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Legislación

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Legislación de referencia

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OBJETO

Conocer y aplicar la nueva regulación de la subcontratación en el sector de la construcción gestionando eficaz-mente la misma a fin de conseguir su correcta aplicación.

CONTENIDO

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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/3

Ley 32/2006, reguladora de la subcontrataciónen el Sector de la Construcción.

La Ley es de aplicación a los contratos que secelebren, en Régimen de Subcontratación, parala ejecución de los siguientes trabajos realizadosen obras de construcción:

• Excavación.• Movimiento de tierras.• Construcción de nueva planta.• Montaje y Desmontaje de elementos prefa-

bricados.• Acondicionamientos o Instalaciones.• Transformación.• Rehabilitación.• Reparación.• Desmantelamiento.• Derribo.• Mantenimiento.• Conservación y trabajos de pintura y lim-

pieza.• Saneamiento.• Obras incluidas en la Ley de Contratos de

las AA. PP. (D. A. 2ª)

DEFINICIONES

Trabajador AutónomoPersona física distinta del contratista y del sub-contratista que asume contractualmente ante elpromotor, el contratista o el subcontratista elcompromiso de realizar determinadas partes oinstalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en laobra a trabajadores por cuenta ajena será consi-derado Contratista o Subcontratista.

Subcontratación“Práctica mercantil de organización produc-tiva en virtud de la cual el contratista o sub-contratista encarga a otro subcontratista otrabajador autónomo parte de lo que a élse le ha encomendado.”

Nivel de Subcontratación“Cada uno de los escalones en que seestructura el proceso de subcontrataciónque se desarrolla para la ejecución de latotalidad o parte de la obra asumida con-tractualmente por el contratista con el pro-motor.”

PUNTOS CRÍTICOS

• Registro de Empresas Acreditadas.• Estabilidad en el empleo.• Representación de los trabajadores.• Acreditación de la Formación.• Régimen de Subcontratación.

REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS

Para que una Empresa pueda intervenir en unProceso de Subcontratación en el Sector de laConstrucción como Contratista o Subcontratistadeberá cumplir con determinados RequisitosMateriales y Formales:

Requisitos materiales:• Poseer organización productiva propia,

con los medios materiales y personalesnecesarios y utilizarlos en la actividadcontratada.

• Asumir los riesgos, obligaciones y respon-sabilidades propios del desarrollo de laactividad empresarial.

• Ejercer directamente la organización ydirección del trabajo encomendado. En elcaso de los trabajadores autónomos, ejer-cer el trabajo con autonomía y responsabi-lidad propia y fuera del ámbito de organiza-ción y dirección de la empresa que le hayacontratado.

Requisitos formales:Acreditar que dispone de RecursosHumanos con la Formación necesaria enPrevención de Riesgos así como unaOrganización Preventiva adecuada.

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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/3

Estar inscritas en el “Registro de EmpresasAcreditadas” (Art. 6)

Depende de la Autoridad Laboral del domi-cilio social de la Empresa.

La inscripción tiene validez en todo el terri-torio nacional por un periodo de 3 años.

Carácter público.

El desarrollo reglamentario en la Ley deSubcontratación matiza y define con mayorexactitud dicho registro de empresas acre-ditadas.

Todos estos requisitos constarán en una Decla-ración Suscrita por Representante Legal de laEmpresa ante la Autoridad Laboral Competente.

ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Las empresas cuya actividad consista en serContratadas o Subcontratadas habitualmentepara la realización de trabajos en el Sector de laConstrucción deberán contar con el siguientenúmero de trabajadores indefinidos:

No inferior al 10% de la plantilla durante los18 primeros meses de la vigencia de la Ley.19/04/07 hasta 19/10/08.

No inferior al 20% de la plantilla del 19º al36º meses siguientes a la vigencia de la Ley.20/10/08 hasta 19/04/10.

No inferior al 30% de la plantilla a partir del37º mes siguiente a la vigencia de la Ley. Apartir 20/04/10.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La empresa deberá informar a los representantesde las contrataciones y subcontrataciones que sehagan en la ejecución de la obra.

También se deberá velar por la formación necesa-ria y adecuada en materia de prevención de ries-gos laborales de todos los trabajadores.

ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN

Se abre la posibilidad a la regulación medianteconvenio de las siguientes materias:

• Sistema de representación de los trabajado-res con el fin de promover el cumplimiento

de la normativa de prevención de riesgoslaborales en las obras de construcción.

• Establecimiento de programas formativos ycontenidos específicos de carácter sectorialen formación.

• Sistema de acreditación de la formaciónespecífica recibida por el trabajador enmateria de prevención de riesgos laborales.

• Adaptación de la modalidad contractual delcontrato de obra y servicio determinadohacia fórmulas que garanticen una mayorestabilidad en el empleo (D. A. 3ª).

• Desarrollo del Carnet Profesional.

RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

El Promotor (sí) podrá contratar directamentecon cuantos Contratistas estime oportuno, yasean personas físicas o jurídicas.

El contratista (sí) podrá contratar con Subcontra-tistas, empresas o trabajadores autónomos, lostrabajos contratados con el promotor.

El Primer y Segundo Subcontratista (sí) podrán sub-contratar con un Tercer Subcontratista los trabajosque respectivamente tengan contratados, salvoque aquellos aporten básicamente mano de obra.

El tercer subcontratista no podrá subcontratarlos trabajos contratados.

El trabajador autónomo no podrá subcontratarlos trabajos contratados ni a otras empresas sub-contratistas ni a otros trabajadores autónomos.

Tampoco podrán subcontratar los subcontratis-tas cuya organización productiva aportada en laobra consista básicamente en mano de obra,entendiéndose como tal:

- La actividad que no utiliza más equipos detrabajo propio que las herramientas manua-les, incluidas las motorizadas portátiles, porejemplo:- Colocación de ladrillos, material cerámi-

co o tabiquería prefabricada de cartónyeso o similares.

- Ejecución de rozas, canalizaciones y sucerramiento.

- Extendido de morteros.- Trabajos de alicatado y solado.- Trabajo de colocación de escayola.- Trabajos de limpieza que no utilice apara-

tos a presión.

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Gestión de la subcontratación. Legislación de referencia

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/3

El contratista deberá comunicar la subcontrata-ción anotada en el Libro de Subcontratación alCoordinador de Seguridad y Salud, con objeto deque éste disponga de la información y la transmi-ta a las demás empresas contratistas de la obra.

Excepciones a la imposibilidad de subcontratarpor el tercer subcontratista.La cadena de subcontratación se podrá extendera un nivel adicional en las siguientes supuestos:

• Casos fortuitos debidamente justificados • Casos de fuerza mayor.• Por exigencias de especialización del trabajo.• Por complicaciones técnicas de la produc-

ción.

Todos ellos deberán contar con la aprobaciónprevia y explícita de la dirección facultativa ydejar en el libro de subcontratación especificadala causa del nivel adicional.

Además el Contratista ha de poner en conoci-miento esta circunstancia:

• Al Coordinador de Seguridad y Salud,• A los Representantes Legales de los traba-

jadores de las diferentes empresas intervi-nientes,

• A la Autoridad Laboral (en los 5 días hábi-les siguientes a su aprobación).

En el caso de empresas que sólo aporten básica-mente mano de obra, la cadena de subcontrata-ción sólo se podrá extender a un nivel adicionalen casos de fuerza mayor.

ASPECTOS FORMALES ENTRE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS

Contratistas y subcontratistas deben vigilar elcumplimiento por la subcontrata y los autónomosen particular sobre:

• Acreditar y disponer de RRHH a nivel direc-tivo y productivo que cuentan con la forma-ción necesaria en Prevención de RiesgosLaborales, no inferior a 10 horas.

• Que las empresas estén inscritas en elRegistro de Empresas Acreditadas.

• Activa solidaridad parcial por el incumpli-miento del subcontratista incumplidor.

• Cada contratista tendrá su Libro deSubcontratación que:

• Debe permanecer en la obra.• Identificará toda la cadena, objeto del con-

trato, y la persona responsable del controlen cada contrata.

• Identificará al Representante de losTrabajadores.

• Fechas entrega del Plan de Seguridad acada Subcontratista/Autónomo.

• Fechas entrega de las instrucciones de coor-dinación a cada Subcontratista /Autónomo.

LIBRO DE SUBCONTRATACIÓN

El formato del Libro de subcontratación y la infor-mación incluída en el mismo está definido en elRD 1109/2007 que desarrolla la Ley 32/2006 queregula la subcontratación en el sector de la cons-trucción.

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PROJECT MANAGER

El grado de exigencia que los proyectos de edi-ficación actuales requieren tiene una tendenciaal alza. Es por ello que cada vez se hace másnecesario que todos los actores clave implica-dos en la gestión y puesta en marcha de los pro-yectos de edificación posean un alto grado deconocimiento y responsabilidad sobre el trabajoque efectúan.

Uno de los principales actores de esta tipologíade proyectos en el Project Manager enEdificación. No es una figura nueva sino por elcontrario se trata de un perfil siempre implícitoen los proyectos de edificación.

Ahora bien, las particularidades de la gestión deproyectos de edificación hacen que sea necesarioque la formación del Project Manager enEdificación se desarrolle desde una perspectivaintegradora del tipo de proyecto que este profe-sional deberá gestionar en su que hacer diario.

El Project Manager representa a la propiedad entodas las fases del proyecto, desde la concepciónhasta la comercialización y puesta en funciona-miento, debe defender los intereses del promo-tor ante otros agentes de la edificación, para

garantizar transparencia económica, cumplimien-to de los plazos, cumplimiento de la seguridad ysalud en el trabajo y control de calidad.

Tradicionalmente el Project Manager ha sido uti-lizado en obras de edificación de tipo singular(centros comerciales, edificios de oficinas, indus-trial, etc.), pero ahora se esta implantando tam-bién en la edificación residencial y en obra civil.

El Jefe de Proyecto o Project Manager es la per-sona que tiene la responsabilidad total respectoa la planificación y ejecución de un determinadoproyecto.

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9 /// ANEXO DOCUMENTAL

Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

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OBJETIVO

Conocer las nuevas figuras y sus funciones, que aún no estando reconocidas legalmente por ley alguna, desarro-llan sus funciones en la obra.

CONTENIDO

Es el caso de los Project Manager, OCT’ S y suministradores.

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Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/3

El Jefe de Proyecto debe tener una combina-ción de habilidades incluyendo la capacidad dehacer preguntas perspicaces, detectar supuestosno declarados y, resolver conflictos interpersona-les junto con la capacidad de aplicar sistemática-mente los principios de la administración.

Uno de los aspectos clave de su trabajo es reco-nocer los riesgos que puedan impactar la proba-bilidad de éxito del proyecto, y los riesgos debenser formal o informalmente evaluados durantetodo el periodo de ejecución del proyecto.

El riesgo surge de la incertidumbre y un Jefe deProyecto se distingue por considerarlo uno de losfocos principales de su labor. La mayoría de lostemas que pueden impactar un proyecto de unau otra manera están relacionados con el riesgo.

Un buen Jefe de Proyecto puede reducir signifi-cativamente el riesgo, mediante la adhesión apolíticas comunicacionales abiertas, permitiendoque cada uno de los participantes en el proyectotenga la oportunidad de expresar sus opiniones ypreocupaciones.

La disciplina que aplica un Jefe de Proyecto sedenomina Administración de Proyectos y consis-te en la aplicación del conocimiento, habilidades,herramientas y técnicas a un amplio rango deactividades en orden a lograr cumplir con losrequerimientos de un proyecto en particular. LaAdministración de Proyecto descompone un pro-yecto en los siguientes procesos:

• Ante-proyecto• Planificación• Ejecución• Control y Supervisión • Cierre.

ORGANISMOS DE CONTROL TÉCNICOS

El proceso constructivo, como proceso producti-vo que es, cuenta como parte integrante delmismo con un control de calidad interno que per-sigue la calidad del producto final.

Así lo recoge para el proceso edificatorio la Leyde Ordenación de la Edificación (LOE), asignan-do responsabilidades de control de calidadinterno, a intervinientes en el proceso como porejemplo, al director de ejecución de la obra, lasentidades de control de calidad y los laborato-rios de ensayos.

También como otros procesos productivos, elconstructivo precisa de un Control Técnico exter-no, que con la independencia que le confiere elno participar directamente en el mismo, le permi-ta pronunciarse con la máxima objetividad eimparcialidad sobre sus fases.

¿CUANDO ES NECESARIA LACONTRATACIÓN DE UNA O.C.T.?

Sólo es obligatoria su contratación cuando se vaa suscribir por parte del Promotor un segurodecenal de daños, dado que las entidades asegu-radoras a los efectos de tramitación del SeguroDecenal de Daños requieren que el proyecto y suejecución, estén supervisados por una entidad decontrol OCT independiente de las partes.

Este control se inicia definiendo los riesgos inhe-rentes al tipo de construcción, y se continua rea-lizando una revisión del proyecto y un control dela ejecución por métodos estadísticos para eva-luar/reducir los riesgos sobre las característicasinicialmente definidas.

El resultado se refleja en un sistema tipificado deinformes, que son remitidos a la compañía asegu-radora y a la propiedad.

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Intervención de otros agentes en la obra. Project Manager, OCT’s y suministradores

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

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SUMINISTRADORES

Los suministradores, son empresas que exclusiva-mente aportan materiales o equipos a las obras,no disponiendo en ningún momento de mano deobra en la misma, puesto que pasarían a ser sub-contratistas.

Por tanto, son empresas que no pueden realizarningún tipo de trabajo en la obra, a excepción dela carga y descarga de los materiales o equiposque suministra.

CONCLUSIÓN

En general cualquier persona que visite la obra, siestá integrada en el proceso de ejecución de lamisma, deberá ser recibida y acompañada por

personal de obra, ser informada de los riesgos enla misma y dotársele de los equipos de protec-ción individual mínimos y necesarios. (por ej.casco, chaleco alta visibilidad, botas).

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OBJETIVO

El objetivo del requisito básico “Seguridad de Utilización” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo deque los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de lascaracterísticas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que secumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico DB-SU Seguridad de Utilización específica, parámetros objetivos y procedimientos cuyocumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidadpropios del requisito básico de seguridad de utilización.

CONTENIDO

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

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EXIGENCIAS BÁSICAS SU 1 A SU 8

Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufrancaídas, para lo cual los suelos serán adecuadospara favorecer que las personas no resbalen, tro-piecen o se dificulte la movilidad. Así mismo selimitará el riesgo de caídas en huecos, en cam-bios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándo-se la limpieza de los acristalamientos exterioresen condiciones de seguridad.

Resbaladicidad de los suelos

Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento,los suelos de los edificios o zonas de usoSanitario, Docente, Comercial, Administrativo,Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluídaslas zonas de uso restringido, tendrán una claseadecuada conforme a lo especificado en estedocumento.

Los suelos se clasifican, en función de su valor deresistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo conlo establecido en la TABLA 1.1:

TABLA 1.1Clasificación de los suelos según su resbaladicidad

Resistencia al deslizamiento Rd Clase

Rd � 15 015 < Rd � 35 135< Rd � 45 2Rd > 45 3

La TABLA 1.2 indica la clase que deben tener lossuelos, como mínimo, en función de su localiza-ción.

