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Lectura # 6 1. Duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa , nuestro código ha previsto que se le tenga por facultativa , por ser la menos gravosa, en aplicación del principio romano “ indubio pro solvente “ la duda favorece al deudor. En otros países como el colombiano, ecuador, argentina se opta por beneficiar al acreedor optando frente a la duda por considerar alternativa . La solución que da nuestro código civil sobre el particular , pensamos que es mas justa , toda ves que se pone del lado del deudor quien por estar obligado y recaer sobre el deber de cumplir , se encuentra en una clara situación de desventaja frente al acreedor pues es el quien exige pues tiene derecho de persecución contra cualquier bien de propiedad del deudor hasta hacer efectivo su crédito . 2. Derechos del acreedor de obligaciones indivisibles Las obligaciones indivisibles presentan como característica que cada uno de los co-deudores esta obligado al pago integro de la deuda y cada uno de los coacreedores tiene derecho al cobro total del crédito. La indivisibilidad opera ya sea por mandato expreso de la ley , por la naturaleza de la prestación de la prestación o por el modo en que fuere a constituirse dicha obligación.

Lectura 6

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Lectura # 6

1. Duda sobre si la obligacin es alternativa o facultativa

En caso de duda sobre si la obligacin es alternativa o facultativa , nuestro cdigo ha previsto que se le tenga por facultativa , por ser la menos gravosa, en aplicacin del principio romano indubio pro solvente la duda favorece al deudor.

En otros pases como el colombiano, ecuador, argentina se opta por beneficiar al acreedor optando frente a la duda por considerar alternativa .

La solucin que da nuestro cdigo civil sobre el particular , pensamos que es mas justa , toda ves que se pone del lado del deudor quien por estar obligado y recaer sobre el deber de cumplir , se encuentra en una clara situacin de desventaja frente al acreedor pues es el quien exige pues tiene derecho de persecucin contra cualquier bien de propiedad del deudor hasta hacer efectivo su crdito .

2. Derechos del acreedor de obligaciones indivisibles

Las obligaciones indivisibles presentan como caracterstica que cada uno de los co-deudores esta obligado al pago integro de la deuda y cada uno de los coacreedores tiene derecho al cobro total del crdito.

La indivisibilidad opera ya sea por mandato expreso de la ley , por la naturaleza de la prestacin de la prestacin o por el modo en que fuere a constituirse dicha obligacin.

Los efectos de las referidas obligaciones estn regidos por dos principios fundamentales : Propagacin y Prevencin

La propagacin consiste en que los hechos ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores relacionados con el cumplimiento de la prestacin , producen efectos entre ellos y por extensin a los dems codeudores y coacreedores .

El principio de prevencin significa que el coacreedor que demanda el pago tiene derecho a que el pago le sea hecho hacia el , de igual manera , por u parte , el codeudor demandado es el llamado a pagar la deuda y solo pueden hacerlo en manos del acreedor que previno

Segn se manifiesta la indivisibilidad puede ser fsica o natural, convencional o accidental y pactada para el pago.

3. Efectos que surte la consolidacin en las obligaciones Indivisibles

cuando hablamos de consolidacin o confusin , nos referimos al hecho de que en una misma persona se renen las calidades de acreedor y deudor., lo cual genera la extincin de la deuda, pues ninguna persona puede deberse as misma.

En este caso dado la consolidacin para obligaciones indivisibles solo surte efecto para el acreedor -deudor pues el resto de codeudores siguen obligados por el integro de la prestacin, descontando la parte que fue consolidada al deudor en cuyo favor se realiz.

4. Efectos de la Novacin, compensacin, condonacin y Transaccin en las obligaciones Indivisibles con Deudor Comn.

- Para el caso de la novacin es la sustitucin de una obligacin por otra, esta puede ser subjetiva y objetiva:

Sera subjetiva cuando lo que se cambia son los sujetos (acreedor y deudor) que intervienen en la obligacin.

Sera objetiva cuando lo que se sustituye es la obligacin misma con los mismos sujetos de la obligacin (acreedor y deudor)

En referencia a los efectos la novacin entre el deudor y uno de los acreedores no extingue la obligacin respecto a los dems coacreedores (se entiende con los cuales no ha novado) sin embargo, dichos acreedores no pueden exigir la prestacin indivisible, si no es reembolsando al deudor el valor de la parte de la prestacin original correspondiente al acreedor que nov o garantizando el reembolso.

