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 La contratación El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral , o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral . Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades  que genera «derechos y obligaciones relativos, es decir, s!lo para las partes contratantes y sus causahabientes. "ero, además del acuerdo de voluntad es, algunos contra tos e#igen, para su perfecci!n, otros hechos o actos de alcance $urídico, tales como efectuar una determinada entrega ( contratos reales), o e#igen ser formali%ados en documento especial ( contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. &e todos modos, el contrato, en ge neral, tiene una conn ot aci!n patrimonial , incluso pa rcialmen te en aq uell os celebrados en el marco del derecho de familia , y es parte de la  categoría más amplia de los negocios $urídicos . Es func i!n elemental del contr ato origin ar efectos jurídicos (es decir, obligaciones e#igibles), de modo que a aquella relaci!n de su$etos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. Efecto jurídico 'urídicamente, a contrataci!n laboral difiere de la contrataci!n civil, pero en los últimos tiempos, se ha visto con pena que muchos empleadores utili%an la figura del contrato civil de prestaci!n de servicios, sean estos personales o profesionales, con el afán de evadir algunas responsabilidades que vienen cone#as con la contrataci!n laboral, entre otras el pago de afiliaci!n al eguro ocial, el pago de d*cimo tercero y cuarto sueldos, entre otros. En Ecuador, e#isten básicamente dos formas de contrataci!n laboral+ la primera y sobre la cual versa el presente curso es la de tipo "rivado es decir entre personas, sean naturales o $urídicas, que no pertene%can al estado, que está regulada por el !digo del -raba$o+ y, la segunda de tipo "ública que involucra a los estamentos estatales y que están reguladas por la ey rgánica de ervicio ivil y arrera  /dministrativa. Derecho colectivo El &erecho a la ontrataci!n olectiva se sustenta en el &E0E1 E-23 &E -0/4/', que protege la necesidad de los traba$adores, seres humanos, hombres y mu$eres libres, aut!nomos, creados a imagen y seme$an%a de &ios a hacer uso de su libre albedrio y actuar ya no individualmente sino colectivamente, asociándose para tratar de equilibrar la balan%a de las relaciones laboral es, frenando la prepotencia y los abusos que muchas veces se ponen de manifiesto por los empleadores quienes se aprovechan de la necesidad imperiosa de ingresos  monetarios de los traba$adores y la alta oferta de mano de obra por el desempleo  en nuestro paí s, vul nerando sus derechos. e ha demostrado que actuando aisladamente es poco lo que puede lograr un traba$ador por ser la parte más d*bil y menos cultivada en la relaci!n laboral, a pe sa r de qu e se ha el imin ad o to da forma de pr ecari% ac i!n, prohibi*ndose la intermediaci! n y terceri%aci!n en las actividades propias y habituales de una empresa, hoy dicha relaci!n es bilateral y directa. 5o puedo de$ar pasar la oportunidad de citar una de las me$ores definiciones del &erecho olectivo de -raba$o dado por el gran  $urista ecuatoriano 'ulio esar -ru$ illo6 "Derecho Colectivo del Trabajo es la parte del Derecho del Trabajo que con sus principios  , normas e instituciones propias regula la

