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Archivo de pdf que muestra un trabajo final de la normatividad de obras, incluye resumen de artículos
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TRABAJO FINAL3º DEPARTAMENTAL
INSTITUTO POLITECNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE INGENIERIA Y ARQUITECTURAUNIDAD TECAMACHALCO
EQUIPO:
RUBIO MORALES SILVIANAVA CALLEJAS SANDRAMUÑOZ JIMENAFLORES LUGO RAFAEL
PROFESOR: DR. Aristides de la Cruz GallegosHORARIO:lunes- miércoles 10:00-11:30FECHA DE ENTREGA: Lunes 26 de Mayo del 2014
legislacion, concursos y contratacion de obra
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INDICEINTRODUCCION
Tema 1 CONTRATOS
1.1 condiciones de Pago en los contratos1.2 Sobre precios unitarios1.3 a precio alzado1.4 mixtos1.5 amortizacion1.6 contenido de los contratos1.7 formalzacion del contrato y causas que lo pueden evitar1.8 garantias que deberan garantizar los contratitas que celebran los contratos1.9 relacion de supuestos que impide contratar obra publico o servicios1.10 modificaciones a los contratos, plazos?
Tema 2 Ejecucion2.1 Del inicio de los trabajos contratados 2.2 responsable de los trabajos 2.3 Formas de pago 2.4 responsabilidades de los contratistas 2.5 recepcion de la obra, 2.6 el monto a cobrar de la obra 2.7 recepcion y monto por una dependenciaTema 3 Ajuste de Costos
3.1 Circunstancias que determinan el aumento o disminucion de costos3.2 procedimiento de ajuste de costos3.3 aplicacion de los procedimientos de costos3.4 supervision de obra3.5 observacion en la supervision de los trabajos por la dependencia3.6 supervision de la recepecion de los trabajos
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Tema 4 Terminacion de los trabajos contratados
4.1. grantias del cumplimiento de las obras4.2 finiquito y terminacion del contrato4.3 que debera contener 4.4 bitacora de obra4.5 uso de la misma4.6 residente4.7 superintendnte4.8 supervisor4.9 sanciones, inconformidades
Tema 5 Caso practicoCatastro donde se ubica, checar boleta d predial de donde se vive ondicar las caracteristicasregistro publico de la propiesda que es cual es su funcionpermisos de demolicion, excavaciones, secretaria del medio ambiente.
CONCLUSION
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Este trabajo final abordaremos lo referente a los contratos de obra publica, sus definiciones y los tipos que existen en la actualidad, asi como anexar ejemplos de los formatos a llenar de los mismos. Como proximos ingenieros arquitectos en la vida laboral debemos estar enterados de los procesos administrativos y legales para comenzar, ejecutar y finiquitar una obra. En el tema 1 se habla de los contratos, las definiciones basicas, los tipos de contratos que existen. El tema numero 2 fue nuestra exposición, en la que se habla de los residentes de obra, todo lo necesario para llevar el registro, las personas encargadas e involucradas en la buena ejecución
El tema 3 explica todo lo referente a la supervision de la obra, los encargados de hacerla, llevar la bitacora de registro de las actividades y los ajuste de costos necesarios para los trabajos ejecutados y contratados
En el tema 4 habla de la terminacion de los trabajos, los documentos que se expiden al dar por terminada, las sanciones en caso de no cumplir con dar aviso de la conclusión.
Como caso práctico, como buenos arquitectos necesitamos conocer un numero importante para cualquier tramite referente a los precios, hablamos de la cuenta catastral, el cual se explicara, mediante la boleta predial, documento indispensable para cualquier tramite administrativo de obra, tal es el caso de cambio de propietario, cambio de uso de suelo.
INTRODUCCION
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vCostes estimados de los trabajos de rectificación y garantía
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TEMA 1 DE LA CONTRATACION
Es aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar por ello un precio cierto
COSTOS DEL CONTRATO
Comprenden todos los costes atribuibles al mismo desde la fecha en que éste se convierte en firme hasta el final de la ejecución de la obra correspondiente
Costes de mano de obra en el lugar de la construcción
Costes de los materiales usados en la construcción
Costes de desplazamiento de los elementos que componen el inmovilizado material
Depreciación de inmovilizado material usado
Costes de alquiler del inmovilizado material
Costes de diseño y asistencia técnica
LOS COSTOS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON CADA CONTRATO ESPECÍFICO INCLUIRÁN:
v Reclamaciones de terceros
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FORMA DE PAGO"El contratista" recibirá de la dependencia o entidad" como pago total por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto del contrato:
A).- Por los trabajos ordinarios y por los extraordinarios pactados. El importe convenido para cada caso.
