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MGT.ING. ROSAURA TORRE RUEDA

Legislaciã’n Ambiental Rosa

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ambiental

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  • MGT.ING. ROSAURA TORRE RUEDA

  • CONCEPTOS QUE UTILIZA EL DERECHO DE AMBIENTE

    Derecho Ambiental:Se ocupa de: La teora, la doctrina y de normas jurdicas que regulan las conductas humanas en su relacin con el ambiente, con caractersticas Holstica y sistmica, regula las conductas, de carcter social y de inters pblico; propicia el uso sostenible de los recursos.

    Teora jurdica es el es del hecho jurdicob) Doctrina jurdica: es el deber ser c) Norma jurdica: pauta que regula la conducta de las personas de obligatorio cumplimiento.

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    Es la respuesta del Estado ante los problemas del ambiente; a travs de normas jurdicas que regulan la conducta de las personas en su relacin con el ambiente o medio ambiente. Estn orientadas a proteger y contribuir al desarrollo sostenible.

    JERARQUIZACINConstitucin Poltica 1993Tratados-ConveniosLey Orgnica, R.Leg.; L ; D.Leg. D.L.Decretos SupremosResoluciones: Leg. S, Ministeriales.Resoluciones: Organismos.Gobiernos Regionales y Locales: ordenanzas, Resoluciones, Edictos, DecretosLEGISLACIN AMBIENTAL

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    Se analiza la respuesta del Estado ante los problemas del ambiente. Se discuten los principios doctrinarios para la proteccin del ambiente; los tratados y convenios internacionales; la legislacin internacional; legislacin peruana a nivel nacional y por sectores econmicos y sociales.

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    LEGISLACIN JURDICA PARA LA PROTECCIN DEL AMBIENTE

  • *EL ESTADO FRENTE A LOS PROBLEMAS DEL AMBIENTE

    PRINCIPIOS UNIVERSALES (Convenciones de Naciones Unidas) TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Problemas Consecuencias del Ambiente jurdicas

    LEGISLACIN NACIONAL Derecho Cons- Constitucin Poltica titucional y D. Polticas pblicas del Ambiente Leyes de Proteccin

  • *LEGISLACIN SECTORIAL

    Derecho Administrativo LeyesDerecho Penal Decretos S.Derecho de Reglamentosotras materias POBLACION - AMBIENTE

  • *AMBIENTE O MEDIO

    Medio o espacio donde se mantienen, desarrollan e integran, o existen las condiciones para que se mantengan, desarrollen e integren, todas las formas de vida.

    AMBIENTE HUMANO:

    Medio o espacio donde se mantienen, desarrollan e integran, o existen las condiciones para que se desarrollen e integren LA PERSONAS.

  • *Desarrollo sostenible:

    Desarrollo que satisface las necesidades de la generacin actual sin perjudicar las posibilidades de las futuras generaciones de satisfacer sus necesidades(1)

    (1) Informe de la Comisin Brundtland Nuestro Futuro Comn En, Legislacin Ambiental Peruana; Ministerio de Salud, pg. 7.

  • * Desarrollo Sostenible Realizacin del crecimiento econmico con equidad - social y cultural sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la poblacin (2)

    (2) Manual de Legislacin Ambiental. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; p. 5.

  • *Para la Poltica Pblica: el desarrollo sostenible es un proceso de transformacin en que la utilizacin de los recursos, la direccin de las inversiones y la orientacin de los cambios tecnolgicos e institucionales acrecientan el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas, garantizando la estabilidad de los recursos para el maana(3)

    (3) Legislacin Ambiental Peruana; Ministerio de Salud.

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    LA TUTELA JURDICA DEL AMBIENTE

  • *EL AMBIENTE ES UN BIEN JURDICO TUTELADO POR EL ESTADO El Ambiente es un bien jurdico como otros ( la vida, la salud pblica, etc.) que el Estado tutela y protege. La Constitucin Poltica de 1979 ( Artculo 123) y la de 1993 incorporaron el Derecho al Ambiente o Derecho Ambiental.