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La contratacinEl contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn entre dos o ms personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotacin patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categora ms amplia de los negocios jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos jurdicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual.Efecto jurdicoJurdicamente, La contratacin laboral difiere de la contratacin civil, pero en los ltimos tiempos, se ha visto con pena que muchos empleadores utilizan la figura del contrato civil de prestacin de servicios, sean estos personales o profesionales, con el afn de evadir algunas responsabilidades que vienen conexas con la contratacin laboral, entre otras el pago de afiliacin al Seguro Social, el pago de dcimo tercero y cuarto sueldos, entre otros. En Ecuador, existen bsicamente dos formas de contratacin laboral; la primera y sobre la cual versa el presente curso es la de tipo Privado es decir entre personas, sean naturales o jurdicas, que no pertenezcan al estado, que est regulada por el Cdigo del Trabajo; y, la segunda de tipo Pblica que involucra a los estamentos estatales y que estn reguladas por la Ley Orgnica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Derecho colectivoEl Derecho a la Contratacin Colectiva se sustenta en el DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO, que protege la necesidad de los trabajadores, seres humanos, hombres y mujeres libres, autnomos, creados a imagen y semejanza de Dios a hacer uso de su libre albedrio y actuar ya no individualmente sino colectivamente, asocindose para tratar de equilibrar la balanza de las relaciones laborales, frenando la prepotencia y los abusos que muchas veces se ponen de manifiesto por los empleadores quienes se aprovechan de la necesidad imperiosa de ingresos monetarios de los trabajadores y la alta oferta de mano de obra por el desempleo en nuestro pas, vulnerando sus derechos. Se ha demostrado que actuando aisladamente es poco lo que puede lograr un trabajador por ser la parte ms dbil y menos cultivada en la relacin laboral, a pesar de que se ha eliminado toda forma de precarizacin, prohibindose la intermediacin y tercerizacin en las actividades propias y habituales de una empresa, hoy dicha relacin es bilateral y directa. No puedo dejar pasar la oportunidad de citar una de las mejores definiciones del Derecho Colectivo de Trabajo dado por el gran jurista ecuatoriano Julio Cesar Trujillo: "Derecho Colectivo del Trabajo es la parte del Derecho del Trabajo que con sus principios, normas e instituciones propias regula la constitucin, funcionamiento y actividades de las asociaciones profesionales; la celebracin, contenido y efectos de los Contratos Colectivos; la prevencin y solucin de los conflictos colectivos, y la facultad y modalidad del derecho de los trabajadores a participar en la gestin de la empresa y en la vida nacional."[2]Todos los autores de libros de Derecho Laboral coinciden en que el Derecho Colectivo del Trabajo se sostiene sobre tres instituciones: Las Asociaciones Profesionales, los Contratos Colectivos y los Conflictos Colectivos. Hay una relacin muy intima entre las dos primeras instituciones mencionadas porque uno de los fines u objetivos de las asociaciones es obtener mejores condiciones laborales, que vayan ms all de las concedidas por la Ley y esas mejoras quedan establecidas en el Contrato Colectivo sin el cual no podran, ni las asociaciones lograr sus fines, ni los trabajadores aspirar al mejoramiento de las condiciones de trabajo, a no ser con el uso de la violencia. Obligaciones del empleador en Ecuador: Celebrar un contrato de trabajo Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales. Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer da de trabajo, inclusive si es a prueba. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infirindoles maltratos de palabra o de obra. Sueldo bsico que se debe pagar es de 354.00 usd ( SBU 2015). Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social Pagar horas extras y suplementarias Pagar los dcimos tercero y cuarto. A partir del segundo ao de trabajo pagar los Fondos de Reserva. A pagar una compensacin por el salario digno. A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios. Derechos laborales del trabajador en Ecuador: Afiliacin a la Seguridad Social desde el primer da de trabajo. A percibir como mnimo el sueldo bsico(354 usd). A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas. A percibir los dcimos tercero y cuarto en las fechas establecidas. A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo ao de trabajo. A un periodo de vacaciones laborales remuneradas. A recibir una compensacin por el salario digno. A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre). A un periodo de licencia por maternidad(madre). Al subsidio por maternidad para la nueva madre Solicitar certificados relativos a su trabajo. A recibir un pago por concepto de utilidades. Prohibiciones Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por concepto de multas; Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados; Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin; Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; Hacer propaganda poltica o religiosa entre los trabajadores; i) Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajoLA JORNADA DE TRABAJOCLASIFICACIN DE LA JORNADA DE TRABAJO: Artculo 173 DE LA LOTTT. La jornada de trabajo no exceder de cinco das a la semana y el trabajador o trabajadora tendr derecho a dos das de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.La jornada de trabajo se realizar