B).- Por los trabajos extraordinarios a base de precios unitarios.
"la dependencia" o "entidad" formulara los documentos de pago a cuenta del precio alzado pactado, los que se liquidaran una vez a más tardar 30 (treinta) días calendario antes del vencimiento del plazo señalado para su pago.
En los pagos parciales correspondientes, se abonara a "el contratista" lo siguiente:
1.- en los trabajos ordinarios y extraordinarios a precio alzado, el importe del pago parcial convenido.
11.- en los trabajos extraordinarios de precios unitarios, el importe que resulte de aplicar dichos precios a las cantidades de trabajo realizadas.
Si "el contratista estuviere inconforme con los documentos de pagos parciales o la liquidación final, tendrá un plazo de 30 (treinta) días no lo efectúa, se considerara que los documentos de pago y la liquidación final quedaran definitivamente aceptados por el y sin derecho a ulterior reclamación.
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CONTRATO ABASE DE PRECIOS UNITARIOSEl pago por Precios Unitario es un sistema de contratación mediante el cual el constructor, por cuenta y riesgos propios ejecuta una obra para el propietario de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno.
Características
-La responsabilidad del contratante se limita a la recepción de la obra y a pagar el valor global convenido previa a entregar a satisfacción
-La forma de pago se pacta y generalmente incluye un anticipo a un primer pago anticipado y abonos parciales de acuerdo con el avance de obra: con pago final al recibo y liquidación del contrato
-La dirección tanto administrativa como técnica es de exclusiva responsabilidad del contratista
-El riesgo principal y más significativo es de sostener un precio global y fijo en medio de las condiciones tan cambiantes de los precios de los insumos
-Solo se presenta reajustes si estos han sido pactados previamente
-No pueden existir modificaciones en las cantidades ni es las especificaciones pues esto altera los precios
-Eventualmente en cuanto al plazo se puede modificar si se solicita por parte del contratista y es aceptado por el contratante
-Es indispensable suscribir una póliza de responsabilidad civil entre otras
Inventoría
Es función primaria para la interventoría la medida de obra.
Es vital la capacidad de negociación con el contratista general debe poseer una adecuada solvencia técnica y el control de la vigilancia se centran en el recurso humano.
Profesional de la mano de obra así como de los equipos, procedimientos y sistemas constructivos y en la calidad de materiales y la producción final
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ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
A la hora de realizar un proyecto es necesario tener en cuenta y determinar un presupuesto para el respectivo proyecto u obra y es allí donde nos ayuda el APU que determina la cantidad de dinero previo para ejecutar la obra, existen varios métodos para llevar a cabo este presupuesto según el tipo de proyecto
Los precios unitarios comprenden varios conceptos (insumos y cargo monetarios).
La constructora para poder integrar un precio unitario queda descrita con la formula.
Precio Unitario= CD+ CI+ CF+U+ CADONDE:
CD= Costo Directo
Se desglosa en materiales o materia prima.
MOD = Mano de Obra Directa
Equipo y Maquinaria
CI= Costos Indirectos
Aquellos costos que no se relacionan directamente con la manufactura pero contribuyen y forman parte de los costos de producción
CF= Costo por Financiamiento
Se definen como la inversión que realiza la empresa
Generalmente el resultado de un préstamo en el sistema financiero nacional o un grupo inversionista
U= Utilidad
Es el resultado de los ingresos menos los egresos del periodo
CA= Cargos Adicionales
Gastos generales e impuestos. Una vez que se tienen estos datos se suman luego el total se divide entre la unidad de medida o cantidad de unidades producidas en un periodo.
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V
CONTRATO A PRECIO ALZADOCuando el contratista se hace cargo de toda la ejecución de la obra, así como de realizarse con materiales propios, responsabilizarse de todo lo que pase y se genere mientras está ejecutándose hasta su término cubriéndolo en el tiempo y costo que se estipulo en el contrato.