Dicha clase se mantendrá durante la vida útil delpavimento.

TABLA 1.2Clase exigible a los suelos en función

de su localización

Localización y características del suelo Clase

Zonas interiores secasSuperficies pendiente < 6% 1Superficies pendiente � 6% y escaleras 2

Zonas interiores húmedas, tales comolas entradas a los edificios desde elespacio exterior

Superficies pendiente < 6% 2Superficies pendiente � 6% y escaleras 3

Zonas interiores donde, además deagua, pueda haber agentes (grasas,lubricantes, etc.) que reduzcan la resis-tencia al deslizamiento, tales como coci-nas industriales, mataderos, aparca-mientos, zonas de uso industrial, etc. 3

Zonas exteriores. Piscinas 3

Discontinuidades en el pavimentoExcepto en zonas de uso restringido y con el finde limitar el riesgo de caídas como consecuenciade traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplirlas condiciones siguientes:

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/12

• No presentará imperfecciones o irregulari-dades que supongan una diferencia denivel de más de 6 mm.

• Los desniveles que no excedan de 50 mmse resolverán con una pendiente que noexceda el 25%.

• En zonas interiores para circulación de per-sonas, el suelo no presentará perforacioneso huecos por los que pueda introducirseuna esfera de 15 mm de diámetro.

• Cuando se dispongan barreras para delimi-tar zonas de circulación, estas tendrán unaaltura de 800 mm. como mínimo.

En zonas de circulación no se podrá disponer unescalón aislado, ni dos consecutivos, excepto enlos casos siguientes:

• En zonas de uso restringido.• En las zonas comunes de los edificios de

uso Residencial Vivienda.• En los accesos a los edificios, bien desde el

exterior, bien desde porches, aparcamien-tos, etc.

• En salidas de uso previsto únicamente encaso de emergencia.

• En el acceso a un estrado o escenario.

Excepto en edificios de uso Residencial Vivienda,la distancia entre el plano de una puerta de acce-so a un edificio y el escalón más próximo a ellaserá mayor que 1.200 mm y que la anchura de lahoja.

Desniveles

Protección de los desnivelesCon el fin de limitar el riesgo de caída, existi-rán barreras de protección en los desniveles,huecos y aberturas (tanto horizontales comoverticales) balcones, ventanas, etc., con unadiferencia de cota mayor que 550 mm, excep-to cuando la disposición constructiva hagamuy improbable la caída o cuando la barrerasea incompatible con el uso previsto.

En las zonas de público (personas no fami-liarizadas con el edificio) se facilitará la per-cepción de las diferencias de nivel que noexcedan de 550 mm y que sean susceptiblesde causar caídas, mediante diferenciaciónvisual y táctil. La diferenciación táctil estará auna distancia de 250 mm del borde, comomínimo.

Características de las barreras de protecciónAltura

Las barreras de protección tendrán, comomínimo, una altura de 900 mm cuando ladiferencia de cota que protegen no excedade 6 m y de 1.100 mm en el resto de loscasos, excepto en el caso de huecos deescaleras de anchura menor que 400 mm,en los que el pasamanos tendrá una alturade 900 mm, como mínimo.

La altura se medirá verticalmente desde elnivel de suelo o, en el caso de escaleras,desde la línea de inclinación definida porlos vértices de los peldaños, hasta el límitesuperior de la barrera.

ResistenciaLas barreras de protección tendrán unaresistencia y una rigidez suficiente pararesistir la fuerza horizontal establecida en elapartado 3.2 del Documento Básico SE-AE,en función de la zona en que se encuentren.

Características constructivas

Las barreras de protección, incluídas las delas escaleras y rampas, situadas en zonasdestinadas al público en establecimientosde uso Comercial o de uso de PúblicaConcurrencia, en zonas comunes de edifi-cios de uso Residencial Vivienda o en escue-las infantiles, estarán diseñadas de formaque:

a) no puedan ser fácilmente escaladaspor los niños, para lo cual no existiránpuntos de apoyo en la altura com-prendida entre 200 mm y 700 mmsobre el nivel del suelo o sobre lalínea de inclinación de una escalera.

b) no tengan aberturas que puedan seratravesadas por una esfera de 100mm de diámetro, exceptuándose lasaberturas triangulares que forman lahuella y la contrahuella de los pelda-ños con el límite inferior de la baran-dilla, siempre que la distancia entreeste límite y la línea de inclinación dela escalera no exceda de 50 mm.

Las barreras de protección situadas enzonas destinadas al público en edificios oestablecimientos de usos distintos a los

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

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citados anteriormente únicamente precisa-rán cumplir la condición b) anterior, consi-derando para ella una esfera de 150 mm dediámetro.

Barreras situadas delante de una fila deasientos fijos

La altura de las barreras de protecciónsituadas delante de una fila de asientos fijospodrá reducirse hasta 700 mm si la barrerade protección incorpora un elemento hori-zontal de 500 mm de anchura, como míni-mo, situado a una altura de 500 mm, comomínimo. En ese caso, la barrera de protec-ción será capaz de resistir una fuerza hori-zontal en el borde superior de 3 kN/m ysimultáneamente con ella, una fuerza verti-cal uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo,aplicada en el borde exterior.

Escaleras y rampasEscaleras de uso restringidoLa anchura de cada tramo será de 800 mm,como mínimo.

La contrahuella será de 200 mm, como máxi-mo, y la huella de 220 mm, como mínimo. Ladimensión de toda huella se medirá, en cadapeldaño, según la dirección de la marcha.

En escaleras de trazado curvo, la huella semedirá en el eje de la escalera, cuando laanchura de esta sea menor que 1000 mm y a500 mm del lado más estrecho cuando seamayor. Además la huella medirá 50 mm, comomínimo, en el lado más estrecho y 440 mm,como máximo, en el lado más ancho.

Podrán disponerse mesetas partidas con pel-daños a 45 º y escalones sin tabica. En esteúltimo caso la proyección de las huellas sesuperpondrá al menos 25 mm. La medida dela huella no incluirá la proyección vertical de lahuella del peldaño superior.

Escaleras de uso generalPeldaños

En tramos rectos, la huella medirá 280 mmcomo mínimo, y la contrahuella 130 mmcomo mínimo, y 185 mm como máximo,excepto en escuelas infantiles, centros deenseñanza primaria o secundaria y edificiosutilizados principalmente por ancianos,

donde la contrahuella medirá 170 mm,como máximo.

La huella H y la contrahuella C cumplirán alo largo de una misma escalera la relaciónsiguiente:

540 mm � 2C + H � 700 mm

En las escaleras previstas para evacuaciónascendente y en las utilizadas preferente-mente por niños, ancianos o personas condiscapacidad no se admiten los escalonessin tabica ni con bocel. Las tabicas seránverticales o inclinadas formando un ánguloque no exceda de 15º con la vertical.

En tramos curvos, la huella medirá 280 mm,como mínimo, a una distancia de 500 mmdel borde interior y 440 mm, como máximo,en el borde exterior. Además, se cumplirá larelación indicada en el punto anterior a 500mm de ambos extremos. La dimensión detoda huella se medirá, en cada peldaño,según la dirección de la marcha.

La medida de la huella no incluirá la proyec-ción vertical de la huella del peldaño superior.

TramosExcepto en los casos admitidos en el punto3 del apartado 2 de esta Sección, cadatramo tendrá 3 peldaños como mínimo ysalvará una altura de 3,20 m como máximo.La máxima altura que puede salvar untramo es 2,50 m en uso Sanitario y 2,10 men escuelas infantiles, centros de enseñanzaprimaria y edificios utilizados principalmen-te por ancianos.

Los tramos podrán ser rectos, curvos o mix-tos, excepto en zonas de hospitalización ytratamientos intensivos, en escuelas infanti-les y en centros de enseñanza primaria osecundaria, donde los tramos únicamentepueden ser rectos.

En una misma escalera, todos los peldañostendrán la misma contrahuella y todos lospeldaños de los tramos rectos tendrán lamisma huella.

En los tramos curvos el radio de curvaturaserá constante y todos los peldaños ten-

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drán la misma huella medida a lo largo detoda línea equidistante de uno de los ladosde la escalera.

En tramos mixtos, la huella medida en el ejedel tramo en las partes curvas no serámenor que la huella en las partes rectas.

La anchura útil del tramo se determinará deacuerdo con las exigencias de evacuaciónestablecidas en el apartado 4 de la SecciónSI 3 del DB-SI.

La anchura de la escalera estará libre de obs-táculos. La anchura mínima útil se mediráentre paredes o barreras de protección, sindescontar el espacio ocupado por los pasa-manos siempre que estos no sobresalganmás de 120 mm de la pared o barrera de pro-tección. En tramos curvos, la anchura útildebe excluir las zonas en las que la dimensiónde la huella sea menor que 170 mm.

MesetasLas mesetas dispuestas entre tramos deuna escalera con la misma dirección tendránal menos la anchura de la escalera y una lon-gitud medida en su eje de 1.000 mm, comomínimo.

Cuando exista un cambio de dirección entredos tramos, la anchura de la escalera no sereducirá a lo largo de la meseta. La zonadelimitada por dicha anchura estará libre deobstáculos y sobre ella no barrerá el giro deapertura de ninguna puerta, excepto las dezonas de ocupación nula definidas en elanejo SI A del DB SI.

En zonas de hospitalización o de tratamien-tos intensivos, la profundidad de las mese-tas en las que el recorrido obligue a girosde 180º será de 1.600 mm, como mínimo.

En las mesetas de planta de las escaleras dezonas de público (personas no familiarizadascon el edificio) se dispondrá una franja depavimento táctil en el arranque de los tra-mos descendentes, con la misma anchuraque el tramo y una profundidad de 800 mm,como mínimo. En dichas mesetas no habrápuertas ni pasillos de anchura inferior a1.200 mm situados a menos de 400 mm dedistancia del primer peldaño de un tramo.

PasamanosLas escaleras que salven una altura mayorque 550 mm dispondrán de pasamanos con-tinuo al menos en un lado. Cuando su anchu-ra libre exceda de 1.200 mm, o estén previs-tas para personas con movilidad reducida,dispondrán de pasamanos en ambos lados.

Se dispondrán pasamanos intermedios cuan-do la anchura del tramo sea mayor que 2.400mm. La separación entre pasamanos interme-dios será de 2.400 mm como máximo, excep-to en escalinatas de carácter monumental enlas que al menos se dispondrá uno.

El pasamanos estará a una altura compren-dida entre 900 y 1.100 mm. Para usos en losque se dé presencia habitual de niños, talescomo docente infantil y primario, se dispon-drá otro pasamanos a una altura compren-dida entre 650 y 750 mm.

El pasamanos será firme y fácil de asir,estará separado del paramento al menos40 mm y su sistema de sujeción no interfe-rirá el paso continuo de la mano.

RampasLas rampas cuya pendiente exceda del 6%cumplirán lo que se establece en los aparta-dos que figuran a continuación, excepto lasde uso restringido y las de circulación devehículos en aparcamientos que tambiénestén previstas para la circulación de perso-nas. Estás últimas deben satisfacer la pen-diente máxima que se establece para ellasen el apartado 4.3.1 siguiente, así como lascondiciones de la Sección SU 7.

PendienteLas rampas tendrán una pendiente del 12%,como máximo, excepto:

a) las previstas para usuarios en sillas deruedas, cuya pendiente será, comomáximo, del 10% cuando su longitudsea menor que 3 m, del 8% cuando lalongitud sea menor que 6 m y del 6%en el resto de los casos.

b) las de circulación de vehículos enaparcamientos que también esténprevistas para la circulación de perso-nas, cuya pendiente será, como máxi-mo, del 18%.

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

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TramosLos tramos tendrán una longitud de 15 mcomo máximo, excepto si la rampa estádestinada a usuarios en sillas de ruedas, encuyo caso la longitud del tramo será de 9 m,como máximo. La anchura útil se determi-nará de acuerdo con las exigencias de eva-cuación establecidas en el apartado 4 de laSección SI 3 del DB.

La anchura de la rampa estará libre de obstá-culos. La anchura mínima útil se medirá entreparedes o barreras de protección, sin descon-tar el espacio ocupado por los pasamanos,siempre que estos no sobresalgan más de120 mm de la pared o barrera de protección.

Si la rampa está prevista para usuarios ensillas de ruedas los tramos serán rectos y deuna anchura constante de 1.200 mm, comomínimo. Si además tiene bordes libres,éstos contarán con un zócalo o elementode protección lateral de 100 mm de altura,como mínimo.

MesetasLas mesetas dispuestas entre los tramos deuna rampa con la misma dirección tendránal menos la anchura de la rampa y una lon-gitud, medida en su eje, de 1.500 mm comomínimo.

Cuando exista un cambio de dirección entredos tramos, la anchura de la rampa no sereducirá a lo largo de la meseta. La zonadelimitada por dicha anchura estará libre deobstáculos y sobre ella no barrerá el giro deapertura de ninguna puerta, excepto las dezonas de ocupación nula definidas en elanejo SI A del DB SI.

No habrá puertas ni pasillos de anchurainferior a 1.200 mm situados a menos de400 mm de distancia del arranque de untramo. Si la rampa está prevista para usua-rios en sillas de ruedas, dicha distancia seráde 1.500 mm como mínimo.

PasamanosLas rampas que salven una diferencia dealtura de más de 550 mm, o de 150 mm sise destinan a personas con movilidad redu-cida, dispondrán de un pasamanos conti-nuo al menos en un lado.

Cuando su anchura libre exceda de 1200mm dispondrán de pasamanos en amboslados.

El pasamanos estará a una altura compren-dida entre 900 y 1100 mm. Cuando larampa esté prevista para usuarios en sillasde ruedas o usos en los que se dé presen-cia habitual de niños, tales como docenteinfantil y primaria, se dispondrá otro pasa-manos a una altura comprendida entre 650y 750 mm.

El pasamanos será firme y fácil de asir, esta-rá separado del paramento al menos 40mm y su sistema de sujeción no interferiráel paso continuo de la mano.

Pasillos escalonados de acceso a localidadesen graderíos y tribunas

Los pasillos escalonados de acceso a locali-dades en zonas de espectadores talescomo patios de butacas, anfiteatros, grade-ríos o similares, tendrán escalones condimensiones constantes de huella y contra-huella. El piso de las filas de espectadoresdebe permitir el acceso al mismo nivel quela correspondiente huella del pasillo escalo-nado.

La anchura de los pasillos escalonados sedeterminará de acuerdo con las condicio-nes de evacuación que se establecen en elapartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI.

Escalas fijasLa anchura de las escalas estará comprendi-da entre 400 mm y 800 mm. La distanciaentre peldaños será 300 mm como máximo.

Delante de la escala se dispondrá un espa-cio libre de 750 mm, como mínimo, medidodesde el frente de los escalones. La distan-cia entre la parte posterior de los escalonesy el objeto fijo más próximo será de 160mm, como mínimo. Habrá un espacio librede 400 mm a ambos lados del eje de laescala si no está provista de jaulas u otrosdispositivos equivalentes.