dentro de los siguientes lmites:La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podr exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podr exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongacin de la jornada nocturna en horario diurno se considerar como hora nocturna.Cuando la jornada comprenda perodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podr exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro horas se considerar jornada nocturna en su totalidad.Cuando la jornada comprenda perodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podr exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro horas se considerar jornada nocturna en su totalidad.ASPECTOS LEGALES DE LA JORNADA DE TRABAJOLos aspectos legales, se forman del nacimiento del Derecho positivo, y que corresponde al Derecho Sustantivo o materia, y al Derecho Adjetivo, forma o proceso y se forman de la Supremaca (C.R.B.V.), que luego queda establecida en La Pirmide de Kelsen: Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Reglamentos del Trabajo, que corresponde a la parte Sustantiva, y por ltimo, la Ley Procesal del Trabajo que es la parte adjetiva.EL CMPUTO DEL REPOSO DE LOS TRABAJADORES COMO TIEMPO EFECTIVO DEL TRABAJOLey Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras nos define en el artculo 167 nos define la jornada de trabajo como "el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos"Nos define la jornada de trabajo como "el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos"Artculo 168. Durante los perodos de descansos y alimentacin los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y alimentacin ser de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse ms de cinco horas continuas.Tiempo de descanso y alimentacin imputable a la jornadaArtculo 169 de la LOTTT Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efecta servicios durante las horas de descanso y alimentacin, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender rdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duracin del tiempo de descanso y alimentacin ser imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podr ser inferior a treinta minutos.Descansos y alimentacin en comedores del patrono o de la patrona : Artculo 170 de la LOTTT La duracin de los descansos y alimentacin en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computar como tiempo efectivo de trabajo.Tampoco se imputar como tiempo efectivo de trabajo, la duracin de los descansos y alimentacin de los trabajadores y las trabajadoras durante la navegacin martima, fluvial, lacustre y area.Imputacin a la jornada del tiempo de transporteArtculo 171 de la LOTTT Cuando el patrono o patrona est obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computar como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organizacin sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneracin correspondiente.CARACTERSTICAS DE LA JORNADA DE TRABAJO: ES AUTNOMO: porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente ES DINMICO: porque regula las relaciones jurdicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. Es de gran fuerza expansiva: porque naci protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. ES IMPERATIVO: como normas del Derecho Pblico es imperativo y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. ES CONCRETO Y ACTUAL: si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carcter abstracto, la normativa est adaptada a las necesidades del pas, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regmenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domsticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.TRABAJADORES EXCEPTUADOS PERMANENTEMENTE DE CUMPLIR LA JORNADA NORMAL DE TRABAJO:Existen trabajos, donde la labor requiere de un esfuerzo excesivo, o que tambin se realicen dentro de un campo peligroso. Es por esta razn, que la Ley piensa un poco ms all, y disminuye la jornada de trabajo. Esta disminucin es una facultad que tiene el Ejecutivo Nacional para fijar una jornada menor por va de un Reglamento, o una Resolucin Especial. Para que esto suceda, debe de existir cualquiera de estos dos elementos: Que se requiera un esfuerzo excesivo. Que se realicen en condiciones peligrosas o insalubres.Dentro del artculo 198 de la Ley Orgnica del Trabajo, tenemos la limitacin de la jornada, y los trabajadores exceptuados. Este Artculo excepta a ciertos trabajadores de las limitaciones de jornadas previstas en la Ley. Esta excepcin se aplica para los trabajadores: De Direccin y de Confianza. De Inspeccin y de Vigilancia. Que desempeen labores como: 1.Que requieran la sola presencia. 2.Discontinuas o intermitentes. 3.Que por sus funciones no estn sometidos a jornadas. 4.Los que desempeen funciones que por sus labores no estn sometidos a jornada.Los trabajadores no podrn permanecer ms de 11 horas diarias de su trabajo y tendrn derecho a un descanso mnimo de 1 hora. Los adolescentes su jornada no podr exceder de ms de 4 horas en 2 perodos con un descanso de 1 hora intermedia.LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carcter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. La duracin del trabajo en horas extraordinarias, salvo las excepciones establecidas en la Ley, estarn sometidas a las siguientes limitaciones:a) La duracin efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podr exceder de diez horas diarias.b) No se podr laborar ms de diez horas extraordinarias semanales.c) No se podr laborar ms de cien horas extraordinarias por ao.El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podr modificar las limitaciones establecidas en este artculo respecto a determinadas actividades