Los principios que privan sobre los contratos de obras públicas y servicios relacionados a precio alzado consistentes en:
Que la remuneración o pago total fijo que debe cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Que no podrán ser modificados en monto o en plazo.
Que no estarán sujetos a ajustes de costos.
V
REMUNERACION Y PAGO TOTAL FIJOPara efectos de su medición y pago se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cedula de avances y de pagos programados, así como el programa de ejecución, los que deberán ser congruentes y complementarios entre sí.
FACTORES EXTERNOSLa problemática que se les presenta durante el desarrollo y ejecución de los trabajos contratados a precio alzado, provocada por factores externos a las obras, tales como;
La emisión de nuevas normas ecológicas o fiscales.Avances tecnológicos.
Optimización de sistemas y procedimientos constructivos.
Que repercuten en la necesidad de requerir de la ejecución de trabajos no considerados
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TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
Requeridos por una necesidad de incrementar a los originalmente contratados, que se consideran necesarios para su seguimiento y conclusión, siempre y cuando:
Cambios motivados por avances tecnológicos que incidan sustancialmente en la operación de las obras
Se trate de trabajos que no estén incluidos en los alcances del contrato a precio alzado
Se trate de trabajos en los que sea posible determinar los volúmenes, cantidades, costos y alcances de los mismos.
Se emita un dictamen por el responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad
Que dichos trabajos se incluyan en un contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiempo determinad
Sujetar la adjudicación del contrato mencionado a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41 y 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CONTRATOS MIXTOS
Cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
Se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusión en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrónico, concordante y congruente.
Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos.
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CONTRATO POR AMORTIZACION PROGRAMADA
Pago de una deuda parcial o total
Las dependencias y entidades incorporaran en las convocatorias a las licitaciones Modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado.
Mejores condiciones en la ejecución de los trabajos
Se ajusta a las condiciones de pago
Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto.
Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura:
Las obras que tienen por objeto:
Construcción
Ampliación
Modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones.
Transportes
Hidráulico
Medio ambiente
Turístico
Educación
Salud
Energético.
Las dependencias o entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, establecerán en la convocatoria a la licitación pública los factores y la fórmula que permita al Inversionista contratista determinar en su proposición las amortizaciones que aquéllas deban cubrirle periódicamente durante la vigencia del contrato.
El contratista se obliga desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma.
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Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente:
El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista
La indicación del procedimiento
Los datos relativos a la autorización del presupuesto
Acreditación de la existencia y personalidad del licitante adjudicado
La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar
El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costos.
El plazo de ejecución de los trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito.
Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen
Forma o términos y porcentajes de garantizar la correcta inversión.
Artículo 46
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TEMA 2 Ejecucion de obra
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TEMA 2 Ejecucion de obra
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TEMA 2 EJECUCIÓN DE OBRA
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TEMA 2 EJECUCIÓN DE OBRA
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Artículo 164Para iniciar el proceso de recepción de trabajos, el contratista deberá notificar vía bitácora o por escrito, incluyendo la
relación de estimaciones, gastos probados, monto ejercido, y créditos a
favor o en contra.
Artículo 165Si la dependencia o entidad encuentra deficiencias en la terminación de los
trabajos durante la verificación, deberá solicitar al contratista las reparaciones
pertinentes de acuerdo al contrato. Estas reparaciones se considerarán como
trabajos no concluidos dentro del plazo convenido.
Artículo 166Al recibir físicamente los trabajos, se levantará
un acta con lo siguiente:
- Lugar, fecha y hora en que se levante.- Nombre y firma del residente y supervisor.- Descripción de trabajos que reciben.- Importe contractual.- Periodo de ejecución de trabajos, con fecha
de inicio y terminación. - Relación de estimaciones o gastos aprobados
a la fecha, y los pendientes a autorizar.- Declaración de partes de que se entregan
planos correspondientes a la construcción final, manuales e instructivos, certificados de
calidad.- Constancia de entrega del contratista a la
residencia o supervisión.
Artículo 166Las dependencias podrán recibir trabajos parciales, considerando
que éstos son identificables y susceptibles de utilizarse y
conservarse, considerando el acta de entrega ya descrita.
TEMA 2 EJECUCIÓN DE OBRA
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TEMA 3. AJUSTE DE COSTOS
TITULO CUARTO DE LOS CONTRATOSCAPITULO II DE LA EJECUCIONARTICULO 56Cuando a partir de la presentación de propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el articulo 57 de esta ley. el aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
ARTICULO 57El ajuste de costos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
i. la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
ii. la revisión por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato,
iii. en el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.