Cuando el paso desde el tramo final de unaescala hasta la superficie a la que da accesosuponga un riesgo de caída por falta de

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apoyos, la barandilla o el lateral de la esca-la se prolongará al menos 1.000 mm porencima del último peldaño.

Las escalas que tengan una altura mayorque 4 m dispondrán de una protección cir-cundante a partir de dicha altura. Estamedida no será necesaria en conductos,pozos angostos y otras instalaciones que,por su configuración, ya proporcionendicha protección.

Si se emplean escalas para alturas mayoresde 9 m se instalarán plataformas de descan-so al menos cada 9 m.

Limpieza de los acristalamientos exterioresLos acristalamientos de los edificios cumplirán lascondiciones que se indican a continuación, salvocuando esté prevista su limpieza desde el exte-rior o cuando sean fácilmente desmontables:

a) toda la superficie del acristalamiento,tanto interior como exterior, se encontrarácomprendida en un radio de 850 mmdesde algún punto del borde de la zonapracticable situado a una altura no mayorde 1300 mm.

b) los acristalamientos reversibles estaránequipados con un dispositivo que los man-tenga bloqueados en la posición invertidadurante su limpieza.

Cuando se prevea que los acristalamientos selimpien desde el exterior del edificio y se encuen-tren a una altura superior a 6m, se dispondráalguno de los sistemas siguientes:

a) una plataforma de mantenimiento, quetendrá una anchura de 400 mm, comomínimo, y una barrera de protección de1200 mm de altura, como mínimo. Laparte alta del acristalamiento estará auna altura sobre el nivel de la plataformaque no exceda la alcanzada en los proce-dimientos normales de limpieza y mante-nimiento.

b) equipamientos de acceso especial, talescomo góndolas, escalas, arneses, etc.,para lo que estará prevista la instalaciónde puntos fijos de anclaje en el edificioque garanticen la resistencia adecuada.

Exigencia básica SU 2: Seguridad frente alriesgo de impacto o de atrapamientoSe limitará el riesgo de que los usuarios puedansufrir impacto o atrapamiento con elementosfijos o practicables del edificio.

ImpactoImpacto con elementos fijos

La altura libre de paso en zonas de circula-ción será, como mínimo, 2.100 mm enzonas de uso restringido y 2.200 mm en elresto de las zonas.

En los umbrales de las puertas la altura libreserá 2.000 mm, como mínimo.

Los elementos fijos que sobresalgan de lasfachadas y que estén situados sobre zonasde circulación estarán a una altura de 2.200mm, como mínimo.

En zonas de circulación, las paredes carece-rán de elementos salientes que vuelen másde 150 mm en la zona de altura comprendi-da entre 1.000 mm y 2.200 mm medida apartir del suelo.

Se limitará el riesgo de impacto con elemen-tos volados cuya altura sea menor que 2.000mm, tales como mesetas o tramos de esca-lera, de rampas, etc., disponiendo elemen-tos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos.

Impacto con elementos practicablesExcepto en zonas de uso restringido, laspuertas de paso situadas en el lateral de lospasillos cuya anchura sea menor que 2,50 mse dispondrán de forma que el barrido de lahoja no invada el pasillo.

Las puertas de vaivén situadas entre zonasde circulación tendrán partes transparenteso translucidas que permitan percibir laaproximación de las personas y que cubranla altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m,como mínimo.

Impacto con elementos frágilesLas superficies acristaladas situadas en lasáreas con riesgo de impacto cumplirán lascondiciones que les sean aplicables deentre las siguientes, salvo cuando dispon-gan de una barrera de protección conformeal apartado 3.2 de SU 1:

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a) si la diferencia de cota a amboslados de la superficie acristaladaestá comprendida entre 0,55 m y 12m, ésta resistirá sin romper unimpacto de nivel 2 según el procedi-miento descrito en la norma UNEEN 12600:2003.

b) Si la diferencia de cota es igual osuperior a 12 m, la superficie acris-talada resistirá sin romper un impac-to de nivel 1 según la norma UNEEN 12600:2003.

c) en el resto de los casos la superficieacristalada resistirá sin romper unimpacto de nivel 3 o tendrá una rotu-ra de forma segura.

Se identifican las siguientes áreas con ries-go de impacto:

a) en puertas, el área comprendidaentre el nivel del suelo, una altura de1.500 mm y una anchura igual a la dela puerta más 300 mm a cada lado deesta.

b) en paños fijos, el área comprendidaentre el nivel del suelo y una alturade 900 mm.

Las partes vidriadas de puertas y decerramientos de duchas y bañerasestarán constituidas por elementoslaminados o templados que resistan sinrotura un impacto de nivel 3, conformeal procedimiento descrito en la normaUNE EN 12600:2003.

Impacto con elementos insuficientementeperceptibles

Las grandes superficies acristaladasque se puedan confundir con puertas oaberturas estarán provistas, en toda sulongitud, de señalización situada a unaaltura inferior comprendida entre 850mm y 1100 mm y a una altura superiorcomprendida entre 1500 mm y 1700mm. Dicha señalización no es necesa-ria cuando existan montantes separa-dos una distancia de 600 mm, comomáximo, o si la superficie acristaladacuenta al menos con un travesañosituado a la altura inferior antes men-cionada.

Las puertas de vidrio que no dispongande elementos que permitan identificar-las, tales como cercos o tiradores, dis-pondrán de señalización conforme alapartado 1 anterior.

AtrapamientoCon el fin de limitar el riesgo de atra-pamiento producido por una puertacorredera de accionamiento manual,incluidos sus mecanismos de aperturay cierre, la distancia a hasta el objetofijo más próximo será 200 mm, comomínimo.

Los elementos de apertura y cierreautomáticos dispondrán de dispositivosde protección adecuados al tipo deaccionamiento y cumplirán con las espe-cificaciones técnicas propias.

Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamientoSe limitará el riesgo de que los usuarios pue-dan quedar accidentalmente aprisionados enrecintos.

AprisionamientoCuando las puertas de un recinto ten-gan dispositivo para su bloqueo desdeel interior y las personas puedan quedaraccidentalmente atrapadas dentro delmismo, existirá algún sistema de des-bloqueo de las puertas desde el exte-rior del recinto. Excepto en el caso delos baños o los aseos de viviendas,dichos recintos tendrán iluminación con-trolada desde su interior.

Las dimensiones y la disposición de lospequeños recintos y espacios seránadecuadas para garantizar a los posi-bles usuarios en sillas de ruedas la uti-lización de los mecanismos de apertu-ra y cierre de las puertas y el giro en suinterior, libre del espacio barrido porlas puertas.

La fuerza de apertura de las puertas desalida será de 150 N, como máximo,excepto en las de los recintos a los quese refiere el punto 2 anterior, en las queserá de 25 N, como máximo.

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Exigencia básica SU 4: Seguridad frente alriesgo causado por iluminación inadecuadaSe limitará el riesgo de daños a las personascomo consecuencia de una iluminación inade-cuada en zonas de circulación de los edificios,tanto interiores como exteriores, incluso encaso de emergencia o de fallo del alumbradonormal.

Alumbrado normal en zonas de circulaciónEn cada zona se dispondrá una instalación dealumbrado capaz de proporcionar, como mínimo,el nivel de iluminación que se establece en laTABLA 2.1, medido a nivel del suelo,

TABLA 2.1Niveles mínimos de iluminación

Zona Iluminancia mínima lux

Escaleras Exclusiva para personas 10Resto de zonas 5

Exterior

Para vehículos o mixtas 10Exclusiva para personas Escaleras 75Resto de zonas 50

Interior

Para vehículos o mixtas 50

El factor de uniformidad media será del 40%como mínimo.

En las zonas de los establecimientos de usoPública Concurrencia en las que la actividad sedesarrolla con un nivel bajo de iluminación se dis-pondrá una iluminación de balizamiento en lasrampas y en cada uno de los peldaños de lasescaleras.

Alumbrado de emergenciaDotación

Los edificios dispondrán de un alumbradode emergencia que, en caso de fallo delalumbrado normal, suministre la iluminaciónnecesaria para facilitar la visibilidad a losusuarios de manera que puedan abandonarel edificio, evite las situaciones de pánico ypermita la visión de las señales indicativasde las salidas y la situación de los equipos ymedios de protección existentes.

Contarán con alumbrado de emergencia laszonas y los elementos siguientes:

a) Todo recinto cuya ocupación seamayor que 100 personas.

b) Todo recorrido de evacuación, con-forme estos se definen en el Anejo Ade DB SI.

c) Los aparcamientos cerrados o cubier-tos cuya superficie construida excedade 100 m2, incluidos los pasillos y lasescaleras que conduzcan hasta elexterior o hasta las zonas generalesdel edificio.

d) Los locales que alberguen equiposgenerales de las instalaciones deprotección contra incendios y los deriesgo especial indicados en DB-SI 1.

e) Los aseos generales de planta enedificios de uso público.

f) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de acciona-miento de la instalación de alumbra-do de las zonas antes citadas.

g) Las señales de seguridad.Documento Básico SU Seguridad deUtilización SU – 20

Posición y características de las luminarias

Con el fin de proporcionar una iluminaciónadecuada las luminarias cumplirán lassiguientes condiciones:

a) Se situarán al menos a 2 m por enci-ma del nivel del suelo.

b) Se dispondrá una en cada puerta desalida y en posiciones en las que seanecesario destacar un peligro poten-cial o el emplazamiento de un equi-po de seguridad. Como mínimo sedispondrán en los siguientes puntos:

i) En las puertas existentes en losrecorridos de evacuación.

ii) En las escaleras, de modo quecada tramo de escaleras recibailuminación directa.

iii) En cualquier otro cambio de nivel.iv) En los cambios de dirección y en

las intersecciones de pasillos.

Características de la instalaciónLa instalación será fija, estará provista defuente propia de energía y debe entrarautomáticamente en funcionamiento alproducirse un fallo de alimentación en la

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instalación de alumbrado normal en laszonas cubiertas por el alumbrado deemergencia. Se considera como fallo dealimentación el descenso de la tensión dealimentación por debajo del 70% de suvalor nominal.

El alumbrado de emergencia de las vías deevacuación debe alcanzar al menos el 50%del nivel de iluminación requerido al cabode los 5 s y el 100% a los 60 s.

La instalación cumplirá las condiciones deservicio que se indican a continuacióndurante una hora, como mínimo, a partir delinstante en que tenga lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuyaanchura no exceda de 2 m, la ilumi-nancia horizontal en el suelo debeser, como mínimo, 1 lux a lo largodel eje central y 0,5 lux en la bandacentral que comprende al menos lamitad de la anchura de la vía. Lasvías de evacuación con anchurasuperior a 2 m pueden ser tratadascomo varias bandas de 2 m deanchura, como máximo.

b) En los puntos en los que estén situa-dos los equipos de seguridad, las ins-talaciones de protección contraincendios de utilización manual y loscuadros de distribución del alumbra-do, la iluminancia horizontal será de5 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de unavía de evacuación, la relación entre lailuminancia máxima y la mínima nodebe ser mayor que 40:1.

d) Los niveles de iluminación estableci-dos deben obtenerse considerandonulo el factor de reflexión sobreparedes y techos y contemplando unfactor de mantenimiento que englo-be la reducción del rendimiento lumi-noso debido a la suciedad de lasluminarias y al envejecimiento de laslámparas.

e) Con el fin de identificar los coloresde seguridad de las señales, elvalor mínimo del índice de rendi-miento cromático Ra de las lámpa-ras será 40.

Iluminación de las señales de seguridadLa iluminación de las señales de evacuaciónindicativas de las salidas y de las señalesindicativas de los medios manuales de pro-tección contra incendios y de los de prime-ros auxilios, deben cumplir los siguientesrequisitos:

a) La luminancia de cualquier área decolor de seguridad de la señal debeser al menos de 2 cd/m2 en todas lasdirecciones de visión importantes.

b) La relación de la luminancia máximaa la mínima dentro del color blanco ode seguridad no debe ser mayor de10:1, debiéndose evitar variacionesimportantes entre puntos adyacen-tes.

c) La relación entre la luminancia Lblanca,y la luminancia Lcolor >10, no serámenor que 5:1 ni mayor que 15:1.

d) Las señales de seguridad debenestar iluminadas al menos al 50% dela iluminancia requerida, al cabo de 5s, y al 100% al cabo de 60 s.

Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgocausado por situaciones con alta ocupaciónSe limitará el riesgo causado por situaciones conalta ocupación facilitando la circulación de laspersonas y la sectorización con elementos deprotección y contención en previsión del riesgode aplastamiento.

Ámbito de aplicaciónLas condiciones establecidas en esta Sección sonde aplicación a los graderíos de estadios, pabe-llones, polideportivos, centros de reunión, otrosedificios de uso cultural, etc. previstos para másde 3000 espectadores de pie. En todo lo relativoa las condiciones de evacuación les es tambiénde aplicación la Sección SI 3 del DocumentoBásico DB-SI.

Condiciones de los graderíos para espectadoresde pie:

• La pendiente no será mayor que 50%.• La longitud de una fila que tenga accesos

desde pasillos situados en sus dos extre-mos será de:

• 20 m, como máximo. Cuando la fila sólodisponga de acceso por un extremo, la lon-gitud de esta será de 10 m, como máximo.

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La anchura útil de los pasillos se determinará deacuerdo con las exigencias establecidas en elCapítulo 4 de la Sección SI 3 del DB-SI.

La diferencia de cota entre cualquier fila deespectadores y alguna salida del graderío será de4 m, como máximo.

En graderíos y tribunas con más de cinco filasy cuya pendiente exceda el 6% se dispondráuna barrera continua o rompeolas de 1.100 mmde altura, como mínimo, delante de la primerafila, así como barreras adicionales de la mismaaltura a la distancia horizontal que se indica enla TABLA 2.2 en función de la pendiente del gra-derío.

TABLA 2.2Distancia máxima entre barreras

Pendiente Distancia entre barreras D m

6% � P � 10% 510% < P � 25% 425% < P � 50% 3

Las barreras resistirán una fuerza de 5,0 kN/maplicada en el borde superior.

No existirán más de 2 aberturas alineadas en filassucesivas de barreras. La línea que une en plantadichas aberturas formará un ángulo menor que60º con respecto a las barreras.

Las aberturas tendrán una anchura comprendidaentre 1,10 m y 1,40 m.

Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgode ahogamientoSe limitará el riesgo de caídas que puedan deri-var en ahogamiento en piscinas, depósitos,pozos y similares mediante elementos que res-trinjan el acceso.

PiscinasEsta Sección es aplicable a las piscinas de usocolectivo, salvo a las destinadas exclusivamentea competición o a enseñanza, las cuales tendránlas características propias de la actividad que sedesarrolle.

Quedan excluidas las piscinas de viviendas uni-familiares, así como los baños termales, los cen-tros de tratamiento de hidroterapia y otrosdedicados a usos exclusivamente médicos, los

cuales cumplirán lo dispuesto en su reglamen-tación específica.

Barreras de protecciónLas piscinas en las que el acceso de niños ala zona de baño no esté controlado dispon-drán de barreras de protección que impi-dan su acceso al vaso excepto a través depuntos previstos para ello, los cuales ten-drán elementos practicables con sistema decierre y bloqueo.