- Para el caso de la compensacin. Se entiende por tal que la compensacin es la figura por la cual los sujetos que intervienen son recprocamente deudores y acreedores el uno del otro, por compensacin se saldan deudas mutuas

Para que se d una compensacin es necesario que existan los siguientes requisitos:

Fungibilidad, Exigibilidad, homogeneidad, Liquidez

En cuanto a los efectos de la compensacin en una obligacin indivisible en la que intervienen varios acreedores y un solo deudor de modo que si uno de los coacreedores es a la vez deudor comn , en otra obligacin , tranquilamente puede pedir al deudor comn compensar respecto al coacreedor que le deba , mas no con respecto a los dems coacreedores que no tienen nada que compensar y con quienes se obliga a cumplir con el total de la prestacin exigiendo qu estos le reembolse o le garantiesen la parte de la prestacin saldada .- La condonacin o remisin de la deuda. Es un acto voluntario del acreedor , por el cual se renuncia expresamente a su crdito, con lo cual libera a su deudor. A continuacin se presentan los siguientes requisitos que deben darse en una condonacin:

Es bilateral, incondicional, tiene que haber una deuda preexistente entre el condonante y el condonado.

En cuanto a los efectos en las obligaciones indivisibles cuando uno de los coacreedores condona la deuda que le corresponde en la obligacin indivisible al deudor comn, sin intervencin de los dems coacreedores, esta decisin unilateral no puede afectar a los dems coacreedores, con quienes el deudor comn est obligado a pagar el integro de la prestacin descontada, reembolsada o garantizada la parte que fue condonada.

- La Transaccin. Es una manera de extinguir obligaciones originarias mediante un acuerde en el que se hacen concesiones reciprocas solucionando conflictos creados entre las personas, es decir en buena cuenta viene a ser un buen acuerdo al que llegan las partes sobre una obligacin litigosa, controvertida, discutible

5. La Transmisin de obligacin solidaria

Establece los efectos de la solidaridad en caso de fallecimiento de de unos de los deudores o acreedores solidarios, prescribiendo que la deuda o el crdito se divida entre todos los herederos en proporcin a su respectiva participacin en la herencia.

En un segundo efecto del fallecimiento del deudor o acreedor solidario tiene que ver como se transmite la deuda o el crdito:

La disposicin contenida en el articulo materia del comentario ha llevado a afirmar a varios autores que la solidaridad a diferencia de la invisibilidad noble en la parte correspondiente a cada uno de ellos no pudiendo exigir el que pago que cumplan los otros codeudores con pagar el integro de la obligacin solidaria.

El beneficio de la divisin no puede ser concedido para los deudores porque el beneficio est a favor del acreedor quien tiene derecho a cobrar en forma completa integra total aunque sean varios los deudores, pues la solidaridad no se presume es expresa, la ley as lo establece.

6. Resolucin de las obligaciones indivisibles

Este artculo del cdigo civil est referido a la resolucin de las obligaciones indivisibles por culpa o dolo de uno o ms codeudores que al resultar imposible de cumplirse por dichas causas imputables a cualquiera de los obligados , el culpable se hace responsable del integro de los daos y perjuicios.

La regla general es que si la obligacin se resuelve por culpa o dolo de los codeudores, todos los obligados responden por el integro de la indemnizacin 8 comprende el valor de la cosa ms los daos propiamente dichos

La culpa o dolo son personales por lo tanto si uno de los codeudores incurre en cualquiera de estas causales , este o estos sern los nicos responsables del resarcimiento que su conducta cause al acreedor , quedando liberados los restantes codeudores que se mantuvieron diligentes , responsables y que demostraron su deseo de cumplir .

7. Pago de deudor en caso de solidaridad activa.

Primero nos referiremos a la solidaridad activa cuando en la obligacin intervienen varios acreedores y un solo deudor comn este ltimo puede realizar el pago a favor de cualquiera de los coacreedores y extinguir la deuda.

El pago que haga el deudor naturalmente debe de ser IN SOLIDUM , no le est permitido hacer pago en forma parcial .

En la solidaridad activa como se puede apreciar hay dos clases de efectos:

Efecto entre deudor comn y acreedores solidarios.

Efecto entre acreedores entre si

Por tanto cualquier acreedor puede demandar al nico deudor por el pago integro de la prestacin.