Autorizacin de horas extraordinariasArtculo 182. Para laborar horas extraordinarias se requerir permiso de la Inspectora del Trabajo.Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas extraordinarias, el Inspector o Inspectora del Trabajo podr hacer cualquier investigacin para conceder o negar el permiso a que se refiere este artculo. El Inspector o Inspectora del Trabajo comunicar su decisin al patrono o a la patrona dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la solicitud.En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podr trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes indicadas, sin previo permiso del Inspector o Inspectora del Trabajo, a condicin de que se lo notifique al da hbil siguiente y de que se comprueben las causas que lo motivaron.En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la autorizacin del Inspector o Inspectora del Trabajo, stas debern pagarse con el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.Registro de horas extraordinariasArtculo 183. Todo patrono y patrona llevar un registro donde anotar las horas extraordinarias utilizadas en la entidad de trabajo; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores y las trabajadoras que las realizaron; y la remuneracin especial que haya pagado a cada trabajador y trabajadora.En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestacin de sus servicios en horas extraordinarias, as como sobre la remuneracin y beneficios sociales percibidos por ello.EL REGIMEN DE DESCANSOCONCEPTO: El descanso del empleado responde a una necesidad de su cuerpo y espritu, que debe ser tutelada por el Estado, porque esta proteccin contribuye no solamente al desarrollo y conservacin de la personalidad del individuo, sino que trasciende la vida de la familia y, en general, a todas las actividades de relacin, con lo que resulta un factor importante del desenvolvimiento econmico de la sociedad.Un rgimen integral de descanso favorece an al propio empleador, lo que significa un mayor bienestar colectivo, teniendo en cuenta que a influjo de la reparacin fsica y psicolgica del trabajador se logra una mayor productividad, superior rendimiento y perfeccin tcnica.CLASES DE DESCANSOS:Las clases de descanso son las siguientes:1. EL DESCANSO DIARIO: El descanso durante la jornada diaria es el que proviene de la divisin del horario normal de ocho horas en dos perodos, cuyo intervalo el trabajador se dedica generalmente a alimentarse.No obstante, es dable destacar que en algunas actividades, dado su carcter de orden tcnico, econmico o de beneficio colectivo, no se hace posible conceder descansos intermedios.Nuestra legislacin no contempla en forma expresa esta especie de descansos, slo hace referencia a que debe hacerse conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles o en cualquier otro sitio conveniente "los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computen a ella".2. EL DESCANSO ENTRE LA TERMINACIN DE UNA JORNADA Y EL COMIENZO DE LA QUE SIGUE: Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deber medir una pausa no inferior a doce horas.3. EL DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal o hebdomadario debe hacerse efectivo entre las 13 horas del sbado y las 24 horas del da domingo, pudiendo ser transferido a otro da de la semana en los casos de excepcin que contempla la ley (descanso compensatorio).4. EL DESCANSO EN DAS FERIADOS: Estos descansos responden a una finalidad distinta de la perseguida por los otros reposos, puesto que no se instituyen para restaurar energas gastadas, sino que estos descansos deben obligatoriamente cumplirse el da sealado por ley, dado el motivo de su imposicin; una fecha histrica, religiosa o cvica no puede ser fuera de los das indicados para su celebracin.5. EL DESCANSO ANUAL REMUNERADO: Este descanso vacaciones responde a la necesidad de integrar aquellos descansos breves diario, semanal, das feriados con uno de mayor duracin, que permitiera al trabajador despreocuparse de todos los problemas originados por la prestacin de servicios, posibilitando el equilibrio de sus nervios mediante cambios de ambiente, clima, etctera.Las vacaciones son el derecho del trabajador a suspender la prestacin de su servicio, en la oportunidad sealada por la ley, sin prdida de la remuneracin habitual, a fin de atender los deberes de restauracin orgnica y de vida social.El trabajador gozar de un perodo mnimo y continuo de descanso anual remunerado de acuerdo a la antigedad en el empleo, concedido dentro del perodo comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril del ao siguiente.Descanso pre y post natalArtculo 336. La trabajadora en estado de gravidez tendr derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas despus, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que segn dictamen mdico le impida trabajar.En estos casos, conservar su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.Prolongacin del descanso prenatalArtculo 337. Cuando el parto sobrevenga despus de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongar hasta la fecha del parto y la duracin del descanso postnatal no podr ser reducida.Acumulacin de los descansos pre y post natalArtculo 338. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, por autorizacin mdica o porque el parto sobrevenga antes de la fecha prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumular al perodo de descanso postnatal.Los descansos de maternidad son irrenunciables.Licencia por paternidad : Artculo 339. Todos los trabajadores tendrn derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce das continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocacin familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de nios, nias y adolescentes.Adicionalmente, gozar de proteccin especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos aos despus del parto. contado a partir del alumbramiento. Tambin gozar de esta proteccin el padre durante los dos aos siguientes a la colocacin familiar de nios o nias menores de tres aos.Descanso por adopcin: Artculo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopcin de un nio o nia menor de tres aos, tendr derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un perodo de veintisis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocacin familiar.Artculo 345. Durante el perodo de lactancia, la mujer tendr derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educacin Inicial o sala de lactancia respectiva. Si no hubiere Centro de Educacin Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artculo sern de una hora y media cada uno.

Bibliografahttps://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://omarawadyepez.jimdo.com/http://www.monografias.com/trabajos99/principios-del-derecho-colectivo-trabajo/principios-del-derecho-colectivo-trabajo2.shtml#ixzz3esoAVbmGhttp://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/obligaciones-derechos-como-empleador-y-empleado/http://www.monografias.com/trabajos97/sobre-derecho-laboral/sobre-derecho-laboral.shtml#ixzz3esws0ioy

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANAB

FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL

Nombre:

Faula Chvez Katherine Paola

PROFESOR:Abg. dison Gracias NIVEL:6to nivel A

PERIODO2015 2016