Las barreras de protección tendrán unaaltura mínima de 1200 mm, resistirán unafuerza horizontal aplicada en el borde supe-rior de 0,5 kN/m y tendrán las condicionesconstructivas establecidas en el apartado3.2.3 de la Sección SU 1.

Características del vaso de la piscinaProfundidad

La profundidad del vaso en piscinas infan-tiles será 500 mm, como máximo. En elresto de piscinas la profundidad será de3.000 mm, como máximo, y contarán conzonas cuya profundidad será menor que1.400 mm.

Se señalizarán los puntos en donde sesupere la profundidad de 1400 mm, e igual-mente se señalizará el valor de la máxima yla mínima profundidad en sus puntoscorrespondientes mediante rótulos almenos en las paredes del vaso y en elandén, con el fin de facilitar su visibilidad,tanto desde dentro como desde fuera delvaso.

PendienteLos cambios de profundidad se resolveránmediante pendientes que serán, comomáximo, las siguientes:

a) En piscinas infantiles el 6%.b) En piscinas de recreo o polivalentes,

el 10 % hasta una profundidad de1400 mm y el 35% en el resto de laszonas.

HuecosLos huecos practicados en el vaso estaránprotegidos mediante rejas u otro dispositi-vo de seguridad que impidan el atrapa-miento de los usuarios.

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MaterialesEn zonas cuya profundidad no exceda de1.500 mm, el material del fondo será deClase 3 en función de su resbaladicidad,determinada de acuerdo con lo especifica-do en el apartado 1 de la Sección SU 1.

El revestimiento interior del vaso será decolor claro con el fin de permitir la visión delfondo.

AndenesEl andén o playa que circunda el vaso cum-plirá con lo establecido en el apartado 1 dela Sección SU 1, tendrá una anchura 1.200mm, como mínimo, y su construcción evita-rá el encharcamiento.

EscalerasExcepto en las piscinas infantiles, las escale-ras alcanzarán una profundidad bajo el aguade 1.000 mm, como mínimo, o bien hasta300 mm por encima del suelo del vaso.

Las escaleras se colocarán en la proximidadde los ángulos del vaso y en los cambios dependiente, de forma que no disten más de15 m entre ellas. Tendrán peldaños antides-lizantes, carecerán de aristas vivas y nodeben sobresalir del plano de la pared delvaso.

Pozos y depósitos

Los pozos, depósitos, o conducciones abier-tas que sean accesibles a personas y presen-ten riesgo de ahogamiento estarán equipa-dos con sistemas de protección, tales comotapas o rejillas, con la suficiente rigidez yresistencia, así como con cierres que impidansu apertura por personal no autorizado.

Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgocausado por vehículos en movimientoSe limitará el riesgo causado por vehículos enmovimiento atendiendo a los tipos de pavimen-tos y la señalización y protección de las zonas decirculación rodada y de las personas.

Ámbito de aplicaciónEsta Sección es aplicable a las zonas de usoAparcamiento y vías de circulación de vehículosexistentes en los edificios, con excepción de losaparcamientos de las viviendas unifamiliares.

Características constructivasLas zonas de uso Aparcamiento dispondránde un espacio de acceso y espera en suincorporación al exterior, con una profundi-dad adecuada a la longitud del tipo de vehí-culo y de 4,5 m como mínimo y una pen-diente del 5% como máximo.

El acceso a los aparcamientos permitirá laentrada y salida frontal de los vehículos sinque haya que realizar maniobras de marchaatrás.

Existirá al menos un acceso peatonal inde-pendiente. Para que un acceso peatonalcontiguo al vial para vehículos se puedaconsiderar como independiente deberácumplir las siguientes condiciones:

a) Su anchura será de 800 mm, comomínimo.

b) Estará protegido, bien mediantebarreras de protección de 800 mmde altura, como mínimo, o bienmediante pavimento a un nivel máselevado, en cuyo caso el desnivelcumplirá lo especificado en el aparta-do 3.1 de la Sección SU 1.

Las pinturas o marcas utilizadas para la seña-lización horizontal o marcas viales serán deClase 3 en función de su resbaladicidad,determinada de acuerdo con lo especificadoen el apartado 1 de la Sección SU 1.

Protección de recorridos peatonalesEn plantas de Aparcamiento con capacidadmayor que 200 vehículos o con superficiemayor que 5.000 m2, los itinerarios peato-nales utilizables por el público (personas nofamiliarizadas con el edificio) se identifica-rán mediante pavimento diferenciado conpinturas o relieve, o bien dotando a dichaszonas de un nivel más elevado. Cuandodicho desnivel exceda de 550 mm, se pro-tegerá conforme a lo que se establece en elapartado 3.2 de la sección SU 1.

Frente a las puertas que comunican el apar-camiento con otras zonas, dichos itinerariosse protegerán mediante la disposición debarreras situadas a una distancia de laspuertas de 1.200 mm, como mínimo, y conuna altura de 800 mm, como mínimo.

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Código Técnico. Seguridad en el uso. SU

AD - 003.00

SeñalizaciónDebe señalizarse, conforme a lo estableci-do en el código de la circulación:

a) El sentido de la circulación y las sali-das.

b) La velocidad máxima de circulaciónde 20 km/h.

c) Las zonas de tránsito y paso de pea-tones, en las vías o rampas de circu-lación y acceso.

Los aparcamientos a los que pueda accedertransporte pesado tendrán señalizado ade-más los gálibos y las alturas limitadas.

Las zonas destinadas a almacenamiento y acarga o descarga deben estar señalizadas ydelimitadas mediante marcas viales o pintu-ras en el pavimento.

Exigencia básica SU 8: Seguridad frente alriesgo causado por la acción del rayoSe limitará el riesgo de electrocución y de incendiocausado por la acción del rayo, mediante instala-ciones adecuadas de protección contra el rayo.

Procedimiento de verificaciónSerá necesaria la instalación de un sistemade protección contra el rayo cuando la fre-cuencia esperada de impactos Ne seamayor que el riesgo admisible Na.

Los edificios en los que se manipulen sus-tancias tóxicas, radioactivas, altamenteinflamables o explosivas y los edificios cuyaaltura sea superior a 43 m dispondrán siem-pre de sistemas de protección contra el

rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98,según lo indicado en el apartado 2.

La frecuencia esperada de impactos, Ne,puede determinarse mediante la expre-sión:

6Ne = NgAeC110- [nº impactos/año] (1.1)

Siendo:Ng: densidad de impactos sobre elterreno (nº impactos/año,km2).Ae: superficie de captura equivalentedel edificio aislado en m2, que es la deli-mitada por una línea trazada a una dis-tancia 3H de cada uno de los puntos delperímetro del edificio, siendo H la alturadel edificio en el punto del perímetroconsiderado.C1: coeficiente relacionado con elentorno.

CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes alas contenidas en este DB, en cuyo caso debe-rá seguirse el procedimiento establecido en elartículo 5 del CTE, y deberá documentarse enel proyecto el cumplimiento de las exigenciasbásicas.

Las citas a normas equivalentes a normas ENcuya referencia haya sido publicada en el DiarioOficial de la Unión Europea, en el marco de laaplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre pro-ductos de construcción o de otras Directivas, sedeberán relacionar con la versión de dicha refe-rencia.

Page 20: Legislación

OBJETIVO

Conocer la Legislación y Documentación aplicable de los andamios.

CONTENIDO

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Legislación y Documentación de los Andamios

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/2

LEGISLACIÓN APLICABLE

Real Decreto 1215/1997, de 12 de noviembre,por el que se modifica el Real Decreto1215/1997, de 18 de julio, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad ysalud para la utilización por los trabajadores delos equipos de trabajo, en materia de trabajostemporales en altura. BOE núm. 274 de 13noviembre.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por elque se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los traba-jadores de los equipos de trabajo.

Orden 2988/1998, de 30 de junio de laConsejería de Economía y Empleo de laComunidad de Madrid, por la que se establecenlos requisitos mínimos exigibles para el montaje,uso, mantenimiento y conservación de los anda-mios tubulares utilizados en las obras de cons-trucción.

Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo del 27 de Junio por el que se modi-fica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativaa las disposiciones mínimas de seguridad y saludpara la utilización de los trabajadores en el traba-jo de los equipos de trabajo.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre por elque se establecen disposiciones mínimas deseguridad y de salud en las obras de construc-ción.

OTRAS:

Convenio General del Sector de la Construcción2007/2011. Libro II. Título IV. Capítulo II.

NTP 669. Andamios de trabajo Prefabricados (I):Normas Constructivas.

NTP 670. Andamios de trabajo (II): Montaje y uti-lización.

UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y des-montables. Clasificación y definición.

UNE 76502:1990 (HD 1000). Andamios de servi-cios y de trabajo, con elementos prefabricados.Materiales, medidas, cargas de proyecto y requi-sitos de seguridad.

Está derogada como norma técnica aunque tem-poralmente AENOR respalda la validez de suscertificados según esta norma hasta la adapta-ción mientras su vigencia.

UNE 76503:1991. Uniones, espigas ajustables yplacas de asiento para andamios de trabajo ypuntales de entibación de tubos de acero.Requisitos. Ensayos.

Page 21: Legislación

UNE-EN 39:2001. Tubos de acero libres paraandamiajes y acoplamientos. Condiciones técni-cas de suministro.

UNE-EN 1065:1999. (UNE-EN 1065:2001 Erratum).Puntales telescópicos regulables de acero.Especificaciones del producto, diseño y evalua-ción por cálculo y ensayos.

UNE-EN 1298:1996. Torres de acceso y torres detrabajo móviles. Reglas y directrices para la pre-paración de un manual de instrucciones.

UNE-EN 1004:2006. Torres de acceso y torresde trabajo móviles construidas con elementosprefabricados. Materiales, medidas, cargas dediseño y requisitos de seguridad y comporta-miento.

EN 12810-1. Andamios de fachada con elemen-tos prefabricados. Parte 1: Especificaciones deproducto.

EN 12810-2. Andamios de fachada con elemen-tos prefabricados. Parte 2: Métodos de cálculoparticular y evaluación.

EN 12811-1. Andamios. Requisitos de aptitud aluso y cálculo general.

EN 12811-2. Equipamiento para trabajos tempo-rales en obra. Andamios. Parte 2: Informaciónsobre materiales.

UNE-EN 12811-3. Equipos para trabajos tempo-rales en obras. Ensayos de carga.

UNE-EN 13374. Sistemas provisionales de pro-tección de borde. Especificaciones de producto,métodos de ensayo.

Guía para el Correcto Montaje y Desmontaje deAndamios. Editada por AEMA.

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Legislación y Documentación de los Andamios

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/2

Page 22: Legislación

OBJETIVO

Exponer la normativa vigente en materia de seguridad y salud que afecta tanto a las máquinas como a losmedios auxiliares que pueden utilizarse en las obras de construcción.

CONTENIDO

Considerar que la normativa en materia de prevención de riesgos laborales vigente actualmente en Españadeviene de la trasposición de directivas marco de la Unión Europea.

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Legislación de maquinaria y medios auxiliares. Aspectos generales

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/2

En primer lugar se ha de indicar la Ley 31/95 dePrevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/03de reforma de esta misma, como el marco legalen esta materia que regula la prevención queha de aplicarse en el ámbito laboral, las cua-les nacen de la trasposición de la Directiva89/391/CEE y de algunas disposiciones de otrasdirectivas como son la 92/85/CEE, la 94/33/CEEy la 91/383/CEE.

Dentro de la Ley de Prevención en el artículo 15“principios de la acción preventiva” se marca laobligación de “tener en cuenta la evolución dela técnica” lo cual conlleva que en la fase dediseño de las máquinas ha de mantenerse unainnovación constante en aras de la seguridadde éstas.

En el artículo 17 “equipos de trabajo y medios deprotección” marca al empresario-usuario su obli-gación de que el uso y mantenimiento de losequipos de trabajo (máquinas) sea seguro.

El artículo 18 “información, consulta y partici-pación de los trabajadores” responsabiliza alempresario de informar a los trabajadores delos riesgos en el uso de máquinas, así como deconsultarles en todo aquello que afecte a suseguridad. También refleja el derecho del traba-jador a efectuar propuestas al empresario diri-gidas a la mejora de los niveles de protecciónde la seguridad y la salud en la empresa.

El artículo 19 “formación de los trabajadores”impone a los empresarios la obligación de for-mar a los trabajadores en los riesgos de supuesto y, por lo tanto, en el uso seguro de lasmáquinas, la formación deberá adaptarse a laevolución de los riesgos, actualizándose cadavez que cambian las características de la máqui-na que manipula.

Por último en el artículo 41 ”obligación de losfabricantes, importadores y suministradores”marca unas directrices de obligado cumplimientopara estos en cuanto a la seguridad en la fabrica-ción y comercialización de sus productos, siendoobligatoria la entrega al comprador de la infor-mación necesaria para que el uso de la máquinase realicen en condiciones de seguridad y saludpara el usuario.

De forma más profusa los criterios para que losniveles de seguridad sean máximos en las fasesde fabricación y comercialización de la maquina-ria están definidos en el R.D. 1435/92 y en elR.D. 56/95 que modifica al anterior y que de-sarrollan la Directiva 89/392/CEE y por normasarmonizadas, UNE-EN. Están eximidas del cum-plimiento de esta normativa, ya que disponende normativa propia: las calderas de vapor yrecipientes a presión, los depósitos de almace-namiento y las conducciones para transporte degasolina, combustible diésel, líquidos inflama-bles y sustancias peligrosas, los ascensores queequipan pozos de minas y los ascensores deobras de construcción.

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En estas disposiciones se incluye la obligación delfabricante de disponer de la Declaración deConformidad CE de cada máquina para poderproceder a su comercialización, así como de colo-car el Marcado CE en lugares visibles de cadamáquina. Estas disposiciones las cumplen lasmáquinas fabricadas dentro de la Unión Europea,no obstante, al adquirir una máquina fabricadafuera de la Unión Europea el comprador ha deasegurarse de que el vendedor o el distribuidordisponen para esa máquina de Declaración deConformidad y que tiene el marcado CE, casocontrario la venta sería fraudulenta. Resulta fun-damental que el comprador requiera al vendedorel manual de información y mantenimiento de lamáquina y que este esté en el idioma de los posi-bles usuarios, ya que de lo contrario se verá obli-gado a traducirlo.

Las disposiciones que regulan la seguridad en lautilización y, por ende, en el mantenimiento de lamaquinaria son el R.D. 1215/97 disposicionesmínimas de seguridad y salud para la utilizaciónpor los trabajadores de los equipos de trabajo,que desarrolla la Directiva 89/655/CEE, y el R.D.2177/04 por el que se modifica al anterior y porel que se establecen las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utilización por los traba-jadores de los equipos de trabajo, en materia detrabajos temporales en altura, desarrollando elcontenido de la Directiva 2001/45/CE.

Estas normas obligan al empresario usuario de lamáquina, dando las pautas por las que se ha deregir la prevención en el uso, adaptación, mejoray mantenimiento de la maquinaria, en particularen la última modificación se dan las pautas parael trabajo con escaleras de mano, andamios ypara la utilización de las técnicas de acceso y deposicionamiento mediante cuerdas.

