LEGISLACION tributaria - total10

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    49

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    INTERRUPCION: - El plazo de prescripcin que hubieratranscurrido queda sin efecto.-El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente alacaecimiento del acto interruptorio

    SUSPENSION: -El plazo que hubiera transcurrido no sepierde-Finalizada la suspensin el plazoanterior se cmputa

    CAUSALES

    DECLARACION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo ojudicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lopagado.

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    50

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    a) Por la notificacin de la Resolucin deDeterminacin o de Multa.b) Por la notificacin de la Orden de Pago,hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de laobligacin tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.e) Por la solicitud de fraccionamiento uotras facilidades de pago.f) Por la notificacin del requerimiento depago de la deuda tributaria que seencuentre en cobranza coactiva y porcualquier otro acto notificado al deudor,dentro del Procedimiento de CobranzaCoactiva.g) Por la compensacin o la presentacinde la solicitud de devolucin.

    El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente alacaecimiento del acto interruptorio.

    CAUSALESDE

    INTERRUPCION