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Andrade, Flores, González, Ortega, Zhunio Ámbito Y Principios De La Gestión Ambiental Art. 1.- En el artículo primero de la Ley de Gestión Ambiental se establece los pr directrices de política ambiental; determina: las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión am señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sueta a principios: solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclae y reutili!ación de desec"os, utili!ación de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables # eólica, Energía Geot$rmica, La energía solar, La energía de las mareas, etc y respecto a las culturas y pr&cticas tradicionales. Art. 3.- El proceso de Gestión Ambiental, se orientar& según los principios univers 'esarrollo (ustentable, contenidos en la 'eclaración de )ío de *aneiro de + -, s edio Ambiente y 'esarrollo. La /on0erencia de las 1aciones 2nidas sobre el edio Ambiente y el 'esarrollo, re en )ío de *aneiro del 3 al +4 de unio de + -, se dio con el obetivo de estable alian!a mundial nueva y e5uitativa mediante la creación de nuevos niveles de coop entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, 6rocurando alcan!ar acuerdos internacionales en los 5ue se respeten los intereses se protea la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconocie naturale!a integral e interdependiente de la 7ierra, nuestro "ogar. #+% Art. 4.- 'e acuerdo a mencionado artículo se deben cumplir varios puntos para 5ue u institución del Estado pueda emitir reglamentos, instructivos, regulaciones y ord dic"as etapas son: +. 'esarrollo de estudios t$cnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunit capacidad institucional. -. /onsultas a organismos competentes. 3. 8n0ormación a los ciudadanos.

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Andrade, Flores, Gonzlez, Ortega, Zhuniombito Y Principios De La Gestin AmbientalArt. 1.- En el artculo primero de la Ley de Gestin Ambiental se establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina: las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia.Art. 2.- La gestin ambiental se sujeta a principios: solidaridad, corresponsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas ambientalmente sustentables (La energa elica, Energa Geotrmica, La energa solar, La energa de las mareas, etc) y respecto a las culturas y prcticas tradicionales.Art. 3.- El proceso de Gestin Ambiental, se orientar segn los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Ro de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, se dio con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar. (1)Art. 4.- De acuerdo a mencionado artculo se deben cumplir varios puntos para que una institucin del Estado pueda emitir reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas, dichas etapas son: 1. Desarrollo de estudios tcnicos sectoriales, econmicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional.2. Consultas a organismos competentes.3. Informacin a los ciudadanos.

Art. 5.- Se establece el Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental como un mecanismo de coordinacin transectorial, interaccin y cooperacin entre los distintos mbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestin de recursos naturales.En este sistema, el rol del Ministerio del Ambiente es ser Autoridad Ambiental Nacional, ente rector de la poltica ambiental nacional, pero no tiene un rol de ejecutor de las polticas. Normalmente este poder se le otorga los Gobiernos Autnomos Descentralizados, GADs, pero tambin se lo puede otorgar a ONGs, empresas privadas, es decir, traslada competencias a otras instituciones. En el sistema participar la sociedad civil de conformidad con esta Ley.Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en funcin de los intereses nacionales dentro del patrimonio de reas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frgiles, tendrn lugar por excepcin previo un estudio de factibilidad econmico y de evaluacin de impactos ambientales. Dicho artculo tiene relacin con el art. 407 de la constitucin del Ecuador la cual indica que los recursos podrn ser explotados dentro de reas protegidas del Estado o zonas declaradas como intangibles, por una peticin fundamentada del Presidente de la Repblica y declaratoria de inters nacional por parte de la Asamblea Nacional.Adems nos indica que la preservacin e intangibilidad de estas reas protegidas es secundaria si existe un inters econmico nacional sobre ellas.TITULO IIDEL RGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIN AMBIENTALCAPITULO IDESARROLLO SUSTENTABLEArt 7.- La gestin ambiental se enmarca en las polticas generales de desarrollo Sustentable para la conservacin del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales establecidos por el Presidente al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano.Las polticas y el Plan formarn parte de los objetivos nacionales permanentes y las metas de desarrollo.El Plan contendr las estrategias, planes, programas y proyectos para la gestin ambiental nacional y ser preparado por el Ministerio del ramo; para la preparacin de las polticas y el plan, el Presidente contar, como rgano asesor, con un Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, que se constituir conforme las normas del Reglamento de esta Ley y en el que debern participar, obligatoriamente, representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos.CAPITULO IIAUTORIDAD AMBIENTALArt 8.- La autoridad ambiental ser ejercida por el Ministerio del ramo, que quien sera rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental.El Ministerio del ramo, contar con los organismos tcnico-administrativos de apoyo, asesora y ejecucin, necesarios para la aplicacin de las polticas ambientales, dictadas por el Presidente.Art. 9.- Le corresponde al Ministerio del ramo:a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes seccionales;b) Proponer, para su posterior expedicin por parte del Presidente de la Repblica, las normas de manejo ambiental y evaluacin de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobacin de estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta materia; c) Aprobar anualmente la lista de planes, proyectos y actividades prioritarios, para la gestin ambiental nacional;d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas tcnicas, manuales y parmetros generales de proteccin ambiental, aplicables en el mbito nacional; el rgimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas tcnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobacin de estudios de impacto ambiental;f) Establecer las estrategias de coordinacin administrativa y de cooperacin con los distintos organismos pblicos y privados;g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental; la resolucin que se dicte al respecto causar ejecutoria. Si el conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, ste remitir el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolucin causar ejecutoria.As mismo el Ministerio de Ramo tiene competencias sobre:h) Recopilar informacin de carcter ambiental, como instrumento de planificacin, de educacin y control. Dicha informacin debe ser de carcter pblico y formara parte de la Red Nacional de Informacin Ambiental, la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la informacin ambiental nacional.i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes del Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestin ambiental, garantizando la participacin de los entes seccionales y de la sociedad civil.j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la verificacin del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes. A travs de este literal se busca no solo proteger al medio sino tambin a la sociedad en general de los resultados negativos que pudiesen suscitarse al no cumplir estas normas.k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parmetros establecidos y del rgimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial. Mediante este literal se busca establecer espacios para el desarrollo de distintas actividades ya que al contar con un ordenamiento se definen las zonas de reas verdes donde no se pueden realizar construcciones, adems por medio de un sistema de control y seguimiento se podr llevar a cabo las actividades de manera adecuada.l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagacin, experimentacin, uso, comercializacin e importacin de organismos genticamente modificados. Este literal protege tanto la flora y fauna endmica como la poblacin en general, ya que un organismo introducido puede generar graves alteraciones al ecosistema y por tanto a la cadena trfica. m) Promover la participacin de la comunidad en la formulacin de polticas y en acciones concretas que se adopten para la proteccin del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales. Aqu se puede observar claramente que la ley busca la participacin de todos ya que la conservacin nos involucra a todos y no solo a aquellos con autoridad en el Estado, el cuidado es una responsabilidad conjunta que se debe aceptar y cumplir.n) Las dems que le asignen las leyes y sus reglamentos. Como se ha podido observar a travs de este artculo se busca establecer las responsabilidades del Ministerio de Ramo frente a distintos problemas y escenarios, garantizando el bienestar ambiental y de la sociedad en general. Busca proteger de amenazas ambientales a la poblacin, promover su participacin y al mismo tiempo reducir los impactos negativos sobre el medio.