Respecto de los andamios obliga a elaborar pro-yecto o cálculos justificativos de resistencia yestabilidad cuando tengan una configuración nousual, elaborar un plan de montaje, utilización y

desmontaje para andamios de más de 6 metrosde altura o cuya distancia desde su base al suelosea mayor de 24 metros.

Así mismo marca la obligación de que el monta-je, desmontaje y las modificaciones que se lle-ven a cabo deban hacerse bajo la dirección deuna persona con formación universitaria y pro-fesional que le habilite para ello y que los mon-tadores hayan sido formados específicamentepara llevar a cabo esta labor. También obliga aque el andamio sea inspeccionado, antes delmontaje y periódicamente por una persona conformación universitaria y profesional que lehabilite para ello.

Los medios auxiliares están sometidos al cumpli-miento de la normativa que se ha expuesto ante-riormente, ya que aún no siendo máquinas la nor-mativa de prevención las equipara al incluirlos enla definición de Equipos de Trabajo.

AD - 005.00

Legislación de maquinaria y medios auxiliares. Aspectos generales

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/2

Page 24: Legislación

OBJETO

Exponer el procedimiento para acreditar un botiquín de primeros auxilios de una obra y de acreditar en la obraun Centro de Reconocimientos Médicos.

CONTENIDO

AD - 006.00

Acreditación de botiquín de obra como centro para llevar a cabo los reconocimientos médicos

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/2

Siguiendo las directrices de la Ley de Prevenciónla seguridad y salud de los trabajadores de unaobra se plantea desde un punto de vista preven-tivo, no obstante no se debe olvidar que la pre-vención y la planificación de ésta fallan y se pro-ducen accidentes. Es habitual que se incluya enlos Planes de Seguridad de las obras un listadocon teléfonos y direcciones a donde llamar oenviar a los accidentados en caso de accidente,disponer de botiquines portátiles en casetas,vehículos o en los propios tajos, incluso se elabo-ran planes de actuación para accidentes, los cua-les en mayor o menor medida se implantan en lasobras, pero la realidad es que ante un accidentegrave, la preocupación, la ansiedad y el descon-cierto se apoderan de todo el personal y la actua-ción más común se reduce a una llamada al 112.

El contenido de este documento puede aplicarseen cualquier obra pero el montaje y legalizaciónde un Botiquín de Primeros Auxilios por los trámi-tes y costes que conlleva sólo sería asumible engrandes obras de construcción y el equipar ylegalizar éste como Centro de ReconocimientosMédicos, requeriría además de una gran obra,que el plazo de ejecución fuera suficiente, unaimportante inversión y que la contrata principalcontase con una plantilla numerosa y permanen-te en obra, o bien, que en ella se constituyera unServicio de Prevención Mancomunado entre elgrueso de las empresas participantes.

Para conseguir el permiso Sanitario que autorizala instalación y funcionamiento del Botiquín dePrimeros Auxilios para prestar la primera aten-ción a un accidentado, se han de pasar dos fasesbien diferenciadas.

1º Solicitud de Autorización de instalación delBotiquín.

Se acompaña de memoria del proyecto, plano delas instalaciones, justificante de la titularidad, ydatos del personal que prestará sus servicios enél. Los requisitos varían de una Comunidad

Autónoma a otra, debiendo procederse a estu-diar el Decreto de Autorización de Centros yServicios Sanitarios que esté vigente allí dondese quiera instalar.

2º Solicitud de Autorización de Funcionamientodel Botiquín.

Una vez que la Autoridad Sanitaria ha concedi-do la Autorización de Instalación, se realiza lasiguiente solicitud. Suele acompañarse del pagode unas tasas (según CCAA) y genera una visitade la Inspección de Sanidad, que da el vistobueno a su funcionamiento. Una vez recibidaesta autorización, el botiquín puede funcionarcomo tal.

Si pretende usarse dicho botiquín como Centrode Reconocimientos Médicos, se inicia el permi-so laboral del botiquín. Lo ha de llevar a cabo elServicio de Prevención Autorizado que vaya a lle-var a cabo la actividad. Debe dotar al botiquín delos recursos humanos y materiales que marca laLegislación Vigente y genera una visita de laAutoridad Laboral que se pronunciará sobre laidoneidad o no de las instalaciones para la reali-zación de la Vigilancia de la Salud.

El hecho de disponer de un botiquín bien equipa-do y con personal sanitario formado da unasenormes garantías en la correcta atención a los

Page 25: Legislación

accidentados y mucha tranquilidad al personal dela obra.

Si además de este botiquín, el contratista princi-pal lo acredita como Centro de ReconocimientosMédicos por un Servicio de Prevención, tiene lasgarantías de que a todos los trabajadores se lesrealizará el reconocimiento médico antes deempezar a trabajar.

Para que el montaje de un Centro de Reconoci-mientos Médicos sea económicamente asumiblees necesario que un número elevado de trabaja-dores pasen el reconocimiento médico en él, porlo tanto el problema surje cuando la contrataprincipal va a tener un staff en obra con pocostrabajadores, en ese caso la solución pasa porconstituir un Servicio de Prevención Mancomuna-do de ese centro de trabajo con todas las contra-tas y subcontratas con una presencia prolongadaen el tiempo o bien que todas las empresas fir-

men el concierto de su actividad preventiva enese centro de trabajo con el Servicio dePrevención Titular del Centro de Reconocimien-tos Médicos.

Lo que puede parecer complejo, arduo e inclusodescabellado se ha implantado en la construcciónde una promoción de 2.800 viviendas y el resulta-do es excepcional y el coste perfectamente asu-mible.

AD - 006.00

Acreditación de botiquín de obra como centro para llevar a cabo los reconocimientos médicos

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/2

Page 26: Legislación

OBJETO

Los accesorios para elevación son elementos destinados a sujetar la carga de forma segura y a proporcionar unpunto de enganche para las grúas, maquinillos,…

Pueden ser cables, cadenas, eslingas de fibra, balancines o separadores, ganchos, grilletes...

Se trata de analizar en la presente ficha los distintos materiales y tipologías de accesorios de elevación así comosus características técnicas básicas para elegir el sistema más adecuado.

CONTENIDO

El personal que maneje la maquinaria que manipula mecánicamente las cargas, estará especialmente for-mado en los riesgos derivados de su actividad, demostrando su capacidad profesional para su manejo.Además, los operarios que manejen las grúas torre, cumplirán lo establecido en el R.D. 836/2003, por elque se desarrolla la ITC “MIE AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referentea grúas torre para obras u otras aplicaciones (poseerán el carnet de operador de grúas torre). Los opera-rios que manejen grúas móviles autopropulsadas, cumplirán el R.D. 837/2003 de 27 de junio por el que seaprueba la ITC “MIE-AEM-4”, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúasmóviles autopropulsadas.

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/6

ESLINGAS DE ACERO

Es un elemento lineal constituido por cordonesmetálicos dispuestos helicoidalmente en una ovarias capas superpuestas alrededor de unalma que puede ser textil, metálica o mixta.Deben ser examinados con relativa frecuenciaen toda su longitud y es aconsejable que seancomprobados por un experto al menos una vezal año.

Es conveniente desaconsejar su uso en caso de:

- Rotura de un cordón.

- Cuando existan roturas o desgaste signifi-cativo en un 20 por ciento del número totalde hilos de un cable en una longitud igual ados veces el paso de cableado.

- Reducción anormal y localizada del diá-metro:

• Por disminución del diámetro del cableen un 10 por ciento.

• Cuando la disminución de la sección deun cordón, medida en un paso de cablea-do, llegue al 40 por ciento de la seccióndel cordón.

- Existencia de nudos, hernias, cocas, codos,aplastamientos, deformaciones...

La designación de un cable se expresa con tresletras en forma: A x B + C.

A = n° de cordones del cable.B = n° de alambres de cada cordón.C = n° de almas textiles. Si el alma no es tex-til se indica entre paréntesis cual es la com-posición de dicha alma.

Como norma general, la carga máxima quepuede resistir será: F = 8d2, siendo d” el diáme-tro del cable en milímetros.

CADENAS

Son elementos lineales formados por eslabo-nes (generalmente metálicos) de acceso cerra-do por soldadura o mediante forjado. Su resis-tencia dependerá de las características delmetal utilizado (acero...), del tratamiento tér-mico, del estado de conservación.

Se rechazará cualquier tipo de cadenas:

CORDÓN

CABLE

ALAMBRE

ALMA

Page 27: Legislación

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/6

- Cuyo diámetro nominal se haya reducidoen más de un 10 por ciento por el des-gaste.

- Cuyo estiramiento, en cualquier punto,sea superior al 5 por ciento (se medirá lalongitud de la cadena y el paso del esla-bón).

- Si tiene algún eslabón dañado, doblado,aplastado, estirado, abierto, si tiene grietasy/o picaduras o si se observa una oxidaciónexcesiva. Para el empleo de cualquier acce-sorio o modificación se seguirán las instruc-ciones del fabricante para asegurarnos queno disminuyen las características y, sobretodo, la resistencia del conjunto. No seacortará una cadena con nudos, argollas...;se emplearán solo ganchos acortadoresadecuados.

ESLINGAS DE FIBRA

Es un elemento lineal y flexible, consistente enuna o varias bandas textiles de fibra sintética(las fibras naturales están casi totalmente endesuso), generalmente rematadas por anillos uojales que facilitan el enganche de la carga alequipo elevador.

Suelen estar fabricadas en poliamida o poliéster.Existe un código de colores que informa de laCMU de la eslinga.

Entre sus ventajas destacan el límite elástico queposeen, pues es mayor que las de cadenas ocable. Por lo que son más recomendadas para:

- Cargas momentáneas y muy fuertes.

- El momento de mayor tensión (izado). Suelasticidad evita microrrupturas en la cons-titución del material de la eslinga.

Además, pesan siete veces menos que las cade-nas y dos veces menos que los cables, no sedeforman, no dañan a la carga y, al ser un mate-rial más ligero, un golpe accidental a un operarioes menos dañino que el ocasionado por cables ocadenas. En cambio, entre sus inconvenientessobresale su sensibilidad a la radiación solar,pues dañan su resistencia, su posible deterioro alentrar en contacto con productos químicos o susproblemas con las abrasiones mecánicas, esdecir, rozamientos, cortes…

Se rechazará una eslinga de fibra cuando existan:

- Cortes (más del 10 por ciento de su anchu-ra, longitudinales...).

- Abrasiones (desgastes, raspaduras, bor-des...).

Page 28: Legislación

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/6

- Deficiencias en las costuras, revestimientos...

- Daños en los anillos u ojales (fibra, metal...).

- Cualquier defecto que afecte a sus propie-dades.

- Daños químicos o térmicos (cambios decolor, fibras sueltas al frotar...).

GANCHOS

El gancho de seguridad es un elemento que faci-lita el rápido enganche de cargas. Existen nume-rosos tipos, pero los más comunes son los de sec-ción trapezoidal o rectangular, salvo a nivel delpiso, que es redondeado. Sólo se utilizarán aque-llos que estén provistos de dispositivos de segu-ridad que eviten desenganches accidentales.

1.- Inspeccionar frecuentemente los ganchospara detectar posibles fallos en el material.Limpiarlos.

2.- Darles un baño de aceite.

3.- Secarlos y rociarlos con yeso o talco.

4.- Golpear nuevamente el gancho con unmartillo para que caiga el talco y de estaforma hacer visible en el gancho posiblesgrietas.

Los ganchos dispondrán de cierre de seguridad.El cierre puede ser de tres tipos:

• Sistemas de contrapeso. Los más difundi-dos debido a su simplicidad y eficacia. Hayque tener presente que la apertura y el cie-rre se hará siempre hacia adentro.

• Sistemas de manguito. El manguito puedeestar accionado por un muelle o simple-mente por su propio peso. Hay que tener laprecaución de mantener el gancho limpiode hormigón, etc., porque en caso contra-rio puede que el manguito no deslice o noencaje bien en el extremo del gancho.

• Sistemas de muelle. El pestillo de seguri-dad está permanentemente accionado porun muelle que lo aprieta contra el extremodel gancho. Es necesario hacer revisionesfrecuentes pues los pestillos se rompen, oxi-dan, deforman, etc., reponiendo los rotos yprohibiendo trabajar hasta que se reparen.

GRILLETES

Los grilletes pueden ser rectos o de lira, variandodentro de estas dos clases, en cuanto a su bulónpasador, que adopta los tipos roscado, taladropara poner pasador de aletas y constituido porun tornillo y su tuerca hexagonal. A la hora deusarlos no se deberán golpear, sobrecargar niusar como ganchos. Al roscar el bulón deberáhacerse hasta el fondo, menos media vuelta.

Los estrobos y eslingas trabajarán sobre la gar-ganta de la horquilla, nunca sobre las patas rec-tas ni sobre el bulón.

BALANCINES, SEPARADORES O PÓRTICOS

Son elementos necesarios para elevar determina-das cargas de dimensiones especiales o para elizado de aquellas piezas que, por su propia cons-trucción, lo requieren, evitando el roce de losestrobos con la carga. Deben estar calculados deforma que puedan resistir el peso de la carga aizar y las tensiones de compresión a la que sonsometidos. Se suelen encontrar de dos tipos:fijos y de anclajes variables.

CUERDAS

Serán de buena calidad y capaces de soportaruna carga, como mínimo de 800 kg./cm2, debien-do ser certificadas bajo las normas UNE. Son muyrecomendables las cuerdas fabricadas con cáña-mo de Manila.

La resistencia de la cuerda depende de muchosfactores: la naturaleza de sus fibras, el diámetro, eltipo de trenzado, el estado de conservación, etc.

Como regla práctica para averiguar la cargamáxima que puede soportar una cuerda nueva dediámetro “D”, diremos que:

Page 29: Legislación

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

4/6

MANEJO DE CARGAS. ESLINGADO Y ESTROBADO

A la hora de izar una carga existen varios factoresesenciales a tener en cuenta: la localización de sucentro de gravedad, el peso y su tamaño.

Centro de gravedadEl centro de gravedad de un cuerpo es el puntodonde se puede considerar que está concentra-da toda la masa del cuerpo. Para determinar elequilibrio de un cuerpo es necesario conocer sucentro de gravedad, que no varía al cambiarlo deposición.

Cuanto más bajo es el centro de gravedad de uncuerpo más estable es éste. El centro de grave-dad de un objeto simétrico se halla en el centrodel objeto.

Cuando un objeto no es simétrico, o se componede materiales de distinta naturaleza, tenemosque calcular su centro de gravedad, descompo-niéndolo en otros objetos cuyos centros de gra-vedad sean conocidos.

PesoEl peso de un cuerpo se define como la fuerzacon la que es atraído por la Tierra debido a laacción de la gravedad terrestre. El peso de uncuerpo depende del material que lo compone yde las dimensiones que éste posee.

La estimación del peso se puede hacer calculan-do el volumen aproximado de la carga y multipli-cando éste por la densidad aproximada del mate-rial de que esté hecho.

Peso == Volumen (m3) × Densidad del material (kg/m3)

Una carga se puede dividir geométricamente envarias partes de las que se conoce la fórmula paracalcular su volumen. Calculando el volumen decada una de las partes por separado, sumándolosy luego multiplicando por la densidad del mate-rial podemos conseguir el peso del objeto.

