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Legislación Informática
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA
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Sesión No. 10
Nombre: Propiedad intelectual y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Tercera parte.
Objetivo: Al finalizar la sesión, los estudiantes comprenderán los alcances de la
protección jurídica de los programas de computación, así como los delitos e
infracciones relacionados con dicha protección.
Contextualización La importancia del programa de computación radica en que le permiten al
ordenador realizar tareas específicas. Los programas de computación son “el
motor” de las computadoras. Actualmente existen diversos tipos de programas
que permiten realizar un sinnúmero de funciones a través del ordenador.
Los programas de computación son consideradas obras, por lo que gozan de los
derechos morales y patrimoniales que contiene los derechos de autor.
Uno de los principales problemas con los programas de computación es la
realización de la copia indebida, misma que es vendida ilegalmente a un precio
inferior.
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Introducción al Tema Según datos de “Network Information Center México” (NIC México), a noviembre
de 2015 se han registrado un total de 780,937 dominios con el .mx (Dominios, s/f,
s/p.)
Los nombres de dominio han adquirido gran importancia en el “mundo digital”,
tan es así que algunos de los nombres han sido valuados en millones de dólares.
En 2004 se demandó el uso de los dominios “mexico.com” y “mexico.com.mx”,
que habían sido registrados por dos particulares. El titular del dominio
“mexico.com”, pedía medio millón de dólares para ceder los derechos al
Gobierno Federal de nuestro país.
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Explicación Protección jurídica de los programas de computación
¿Qué es un programa de computación?
El artículo 101 de la Ley Federal del Derecho de Autor define al programa de
computación como la “expresión original en cualquier forma, lenguaje o código,
de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y
organización determinada, tiene como propósito que una computadora o
dispositivo realice una tarea o función específica”.
¿Cómo se protege a los programa de computación?
El artículo 13 de la Ley citada reconoce como obra a los programas de cómputo,
por lo que son objeto de protección de los derechos de autor.
Aunado a lo anterior, el artículo 102 de la Ley Federal del Derecho de Autor
establece que “los programas de computación se protegen en los mismos
términos que las obras literarias”, extendiendo dicha protección “tanto a los
programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de
código fuente o de código objeto”.
El artículo citado exceptúa de la protección de la ley a “aquellos programas de
cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o
equipos”. Dicha excepción tiene como finalidad evitar la creación de programas
maliciosos que causen daño en los bienes de terceros.
Ahora bien, al ser el programa de cómputo una obra, éste queda protegido por
los derechos de autor desde el momento en que es realizado, sin que sea
necesario el registro de dicha obra. El titular de los derechos de un programa de
cómputo goza de los derechos morales y patrimoniales ya comentados.
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Derechos morales y patrimoniales derivados de los programas de computación Los derechos morales de un programa de cómputo le corresponden a su autor o
autores, es decir, al programador o programadores que lo realizaron. Lo mismo
sucede con los derechos patrimoniales, salvo que se trate de un programa de
cómputo que hubiese sido realizado a petición de un tercero, ya sea por existir
una relación laboral, o bien a cambio de una remuneración como trabajador
independiente. En este caso los derechos patrimoniales del programa le
corresponden al empleador, y será quien podrá obtener beneficios económicos
de la obra.
El artículo 104 de la Ley Federal del Derecho de Autor refiere que:
El titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o
sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de
ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el
arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará
cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí
mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Es decir, que aun comprando un programa de cómputo, no podrá arrendarse sin
la autorización del titular de los derechos patrimoniales.
¿Qué aspectos comprende los derechos patrimoniales de un programa de
cómputo?
De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor, los
derechos patrimoniales de un programa de cómputo facultan a su titular para
autorizar o prohibir:
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I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en
parte, por cualquier medio y forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación
de un programa y la reproducción del programa resultante;
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del
mismo, incluido el alquiler, y
IV. La decompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un
programa de computación y el desensamblaje.