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ARTICULO 58
I. Los ajustes se calcularan a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido.cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se . hubiere convenido.para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el banco de México. cuando los índices que requiera el contratista y la dependencia o entidad no se encuentren dentro de los publicados por el banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, utilizando los lineamientos y metodología que expida el banco de México.
III. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. el ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta,
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SUPERVISIÓN DE OBRA
Supervisión es: Dar el visto bueno después de examinar y la supervisión de obras tiene por objetivos básicos vigilar el costo, tiempo y calidad con que se realizan las obras.Es la actividad de apoyar y vigilar la coordinación de actividades de tal manera que se realicen en forma satisfactoria
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE OBRA
PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS. Revisar : Los tramites oficiales. De los anexos técnicos. Hacer directorio de la obra. Recabar documentos generales de consulta y control. AL INICIO DE LAS OBRAS. Revisión general del proyecto y especificaciones. Revisión de presupuestos. Revisión de contratos y conocimientos técnicos responsables por parte de los contratistas. Revisión de tramites oficiales. Reunión de contratistas para el inicio de la obra. Adjudicación de frentes para cada contratista. Revisión de programas de obra. DURANTE LAS OBRAS : Funciones generales. Control de calidad. Control de tiempo. Control de costo. PREVIAS AL TERMINO DE LAS OBRAS : Elaborar el finiquito de la obra faltante. Recopilar los anexos técnicos. Establecer los programas para revisión y recepción de viviendas. AL TERMINO DE LAS OBRAS : Recepción de viviendas, urbanización, infraestructura, obras exteriores y equipamiento urbano.
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El residente solicitará mediante Cuaderno de Obra la recepción de la obra. Previamente el Supervisor habrá verificado el avance conforme de ésta.
En el Cuaderno de Obra se indicará la fecha de culminación. El supervisor o inspector comunicará éste hecho a la Entidad en un plazo no mayor a 5 días.
La Entidad en un plazo no mayor a 7 días, nombrará una Comité de Recepción de Obra. El que deberá estar integrado como mínimo por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto y el supervisor.
El Comité de recepción, junto con el residente, tendrán un plazo de 20 días para verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará todas las medidas necesarias para comprobar el buen funcionamiento de la obra, en cuanto a luz , agua, desagüe, etc.
Terminada la verificación el Comité y el Residente firmaran un acta de recepción de obra, si es que todo esta conforme, si no lo estuviera, se dejará constado en acta las observaciones y no se recibirá la obra.El plazo para subsanar las observaciones correrá a partir del 5 día de haber sido firmada el acta y no será mayor a 1/10 del plazo total de la obra.Las obras subsanables no serán pagadas por la Entidad, serán responsabilidad del Contratista.Al culminarse la subsanación de las obras, el residente solicitará la recepción de la obra mediante cuaderno de Obra. La comisión revisará las subsanaciones y de ser conforme se dará por Recibida la obra.En el caso de que el Residente no este de acuerdo con las observaciones, anotará sus discrepancias en el Acta y esta se elevará al Titular del Pliego o máxima Autoridad de la Entidad. En un plazo de 5 días. La Entidad deberá pronunciarse en un plazo de 5 días.Si aún así persistieran las diferencias, esto se someterá a los mecanismos de Solución de Controversias.Si después del 50% del plazo establecido para las subsanaciones la Entidad comprueba que el Contratista todavía no ha dado inicio a las obras; podrá tomar el control de la obra, intervenirla económicamente y subsanará las observaciones pendientes.Si se cumpliera el plazo y el Contratista todavía no ha terminado de subsanar todas las observaciones. La Entidad podrá disolver el contrato por incumplimiento y se aplicarán las penalidades correspondientes** Penalidad por cada día de atraso. Monto máximo al 5% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de la liquidación final, o si fuese necesario se cobrarán las garantías entregadas por el Contratista.
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Artículo 89
Las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
Artículo 90
Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el contratista cuente con antecedentes de cumplimiento favorables, con base en la información actualizada que se encuentre en el registro único de contratistas, tales como no estar sancionado por la Secretaría de la Función Pública en los últimos cinco años; que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo, o que no se le haya hecho efectiva alguna garantía.
El monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se le hubiere aplicado a dicha garantía.
Artículo 91
La garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio.
La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma.
La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
Las modificaciones en monto o plazo de los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el caso de que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado.
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Artículo 92
Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de cumplimiento sustituta deberá ser entregada a la dependencia o entidad dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista.
A petición del contratista, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el valor actualizado de los trabajos faltantes por ejecutar en cada ejercicio siguiente.
Artículo 93
Una vez que haya sido constituida y entregada a la dependencia o entidad la garantía a que alude el artículo 66 de la Ley, la garantía de cumplimiento otorgada en el primer ejercicio, en caso de que no haya sido sustituida, o la garantía otorgada en el último ejercicio de ejecución de los trabajos, se podrán cancelar.
Artículo 94
Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, el contratista deberá entregar las garantías de los anticipos para el p r imer e jerc i c io , en la fecha y lugar establecidos en el contrato o, en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los ejercicios siguientes se entregarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que la dependencia o entidad notifique por escrito al contratista el monto del anticipo que se le otorgará, atendiendo a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate. Las garantías previstas en el párrafo anterior solamente se cancelarán cuando se hayan amortizado totalmente los anticipos otorgados, o bien, en el supuesto a que se refiere el numeral 2 del inciso b) de la fracción III del artículo 143 de este Reglamento.
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Artículo 95
Las garantías que se otorguen para responder por las obligaciones previstas en el primer párrafo del artículo 66 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el contrato y son independientes a las penas convencionales a que se refiere el artículo 86 de este Reglamento. Las garantías señaladas en el párrafo anterior, se cancelarán una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Artículo 96
Cuando aparezcan defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad atribuible al contratista en los trabajos realizados dentro del plazo cubierto por la garantía a que se refiere el artículo anterior, la dependencia o entidad deberá hacerlo del conocimiento de la afianzadora, en caso de que la garantía se hubiere constituido mediante fianza, a efecto de que ésta no sea cancelada y notificarlo por escrito al contratista, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales; transcurrido este término sin que se hayan realizado, la dependencia o entidad procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento.
Artículo 97
Si la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su cancelación estará a lo previsto en la póliza de garantía que se otorgue en los términos del artículo 98 de este Reglamento. Si se constituyó mediante aportación líquida de recursos en un fideicomiso, transcurrido el plazo a que hace referencia el artículo 66 de la Ley, el contratista podrá retirar su aportación, además de los rendimientos obtenidos, para lo cual la dependencia o entidad instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista obtendrá de la dependencia o entidad la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.
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Artículo 122
El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos:
I.Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica;
II. Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor;
III. Cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y IV. Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios.
La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría de la Función Pública o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
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Artículo 123
Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente:
I. Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y referidas al contrato de que se trate;
II. El contenido de cada nota deberá precisar, según las circunstancias de cada caso: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta;
III. Se deberá iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán;
Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecerá un plazo máximo para la firma de las notas, debiendo acordar las partes que se tendrán por aceptadas una vez vencido el plazo;
IV. El horario en el que se podrá consultar y asentar notas, el que deberá coincidir con las jornadas de trabajo de campo;
V. Todas las notas deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente respetando, sin excepción, el orden establecido;
VI. Se prohibirá la modificación de las notas ya firmadas, inclusive para el responsable de la anotación original;
VII. Cuando se cometa algún error de escritura, redacción o cualquier otro que afecte la debida comunicación entre las partes, la nota deberá anularse por quien la emita, señalando enseguida de dicha nota la mención de que ésta ha quedado anulada y debiendo abrir, de ser necesario, otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;
VIII. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de Bitácora, ni entre renglones, márgenes o cualquier otro sitio; de ser necesario adicionar un texto, se deberá abrir otra nota haciendo referencia a la de origen;
XII. El residente, el superintendente y, en su caso, el supervisor deberán resolver y cerrar invariablemente todas las notas