EQUILIBRIO

Podemos decir que para que un cuerpo pesadoesté en equilibrio es condición necesaria que sele aplique una fuerza vertical cuya línea de acciónpase por el centro de gravedad y neutralice elpeso del cuerpo. Si aplicamos esto al caso de loscuerpos suspendidos tendremos los siguientestipos de equilibrio:

- Equilibrio estable: si su CG está por debajodel punto de suspensión. El cuerpo tiende ala verticalidad cuando se le saca de ella.

- Equilibrio inestable: si el centro de grave-dad está por encima del punto de suspen-sión. En cuanto el centro de gravedad salede la vertical, el cuerpo rota alrededor delpunto de enganche.

- Equilibrio indiferente: si se encuentra sus-pendido justo por el centro de gravedad.

FORMAS DE ESTROBAR Y ESLINGAR LA CARGA

El estrobado/eslingado de una carga es una ope-ración muy importante y delicada, ya que unamala manipulación puede dar como resultado ungrave accidente.

Resulta muy difícil dar un criterio exacto paraestrobar/eslingar una carga, ya que cada caso esdistinto al anterior. Lo que sí se debe cumplirestrictamente es que, a la hora de elegir los úti-les de izado, éstos tengan la capacidad apropia-da para el trabajo que se va a realizar. Para que lacarga permanezca estable deben cumplirse doscondiciones básicas:

- El gancho debe estar en la vertical del cen-tro de gravedad de la carga.

- Los puntos de amarre con los estrobos,eslingas o cadenas deben encontrarse porencima del centro de gravedad de la cargapara evitar el vuelco de ésta al quedar sus-pendida.

Page 30: Legislación

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

5/6

TIPOS DE ESLINGADO

Tiro directo verticalEl peso total de la carga es soportado por unasola eslinga, por consiguiente, el peso a izarpuede igualar la carga máxima de utilización(carga de trabajo) de la eslinga.

Pulpo de eslingasEl pulpo de eslingas puede componerse de variaspatas (ramales), normalmente 2, 3 ó 4.

Con un pulpo de dos patas y una carga no simé-trica, el gancho de la grúa se debe posicionarsobre el centro de gravedad de la pieza. Para ellose necesita aumentar o disminuir la longitud delas patas mediante acortadores, lo que permitiráelevar la carga nivelada.

Con un pulpo de tres patas, si los puntos deenganche no se espacian uniformemente y laspatas del pulpo no tienen igual longitud, la distri-bución de la carga producirá una sobrecarga endos de las patas, manteniendo a una de ellasinfrautilizada. Por ello, ante cargas desequilibra-das se debe considerar que la carga es soporta-da sólo por dos de las patas.

En un pulpo de cuatro patas no es raro tenertres patas, o posiblemente sólo dos, soportan-do todo el peso, mientras las demás sólo suje-tan la carga e impiden que se incline. En estoscasos, el cálculo de las eslingas se debería hacerde forma que tres ramales puedan soportar latotalidad de la carga.

La mayoría de los fabricantes asignan la mismacarga máxima de utilización (carga de trabajo) alos pulpos de tres y cuatro patas.

Eslingado y estrobado en cesto simple y encesto doble (abrazado)Este método consiste en elevar una carga envol-viendo la eslinga alrededor de ésta y afianzandoambos extremos de la eslinga (gazas) en el gan-cho (también en un grillete o argolla).

Este método no se debe usar para cargas difíci-les de equilibrar, ya que ésta podría resbalarsefuera de la eslinga.

Eslingado/estrobado en cesto de envolturadoble (abrazado doble)Mediante este método se envuelve la carga com-pletamente y no sólo se apoya como en el méto-do anterior. Es excelente para cañerías y tubos.Se ejerce un contacto de 360°, lo que empujaunas piezas contra otras

Eslingado/estrobado ahorcado simple y dobleEste método produce un estrangulamiento de lacarga cuando ésta se iza debido al lazo formado

Page 31: Legislación

en la gaza de la eslinga. El simple no proporcionaun contacto de 360°. En el doble, el contacto conla carga es completo, ya que la eslinga se envuel-ve completamente alrededor de la carga antesde que ésta se eleve. Se usa para izar bultos suel-tos, como piezas tubulares.

Eslingado/estrobado simple con dos ramalesSe compone de dos eslingas ahorcadas de formasimple a la carga y separadas una de otra. Estohace a la carga más estable. No proporciona uncontacto completo con la carga, por lo que nodebe usarse para izar bultos sueltos.

AD - 007.00

Elevación y manipulación de cargas mediante medios auxiliares y maquinaria

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

6/6

Page 32: Legislación

OBJETO

Conocer como se deben realizar las actuaciones y actividades más comunes de mantenimiento de forma segu-ra en los edificios una vez construidos.

CONTENIDO

Es de sobra conocida la necesidad legal de mantener en buen estado y usar adecuadamente los edificios unavez entregados a sus propietarios y usuarios (Artículo 16 LOE).

Estas actividades deben formar parte del Libro del Edificio y estar incluidas en el Estudio de seguridad y saludredactado para la construcción del mismo.

Se incluye a continuación una serie de listados donde se analizan los típicos trabajos que se podrían realizar unavez se entrega el edificio; trabajos de manteniendo u otros necesarios para el funcionamiento del edificio.

AD - 008.00

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/3

Estos listados analizan los riesgos que podríanaparecer y las medidas preventivas que se pue-den adoptar.

Los listados pueden venir muy bien a modo guía,pero la recomendación sería que en cada caso, seestudiasen las actividades a realizar y se planteenlas medidas preventivas según las particularidadesde cada caso y los riesgos que puedan aparecer.

ACTUACIONES Y TRABAJOS DE MANTENI-MIENTO PREVISIBLES

- Limpieza y reparación del saneamiento,tuberías, arquetas, pozos y galerías.

- Limpieza y mantenimiento de fachadasexteriores e interiores, principalmente suselementos singulares, cornisas, bandejas debalcón, barandillas, impostas, chapados depiedra natural, persianas enrollables o deotro sistema, etc.

- Limpieza y mantenimiento de cubiertas pla-nas, sumideros, techos de cuerpos voladoso balcones, cubiertas de torreones, instala-ciones u otros.

- Sustitución de acristalamientos, por rotura,mejora del confort o daños en los mismos.Trabajos puntuales de pintura, a lugares dedifícil acceso, por su altura o situación, conacopio excesivo de materiales inflamables.

- Uso y mantenimiento de ascensores.

- Mantenimiento y reposición de lámparas oreparación de las instalaciones de electrici-dad y audiovisuales.

- Trabajos de mantenimiento de instalacionesen el interior del edificio, cuartos de calde-ras, contadores, aire acondicionado, arque-tas de toma de tierra, etc.

- Sustitución de elementos pesados, máqui-nas, aparatos sanitarios, vidrios, radiadores,calderas, carpintería y otros.

- Montaje de medios auxiliares, especial-mente andamios y escaleras manuales ode tijera.

Page 33: Legislación

RIESGOS QUE PUEDEN APARECER DEBIDOA LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACTIVIDADES

El riesgo puede ser debido a la simultaneidadentre cualquiera de las actividades descritas uotras que se ejecuten y la circulación o estanciade las personas usuarias del edificio, o viandan-tes en sus proximidades, por carga, descarga yelevación, acopios de material, escombros, mon-taje de medios auxiliares, etc., en las zonas deactuación de las obras, o producción excesiva depolvo o ruido:

- En trabajos de saneamiento, caídas en lospozos, explosión, intoxicación o asfixia. Enalgunos casos, hundimiento de las paredesde pozos o galerías.

- En fachadas, caídas en altura, con riesgograve.

- En fachadas, golpes, proyección de partícu-las a los ojos, caída de objetos por debajode la zona de trabajo.

- En cubiertas inclinadas, caídas de herra-mientas, materiales o medios auxiliares.

En cubiertas inclinadas, caídas a distintonivel por claraboyas o similares.

- En cubiertas planas, caída en altura, sobrepalios o la vía pública, por insuficiente petode protección, en trabajos en lechos decuerpos volados fuera del peto o de bordesde torreones sobre fachada o palios, que notengan peto de protección.

- En locales de gran altura, caída desde laplataforma de trabajo, de personas o demateriales, sobre la zona inferior.

En acristalamientos, cortes en manos opies, por manejo de vidrios, especialmentelos de peso excesivo.

- En acristalamientos, rotura de vidrios dezonas inferiores de miradores, por golpesimprevistos, por el interior, con caída derestos a la vía pública.

- En trabajos de pintura de difícil acceso, caí-das por defectuosa colocación de mediosauxiliares, generalmente escaleras.

- En trabajos de pintura, incendios por aco-pio no protegido de materiales inflamables.

- En trabajos de instalaciones generales,explosión, incendio o electrocución, o los

derivados de manejo de materiales pesa-dos.

- En trabajos de instalaciones generales, ries-go de caída de personas en altura, o deobjetos por debajo del nivel de trabajo.

- En medios auxiliares, caída o ruina delmedio auxiliar, de personas por defecto demontaje, de electrocución por contactosindirectos, o de materiales en labores demontaje y desmontaje.

- En escaleras, caída por defecto de apoyos,rotura de la propia escalera o de la cadenaen las de tijera, o por trabajar a excesivaaltura.

MEDIDAS PREVENTIVAS QUE SE PUEDEN ADOPTAR

- Antes del inicio de cualquier trabajo poste-rior se deberá acotar y señalizar los lugaresdonde se desarrollen y la zona de carga ydescarga en la vía pública, así como limpie-za de escombros, acopio de materialesfuera de las zonas habituales de paso deledificio, habilitación de vías de circulaciónseguras para los usuarios, realización de lostrabajos, siempre que sea posible, por elexterior, para elevación o carga y descargade materiales o medios auxiliares, señaliza-ción y protección de éstos en la vía públicay cierre lo más hermético posible, con pan-tallas o similar, de las zonas de producciónde polvo o ruido.

- En trabajos de saneamiento, previo a labajada a pozos, comprobar si existe peligrode explosión o asfixia por emanacionestóxicas, dotando al personal, que siempreserá especializado, de los equipos de pro-tección individual adecuados, trabajar siem-pre al menos dos personas en un mismotajo. En caso de peligro de hundimiento deparedes de pozos o galerías, entibaciónadecuada y resistente.

- En pozos de saneamiento, colocación depates firmemente anclados a las paredesdel mismo, a ser posible con forro de mate-rial no oxidable y antideslizante, como pro-pileno o similar.

- En trabajos de fachadas, para todos los ofi-cios, colocación de los medios auxiliaresseguros, creando plataformas de trabajo

AD - 008.00

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/3

Page 34: Legislación

AD - 008.00

Trabajos de mantenimiento y actuaciones sobre lo construido

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/3

estables y con barandillas de protección.Sólo en casos puntuales de pequeña dura-ción y difícil colocación de estos medios, sepodría recurrir a los llamados trabajos verti-cales o técnicas de acceso y de posiciona-miento mediante cuerdas.

- Estudiar la posible colocación de ganchos,firmemente anclados a la estructura, en laparte inferior de cuerpos salientes, concarácter definitivo, para el anclaje del cintu-rón indicado en el punto anterior.

- En caso de empleo de medios auxiliaresespeciales, como andamios, jaulas colga-das, trabajos de descuelgue vertical o simi-lares, los materiales y sistemas deberánestar homologados, ser revisados antes desu uso y con certificado de garantía de fun-cionamiento.

- Acotación con vallas que impidan el pasode personas de las zonas con peligro decaída de objetos, sobre la vía pública opatios.

- Todas las plataformas de trabajo, con másde dos metros de altura, estarán dotadasde barandilla perimetral resistente. Guantesadecuados para la protección de las manos,para el manejo de vidrios.

- Los acristalamientos de zonas bajas demiradores deberán ser de vidrio, que encaso de rotura, evite la caída de trozos ala vía pública, tal como laminar, armado,etc.

Dotación de extintores, debidamentehomologados y con contrato de manteni-miento, en todas las zonas de acopios demateriales inflamables.

- Las escaleras para acceso a zonas altasdeberán estar dotadas de las medidas deseguridad necesarias, tales como zapatasantideslizantes, altura adecuada a la zona atrabajar, las de tijera con cadena resistentea la apertura, etc.

- Si existe holgura, más de 20 centímetros,entre el hueco y la cabina del ascensor,barandilla plegable sobre el techo de ésta,para evitar la caída.

- Habilitación de vías de acceso a la antenade TV, en cubierta, con protección anticaí-da, estudiando en todo caso su colocación,durante la obra, en lugares lo más accesi-bles posible.

Page 35: Legislación

OBJETO

Conocer los riesgos higiénicos, a los que se puede estar sometido en las obras de construcción.

CONTENIDO

AD - 009.00

Riesgos higiénicos en la construcción

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/3

INTRODUCCIÓN

Normalmente relacionamos el mundo de la cons-trucción directamente con la seguridad en traba-jo y se suelen olvidar otros factores de riesgo a lahora de realizar la actividad.

Ya no ponemos en duda la necesidad del uso deprotecciones cuando existe el riesgo de caída enaltura a distinto nivel, pero cuando cortamosmadera en obra, cuando se trabaja a altas tempe-raturas en cubierta, cuando usamos las casetascomedor o comemos en la obra o cuando segui-mos trabajando con pequeños cortes en lasmanos ¿Pensamos en los riesgos a los que esta-mos sometidos en el día a día?

Los trabajadores en el desarrollo de su actividadlaboral están expuestos a diferentes agresionesque podrían producir daños a su salud.

Estas agresiones quedan definidas por sus con-diciones de trabajo; condiciones ambientales enel orden material, personal y organizativo.

Las condiciones ambientales en el trabajo sonfuente y factor de riesgo ya que pueden desen-cadenar “Patologías del Trabajo” como los acci-dentes o las enfermedades profesionales.

Los contaminantes, que están presentes en elambiente laboral son de tres tipos:

- Químicos (gases, humos, fibras polvo)

- Físicos (ruido, vibraciones, temperatura)

- Biológicos (organismos vivos: bacteriashongos)

Los riesgos higiénicos se descartan al pensar queno tienen importancia y este es el mayor riesgohigiénico que tenemos.

Se realizará ahora un recorrido por diferentesfases de obra comentando los riegos higiénicosque se pueden encontrar y donde en la mayor

parte de los casos nos encontraremos siemprecon sobreesfuerzos, posturas inadecuadas omovimientos repetitivos a la hora de realizar eltrabajo.

Movimiento de tierras, red de saneamiento y cimentaciónExposición a agentes químicos como el polvo, a agentes físicos como el ruido y las vibracio-nes, o a agentes biológicos por posibles proxi-midades a colectores de aguas fecales que pro-ducen filtraciones de agua contaminada alterreno.

En el caso de la red de saneamiento se puedeproducir dermatitis por el contacto con el cemen-to o riesgo de asfixia por falta de oxígeno y pre-sencia de gases letales (metano), en fosas septi-cas o saneamientos en funcionamiento, así comoen la cimentación que también podría tener elriesgo por inhalación de polvo de cemento yesoy arena.