Prohibición de realizar copias de un programa de cómputo La Ley Federal del Derecho de Autor en su artículo cinco refiere los casos en los
que un usuario podrá realizar copias de un programa de cómputo, siempre y
cuando dicha copia o copias sean autorizadas por el titular de los derechos de
autor en los siguientes casos:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o
II. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia
legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o
pérdida.
La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del
usuario para utilizar el programa de computación.
De lo anterior podemos establecer que se trata propiamente de copias para uso
privado, sin fines de lucro.
En la práctica al adquirir un programa de cómputo el precio varía de acuerdo al
número de instalaciones permitidas por el titular de los derechos.
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Infracciones administrativas La fracción V del artículo 231 de la Ley en comento considera como infracción a
los derechos de autor: “V. Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto
que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación”. La mayoría de los programas de computación tienen dispositivos electrónicos
que impiden su reproducción desmedida, por lo que cualquier acción tendente a
desactivar los mecanismos de protección es considerada infracción.
Delitos Asimismo, la fracción II del artículo 424 Bis del Código Penal Federal instaura
una pena de tres a diez años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa: “II. A
quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea
desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de
computación”.
Cabe resaltar que la pena se instituye únicamente para quien fabrica el
dispositivo o sistema, no así para quien lo venda o adquiera.
Otras formas de protección de los programas de computación Aunado a la protección que se otorga a los programas de cómputo a través de la
propiedad intelectual, se ha buscado protegerlos a través de otras áreas del
derecho como son:
Protección por la vía civil La protección de un programa de cómputo a través de la vía civil se realiza por
medio de contratos, en los cuales se especifican las limitaciones en el uso del
programa, así como una cláusula de confidencialidad que impide al usuario
revelar la información que les es proporcionada al adquirir dicho programa.
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Debido al considerable número de programas de cómputo que se venden todos
los días es imposible elaborar un contrato civil con cada uno de los usuarios,
sino más bien se realiza un contrato de adhesión, además de la dificultad que
traería verificar, en su caso, el cumplimiento de cada contrato, hace de que la
protección vía civil sea ineficaz.
Protección por la vía penal Otra forma de proteger a los programas de cómputo ha sido por la vía penal,
esto a través de los delitos de robo o fraude. Sin embargo, se ha dificultado su
tipificación, en virtud de que para el caso del robo el programa de computación
se considera un bien intangible y en lo que respecta al fraude se debe demostrar
el engaño así como el lucro obtenido.
Además de los delitos antes señalados se ha buscado proteger a los programas
de cómputo a través de los delitos previstos en las fracciones IV, V y VI del
artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, los cuales se relacionan con el
secreto industrial. No obstante, dicha protección está más enfocada en evitar
que personas que colaboran en la elaboración de un programa hagan mal uso
de los conocimientos que adquieren al realizar el programa y no del mal uso que
hagan los usuarios.
Protección jurídica de los nombres de dominio
¿Qué es un nombre de dominio?
El nombre de dominio es la dirección electrónica de un sitio de Internet.
¿Cómo se protege a los nombres de dominio? Con el auge del Internet se advirtió la necesidad de llevar un control de los
nombres de dominio, lo que provocó la creación de la “Internet Assigned
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Numbers Authority” (IANA), una entidad encargada de asignar los nombres de
dominio a nivel mundial. Actualmente la autoridad responsable de dicha
asignación es la “Internet Corporation for Assigned Names and Numbers”
(ICANN.)
En nuestro país la organización encargada de la administración del nombre de
dominio territorial .mx es la “Network Information Center México” (NIC México).
NIC es miembro fundador de “Country Code Names Supporting Organization”
(CCNSO), la cual forma parte de la estructura de ICANN. Asimismo, Akky es la
división de NIC México, encargada de dar atención para el registro de los
nombres de dominio.
Una vez registrado tu nombre de dominio nadie podrá registrarlo, lo que te
otorga una protección jurídica frente a terceros.