XIII. El cierre de la Bitácora se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.
VI. La Bitácora deberá permanecer en la residencia a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio.
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Artículo 125
Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente:
I.Al residente le corresponderá registrar:
a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La autorización de estimaciones; c) La aprobación de ajuste de costos; d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales;e) La autorización de convenios modificatorios; f) La terminación anticipada o la rescisión administrativa del contrato; g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión; h) Las suspensiones de trabajos; i) Las conciliaciones y, en su caso, los convenios respectivos; j) Los casos fortuitos o de fuerza mayor que afecten el programa de ejecución convenido, y k) La terminación de los trabajos;
II. Al superintendente corresponderá registrar: a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; b) La solicitud de aprobación de estimaciones; c) La falta o atraso en el pago de estimaciones; d) La solicitud de ajuste de costos; e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; f) La solicitud de convenios modificatorios, y g) El aviso de terminación de los trabajos, y
III. A la supervisión le corresponderá registrar: a) El avance físico y financiero de la obra en las fechas de corte señaladas en el contrato; b) El resultado de las pruebas de calidad de los insumos con la periodicidad que se establezca en el contrato o mensualmente; c) Lo relacionado con las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deban implementarse, y d) Los acuerdos tomados en las juntas de trabajo celebradas con el contratista o con la residencia, así como el seguimiento a los mismos.
El registro de los aspectos señalados en las fracciones anteriores se realizará sin perjuicio de que los responsables de los trabajos puedan anotar en la Bitácora cualesquiera otros que se presenten y que sean de relevancia para los trabajos.
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Artículo 126
Por lo que se refiere a contratos de serv ic ios , la B i tácora deberá c o n t e n e r c o m o m í n i m o l a s modificaciones autorizadas a los a l c a n c e s d e l c o n t r a t o , l a s ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las r e v i s i o n e s q u e e f e c t ú e l a dependencia o entidad, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista para efectuar las labores encomendadas.
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Artículo 168
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos.
Artículo 169
La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su r e p r e s e n t a n t e l e g a l o d e l superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.
Artículo 170
El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora en que se realice; II. Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al contrato y a los convenios celebrados; V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios; VI. Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados; VII. Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto; VIII. Datos de la estimación final;IX. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos y cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido el contratista, y X. La declaración, en su caso, de que el contratista extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda, renunciando a cualquier acción legal que tenga por objeto reclamar cualquier pago relacionado con el contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, el documento a que se refiere este artículo podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos, por lo que se dan por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. Si no es factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en el último párrafo del artículo 64 de la Ley.
29
Artículo 171
Si del finiquito de los trabajos resulta que existen saldos a favor del contratista, la dependencia o entidad deberá liquidarlos dentro del plazo a que alude el segundo párrafo del artículo 54 de la Ley. Si del finiquito de los trabajos resulta que ex isten sa ldos a favor de la dependencia o entidad, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si ello no fuera suficiente, deberá exigirse su reintegro conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley..
Artículo 172
El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se levante; II. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto; III. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente; IV. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y V. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se p o d r á n c a n c e l a r l a s g a r a n t í a s correspondientes.
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CATASTRO
http://ovica.finanzas.df.gob.mx/TRAM/InformacionDetalladaTramite.aspxEntramos a este sitio
“Cambio de Propietario” cuyos requisitos son los siguientes:
Dónde solicitarloCentro de Atención a Contribuyentes ubicado en Dr. Lavista N°144, Acceso 4, Col. Doctores. Horario de atención de 8:30 a 14:30 hrs
Documentación necesaria■Documento idóneo que acredite la propiedad (Escritura, Sentencia con auto que cause ejecutoría debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal) o Constancia del Notario Público en donde se haga constar que ésta se encuentra en trámite.■Documento de identificación personal (IFE o Pasaporte)■Boleta predial
TEMA 5 CASO PRACTICO INVESTIGACION
31
TRÁMITE PARA CAMBIO O CORRECCIÓN DE NOMBRE
v
Petición dirigida al Lic. Roberto C. Fernández González, Subtesorero de Catastro
y Padrón Territorial (original y copia).
La documentación deberá presentarse en original y copia:
1.- Escritura Pública debidamente inscrita ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del D.F.
2.- Identificación oficial vigente (IFE, pasaporte o cédula profesional).
3.- Última boleta Predial pagada.
4.- En caso de promover a nombre de otra persona, deberá presentar Poder Notarial o Carta Poder simple, firmada por el otorgante, apoderado y de dos
testigos (acompañada de credenciales oficiales de las 4 personas).