Estructura, hormigonado, encofrado y desen-cofradoEn esta fase de obra se podrían producir contac-tos con sustancias cáusticas o corrosivas usadaspara desencofrar, de manera que penetran entreel hormigón y la madera de los encofrados y per-miten su separación y dermatitis por contactocon cemento.

Exposición a agentes físicos, como vibraciones,por el uso de vibrador manual para facilitar elasentamiento del hormigón húmedo. En estruc-turas metálicas radiaciones no ionizantes en losprocesos de soldadura eléctrica y radiacionesionizantes en los procesos de comprobación delas soldaduras mediante radiografía.

CubiertasDermatitis por contacto con cemento y riesgosderivados de la exposición a los agentes atmos-féricos por trabajar al aire libre. Inhalación degases durante la colocación de impermeabiliza-ciones.

Page 36: Legislación

AD - 009.00

Riesgos higiénicos en la construcción

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/3

Cerramientos y albañileríaExposición a agentes químicos como polvo entrabajos como apertura de rozas, corte deladrillos con radial, falta de limpieza de los sue-los, etc.

Dermatitis por contacto con cemento, yeso, etc.Ruido producido por máquinas, golpes, herramien-tas varias. Todo esto se puede agravar por realizar-se las tareas en un recinto cerrado, que favorece lareverberación y amplificación del sonido.

Solados y alicatadosExposición a agentes químicos como el polvo,dermatitis por contacto con cemento.

Contactos con Compuestos Orgánicos Volátiles(COV´S) + disolventes orgánicos de los productoscomo adhesivos usados en los procesos de sola-do y alicatado.

CarpinteríaExposición a agentes químicos como el polvo pro-veniente del corte y tratamiento mecánico de losdiferentes materiales utilizados: madera, conglo-merado, contrachapado, cartón-yeso, lo que haceque el polvo producido tenga una composiciónvariada.

Exposición a ruido al usar el taladro, la sierra decalar, la ingletadora o la pistola de clavos.

Pintura, falsos techos y colocación de vidrioContactos con sustancias cáusticas o corrosivas.Inhalación, contacto o ingestión de sustanciasnocivas, irritantes o tóxicas. Exposición a losdisolventes de las pinturas, a vapores desprendi-dos de las propias pinturas. Las exposiciones sue-len ser crónicas ya que la persona suele dedicar-se exclusivamente a esta tarea.

Instalación eléctricaContactos térmicos con llama de soplete.

Instalaciones de fontanería y calefacciónExposición a vapores, nieblas, brumas, etc., dedisolventes y decapantes utilizados para lim-piar los extremos de metales y tuberías parasoldar.

Exposición a humos metálicos -humos de solda-dura-, procedentes de la vaporización de losmetales al ser expuestos a altas temperaturas alsoldar.

En el caso de la fontanería los metales más usua-les son cobre de tuberías, estaño del metal deaportación, fósgeno y ácido clorhídrico proce-dente de los decapantes- limpiadores utilizados,óxidos de nitrógeno, ozono, etc.

Asfixia por reducción de oxígeno ambiental res-pirable, como consecuencia del “consumo” deloxígeno por la reacción de producción de calor,disminuyendo el porcentaje de O2 del ambiente. Otros gases como el acetileno, butano, propano,etc., no son tóxicos pero sí producen un “despla-zamiento” del oxígeno de la atmósfera y puedenfacilitar la asfixia del trabajador.

Exposición a radiación ultravioleta, provenientede soldadura oxiacetilénica, eléctrica al arco, etc.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Le recordamos que cada caso debe ser estudia-do de forma independiente para poder conocerlos verdaderos riesgos higiénicos que aparecen yevaluarlos.

Las medidas preventivas que se pueden adoptarse pueden englobar en dos grandes grupos:

• Técnicas:- En el foco emisor del riesgo.- En el medio que transmite el riesgo.- En el individuo (EPI).

• Organizativas:- Formación e información.- Controles médicos.- Controlando los tiempos de exposición.

Como es sabido, antes de llegar a las medidastécnicas en el individuo; entregar EPI debemosagotar las otras medidas.

HIGIENE PERSONAL Y EN LAS CASETAS

No debemos olvidar que también existen conta-minantes biológicos con los que debemos luchar.

La higiene personal juega aquí un papel muyimportante, para lo cual no es suficiente conindicar a los trabajadores que deben asearsecorrectamente al final de cada jornada de tra-bajo. Debemos mantener las casetas vestuario,aseos, duchas y comedores limpios en todomomento y esto se consigue con una buenaorganización.

Page 37: Legislación

AD - 009.00

Riesgos higiénicos en la construcción

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/3

A su vez los trabajadores deben limpiar y cuidarsus EPI para lo cual se les debe proporcionar unlugar donde puedan limpiarlos y guardarloscorrectamente.

Todos nos hemos encontrado alguna vez conel problema de que exigimos a los trabajado-res el uso de los EPI proporcionados y ellosnos contestan que las casetas de obra no hanllegado, no están limpias, carecen de taquillaspara guardar sus pertenencias, no tiene unlugar para comer que esté limpio, que no tieneagua potable donde beber, etc. Este tipo desituaciones hace que la obra permanezca másdescuidada por parte de los propios trabaja-dores.

Page 38: Legislación

OBJETO

Gestionar correctamente los productos químicos en las obras, conociendo la importancia de tenerlos almacena-dos y controlados correctamente.

CONTENIDO

Cada vez tenemos más y más productos químicos en la obra que traen las contratas y las subcontratas sin unorden establecido.

Debemos preparar un lugar en la obra adecuado para almacenarlos, establecer los equipos de protección colec-tiva e individuales necesarios, los medios de extinción correctos según los productos para evitar que se produz-can accidentes.

AD - 010.00

Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra.Gestión de residuos

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/3

Los productos químicos deben estar etiquetadosy sus suministradores deben proporcionar lasfichas de seguridad.

ETIQUETADO

(RD 363/1995 Notificación de sustancias nuevas yclasificación, envasado y etiquetado de sustan-cias peligrosas).

La etiqueta identifica el producto y al responsa-ble de su comercialización, así como, aportainformación sobre los riesgos que presenta, prin-cipalmente desde el punto de vista de la seguri-dad y de las vías de entrada al organismo en casode exposición. (Figura 1)

Los peligros más significativos están identifica-dos por los símbolos (pictogramas) e indicacionesde peligro. (Figura 2)

La explicación y descripción de estos riesgos,como puede ser la vía de entrada o si el efecto escrónico o agudo, se realiza mediante las frases“R”. También se identifican por las frases “R” el

efecto cancerígeno, el efecto mutágeno o losefectos sobre la reproducción. Mediante las fra-ses “S” se indican determinadas recomendacio-nes para su utilización y actuación en caso de inci-dentes o de accidentes.

Para conseguir unas adecuadas medidas preven-tivas en la obra, hay que establecer sistemas decomunicación e información del riesgo químicoen todos aquellos lugares en que se utilicen estosproductos químicos.

Es necesario etiquetar todos los productos quese manipulen, ya sean productos de partida,intermedios o de reacción, incluidos los residuos.Normalmente los distribuidores indican que susproductos no se pueden trasvasar a otros reci-

F Fácilmente inflamableF+ Extremadamente inflamable

T TóxicoT+ Muy tóxico

N Peligroso para el medio ambiente

C Corrosivo

E Explosivo Xn NocivoXi Irritante

O Comburente

Figura 2: Pictogramas de peligros

Fácilmenteinflamable

FABCDE-33

Contiene ...

XXX, S.A.Av. ABY ...Tel ...

T

Tóxico

Identificación de peligro

Descripción del riesgo(Frases R)

Medidas preventivas

(Frases S)

R 11-23/25:Tóxico por inhalación y por ingestión.

Identificación del producto(Nombre químico de la sustancia o nombre comercial del preparado)

Composición(Para los preparados relación de sustancias peligrosas presentes, según concentración y tóxicidad)

Responsable de la comercialización(Nombre, dirección y teléfono)

S 7-16-24-25:Manténgase el recipiente bien cerrado.Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.Evítese el contacto con la piel.En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstrele la etiqueta).

Figura 1: Etiqueta identificativa de producto químico

Page 39: Legislación

AD - 010.00

Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra.Gestión de residuos

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/3

pientes, pero a veces necesitamos pasar un pro-ducto a un envase más pequeño para poder tra-bar de forma más cómoda.

Es aquí cuando se pueden producir accidentes yaque podemos confundir un recipiente con otro yproducirse una ingestión accidental.

Debemos acatar como norma:

- No trasvasar nunca a recipientes que puedanconfundir con líquidos que se pueden beber(Botellas de agua, refrescos, zumos, etc.)

- Etiquetar correctamente los envases. Enocasiones el propio suministrador disponede recipientes más pequeños.

Almacenamiento(RD 379/2001 Reglamento de almacenamientode productos químicos y sus instrucciones técni-cas complementarias).

Algunos consejos para almacenar los productosquímicos en obra son:

- Almacenar las sustancias peligrosas debida-mente separadas, agrupadas por el tipo deriesgo que pueden generar (tóxico, de in-cendio, etc.) y respetando las incompatibili-dades que existen entre ellas; por ejemplo,las sustancias combustibles y reductorasdeben estar separadas de las oxidantes yde las tóxicas.

- Guardar en los lugares de trabajo las canti-dades de productos químicos que seanestrictamente necesarias. De este modo, esmás fácil aislar y disminuir los peligros quese derivan de su manipulación y dotar a lasinstalaciones y locales de los medios deseguridad adecuados.

- No guardar los líquidos peligrosos en reci-pientes abiertos. Los envases adecuadospara tal fin se deben cerrar después de serusados o cuando queden vacíos.

- Elegir el recipiente adecuado para guardarcada tipo de sustancia química y tener encuenta el posible efecto corrosivo quepueda tener sobre el material de construc-ción del envase. Los recipientes metálicosson los más seguros.

- Tener en cuenta que el frío y el calor dete-rioran el plástico, por lo que este tipo deenvases deben ser revisados con frecuenciay mantenerse protegidos del sol y de lasbajas temperaturas. Los envases empleadospara guardar sustancias peligrosas debenser homologados.

- Disponer de una buena ventilación en loslocales, especialmente en los lugares dondese almacenan sustancias tóxicas o inflama-bles, así como sistemas de drenaje que ayu-den a controlar los derrames que puedanproducirse (rejillas en el suelo, canalizacio-nes, etc.).

- Dividir las superficies de los locales en sec-ciones distanciadas unas de otras, que agru-pen los distintos productos, identificandoclaramente que sustancias son (siempre conetiqueta normalizada) y su cantidad. En elcaso de una fuga, derrame o incendio,podrá conocerse con precisión la naturalezade los productos almacenados y actuar conlos medios adecuados. También se debendespejar los accesos a las puertas y señali-zar las vías de tránsito.

+ +

+

o

o

o

- - - -

+ -- - -

++- - -

+- - -

-

-

+-

-

-

-

- - -

+ + +- -

se pueden almacenar conjuntamente

solamente podrán almacenarse juntos, si se adoptan ciertas medidas de prevención

no deben almacenarse juntos

Cuadro resumen de incompatibilidades de almacenamiento de sustancias peligrosas

Page 40: Legislación

AD - 010.00

Manipulación y almacenamiento de productos químicos en obra.Gestión de residuos

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/3

- Evitar realizar trabajos que produzcan chispaso que generen calor (esmerilar, soldar, amolar,etc.) cerca de las zonas de almacenamiento,así como el trasvasar sustancias peligrosas.

- Los locales en los que se almacenen sustan-cias químicas inflamables deberán, además,cumplir con una serie de requisitos básicos:evitar la existencia de los focos de calor; dis-poner de paredes de cerramiento resistentesal fuego y con puerta metálica; contar conuna instalación eléctrica anti-deflagrante;tener una pared o tejado que actúe comoparamento débil para que en caso deflagra-ción se libere la presión a un lugar seguro; ydisponer de medios de detección y protec-ción contra incendios.

- Seguir procedimientos seguros en las opera-ciones de manipulación y almacenamiento.Las personas que trabajan con sustanciasquímicas deben estar informadas y forma-das sobre los riesgos que comporta trabajarcon ellas.

GESTIÓN DE RESIDUOS

La gestión de los productos químicos debealcanzar la de sus residuos. Las fichas de seguri-dad de los productos indican la forma de desha-cerse de los residuos que se forman al terminarde usarlos ya que pueden comprometer, no soloel medio ambiente, sino también la seguridadde los trabajadores.

Page 41: Legislación

OBJETO

Conocer los puntos fundamentales del RD 773/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a lautilización por trabajadores de Equipos de Protección Individual.

CONTENIDO

Es sabido que se deben realizar los trabajos de forma segura, ahora bien, ¿cómo se puede gestionar el trabajopara que no se produzcan accidentes y, en caso de que se produzcan, poder minimizar los daños que se pue-dan producir?.

Evidentemente lo primero será conocer que debemos hacer; estudiar la situación particular analizando y eva-luando los riesgos que se pueden producir.

A partir de esta evaluación de riesgos se proponen unas medidas preventivas que pueden ser de gestión,colectivas y sin con éstas no es suficiente, se propondrán unas individuales recordando siempre que los EPIse utilizarán cuando los riesgos no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicostales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del tra-bajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa.

Se resume aquí el RD 773/1007 prestando atención a las indicaciones de la Guía técnica para la utilización porlos trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual.

AD - 011.00

RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen)

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

1/5

OBJETO DEL RD 773/97

Además de las obligaciones específicas relativasa la elección, utilización y mantenimiento de losequipos de protección individual (EPI) el empre-sario deberá asegurar la formación, información yconsulta a los trabajadores.

DEFINICIÓN DE EPI

Para tener la condición de EPI es necesario hacerlas siguientes consideraciones:

a.- no tiene por finalidad realizar una tarea o acti-vidad sino protegernos de los riesgos que latarea o actividad presenta. Por tanto, no ten-drán la consideración de EPI, según lo esta-blecido en el Real Decreto, las herramientas oútiles aunque los mismos estén diseñadospara proteger contra un determinado riesgo(herramientas eléctricas aislantes, etc.).

b.- debe ser llevado o sujetado por el trabaja-dor y utilizado de la forma prevista por elfabricante. Según este criterio no puede serconsiderado un EPI, por ejemplo, una ban-queta aislante.

c.- debe ser elemento de protección para elque lo utiliza, no para la protección de pro-ductos o personas ajenas. Con arreglo aesto existen prendas utilizadas para la pro-

tección de alimentos o bien para evitarcontagios de personas que, según esteReal Decreto, no tienen consideración deEPI. Son ejemplos: los elementos utiliza-dos por los manipuladores de alimentos olos utilizados en determinados sectoressanitarios.

d.- Los complementos o accesorios cuya utili-zación sea indispensable para el correctofuncionamiento del equipo y contribuyan aasegurar la eficacia protectora del conjun-to, también tienen la consideración de EPIsegún el Real Decreto. En el caso de lascaídas de altura por ejemplo, el equipofundamental de protección es el arnésanticaídas. No obstante, para que esteequipo ofrezca una protección adecuada,es necesario complementarlo con un ele-mento de amarre adecuado e, incluso, sies el caso, con un absorbedor de energía.Estos dispositivos complementarios tam-bién son EPI y tanto el arnés anticaídascomo los elementos de amarre deberánutilizarse conjuntamente.