El deudor puede pagar a cualquiera de los coacreedores solidarios

El pago efectuado por el deudor comn a cualquiera de los acreedores existentes extingue la obligacin con relacin a los dems coacreedores , produciendo los mismos efectos para la novacin , la compensacin ,la condonacin y la transaccin entre el deudor y uno de los acreedores solidarios sobre el integro de la obligacin de acuerdo al art 1190 del cdigo civil.

8. Accin del acreedor contra cualquiera de los deudores. Solidaridad pasiva.

En este tipo de obligaciones el acreedor comn tiene con respecto a cada uno de los deudores una alternativa, la de exigir a todos los deudores conjuntamente el pago de la obligacin o de elegir a cualquiera de los deudores para que le pague el integro de la misma. De esta manera quedara extinguida la obligacin

La obligacin solidaria al ser satisfecha queda extinguida no solo para el que pago con respecto a los acreedores , sino para todos los dems codeudores .

9. Extincin total o parcial de la solidaridad entre el deudor y uno de los acreedores.

Se refiere a los casos de solidaridad activa de la obligacin, de acuerdo cuando el deudor comn celebra con uno de los coacreedores solidarios cualquiera de los actos previstos en el articulo 1188 esto es: novacin, compensacin, condonacin o transaccin sobre la totalidad de la obligacin esta se extingue para todos los dems coacreedores .es decir tiene un efecto de propagacin.

Entendemos que si se trata de la totalidad de la obligacin esta se extingue respecto a los coacreedores los cuales ya no podrn ejercitar la accin de cobro en la solidaridad activa contra el deudor comn , pero si en sus relaciones internas en las que tendrn derecho de reembolso por parte del coacreedor que realizo dichos actos as como por parte de aquel que cobro la deuda ntegramente, puesto que de acuerdo a ley este debe de responder ante los dems por la parte que les corresponda en la obligacin original.

10. Efectos de la sentencia judicial entre acreedores y deudores solidarios

La sentencia pronunciada en el juicio seguido entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios, no surte efecto contra los dems codeudores o coacreedores, respectivamente.Sin embargo, los otros deudores pueden oponerla al acreedor, salvo que se fundamente en las relaciones personales del deudor que litig. A su turno, los dems acreedores pueden hacerla valer contra el deudor, salvo las excepciones personales que ste puede oponer a cada uno de ellos.

Siendo la sentencia la resolucin que pone fin al proceso el legislador a previsto que si en el juicio seguido entre el acreedor comn y uno de los deudores solidarios o entre el deudor y uno de los acreedores solidarios si se expide una sentencia, esta solo surte efecto para los que intervinieron en el proceso, mas no para los dems codeudores o coacreedores que no tuvieron participacin en el.

En aplicacin del principio RES INTER ALIOS ACTA, esto es que solo produce efectos entre quienes han intervenido en el litigio, sin embargo tambin se agrega que tratndose de solidaridad pasiva los otros codeudores pueden oponerla al acreedor comn, es decir pueden valerse de la sentencia para oponerse al pago.

11. Presuncin de igualdad en la divisin de la obligacin solidaria.

en acuerdo con el acuerdo con el art 1203 debemos observar y tener en cuenta que extinguida la obligacin solidaria ya se trate de solidaridad activa o pasiva , se crean relaciones interna entre los codeudores o coacreedores solidarios entre si.

A efectos de dividirse en partes iguales entre los deudores y acreedores la deuda o el crdito y en tal virtud hay derecho de repeticin en el primer caso del deudor que cumpli el integro de la prestacin con respecto a lo dems codeudores.

As como el deber de reembolso entre el acreedor que cobro con respecto a sus coacreedores, salvo que la obligacin hubiera sido contrada en beneficio exclusivo de uno de ellos .en este caso la ley prev lo siguiente:

a. Que la deuda haya sido contrada en beneficio exclusivo de uno solo de los deudores. En este caso si el deudor que cumpli con la prestacin fue el beneficiado con el integro del crdito, ninguna accin de repeticin tiene contra sus codeudores puesto que nada tiene que cobrar.

b. Que el titular del crdito sea uno solo de los acreedores y el sea quien cobro, en este caso no tiene ninguna obligacin de reembolsar el integro del verdadero titular del crdito sin que quepa entre ellos divisin alguna, ni derecho al reembolso.