción u omisión del Poder Ejecutivo que

sea no compatible con estas normas internacionales; además, es internacionalmente

responsable por los actos contra derechos humanos que los residentes en su territorio comenta

y su obligación es reparar el daño en caso de que esto suceda (del Toro, 2002).

El reconocimiento de sujetos de derechos también implica la existencia de sujetos

obligados, y de ello se derivan consecuencias ante el incumplimiento por parte de estos

últimos. A la posibilidad de un reclamo se denomina justiciabilidad o exigibilidad judicial. Por

ello se tiene que identificar la relación directa entre el derecho, la obligación y la garantía,

además de considerar la aplicación de sanciones cuando los sujetos obligados violen estos

derechos.

Es importante identificar el alcance de un derecho. Para ello, es vital conocer los

tratados internacionales y el trabajo de sus mecanismos de seguimiento, ya que estos han

generado criterios que ayudan a delimitar el alcance de las obligaciones del Estado. Sobre el

tema, Serrano y Vázquez señalan que “la obligación de garantizar es mucho más amplia que la

investigación, sanción y reparación; comprende la obligación de proteger y, en general, la

organización de todo el aparato gubernamental para asegurar el libre y pleno ejercicio de los

derechos humanos” (2011, p. 37).

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2.4 ¿Cómo se aplican los principios de los derechos humanos en las

políticas públicas?

Los derechos humanos son lo que le dan finalidad a las políticas públicas, y sus

principios son criterios o guías para su aplicación. Por ejemplo, el fin de la política educativa es

garantizar el derecho a la educación, y la aplicación de los principios determina ciertas

condicionantes al diseño de la política. En la siguiente tabla se explica cómo se aplican los

principios en las políticas públicas.

Tabla 2

Principios aplicados a las políticas públicas

Principios Aplicación en las políticas públicas

Universales

Se refiere a que las políticas públicas deben diseñarse de tal manera que

todas las personas, en su diversidad, puedan tener garantizado este derecho.

No implica que la educación deba ser “igual” para todas y todos, sino que

debe ser de tal manera que todo el universo esté incluido, para lo cual se

deben diseñar estrategias diferenciadas para el logro de esta inclusión. Por

ejemplo, estrategias de becas para personas en situación de pobreza, becas

preferenciales en preparatoria para mujeres, becas escolares para hijas e hijos

de familias cuya madre sea jefa de familia y represente el único ingreso. No se

respeta el principio de universalidad cuando, por ejemplo, se niega el servicio

de urgencias en un hospital público a una persona que en el momento no

cuente con una identificación, esté afiliada a otro sistema de salud o provenga

de otro estado.

Inalienables

Se considera que los derechos se tienen por el hecho de ser persona. Si una

persona desconoce sus derechos, estos se deben de respetar y facilitar. Por

ejemplo, en el derecho al acceso a la justicia, si una persona no sabe que

tiene derecho a representación penal gratuita, se le debe ofrecer

explícitamente.

Irrenunciables

Los derechos, al ser inalienables e irrenunciables, no se pueden condicionar o

negar uno a cambio de otro. Por ejemplo, no se le puede pedir a una persona

o familia que a cambio de una beca escolar debe renunciar a su acceso al

agua; o en caso de una expropiación para construir algún servicio no se le

puede pedir al afectado que renuncie a su derecho de propiedad sin un pago o

indemnización a cambio de recibir el beneficio del camino o del servicio; o

bien, negar en una escuela pública el derecho a la educación (ingreso,

reinscripción, asistencia, documentos, etcétera) a cambio de un pago ya que

la Constitución establece la gratuidad del servicio.

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Imprescriptibles

Los derechos humanos no deben ser negados nunca a lo largo de la vida de

las personas, no importa su edad o condición. Por ejemplo, impedir el acceso

a la educación por tener cierta edad. Nunca prescriben los derechos

procesales, el derecho a la libertad y la justicia, el derecho a la salud, o el

derecho al trabajo; pero hay normas que establecen la excepción en algunas

situaciones.

Interdependientes

Su interdependencia también implica que, si se garantiza el derecho a la

educación, no se puede renunciar al derecho a la integridad física o a una

alimentación adecuada y suficiente. Es decir, si el estado no garantiza la

seguridad que implique que los estudiantes puedan estar seguros dentro y

fuera de la escuela, no es un ejercicio pleno. Si una niña o niño va a la escuela

pero no cuenta con una alimentación adecuada, tampoco es un ejercicio pleno

de su derecho a la educación. Cabe considerar que hay derechos “llave”, es

decir, derechos que facilitan el acceso a otros derechos. Un ejemplo es el de

la educación, que conlleva el acceso al trabajo; o el de la alimentación, que

permite el aprendizaje; o el de la seguridad que permite la asistencia a la

escuela, trabajo, etcétera.

Progresivos

Este principio implica que si el Estado logra la cobertura de un derecho, no

puede reducirlo bajo ningún pretexto ni proponer medidas que impliquen una

regresividad en el derecho sin una justificación clara. Por ejemplo, si elimina la

gratuidad en la educación, una gran cantidad de personas se verían excluidas

de este derecho; o bien, si aumenta de forma desproporcionada el impuesto

predial, a la larga las familias perderían sus viviendas y verían vulnerado su

derecho a la vivienda.

Las consecuencias de no aplicar o no considerar estos principios de derechos humanos

son que el Estado, sus autoridades y sus personas funcionarias se verían en riesgo de violarlos

y, en consecuencia, de recibir recomendaciones locales, nacionales o internacionales por parte

de organismos protectores de derechos humanos o podrían ser señalados en un juicio de

amparo como autoridades responsables.

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FUENTES DE

CONSULTA

Lista de referencias

Alexey, R. (1993) Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). (s.f.). ¿Qué son los derechos humanos? En Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

Del Toro, H. (2002) La responsabilidad del Estado en el Marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En Méndez (Coord.) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional. IIJ-UNAM. Serie Doctrina Jurídica Núm. 98. México. pp. 663-668. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/342/32.pdf

Morán S. y Abundis M. (2016) El Derecho Humano a la Igualdad en la Constitución Mexicana, algunas consideraciones. Rev. Ciencia Jurídica de Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato. Año 5, No. 10, 2016. Pp. 137-154. Recuperado de http://www.cienciajuridica.ugto.mx/index.php/CJ/article/download/193/186

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH]. (2010). Políticas Públicas y Presupuesto con Perspectiva de Derechos Humanos. Manual Operativo para Servidoras y Servidores Públicos. México: OACNUDH. Recuperado de https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/L280211PPDH.pdf

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH]. (s.f.). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Recuperado de https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/L280211PPDH.pdf

Secretaría de Gobernación [SEGOB], Secretaría de Relaciones Exteriores [SER] & Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos [OACNUDH]. (2014). Manual y Protocolo para la Elaboración de políticas públicas de derechos humanos conforme a los nuevos principios constitucionales. Programando con perspectiva de derechos humanos en México. Ciudad de México, México: SEGOB. Recuperado de http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/1093/8/images/Manual_politica_publica_dh.pdf

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Vázquez D. y Serrano S. (2011) Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Programa de capacitación y formación profesional en Derechos Humanos. México: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Recuperado de https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011_Fundamentos_teoricos_dh.pdf

Vázquez D. y Serrano S. (2013) Principios y obligaciones en derechos humanos: los derechos en acción. México: SCJN, OACNUDH y CDHDF. Recuperado de https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/5-Principios-obligaciones.pdf

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