Por tanto, cuando se utilizan accesorios o com-plementos, si éstos son indispensables para elfuncionamiento eficaz del EPI, se procederá deigual forma que si se trata de un EPI.

Page 42: Legislación

AD - 011.00

RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen)

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

2/5

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Las obligaciones del empresario pueden quedaresquematizadas en:

- Determinar en que puestos de trabajodeben usarse EPI.

- Conocer las condiciones que deben cumplirlos EPI a usar.

- Seleccionar los EPI.- Establecer su uso y el mantenimiento nece-

sarios.

Para facilitar la correcta reposición de los EPIque sea necesario utilizar sería conveniente creary mantener un archivo de todos los EPI en el quese recojan datos tales como: fecha de fabrica-ción, fecha de adquisición, condiciones de uso,número de utilizaciones (en caso necesario),fecha de caducidad, distribuidor autorizado, etc.de cara a proceder a las sustituciones y reposicio-nes que sean necesarias conforme a las indicacio-nes del fabricante del equipo.

¿CUANDO SE DEBE HACER USO DE LOS EPI?

Recordemos que los EPI se utilizarán cuando losriesgos no hayan podido evitarse o limitarse sufi-cientemente, por medios técnicos tales como laprotección colectiva o mediante medidas, méto-dos o procedimientos de organización del traba-jo, y queden aún una serie de riesgos de cuantíasignificativa.

El análisis de las diversas situaciones siempreparte de la “Evaluación de Riesgos”, entendién-dose ésta como un medio para llevar a caboacciones que permitan su control y nunca comoun fin; por ello, una vez implantadas dichas medi-das, se deberá comprobar el grado de eficacia(grado de corrección) de las mismas.

Como orientaciones de situaciones en las que sedeben utilizar los EPI se dan las siguientes:

- Si después de la evaluación de un determi-nado riesgo, se comprueba que las medidastécnicas y organizativas posibles no garanti-zan que las mismas puedan evitar el riesgo,se completarán dichas acciones mediante lautilización de EPI.

- Cuando la implantación de las medidas detipo técnico y organizativas requiera de uncierto tiempo, como medida transitoria y

hasta que dicha implantación se lleve acabo con plena eficacia, siempre y cuandoel trabajador implicado no se encuentreante situaciones de riesgo grave e inminen-te, se utilizarán los EPI, entendiendo talmedida como transitoria y no como perma-nente.

- En situaciones para las cuales no existensoluciones técnicas razonables ni de otrotipo que permitan resolver el problema,hasta que el progreso de la técnica lo per-mita, se utilizarán EPI.

- Las situaciones donde se han detectadoriesgos y se presenten dificultades de eva-luación de los mismos por no existir ele-mentos apropiados para realizar dichaevaluación. El EPI que se utilice en estoscasos ofrecerá el mayor nivel de protec-ción posible, independientemente delnivel de riesgo (p. ej. equipos de protec-ción respiratoria autónomos para la pro-tección de las vías respiratorias, en lugarde utilizar un adaptador facial –máscara omascarilla– con filtro).

- Aquellas situaciones de mantenimiento,reparación de averías y transformación deequipos que, al ser situaciones o condicio-nes de trabajo, frecuentemente imprevisi-bles, en las que los sistemas de protecciónpueden estar anulados, requieran la utiliza-ción de EPI.

- Cuando se adquiera un equipo de trabajocomo puede ser una máquina (cuya comer-cialización se regula por el R.D. 1435/1992,de 27 de noviembre, B.O.E. 11.12.92), éstairá acompañada de un Manual de Instruccio-nes en el que se puede indicar la necesidadde utilizar un EPI. No obstante, aparte deesta indicación del fabricante de la máqui-na, es preciso tener en cuenta el entorno enel que va a estar situada la máquina y reali-zar una selección correcta del EPI, teniendoen consideración “todos” los factores deriesgo.

- Al igual que en el punto anterior, ocurrecuando se trata de sustancias y prepara-dos peligrosos (cuya comercialización seregula por el R.D. 363/1995, de 10 demarzo, B.O.E. 5.6.95), los cuales deberánir acompañados de las “fichas de seguri-dad”, donde se especifican las medidasde control para su adecuado uso, entre lascuales puede aparecer la utilización deEPI.

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AD - 011.00

RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen)

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

3/5

Se debe tener en cuenta la misma consideraciónque la señalada en el referido punto anteriorantes de realizar la elección, y considerar elentorno y las condiciones en las que se va a utili-zar el producto químico para tener en cuentatodos los factores de riesgo, y realizar así la elec-ción del EPI adecuadamente.

En todos aquellos puestos de trabajo donde sedeban implantar tales medidas de prevención,protección colectiva, organizativas, EPI o cual-quier medida encaminada a una protección efi-caz y segura de los trabajadores, deberá quedardebidamente documentada, indicando qué seva a hacer, cuándo se va a hacer, quién lo va ahacer y quién lo va a controlar. Dicha documen-tación estará a disposición de la Autoridad labo-ral, los trabajadores y sus representantes y elservicio de prevención o trabajadores designa-dos, en su caso.

En el Anexo III del R.D. 773/1997, se estableceuna lista indicativa y no exhaustiva de actividadesy sectores de actividades que pueden requerir lautilización de equipos de protección individual.

CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPI

Características del lugar de trabajoLas condiciones en las que se va a utilizar el EPIdependen de las condiciones del lugar de traba-jo tales como temperatura (calor o frío), hume-dad ambiental, concentración de oxígeno, etc.A las características que el EPI presente se debe-rán añadir aquellas que por el lugar de trabajopuedan ocasionar riesgos añadidos (por ejemploen un ambiente caluroso y húmedo el EPI puededisminuir la sudoración e incrementar el riesgode golpe de calor por lo que será característica aconsiderar en el EPI el que facilite la transpiracióndel trabajador que lo utiliza).

Características anatómicas y fisiológicas del usuarioSe deberán seleccionar aquellos EPI que satisfa-gan los aspectos técnicos considerados quemejor se adapten a las características personalesdel usuario. Los usuarios deben participar en laelección.

Algunos consejos de utilidad:

- Que no ocasionen pérdidas significativas defacultades del usuario, como reducción de sucapacidad visual, auditiva, respiratoria, etc.

- Cuando esto no sea posible, deberá com-plementarse con otras medidas que com-pensen la eventual reducción.

- Considerar el peso y volumen de los EPI.

La correcta adaptación a las característicasanatómicas del usuarioEn protección de las vías respiratorias, cuando laeficacia del equipo se fundamente en un correctoajuste a la cara, no se debe utilizar dicho equipo siexisten circunstancias que anulan la estanqueidad(por ejemplo barba, algún defecto facial, etc.):

- Cuando se pretenda proteger al usuariofrente a varios riesgos y se requiera paraello la utilización simultánea de varios EPI,se analizará en conjunto la utilización con elfin de garantizar su eficacia y la no genera-ción de riesgos añadidos.

- Los EPI elegidos deberán cumplir con lareglamentación que sobre comercialización(diseño y fabricación) les afecta, a fin degarantizar las exigencias técnicas que de losmismos se requieren. En este sentido, a losEPI les es de aplicación todo lo dispuestoen la legislación vigente:

1.- R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre(B.O.E 28.12.92),

2.- O.M. de 16/05/1994, (B.O.E. 1.6.94),3.- R.D. 159/1995 de 3 de febrero (B.O.E.

8.3.95),4.- O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. 6.3.97).

Para poder ser comercializados en el seno de laUnión Europea, el fabricante de los Equipos deProtección Individual ha de hacer que sus pro-ductos satisfagan una serie de requisitos quegaranticen la seguridad y la salud del usuario.Dichos requisitos se denominan “exigenciasesenciales de salud y seguridad”.

Para asegurar el cumplimiento de las “exigenciasesenciales de salud y seguridad”, los equipos seclasifican en tres categorías, siguiendo procedi-mientos diferentes para asegurar dicho cumpli-miento, conforme se reseña a continuación:

- Categoría I: equipos destinados a protegercontra riesgos mínimos.

- Categoría II: equipos destinados a protegercontra riesgos de grado medio o elevado,pero no de consecuencias mortales o irre-versibles.

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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen)

9 /// ANEXO DOCUMENTAL

4/5

- Categoría III: equipos destinados a prote-ger contra riesgos de consecuencias morta-les o irreversibles

Una vez asegurado el cumplimiento de las “exi-gencias esenciales de salud y seguridad” el fabri-cante está en condiciones de poner su productoen el mercado. Para ello, procederá en los siguien-tes términos:

• Estampará en su producto una “marca”que signifique que su producto es confor-me con las “exigencias esenciales de saludy seguridad”. Este marcado se compone delos siguientes elementos:

- Las siglas “CE” para los equipos de lascategorías I y II.

- Las siglas “CE” seguidas de un númerode cuatro dígitos para los equipos decategoría III. El número de cuatro dígi-tos es un código identificativo, en elámbito de la Unión Europea, del orga-nismo que lleva a cabo el control delprocedimiento de aseguramiento de lacalidad de la producción seleccionadopor el fabricante.

- “Elaborará una declaración” en la quecertifique que el EPI comercializado cum-ple lo dispuesto en el Real Decreto a finde poderla presentar a la Administracióncompetente.

- Suministrará conjuntamente con el equi-po un “folleto informativo” en el que sereferenciarán y explicarán claramentelos niveles de protección ofrecidos porel equipo, el mantenimiento y, en sucaso, las sustituciones necesarias, etc.Este documento será de gran impor-tancia de cara a seleccionar el equipo ydesarrollar todas las tareas de manteni-miento durante la vida útil del mismo.Literalmente el R.D. 1407/1992 estable-ce que este folleto será “entregadoobligatoriamente por el fabricante conlos EPI comercializados”. Esto suponeque, si los equipos se han adquirido enun lote para el que obligatoriamente hade venir al menos un folleto, es respon-sabilidad del empresario, conforme a loestablecido en el R.D. 773/1997, fotoco-piar este folleto y entregarlo con cadaunidad de protección que se suministrea los trabajadores.

No se debe adquirir ningún EPI que no cumplalas anteriores condiciones: marcado “CE” yfolleto.

SELECCIÓN DE LOS EPI

Una vez analizados las actividades a desarrollaren el trabajo, identificados y evaluados los ries-gos se toman las decisiones sobre las medidaspreventivas a adoptar priorizando siempre lascolectivas y de gestión sobre las individuales.

Determinados los EPI necesarios según las activi-dades, se consulta en el mercado obteniendo los“folletos informativos”, contrastándolos con losrequisitos técnicos necesarios y consultando a lostrabajadores realizando pruebas “in situ” de losEPIs antes de decidirse por uno.

USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EPI

Los EPI deben usarse siempre para los usos pre-vistos siguiendo las instrucciones del folletoinformativo del fabricante.

El control de estos EPI debería recaer en elServicio de Prevención o en las personas designa-das para las funciones de prevención, las cualesseguirán las instrucciones del fabricante respectoal uso y mantenimiento del EPI.

Ejemplo de ficha informativa de EPI

HOJA DE CARACTERÍSTICAS

Guantes de protección mecánicay térmica, para soldadores

Descripción y composición:- Guantes de 5 dedos- Cuero serraje crupón curtido al cromo, de

apróximadamente 1,5 mm, extra-flexible- Protección en costuras- Totalmente forrado- Manga larga, con el dorso de una sola pieza

Mantenimiento:- Cuando su estado lo aconseje, el guante

puede lavarse industrialmente en seco

Mecánica según EN 388

A B C D

A- Resistencia a la ABRASIÓN

XXXX ciclos. NIVEL X

B- Resistencia al CORTE

Factor XXXX. NIVEL X

C- Resistencia al DESGARRO

XXXX Newton. NIVEL X

D- Resistencia a la PENETRACIÓN

XXXX Newton. NIVEL X

Térmica según EN 407

A B C D E F

A- INFLAMABILIDAD: NIVEL X

B- Calor por CONTACTO: xx seg

(xxxºC) NIVEL X

C- Calor CONVECTIVO: HTI xx seg

NIVEL X

D- Calor RADIANTE: t2 xx seg

NIVEL X

E- Salpicaduras de METAL FUNDIDO:

>xx gotas NIVEL X

F- Gran proyección de metal fundido:

No adecuado frente a este riesgo

Este guante está especialmenteindicado para ser utilizado en lostrabajos tipo soldador o similar,donde se requiera una buena pro-tección mecánico / térmica, mante-niendo un buen nivel de confort.

NO DEBE USARSEeste tipo de guantes en puestos

de trabajo donde el riesgo a cubrirsupere los niveles de prestacionesalcanzados según EN 388 y EN407, o cuando se trate de riesgosno mecánicos o térmicos (p.e. quí-micos, eléctricos, etc.)

Niveles de protección según Normas Europeas

ORGANISMO NOTIFICADO Nº XXXX

Talla:- Única

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RD 773/97 disposiciones mínimas de Seguridad y Salud laboral relativas a la utilizaciónpor los trabajadores de Equipos de Protección Individual. (Resumen)

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FORMACIÓN E INFORMACIÓN

Los artículos 18 y 19 de la LPRL obligan a losempresarios a gestionar la formación e informa-ción necesarias para el desarrollo de su trabajo.

Esta formación e información puede efectuarsede distintas formas pudiendo recurrir a mediosaudiovisuales o charlas especiales.

Toda esta información deberá estar a disposiciónde los trabajadores.

Cuando por la gravedad del riesgo frente al queprotege el EPI o cuando se deban utilizar variosEPI al mismo tiempo, con el fin de garantizar suuso correcto, se debería proceder a organizarsesiones prácticas de entrenamiento. En particu-lar estas sesiones se deberán realizar, entre otros,con los EPI autónomos o semiautónomos.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES

El apartado 2 del artículo 18 de la Ley dePrevención de Riesgos Laborales establece losiguiente:

“El empresario deberá consultar a los tra-bajadores, y permitir su participación en elmarco de todas las cuestiones que afecten

a la seguridad y a la salud en el trabajo, deconformidad con lo dispuesto en el Capí-tulo V de la presente Ley.

Los trabajadores tendrán derecho a efectuarpropuestas al empresario, así como a losórganos de participación y representaciónprevistos en el Capítulo V de la Ley, dirigidasa la mejora de los niveles de protección de laseguridad y la salud en la empresa”.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Tanto la utilización como el cuidado de los equi-pos se desarrollarán conforme a lo indicado porel fabricante en su “Folleto Informativo”, o bienconforme a las directrices, procedimientos o ins-trucciones establecidas por el empresario, quecomplementen dicho folleto.

La detección y comunicación por parte del traba-jador de cualquier anomalía, defecto o daño en elEPI es fundamental para evitar situaciones que encualquier caso puedan dar lugar a un riesgo gravee inminente. Hay que recordar que esta situaciónse encuentra regulada en el artículo 21, apartado2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los trabajadores deben colocar los EPI en ellugar indicado para ello después de su utilización.