  • * La Constitucin Poltica comprende al Derecho al ambiente como Un derecho fundamental de la persona. En el artculo 2, inciso 22, se establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida En el artculo 67, se establece que El Estado determina la poltica nacional del ambiente

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    LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

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    El Estado para legislar jurdicamente sobre el ambiente, a fin de protegerla, tiene que basarse en una doctrina jurdica que se expresa en principios.

    La Ley General del Ambiente 28611 (13-10-2005), establece derechos y principios.

  • *DERECHOS

    Del Derecho y deber fundamental:Derecho irrenunciable a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vidaDeber de contribuir a una debida gestin ambiental y proteger el ambiente.

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    2) El Derecho de acceso a la informacinLibre acceso a las poltica, normas y medidas sobre el Ambiente3) Derecho a la participacin en la gestin ambientalDerecho de los ciudadanos a participar en la toma de decisiones sobre la proteccin del Ambiente: organizacin ciudadana

  • *4) Del derecho de acceso a la justicia ambientalAcceso rpido a las entidades administrativas y jurisdiccionalesSe puede interponer acciones legalesProteccin del ambiente a favor de la salud de las personas en forma individua y colectiva Proteccin de la diversidad biolgica y los recursos naturales

  • *PRINCIPIOS

    Sostenibilidad- Gestin del ambiente a favor de la salud de las personas, el desarrollo y el equilibrio sostenible.- Satisfaccin de las necesidades de la actual y futuras generaciones

  • *2) Prevencin

    La gestin ambiental para prevenir, vigilar y evitar la degradacin ambiental.

    Se toman medidas de mitigacin, recuperacin, restauracin o compensacin eventual.

  • *3) PRINCIPIO PRECAUTORIO

    Ante el peligro de dao grave o irreversible, debe adoptarse medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente. No se toma en cuenta la duda.

  • *4) Internalizacin de costos

    Toda persona, pblica o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daos que genere sobre el ambiente.

  • *5) Responsabilidad ambiental

    El causante de la degradacin del ambiente y de sus componentes, sea persona natural o jurdica, pblica o privada, est obligado a adoptar las medidas para su restauracin, rehabilitacin o reparacin y compensacin en trminos generados al ambiente; independiente de las responsabilidades penales, civiles y administrativas.

  • *6) Equidad

    Las polticas pblicas ambientales deben contribuir a erradicar la pobreza y reducir las inequidades sociales y econmicas existentes; y al desarrollo econmico de las poblaciones menos favorecidas

  • *7) Gobernanza ambiental

    - Armonizacin de las polticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacin. - Para la participacin efectiva e integrada de los actores pblicos y privados en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccin de consensos.

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    Sobre la base de responsabilidades definidas, seguridad jurdica y transparencia.

  • *PRIMERA DECLARACIN DE PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL AMBIENTE

  • *LA DECLARACIN DE ESTOCOLMO 1972

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre el ENTORNO HUMANO. Primera reunin mundial sobre problemas del Ambiente. Nace el Derecho Ambiental, como Derecho Internacional. Se usa el trmino MEDIO Ambiente

  • *PRINCIPIOS ACORDADOS:

    Igualdad de los Estados en materia ambiental, en deberes y derechos. Se condena el apartheid, la segregacin racial, la discriminacin y todas las formas de diferenciacin entre las personas.

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    2. Derecho al desarrollo sustentable:

    Se declara que se debe reconocer que hay un vnculo estrecho entre desarrollo econmico, social y el ambiente.

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    3. Soberana estatal sobre los recursos naturales propios:Los Estados deben explotar sus recursos naturales libremente, cuidando el uso racional de los mismos.

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    4. No interferencia:Un Estado no debe perjudicar con sus actividades al ambiente de otro Estado.

    5. Responsabilidades compartidas:Un Estado debe asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos daen la ecologa de otro Estado.

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    6. Cooperacin internacional:Un Estado en todas sus actividades relacionadas al Ambiente debe tener en cuenta los intereses correspondientes de los dems Estados

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