NOTAS IMPORTANTES
-En caso de contar con Contrato Privado de Compra-Venta, Cesión de Derechos,
Sentencia Judicial con acuerdo de cause de ejecutoria (Prescripción Positiva,
Inmatriculación Judicial, u otro de posesión) deberá estar inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F.
-La petición deberá estar firmada por el interesado o representante legal.
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¿Cómo se calcula el impuesto Predial, ya sea de uso Habitacional, No Habitacional y de Arrendamiento?
¿Cómo puedo realizar el cambio de nombre en la boleta Predial?
Para realizar el cambio de nombre en la boleta predial, debe acudir a la Administración Tributaria que le corresponde a su domicilio y presentar en el Módulo Universal con los siguientes documentos:
•Volante de aclaraciones que se lo proporcionan en el mismo módulo.•Declaración del valor catastral y pago del impuesto predial del bimestre vigente.•Escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o,•Sentencia judicial que haya causado ejecutoria, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, acta o constancia de entrega de vivienda (proporcionada por organismo de vivienda) o,•Contrato privado de compra venta inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio o,•Acta constitutiva de condominio, copropiedad, cooperativa o asociación civil (siempre y cuando aparezca el nombre del propietario).•Identificación oficial vigente. •Trámite gratuito.
La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones, sobre la superficie de su inmueble.
¿Cuál es el fundamento del cobro del impuesto Predial?
El fundamento del Impuesto Predial lo podrá encontrar en el Código Fiscal del Distrito Federal. Específicamente los Artículos 126 al 133.
33
¿Cómo puedo dar de alta un inmueble para que me asignen un número de cuenta predial?
Debe dar de alta su inmueble en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, para lo cual tiene que acudir al Módulo Universal de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio del inmueble, en un horario de 8:30 a 15:00 hrs., y presentar los siguientes documentos:
•Solicitud de Movimientos al Archivo Catastral ( lo proporcionan en el Módulo).
Original y fotocopia de:
•Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,•Sentencia Judicial debidamente ejecutoriada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,•Contrato privado de compra - venta inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o,•Acta, constancia, contrato de entrega de vivienda (proporcionado por el organismo de vivienda) o,•Acta constitutiva de condominio, copropiedad, cooperativa o acción civil.•Identificación oficial del contribuyente.
Efectuado el trámite, ya contará con los elementos necesarios para elaborar las Declaraciones de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial. Para ubicar la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal que corresponde al domicilio del inmueble, consulte la siguiente referencia:
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INMUEBLES HABITACIONALES
La base del Impuesto Predial es el valor catastral del inmueble, el cual puede determinar mediante la aplicación de valores unitarios del suelo y construcciones, sobre la superficie de su inmueble.
VALOR DEL SUELO:
1.- Según la ubicación de los inmuebles, existen tres tipos de valor de suelo:
Área de valor, grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria.
Enclave de valor, porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de los lotes o manzanas del área en que se ubica.
Corredor de valor, son los colindantes con una vialidad pública que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo, independientemente de su acceso o entrada principal.
2.- De acuerdo a la Delegación, determine si el inmueble se encuentra en algún área de valor o enclave de valor o corredor de valor, y ubique el valor unitario del suelo que le corresponde.
¿Cómo se calcula el impuesto Predial, ya sea de uso Habitacional, No Habitacional y de Arrendamiento?
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3.- Si no se encuentra en un enclave o corredor, puede localizar el valor del suelo con la región y manzana del inmueble con el número de su cuenta predial, conforme a las tablas que correspondan a la Delegación en que se encuentre ubicado su inmueble.
Ejemplo:
Suponiendo que corresponde a un inmueble con las siguientes características:
Tipo: HabitacionalPisos: 2 nivelesClase: 4Superficie del terreno: 500 m2Superficie de construcción: 400 m2Antigüedad: 10 años
Proceda a localizar el valor del suelo por m2 de su inmueble, de la siguiente manera:
a) En el renglón donde se encuentra la región y manzana de su inmueble, podrá usted localizar en la cuarta columna, el valor unitario por metro cuadrado que le corresponde.
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b) Multiplique el número de metros cuadrados del terreno del inmueble por el valor unitario que le corresponde, obtendrá así el valor del suelo.