¿Cómo se registran los nombres de dominio?
El registro de un nombre de dominio se realiza totalmente en línea, a través de la
página: https://www.akky.mx/jsf/static_content/domain_name_record.jsf?lng=es
en que podrás verificar previamente la disponibilidad del nombre que deseas
registrar.
Una vez verificada la disponibilidad deberás realizar el pago correspondiente de
acuerdo al tipo de terminación de que se trate (Tarifas vigentes a diciembre de
2015). (El pago es por un año)
Precio Terminación
$40.00 USD
lat
mx
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tv
$11.00 USD
com.mx
org.mx
net
com
$30.00 USD
cc
Realizado el pago queda registrado el nombre de dominio, sin embargo, cabe
aclarar que para llevar a cabo dicho registro es necesario contar con una cuenta
de usuario, la que se obtiene de forma similar a un correo electrónico.
Conflictos derivados de los nombres de dominio Actualmente una dirección electrónica tiene efectos publicitarios con impacto
masivo, lo que representa un valor comercial, por eso la importancia de que las
personas que tienen los derechos sobre determinadas marcas los tengan
también sobre los nombres de dominio relacionados con dichas marcas. Es
conveniente aclarar que el registro de una marca es independiente al registro de
un nombre de dominio y viceversa.
Lo anterior ha originado diversos conflictos derivados de una "ciberocupación"
indebida, es decir, el registro anticipado de nombres de dominio relacionados
con marcas registradas. Ante la simplicidad para registrar un nombre de dominio
los "ciberocupas" o “cyberpiratas” registran cientos de nombres de marcas,
personalidades y empresas con las que no tienen relación alguna, o renuevan a
su nombre aquellos ya registrados ante el olvido de sus titulares.
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Ya con el registro a su nombre suelen subastar los nombres de dominio, o bien
tratan de venderlos directamente a la compañía o a la persona interesada a
precios descomunales, lo que ha convertido dicha práctica en un “negocio” muy
redituable.
Uno de los primeros casos de “ciberocupación” se dio cuando Joshua Quittner
registro el sitio McDonalds.com, luego de advertirle a la empresa McDonalds del
riesgo de no registrar su nombre de dominio, no obstante, la acción de Quittner
solamente tenía como finalidad demostrar el potencial del Internet ya que
finalmente decidió ceder los derechos a cambio de un donativo a una escuela
primaria.
La importancia que tienen los nombres de dominio quedó demostrada cuando el
nombre de sitio sex.com, registrado en octubre de 1995, pasó oficialmente de
manos de Gary Kremen a la empresa ESCOM, con sede en Boston, por un
monto que se situó en los 14 millones de dólares.
Debido a que se estaba violando la propiedad intelectual con el registro indebido
de nombres de dominio la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI) preparó y publicó un informe que contenía recomendaciones
relacionadas con los problemas que se plantean en el ámbito de los nombres de
dominio y que se relacionaban con las marcas. Atendiendo a dichas
recomendaciones, la ICANN aprobó la Política Uniforme de Solución de
Controversias en materia de Nombres de Dominio, que entró en vigor
el 1 de diciembre de 1999 y cuya aplicación concierne a todas las autoridades
encargadas del registro de nombres de dominio de Internet acreditadas por la
ICANN.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2005) explica cómo
funciona la política uniforme:
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Cuando el titular de una marca considera que el registro de un nombre
de dominio constituye una infracción de su marca, puede interponer una
demanda en virtud de la Política Uniforme.