Ejemplo:Valor Unitario por m2 del suelo $ 4,045.11Superficie de terreno por m2 X 500Valor del Suelo $ 2´022,555.00
VALOR DE LA CONSTRUCCION:c) Calcule el valor de la construcción. Primero clasifique su inmueble por el tipo y clase que tenga de acuerdo a la Tabla de Valores Unitarios de las Construcciones.Tipo: Corresponde al uso del inmueble y al número de niveles o pisos que tenga la casa o el edificio donde se encuentre el departamento.
Clase: Son las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados.
Se clasifican en:
HABITACIONAL
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Ratificación/Rectificación de Cuenta
DescripciónEs cuando se realiza la verificación del número de cuenta asignado al predio del contribuyente y se demuestra que ese es el correcto, según la ubicación del mismo.
Cuándo solicitarloCuando existe duda respecto al número de cuenta asignado por no corresponder al predio.
Tiempo aproximadoHasta 4 meses.CostoNo tiene costo.Documentación necesaria■Documento idóneo que acredite la propiedad (Escritura, Sentencia con auto que cause ejecutoría debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal) o Constancia del Notario Público en donde se haga constar que ésta se encuentra en trámite.■Documento de identificación personal (IFE o Pasaporte)■Boleta predial■Croquis de localizaciónDónde solicitarloCentro de Atención a Contribuyentes ubicado en Dr. Lavista N°144, Acceso 4, Col. Doctores. Horario de atención de 8:30 a 14:30 hrsÁrea de seguimientoUnidad Departamental de Control y Registro Cartográfico.
38
Contrato de prestación de servicios
Es el contrato mediante el cual una persona, normalmente un profesional en algún área, se obliga con respecto a otra a realizar una serie de servicios a cambio de un precio. Es importante señalar que el pago del contrato es dirigido al cumplimiento de metas, horas, objetivos, proyectos; etc.
El contrato de prestación de servicios profesionales es: el contrato en virtud del cual una parte, llamada profesionista, se obliga a efectuar un trabajo que requiere para su realización, preparación técnica, artística y en ocasiones titulo profesional, a favor de otra persona llamada cliente, a cambio de una remuneración llamada honorarios.
A continuacion un ejemplo:
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scrit
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públ
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", m
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to e
n qu
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42
TERC
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las
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VEN
DEDO
RA",
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RTE
CO
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te d
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tere
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ntra
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ión,
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exi
sten
cia
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vic
io e
n el
con
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imie
nto
que
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ste
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oto
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que
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lidar
el
pre
sent
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ntra
to.
OC
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scis
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del
pres
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con
trato
, cu
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acto
que
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licen
las
par
tes
en
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nció
n a
lo e
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leci
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n la
s cl
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que
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que
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ión
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l en
la m
ater
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VEN
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n la
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sent
e co
ntra
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que
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DEC
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LA
PAR
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ENDE
DORA
LA
PART
E C
OM
PRAD
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____
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____
____
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____
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TEST
IGO
TES
TIG
O
43
44
BOLETA PREDIAL CARACTERISTICAS
45
numero de cuenta catastral
impuesto a pagar
detalle del calculo del impuesto
historial de pagos
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
Ubicacion: Villalongin 15, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, Distrito Federal01 55 5140 1700
El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, es la Institución a la cual le corresponde otorgar seguridad jurídica a través de la publicidad registral de los actos jurídicos regulados por el Derecho Civil, cuya forma ha sido realizada por la función notarial, con la finalidad de facilitar el tráfico jurídico mediante un procedimiento legal, cuyo objetivo es la seguridad jurídica.
Ésta Unidad Administrativa resguarda y conserva la información de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, siempre y cuando no sean de propiedad federal, ejidal o comunal; y de las sociedades y asociaciones con domicilio social en esta Ciudad.
2046
CONCLUSION
47
De la elaboración de este trabajo aprendimos mucho referente a la Obra publica, los pasos a seguir en la contratacion, saber como se castiga y el porque se desecha un proyecto, ya que en la vida laboral nos enfrentaremos a situaciones de esa índole, cuando trabajemos para una empresa contratista o seamos dueños de la misma, o incluso nos toque estar del lado legal o administrativo, y debamos coordinar y asesorar a nuestros clientes.
No debemos dejar de lado la administración y la normatividad de cualquier proyecto, al incumplir con algo ante las dependencias correspondientes podemos hacernos acredotres a multas o incluso a la cancelacion rotunda de nuestra obra, lo cual daña economicamente a cualquier contratista.