En virtud de la cláusula tipo de solución de controversias que consta en las condiciones relativas al registro de un nombre en un gTLD, el titular del registro de un nombre tiene la obligación de someterse a ese procedimiento. En virtud de la Política Uniforme, el demandante tiene la facultad de interponer una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias, en la que debe especificar, ante todo, el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro y las razones en las que se basa la demanda. Entre esas razones figuran, como criterios centrales, el hecho de que el nombre de dominio sea idéntico o similar a una marca respecto de la cual el demandante tenga derechos; las razones por las cuales se considera que el demandado no tiene derechos ni intereses legítimos respecto del nombre de dominio que ha sido objeto de demanda; y las razones de que se considere que el nombre de dominio ha sido registrado y usado de mala fe. Por otro lado, el demandado tiene la oportunidad de revocar esas acusaciones. A su vez, el proveedor de servicios (por ejemplo, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI) designa a un experto al que incumbirá decidir si es menester transferir el nombre de dominio.
La solución de conflictos derivados de los nombres de dominio suelen ser muy
rápidos pero también muy costosos, pues se deben pagar al experto o expertos,
aunado a un importe por concepto de tasa de administración para quien conoce
del procedimiento. La resolución es de índole administrativo y no judicial, y la
misma únicamente versará sobre la transferencia, cancelación o conservación
del nombre de dominio, pero no percibirá compensación por daños o perjuicios.
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Conclusión A pesar de que se protege a los programas de computación a través de los
derechos de autor, dicha protección no ha sido eficiente, toda vez que no
encuadra perfectamente en ese tipo de protección, lo que ha originado que se
busquen alternativas como son: la protección por medio de la propiedad
industrial (patentes), por la vía civil, o la vía penal.
Los nombres de dominio son fundamentales en el “mundo cibernético”, siendo
herramientas estratégicas de mercadotecnia. Por lo anterior, diversas empresas
buscan registrar su nombre de dominio similar al de su empresa, o al del nombre
de los productos o servicios que ofrecen.
La resolución de conflictos derivados de los nombres de dominio se resuelve con
un procedimiento de arbitraje, que se tramita ante empresas particulares
autorizadas. En dicho procedimiento se recurre al auxilio de expertos quienes
determinarán si se viola o no un derecho.
El análisis de la protección jurídica de los programas de computación y de los
nombres de dominio es esencial en el estudio de esta materia, no obstante,
existen otros aspectos por conocer, por ejemplo:
¿En qué consiste la regulación jurídica del Internet?
¿Cómo se regula el SPAM?
¿En qué consiste la responsabilidad civil en materia informática?
Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
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Para aprender más
¿Cómo se protegen los programas de computación en nuestro país?
• Becerra, M. (s/f). Los programas de computación y regulación en la legislación
mexicana. Consultado el 11 de diciembre de 2015:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/164/18.pdf
¿Cuál es la relación de los nombres de dominio con la propiedad intelectual?
• OMPI. (s/f). Cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con los nombres
de dominio de Internet. Consultado el 11 de diciembre de 2015:
http://www.wipo.int/sme/es/e_commerce/domain_names.htm
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones: Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de la
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la que a través de un cuadro
comparativo confrontes las marcas con los nombres de dominio.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que la actividad te ayudará a retener los temas vistos en esta sesión,
los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.
La actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Cuadro comparativo.
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Bibliografía
Otero, I. & Ortiz, A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el
Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa.
Pastrana, D. (2008). Derechos de Autor. México: Flores Editor y Distribuidor.
Téllez, J. (2009). Derecho Informático. México: McGraw Hill.
Viñamata, C. (2009). La propiedad intelectual. México: Trillas.
Cibergrafía
Cámara de Diputados. (2015). Ley Federal del derecho de Autor. Consultado el
11 de diciembre de 2015:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_normas/leyfederal.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2015). Código Penal Federal. En UNAM.
Consultado el 11 de diciembre de 2015:
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/8.htm?s=
NIC México. (s/f). Cantidad de nombres de dominio registrados bajo .MX al día. Consultado el 11 de diciembre de 2015:
http://www.nic.mx/es/NicMx.Indicadores/Dominios?type=0
OMPI. (s/f). Preguntas frecuentes sobre los nombres de dominio de Internet.
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Consultado el 11 de diciembre de 2015:
http://www.wipo.int/amc/es/center/faq/domains.html#5